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PXL 11831/13 "CUENCA LEANDRO LEONEL P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA (EXPTE. N° 11831/13) Y P/ ROBO SIMPLE (EXPTE. N° 10382/12) PASO DE LOS LIBRES" SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCO: En la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas y treinta minutos, se constituye en la Sala de Audiencias el Excelentísimo Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, integrada con los Doctores, GUSTAVO ALFREDO IFRAN, como Presidente del Debate, MARCELO RAMON FLEITAS y MARCELO MANUEL PARDO, como Vocales, asistidos por la Señorita Secretaria, Doctora MARIA SOLEDAD DHO, siendo día señalado para la lectura de los fundamentos de la Sentencia recaída en estos autos caratulados: PXL 11831/13 caratulados: 'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA - P. LIBRES', y su acumulado PXL 10382/12, caratulado 'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO SIMPLE - P. LIBRES', informando la señora Secretaria que se hallan ……………….………… el Señor Fiscal del Tribunal Oral Penal Subrogante, Doctor FACUNDO ALFREDO SOTELO, …………………………., la Señora Defensora Oficial del Tribunal Oral Penal Doctora MARIA SUSANA FERREYRA, y ………………………. el imputado LEANDRO LEONEL CUENCA, y en los que en sesión secreta del día 31 de octubre de 2018, se decidiera: '…1º).- HACER LUGAR A LA ACUSACION FISCAL, y en consecuencia, CONDENAR a LEANDRO LEONEL CUENCA, de apodo 'MERITA', D.N.I. N° 40.123.088, de filiación en autos, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA en grado de TENTATIVA, previsto y punido por el art. 166 inc. 2, primer supuesto en relación al 42 del Código Penal, en calidad de autor material; y ROBO SIMPLE, previsto y punido por el art. 164 del Código Penal, en calidad

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Page 1: PXL 11831/13 CUENCA LEANDRO LEONEL P/ ROBO ......DE PRISION, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA en grado de TENTATIVA, previsto

PXL 11831/13

"CUENCA LEANDRO LEONEL P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA

IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA (EXPTE. N° 11831/13) Y P/ ROBO SIMPLE

(EXPTE. N° 10382/12) PASO DE LOS LIBRES"

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCO: En la ciudad de Paso de los

Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los ocho días del

mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas y

treinta minutos, se constituye en la Sala de Audiencias el Excelentísimo

Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia

de Corrientes, integrada con los Doctores, GUSTAVO ALFREDO IFRAN,

como Presidente del Debate, MARCELO RAMON FLEITAS y MARCELO

MANUEL PARDO, como Vocales, asistidos por la Señorita Secretaria,

Doctora MARIA SOLEDAD DHO, siendo día señalado para la lectura de

los fundamentos de la Sentencia recaída en estos autos caratulados: PXL

11831/13 caratulados: 'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO

AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE

TENTATIVA - P. LIBRES', y su acumulado PXL 10382/12, caratulado

'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO SIMPLE - P. LIBRES', informando

la señora Secretaria que se hallan ……………….………… el Señor Fiscal del

Tribunal Oral Penal Subrogante, Doctor FACUNDO ALFREDO SOTELO,

…………………………., la Señora Defensora Oficial del Tribunal Oral Penal

Doctora MARIA SUSANA FERREYRA, y ………………………. el imputado

LEANDRO LEONEL CUENCA, y en los que en sesión secreta del día 31 de

octubre de 2018, se decidiera: '…1º).- HACER LUGAR A LA ACUSACION

FISCAL, y en consecuencia, CONDENAR a LEANDRO LEONEL CUENCA, de apodo

'MERITA', D.N.I. N° 40.123.088, de filiación en autos, a la pena de OCHO (08) AÑOS

DE PRISION, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de ROBO

AGRAVADO POR EL USO DE ARMA en grado de TENTATIVA, previsto y punido por

el art. 166 inc. 2, primer supuesto en relación al 42 del Código Penal, en calidad de autor

material; y ROBO SIMPLE, previsto y punido por el art. 164 del Código Penal, en calidad

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de autor material, con costas, y ACCESORIAS LEGALES (art. 12 del C.P.) por los hechos

ocurridos el 04 de agosto de 2013, en calle Maestro Melogno casi intersección con Hipólito

Yrigoyen de Paso de los Libres (Ctes.), en perjuicio de Yesica Yanina Umere; y el 12 de

diciembre de 2012 en el domicilio de calle Cnel. Reguera y Ernesto Montiel de Paso de los

Libres (Ctes.), en perjuicio de Daniel Araujo. Declarándolo REINCIDENTE por primera

vez, en los términos del art. 50 del Código Penal…'.-

Al nombrado se le atribuye en la causa Cabeza de Sumario PXL

11831/13 caratulada 'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO

AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE

TENTATIVA', la supuesta comisión del delito de ROBO CALIFICADO POR

EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de

autor material, previsto y punido por el art. 166 inc. 2 en relación al 42 del

Código Penal, según se desprende del Requerimiento Fiscal de Elevación a

Juicio de fs. 190/194 y vta.-

En la causa PXL 10382/12, caratulada 'CUENCA LEANDRO

LEONEL P/ROBO SIMPLE - P. LIBRES', se le atribuye la supuesta

comisión del delito de ROBO SIMPLE, en calidad de autor material,

previsto y punido por el art. 164 del Código Penal, según se desprende del

requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fs. 63/67.-

De conformidad al sorteo de Ley realizado, los Señores Jueces,

procederán a la emisión de sus votos en el siguiente orden:

1.- GUSTAVO ALFREDO IFRAN

2.- MARCELO RAMON FLEITAS

3.- MARCELO MANUEL PARDO

Seguidamente el Tribunal se planteó las siguientes

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C U E S T I O N E S:

PRIMERA: ¿Están probados los hechos y la autoría del imputado en

las dos causas?

SEGUNDA: ¿Qué delitos se han cometido y, en su caso, cuál es la

responsabilidad penal del imputado?

TERCERA: ¿Qué sentencia debe dictarse?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR GUSTAVO ALFREDO IFRAN, dijo:

a) De los hechos imputados y las pruebas producidas en el

debate:

Que se juzga el accionar delictivo del procesado LEANDRO LEONEL

CUENCA, cuyos datos personales obran 'ut-supra', a quien, conforme la

Requisitoria Fiscal de Elevación de la Causa a Juicio obrante a fs.

190/194 y vta., de la causa PXL 11831/13 se le atribuye la supuesta

comisión del siguiente hecho: '…ocurrido en esta ciudad de Paso de los Libres,

Provincia de Corrientes, el día 04 de Agosto de 2013, en un horario que no se puede

determinar con exactitud pero se presume ocurrido entre las 22:00 y 22:30 horas

aproximadamente, circunstancia en que la víctima YESICA YANINA UMERE transitaba

por la calle Maestro Melogno casi intersección de calle Hipólito Irigoyen de esta ciudad,

ocasión en que es sorprendida por el imputado LEANDRO LEONEL CUENCA, despliega

una conducta tendiente a intentar apoderarse ilegítimamente del teléfono celular, propiedad

de la denunciante, siendo que ésta, al percatarse de la intención de Cuenca, trata e intenta

correr, lo que es impedido por el incuso Cuenca, quien ejercer violencia sobre la víctima, al

tomarle fuertemente de la campera, por lo que UMERE grita pidiendo auxilio, al tiempo

que el encartado Cuenca, portando un cuchillo, la amedrenta manifestándole

constantemente "TE VOY A APUÑALAR, DAME EL TELÉFONO", comenzando un

forcejeo entre ambos, siendo que la víctima se cae al piso mientras el imputado Cuenca la

arrastra y con su rodilla le apretaba la cabeza contra el suelo, provocándole traumatismo de

oído derecho, refiere dolor torácico, hematoma en mano derecha, traumatismo de rodilla

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izquierda, tiempo de curación clínica aproximadamente de 14 días, lesiones éstas de

carácter leves, conforme informe médico legal de fs. 26/27, circunstancia en que se hace

presente en el lugar una vecina de nombre CARINA FALCON, advertida por los gritos de

la víctima, siendo que la misma empuja al agresor para sacarlo de encima de Umere;

momento en que CUENCA ejerce violencia también sobre la Sra. Falcón, agrediéndola

físicamente con un golpe de puño en su rostro. Que mientras esto ocurría, y alertado por los

gritos de la víctima, asimismo se hace presente otro vecino y funcionario policial de

nombre JUAN FRANCISCO ESCALADA CASTRO, identificándose como tal, ocasión en

que Cuenca se resiste a ser aprehendido, agrediendo físicamente con el arma blanca al

funcionario policial Escalada Castro, provocándole un corte a la altura del codo izquierdo;

no obstante ello, éste logra reducirlo; y en consecuencia el imputado CUENCA no logró

concretar su cometido de sustraer el teléfono celular de Yesica Yanina Umere por la

intervención de los vecinos…'.-

Los hechos fueron calificados como ROBO CALIFICADO POR EL

USO DE ARMA IMPROPIA en grado de TENTATIVA, en calidad de autor

material, previsto y sancionado por los arts. 166 inc. 2, en relación al 42

del Código Penal.-

En la causa PXL 10382/12, conforme a la Requisitoria Fiscal de fs.

63/67, se le atribuye la comisión del siguiente hecho: '…se establece ocurrido

en el domicilio sito en calle Reguera y Ernesto Montiel de ciudad, en fecha del día 12 de

diciembre de 2012, aproximadamente a las 05:00 horas, oportunidad en que el encartado

Leandro Leonel Cuenca, aprovechándose que tal finca se encontraba sin morador alguno,

ejerciendo fuerza sobre el candado con cadena -único elemento de seguridad con la que

contaba la puerta de madera de ingreso al domicilio señalado- rompe la traba del mismo e

ingresa al interior del lugar, y se apodera ilegítimamente de un equipo de música, marca

SONY, modelo Génesis, parlante desmontable, color negro para tres CD, doble casetera,

entrada de USB, que sería de propiedad de Daniel Araujo hijo de la denunciante, para luego

darse a la fuga con el elemento descripto, producto del ilícito cometido…'.-

Estos hechos fueron calificados como ROBO SIMPLE, en calidad de

autor material, previstos y sancionados por el art. 164 del Código Penal.-

Declarado abierto el debate, e informado de los hechos atribuidos y

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de las pruebas existentes en su contra, como asimismo de sus derechos

constitucionales, el procesado DIEGO MAXIMILIANO MONZON

MANIFIESTA que hará uso de su derecho de abstenerse de prestar

declaración indagatoria; en razón de ello se ordena incorporar la

declaración oportunamente brindadas por el imputado en la causa PXL

11831/13, donde el imputado dijo: '…en ningún momento yo pasé por esa calle

que dice la denunciante, y además el hombre ese, el policía no me quiere a mí porque varias

veces me cazo, no tuve nada que ver yo en los casos. No tengo cuchillo yo…'.-

A continuación se dispone dar lectura al ofrecimiento de

pruebas del Señor Fiscal del Tribunal Oral Penal glosadas en

Expte. PXL 11831/13, consistentes en: '…1.- Declaración de

Imputado en la audiencia de debate. 2. - Parte Preventivo de fs. 1 y 2. 3.-

Denuncia de fs . 3. 4.- Croquis I lustrativo de fs . 5. 5.- Informes Médicos de

fs. 15, 17, 26/27, 28. 6.- Informe Socio Ambiental y Sondeo Vecinal de fs .

120/121 vta. 7.- Acta de Nacimiento de fs. 186 y vta. 8.- Informe del Art.75

del C.P.P,; de fs . 187. 9.- Solicito se requiera al Registro Nacional de

Reincidencias Informes de antecedentes actualizados respecto del Imputado

de autos, atento a la data del Informe de fs. 124/128, y una agregado se

ofrece como prueba. 10.- Informe de Secretaría de fs. 203 y vta. 11.- Se cite

a prestar Declaración Testimonial en el Debate a: Yesica Yanina Umere (fs.

3 y 32/33) y Juan Francisco Escalada Castro (fs. 6, 110 y 113)…'.-

En tanto que la Defensa, a fs. 210, ofreció: '…1°)

Declaración del imputado en la audiencia de debate, en caso de considerarse

necesaria. 2°) Informes del Registro Nacional de Reincidencias (fojas

39/41). 3°) Se requiera a la autoridad policial a cargo de la investigación

preliminar informe acerca de si se practicó el secuestro de algún arma

blanca en poder del imputado en el momento de su aprehensión y, en ese

caso, se eleve al acta correspondiente. Asimismo se requiera similar

informe para que indique si el médico de policía practicó examen al señor

Juan Francisco Escalada Cast ro para confirmar la supuesta herida que

presentaba, remitiendo el respectivo informe en caso afirmativo. En los dos

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supuestos la información solicitada se vincula con la necesidad de

confi rmar o descartar la hipótesis del uso de un arma durante el hecho

atr ibuido a mi asistido…'.-

Por Secretaría se informe que por Resolución Nº 351 de fs.

226 no se hace lugar a la prueba de informes peticionada en el

punto 3º del ofrecimiento de pruebas de la defensa y a fs.

213/222 se agrega informe actualizado del Registro Nacional de

Reincidencias

En Expte. PXL 10382/12, el Fiscal ofreció a fs. 105, las

siguientes: '…1.- Declaración de imputado en audiencia de debate. 2.-

Parte Preventivo de fs. 1 y 6. 3. - Denuncia de fs. 10 4.- Acta de Inspección

ocular de fs. 13. Croquis ilustrativo de fs . 13 vta. 6.- Informe Pericial de fs .

19/21. 7. - Informe del Art. 75 del C.P.P de fs. 61. 8.- Informe del Registro

Nacional de Reincidencia de fs. 76/87. 9.- Informe de Secretaría de fs. 90 y

vta. 10.- Se cite a prestar declaración testimonial en el debate a: Mirtha

I tatí Araujo (fs. 10 y 30) y Silvio Andrés Araujo (fs. 36)…'.-

En tanto la Defensa, a fs. 108, ofreció las siguientes

pruebas: '…1°) Declaración del imputado en la audiencia de debate, en

caso de considerarse necesaria. 2°) Se cite a prestar declaración testimonial

a Mirtha Itatí Araujo, y a Silvio Andrés Araujo…'.-

Posteriormente, presta declaración testimonial la Sra.

MIRTA ITATI ARAUJO; seguidamente lo hace el testigo SILVIO

ANDRES ARAUJO, y en razón de que se le hizo recordar gran

parte de su testimonial prestada en Instrucción, en razón del

art. 414 inc. 2 del C.P.P., de la provincia, se incorpora la

testimonial que prestara a fs. 36 del Expte. PXL 10.832/12,

donde dijo: '…no me acuerdo bien la fecha, pero sé que era un miércoles

del año pasado antes de las fiestas de diciembre en la casa de mi primo, él

se va a Entre Ríos para cosechar arándanos, y la casilla quedó sola, sin

moradores, y el pibe este Leandro todos le conocen por "merita" andaba

rodeando el lugar, siempre anda por ahí porque al lado de las casa de mi

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primo vive un abuelo de él , yo escuché que ladraron mis perros y él estaba

al lado de la casa para entrar, yo salgo para afuera y miro y lo veo al fondo,

y desconfié que él iba a entrar a la casil la de mi primo, cuando mis perros

ladraban de nuevo yo me fui a ver y se ve que merita le hizo palanca al

candado de la puerta de la casilla de mi primo porque estaba roto y lo

encontré adentro de la pieza de mi primo tirado , entonces vi que merita

estaba en el patio de la casa de su abuelo junto con una garrafa y un

ventilador, yo reconocí que eran de mi primo, y yo me fui hacia la casilla

de mi primo que estaba entreabierta la puerta y merita ya tenía en el terreno

de su abuelo las cosas y el volvía hacia la casilla, seguramente para llevar

otras cosas que habían adentro de la casi lla de mi primo, pero se encuentra

conmigo y le digo : che entraste a la casa de mi primo a robar, y el me dijo:

pero vos que saltas, yo le contesto que: cómo no iba a saltar si le estaba

robando a mi primo, entonces tomé un ladril lo y le t iré y él se zafó y

disparó para la vía, dejando las cosas en el terreno de su abuelo, tapadas

con ramas y yo pasé las cosas para la casa de mi primo y llamé a la policía,

pero al otro día recién aparecieron, y al otro día vinimos a hacer la

denuncia, la que hizo fue mi t ía Mirta que es la mamá de Daniel Leonardo

Araujo.- PREGUNTADO: para que el testigo diga si alguna otra persona

presenció el hecho. CONTESTA: no, en ese momento no, era de madrugada

habrá sido tipo tres de la mañana. PREGUNTADO. Para que el testigo diga

si anteriormente tuvo inconvenientes de ese t ipo con "merita" Cuenca.-

CONTESTA: una vez a mi me quiso sacar un televisor que tenía en mi

pieza, pero mi mamá se dio cuenta de que no era yo y no pudo sacar la

tele.- PREGUNTADO: para que el testigo diga si Merita se encontraba solo

el día del hecho. CONTESTA: en ese momento si .- PREGUNTADO: para

que el testigo diga si luego del hecho denunciado ha vuelto a tener

problemas con Cuenca. CONTESTA: no, el sigue sentado por el barrio, a

veces cuando vuelvo de mi trabajo en la pizzería me grita cosas para que

reaccione pero yo no lo hago, porque drogados o tomados son malos, y para

evitar problemas los sábados cuando salgo de trabajar me voy para la casa

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de mi tía en el barrio.-PREGUNTADO: Para que diga el testigo si desea

agregar algo más a lo ya declarado, quitar o enmendar. CONTESTA: no…'.-

También presta declaración testimonial JUAN FRANCISCO

ESCALADA CASTRO, y por haber mediado acuerdo de partes, se

incorpora en virtud del art. 414 inc. 1 del C.P.P., de la

provincia de Corrientes, la testimonial de YESICA YANINA

UMERES obrante a fs. 32/33 de la causa PXL 11831/13, donde

la testigo dijo: '…era un domingo, yo salía de trabajar eran

aproximadamente las 22.15 o 22.30 horas, de la noche, me iba a mi casa,

caminando, iba por la calle Maestro Melogno, había pasado la vía alta ya,

casi llegando a la esquina, casi doblando para el Pasaje España, ahí se me

acerca este chico, cruzo en frente, estaba en calle en frente, venía

circulando en sentido contrario, y me pide el celular, me dice "dame tu

teléfono", yo no traía nada en la mano, le digo no, no tengo, recién salgo de

trabajar y seguí caminando, ahí me agarro de la campera desde atrás y me

decía dame tu teléfono, "no" le digo yo, "le llamo a mi marido", y me puse

a gritar, y ahí me amago que me iba a pegar con la otra mano, mientras que

me sostenía la campera con la otra mano, yo saqué mi brazo para

defenderme que estaba dentro de mi campera, y ahí él vio que yo tenía el

teléfono en la mano, y me agarro de la muñeca, me forcejeo, y yo no

soltaba, y comencé a gritar , y me decía "cállate o te apuñalo", me solté y

quise correr , y ahí me agarro de nuevo de la campera y me tenía de los

hombros y me decía vamos que te voy a apuñalar, cruzamos la calle yo

gritaba, me tropecé y me caí , cuando me caí él me sostenía de la cabeza, me

parece que era la rodilla porque me apretaba contra el piso, yo seguía

gritando, y en eso siento que alguien le saco a él de arriba mío, me levante

del piso, y me fui corriendo a donde estaban los otros vecinos mirando,

después veo que este chico cae en la cuneta, y le saco un policía que vive

ahí en la cuadra, le agarraron entre todos y l lamaron al patrullero que

estaba cerca. PREGUNTA: Para que diga si había visto al imputado

anteriormente, o por la zona de su casa. CONTESTA: no. PREGUNTA: Para

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que diga si sufrió lesiones. CONTESTA: tenía la rodilla lastimada, tenía

moretones, no podía casi ni caminar, la oreja de lo que estaba apoyada en el

piso tenía toda colorada y raspada, y la parte de las costillas que fue donde

me caí. La mano me quedo todo negro porque me apretó y yo tenía mi

teléfono ahí. PREGUNTA: Para que diga si el imputado le l lego a sustraer

su teléfono celular. CONTESTA: no. PREGUNTA: Para que diga si había

alguien más presente en el lugar del hecho que pudo ver u oír lo sucedido.

CONTESTA: eran vecinos de los departamentos de la esquina, pero

desconozco los nombres, y el policía es Escalda Castro. Y la señora que le

saco de arriba mío no recuerdo el nombre. PREGUNTA: Para que diga si le

consta si el imputado forcejeo con la señora que lo aparto a usted.-

CONTESTA: si, le había lastimado la boca también a la señora.

PREGUNTA: Para que diga si esta persona portaba algún t ipo de arma.

CONTESTA: yo no le vi , pero el policía me dijo que si porque a él le había

cortado en el codo. PREGUNTA: Para que diga si recuerda como estaba

vestida esta persona. CONTESTA: tenía ropa oscura, pantalón largo, creo

que era azul y una campera o buzo. PREGUNTA: Para que diga si lo puede

describir físicamente a esta persona. CONTESTA: era de mi estatura,

aproximadamente 1,70, pelo hasta el cuello, de color negro.

PREGUNTANDO: Para que diga el testigo si ratifica de su declaración

efectuada ante la prevención policial, que SS ordena se le dé integra lectura

en este acto y si la firma al pie le pertenece. CONTESTA: sí , así denuncie

y la firma me pertenece.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo si desea

agregar algo más a lo ya declarado, quitar o enmendar? CONTESTA:

no…'.-

Posteriormente se da por concluida la producción de las pruebas, y

se declara abierta la discusión final de la causa, concediendo la palabra en

primer término al Sr. Fiscal del Tribunal Oral Penal, quien en uso de la

misma, ALEGO: '…Gracias Sr. Presidente, este Ministerio Público Fiscal viene a

sostener la acusación fiscal por la que fue traído a juicio Leandro Leonel Cuenca, apodado

"Merita", titular del D.N.I. N° 40.123.088, de 20 años de edad al momento de comisión del

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hecho, domiciliado en calle Ernesto Montiel N° 1.291 de ésta ciudad, soltero, de profesión

desocupado, analfabeto, nacido en Paso de los Libres, el día 21 de Marzo de 1.992,

analfabeto, hijo de Ramón Antonio Cuenca (v) y de Graciela Benítez (v), por lo hechos que

seguidamente pasaré a exponer… como lo manifestara este Ministerio Público Fiscal va a

sostener la acusación, por la que ha sido traído a juicio Leandro Leonel Cuenca, ya filiado

en autos, en virtud de los hechos que seguidamente se pasan a relatar: una primer hecho que

se basa en la siguiente historia: "…ocurrido en esta ciudad de Paso de los Libres, Provincia

de Corrientes, el día 04 de Agosto de 2013, en un horario que no se puede determinar con

exactitud pero se presume ocurrido entre las 22:00 y 22:30 horas aproximadamente,

circunstancia en que la víctima Yesica Yanina Umere transitaba por la calle Maestro

Melogno casi intersección de calle Hipólito Irigoyen de esta ciudad, ocasión en que es

sorprendida por el imputado Leandro Leonel Cuenca, despliega una conducta tendiente a

intentar apoderarse ilegítimamente del teléfono celular, propiedad de la denunciante, siendo

que ésta, al percatarse de la intención de Cuenca, trata e intenta correr, lo que es impedido

por el incuso Cuenca, quien ejercer violencia sobre la víctima, al tomarle fuertemente de la

campera, por lo que Umere grita pidiendo auxilio, al tiempo que el encartado Cuenca,

portando un cuchillo, la amedrenta manifestándole constantemente "te voy a apuñalar,

dame el teléfono", comenzando un forcejeo entre ambos, siendo que la víctima se cae al

piso mientras el imputado Cuenca la arrastra y con su rodilla le apretaba la cabeza contra el

suelo, provocándole traumatismo de oído derecho, refiere dolor torácico, hematoma en

mano derecha, traumatismo de rodilla izquierda, tiempo de curación clínica

aproximadamente de 14 días, lesiones éstas de carácter leves, conforme informe médico

legal de fs. 26/27, circunstancia en que se hace presente en el lugar una vecina de nombre

Carina Falcón, advertida por los gritos de la víctima, siendo que la misma empuja al

agresor para sacarlo de encima de Umere; momento en que Cuenca ejerce violencia

también sobre la Sra. Falcón, agrediéndola físicamente con un golpe de puño en su rostro.

Que mientras esto ocurría, y alertado por los gritos de la víctima, asimismo se hace presente

otro vecino y funcionario policial de nombre Juan Francisco Escalada Castro,

identificándose como tal, ocasión en que Cuenca se resiste a ser aprehendido, agrediendo

físicamente con el arma blanca al funcionario policial Escalada Castro, provocándole un

corte a la altura del codo izquierdo; no obstante ello, éste logra reducirlo; y en consecuencia

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el imputado Cuenca no logró concretar su cometido de sustraer el teléfono celular de

Yesica Yanina Umere por la intervención de los vecinos." Y un Segundo hecho, basado en

la siguiente historia: "Se establece ocurrido en el domicilio sito en calle Reguera y Ernesto

Montiel de ciudad, en fecha del día 12 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 05:00

horas, oportunidad en que el encartado Leandro Leonel Cuenca, aprovechándose que tal

finca se encontraba sin morador alguno, ejerciendo fuerza sobre el candado con cadena -

único elemento de seguridad con la que contaba la puerta de madera de ingreso al domicilio

señalado- rompe la traba del mismo e ingresa al interior del lugar, y se apodera

ilegítimamente de un equipo de música, marca Sony, modelo Génesis, parlante

desmontable, color negro para tres CD, doble casetera, entrada de USB, que sería de

propiedad de Daniel Araujo hijo de la denunciante, para luego darse a la fuga con el

elemento descripto, producto del ilícito cometido. Considerando, Sr. Presidente, Excmo.

Tribunal, que la materialidad de los hechos relatados en sus circunstancias de tiempo,

modo y lugar como así también la participación y consecuente responsabilidad del acusado

Cuenca en ambos hechos, se encuentra suficientemente acreditados con el grado de certeza

que se requiere en esta etapa del proceso a los fines de arribar a una sentencia condenatoria

en su contra. Todo ello conforme a la valoración del plexo probatorio, quiero aclarar que

para una mejor, prolija y detallada valoración de las pruebas, he de referirme en primer

lugar a los hechos y las pruebas que sustenta los mismos, al primer hecho relatado.

Tenemos que se inician las actuaciones en el legajo 11831/13 que es cabeza de sumaria, en

virtud e denuncia penal realizada por la víctima Yesica Yanina Umere a fs. 3 del

mencionado legajo, de fecha 04 de agosto de 2.013, que pone en conocimiento de la

autoridad policial el hecho descripto. En dicha oportunidad, la víctima Umere, detalló las

circunstancias de tiempo, lugar y modo de ocurrencia de los mismos. En ese sentido,

expuso que el día 04 de agosto de 2013, a las veintidós horas aproximadamente, se

encontraba caminando por la calle Maestro Melogno casi intersección de la calle Hipólito

Irigoyen, momento en el que advierte la presencia, el ahora acusado Cuenca, quién se

interpone en su marcha de a pie, solicitando y exhibiéndole y amedrentando con un arma

blanca, exigiéndole la entrega del celular propiedad de la denunciante Umere, ante esta

situación intento correr, pero el imputado Cuenca la agarró de la campera, forcejearon,

luego Umere se tiró al piso, resultando con heridas leves. Esta versión fue ratificada por

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Umere en sede de Instrucción a fs. 31 y vta., agregando además que vio que el imputado

Cuenca se cayó en una cuneta y que le salvó un policía que vivía en la zona Este policía

resultó ser Juan Francisco Escalada Castro, quien depusiera como testigo tanto en sede

prevencional, como en instrucción y en el presente debate. Referido a la declaración

testimonial de este testigo Escalda Castro que obra a fs. 6 y vta. en esa oportunidad el

testigo manifestó como fueron los hechos, corroborando la versión esgrimida por la víctima

en su denuncia. Así dijo que se encontraba en su domicilio situado por la calle Maestro

Melogno, en cercanías al lugar donde ocurrieron los hechos, que escuchó gritos

provenientes el exterior de su viviendo, que al observar e que se trataba, vio que una

persona de sexo masculino, posteriormente identificada por el mismo Escalda Castro como

Leandro Leonel Cuenca, se encontraba encima de la víctima Umere ejerciendo violencia.

También había, una tercera persona de sexo femenino, que fuera vecina, tratando de

prestar auxilio a la víctima Umere. En esa oportunidad también dijo Escalada Castro, que

ante esa situación, buscó su arma reglamentaria, sale a la calle y se identificó como policía

y ante la voz de alto, procedió a intervenir en el hecho tratando de reducirlo a Cuenca y

gracias a su rápida y eficaz intervención logró frustrar el apoderamiento ilegitimo, que

intentaba realizar Cuenca del teléfono celular propiedad de la Sra. Umere. A fs. 113 vta.,

ya en sede instructoria, también declara este testigo Escalada Castro ratificando todo lo

manifestado en sede prevencional lo que también lo hace en sede de este plenario. Por su

parte a fs. 24/25 el imputado Cuenca presta declaración indagatoria, negando haber estado

en el lugar de los hechos, lo cual entiendo que no encuentra sustento alguno, con el resto de

las probanzas producidas en autos, ya que esto se contradice y choca con la aprehensión en

flagrancia que fuera realizada en oportunidad de cometer este hecho. También, choca con la

declaración del testigo Escalada Castro, si tenemos en cuenta, que el mismo al prestar

declaración lo sindica a Leandro Leonel Cuenca, como el autor de los hechos, ya que en

dicha oportunidad expuso el testigo que es conocido Cuenta en el ambiente oficial por su

frondoso prontuario. Que así relacionado el material probatorio, entiendo se tiene

suficientemente acreditado el hechos por el que es traído a juicio, como también la

participación como autor del mismo, toda vez que la denunciante detalla claramente la

ocurrencia de los hechos, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, siendo

dicho relato confirmado por la restantes testificales como los certificados médicos que

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acreditan las lesiones que sufriera la víctima Umere. Así también como lo dije, la autoría se

encuentra suficientemente acreditada por la aprehensión en flagrancia que se hiciera del Sr.

Cuenca y por la declaración testimonial de Escalda Castro quién dijo reconocerlo al Sr.

Cuenca. Que entrando a la calificación legal e la conducta que se le enrostra a Cuenca,

quiero hacer una salvedad, ya que en este debate, este Ministerio Público Fiscal, respecto a

esta conducta y la calificación legal, hizo una recalificación, atribuyéndole además del

robo calificado por el uso de arma impropia, en grado de tentativa, previsto y penado por el

art. 166 inc. 2 en relación al art. 42 el Código Penal de la Nación, este Ministerio Público

Fiscal, en base a las declaraciones vertidas por el funcionario policial, testigo, Escalada

Castro, recalifico la conducta de cuenta en concurso real con resistencia a la autoridad

agravada por el uso de arma, art. 238 inc. 1 del Código Penal. Pero del análisis posterior

que se hiciera de las secuelas de juicio, advierto, que la figura prevista en el art. 238 que

prevé una pena máxima de dos años de prisión, se encontraría prescripta a la fecha, siendo

la cuestión de la prescripción de la acción penal, de orden público, por ello es que entiendo

sin que se afecte el derecho de defensa del acusado, descartar la figura del delito de

resistencia de autoridad, deviene en un beneficio a favor de la situación procesal del

acusado, no causa gravamen alguno, es que entiendo ajustado a derecho, que la conducta

del acusado Cuenca, encuadra dentro de las previsiones de robo calificado por el uso de

arma impropia, en grado de tentativa, previsto y penado por el art. 166 inc. 2 en relación

art. 42 del Código Penal, retirando, entonces de esta manera la calificación de atentado y

resistencia a la autoridad, previsto en el art. 238 del Código Penal. Que entrando a la

valoración en relación al segundo hecho, por el que fue también traído a juicio el acusado,

estas actuaciones se inician en el marco del legajo 10382/12, por denuncia penal realizada

por la Sra. María Itatí Araujo a fs. 10, el 12 de diciembre e 2012, donde dice expresamente

que denuncia al Sr. Leandro Leonel Cuenca, alias Merita, manifestando, que en el día de la

fecha, 12 de diciembre de 2,012, aproximadamente a las cinco de la mañana, en virtud de

escuchar ruidos en el predio donde vivía, sale a mirar y ve y observa, sindicando concreta

y expresamente al acusado Cuenca, que se encontraba sustrayendo de la casilla propiedad

del hijo de la denunciante, Sr. Daniel Araujo, lo ve la salir a Cuenca con un equipo de

música, detalla las características del equipo de música, que pudo verlo al Sr. Cuenca, que

inclusive intento correrlo, pero que este escapo del lugar, que luego llama a la policía. Que

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esta versión de la denunciante, Sra. María Araujo, se refuerza con el acta inspección ocular

que se agrega a fs. 13 y vta. del mencionado legajo, en el que se constatan los signos de

violencia ejercido en el candado mencionado por la denunciante Sra. Araujo, que hacía las

veces de elemento de seguidas de la casilla perteneciente al hijo de la enunciante. En el

mismo sentido, se expide el Lic. Rezech en su informe de fs 18/21, que constata los signos

de violencia ejercido en la puerta e la casilla para poder ingresar. Que a fs. 30 y vta. la

denunciante ratifica su versión prestada en sede policial, confirmando las circunstancias de

tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos, como así también sindica nuevamente al

acusado como el autor material de este hecho. Luego a fs. 36 y vta. obra declaración

testifical del Sr. Silvio Andrés Araujo, sobrino de la denunciante, quién también en esa

oportunidad individualiza y reconoce expresamente al acusado Cuenca, precisando en

detalle la ocurrencia de los hechos. Que en esa oportunidad dijo el testigo Silvio Araujo,

que vio Merita Cuenca cuando hizo palanca en el candado, que escucho que primero

ladraban los perros, algunos ruidos en el lugar, sale a mirar y lo ve e identifica a Cuenca

haciendo palanca en el candado de la puerta de la casilla de su primo. Vio que Merita

llevaba una garrafa y un ventilador al terreno lindero, que fuera propiedad del abuelo y este

le dice cuando volvía en dirección a la casilla de su primo, agrega Silvio Araujo, entiende

que para seguir llevando otros elementos, se encontraron cara a cara, le dice por qué estaba

haciendo eso, ante lo que le responde Cuenca le dice que no se meta y le contesta cómo no

me voy a meter si le estas robando a mi primo, pero que tuvieron una conversación

personal frente a frente, cara a cara, reconociéndolo al acusado Cuenca, que inclusive le

lanza un ladrillo, que es esquivado por Cuenca, quién se da a la fuga hacia las vías. Que

aquí también de la interrelación de las probanzas mencionadas en la causa, surge evidente

la comisión de los hechos por Leandro Leonel Cuenca, que fuera llevado a cabo por

Cuenca, toda vez que del primer relato de la denuncia se lo sindica como autor material de

los mismos, además de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto por la

denunciante como así también por parte del testigo Araujo. Entiendo Sr. Presiente, Excmo.

Tribunal, que la conducta aquí descripta de esta manera, enrostrada al acusado Cuenca,

encuadra dentro de las previsiones del art. 164 del Código Penal, estos es robo simple, en

calidad de autor materia. Por ello, teniendo en cuenta los arts. 40 y 41 el Código Penal, la

extensión del daño causado, la peligrosidad del delito, la naturaleza de la acción misma,

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como así también, las condiciones socio culturales del acusado, factores que actúan como

atenuantes del monto de la pena a aplicar, es que voy a solicitar se condene a Leandro

Leonel Cuenca, cuyos demás datos filiatorios fueron referenciados, a una pena total de

ocho años de prisión, más accesorias legales, por considerarlo autor penalmente

responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma impropia en grado de

tentativa, art 166 inc. 2 en relación al art. 42 del Código Penal por el primer hecho y robo

simple, previsto por el art. 164 del Código Penal, por el segundo de hecho, en perjuicio de

Yesica Yanina Umere y Daniel Araujo. Muchas gracias Sr. Presidente…'.-

A continuación, concedida la palabra a la DEFENSA

TECNICA del encartado, la Dra. MARIA SUSANA FERREYRA, en

uso de la misma, MANIFIESTA: '…Esta defensa viene a realizar las

conclusiones finales por las que fuera traído a juicio el RS. Leandro Leonel

Cuenca, las causas 11831/13 y 10382. En cuanto a la causa 11831, donde

expuso el Sr. Fiscal , que el hecho ocurrió el 04 de agosto de 2013, donde

la víctima es la Srta. Yesica Yanina Umere, que esta defensa entiende que

por el delito vino la causa a juicio, considera que no corresponde, atento a

que la misma vino como robo calificado por el empleo de arma impropia, si

viene s cierto, que mi defendido ha realizado una conducta tendiente al

cometer el robo en grado de tentat iva, en cuanto al arma que se le pretende

incluir al mismo deli to, por manifestaciones tanto de la Sra. Yanina Umere,

como del testigo que vino a debate, del expediente no surge en ningún

momento que haya un certificado médico que determine que Escalada

Castro, haya tenido la lesión que él manifiesta y teniendo en cuenta, que el

mismo Sr. Cuenca fue aprehendido en forma inmediata, casi en flagrancia

del delito que pretendía cometer, no se secuestró el arma que dicen que él

mismo tenía: Por todo ello esta defensa va a solicitar que se tenga en cuenta

que se trata de un robo simple en grado de tentativa, y no de un robo

calificado por e empleo de arma impropia, atento a que el arma nunca se ha

encontrado. En cuanto al segundo hecho, respecto a la causa PXL 10382, el

hecho ocurrido el 12 de diciembre de 2.012, de la audiencia de debate

surge en forma clara que el testigo Silvio Andrés Araujo, en todo momento

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se desdijo de lo manifestado en instrucción, el mismo manifiesta en

audiencia de debate, que él nunca vio al Sr. Cuenca en el momento de la

supuesta sustracción de equipo de música del primo, que manifestó que ese

día, el día estaba feo que no intercambio palabra con el Sr. Cuenca, que

solo dijo que se encontraría un ventilados y una garrafa para el lado del

tejido donde se encuentra viviendo el abuelo e Cuenca, pero solo por esa

simple sospecha consideran que el Sr. Cuenca fue el que sustrajo el equipo

de música. Del acta de allanamiento que también se encuentra agregada en

esta causa, se obtiene como resultado negativo que el Sr. Cuenca este en

posesión el equipo de música que fuera sustraído en ese momento, Que esta

defensa, en cuanto a la duda que manifiesta o que se verifica en la

audiencia de debate, ante la duda, actúa el principio de inocencia en

juicio, por lo tanto, el Tribunal debería tener en cuenta eso, para decidir lo

que sea más favorable al imputado y esta defensa va a solicitar la

absolución por el robo simple que se le pretende incriminar al Sr. Cuenca.

Nada más…'.-

A continuación, cedida nuevamente la palabra a la Sra.

Fiscal del Tribunal Oral Penal Subrogante a fin de que haga

uso del derecho de réplica, MANIFIESTA: '…Que referido al punto

que hiciera mención al defensa en cuanto al secuestro del arma blanca, en

relación al primer hecho, entiendo que si bien es cierto que el hallazgo del

arma que eventualmente pudo ser utilizada para la comisión de los hechos,

resulta más convincente a la hora de probar e los hechos, esto no es

absoluto, más si tenemos en cuenta el relato coherente, firme, contundente

que mantiene los testigos, quién fuera víctima la Sra. Umere como Escalda

Castro que dijeron expresamente haber visto a Cuenca uti l izar una arma

blanca. Es más, de las manifestaciones del propio Cuenca, le exigía la

entrega el celular, bajo amenaza de hincarle o cortarle con un arma blanca,

como así también la declaración testimonial el propio Escalda Castro, dijo

haber sido víctima de una lesión cortante en el codo izquierdo, por parte el

acusado Cuenca, entiendo que si bien no se encontró, no se secuestró el

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arma secuestrada, esto no es óbice para tener por acreditada la utilización

de la misma en la comisión de los hechos. A ese punto quería referirme para

que se tenga en cuenta al momento de dictar sentencia Excmo. Tribunal…'.-

La Sra. Defensora Oficial, responde: '…Que esta defensa

sostiene que no existe documental que avale la manifestación del testigo, al

punto que tuvo un corte en el codo izquierdo y en autos no hay certificado

médico que acredite eso. Como así también las lesiones que sufriera la

victima ninguna fueron de un elemento cortante. Nada más…'.-

Acto seguido interroga al imputado LEANDRO LEONEL

CUENCA, si tiene algo que manifestar, quien señala: '…Sí, yo

quería pedir una oportunidad para el arresto domiciliario, mi esposa tiene

seis meses de embarazo y ella por su enfermedad necesita de mí, para que

yo la pueda ayudar y quede con ella…'.-

Acto Seguido se declaró cerrado el debate y se pasó a deliberar

para dicta Sentencia.

b) Del hecho acreditado y la autoría del imputado en la causa Cabeza

de Sumario PXL 11831/13:

Que de acuerdo a la prueba producida en el debate, la que he

valorado conforme a la sana critica racional, estoy en condiciones de

afirmar que se halla plenamente acreditado el hecho delictivo investigado y

la autoría del procesado en la forma que seguidamente procedo a

desarrollar.

Que ante este cuestionamiento, y en mérito a los extremos

constatados, referenciados en el acápite anterior, entiendo que el hecho

delictivo del que fuera víctima la Sra. YESICA YANINA UMERE, encuadra

en la figura prevista y penada por el artículo 166, inc. 2, primer supuesto,

en relación al 42 del Código Penal.-

El hecho que tengo por acreditado, es el siguiente: '…ocurrido en esta

ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, el día 04 de Agosto de 2013, en un

horario que no se puede determinar con exactitud pero se presume ocurrido entre las 22:00

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y 22:30 horas aproximadamente, circunstancia en que la víctima YESICA YANINA

UMERE transitaba por la calle Maestro Melogno casi intersección de calle Hipólito

Irigoyen de esta ciudad, ocasión en que es sorprendida por el imputado LEANDRO

LEONEL CUENCA, despliega una conducta tendiente a intentar apoderarse ilegítimamente

del teléfono celular, propiedad de la denunciante, siendo que ésta, al percatarse de la

intención de Cuenca, trata e intenta correr, lo que es impedido por el incuso Cuenca, quien

ejercer violencia sobre la víctima, al tomarle fuertemente de la campera, por lo que

UMERE grita pidiendo auxilio, al tiempo que el encartado Cuenca, portando un cuchillo, la

amedrenta manifestándole constantemente "TE VOY A APUÑALAR, DAME EL

TELÉFONO", comenzando un forcejeo entre ambos, siendo que la víctima se cae al piso

mientras el imputado Cuenca la arrastra y con su rodilla le apretaba la cabeza contra el

suelo, provocándole traumatismo de oído derecho, refiere dolor torácico, hematoma en

mano derecha, traumatismo de rodilla izquierda, tiempo de curación clínica

aproximadamente de 14 días, lesiones éstas de carácter leves, conforme informe médico

legal de fs. 26/27, circunstancia en que se hace presente en el lugar una vecina de nombre

CARINA FALCON, advertida por los gritos de la víctima, siendo que la misma empuja al

agresor para sacarlo de encima de Umere; momento en que CUENCA ejerce violencia

también sobre la Sra. Falcón, agrediéndola físicamente con un golpe de puño en su rostro.

Que mientras esto ocurría, y alertado por los gritos de la víctima, asimismo se hace presente

otro vecino y funcionario policial de nombre JUAN FRANCISCO ESCALADA CASTRO,

identificándose como tal, ocasión en que Cuenca se resiste a ser aprehendido, agrediendo

físicamente con el arma blanca al funcionario policial Escalada Castro, provocándole un

corte a la altura del codo izquierdo; no obstante ello, éste logra reducirlo; y en consecuencia

el imputado CUENCA no logró concretar su cometido de sustraer el teléfono celular de

Yesica Yanina Umere por la intervención de los vecinos…'.-

Las pruebas que tengo en cuenta para dar con el grado de certeza

de existencia de los hechos, son las siguientes:

La DENUNCIA PENAL de YESICA YANINA UMERE, de fecha de

fecha 05 de agosto de 2013, obrante a fs. 3, que dice: '… en la fecha, siendo las

22 horas aproximadamente… por calle Maestro Melogno, un poco antes de la intersección

con calle Hipólito Yrigoyen, mientras caminaba por la calle, en sentido contrario, venía una

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persona de sexo masculino, siendo que, cuando estuvimos a un par de metros, él se cruzó

en mi camino y me dijo 'dame el celular', entonces intenté correr y esta persona me agarró

de la campera y me decía dame el teléfono, entonces empecé a gritar y a pedir auxilio para

que alguna persona me ayude, forcejeamos y esta persona me decía 'te voy a apuñalar,

dame el teléfono', entonces me tiro al piso, entonces vino una vecina a la cual no conozco,

que lo empujó y me separó de mí, entonces este hombre que me estaba agrediendo a mí, me

parece que le pegó una trompada a esta mujer que me quiso defender, entonces apareció un

hombre que se identificó como policía, y le quiso detener, pero éste hombre forcejeó hasta

que el que dijo que era policía logró reducirlo… me decía te voy a apuñalar… pero no

recuerdo si tenía o no arma…'.-

Esta es la primera 'notitia criminis' que recibe la autoridad policial.

En ella, la víctima, Sra. YESICA YANINA UMERE, pone en conocimiento de

la prevención, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se

realizaron los hechos. Así, relata que en la esquina de calles Yrigoyen y

Melogno de esta ciudad, alrededor de las 22 horas, es atacada por un

sujeto, que le exigía la entrega de su teléfono celular, mientras la

amenazaba con hacerle daño con un cuchillo. Que ella se tiró al piso y a la

vez gritaba pidiendo auxilio, hasta que fue auxiliada por una mujer, quien

lo saca al sujeto atacante de encima de la víctima, y posteriormente se

hace presente un tercer hombre, que se identifica como policía y luego de

un forcejeo, logra reducirlo y ponerlo a disposición de la autoridad policial

que se hizo presente.-

Que a su vez, producto de la fuerza que ejerciera el sujeto atacante

sobre la Sra. UMERE, le produjo lesiones, de las que da cuenta el

INFORME MEDICO LEGAL de fs. 26, que hace constar que presenta: '…1)

Traumatismo de oído derecho. 2) Refiere dolor torácico. 3) Hematoma en mano derecha. 4)

Traumatismo en rodilla izquierda. CARÁCTER LEVE…'.-

Es de resaltar que el desapoderamiento ilegítimo del teléfono

celular de la Sra. YESICA YANINA UMERE, no se dio por la defensa que

opuso la propia víctima y por la oportuna intervención de una vecina y de

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un tercer hombre que se identificó como policía.-

En la declaración testimonial que prestara a fs. 32/33 la Sra.

YESICA YANINA UMERE, que fuera incorporada al debate, ratifica lo dicho

en su denuncia, las circunstancias de modo tiempo y lugar, resaltando que

fue atacada por el imputado, quien la tomó de la campera y luego del

brazo, mientras le exigía la entrega del teléfono celular y le decía 'callate o

te apuñalo' y detalla el forcejeo que había entre ambos, ella intentando

huir y el imputado intentando sacarle el celular; dijo que se cayó al piso

mientras el imputado la sostenía de los brazos, de la campera, de los

hombros, inclusive cuando se cayó la sostenía de la cabeza hasta que

siente que lo sacan de encima de ella y sale corriendo, y ve que el

imputado cae en una cuneta y que le sacó una señora a la que no conoce y

un policía que vive en la cuadra fue el que lo redujo y llamaron al

patrullero. Ratificó que recibió lesiones, que la señora que la ayudó

también recibió lesiones, le había lastimado la boca y ratifica que no vio

que tuviera arma, solamente sabe que al policía le había cortado el codo.-

El CROQUIS ILUSTRATIVO de fs. 5, nos permite ubicarnos

geográficamente en el lugar del hecho.-

Al brindar su testimonio, el funcionario policial JUAN FRANCISCO

ESCALADA CASTRO, dijo al Tribunal que esa noche, estaba descansando

en su casa y que escuchó un griterío y sale a ver qué pasaba y se

encuentra que el imputado se hallaba forcejeando con la víctima y además

había una mujer en esa escena, que regresa a su casa y toma su arma, por

precaución, sale nuevamente y se identifica como policía, que seguían los

forcejeos entre la víctima y el imputado, quien hizo caso omiso a la voz de

'alto', que ve que el imputado la arrastró a UMERE y que cuando él se

acercó, el imputado se vuelve contra él y forcejearon y allí ve que tiene un

arma blanca con la que lo agrede, que al defenderse, pone su mano en la

que lo hincó, quedándole una cicatriz chica, que luego lo reduce y llama al

número de emergencias 101. Dijo que no recuerda la hora, pero sí que era

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de noche. Dijo no recordar si el cuchillo lo tenía en la mano, usándolo para

atacar a la Sra. UMERE o si lo sacó para agredirlo a él. Estima que ya lo

tendría en la mano, porque fue muy rápido y en ningún momento intentó

sacar nada, ya que él no le dio tiempo.-

De esta manera queda absolutamente acreditado que el 04 de

agosto de 2013, aproximadamente entre las 22:00 y 22:30 horas, en la

intersección de calles Yrigoyen y Melogno de ésta ciudad, La Sra. YESICA

YANINA UMERE fue víctima de un robo con arma en grado de tentativa.-

En cuanto a la autoría por parte del imputado tengo en cuenta la

testimonial de JUAN FRANCISCO ESCALADA CASTRO quien dijo al

Tribunal que luego de escuchar un griterío en la calle, sale y 'me encuentro

con la escena que Cuenca estaba forcejeando con la damnificada'. Es decir

que desde el primer momento, el imputado es reconocido por el testigo.

Que en audiencia de debate, realiza un reconocimiento impropio, al

preguntársele si la persona que estaba en la sala es la que aprehendió esa

noche y contesta 'Sí, es conocido en el ambiente policial por su

prontuario.-

De esta manera, no caben dudas de que fue el imputado LEANDRO

LEONEL CUENCA, quien mediante el uso de un arma blanca, que utilizara

en contra de YESICA YANINA UMERE, y del funcionario policial JUAN

FRANCISCO ESCALADA CASTRO, intentó apoderarse ilegítimamente del

teléfono celular de su víctima, en la noche del 04 de agosto de 2013, en la

esquina de calles Yrigoyen y Melogno de Paso de los Libres (Ctes.), no

logrando su objetivo por causas ajenas a su voluntad.-

Que en uso de su derecho de defensa, el imputado declaró en

instrucción que no tuvo nada que ver con el caso y que en ningún

momento pasó por la calle que dice la denunciante y que ese policía no lo

quiere a él porque varias veces lo 'cazó'.-

Que esta versión de los hechos, brindada por el imputado, no

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puede sostenerse ante el peso de las pruebas que obran en su contra. Es

así que el mismo fue aprehendido en flagrancia, mientras intentaba sacar

a la Sra. UMERE el teléfono celular, mediante el uso de violencia física y

utilización de un cuchillo con el que constantemente le decía que la iba a

'apuñalar', provocándole una serie de lesiones que se hallan detalladas en

el Informe Médico Legal de fs. 26, a los que ya he hecho referencia.-

Por otra parte el funcionario policial ESCALADA CASTRO fue quien

lo apresó a CUENCA, recibiendo en la ocasión una herida en el codo y a su

vez lo reconoce durante la audiencia de debate.-

De esta manera queda absolutamente acreditado que el imputado

fue quien llevó adelante el hecho de robo con arma en perjuicio de la Sra.

UMERE, en fecha 04 de agosto de 2013.-

Con respecto al Expte. PXL 10382/12, tengo por absolutamente

acreditado que el imputado ha cometido el siguiente hecho: '…ocurrido en el

domicilio sito en calle Reguera y Ernesto Montiel de ciudad, en fecha del día 12 de

diciembre de 2012, aproximadamente a las 05:00 horas, oportunidad en que el encartado

Leandro Leonel Cuenca, aprovechándose que tal finca se encontraba sin morador alguno,

ejerciendo fuerza sobre el candado con cadena -único elemento de seguridad con la que

contaba la puerta de madera de ingreso al domicilio señalado- rompe la traba del mismo e

ingresa al interior del lugar, y se apodera ilegítimamente de un equipo de música, marca

SONY, modelo Génesis, parlante desmontable, color negro para tres CD, doble casetera,

entrada de USB, que sería de propiedad de Daniel Araujo hijo de la denunciante, para luego

darse a la fuga con el elemento descripto, producto del ilícito cometido…'.-

Este es el hecho que tengo por acreditado con la certeza que me

exige esta etapa procesal, y en base a las siguientes pruebas:

La DENUNCIA PENAL de MIRTA ITATI ARAUJO, de fecha 12 de

diciembre de 2012, obrante a fs. 10, que dice: '…vengo a radicar la presente

denuncia en contra del ciudadano CUENCA LEANDRO, apodado 'MERITA'… quien en la

fecha, alrededor de las 05:00 hs., luego de forzar el candado de la puerta del domicilio

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perteneciente a mi hijo ARAUJO DANIEL, quien actualmente no está en la ciudad, del

interior se llevó un equipo de música marca SONY, modelo Génesis, parlantes

desmontables, color negro, para tres CD, doble casetera, entrada USB… en buen estado de

uso y conservación. Como vivimos todos en el mismo terreno, pero en distintas casas,

escuché ruido y pude ver que era CUENCA LEANDRO quien se llevaba el equipo de

música, inclusive le salí a correr, pero se fue rápido del lugar…'.-

Esta es la primera noticia que recibe la autoridad policial del hecho

delictivo que se investiga. En ella se dan las circunstancias de modo,

tiempo y lugar de realización.-

Que en audiencia de debate, la Sra. ARAUJO, la Sra. ARAUJO dijo

que recibió la noticia del robo y que se dirigió a casa de su hijo y que

cuando llegó se encontró con las cosas todas desubicadas, todo revolcado

y que faltaba el equipo de música y que el que había visto cómo sucedieron

las cosas era su sobrino SILVIO ANDRES ARAUJO, y preguntada respecto

de porqué había dicho que había visto al imputado realizar el hecho en la

denuncia, aclara que ella había dicho que eso le había dicho su sobrino.-

El ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO de fs.

13, que se realizara en el domicilio del hijo de la denunciante, hace constar

que '…tiene una puerta de madera, con dispositivo de seguridad cadena candado, pero el

candado se observa en el interior del recinto, presentando signos de fuerza (roto),

exactamente en el extremo de la traba. Que en el interior de la casilla se encuentra todo

normal, solamente que en una mesa, existente en el lateral de la casilla se encontraba el

equipo de música denunciado como sustraído…'.-

Esta prueba, nos permite acreditar la fuerza en las cosas que se

ejerciera para ingresar al domicilio del damnificado, se rompió el candado

que, unido a la cadena, hacía las veces de dispositivo de seguridad. Una

vez roto el candado, pudo el imputado ingresar libremente al interior de la

casilla y apoderarse ilegítimamente del bien de ARAUJO.-

De igual manera, se pueden corroborar los daños y fuerza en las

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cosas ejercidas, mediante la INSPECCION OCULAR de fs. 19/21, de la que

surge que según anexo fotográfico N° 04 y 05, el candado se halla en el

interior del recinto, presentando signos de violencia, los cuales datan de

rotura del extremo de la traba, con pérdida del material del mismo. Ver

también fotografías N° 7 y 8 (fs. 20).-

Que al prestar declaración testimonial ante el Tribunal, SILVIO

ANDRES ARAUJO dijo que esa mañana estaba muy feo el tiempo y que vio

que la puerta de la casilla estaba sin candado y estaba oscuro y vio una

persona que disparó y que él entró a la casilla de su primo y vio que no

estaba el equipo de música. Concretamente dijo al Tribunal que no vio al

imputado ese día y al refrescársele la memoria respecto a lo declarado en

Instrucción dijo que pensó que sería el imputado porque estaba con

capucha.-

Que a raíz de las graves contradicciones entre las declaraciones

realizadas en audiencia de debate y las prestadas en Instrucción, el

Tribunal decidió remitir copias certificadas del acta a Fiscalía a fin de que

se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte del

testigo y se incorporó por lectura (Art. 414 inc. 2 del C.P.P.) la testimonial

prestada a fs. 36 y vta., por SILVIO ANDRES ARAUJO, en la que dijo que

esa mañana había visto a 'MERITA' andar rodeando el lugar, que escuchó

que ladraron los perros y salió y desconfió que Merita iba a entrar a la

casa de su primo. Cuando los perros ladran de nuevo, va a casa de su

primo y ve que Merita hizo palanca al candado de la puerta, que estaba

roto y lo encontró dentro de la pieza, tirado y vio que Merita estaba en el

patio de la casa de su abuelo, junto a una garrafa y a un ventilador que,

reconoció, eran de su primo. Inclusive dijo que habló con el imputado y

que le dijo 'che, entraste a la casa de mi primo a robar' y que Merita le dijo

'pero vos qué saltás' y él le respondió 'cómo no voy a saltar si le estabas

robando a mi primo' y aún más, dijo que tomo un ladrillo y le tiró, pero no

le pegó y disparó hacia las vías.-

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Que sin perjuicio de que el Tribunal ordenara la remisión de copias

a Fiscalía para la investigación de supuesto falso testimonio de ARAUJO,

estimo que el cambio en su testimonio, puede deberse a un cierto miedo

que pude percibir 'de visu' en el testigo.-

Su postura personal, su reticencia a declarar firmemente, sus

respuestas con evasivas me hacen pensar que de alguna manera ARAUJO

se hallaba presionado a no mantener el relato inicial. Es por esas razones

que estimo de mayor peso las declaraciones de Instrucción, que me

permiten saber cómo ocurrieron los hechos en realidad. ARAUJO vio a

CUENCA entrar a la casilla de su primo y de allí se llevó el equipo de

música marca SONY.-

En cuanto a la coautoría por parte del imputado, tengo en cuenta

que el mismo testigo, Sr. ARAUJO, lo sindica como el que entró a la casa

de su primo.-

Que en uso de su derecho de defensa, el imputado se abstuvo de

prestar declaración, por lo cual no tengo citas que evacuar.-

Por ello, estimo que se ha acreditado con la certeza necesaria que el

día 12 de diciembre de 2012, se produjo un hecho de robo con fuerza en

las cosas en el domicilio de DANIEL ARAUJO y que el autor de dicho robo

fue el imputado LEANDRO LEONEL CUENCA.-

Que, indicadas las probanzas que sostienen el cuadro fáctico, la

selección y el valor otorgado a los testimonios colectados como coherencia

aunada de las versiones escuchadas, compatibles, corroborantes y

conectadas al episodio de reconstrucción, complementados por las

restantes probanzas que se reúnen en lo que atañe a los informes

policiales, y las testimoniales, aportan en el crédito, la verosimilitud de la

historia que conforma la base acusada por la Fiscalía, y que comparto

para responder el interrogante que encierra este punto.-

Que en resumen, en la gravitación integral se concluye que la

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prueba colectada es idónea para adquirir el grado necesario de certeza,

para establecer la existencia, y la autoría de LEANDRO LEONEL CUENCA

en los hechos investigados.

Que se ha entendido que: "…la obligación legal y constitucional de

fundar la sentencia consiste en expresar las razones que justifican el

decisorio, respetando las reglas de la lógica y el principio de razón

suficiente, el cual exige que la prueba en que se basan las conclusiones sólo

pueda dar fundamento a ellas… Conforme lo impone la legislación procesal

reglamentando expresas normas constitucionales, la libre convicción debe

asentarse en un convencimiento sometido a las reglas de la sana crítica

racional lógica, psicología y experiencia común y estructurado sobre la base

de elementos probatorios legalmente admisibles…" (Expte. N° 5/04 -

"Márquez de Vivas Lencinas, Beatriz c/ José Cohen Calumnias e injuria -

Recurso de Casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 25/10/2005), y

por tanto, en lo que al principio de razón suficiente refiere, el mismo exige

que la prueba en la que se basan las conclusiones sólo pueda dar

fundamento a ellas, o expresado de otro modo, que ellas deriven

necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento, lo

que acontece en la presente.-

Que en basamento del mérito atribuido a las probanzas de cita,

estimo tener por contestada la primera cuestión planteada, teniendo por

probado los hechos venidos a juicio conforme a la plataforma fáctica que

se reconstruye de las piezas en referencia y la coautoría y autoría del

incuso en las causas de la referencia. ASI VOTO.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO RAMON FLEITAS, dijo:

Que adhiere al voto emitido por el Señor Juez del Tribunal Oral Penal

preopinante. Así vota.-

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A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO MANUEL PARDO, dijo:

Que adhiere al voto emitido por el Señor Juez del Tribunal Oral Penal

primer opinante. Así vota.-

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR GUSTAVO ALFREDO IFRAN, dijo: En

base a los extremos que se han constatado al contestar la cuestión

anterior, y con referencia a la causa Cabeza de Sumario PXL 11831/13

caratulada 'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO AGRAVADO POR EL

USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA', habiendo

determinado allí, la existencia de los hechos investigados y la autoría y

responsabilidad del incuso, cabe ahora determinar qué delito que se ha

cometido y cuál es la responsabilidad del imputado.-

Viene la causa a juicio, de conformidad con el Requerimiento Fiscal

de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 190/194 y vta., con la calificación

legal de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN

GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado por el art. 166, inc. 2°, del

Código Penal, calificación que fuera mantenida por el Sr. Fiscal del

Tribunal Oral Penal Subrogante al momento de emitir sus conclusiones

finales.-

Que por ser mi más sincera convicción, entiendo que la calificación

que corresponde para el caso de autos respecto del delito cometido por

parte del imputado es, ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA EN

GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado por el art. 166, inc. 2°, primer

supuesto, en relación al 42 del Código Penal, en calidad de autor material.-

Así lo entiendo en razón de que, LEANDRO LEONEL CUENCA,

intentó apoderarse ilegítimamente del teléfono celular que estaba en

posesión de la Sra. YESICA YANINA UMERE, mediante el uso de un

cuchillo, con el que la amenazaba constantemente de que le entregara el

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celular o la iba a apuñalar. La Sra. UMERE, en todas sus declaraciones,

dice que no vio el cuchillo (arma blanca) en manos de imputado, pero éste

le decía en todo momento que 'la iba a apuñalar'; y a ello, para corroborar

la existencia del arma, el testigo JUAN FRANCISCO ESCALADA CASTRO

ha sido categórico, cuando dijo al Tribunal que el vio que el imputado tenía

en sus manos un cuchillo y dijo además, que en forcejeo el imputado le

produjo un corte en el codo. De esta manera, queda absolutamente

acreditado que CUENCA utilizó un cuchillo para intentar lograr el

desapoderamiento ilegítimo del teléfono celular de UMERE, no sólo para

amedrentar a su víctima, sino también contra el funcionario policial

ESCALADA CASTRO que salió en defensa de la mujer.-

CARLOS CREUS, en su obra Derecho Penal Parte Especial, pág.

455, nos enseña respecto del robo con armas: '… Dos son las razones que

se conjugan para intensificar la pena: por un lado el mayor poder

intimidante del arma y, por otro, el peligro que constituye para el agraviado

la utilización del arma por parte del agente…'.-

Pero la acción del imputado ha quedado en grado de tentativa,

prevista por el art. 42 del Código Penal, pues el mismo inició la acción

reprochada, pero no la pudo culminar por razones ajenas a su voluntad. Y

ello es así, toda vez que CUENCA inicia la acción de desapoderamiento,

pero ante la resistencia y pedidos de auxilio de UMERE, se hacen

presentes en el lugar una señora y el funcionario policial ESCALADA

CASTRO, quien saca de encima de la Sra. UMERE al imputado y luego de

un forcejeo, logra reducirlo y ponerlo a disposición de la autoridad policial

que se hizo presente.-

Por otra parte, en mérito a los extremos constatados, referenciados

en el acápite anterior, entiendo que en la causa PX L 10382/12,

caratulado 'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO SIMPLE - P. LIBRES',

en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal del Tribunal Oral

Penal Subrogante, se da un caso de ROBO SIMPLE con fuerza en las

cosas. Así, el art. 164 del Código Penal castiga con pena de prisión 'al que

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se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente

ajena con fuerza en las cosas…'.-

En el caso que nos ocupa, y teniendo presente la descripción de

cómo ocurrieron los hechos ya realizada al tratar la cuestión anterior,

hubo por parte de LEANDRO LEONEL CUENCA, en fecha 12 de diciembre

de 2012, un desapoderamiento ilegítimo de un equipo de música marca

SONY, de propiedad del Sr. DANIEL ARAUJO. Que para realizar ese

desapoderamiento, CUENCA ejerció fuerza sobre el candado que,

juntamente con una cadena, hacían las veces de dispositivo de seguridad

de la puerta de la casilla del Sr. ARAUJO. Los daños que fueron

corroborados por la autoridad policial, surgen del ACTA DE INSPECCION

OCULAR de fs. 13 que hace constar que la casilla 'tiene una puerta de

madera, con dispositivo de seguridad cadena candado, pero el candado se

observa en el interior del recinto, presentando signos de fuerza (roto),

exactamente en el extremo de la traba'; y también del INFORME PERICIAL

de fs. 19/21, donde hasta se observan fotografías que acreditan la

existencia de esos daños.-

David E. Dayenoff y Héctor A. Koffman, en su obra Código Penal

Comentado, Editorial García Alonso, nos enseña que el delito de ROBO

'constituye, en realidad, un hurto calificado por el modo de comisión…'; y

al referirse a la 'fuerza en las cosas', nos enseñan que 'la fuerza, debe ser

concomitante con el apoderamiento…'. En el caso que nos ocupa, la fuerza

fue ejercida por CUENCA a los fines de lograr (y logró) la apertura de la

puerta de ingreso a la casilla de ARAUJO, una vez logrado ello, fácil resultó

apoderarse ilegítimamente del equipo de música marca SONY, dándose a

la fuga posteriormente.-

Por otra parte se da entre estos dos hechos un concurso real de

delitos, debiendo aplicarse las disposiciones del art. 55 del Código Penal al

momento de establecer la pena que corresponda.-

Que en mérito a los extremos constatados, entiendo que la

calificación legal que corresponde dar a los hechos investigados es la de

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ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA,

previsto y punido por el art. 166 inc. 2, primer supuesto, en relación al 42

del Código Penal, en la causa PXL 11831/13 caratulada 'CUENCA

LEANDRO LEONEL P/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA

IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA', y ROBO SIMPLE, previsto y

punido por el art. 64 del Código Penal, en calidad de autor material, en la

causa 'CUENCA LEANDRO LEONEL P/ROBO SIMPLE - P. LIBRES'.-

Que en efecto, en el particular y como se viene valorando al

contestar la anterior cuestión, es de entender que corresponde condenar al

imputado LEANDRO LEONEL CUENCA, filiado en autos, por los delitos de

ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA en grado de TENTATIVA,

previsto y punido por el art. 166 inc. 2, primer supuesto en relación al 42

del Código Penal, en calidad de autor material; y ROBO SIMPLE, previsto y

punido por el art. 164 del Código Penal, en calidad de autor material, con

costas, y ACCESORIAS LEGALES (art. 12 del C.P.) por los hechos

ocurridos el 04 de agosto de 2013, en calle Maestro Melogno casi

intersección con Hipólito Yrigoyen de Paso de los Libres (Ctes.), en

perjuicio de Yesica Yanina Umere; y el 12 de diciembre de 2012 en el

domicilio de calle Cnel. Reguera y Ernesto Montiel de Paso de los Libres

(Ctes.), en perjuicio de Daniel Araujo.-

Por los motivos y fundamentos dados, considero haber contestado

la segunda cuestión planteada. ASI VOTO.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO RAMON FLEITAS, dijo:

Que adhiere al voto emitido por el Señor Juez del Tribunal Oral Penal

preopinante. Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO MANUEL PARDO, dijo:

Que adhiere al voto emitido por el Señor Juez del Tribunal Oral Penal

primer opinante. Así vota.-

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A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR GUSTAVO ALFREDO IFRAN, dijo:

Que, para graduar la pena a imponer al encausado LEANDRO LEONEL

CUENCA, es dable tener en consideración los delitos de reproche, las

circunstancias que rodearon los casos y la consumación de los hechos, el

interés de afectación tutelado, el daño causado, el móvil seguido, los

antecedentes y condiciones personales del imputado, haciendo mérito de la

sana crítica racional y la normativa legal punitiva aplicable al particular.-

Por ello, estimo justo y equitativo condenar al imputado LEANDRO

LEONEL CUENCA, de apodo 'MERITA', D.N.I. N° 40.123.088, de filiación

en autos, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por hallarlo autor

penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO

DE ARMA en grado de TENTATIVA, previsto y punido por el art. 166 inc. 2,

primer supuesto en relación al 42 del Código Penal, en calidad de autor

material; y ROBO SIMPLE, previsto y punido por el art. 164 del Código

Penal, en calidad de autor material, con costas, y ACCESORIAS LEGALES

(art. 12 del C.P.) por los hechos ocurridos el 04 de agosto de 2013, en calle

Maestro Melogno casi intersección con Hipólito Yrigoyen de Paso de los

Libres (Ctes.), en perjuicio de Yesica Yanina Umere; y el 12 de diciembre de

2012 en el domicilio de calle Cnel. Reguera y Ernesto Montiel de Paso de

los Libres (Ctes.), en perjuicio de Daniel Araujo.-

Que por imperio de lo dispuesto en el art. 12 del Código Penal, y en

razón de la pena que se impone a LEANDRO LEONEL CUENCA en la

presente sentencia, debe aplicarse al mismo la inhabilitación absoluta por

el mismo tiempo de la condena.-

Además en razón de que en CAUSA PXL 1353/8 caratulada:

"CUENCA, LEANDRO LEONEL P/AMENAZAS CON ARMAS Y VIOLACION

DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL, ROBO CALIFICADO POR EL

EMPLEO DE ARMAS Y AMENAZAS SIMPLES, TODOS A SU VEZ EN

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CONCURSO REAL - Paso de los Libres", por Sentencia N° 40, fue

condenado a la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de

COACCION SIMPLE, y del INFORME de fs. 203 surge que la pena se

cumplió el 4 de marzo de 2013, por ello en virtud de lo dispuesto por el

art. 50 del Código Penal, corresponde declarar la REINCIDENCIA de

LEANDRO LEONEL CUENCA.-

Por otra parte, en razón de que por INFORME de fs. 203, se hace

saber que el imputado en CAUSA PXL 1353/8 caratulada: "CUENCA,

LEANDRO LEONEL P/AMENAZAS CON ARMAS Y VIOLACION DE

DOMICILIO EN CONCURSO REAL, ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO

DE ARMAS Y AMENAZAS SIMPLES, TODOS A SU VEZ EN CONCURSO

REAL - Paso de los Libres", por Sentencia N° 40, fue condenado a la pena

de dos años de prisión por la comisión del delito de COACCION SIMPLE,

por ello, y en virtud del art. 58 del Código Penal, corresponde la

acumulación de aquella pena impuesta, con la que se impone en la

presente, unificando las condenas en la pena única de DIEZ AÑOS DE

PRISIÓN.-

Que surge de la CERTIFICACIÓN de fs. 202, que se hallan

secuestrados en la causa Cabeza de Sumario PXL 11831/13, los

siguientes elementos: (01) UNA CAMPERA MARCA ADIDAS Talle "L", con

cierre color negro, con detalles en blanco y azul, con tres rayas lineales en

las mangas; y (02) dos bolsillos, uno a cada lado, (01) UN BUZO MANGAS

LARGAS, con cuello, y dos botones, con la inscripción "DANY", de color

azul y blanco; y en la parte de atrás la leyenda "ESC. NORMAL. Paso de los

Libres. Ctes.", los que le fueron secuestrados al imputado conforme a las

actuaciones preliminares. Por ello, entiendo que deberán ser devueltos al

imputado, una vez firme la presente sentencia, de conformidad al art. 2 de

la Ley 5893 de Elementos Secuestrados.-

Que la individualización es la adaptación de la pena al caso

concreto (para la determinación el legislador crea un tipo y fija una escala

penal elástica entre un mínimo y un máximo, precisando las agravantes y

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atenuantes específicas y las genéricas). Así, para fundamentar su

imposición y la gradación de la escala escogida, a guisa de ser

sobreabundante en este punto con lo ya expuesto, se ha tomado

particularmente en consideración la personalidad moral del condenado, su

actitud anterior y posterior al delito, el motivo que lo impulsa a acometer el

exceso, la naturaleza del hecho, que no posee antecedentes de condena,

las peculiaridades en que se centra la conducta disvaliosa, la implicancia

del injusto, la significación económica para el damnificado, y ello toda vez

que del conocimiento 'de visu', no existen parámetros de evaluación o

cuantificación generales, ni que hacen solo a la gravedad de la acción

injusta, sino que se valoran otras circunstancias propias de cada sujeto en

particular (ello con las limitaciones de nuestro sistema).-

Que por ende, para fundar la pena, cabe entender que las pautas

que contiene el artículo 41, del Código sustantivo, tienen tanto un tono

subjetivo como objetivo, esto es no solo hace hincapié en la personalidad

del condenado sino que además apunta a las consecuencias resultantes

del hecho delictivo ejecutado (véase acorde, Sebastián Soler, 'Derecho

Penal Argentino', actualizador Guillermo J. Fierro, Ed. Tea, Buenos Aires,

1997, p. 504; Patricia S. Ziffer, 'Lineamientos de la Determinación de la

Pena', Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1996, ps. 130/131 y 148); y, en ese

sentido, se ha entendido que: "El art. 41 CP brinda al juzgador un catálogo

de valorizaciones a tener en cuenta para la individualización de la pena,

las que por su número y significación cumplen adecuadamente la tarea de

canalizar la búsqueda y selección de la pena justa. Esta tarea comprende

el análisis de dos aspectos; por un lado la magnitud del acto realizado, y

por el otro, la personalidad del autor" (C. Penal Rafaela, 2/10/92, 'R., R.

E.', JA, 1995-IV, síntesis).-

Que debe registrarse, agregarse, comunicarse al Registro Nacional

de Reincidencia, a Jefatura de Policía de la Provincia, Al Juzgado de

Instrucción de origen Acuerdo 41/97 pto. 26 del STJ y oportunamente

archivarse.-

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Que en relación a la pena impuesta, que así, entiendo en suma,

que se tiene por contestada suficientemente la tercera cuestión planteada.

ASI VOTO.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO RAMON FLEITAS, dijo:

Que adhiere al voto emitido por el Señor Juez del Tribunal Oral Penal

preopinante. Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO MANUEL PARDO, dijo:

Que adhiere al voto emitido por el Señor Juez del Tribunal Oral Penal

primer opinante. Así vota.-

Por el resultado de los votos que anteceden y por unanimidad, el

Excmo. Tribunal Oral penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la

provincia de Corrientes:

RESUELVE: 1º).- HACER LUGAR A LA ACUSACION FISCAL, y en

consecuencia, CONDENAR a LEANDRO LEONEL CUENCA, de apodo

'MERITA', D.N.I. N° 40.123.088, de filiación en autos, a la pena de OCHO

(08) AÑOS DE PRISION, por hallarlo autor penalmente responsable de los

delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA en grado de

TENTATIVA, previsto y punido por el art. 166 inc. 2, primer supuesto en

relación al 42 del Código Penal, en calidad de autor material; y ROBO

SIMPLE, previsto y punido por el art. 164 del Código Penal, en calidad de

autor material, con costas, y ACCESORIAS LEGALES (art. 12 del C.P.) por

los hechos ocurridos el 04 de agosto de 2013, en calle Maestro Melogno

casi intersección con Hipólito Yrigoyen de Paso de los Libres (Ctes.), en

perjuicio de Yesica Yanina Umere; y el 12 de diciembre de 2012 en el

domicilio de calle Cnel. Reguera y Ernesto Montiel de Paso de los Libres

(Ctes.), en perjuicio de Daniel Araujo. Declarándolo REINCIDENTE por

primera vez, en los términos del art. 50 del Código Penal.-

2°).- UNIFICAR la presente sentencia con la Sentencia N° 40 de

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fecha 28 de mayo de 2012, dictada en la causa PXL 1.353/8, caratulada:

"CUENCA, LEANDRO LEONEL P/AMENAZAS CON ARMAS Y VIOLACION

DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL, ROBO CALIFICADO POR EL

EMPLEO DE ARMAS Y AMENAZAS SIMPLES, TODOS A SU VEZ EN

CONCURSO REAL - Paso de los Libres", en la PENA UNICA de DIEZ (10)

AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad al art. 58 del Código Penal.-

3°).- DEVOLVER a LEANDRO LEONEL CUENCA los siguientes

elementos: (01) UNA CAMPERA MARCA ADIDAS Talle "L", con cierre color

negro, con detalles en blanco y azul, con tres rayas lineales en las mangas;

y (02) dos bolsillos, uno a cada lado, (01) UN BUZO MANGAS LARGAS, con

cuello, y dos botones, con la inscripción "DANY", de color azul y blanco; y

en la parte de atrás la leyenda "ESC. NORMAL. Paso de los Libres. Ctes.",

conforme art. 2 de la Ley 5893 de Elementos Secuestrados.-

4°).- Regístrese, agréguese, comuníquese al Registro Nacional de

Reincidencia, a Jefatura de Policía de la Provincia, Al Juzgado de

Instrucción de origen Acuerdo 41/97 pto. 26 del STJ., y oportunamente

archívese.-

FIRMADO: Doctores, GUSTAVO ALFREDO IFRAN, MARCELO RAMON FLEITAS y MARCELO MANUEL PARDO, jueces titulares, Doctora MARIA SOLEDAD DHO Secretaria actuaria.