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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 020 PROYECTO DE LEY: 680 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS TEMPORALES PARA ESTABILIZAR EL SECTOR AGROPECUARIO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE JULIO DE 2018. PROPONENTE: H.H.D.D. RUBÉN DE LEÓN, YANIBEL ABREGO, JAVIER ORTEGA Y MARIELA VEGA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

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  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2017-2018

    ANTEPROYECTO DE LEY: 020

    PROYECTO DE LEY: 680

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS TEMPORALES PARA ESTABILIZAR EL SECTOR AGROPECUARIO.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE JULIO DE 2018.

    PROPONENTE: H.H.D.D. RUBÉN DE LEÓN, YANIBEL ABREGO, JAVIER

    ORTEGA Y MARIELA VEGA.

    COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

  • Panamá, de ----

    de2018.

    Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smith Presidenta Asamblea Nacional

    Respetada Señora Presidenta:

    :Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y

    el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y

    actuando en mi condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de

    esta Asamblea Nacional el Anteproyecto, Que adopta medidas temporales para

    estabilizar el sector agropecuario, el cual merece la siguiente exposición de motivos:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Es un hecho notable que el sector agropecuario de nuestro país ha venido en decrecimiento

    constante administración tras administración. Esto se debe en gran medida a la falta de

    políticas públicas que fortalezcan la actividad y la falta de toma de decisiones oportunas.

    Con anterioridad al quinquenio que transcurre, no se había registrado un nivel de

    descontento tal como el presente por parte de nuestro productores nacionales, al punto

    pareciera ser casi habitual ver como estos salen a protestar a las calles o ventilan sus

    problemas en distintos medios de comunicación con el fin de poder buscar solución a

    dichos problemas.

    Por nuestra parte la Asamblea Nacional como primer Órgano del Estado, ha hecho de igual

    forma sus esfuerzos para atender las problemáticas que aquejan este sector, realizando

    actividades como lo fue el dialogo nacional por el agro del cual se produjeron distintas

    iniciativa de ley que fueron aprobadas ante esta cámara.

    En este sentido, deseamos una vez más hacernos eco de la voz de este golpeado sector

    agropecuario el cual nos transmite de forma reiterada que una de las principales razones por

    la cual se ven afectados es por las importaciones desmedidas por parte de las grandes

    empresas.

    Siendo el Ministerio de Desarrollo Agropecuario el máximo regente en cuanto a esta

    temática se refiere y además quien por ley está obligado a velar por nuestro productores

    deseamos proponer a través de este anteproyecto una serie de medidas para suspender de

    forma temporal las importaciones de productos cárnicos y leche fluida.

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº020COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

  • deseamos proponer a través de este anteproyecto una serie de medidas para suspender de

    forma temporal las importaciones de productos cárnicos y leche fluida.

    En el caso de la leche, según cifras del año 2017, en los primeros 7 meses de ese año

    ingresaron al país 936 mil 649 kilogramos, 735 mil 214 kilogramos más que los adquiridos

    en 2016, en su mayoría proveniente de Costa Rica. Por otra parte, las cifras del 2018

    suministradas por ANAGAN, reflejan que en cuanto a productos cárnicos nuestro país

    compró en el exterior 1.645 toneladas de carne, 10% más que lo registrado en el mismo

    período del año 2017.

    Este tipo de importaciones buscan justificación en los tratados comerciales internacionales

    y en alguna medida en baja de precios en el exterior, baja de precios que es irreal a todas

    luces en vista que la misma no llega al destinatario final que es el consumidor. Por el

    contrario es esta importación desmedida la que está literalmente está asesinando a los

    productores nacionales, sobre todo a los más pequeños, los cuales se ven en la penosa

    necesidad de abandonar la actividad.

    El presente anteproyecto propone íacultar al :v1IDA para suspender las importaciones de

    productos agropecuarios para el consumo humano. Además poder aplicar un artículo

    transitorio que suspende las importaciones de los productos cárnicos y de leche fluida por

    un periodo de doce meses y así poder darle un respiro a nuestro productores nacionales.

    Por estos motivos solicitamos respetuosamente la colaboración de los honorables diputados

    para darle el trámite interno correspondiente a este anteproyecto de ley y así verlo

    convertido en ley de la República.

    '" Jo- ()':,) J Í{.-t,/

    H.D. Rubén De Léón Sánchez

    Circu ¡to 9-1

  • ANTEPROYECTO DE LEY No.

    (De de de 2018)

    Que adopta medidas temporales para estabilizar el sector agropecuario

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se adiciona el numeral 25- A al artículo 2 de la ley 12 de 1973 así:

    Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes

    funciones:

    25-A. Suspender de carácter temporal las importaciones de productos agropecuarios

    para el consumo humano cuya demanda pueda ser abastecida por la producción

    nacional.

    Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entiende como productos agropecuarios para

    el consumo humano todo aquel producto que sea resultado de los cultivos agrícolas o la cría

    de animales.

    Artículo 3. Transitorio. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se suspende

    por un periodo de doce meses todas las importaciones de productos cárnicos y leche fluida.

    Artículo 4. Esta ley modifica el artículo 2 de la ley 12 de 1973.

    Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, de ______

    de 2018, por el Honorable Diputado Rubén De León Sánchez.

    -I ,.( r--" 'U vf

  • JIsam6Cea ~rvaciona{

    Comisión áe jlsuntos jlgropecuarios

    J{I]). CarCos}l. :Motta 'N. 'Ié[ 504-1799 Presiáente. Centrar 512-8122

    =:;.~~ LDt'i ANCAN522/9/2018 5~O\ {''1 Panamá, 5 de septiembre de 2018

    Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidente de La Asamblea Nacional E. s. D.

    Señora Presidente:

    En cumplimiento del artÍCulo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno,

    debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión deiS de septiembre de 2018, remitimos el Proyecto de Ley"Que adopta medidas temporales para esta bilizar el sector agropecuario"que correspondía al anteproyecto de Ley No. 20 originalmente presentado por H.D. RUBEN DE LEÓN, H.D. Y ANIBEL ABREGO. H.D. MARIELA VEGA Y H.D. JAVIER ORTEGA.

    Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigoL con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente a primer debate.

    Atentamente,

    Presidente

    Q'aCacio Jus to )'lrosemena, }lpartaáo Cfostaf 10815-0 1603, Cfanamá .¡, Cfanamá 'E-maif: ('-alvoperuaria@asam6fea.{/o6.pa

    mailto:alvoperuaria@asam6fea.{/o6.pa

  • EXPOSICION DE MOTIVOS

    Es un hecho notable que el sector agropecuario de nuestro país ha venido en decrecimiento

    constante administración tras administración. Esto se debe en gran medida a la falta de

    políticas públicas que fortalezcan la actividad y la falta de toma de decisiones oportunas.

    Con anterioridad al quinquenio que transcurre, no se había registrado un nivel de

    descontento tal como el presente por parte de nuestros productores nacionales, al punto

    pareciera ser casi habitual ver como estos salen a protestar a las calles o ventilan sus

    problemas en distintos medios de comunicación con el fin de poder buscar solución a

    dichos problemas.

    Por nuestra parte la Asamblea Nacional como primer Órgano del Estado, ha hecho de igual

    forma sus esfuerzos para atender las problemáticas que aquejan este sector, realizando

    actividades como lo fue el diálogo nacional por el agro del cual se produjeron distintas

    iniciativas de ley que fueron aprobadas ante esta cámara. En este sentido, deseamos una vez más hacemos eco de la voz de este golpeado sector

    agropecuario el cual nos transmite de forma reiterada que una de las principales razones por la cual se ven afectados es por las importaciones desmedidas por parte de las grandes

    empresas.

    Siendo el Ministerio de Desarrollo Agropecuario el máximo regente en cuanto a esta

    temática se refiere y además quien por ley está obligado a velar por nuestros productores

    deseamos proponer a través de este anteproyecto una serie de medidas para suspender de

    forma temporal las importaciones de productos cárnicos y leche fluida.

    En el caso de la leche, según cifras del año 2017, en los primeros 7 meses de ese año

    ingresaron al país 936 mil 649 kilogramos, 735 mil 214 kilogramos más que los adquiridos

    en 2016, en su mayoría proveniente de Costa Rica. Por otra parte, las cifras del 2018

    suministradas por ANAGAN, reflejan que en cuanto a productos cárnicos nuestro país

    compró en el exterior 1.645 toneladas de carne, 10% más que lo registrado en el mismo

    periodo del año 2017.

    Este tipo de importaciones buscan justificación en los tratados comerciales internacionales

    y en alguna medida en baja de precios en el exterior, baja de precios que es irreal a todas

    luces en vista que la misma no llega al destinatario final que es el consumidor. Por el

    contrario es esta importación desmedida la que está literalmente está asesinando a los

    productores nacionales, sobre todo a los más pequeños, los cuales se ven en la penosa

    necesidad de abandonar la actividad.

    El presente anteproyecto propone facultar al MIDA para suspender las importaciones de

    productos agropecuarios para el consumo humano. Además poder aplicar un artículo

    transitorio que suspende las importaciones de los productos cárnicos y de leche fluida por

    un periodo de doce meses y así poder darle un respiro a nuestros productores nacionales. Por estos motivos solicitamos respetuosamente la colaboración de los honorables diputados

    para darle el trámite interno correspondiente a este anteproyecto de ley y así verlo

    convertido en ley de la República.

  • PROYECTO DE LEY No. .6. St.yo1-. ID1q (De de de 2018)

    6'.0\ 'fV\

    Que adopta medidas temporales para estabilizar el sector agropecuario

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se adiciona el numeral 25-A al artículo 2 de la ley 12 de 1973 así: Artículo 2. Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes funciones:

    25-A. Suspender de carácter temporal las importaciones de productos agropecuarios para el consumo humano cuya demanda pueda ser abastecida por la

    producción nacional.

    Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entiende como productos agropecuarios para

    el consumo humano todo aquel producto que se resultado de los cultivos agrícolas o la cría de animales.

    Artículo 3. Transitorio. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se suspende

    por un periodo de doce meses todas las importaciones de productos cárnicos y leche Huida.

    Artículo 4. Esta ley modifica el artículo 2 de la ley 12 de 1973.

    Artículo 5. Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, prohijado por la Comisión de

    Asuntos Agropecuarios el día de hoy, de de 20] 8.

    POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS.

    Presidente

    ••~!_¿" ),

    H.D. ATHENAS ATHANASIADIS ."¡

    Vicepresidenta

    (' ,1, Ji "i¡: • ~ .jlí\/' -:z.~ J ~ H.D. . .1é;(STAÑEDA

    comiSiOn\dO l '

    H.D.JUANMA JEL POVEDA

    Secrt;;tario. {

    Comisionado

  • H.D.ALJSENCIO PALACIOS H.D..lOSE LVI S CASTILLO Comisionado Comisionado

    H.ll. JLJAN B. SERRANO H.n. GABRIEL SOTO Comisionado Comisionado

  • INFORME

    Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios, correspondiente al primer debate del

    Proyecto de Ley No.680, "Que adopta medidas temporales para estabilizar el sector

    agropecuario".

    . i

    Panamá, 26 de septiembre de 2018.

    Honorable Diputada

    y ANIBEL ÁBREGO S.

    Presidenta de la Asamblea Nacional

    E. S. D.

    Señor Presidente:

    La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

    139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el

    informe correspondiente al Proyecto de Ley No. 680, antes mencionado, iniciativa que fue

    aprobada por la Comisión durante el primer debate que se le diera en la sesión ordinaria del

    26 de septiembre de 2018, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación.

    1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    La iniciativa legislativa fue presentada e día 24 de julio de 2018, por los Honorables

    Diputados Rubén De León Sánchez, Yanib~l Ábrego, Mariela Vega y Javier Ortega.

    11. OBJETIVO DEL PROYECTO

    La presente iniciativa tiene por objetivo f2cultar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario

    para suspender las importaciones de procuctos agropecuarios para el consumo humano.

    Además, poder aplicar un artículo tramitorio que suspende las importaciones de los

    productos cárnicos y de leche fluida por JI1 período de doce meses y así poder darle un

    respiro a nuestros productores nacionales.

    111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO

    La iniciativa contiene 5 artículos, siendo e ue en su artículo 1 adiciona el numeral 25-A al

    artículo 2 de la ley 12 de 1973, otorgánd,)le al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la

    función de suspender de carácter temporal las importaciones de productos agropecuarios

    para el consumo humano cuya demanda pueda ser abastecida por la producción nacional.

  • El artículo 2 indica que esta iniciativa se entiende como productos agropecuarios para el

    consumo humano todo aquel producto que es resultado de los cultivos agrícolas o la cría de

    animales.

    El artículo 3, transitorio, que suspende por un periodo de doce meses, todas las

    importaciones de productos cárnicos y leáe tluida que a partir de la entrada en vigencia de

    la presente iniciativa.

    Los siguientes dos artículos (4 Y 5), de la presente iniciativa son el artículo indicativo y el

    artículo de entrada en vigencia.

    IV. CONSlJLTAS

    Desde el prohijamiento de la presente iniciativa de Ley se invitó al Ministerio de Desarrollo

    Agropecuario (MIDA), al Instituto de Mercadeo Agropecuario (lMA), al Instituto de

    Seguro Agropecuario (ISA), a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos

    (AUPSA), al Banco Nacional de Panamé. (BNP), al Comité Nacional de Semillas, a la

    Dirección Nacional de Agricultura, al Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y

    Usuarios, a Asociaciones Agropecuarias en General, Cámara de Comercio, Colegio de

    Ingenieros Agrónomos de Panamá, Facultld de Ciencias Agropecuarias de la Universidad

    de Panamá.

    V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES

    La reunión de la Comisión se llevó a cabe el día miércoles 26 de septiembre de 2018 a la

    1 :30 p.m .. en el salón Manuel Leneé R. (Salón azul) y actuó como Presidente el H.D.

    Carlos Alberto Motta Nuques y como Sccretr:ria fungió la H.O. Athenas Athanasiadis,

    participaron además de la reunión Los HH.DD. Comisionados presentes, Juan Serrano,

    Dana Castañeda y H.D.S. Noriel Castillo (Noriel Salerno).

    Después de la lectura de la exposición ce motivos y la totalidad ei proyecto de ley el

    Presidente H.D. Carlos Alberto Motta Nuq les, ofreció el uso de la palabra a los Honorables

    Diputados presentes, siendo el primero en el uso de la palabra la JI.D. Rubén De León,

    proponente principal de la presente iniciativa. De tal suerte que el Diputado explicó la

    realidad de los problemas que enfrenta el sector agropecuario el cual transmite de forma

    reiterada que una de las principales raz::mes por la cual se ven afectados es por las

    importaciones desmedidas por parte de las grandes empresas.

    Este tipo de importaciones buscan justificLción en los tratados comerciales internacionales

    y en alguna medida en baja de precios en el exterior, baja de precios que es irreal a todas

    luces en vista que la misma no llega al destinatario final que es el consumidor. Por el

    contrario, es esta importación desmedida la que está literalmente está asesinando a los

    productores nacionales, sobre todo a los más pequeños, los cuales se ven en la penosa

    necesidad de abandonar la actividad.

  • Así mIsmo indicó que es esta importación desmedida la que está literalmente está

    asesinando a los productores nacionales, sobre todo a los más pequeños, los cuales se ven

    en la penosa necesidad de abandonar la actividad.

    Por lo que con esta iniciativa se faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para

    suspender las importaciones de productos agropecuarios para el consumo humano. Además

    suspender las importaciones de los productos cárnicos y de leche fluida por un periodo de

    doce meses y así poder darle un respiro a los productores nacionales.

    El resto de los Comisionados presentes participaron activamente del debate, todos en el

    sentido de apoyar la presente iniciativa de Ley. Así mismo los invitados a este debate

    formularon los cuestionamientos pertinentes y manifestaron su aprobación al mismo.

    El presente Proyecto, en este acto, fue objeto de una modificación en su artículo 1, el cual

    adiciona el numeral 25-A al artículo 2 de la ley 12 de 1973 y su artículo 3, que suspende

    por un periodo de doce meses, todas las importaciones de productos cárnicos y leche fluida

    que a partir de la entrada en vigencia de la presente iniciativa.

    Concluida la etapa de discusión, deliberación y votación del presente primer debate del

    Proyecto de Ley No. 680, los comisionados decidieron la aprobación del mismo en primer

    debate, así como también de su Texto Único

    Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Agropecuarios:

    RESUELVE:

    l. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 680, "Que adopta medidas

    temporales para estabilizar el sector agropecuario" y su Texto Único.

    2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley

    No. 680, "Que adopta medidas temporales para estabilizar el sector agropecuario".

    POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS.

    Presidente

  • TEXTOUNICO

    PROYECTO DE LEY No. 680 (De de de 2018)

    Que adopta medidas temporales para estabilizar el sector agropecuario

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se adiciona el numeral 24-A al artículo 2 de la ley 12 de 1973 así:

    Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes

    funciones:

    24-A. Suspender de carácter temporal las importaciones de productos

    agropecuarios para el consumo humano.

    Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entiende como productos agropecuarios para

    el consumo humano todo aquel producto que se resultado de los cultivos agrícolas o la cría

    de animales.

    Artículo 3. Transitorio. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se

    suspende por un período de doce meses las importaciones de las siguientes partidas

    arancelarias, con el fin de realizar una reorganización interna de la producción

    nacional:

    I 0201.10.00.00 En canales o medias canalesI

    0201.20.00.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar -

    1-0201.30.00.00 Deshuesada

    0202.10.00.00 I En canales o medias canales

    r- 0202.20.00.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

    I 0202.30.00.00 [ Deshuesada

    I 0206.29.00.00 Los demás

    11602.50.00.00 De la especie bovina

    1 0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie

    bovina, frescos o refrigerados

    "------

    http:0206.10.00.00http:11602.50.00.00http:0206.29.00.00http:0202.30.00.00http:0202.20.00.00http:0202.10.00.00http:0201.30.00.00http:0201.20.00.00http:0201.10.00.00

  • ------

    ----

    I Carne de animales de la especie porcina, 1 fresca, refri erada o con elada

    1I 0207.12.00 Sin trocear, congelados

    0207.14.11 Pechuga, incluso deshuesadas I

    0207.14.13 Muslos o encuentros, unidos o separados

    incluso troceados

    0207.14.14 Surtidos constituidos por trozo, unidos o

    separados, incluso en partes, que

    incluyan trozos de la fracción 0207.14.13

    r--0207.14.15 Alas I

    0401.10.00 Leche y nata, sin concentrar, ni adición

    de azúcar ni otro edulcorante, con un

    contenido de rasa menos o i ual a 1 %

    ---j--

    0401.20.00 Leche y nata, sin concentrar, ni adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de grasa superior al 1(X) pero inferior o i ual a 6% Nata, sin concentrar, ni adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de grasa superior al 10%

    I 0404.90.92 Leche fluida en envases acepticos, para larga duración, sin I'efrigeración, deslactosada

    0406.10.10 Queso mozzarella I r---------------------+-------------------

    0406.20.20 Queso mozzarella rayado o en polvo

    I 0406.20.90 Los demás queso rayados o en polvo I I

    Se exceptúa de esta disposición transitoria, los contingentes ordinarios establecidos en

    los acuerdos o tratados de librc comercio vigentes, incluyendo el Tratado de

    Promoción Comercial con los Estados Unidos (TPC).

    Artículo 4. Esta ley modifica el artículo 2 de la ley 12 de 1973.

    Artículo 5. Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, de

    de2018.

    POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

    PI'esidente

    http:0406.20.90http:0406.20.20http:0406.10.10http:0404.90.92http:0401.20.00http:0401.10.00http:0207.14.15http:0207.14.13http:0207.14.14http:0207.14.13http:0207.14.11http:0207.12.00

  • 1 , ~~ /"'4d''11/ ¡;~,~ ! , ' ,{ j/! /1 " " J~ ' (' l/ J

    HD. ATHENAS ATHANASIADIS

    Vicepresidenta

    H.D. JOSE LUIS CASTILLO

    Comisionado

    H.D. GABRIEL SOTO

    Comisionado

    HD. JUAN M. POVEDA

    Secretario

    H.D. AUSENCIO PALACIOS

    Comisionado

    ,, 1 I~' . (. , i

    ti/,! i / Ji/d/

    ~ : l~¡~'

    '~

    H.D. DArAl,CAST AÑEDA

    Comisionada

    j / ? 1/ /l~/" ,/ j / / 1//~~! !f~/j{~'!;. í;;t

    H.D.JUA SERRANO

    Cqmisionado {

  • -- ---

    - ---- - -- ---------- -- - ---

    LEY De de de 2018

    Que adiciona un numeral a un at,tículo de la Lc)' 12 de 1973,

    que crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y señala sus funciones y facultades,

    y dicta otra disposición

    LA ASAMBLlj~A NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se adiciona un numeral al artículo 2 de la Ley 12 de 1973, para que sea el 25 y

    se corre la numeración, así:

    Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes

    funciones:

    25. Suspender con carácter tcmporal las importaciones de productos

    agropecuarios para el consumo humano.

    Para los efectos de este numeral. se entiende como productos

    agropecuarios para el consumo humano aquel producto que es resultado de los

    cultivos agrícolas o la cría de animales.

    Artículo 2 (transitorio). A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se suspenden por

    un periodo de doce meses las importaciones de las siguientes partidas arancelarias, con el

    fin de realizar una reorganización interna de la producción nacional:

    r20 j 1000 OO___________---+-I_F_,l1_C_'a_n_a_le_s_._0_11_1_Cl_l_i_é1_s_c_a_n_a_les

    0201.20.00.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

    I ___~ 0201.30.0-0-.0-0- - - Deshuesada i

    I ~ 0202.10.00.00

    ___._____~I_E_n_canales o~ledias ca~~~e~ __. ____ _I

    10202.20.00.00 I Lus demás cortes (trozos) sin desh uesar I

    ! 0202.30.00.00 -------------------1----- 1 Deshuesada r)206.29.00.00 ---

    --- I~:sl::::~e:ic bO\illll~ ~-i1602.50.0().OO

    ----- --~._-- - --

    0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina. ....__________. frescos o refrigerados I

    0203 Carne de animales de la especie porcina.. ¡

    __ _______ . , fresc(~c.!efrigeradélo_.~~_gel(KIa_~----~-I (L07. L..OO ¡ Sin trocear. ~'olH!elados

    I ~

    1- -- --.--

    ! 0207.14.1 1 Pechuga. incluso deshuesadasI

    _._.__.______ __ .._._ 1 ..____._..._._---._---_._._....._._-_.._._._-_._--- .. :

    Ir- ~---;,-0",,07.14.L, ! Muslos o encuentros. unidos o separados'

    I . ' .__________________ _ . llle ltl~.Q..t~()_c~~dos_J

    I

    http:0206.10.00.00http:1602.50.0().OOhttp:r)206.29.00.00http:0202.30.00.00http:10202.20.00.00http:0202.10.00.00http:0201.20.00.00

  • -----------

    ---

    ~ _-~. --~~- ~---_ .. . _._ -. -.-----_.__._._-

    0207.14.14 Surtidos constituidos por trozo, unidos o separados, incluso en partes, que incluyan trozos de la fracción 0207.14.13

    0207.14.15 Alas

    0401.10.00 Leche y nata, sin concentrar ni adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido ~e grasa menos o igual a 1 %

    ~---

    0401.20.00 Leche y nata, sin concentrar ni adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de grasa supenor al 1 %, pero inferior o igual a 6 % I Nata, sin concentrar ni adición de azúcar niI040L5~20 otro edulcorante, con un contenido de grasa superior al 10%

    0404.90.92 - Leche fluida en envases asépticos para larga I --duración, sin refrigeración, dcslactosada

    0406.10.10 Queso mozzarella ~--

    ~- ----------------~I-- -- -~ --_ .-- --~-- I 0406.20.20 iQueso mozzarella rayado o en polvo Los demás queso rayados o en po¡'0406.20.90 -'o- -- ~

    Se exceptúan de esta disposición los contingentes ordinarios establecidos en los acuerdos ('

    tratados de libre comercio vigentes, incluyendo el Tratado de Promoción Comerciai

    suscrito con los Estados Unidos de América.

    Artículo 3. La presente Ley adiciona un l1limeral al artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero

    de 1973, para que sea el 25 y se corre la numeración.

    Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Proyecto 680 de 2018 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

    El Secretario General,

    --,,---- ,-~ ~ .'--¡oo"".:----,.- • •

    \ ' Franz O. W..everZ.

    http:0406.20.90http:0406.20.20http:0406.10.10http:0404.90.92http:0401.20.00http:0401.10.00

    Exposición de MotivosAnteproyecto de Ley N°020Nota de ProhijamientoExposición de MotivosProyecto de Ley N°680Informe de Primer DebateTexto ÚnicoProyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate