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Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil diez.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa Rit C 139-2008, MARIO HUGO SILVA OSORIO, médico cirujano, domiciliado en calle Los Ebanos 4816 Valle Volcanes de esta ciudad, interpone demanda de divorcio por cese de la convivencia por mas de tres años en contra de su cónyuge, doña ANA MARIA MORAGA GONZALEZ, tecnóloga médico, domiciliada laboralmente en Avenida Bellavista 123 Clínica Los Andes de la ciudad de Puerto Montt. SEGUNDO: Funda su presentación señalando que como consta en certificado de matrimonio que acompaña a esta presentación, con fecha 1 de diciembre del año 1970, contrajo matrimonio con la demandada, encontrándose inscrito el matrimonio bajo el número 691 de la Circunscripción de Franklin. En dicha oportunidad en régimen patrimonial pactado fue el de sociedad conyugal. Que de dicho matrimonio nacieron sus hijos Cristian Rodrigo, Carolina Andrea y Gonzalo, todos ellos Silva Moraga, mayores de edad, e independientes. Que desde el año 2002, se separaron de hecho y cesaron la vida en común con su cónyuge debido a diferencias de caracteres o personalidades que hicieron la vida en común insostenible, no existiendo desde esa fecha reencuentros o reconciliaciones que permitieran la vigencia en el hecho, del vínculo matrimonial. Señala que se debe tener presente que en virtud de un largo proceso judicial iniciado alrededor del año 2002, paga a favor de la demandada una pensión de alimentos por alimentos mayores, ascendente a la suma de $ 400.000.- ( cuatrocientos mil pesos) suma que conforme a los antecedentes que se acompañarán oportunamente se encuentran en creces pagados, existiendo incluso a la fecha de la presente interposición de la demanda saldos a favor determinados por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad causa Rol N 23.926 caratulada “ Moraga con Silva”. En virtud de los expuesto solicita tener por interpuesta esta demanda de divorcio en contra de mi cónyuge, doña ANA MARIA MORAGA GONZALEZ, ya individualizada, acogerla a tramitación bajo el procedimiento que corresponda y, cumplidos que sean los trámites y diligencias que procedan acogerla en definitiva, declarar terminado por divorcio el matrimonio habido entre las partes MARIO HUGO SILVA OSORIO y doña ANA MARIA MORAGA

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Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil diez.-

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en esta causa Rit C 139-2008, MARIO HUGO

SILVA OSORIO, médico cirujano, domiciliado en calle Los Ebanos 4816

Valle Volcanes de esta ciudad, interpone demanda de divorcio por cese de

la convivencia por mas de tres años en contra de su cónyuge, doña ANA

MARIA MORAGA GONZALEZ, tecnóloga médico, domiciliada

laboralmente en Avenida Bellavista 123 Clínica Los Andes de la ciudad

de Puerto Montt.

SEGUNDO: Funda su presentación señalando que como consta en

certificado de matrimonio que acompaña a esta presentación, con fecha

1 de diciembre del año 1970, contrajo matrimonio con la demandada,

encontrándose inscrito el matrimonio bajo el número 691 de la

Circunscripción de Franklin. En dicha oportunidad en régimen

patrimonial pactado fue el de sociedad conyugal. Que de dicho

matrimonio nacieron sus hijos Cristian Rodrigo, Carolina Andrea y

Gonzalo, todos ellos Silva Moraga, mayores de edad, e independientes.

Que desde el año 2002, se separaron de hecho y cesaron la vida en

común con su cónyuge debido a diferencias de caracteres o

personalidades que hicieron la vida en común insostenible, no existiendo

desde esa fecha reencuentros o reconciliaciones que permitieran la

vigencia en el hecho, del vínculo matrimonial. Señala que se debe tener

presente que en virtud de un largo proceso judicial iniciado alrededor del

año 2002, paga a favor de la demandada una pensión de alimentos por

alimentos mayores, ascendente a la suma de $ 400.000.- ( cuatrocientos

mil pesos) suma que conforme a los antecedentes que se acompañarán

oportunamente se encuentran en creces pagados, existiendo incluso a la

fecha de la presente interposición de la demanda saldos a favor

determinados por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad causa Rol N

23.926 caratulada “ Moraga con Silva”. En virtud de los expuesto

solicita tener por interpuesta esta demanda de divorcio en contra de mi

cónyuge, doña ANA MARIA MORAGA GONZALEZ, ya individualizada,

acogerla a tramitación bajo el procedimiento que corresponda y,

cumplidos que sean los trámites y diligencias que procedan acogerla en

definitiva, declarar terminado por divorcio el matrimonio habido entre las

partes MARIO HUGO SILVA OSORIO y doña ANA MARIA MORAGA

GONZALEZ, inscrito bajo el número 691, de la Circunscripción Franklin,

del año 1970, por la causal de cese de la convivencia por mas de tres

años establecida en el artículo 55 de la Ley 19.947 y que se subinscriba

la sentencia ejecutoriada de divorcio, al margen de la inscripción de

matrimonio.

TERCERO: Que la demandada contesta la demanda solicitando el

rechazo de la misma, señalando que la contraria ha interpuesto

demanda de divorcio fundada en la causal dispuesta en el artículo 55 de

la ley de matrimonio civil, esto es, el cese efectivo de la convivencia por

un periodo superior a 3 años. Según indica en su libelo, los motivos para

dicho cese fueron; “…diferencias de caracteres o personalidades que

hicieron la vida en común insostenible”. Indica que dichas expresiones son

del todo ajenas a la realidad, toda vez que el motivo por el cual se produjo

la separación de hecho fue la existencia de una relación sentimental que

en forma paralela mantenía el demandado de autos, tal como se

acreditará latamente en el presente proceso judicial. Que no obstante

que concurre la causal de autos, y sin perjuicio de la demanda de divorcio

culposo que se interpondrá, su parte opone excepción de no

cumplimiento como defensa de fondo a la acción interpuesta de contrario,

según lo dispuesto en el artículo 55 inciso 3 de la ley de matrimonio civil,

es decir el no cumplimiento de parte del actor de su obligación de dar

alimentos. Toda vez que la contraria, como se demostrará, no dio

cumplimiento a su obligación de pagar alimentos, y este incumplimiento

ha sido reiterado en el tiempo. Señala que la reciente jurisprudencia del

más alto tribunal del país, indica que no es necesario que hayan habido

reiteradas órdenes de arresto en contra del actor o que se haya

apremiado al mismo por alguna vía, como usualmente lo han entendido

los tribunales de familia del país, y que de hecho concurre reiteradamente

en el presente caso, sino que basta con acreditar el haber incurrido en un

incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos, como se

acreditará en el presente caso, por lo que solicita que no se dé lugar al

divorcio solicitado.

CUARTO: Que en el primer otrosí interpone demanda

reconvencional de divorcio culposo en contra de MARIO HUGO SILVA

OSORIO, ya individualizado, señalando que la contraria ha incurrido en

la causal de divorcio dispuesta en el artículo 54 n° 2 primera parte de la

ley 19.968, esto es, la trasgresión grave y reiterada de los deberes de

convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.

Indica que su representada contrajo matrimonio con el demandado

con fecha 1 de diciembre del año 1970, tal como se indica en la demanda

de autos, y de dicha relación matrimonial tuvieron tres hijos, Cristian

Rodrigo, Carolina Andrea y Gonzalo Andrés, todos apellidos Silva Moraga.

Que a mediados del año 2001, y mientras el demandado se

desempeñaba como médico en la Clínica los Andes de Puerto Montt, éste

conoció a doña Marcela Verónica Vera Iturriaga, quien era,

aparentemente, paciente suya y con quien mantuvo una relación

sentimental en forma paralela, además de tener una hija con ella. Que

este acto de infidelidad fue reconocido y afirmado por parte del

demandado ante mi representada y ante sus hijos y fue el motivo y causa

por el cual éste decidió, en el mes de noviembre de dicho año, abandonar

el domicilio común. Que además de lo anterior, que de por sí, resultaba

grave y absolutamente incompatible con una vida matrimonial, el

demandado optó por incumplir de manera grave y reiterada su deber de

socorro familiar y económico, motivo por el cual su representada debió

accionar en su contra ante el juzgado civil respectivo. Dicha acción

judicial motivó una serie de reacciones viscerales de parte del

demandado, éste se negó a cubrir diversos créditos que mantenía, tanto

en casas comerciales como instituciones financieras, y encontrándose

casados en régimen de sociedad conyugal, no escatimó esfuerzos para

llevar a la familia de su ruina económica, es así como su representada y

sus hijos trataron -por diversas vías judiciales y extrajudiciales con las

propias instituciones bancarias así como el mismo demandado- salvar de

la enajenación forzada las propiedades que en forma conjunta y con

mucho esfuerzo habían logrado adquirir, negándose el demandado en

forma reiterada a suscribir todo tipo de convenios judiciales y

extrajudiciales, lo que habría evitado que las propiedades fueran

enajenadas a míseros valores, o a lo menos haber obtenido repactaciones

de las deudas contraídas, todo ello ante la mirada impávida del

demandado y la desesperación de parte de mi representada así como de

sus hijos, a consecuencia, de lo anterior, el demandado logró dejarlos

literalmente en la calle. De conformidad al Art. 131, 132 y 136 del Código

Civil solicita tener por interpuesta demanda de divorcio culposo y en su

mérito, acogerla, declarando terminado el matrimonio entre las partes por

esta causal, y ordenar las respectivas inscripciones del fallo que sea

dictada, todo ello, con costas.

QUINTO: Que en el segundo otrosí: Interpone demanda

reconvencional de compensación económica en contra del demandado de

autos, según los siguientes fundamentos, que al momento de contraer

matrimonio, su representada se encontraba cursando el segundo año de

tecnología médica en la Universidad de Chile, por su parte el demandado

cursaba el quinto año de medicina en dicha casa de estudios.

Que el año 1972 nació el primero de sus hijos en la ciudad de

Santiago y al año siguiente su representada terminó su carrera

profesional en la Universidad, dos años antes que el demandado

terminara sus estudios, y de hecho gracias a que ingresó primero a

prestar servicios, es que pudo colaborar económicamente a que el

demandado pudiera terminar sus estudios universitarios.

Que en el mes de Marzo del año 1973, su representada ingresó a

trabajar en el Hospital Roberto del Río, en media jornada y a honorarios

en la Clínica Indisa de Santiago.

Que el año 1974, su representada renunció a los trabajos que

desempeñaba en la ciudad de Santiago para seguir a su marido a la

ciudad de Talca, lugar en que el demandado fue contratado como médico

general diferenciado en medicina en dicha ciudad. Por su parte, en el mes

de diciembre de aquel año nació el segundo de sus hijos en la ciudad de

Talca.

Que en aquella ciudad, y a contar del año 1974 y hasta el mes de

noviembre del año 1976, su representada se desempeñó como tecnólogo-

médico en el Hospital de Talca, e incluso llegó a desempeñar labores

delegadas como sub-jefatura del servicio en el aspecto técnico y

administrativo. Paralelamente su representada mantenía a sus tres hijos,

al nacer Carolina Andrea durante el mes de Enero del año 1976, no

obstante ello, a contar de fines del año 1976 le resultó imposible poder

desempeñarse laboralmente y poder criar y cuidar a sus tres hijos, motivo

por el cual tuvo que renunciar al trabajo que desarrollaba para poder

dedicarse al cuidado de sus hijos y del hogar común.

Que desde el año 1976 hasta el año 1978, su representada se

dedicó íntegramente al cuidado de los hijos mientras vivían en la ciudad

de Talca. El año 1978 la familia se trasladó a vivir a la ciudad de

Santiago, debido a una beca de retorno del demandado, para que éste

realizara su especialidad en medicina interna y sub-especialidad en

gastroenterología en la Universidad de Chile. Durante los años 1978 a

1981 su representada realizó esporádicos trabajos y reemplazos, los que

en nada se asemejaron a las labores y responsabilidades que llegó a tener

en la ciudad de Talca.

Que en el año 1981 y una vez terminados los estudios del

demandado, la familia se traslada a vivir a la ciudad de Puerto Montt,

debido a que el demandado fue contratado por el Hospital Base de Puerto

Montt. Por su parte su representada laboró a honorarios y haciendo

reemplazos, en algunos casos en periodos continuos y en otros en

periodos esporádicos hasta el año 1986, principalmente en el Centro

médico Reloncaví en Puerto Montt, lo mismo ocurrió entre el año 1986 al

año 1991, pero en el Centro Médico de Puerto Montt.

Entre el año 1991 y el año 1994 su representada no desarrolló

labores remuneradas, salvo algunos intentos de laborar en comercio,

posteriormente se reincorporó al mundo laboral y a contar del año 1998

se desempeñó como tecnólogo-médico en la Clínica los Andes de Puerto

Montt, labores que realiza hasta la fecha.

Que tal como se puede apreciar, su representada siguió los destinos

y deseos laborales de su marido, trasladándose cronológicamente a las

ciudades de Talca, Santiago y Puerto Montt, renunciando a los cargos y

labores que desempeñó para poder acompañar a su marido y familia,

siempre pensando en su interés y en el desarrollo profesional de su

marido, dedicándose al cuidado del hogar y de los hijos, abandonando,

los siguientes cargos que desempeñó; tecnólogo-médico en la Clínica

Indisa de Santiago y en el Hospital Roberto del Río, y como tecnólogo-

médico y sub-jefatura en el Hospital de Talca, entre otros.

Que el haberse dedicado al cuidado de los hijos y al hogar común,

como tener que dejar de desarrollar buenas labores para poder seguir a

su marido, ha implicado a su representada un daño que ha de ser

debidamente compensado. Que no solamente en las remuneraciones que

su representada dejó de percibir sino en la postergación laboral en miras

a aquello que se estimaba como un mayor beneficio familiar y económico,

el cual debía ser además recompensado en un régimen patrimonial que le

era favorable y en el que la adquisición de bienes raíces se realizaba con

ciertas regularidad, todo lo cual le auguraba una buen pasar económico,

y sin dudas, un prospero futuro y una vejez sin sobresaltos.

Que sin embargo, nada de ellos ocurrió, toda vez que la mala fe en

el actuar de parte del demandado, llevó no solamente a un quiebre

matrimonial irreversible, sino que además la actitud que éste adoptó llevó

a la pérdida del patrimonio familiar, con lo cual se acabaron las

esperanzas en un futuro mejor, en un buen pasar económico y en una

vejez sin sobresaltos. Por su parte el demandado distrajo sus ingresos a

otra familia, y ha adquirir otros bienes mientras los obtenidos en esta

familiar eran rematados en los tribunales de Justicia. Que teniendo

presente la concurrencia del supuesto de la compensación económica, tal

como se indicó anteriormente, corresponde justificar e indicar el monto a

solicitar por ella, a la luz de los criterios del artículo 62 de la ley 19.947.

Para lo anterior hay de tener presente, la responsabilidad del

demandado en el daño causado, toda vez que fue el factor determinante

en los traslados a diversas ciudades del país, su actuar de mala fe para

con su cónyuge e hijos, al dejarlos desamparados y sin un patrimonio.

Por su parte la edad de su representada ad-portas de los 59 años. Los 31

años que duró el matrimonio, (1970-2001), la evidente pérdida

previsional, la colaboración que su representada prestó al desempeño y

labores lucrativas y desarrollo profesional del demandado, entre otras,

permite a esta parte concluir que el monto del menoscabo sufrido ha sido

importante, y en consecuencia, la suma debe ser fijada en la suma de

$100.000.000, pagaderos en dinero al contado o en 10 cuotas, o las

sumas y cuotas que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso.

SEXTO: En el tercer otrosí: solicita se sirva regular

prudencialmente expensas para la presente litis, teniendo presente que

los cónyuges se encuentran casados en régimen de sociedad conyugal tal

como consta de los documentos acompañados por la contraria, y que es

precisamente esa parte quien ha intentado la acción de divorcio en contra

de mi representada, la que en consecuencia, deberá asumir una defensa

judicial no buscada o deseada, y que deberá sufragar gastos en la

presente causa, como ser; peritajes, gastos profesionales de honorarios,

obtener documentación de variada índole e incluso hacer concurrir a

testigos desde diversos lugares del país, es que viene a solicitar regular

prudencialmente expensas para la presente litis en la suma de

$2.000.000 (dos millones de pesos) o la que el Tribunal determine con el

objeto de sufragar los citados gastos, todo ello conforme lo indica y

ordena el artículo 136 del Código Civil.

SEPTIMO: Por su parte el demandante principal y demandado

reconvencional, contesta la demanda de divorcio culposo solicitando se

rechace la acción en cuanto solicita se declare terminado el matrimonio

por la causal del artículo 54 N 2 de la ley 19.947, atendido a los

antecedentes de hecho y de derecho que señala. Según consta del libelo

de autos que, la demandante junto con reconocer el cese de convivencia

por más de tres años, sostiene que la acción de divorcio culposo debe ser

acogida por el hecho que durante la vigencia efectiva del matrimonio su

representado habría en forma reiterada y grave transgredido los deberes

de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. Tal

incumplimiento estaría dado por la infidelidad que acusa y la falta de

ayuda económica hacia ella. Que sin perjuicio que su parte niega los

hechos en que se funda la causal, hace presente que el artículo 54 de la

ley de matrimonio civil, solo data en su vigencia efectiva desde el mes de

mes de noviembre del año 2004. Que tal vigencia reviste un carácter

crucial para la decisión que el Tribunal determine y ello dado que

conforme a las reglas generales de efecto retroactivo de la leyes, tal

norma por su carácter sustantivo solo tomó su vigencia desde la fecha

señalada, no teniendo ni por norma adecuatoria, ni por norma

transitoria, efecto retroactivo para su aplicación. Que desde esta

perspectiva y reconociendo la propia demandante que el cese efectivo de

convivencia se produjo en el mes de noviembre del año 2001, es que el

estudio de la causal solo debe ser considerada en este caso desde la

fecha del cese, lo cual deriva por ende a la inaplicabilidad de la norma

para que prospere la acción culposa.

Agrega que sin perjuicio de la inaplicabilidad de la norma en la que

se funda el divorcio, solicita tener presente además, ya en cuanto al

fondo, que el articulo 54 exige junto al requerimiento de gravedad de la

conducta imputada que esta infracción haya sido determinante para que

la vida en común se haya calificado como "intolerable", requisitos que no

existen durante este matrimonio.

Que en efecto, resulta importante que el Tribunal tenga presente

que en causa incoada ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se

determinó finalmente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta

ciudad el pago de pensión alimenticia para la cónyuge y a la cual estaba

obligado a pagar su representado en la suma de $ 400.000. Que tal

pensión, según liquidación efectuada por el Secretario del mencionado

tribunal arrojó que al mes de Mayo del año 2008 su representado

mantenía un saldo a favor por $ 9.545.500, (nueve millones quinientos

cuarenta y cinco mil quinientos pesos ) de lo cual se deriva que existe

imputado desde esa fecha incluso hasta el día de la contestación 23,86

pensiones de alimentos devengadas a su favor, esto es, cubierta dicha

obligación hasta el mes de mayo del año 2010, por lo que resulta

imposible sostener incumplimientos en esta materia. Por otro lado,

resulta insostenible sostener infidelidad, dado que como se acreditará

durante la secuela del juicio, con fecha 11 de abril del año 2003 nació

producto de la nueva relación sostenida con su actual pareja, su hija

Manuela Fernanda Silva Vera, producto de la relación sostenida luego de

producida la separación de hecho de esta parte que incluso la propia

contraria aduce haberse producido en Noviembre del año 2001.

Por lo anterior, solicita tener por contestada demanda de divorcio

y, en mérito de lo expuesto se sirva rechazar la causal de divorcio

culposo por no ser efectivos la hipótesis de hecho de la misma y en todo

caso por ser improcedente su aplicación, atendido a la vigencia de la

norma.

OCTAVO: Por su parte, viene en contestar demanda de

compensación económica que dedujera la demanda, solicitando desde ya

se rechace la misma atendido a los siguientes antecedentes que pasa a

expresar: Que consta de autos que la parte demandante solicita la suma

de cien millones de pesos a titulo de compensación económica basado en

el menoscabo económico que esta sufrió por haberse dedicado al cuidado

de los hijos y del hogar, lo cual habría impedido ejercer actividad

remunerativa o lo habría hecho en menor medida de que lo que quería y

podía. Que es del caso que, como se demostrará durante la secuela del

juicio y ya lo ha reconocido la propia demandante esta si ha efectuado

actividad remunerativa en su sólo beneficio, lo cual le ha permitido

generar su propio patrimonio mas allá del existente durante la sociedad

conyugal, esto es, su llamado patrimonio del artículo 150 del Código

Civil. Incluso dicha actividad no solo abarcaría el de su propia profesión

u oficio, sino también el ámbito comercial el cual extrañamente no

menciona en su demanda. Es del caso que, tal como lo reconoce la

actora existió 31 años de convivencia efectiva, y durante ellos nacieron

tres hijos matrimoniales Cristian Rodrigo (nacido 17 de agosto 1972);

Carolina Andrea (05 enero 1976) y Gonzalo Andrés (nacido el día 19

diciembre de 1974), Dichos hijos al momento de la separación tenían 29

años, 25 años y 27 años respectivamente, de tal modo que no es posible

sostener como ya algo ha dicho la actora que sus hijos quedaron en total

desamparo dado que estos ya habían hecho su vida independiente.

Desde aquella perspectiva resulta importante a su vez tener presente que

tomando en consideración la edad del hijo menor solo podría haber

estado la madre al cuidado de los hijos hasta que estos alcanzaron la

mayoría de edad, esto es, hasta el año 1994, es decir sólo 24 años de

convivencia efectiva del matrimonio. Como se ha dicho producida la

separación existió causa incoada ante el Primer Juzgado Civil de esta

ciudad, por alimentos mayores impetrada por la actual demandante de

compensación, en virtud de la cual y conforme a las sentencia de primer

y segundo grado su representado resultó obligado al pago de la suma de

cuatrocientos mil pesos mensuales desde el mes de noviembre del año

2002 hasta la fecha, lo cual acredita que aún cuando la demandante

ejerce y ha ejercido actividad económica ha percibido una suma

considerable durante todos estos años que a nuestro juicio debe ser

considerado en todo caso (suma de $ 35.945.000). La acción de

compensación económica es otorgada a aquel cónyuge que por haberse

dedicado al cuidado de los hijos y del hogar no desarrolló actividad

remunerada o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía. Ahora

bien tales elementos son requisitos necesarios de esta acción

patrimonial, pero el elemento determinante para dilucidar su procedencia

es precisamente el MENOSCABO, entendido este" como DESEQUILIBRIO

ECONOMICO QUE DEJA AL CONYUGUE QUE LA PIDE EN UNA

SITUACION DESMEJORADA PARA ENFRENTAR EL FUTURO" (Corte De

Apelaciones de Concepción). Es decir, que hay que dilucidar es que si con

ocasión a la acción ejercida la demandante en su vida futura quedará en

desprotección, o se le impide enfrentar la vida futura en forma

independiente, tomando en especial consideración la jubilación que esta

pueda percibir en el ámbito asistencial, como la riqueza de su patrimonio

personal generada por su artículo 150 a que alude el Código Civil. Pues

bien de la prueba que se incorporará oportunamente se acreditará

precisamente que durante el matrimonio y producida la separación de

hecho ha sido la demandante la que precisamente ha desarrollado

actividad económica y que precisamente su situación patrimonial se ha

visto aún mejorada con ocasión a la separación al no tener que sostener

de manera alguna los pasivos que en extremo acongojaban la sociedad

conyugal, lo cual a juicio de esta defensa implica la inexistencia de

menoscabo y por ende derivaría la rechazo de la acción. Por estas

consideraciones, se sirva tener por contestada demanda de

compensación económica y en mérito de lo expuesto se sirva rechazar la

misma en todas sus partes, por no configurarse respecto de la cónyuge

que la solicita el pretendido menoscabo económico que exige la

institución, sin costas para esta parte por tener motivos plausibles para

litigar.

NOVENO: En el segundo otrosí: solicita el rechazo de las expensas

para la litis, ya que la señora Moraga ejerce actividad lucrativa,

percibiendo ingresos por vía de la Clínica Los Andes en su calidad de

Tecnóloga médico, siendo estos superiores a la suma de un millón y

medio, por lo cual precisamente esta tiene bienes suficientes para que

durante el juicio pague los conceptos a que alude en su partición, y ello

como es natural sin perjuicio de las costas a que hubiere lugar en su

caso. Por otro lado y, sin perjuicio de abrirse término probatorio para

esta incidencia, no se ha demostrado la cantidad de bienes o los ingresos

que en la pretendida social conyugal existirá entre ambos, por lo que

resulta irrisorio conceder tan suma de dinero, insisto mas aún cuando

los ingreso personales son suficientes.

DECIMO: Que se citó a las partes a una audiencia preparatoria, el

demandante principal expuso la demanda de divorcio unilateral en los

términos ya expuestos, la demandada principal se opuso a la demanda

por las razones que ya se expresó. Asimismo interpuso demanda

reconvencional de divorcio culposo, de compensación económica y solicitó

se fije expensas para la litis a su favor, según se relató en los

considerandos anteriores.

UNDECIMO: Se llamó a las partes a la conservación del vínculo

matrimonial de conformidad al artículo 67 de la Ley de Matrimonio Civil,

no produciéndose.

DUODECIMO: Que consultadas las partes respecto de sus

relaciones entre los cónyuges y en cuanto a los hijos.

1.- En cuanto a pensión de alimentos para la cónyuge se

encuentra regulada en la causa RoL Nº 23.926 ante el primer Juzgado

Civil de Puerto Montt.

2.- En cuanto a los tres hijos matrimoniales son mayores de edad e

independientes económicamente.

3.- - En cuanto a los bienes se encuentran casados en sociedad

conyugal.

4.- El demandante expresa que no demanda compensación

económica.

DECIMO TERCERO: Se estableció como Convenciones

probatorias.

Que la fecha de egreso y titulación de tecnólogo médico de la

demandada principal y demandante reconvencional fue el año 1973 en la

Universidad de Chile, y del demandante principal y demandado

reconvencional el año 1974, como médico cirujano en la misma

universidad.

DECIMO CUARTO: En cuanto a los Objetos del juicio se

estableció:

En la demanda de divorcio por cese efectivo de la convivencia.

Objeto: Efectividad de cumplirse los requisitos que establece la Ley para

decretar el divorcio de las partes, y como hechos a probar, el cese de la

convivencia por un término de a lo menos tres años, sin haberse

reanudado la vida en común con ánimo de permanencia y existencia del

vínculo matrimonial. Si efectivamente el marido ha cumplido la

obligación alimenticia para con la mujer, conforme a la oposición que

formula la parte demanda.

En la demanda de divorcio por culpa que se interpone por la vía

reconvencional, deberá acreditase la existencia del matrimonio y la

efectividad de cumplirse los requisitos que la ley establece para decretar

el divorcio que se demanda y que se funda en la causa del Art. 54 Nº 2

de la ley de matrimonio civil, y si efectivamente el marido transgredió

grave y reiteradamente los deberes de convivencia, de socorro y fidelidad

propio del matrimonio en los términos que se contienen en la demanda.

En la demanda de compensación económica: Cumplimiento de

los requisitos que establece la ley para su otorgamiento y hechos a

probar, efectividad de que la cónyuge demandante se dedicó al cuidado

de los hijos o labores propias del hogar común y que ese circunstancia le

impidió realizar una actividad económica o lucrativa, o la realizó en

menor medida de lo que podía o quería, el periodo de tiempo en que esto

aconteció, menoscabo económico sufrido por ella al dedicarse al cuidado

de los hijos, estado patrimonial actual y estado de salud de la actora, el

grado de instrucción o capacitación de la demandante reconvencional, la

situación patrimonial actual del demandado reconvencional.-

En cuanto a la solicitud de expensas para la litis, conforme a

la solicitud de las partes de que sea resuelta en definitiva:

Objeto y hechos. Si concurren los requisitos que exige la ley para

acceder a la solicitud.

DECIMO QUINTO: Que para probar estos hechos la parte

demandante y demandado reconvencional presentó la siguiente prueba:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Certificado de matrimonio de las partes, celebrado con fecha 1

de diciembre de 1970 a las 09:10 horas en la Circunscripción de

Franklin, inscrito con el N° 691 del año 1970 del Servicio de Registro Civil

e Identificación de Chile.

2.- Certificado de nacimiento de Cristian Rodrigo Silva Moraga hijo

de las partes, nacido el 17 de agosto de 1972, CI. 10.622.641-5, inscrito

en la Circunscripción de Independencia N° 5.480 Registro E año 1972,

hijo de las partes de la causa.

3.- Certificado de Carolina Andrea Silva Moraga, nacida el 5 de

enero de 1976, CI. 10.622.681-4, inscrita en la Circunscripción de Talca

N°58 Registro E año 1976, hija de las partes de la causa.

4.- Certificado de nacimiento de Gonzalo Andrés Silva Moraga,

nacido el 19 de diciembre de 1974, CI. 10.622.609-1, inscrito en la

Circunscripción de Talca N°4024 Registro E año 1974, hijo de las partes

de la causa.

5.- Certificado de nacimiento de Manuela Fernanda Jesús Silva

Vera, Hija de Mario Silva Osorio y Marcela Vera Iturriaga, nacida el 11 de

abril de 2003, CI. 21.281.242-0, inscrito en la Circunscripción de Puerto

Montt con el N°639 del Registro del año 2003.

6.- Partes de la causa Rol 23.926, del Primer Juzgado Civil de

Puerto Montt, seguida entre las partes.

a) Sentencia de primera y segunda instancia dictada en causa de

alimentos mayores del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. La primera

de fecha 14 de julio de 2006, por la cual se condenó al demandado Mario

Hugo Silva Osorio cónyuge de la actora al pago de una pensión de

alimentos de $900.000 mensuales, pagaderos los cinco primeros días de

cada mes, desde noviembre de 2002, fecha de interposición de la

demanda. La sentencia de segunda instancia es de fecha 5 de noviembre

de 2007 por la cual se confirmó sin costas la sentencia apelada de

primera instancia, con declaración que se rebaja la pensión de alimentos

que el demandado deberá pagar a favor de su cónyuge doña Ana María

Moraga González, a la suma de $400.000 mensuales.

b) Certificado médico de Mario Silva Osorio de fecha 23 de enero de

2007, del Traumatólogo Bruce Denton de la Clínica Puerto Montt, que

indica que el paciente es portador de una artrosis de manos en

articulaciones interfalángicas distales, deformante y progresiva. Que hay

limitación de rangos articulares que no le permiten fuerza de prehensión

debido a dolores importantes y que lo limitan en la manipulación fina de

la mano.

c) Resultado de examen de Mario Silva Osorio de fecha 22 de

enero de 2007, que concluye que la impresión radiológica es compatible

con signos de artrosis en las manos.

d) Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 1999 de la

Sociedad Radiológica Los Andes y doña Ana María Moraga González,

como tecnólogo médico, por 48 horas semanales, se deja constancia que

la trabajadora ingresó a prestar servicios desde el 15 de marzo de 1998.

Anexo del año 2003 de modificación de la remuneración.

e) Informe socioeconómico de la señora Ana María Moraga

González, de fecha 6 de febrero de 2006, en ese tiempo vivía como

allegada en casa de su hijo Cristian Silva Moraga, con su nuera y la hija

de ésta de 13 años. Presenta gastos por $985.000 mensuales

7.- Liquidación de 8 de julio de 2008 de la misma causa sobre

estado de pagos de pensiones de alimentos, señala que la liquidación

asciende a la suma de $9.545.500, a favor del alimentante o demandado.-

8.- Respuesta de oficio remitido a Servicio de Impuestos Internos

N°274-R de fecha 20 de diciembre de 2009, que señala que no se puede

otorgar información respecto de la situación tributaria de Ana María

Moraga González, por no tratarse de una causa de alimentos, ni de

impuestos, ni una causa investigada por el Ministerio público por un

hecho constitutivo de delito. Sin embargo, indica que la señora Moraga

registra iniciación de actividades de fecha 1 de enero de 1993.

9.- Respuesta de oficio enviado a AFP Provida que señala que la

señora Ana María Moraga González, de fecha 9 de diciembre de 2009 no

es afiliada de esa institución, que con fecha febrero de 2006 egresó a AFP

Cuprum.

10.- Informe de Isapre Más Vida que señala que desde septiembre

de 1994 a agosto de 2004, permaneció en esa institución la señora Ana

María Moraga González. Se hace un detalle de pagos históricos

efectuados en la Isapre.

11.- Oficio remitido por la AFP Cuprum respecto de estimación de

pensión y certificado histórico de cotizaciones previsionales de Ana María

Moraga González, señala que al 14 de diciembre de 2009, no tendría

derecho a pensionarse. Que si se jubila a los 60 años, recibiría una

pensión líquida de $140.744. Que su sueldo líquido bruto promedio de

los últimos diez años es de $1.261.051, que su saldo obligatorio es de

$25.806.804. Que tiene un bono de reconocimiento de $2.277.863. Se

encuentra en el Fondo E. Registra cotizaciones continuas desde

septiembre de 1996 a octubre de 2009, del informe remitido falta una

página ya que de la 4 se salta a la página 6.

12.- Oficio 6397 de fecha 10 de diciembre de 2009, de la Directora

del Hospital de Talca, quien informa que doña Ana María Moraga

González, se desempeñó en ese establecimiento como tecnólogo médico

desde el 1 de septiembre de 1974 al 31 de octubre de 1976, presentando

su renuncia voluntaria al cargo a contar del 1 de noviembre de 1976.

13.- Oficio remitido por el Hospital Roberto del Río, que informa

respecto de doña Ana María Moraga González, la que registra tiempo de

servicio como tecnólogo médico, a contar del 15 de abril de 1973 al 31 de

agosto de 1974. Que la citada profesional fue destinada al Hospital de

Talca, a contar del 1 de septiembre de 1974, según resolución

N°5407/1974.

14.- Oficio respuesta de Clínica Indisa de fecha 10 de diciembre de

2009, que informa que doña Ana María Moraga González, no registra

antecedentes laborales ni pagos en su institución.

15.- Mail respuesta al Instituto Radiológico Alexander Fleming, de

fecha 13 de mayo de 2010, que indica que doña Ana María Moraga

González, prestó servicios desde agosto de 1980 a junio de 1981, que su

retiro fue voluntario. Sobre su situación laboral no tienen ningún

registro, dada la antigüedad del caso. (30 años).

16.- Oficio de Banco Scotiabank, de fecha 1 de diciembre de 2009,

que informa que doña Ana María Moraga González, no registra productos

vigentes con esa institución.

17.- Oficio de Banco Crédito e Inversiones que señala que doña Ana

María Moraga González, tiene cuenta corriente número 60319321 en esa

institución financiera.

18.- Certificado de cotizaciones pagadas de Colmena Golden Cross

por doña Ana María Moraga González, desde agosto de 2004 a octubre de

2009.

PRUEBA TESTIMONIAL:

1.- Declaración de JOSÉ ROBERTO VERA CÁRDENAS, C.I.

4.645.281-K, 67 años, viudo, jubilado, domiciliado en Cavancha N° 1363,

Población Altué de esta ciudad, quien legalmente juramentado, afirma

conocer a Mario Silva más o menos del mes de diciembre del año 2001,

en ese momento supo que él había formado una pareja con su hija. La

primera que lo vio fue el día de pascua, presentándolo su hija como su

pareja. Desde esa época a la actualidad siguen siendo pareja,

manteniendo convivencia, naciendo de esta relación su nieta Manuela

Fernanda Jesús Silva Vera, nacida el 11 de abril del año 2003, después

ha visto con bastante frecuencia a don Mario, concurriendo a su casa y

viceversa, señala tener conocimiento que el demandante está separado de

su señora, desconociendo mayores antecedentes, no conoce en persona a

la señora del demandante, desde la fecha que conoce al demandante a la

actualidad no sabe si en alguna oportunidad el demandante y su señora

han intentado recomponer la vinculación matrimonial, señala que si el

demandante está viviendo con su hija y nieta, no debe haber sido así. Su

hija y el demandante actualmente viven en el sector de Valle Volcanes,

desconociendo la calle, concurriendo al domicilio de ellos a lo menos 2

veces a la semana, tiene conocimiento que el demandante ha vivido

siempre con su hija. Manifiesta tener desde siempre estrecha relación con

su hija, ignora que su hija haya tenido un pérdida el año 2001,

desconoce como su hija se conoció al demandante y en qué

circunstancias, desconoce cuánto tiempo de relación llevaban antes del

año 2001, no sabía que el demandante en el momento de conocerlo era

médico, no sabía que era casado, solo después de un tiempo se enteró

con conversaciones con él, desconociendo el domicilio del demandante,

no ha visitado la consulta médica del demandante, ni ha acompañado a

su hija a la consulta del demandante, ignora si su hija se atendía con el

demandante, señala que su hija siempre ha tenido problemas de salud,

tales como estomacales, dolores de huesos, ignorando en que doctor se

atendía, concurrió posteriormente a la consulta del demandante, para

realizarse una gastroscopía en la Clínica Los Andes de esta ciudad y por

último manifiesta que en ninguna oportunidad ha tenido un

enfrentamiento verbal y físico con el demandante.

PRUEBA CONFESIONAL:

Declaración de la demandada, ANA MARÍA MORAGA GONZALEZ,

C.I. 5.811.369-7, 58 años, casada, Tecnólogo Médico, domiciliada en

Parcelación Las Canchas N° 8 sector Chamiza, quien bajo juramento

señala que vive con unos de sus hijos, el del medio llamado Gonzalo

Silva, en una parcelación, que tiene como 100 metros cuadrados

aproximadamente y el terreno es de 5.000 metros, vive además con su

hermano José Luis Moraga, su hijo Gonzalo es periodista editor de la

revista Aqua, percibiendo ingresos mensuales, su hermano no tiene

oficio, trabaja en Osorno, no tiene esposa, ni hijos y llega al domicilio sólo

los fines de semana, señala que el título de dominio de la parcelación es

de su hijo Gonzalo, adquiriéndola con su trabajo, por medio de un crédito

en el banco que actualmente sigue pagando. Laboralmente ella trabaja en

la actualidad en la Clínica Los Andes, siendo la misma Clínica su

empleador, su ingreso promedio es de un sueldo base de aproximados

$460.000, el resto son comisiones por exámenes que ella realice, los que

son variables, no teniendo rentas fijas, siendo en promedio las rentas del

año 2009, tomando el sueldo base y comisiones, percibe mensualmente

$1.200.000, este sistema de pago lo recibe desde el año 1998. Manifiesta

que la separación con el demandante, surge el 28 de noviembre del año

2001, siendo una buena relación antes de esa época, salvo llamadas que

comenzó a recibir llamadas donde le informaban la infidelidad, por eso le

dio una oportunidad y se fueron de viaje, que lo costeó ella. Que desde

el año 2001 hasta la actualidad no han vuelto a reintentar a ser

matrimonio, ni han convivido, manifestando ser agredida física y

verbalmente por parte de la actual pareja del demandante, en la calle,

estando él presente, motivos por el cual no existe la intención de

conversar con el demandante. Ni siquiera a sus hijos los ha visto en todo

este tiempo, no tiene relación con ninguno de sus hijos. Señala haber

demandado por alimentos a su cónyuge, recibiendo judicialmente la

pensión desde el año 2003 más o menos, cuando él se fue de la casa dijo

que todo seguiría funcionando igual, que él seguiría pagando las cuentas,

le habían ofrecido un crédito en el Banco de seis millones de pesos, que le

pasó la plata a él, pero eso le duró como dos meses. Al mes siguiente

dejó de pagar. Tenían los hijos que estaban haciendo post títulos en

Santiago, se suponía que él los iba a seguir apoyando. Uno estaba

terminando la carrera, el otro estaba estudiando post título. Además el

que es periodista estaba sin trabajo. Que todos eran mayores de edad a

esa fecha. Además tienen un nieto de 11 años de edad, hijo de su hijo

mayor, que como su hijo no trabajaba ella era el aporte con su nieto en

forma voluntaria, ya que su mamá tampoco trabajaba. Que su marido

jamás puso un peso para ese niño. La pensión de alimentos

provisoriamente la empezó a recibir en el año 2003 aproximadamente, de

$800.000, nunca se pagó porque se pidió que se pagara a través del

Hospital, en ese entonces él trabajaba como médico, después bajó el

monto a $400.000, pero nunca recibió esa cantidad, incluso la última vez

que fue a sacar su saldo eran $190.000. Que posteriormente se realizó

en el Primer Juzgado Civil de esta ciudad una Liquidación de pensión, el

que arrojó un saldo a favor de Mario Silva el que dura hasta marzo de

2010. Ella no ha visto la plata. Que hace dos años que no ve un peso de

la pensión. Que ella percibe como ingresos en promedio $1.200.000 de

su sueldo. Que desde que llegó a Puerto Montt, en cuanto al

perfeccionamiento fue como un destierro, porque ella trabajaba en el

Centro médico Fleming, haciendo un reemplazo, que era lo máximo en

ese tiempo y cuando llegó aquí hasta se trabajaba con reveladora manual.

De aquí no se movió porque sus hijos eran chicos, entre 6, 7 años y el

otro tenía 9 y estaban a 1000 km. de distancia, además que no se

justificaba porque lo que ella hacía aquí era lo básico. Recién cuando

entró a la Clínica Los Andes, recién ahí hizo un curso de un mes en el

año 1998, sobre scanner, en la radiológica Fleming, curso cancelado por

una doctora la persona que la iba a contratar en ese momento, no

realizando más perfeccionamientos. Respecto del informe socioeconómico

realizado el año 2006 para la pensión de alimentos, por doña Mónica

Flores asistente social, el que arrojaba gastos de perfeccionamiento anual

de $ 700.000, señala que estos fueron sobre radiología, curso de mamas

que lo hizo en el Pérez Rosales, entre otros, siendo 8 cursos aproximados,

realizados en la ciudad de Valdivia y Puerto Montt, los que dicen relación

con su profesión. Que no tiene bienes raíces a su nombre en la

actualidad, en el año 1998 adquirió un departamento en Santiago, con el

fin que sus hijos tuvieran un lugar donde estudiar y cuando se vino el

remate de las propiedades, se la vendió a su hija, que estaba recién

comenzando a trabajar, ella sigue pagando el crédito hipotecario y ella le

paga mensualmente el dividendo equivalente al monto hipotecario.

Cuando pasó lo de los remates, el Banco le cerró las puertas, por ser

codeudora hipotecaria, nadie le prestó un peso y ella estaba en la calle y

no sabía qué hacer. Su hijo pidió un crédito, compró ese terreno, porque

él tenía poca antigüedad no le prestaban para una casa y comenzaron a

construir entre los dos. Después él se casó y comenzó a construir al lado

y ella se quedó sola. Después llegó de repente su hermano, que también

está en una situación precaria y por eso vive con él. Que ella ha

colaborado económicamente en la construcción de esa casa, pero para

efectos crediticios sólo figura su hijo, de hecho ella no ha podido terminar

su casa. Que siempre fue así, ella no tiene joyas, no ha hecho viajes, no

tiene nada. Señala que se tituló el año 1973, en enero y en marzo ya

estaba trabajando y llevando la casa. Desde 1977 a 1981, ellos vivían en

Santiago, él estaba haciendo su beca de retorno, llegaron una vez más a

vivir a casa de sus padres, ahí no tuvo ninguna posibilidad de trabajar,

ya que tenía un año Carolina, salvo hizo un par de reemplazos de quince

días o un mes, de vacaciones de otros colegas. Vivían con lo que él

ganaba de becado, su papá corría con los gastos de luz, agua, gas, no

pagaban arriendo, estaban en dos piezas. No realizó ningún curso. En

año 1981 llegaron a Puerto Montt, ella realizó trabajos en Centro Médico

Reloncaví y Centro Médico Puerto Montt, como tecnólogo médico, ella se

vino del Fleming porque le ofrecieron un buen trabajo y no era tal,

pasaron como cinco meses y estuvo en la casa. Todo estaba en pañales,

que la decisión de traslado no fue la suya, su deseo era mantener la

familia unida, trabajando a contrato de honorarios, no contando con

asesora de hogar, en esta década trabajó los 10 años a sistema de

honorario, que le permitía compatibilizar su función de mamá. Recién en

el año 1998 se estabilizó laboralmente con contrato, porque ahí le

hicieron cotizaciones previsionales. Las lagunas previsionales que existen

son por sus trabajos a honorarios. Ella se casó para toda la vida y pensó

que sería todo igual y no pensó que pasaría por todo esto. Ella emitía

boletas de honorarios, que su sueldo le alcanzaba para pagar el colegio de

su hija, que estudiaba en la Inmaculada, de los otros dos que estaban en

el San Javier, compraba un par de cosas más y se acababa la plata.

Mario aportaba con las otras cosas, que ella no le alcanzaba, pero de la

educación siempre se preocupó ella, ella les hacía la ropa, les cortaba el

pelo, hasta la nana se la ahorraban, el día sábado, tremendas rumas de

ropa para planchar, nunca tuvo vacaciones en ese tiempo. Desde el año

1991 a 1994, él le pidió que se retirara del trabajo, porque él tuvo

problemas con el Director de la Clínica Puerto Montt, por poco honesto, él

le dijo que él la seguiría manteniendo, pero eso duró un par de meses,

pero él no le daba el dinero suficiente. Por eso se asoció con una

hermana e inició un trabajo de cordonería, eso duró como tres o cuatro

años, lo que recibió de ingresos fue pagada como pie para el

departamento donde ellos vivían. Cuando el demandante se retira de la

casa el año 2001, los enseres de la vivienda quedaron en poder de ella.

Que su marido se arrancó de la casa, porque él le fue a decir al trabajo

que se iba de la casa y por otro lado, sonaba el citófono que le decían a

ella, tu marido te engaña, aquí está la mujer. Ni siquiera se lo dijo antes,

cuando ella llegó al almuerzo, él ya tenía todo listo para irse, se llevó casi

nada. No ha tenido instrumentos de inversión ni valores. Su sueldo se

invierte en pagar un crédito de consumo en el Banco BCI de $300.000

por 10 años para terminar la construcción, siendo la cuantía de

$10.000.000, ella aparece como deudora, lo tiene desde el año 1993, en

un año y medio más termina de pagarlo, aporte voluntario a su nieto de

$80.000, bencina para el auto Peugeot 206 de propiedad de su hermano,

pero ella también puso plata, gastos de alimentación, luz, calefacción,

agua, alarma, mantención de la vivienda que son cuentas separadas de

las de sus hijos, cancelación a empleada de casa, no posee APV. Que ella

no estaría en el Tribunal, si no es cuando ella ve su cartola de cuánto ella

ganará cuando jubile. Que su hermano le habló de la posibilidad de

trabajar acá en Puerto Montt, pero las condiciones de tecnología eran

muy malas, aquí también le bajó el sueldo. Desde 1981 a 1985, ella

trabajó en el Centro Médico. Los niños cuando llegaron acá a Puerto

Montt, uno llegó a tercero básico y los otros dos llegaron a primero

básico. Su marido trabajaba en el Hospital Base y además tenía una

consulta.

DECIMO SEXTO: Por su parte la demandada de divorcio y

demandada reconvencional rindió la siguiente prueba:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Certificado de antecedentes previsionales de Ana María Moraga

González, de AFP Cuprum,de fecha 14 de octubre de 2009, que indica

que el saldo de su cuenta obligatoria es de $26.312.159, no tiene ahorro

voluntario, cotización voluntaria $42.745, total de cuentas $26.354.904.

Que en cuanto al bono de reconocimiento normal tiene un valor nominal

de $642.193 y su valor actualizado es de $2.270.419. Certificado de

afiliación de fecha 14 de octubre de 2009, que indica que Ana María

Moraga González, ingresó al nuevo sistema previsional con fecha 1 de

septiembre de 1996 y se encuentra afiliada a esa Administradora de

Fondos de Pensiones desde el día 1 de abril de 2007.

2.- Certificado de Jefe del Servicio de Radiología del Hospital de

Talca de fecha 28 de marzo de 1978, que indica que doña Ana María

Moraga González, tecnólogo médico de Radiología, se desempeñó como

funcionaria del Hospital de Talca con jornada completa desde el 1 de

septiembre de 1974, hasta el 1 de febrero de 1976. Además de sus

labores técnicas específicas, realizó funciones delegadas de sub jefatura

del Servicio en el aspecto técnico y administrativo. Que su desempeño

técnico fue altamente satisfactorio para el suscrito.

3.- Certificado del Ministerio de Salud Pública del Maule, de fecha

16 de marzo de 1978, firmado por Juan Enrique Meyer Fernández Médico

Director del Hospital Regional y Area Hospitalaria de Talca, que indica

que doña Ana María Moraga González, por resolución de 25 de mayo de

1973, fue contratada como tecnólogo médico, grado 5, en el Hospital

Roberto del Río, desde el 15 de abril de 1973 al 31 de diciembre de 1973.

Que por resolución de 8 de enero de 1974, se prorrogó el contrato a

contar del 1 de enero de 1974 al 31 de diciembre de 1974. Por

resolución de fecha 27 de agosto de 1974, se destinó desde el Hospital

Roberto del Río al Hospital Regional de Talca como tecnólogo médico a

contar del 1 de septiembre de 1974. Con fecha 31 de marzo de 1975, se

prorrogó el contrato como tecnólogo médico desde el 1 de enero de 1975

hasta el 31 de diciembre de 1975. Por resolución de 22 de enero de

1976, se prorrogó el contrato desde el 1 de enero de 1976 al 31 de

diciembre del mismo año. Con fecha 10 de diciembre de 1976 se aceptó

la renuncia voluntaria al cargo a contar del 1 de noviembre de 1976.

4.- Certificado del Centro Médico Reloncavi de fecha 21 de

diciembre de 1981, que indica que Ana María Moraga González, tecnólogo

médico con especialidad en Radiología, es una profesional idónea en la

operación de generadores de radiaciones ionizantes. Firmado por

Bernardo Quintana Mansilla.

5.- Certificado de Sociedad Chilena de gastroenterología de fecha 17

de junio del 1992, por el cual se confiere el título de miembro asociado al

doctor Mario Hugo Silva Osorio.-

6.- Certificado de especialidad de fecha 23 de Junio de 1988, de la

Corporación Nacional autónoma de Especialidades médicas por el cual se

reconoce a Mario Silva Osorio como especialista en Medicina Interna.

7.- Certificado del radiólogo Manuel Neira jefe del Servicio de

Radiológica del Hospital Roberto del Río de fecha 18 de junio de 1974, por

el cual se señala que Ana María Moraga trabaja en el Servicio de

Radiología del Hospital Roberto del Río, desde abril de 1973, como

tecnólogo.

8.- Una Fotografía del inmueble del que fue propiedad, de la

sociedad conyugal ubicada en el sector Chinquihue, se observa una casa

de madera, con techo azul, amplia al parecer de dos pisos.-

9.- Certificado de Imposiciones del INP, de fecha 7 de diciembre de

2007, de la EX caja de Enpleados públicos. Registra imposiciones desde

15 de abril de 1973 al 31 de octubre de 1976, por tres años, seis meses y

16 días.

10.- Título profesional de la demandada y demandante

reconvencional, de fecha 10 de mayo de 1978 como tecnólogo médico de

la Universidad de Chile.

11.- Cartola de saldo de cotizaciones previsionales de doña Ana

María Moraga González, de fecha 14 de octubre de 2009, señala que

registra cotizaciones en el periodo comprendido entre marzo de 1994 a

octubre de 2009. Registra cotizaciones continuas desde mayo de 1994 a

agosto de 2009.

12.- Piezas de la causa Rol 23.926 sobre alimentos del Primer

Juzgado Civil de Puerto Montt, incluyendo los documentos que se

encuentran en custodia en el Tribunal, entre las cuales al momento de

incorporarlas destacó la demanda de fojas 1, por la cual doña María

Angélica Islas Mancilla, en representación de Ana María Moraga

González, interpone demanda de alimentos mayores a favor de su

representada y en contra de Mario Silva Osorio, su cónyuge. Señala que

su cónyuge es un conocido médico de la ciudad que ejerce su profesión

como especialista en gastroenterología en Clínica los Andes, Hospital

Base de Puerto Montt, Hospital de Seguridad u Hospital Clínico HOSEG,

Centro médico Urmeneta, entre otras, en este último centro mantiene su

consulta particular. Que las partes se encuentran separadas hace un

año a la fecha que el demandado se fue del hogar y se ha negado

sistemáticamente a cumplir con su obligación legal de prestar congrua

alimentación a su cónyuge de un modo correspondiente a su posición

social y que esta mantenía hasta antes de que él abandonara el hogar

común. Que sus hijos a pesar de ser mayores, aún realizan estudios

superiores, situación conocida por el demandado porque antes de la

separación compartían los gastos antes señalados. Solicita que se le

condene al pago de una pensión de alimentos equivalente al 50% de todos

sus ingresos y remuneraciones que perciba. Solicita se constituya a su

nombre un derecho de usufructo respecto del inmueble urbano ubicado

en esta ciudad calle Baquedano 150, departamento 402 cuarto piso

Edificio Torres de Urmeneta y un estacionamiento signado con el N°4 de

ese inmueble, ubicado en el subterráneo y de la bodega N° 11 ubicada en

el primer piso del inmueble, inscrito a nombre del demandado.

A fojas 64, consta la publicación del remate decretado en la causa

Rol 76-2004 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada Banco

Santander con Silva Osorio Mario Hugo para el día 22 de junio de 2004

de la casa ubicada en Chinquihue. Además publicación del remate

decretado en la causa Rol 75-2004 del Primer Juzgado Civil de Puerto

Montt, del departamento N° 402 Cuarto Piso del Edificio José Tomás

Urmeneta situado en calle Urmeneta 844 de Puerto Montt.

A fojas 112 consta la absolución de posiciones del demandado de

esa causa Mario Silva Osorio. Entre otras preguntas reconoce trabajar en

el Hospital Base, en el Hospital Clínico Hoseg de esta ciudad, reconoce

ser socio de algunas sociedades, que él es dueño del 50% de la consulta

donde ejerce la profesión. Que su cónyuge no se encuentra viviendo en el

departamento 402 porque este fue rematado por el Banco Santander.

Que no recuerda la fecha pero fue con posterioridad a la demanda de

alimentos que dejó de pagar los dividendos. Que ambas propiedades

fueron rematadas por el Banco. Que el remate es a consecuencia del no

pago de los dividendos.

A fojas 137 se acompaña informe social de doña Ana María Moraga

González, indica que su grupo familiar a esa fecha estaba compuesto por

Cristian Silva Moraga hijo de 33 años, casado, un hijo. Su nuera Beatriz

Gah López, Francisca Larraín Gah, hija de doña Beatriz. Que viven en

Jardín del Mar, pasaje 2, 1004 Socovesa, de esta ciudad. Que la

demandante tenía problemas de salud que detalla, relata gastos por la

suma de $985.000. Que la demandante vive de allegada en casa de su

hijo. Que su vivienda se remató en causa seguida por el Banco

Santander en contra de su cónyuge por no pago de los dividendos de

$400.000 mensuales. Que también se remató la propiedad ubicada en

Chinquihue, por no pago de dividendos. Que por ser codeudora tiene un

historial en Dicom por lo que está imposibilitada de optar a un crédito

hipotecario en los bancos para comprar una casa.

Con fecha 14 de julio de 2006 se dictó sentencia de primera

instancia.

En el cuaderno de alimentos provisorios, consta que con fecha 12

de julio de 2006 se solicitó el arresto en contra del demandado ya que

adeuda la suma de $1.514.000 por concepto de pensiones alimenticias

atrasadas. El 30 de agosto de 2006 se decretó arresto en su contra. El 8

de octubre de 2007 se decretó el arresto.

13.- Certificado del Dr. Ruperto Correa de fecha 30 de diciembre del

2002, que señala que el médico que suscribe certifica estar controlando el

embarazo de Marcela Vera Iturriaga quien cursa 23 semanas de

gestación. La fecha probable de concepción es el 4 de agosto de 2002 y la

fecha probable de parto es el 28 de abril de 2003.

14.- Copia de causa Rol Nº 28.859 caratulada Banco Santander c/

Silva Osorio, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en la cual consta

que con fecha 20 de noviembre de 2003, se presenta demanda ejecutiva

por obligación de dar y mandamiento de ejecución y embargo por el

Banco Santander Chile en contra de Mario Hugo Silva Osorio por la suma

de $16.700.835, más intereses penales pactados y costas. El

demandado fue notificado con fecha 29 de diciembre de 2003. Consta

que con fecha 25 de enero de 2004, Mario Silva Osorio presentó un

escrito señalando que se allanaba a la demanda ejecutiva, ya que su

cónyuge lo demandó de alimentos, logró que se le condenara al pago de

una pensión de $700.000 mensuales y además el usufructo del único

departamento de la sociedad conyugal que no es considerado para los

alimentos provisorios y además usufructúa del bien raíz también de la

sociedad conyugal embargado en autos. Señala que los alimentos

descontados y la provisión que debe hacer para cubrirlos lo han puesto

en la imposibilidad de servir las deudas de la sociedad conyugal, que

teóricamente administra, pues también debe atender a sus necesidades.

Que en esas circunstancias se allana a la demanda de autos.

15.- Copia de la causa Rol 76-2004 del Primer Juzgado Civil de

Puerto Montt, caratulado Banco Santander Chile con Silva Osorio Mario

Hugo. La demanda de requerimiento de pago fue presentada con fecha

12 de enero de 2004. Se indica que el demandado solicitó un préstamo

por la cantidad de 1800 UF. Que se obligó a 12 años. Que se constituyó

hipoteca a favor del Banco de Santiago, hoy Banco Santander sobre un

predio ubicado en Chinquihue e hipoteca de segundo grado, sobre el

mismo inmueble. Que desde mayo de 2003 el demandado se encuentra

en mora, por el cual se requiere el saldo adeudado de 682,5565 UF. El

demandado fue notificado el 28 de enero de 2004. Consta que con fecha

19 de junio de 2004, Ana María Moraga González, interpone incidente de

nulidad del procedimiento. Por resolución de fecha 2 de julio de 2004 fue

rechazado, resolución confirmada por la I. Corte de Apelaciones de fecha

23 de agosto de 2004. Con fecha 29 de octubre de 2004, se llevó a efecto

el remate de las propiedades, adjudicándose el inmueble el mismo

Banco.

16.- Oficio al Servicio de Impuestos Internos que señala que Mario

Silva Osorio tiene iniciación de actividades desde el 1 de enero de 1993 en

el giro de servicios médicos.

17.- Oficio N°00320 de 1 de marzo de 2010, por el cual Luis

Osvaldo Gasc Labbe Director del Hospital de Puerto Montt, envía

información sobre los emolumentos del profesional funcionario Doctor

Mario Hugo Silva Osorio, médico de medicina Interna, calidad jurídica

titular, 11 horas semanales. Consta que en enero de 2010 percibió

líquido a pagar la suma de $365.963; en febrero de 2010 la suma líquida

a pagar de $2.537.572. En diciembre de 2009 percibió $1.660.641,

noviembre de 2009 $1.942.130, octubre de 2009 $2.068.550; septiembre

de 2009 $1.855.202; Agosto de 2009 $1.551.314. Se remiten

antecedentes desde julio de 2000 en adelante.

18.- Oficio al Instituto de Previsión Social para que se remita la

certificado de imposiciones de Mario Hugo Silva Osorio, quien pertenecía

a la Ex Caja de Empleados públicos, indica que registra cotizaciones

desde 1 de enero de 1976 a 31 de diciembre de 1987, por 12 años, del

Servicio de Salud Reloncaví. Desde el 1 de febrero de 1988 al 31 de

marzo de 1988 por dos meses del Servicio de Salud Reloncaví. Desde el

1 de mayo de 1988 al 30 de junio de 1996 por 8 años y dos meses del

mismo servicio. Desde el 1 de julio de 1996 al 31 de julio de 1996 por un

mes, el empleador del Servicio de Salud Reloncaví. Desde el 1 de agosto

de 1996 al 30 de noviembre de 1996 por el mismo servicio. Desde el 1 de

enero de 1997 al 30 de junio de 2000. Desde el 1 de agosto de 2000 al

30 de abril de 2001 y desde el 1 de mayo de 2001 al 31 de julio de 2009.

Registra en total 31 años de cotizaciones y dos meses.

PRUEBA TESTIMONIAL:

1.- Declaración de MARCELO ALEJANDRO MORAGA GONZALEZ,

C.I. 10.625.289-0, 40 años de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado

en Parcela 6 Fundo La Cancha Chamiza de esta ciudad, quien bajo

promesa de decir verdad expone que es hermano menor de Ana María

Moraga la parte demandada y cuñado del demandante, que hace unos 10

años él vive de forma independiente, son vecinos con su hermana, hace

cuatro o cinco años y se ven a lo menos una vez a la semana, que las

partes contrajeron matrimonio el año 1970, mismo año en que él nació,

que su hermana es tecnólogo médico de la Clínica Los Andes en

Imagenología. El año 2000 vivía solo en una casa sector Sol de Oriente de

esta ciudad, visitaba todos los días el domicilio del matrimonio Silva

Moraga, ubicado en el edificio ubicado en Urmeneta departamento N°

402, era un departamento de alrededor de 140 metros cuadrados, 3

dormitorios, dormitorio principal en suite, living comedor bastante

grande, dependencia para nana, cocina, logia, terraza vista al mar, que

no contaban con servicio doméstico, anteriormente habían vivido en

sector Chinquihue, casa de 2 pisos, alrededor de 140 metros cuadrados,

parcela de más o menos 2 hectáreas y media, tenía living comedor y

cocina grande, en el primer piso habían 3 dormitorios, segundo piso con

2 dormitorios grandes y una sala de estar, dicha casa fue construida en

conjunto por su hermana y su cuñado; en cuanto a la situación

económica de este matrimonio el año 2000, no tenían ninguna falencia ni

ningún problema más allá del rango normal que pudiera tener cualquier

familia, don Mario Silva alrededor del año 2000 trabajaba en la Clínica

Los Andes, en el Hospital de la Seguridad, Hospital de Puerto Montt y en

su consulta privada, tanto su hermana como su cuñado contaba con

vehículo propio, vivían con sus hijos Gonzalo y Cristián, quienes tenían

26 y 28 respectivamente, la relación matrimonial era completamente

normal, nunca vio conflictos alrededor de esos años, ni hechos de

violencia intrafamiliar, ni abandono de hogar, ni conflictos familiares el

año 2001, nunca tuvo conocimiento de que el demandante tuviera una

relación fuera del matrimonio, antes que su cuñado le comunicara a su

hermana que iba a abandonar la casa él no tuvo ningún conocimiento de

que él tuviera otra pareja, no supo de discusiones de esa índole. Cuando

abandona su cuñado la casa, él llamó a su hermana desde su trabajo con

fecha noviembre de 2001 y ella le contó que su marido se iba de la casa.

No se acuerda que le haya dicho el motivo. A los días él supo que se iba

con otra persona. Desconoce el nombre de la actual pareja del

demandante, entiende que a los días siguientes su cuñado se fue a vivir a

la casa de un hermano, a una cabaña que tiene en Chamiza por el lado

de la costa y después supone que se fue a vivir con su actual pareja,

después del año 2001. Que como sociedad conyugal tenían dos casas,

después de estos hechos su cuñado dejó de pagar los dividendos de las

casas, cayendo económicamente los ingresos su hermana, finalmente las

propiedades se perdieron, rematándose por los bancos, el departamento

en que vivía su hermana fue rematado y la persona que lo adjudicó le

pidió que lo desalojara a la brevedad, tratando como familia de salvar las

propiedades de alguna forma, conversando con su cuñado la posibilidad

de salvar la casa de Chinquihue y que tenía menor deuda, ya que ellos

tenían poco ingresos era más factible, habiendo una negativa al respecto.

Entiendo que existió una oferta de comprar la casa y el departamento en

$110.000.000 y alcanzaba a quedar un remanente de $10.000.000 para

la sociedad, el resto era para pagar las deudas y la oferta de Mario Silva

fue que fueran cinco millones para cada uno y esta no fue aceptada por

su hermana. Don Mario no hizo ningún intento de salvar las

propiedades, que él sepa no, intentando él, su hermana y sobrino buscar

la manera de comprar una de las viviendas; desconociendo si el Banco le

pidió por alguna vía, la concurrencia de su cuñado a objeto de renegociar

las deudas. Se le dijo que la deuda estaba consolidada en una sola y nos

se podía separar las casas. Actualmente su hermana vive en la parcela

de al lado donde él vive, parcela de unos 100 metros cuadrados, que está

habilitado el primer piso, segundo piso todavía no se termina de

construir, vive sola, hace unos o dos años su hermano trabaja en Osorno

y llega el fin de semana a la casa, el nivel de gastos de su hermana lo

desconoce, aporte económico no le ha otorgado, pero si señala haber

condonado deudas y préstamos que ha dejado de cobrárselos para no

afectar su patrimonio ni ingresos. El es huérfano de madre, desde el año

y medio siendo cuidado por sus hermanas, implicando vivir con la familia

Silva Moraga, desde sexto básico hasta cuarto medio, hasta que se tituló

encontró trabajo en la ciudad de Antofagasta, viviendo alrededor de un

año, renunciando por motivos personales, volviendo a Puerto Montt,

viviendo nuevamente en casa de su hermana alrededor de medio año y de

ahí encontró trabajo y se fue a vivir a la casa de Sol de oriente que le

adquirió a su cuñado, señala que su cuñado era quien proveía y

manejaba la casa y llevaba el manejo, control. La educación de ellos, la

ejercía su hermana, eso lo agradece. Contribuyendo en su educación, su

cuñado los llevaba al colegio, los gastos de educación, vestimenta y quien

figuraba como apoderado era su hermana, nunca su cuñado le reprochó

su estancia en la casa. Durante su permanencia en el hogar, señala que

una vez a la semana concurría la señora María, asesora del hogar, quien

está desde el año 1980, iba hacía el aseo y se iba, aún trabaja con ellos.

No recuerda haber faltado al Colegio por algún motivo, su hermana era

muy estricta, ni por enfermedad, que él se unió con ellos en Santiago.

Que la actividad laboral de su hermana en los años 1980 a 1981 trabajo

en 3 centros médicos, el Reloncaví, Puerto Montt y Urmeneta, trabajando

un tiempo en uno y después en otro, durante esos años su labor

remunerada era por boleta de honorarios. Durante todo el tiempo que

vivió con ellos nunca salieron de vacaciones, sólo fueron una vez a

Bariloche. La propiedad en la que vive su hermana, es de su sobrino

Gonzalo, siendo él el que la pagó y compró, su hermana y él aportó para

la construcción. Su sobrino es periodista, quien aportó por un tiempo a la

casa, después se caso y construyó su casa en la misma parcela,

desconoce si ahora aporta o no. Respecto de los cursos de

perfeccionamiento que realizó su hermana en los años 1980 en Puerto

Montt hasta el día de hoy, tiene conocimiento que realizó un curso de

scanner en Santiago y más de eso, respecto de curso intensivos y

desarrollo profesional desconoce si las realizó, su hermana realiza

actividades fuera de sus labores, al parecer de pintura. Del departamento

en Santiago que se adquirió con el objeto para que sus sobrinos vivieran

ahí, se encuentra al nombre de su sobrina Carolina, quien cancela

regularmente el monto del dividendo, eso fue porque su hermana no tuvo

dinero para seguir pagando, desconoce cómo se cancela y los montos

anteriores.

2.- Declaración de CRISTIAN RODRIGO SILVA MORAGA, C.I.

10.622.641-5, 37 años, casado, prevencionista de riesgos, domiciliado en

Jardines del Mar, Pasaje 2 casa N° 1004, Puerto Montt, quien legalmente

juramentado señala conocer a las partes del juicio, son sus padres Mario

Hugo Silva Osorio y Ana María Moraga González, es el hijo mayor de

ambos, como recuerdo más antiguos como familia, tiene en la ciudad de

Talca, Santiago, Puerto Montt, siendo sus hermanos el del medio Gonzalo

y la menor Carolina, en el año 1980 vivían en Chinquihue, la cual era de

un terreno amplío, casa bien familiar, fue construida por sus padres,

internamente no era lujosa, pero no faltaba nada, el pasar económico era

relativamente bueno, ambos padres trabajan, su padre trabajaba en

medicina gastroenterólogo y su madre como tecnólogo médico,

dedicándose su madre al comercio varios años, esto lo realizó varios años

para tener más ingresos, como tecnólogo los ingresos eran regulares.

Que su negocio estaba ubicado su negocio en Galería Varas conjunto con

su hermana, negocio que duró más o menos 4 años.

Que el era alumno junto con su hermano Gonzalo en el Colegio San

Javier, su madre siempre figuró como apoderado, veló por las notas,

concurriendo al Colegio, en las mañanas los pasaba a dejar su padre, las

labores de aseo y alimentación las realizaba su madre con algunas

colaboraciones de ellos. Que tenían ayuda de asesora del hogar por parte

de la Sra. María, la que asistía una vez a la semana y que actualmente

sigue trabajando, su padre era el dueño de casa, tenía jornadas extensas

de trabajo, años atrás tenía turnos de noche. Que fue una persona un

poco ausente al pasar de los años, era preocupado por los estudios

relativamente, sus padres se retiran del sector de Chinquihue, que

desconoce la fecha. Que el departamento era céntrico, lujoso, vista al

mar, cada uno de sus padres tenía sus autos, siendo máquinas nuevas

marcas Ford, los que estaban cambiados, el que estaba a nombre del

padre lo ocupaba la madre y viceversa.

Que el año 2000 hacia atrás no recuerda conflictos familiares

significativos, su relación como pareja se veía bien, sin problemas, no

existieron actos de violencia intrafamiliar, ni maltratos, ni conflictos, tuvo

conocimiento que el término de la relación comienza más atrás, estaba

algo al tanto que su padre tenía una relación amorosa con quien es su

actual pareja, no posee conocimiento de cómo se conocieron, nunca los

vio juntos, en algunas oportunidades año 1999 a 2000, antes de que se

desencadenara todo esto, él habló con la actual pareja, porque estaba

molesto porque ella andaba con su papá. Que él fue a su casa a calle

Seminario, una casa blanca, le abrió la nana, él le manifestó su molestia

y le pidió que si era de parte de ella terminar la relación que lo hiciera,

ella le señaló que era su padre el que insistía en la relación, no ella y eso

fue todo, no volvió a conversar con ella nunca más. Su padre se retiró

del domicilio, su madre lo llamó bastante triste, contándole la situación,

que había recibido una llamada primero, que después su papá fue a su

trabajo a confirmarle que se va. Que recuerda que días no sabe si su

hermano o el hermano de su mamá lo habían visto con esta niña, por ahí

se habría sabido de que su pareja estaba embarazada, eso gatilló la

decisión de él, después terminó en pérdida ese embarazo. Su madre

siguió viviendo en el departamento, sin intentos de reconciliación,

presentándose problemas económicos, como deudas de parte de su padre

que se dejaron de pagar, propiedades, anteriormente estas fueron

pagadas por su padre y después no se siguieron pagando, sus padres

habían llegado a algún acuerdo verbal, lo que fue respetado en un

periodo de 2 o 3 meses, después se dejó de cumplir, no tiene detalles de

demandas de los bancos en contra de su padre, ignora las instituciones

bancarias de las deudas y acciones legales, desconoce el año en que su

madre se retira del departamento, sabe que se fue porque las propiedades

se remataron y la persona que lo adquirió le exigió el desalojo, yéndose a

vivir en una parcela, comprada con su hermano, lugar agradable, los

inmuebles fueron construidos por ambos y con ayuda de parientes, se

mantuvo su madre económicamente por su trabajo, la casa esta semi

terminada. Desconoce los ingresos actuales de su madre, como rango

será un sueldo mínimo de unos $800.000, su madre ayuda

económicamente al hijo de él por un tema afectivo, desconoce la cantidad,

su hijo no ha demandado a la abuela a fin de procurar una pensión

alimenticia, no tiene conocimiento de que su padre haya sido condenado

por algún tribunal de la justicia a pagar una pensión a favor de su madre,

a la separación de sus padres este señala que su padre no contribuye

económicamente con la mantención de su madre, desde la época de

separación de sus padres, el demandante ayudo económicamente por un

periodo de 2 a 3 meses y posteriormente no siguió ayudando a su madre,

desde el año 2002 al año 2006 desconoce si su padre canceló alguna

pensión alimenticia a su madre. Durante el tiempo de su niñez recuerda

que en las ciudades de Talca y Puerto Montt, de la familia de su madre

vivieron durante un periodo de tiempo los dos hermanos de su mamá

Marcelo, su abuelo y una tía. Respecto de Marcelo él siempre ha sido

parte de la familia, desde el año 1981 y dejó de vivir con la familia cuando

se independiza, no recuerda fecha, pero siendo este mayor de edad, para

la mantención de Marcelo quienes contribuían eran ambas hermanas, de

su padre no recuerda que lo haya ayudado económicamente. Que su

padre era el hombre de la casa, el año 1981 no recuerda si su abuelo

llego un año o dos años después y vivió en la familia hasta que falleció,

no recuerda la fecha, él debe haber vivido junto a la familia alrededor de

20 años, quien estuvo ahí por un tema familiar, el tenía su casa en

Santiago y era jubilado, la persona que procuraba su cuidado y asistencia

era la familia, respecto de María Soledad Moraga González, hermana de

su mamá, vivió un tiempo de 8 a 10 años, no recuerda, en la ciudad de

Puerto Montt, llegó a vivir para buscar mejor expectativas laborales,

trabajaba acá en Puerto Montt y vivía en un principio, después se

independizó. Sus padres trabajaban y estaban su abuelo, su tía quienes

eran los que hacían el papel de adulto, cuidaban el hogar en ausencia de

los padres, ayudando a la crianza de ellos cuando niños, teniendo una

actitud activa sobre todo su tía, quien los cuidaba, inculcaba cosas,

ayudaba en las tareas, mientras estuvo en la casa ayudaba en los

quehaceres del hogar, su abuela mantenía las áreas verdes del sector

Chinquihue, mantenía el sitio, que se mantuviera limpio, ordenado, le

daba la comida a los perros, ambos contribuyeron en la ayuda a la

familia. Cuando él se vino a Puerto Montt el año 1981, tenía 9 años, la

vida laboral de su madre fue tecnólogo médico, su madre cuando llegó a

Puerto Montt no estaba trabajando, estaba al cuidado de ellos,

posteriormente trabajo en el Centro Médico Reloncaví, después estuvo en

un Centro de Benavente, terminando en la Clínica Los Andes, recuerda

que en algún momento dejo de trabajar en el Centro Médico el que esta

en Benavente no recuerda el motivo, por lo que recuerda su padre

también se salió del Centro Médico, recuerda que su madre paso 1 año

sin realizar actividades lucrativas, al momento de separación de sus

padres él tenía 28 años, se encontraba en Santiago, estudio en varias

Universidades Concepción, Valdivia y Santiago, en el año 1989 salió de la

casa un año a la Escuela Naval, después volvió a hacer cuarto medio en

el San Javier y después de eso la Educación Superior, el año 1991 se

independiza, volvía a la casa familiar, en periodos de vacaciones y verano,

venía cuando estaba en la ciudad de Valdivia casi toda las semanas a la

casa de sus padres y Concepción, desde Santiago era más complicado,

los cuatros últimos años de matrimonio de sus padres, el último año

estuvo fuera y los anteriores estaba trabajando en Puerto Montt, viviendo

con ellos. Durante su niñez su padre tuvo alguna injerencia en sus

estudios, apoyando, estudiando en veranos inglés recuerda, la relación es

bastante buena con su padre, durante la etapa escolar su padre

eventualmente lo ayudaba a estudiar, principalmente en educación

media, en el fondo estaban los dos ayudando de alguna u otra forma, su

padre en alguna vez tuvo turnos, trabajando en las noches, cuando chico

recuerda que se llevaba café y tazas para su turno, siendo esto cuando

vivieron en Talca y Santiago, no recuerda cuanto tiempo, pero estando

acá en la ciudad de Puerto Montt era bastante raro. Se cambiaron del

sector Chinquihue al departamento de Urmeneta, porque así sus papás

ahorraban más tiempo, sobre todo su papá, ahorro de combustible, la

casa de Chinquihue en un principio se arrendó después estuvo botada

hartos años, su abuelo estuvo en Chinquihue y junto con ellos, se

trasladó al departamento, alcanzó a vivir unos años ahí antes de fallecer.

Que él se fue a estudiar y aproximadamente cuando tenía 28 años sus

padres se separaron, su madre perdonó una infidelidad a su padre, no

recuerda el año, pero debió haber sido uno o dos años antes, se enteró

del perdón de tal hecho, a través de su mamá y señala que las cosas de

familia todo se termina sabiendo, esta situación de infidelidad fue con su

actual pareja y después se enteró por su madre que ambos se habían

separado, se presento en casa de doña Marcela antes que se separaran

sus padres, cuando supo que su padre tenía una relación extramarital,

fue a hablar con ella, duro unos o dos años y después se separaron. Que

su único hijo vive con su mamá en la ciudad de Valdivia, en ese tiempo el

se encontraba estudiando, sus padres lo ayudaron mientras él estudiaba,

que posteriormente después él asumió su responsabilidad, respecto de

su abuela nunca la conoció, su abuela era jubilado y viudo, enviudó al

parecer el año 1972, hace bastante tiempo, respecto de su tía ella tenía

en los años 1980, debió tener 7 a 5 años menos que su madre, debe

haber sido de los 20 a 30 y tantos años en la casa, cuando estaba en la

casa cumplió el rol de adulto en el hogar, que aproximadamente estuvo

unos 2 o 3 años sin trabajo, después de eso debió haber estado unos 4 a

5 años, después se independizó.

3.- Declaración de Gonzalo Andrés Silva Moraga, C.I. 10.622.609-

1, 35 años, casado, periodista, domiciliado en Parcelación Las Canchas,

Parcela 8 sector Chamiza de esta ciudad, quien bajo juramento señala

que su padre tuvo una relación extramarital antes de que se separan con

su madre, no conoce a la persona, pero recuerda haber visto desde su

balcón a alguien en el auto de su padre, se notaba que su padre andaba

en malos pasos, porque salía tarde, siempre decía que iba al gimnasio,

volvía duchado, lo llamaban a cada rato, daba a entender que si tenía

una relación, recuerda que su madre una vez se lo comentó que al

parecer su padre tenía otra persona, puedo haber sido esto el año 2000,

trataron de arreglarse, hicieron un viaje a Brasil pudo haber sido el año

1999 a 2000, no recuerda la fecha. Que sus padres se encuentran

separados por que el demandante tenía otra relación, la separación fue

bien mala, porque uno puede entender que se puede tener otra pareja,

porque se aburrió, cree que la relación se dio en malos términos, porque

su padre se desentendió de su madre y de ellos, fue negativo, su padre se

retiró del domicilio en octubre o noviembre del 2001, él se encontraba en

su departamento del sector Baquedano, se encontraba en su pieza y su

padre le dijo que se iba, el quedó para dentro no supo qué decir, no le

pidió motivos ni explicaciones a su padre, pensó que era por la relación

que tenía con su actual pareja, por la rabia que sentía prefirió quedarse

callado, su padre tomó un par de cosas y se fue, después de esto

concurrió varias veces a la consulta de su padre, porque quería que se

arreglaran por su madre, en esa fecha él tenía 28 años más o menos,

pensó que su madre se iba a quedar sin nada, habían propiedades,

encontraba super injusto que su madre se quedara sin nada, la actual

pareja molestaba mucho a su mamá, su padre no hacía nada, señaló que

no podía controlar a su actual pareja, no quería solucionar las cosas.

Que tenían deudas bancarias, no conversó con su padre sobre esas

deudas, le preocupaba que su madre se iba a quedar sin casa, le pidió a

su padre alguna forma de que su madre se pudiera quedar con alguna

casa al menos, no había solución, al parecer su padre está mal

asesorado, nunca tomaba una decisión, él lo único que trató de que su

madre no quedará sin nada, entiende que junto a su hermano trataron de

conversar con su padre en la consulta, de manera tranquila, pero nunca

se llego a nada, no sabe mucho en que terminó el tema de las deudas,

entiende que se terminó rematando todo, supone que se saldó las deudas,

su madre no quedó con nada, de todo el patrimonio que había sólo

quedaron las deudas. Después de eso, compraron a medias él y su madre

una parcela, para construir una casa, en ese tiempo faltaban algunas

cosas, el segundo piso, su madre actualmente vive de su trabajo, es

tecnólogo en la Clínica Los Andes, de su padre actualmente le ha perdido

un poco la pista pero supone que trabaja en su consulta. Que la relación

con su padre de antes de la separación fue normal, buena y después de

eso cortó relaciones con su padre, porque vio que nunca se puso las pilas

por cosas básicas, como no controlar a su actual mujer, dejar

desprotegida a su madre, tener que endeudarse para ayudar a su mamá,

ayudar a la construcción, él tenía otros planes que los postergó para

ayudar a su madre, porque su madre no podía pedir crédito en ese

tiempo, la relación se cortó.

En su época escolar estudió en el Colegio San Javier, la que

colaboró en su educación, reuniones escolares, quehaceres del hogar

siempre ha sido su mamá, vivían su abuelo, su tía, un tío, su abuelo

tenía entre unos 64 años o más, el era fumador, no era muy activo, un

tiempo vivió una tía, que ayudaba a cocinar, pero su mamá hacía todo,

lavaba la ropa, aseo, en las mañanas los llevaba al Colegio su padre, a

medio día su mamá los pasaba a buscar y después su madre los pasaba

a dejar, a la vuelta se arreglaban con su madre o volvían solos, los

quehaceres de la casa los hacía su mama, había una asesora del hogar

que iba una vez a la semana. En el año 1981 llegó a la ciudad de Puerto

Montt, del año 1981 al año 1991, recuerda que su madre trabaja

remunerativamente en la Clínica Reloncaví, Los Andes, en una

Cordonería, no recuerda más, su madre desde el año 1981 siempre

estuvo trabajando, sabe que su madre tiene una demanda en contra de

su padre por pensión, entiende que lo demandó para pagar algunas

cosas, de un principio eran $400.000, después su padre se estuvo

haciendo el loco, se despreocupó, empezó a vender sus cosas o realizar

menos horas de trabajo, para declarar menos ingresos, al final, no

recuerda en que quedó, no siguió su padre pagando más. Actualmente no

visita a su padre. La persona que procuraba la asistencia y necesidades

de su abuelo era su mamá, su abuelo recibía una pensión muy básica,

desconoce si su padre ayudó a su abuelo, que su abuelo vivió desde el

año 1985 o 1987 hasta que falleció, desconoce cuánto tiempo, de la tía

debió haber vivido 8 años o menos, no recuerda, tiene que haber sido a

fines de los 80 a principios de los 90, quizás 5 años, esta tía estuvo

trabajando todos los años, ayudaba en los quehaceres del hogar en cosas

mínimas, se independizó un tiempo después, entiende que después se

compró una casa, desde que llegó a la casa encontró trabajo, arrendó un

departamento y después se compró una casa. Cree que su padre estuvo

más presente con su hermano, con él no fue mucha la relación, a su

hermano mayor lo ayudan más, él no necesitó ayuda económica porque

tenía más posibilidad. El terreno, la parcela que compró está a su

nombre, este costo $7.500.000 cada uno puso el 50%, existen en el 2

casas juntas pero independientes, los gastos de la casa de su madre son

soportados por ella exclusivamente, la casa de su madre es habitable,

vive ella ahí desde el año 2005 o 2006, hace como 4 o 5 años; las deudas

de las propiedades de Chinquihue, Puerto Montt centro desconoce el

valor total de todas ellas, desconoce si su madre si su madre contribuía al

pago de los dividendos, señala que si su madre no aportaba con dinero, lo

hacía de otra forma, comprando cosas, que sus estudios superiores

fueron cancelados por su padre, estudió como 6 años de universidad, los

estudios de su hermano fueron cancelados por su padre y respecto de los

estudios de Carolina desconoce.

4.- Declaración de CAROLINA ANDREA SILVA MORAGA, Rut

10.622.681-4, 34 años de edad, casada, Ingeniero, domiciliada en Callao

Nº 3142 departamento 603, Las Condes Santiago, quien legalmente

juramentada afirma que es hija de la partes y de que sabe el motivo de la

separación de sus padres. Un día en la mañana la llamó su hermano

contándole que su papá se fue de la casa porque estaba con otra mujer

que estaba embarazada. Que se enteró de ello en noviembre o diciembre

del 2001. Su hermano Gonzalo la llamó a Santiago desde Puerto Montt,

informándole que su mamá le había contado que su papá iba a buscar

algunas cosas porque se iba de la casa. Su reacción inmediata fue

comprar pasajes en bus para Puerto Montt ese mismo día llegando a la

citada ciudad al día siguiente para estar con su madre y enterarse mejor

de lo que había pasado. Su madre se encontraba en su casa ubicada en

calle Baquedano. Al llegar se percató que su mamá estaba muy alterada,

no sabía qué iba a hacer porque siempre había tenido toda su vida

planificada y de repente aparece esto y en el fondo era la preocupación de

qué iba a hacer, que iba a ser de ellos. Estuvieron reunidos con su

hermano y su mamá. Ese mismo día vio a su padre en la noche cuando

fue a retirar algunas cosas y éste estuvo conversando con su mamá. Su

papá sólo la saludó al llegar. Que luego de la separación su padre dejó

de pagar los dividendos del departamento y como estaba arrendada la

otra casa que tenían se fueron a remate ambas propiedades. Reconoce

que su mamá no tenía nada a su nombre tan sólo un auto que además

los tenían cambiados, en realidad no tenía mucho por lo que el mayor

riesgo existente, era que se quedara en la calle. Su madre estuvo lo

máximo posible en el departamento donde vivía y luego entre todos

compraron un terreno donde se construyó una casa. El motivo de salir de

su departamento fue una orden de desalojo que pesaba sobre el

inmueble. La casa nueva fue construida con aportes de todos sus

hermanos y también de un tío. En el sitio donde está la casa también

existe la casa de su hermano. Es una casa de un piso a la cual se le

puede construir un segundo piso, pero no se ha hecho.

Que cuando se produce ella estudiaba un Magíster, estaba becada

por la universidad, este le cubría el financiamiento del Magíster de una

duración de dos años, pero como era de investigación esto podía variar.

El pago de su estadía en Santiago era por parte de ambos padres, luego

de la separación de ambos tuvo que trabajar dado que la tarjeta de su

padre dejó de tener dinero y como su madre estaba en una situación de

desmedro no podía seguir sacándole plata a ella, comenzando a trabajar

en una consultora, donde la principio ganaba unos $600.000 (seiscientos

mil pesos) en un proyecto que duró un mes, pero luego esto variaba y

podía ganar $200.000 (doscientos mil pesos). Como menciona

anteriormente las tarjetas no funcionaban porque estaban bloqueadas

supuestamente por su papá y nunca solicitó informe a alguna de las

instituciones. Reconoce que cuando se puso a trabajar como aporte a su

familia, pagaba los dividendos de un departamento cuando el sueldo se lo

permitía, ubicado en Santiago centro en Marín con Portugal, el cual está

a su nombre y reconoce que la deuda está a nombre de la mamá, pero

que es ella quien le transfiere los fondos para pagar los dividendos.

Actualmente el departamento está siendo arrendado en $180.000 (ciento

ochenta mil pesos), pero como es a través de una corredora recibe

$165.000 (ciento sesenta y cinco mil pesos). Su dividendo es de

$220.000.

Que respecto de las propiedades que poseían antes de la

separación de sus padres, menciona una casa en Chinquihue y un

departamento en el centro de Puerto Montt, el cual era habitado por el

matrimonio y la casa estaba arrendada; la cual luego del juicio que la

llevó a remate quedó desmantelada. Reconoce que sus hermanos

intentaron comprarle la casa a su padre antes de que saliera a remate,

por un monto de $15.000.000 (quince millones de pesos); el cual en una

primera instancia había aceptado, pero luego se desistió, sin conocer las

razones del porqué lo hizo. La deuda del departamento era casi de la

totalidad dado que la tenían desde hacía poco tiempo y la deuda de la

casa recuerda que eran como $15.000.000 (quince millones de pesos).

Que desconoce las razones y las condiciones en las cuales sus hermanos

le iban a comprar la casa a su padre, así como también las razones reales

del desistirse de la venta por parte de su padre, tan sólo supone que la

nueva y actual esposa no lo dejó.

Que el sitio de la casa Chinquihue era de una hectárea, en tanto el

inmueble era de dos pisos, cinco dormitorios, una amplia cocina,

amoblada con los muebles de la familia que habían tenido desde siempre

en donde vivieron ellos como grupo familiar desde 1987 al 2005, también

vivieron ahí su abuelo y una tía por un tiempo. Que la construcción de la

casa fue por parte de un maestro y financiada por su padre.

Que en cuanto al departamento señala que era amplio, muy bonito,

bien ubicado, de unos 120 mts2 a 140 mts2, con tres dormitorios. Al

momento de la separación sus padres vivían con su hermano Gonzalo en

el departamento, este último se encontraría trabajando en esa fecha dado

que ya había dejado de estudiar. Según lo que recuerda acerca de la

situación laboral de su madre señala que estaba trabajando en la Clínica

los Andes y que anteriormente había tenido un local en el centro

específicamente una cordonería y con anterioridad a esto, habría

trabajado en dos centros médicos en Puerto Montt. Señala no recordar los

ingresos que percibía su mamá en estos trabajos sólo estima que debían

ser mucho menor a los que recibía su padre. En cuanto al pago de sus

estudios en el colegio estos eran cancelados por su mamá, en cuanto a

los alimentos los pagaban ambos padres. Que su mamá era la apoderada

en el colegio. En cuanto a la calidad de vida señala que si bien nunca se

sintió rica, ciertamente nunca les faltó nada en cuanto a vestuario y

comida. Recuerda que nunca salieron de vacaciones cuando eran

pequeños, tan solo un viaje a Bariloche, pero nunca más. En cuanto a si

sus padres tomaban vacaciones recuerda que una vez se fueron a la

laguna San Rafael porque su papá viajó como médico del Skorpios y luego

el año 2001 se fueron a Buzios por una semana aproximadamente.

Que cuando estaban en el colegio las labores del hogar las asumía

su madre. Recuerda que en la etapa de enseñanza media iba una señora

a ayudarle a su madre una vez en la semana en la tarde a planchar y a

realizar las labores más generales de la casa. Su madre cocinaba,

preparaba el desayuno, el aseo los fines de semana. En cuanto al traslado

al colegio en las mañanas era responsabilidad del padre y a la hora de

almuerzo su madre iba a buscar a sus hermanos al colegio almorzaban

en la casa y luego los llevaba de vuelta al colegio nuevamente. En cuanto

a ella muchas veces almorzaba en la cordonería, cuando su mamá tenía

el local y en otras oportunidades se iba con su papá.

Que luego de la separación de sus padres afirma que no ha tenido

ningún contacto con su padre, que no lo ha vuelto a ver desde el día que

se fue de la casa; una vez la llamó por teléfono en el día de su

cumpleaños luego de la separación y de ahí nunca más. Que estudiaba

un magíster el cual no terminó, pues un requisito era de dedicación

exclusiva y por el trabajo que tenía nunca pudo terminar la tesis y más

tarde le venció el plazo.

Cuando ocurrió la separación de sus padres y estaba estudiando el

magíster, ella tenía 23 0 24 años declarando que a esa fecha ya había

terminado sus estudios superiores y que el magíster responde a una

opción personal por una beca que le dio la universidad.

Que siempre vio a su madre que cancelaba las colegiaturas y que

en la enseñanza superior su padre cancelaba algunos semestres y a veces

la pagaba su mamá porque su padre se atrasaba y para no pagar

intereses terminaba pagando su madre por una cosa de orden. Pero

recuerda que un semestre lo pagaba uno y luego el otro indistintamente.

Que en su casa vivieron familiares de su madre con ellos como su

abuelo que vivió los últimos años con ellos cuando vivían en Chinquihue

donde hacía una huerta. También vivió con ellos una tía que estaba

cesante y que hacía abrigos de piel y realizaba costuras y cuando volvió a

trabajar ahí se compró una casa y se fue a vivir en ella. Tanto el abuelo

como la tía contribuyeron a su casa con el cuidado de ellos, ayudaban en

las cosas de la casa. Reconoce que económicamente su abuelo no

aportaba para la casa y que su tía cuando tenía plata les invitaba a comer

con sus hermanos o compraba cosas. Recuerda que su tía vivió unos 5

años aproximadamente con ellos y que su abuelo por mucho más.

También asegura que se crió con ellos un tío que lo mantenían con su tía

hasta que se fue a la universidad. Asegura también que un hermanastro

de su padre pasaba los veranos en la casa.

Que desde que tiene uso de razón, su madre siempre se desempeñó

como tecnóloga medico, salvo el tiempo que tuvo la cordonería, producto

de una pelea que tuvo su padre con un superior de la clínica por lo cual

se cambia de lugar de trabajo y su madre como una forma de apoyarlo

renuncia. Luego de eso su madre con una tía armaron el local donde

funcionó la cordonería hasta que su madre volvió a conseguir trabajo en

la Clínica Los Andes.

Hasta antes de llegar a Puerto Montt reconoce que de o que le han

contado y de lo que se recuerda, su madre siempre trabajó primero en el

hospital J.J Aguirre y luego en el Fleming. En cuanto a cursos de

perfeccionamiento que haya realizado su madre señala que éstos han

sido cortos - de un par de semanas de duración- financiados por las

mismas clínicas en donde trabajó.

Referente al tema de la jubilación de su madre señala que a pesar

de que está en la edad para ello, entiende que no lo hará todavía, dado

que la pensión que recibiría sería muy baja, lo mínimo, dado que nunca

había decidido imponer dado que siempre había “boleteado” y pensando

en que vivirían con la pensión de su marido, al menos era lo que ambos

tenían planificado hacer como forma de recibir mayores ingresos.

Desconoce que su madre vaya a realizar muy pronto los trámites de

jubilación por la razón antes señalada.

Que el departamento en Santiago lo compró su madre, con la idea

de que la testigo lo pudiese mantener. Sostiene que era para evitarse

pagar un arriendo, pagando un dividendo como una inversión. Al

separarse el temor que tenía su madre era que con tanta deuda que

tenía su padre, en cualquier momento podrían embargar todo, tomando

la decisión de traspasarlo a su nombre y luego cuando comenzó a

trabajar la testigo se hizo cargo de los dividendos, pero la deuda sigue

estando a nombre de su mamá. Agrega que siente que moralmente ese

departamento es suyo porque es ella quien ha pagado los dividendos.

En cuanto al terreno en Puerto Montt donde existen dos casas, el

que fue adquirido por el grupo familiar asegura que su madre también

aportó para la compra de ese bien raíz.

5.- Declaración de REBECA DE LOURDES VERA ITURRIAGA,

RUT: 9.646.974-8; soltera, 47 años de edad, Tecnóloga Dental,

domiciliada en calle Cavancha 1363 Villa Altue, Puerto Montt quien

legalmente juramentada expone: que conoce el motivo por el cual está

citada a declarar que es el divorcio de don Mario Silva a quien identifica

como la pareja de su hermana Marcela Vera. Manifiesta no conocer las

razones del juicio. Dice conocer la actual situación matrimonial de don

Mario Silva quien vive con su hermana y desde que lo hace no le conoce

otra relación. Viven el sector de Valle Volcanes en la calle Los Ébanos Nº

4816. Señala que desconoce quien es el propietario de ese inmueble en

donde viven hace unos cuatro años en forma continua manifestando que

la propiedad la están comprando. Que conoce a don Mario

aproximadamente unos 7 u 8 años desconociendo el tiempo que lo conoce

su hermana. También señala desconocer el origen de la relación de don

Mario con su hermana. Indica que la pareja tiene una niña, Manuelita de

6 años de edad y que su hermana tiene un hijo de 15 años cuyo padre es

el primer marido de su hermana. Afirma que su hermana estuvo

embarazada antes de que naciera Manuelita y después de que se

conociera con don Mario Silva entendiendo de que era este último el

padre de ese bebé, el cual no alcanzó a nacer producto de una pérdida

que sufrió su hermana, desconociendo los meses que tenía de embarazo

al momento de la pérdida. La testigo declara haber ido a visitar a su

hermana a la Clínica Los Andes cuando ésta sufrió la mencionada

pérdida, señalando que fue como un año antes de que naciera Manuela.

El tiempo de hospitalización lo calcula en unos tres días señalando que

ella fue sólo una vez a visitarla. Manifiesta desconocer al médico

tratante, pero si reconoce que don Mario Silva visitaba a su hermana en

la habitación.

Que prestó declaración en otro juicio como éste en donde le

informó al tribunal acerca de su sobrina así como también si es que

Mario luego de formalizar con su hermana habría intentado regresar a su

antigua casa, sin embargo no recuerda bien las fechas que les indicó al

Tribunal.

6.- Declaración de MARCELA VERONICA VERA ITURRIAGA, CI.

9.946.194-2, 41 años, casada, dueña de casa, Los Ebanos 4816 Valle

Volcanes, legalmente juramentada, sabe porque está citada por el

divorcio de Mario Silva y Ana Moraga. Que ella es pareja de Mario Silva.

Viven en Puerto Montt, como propietario de esa casa aparece ella. Que

ellos tienen una sociedad con Mario, él la contrató como secretaria y por

eso ella pudo sacar el préstamo para comprar la casa, en el Banco del

Desarrollo, la mitad del dividendo lo paga ella con el sueldo que le pagan

como secretaria y la mitad la paga Mario, que es con quien vive. Ella

tiene estudios de secretariado los hizo en el Manpower. No terminó la

carrera. La propiedad la adquirieron hace como tres años atrás. Que

formaron esa sociedad después de que ellos formaron pareja. Que ella

gana en la sociedad $250.000. Con esa plata paga el dividendo. Ella

trabaja todo el día, porque ella recibe los bonos, va a las Isapres. Que

ella tiene familia con don Mario Silva, una hija Manuela de 5 años. Tiene

además otro hijo, de 15 años. Que ha tenido otros embarazos, no

recuerda en qué fecha, fue a la clínica porque tuvo una pérdida, que fue

antes que conociera a Mario Silva, la trataba el doctor Ruperto Correa.

Que ella en ese tiempo estaba casada con Juan Carlos Bahamonde

Molina, no tenía otra pareja. Vivían con su marido en calle Seminario

349. Con su marido terminó su relación en diciembre de 2002. Su

relación con Mario Silva primero era de amistad, lo conoció en año 1999

cuando llevó a su mamá a la consulta. Que como pareja comenzó una

relación a fines de 2001 con Mario Silva, no se acuerda fechas exactas.

Que deben por su propiedad como 30 millones. Que se enteró que

Mario Silva se había separado, porque ella conversaba con él. Que él se

fue a vivir a Presidente Ibañez. Vivía solo, cuando se separó. Que

tuvieron una relación de amistad sana primero, de conversación, de

verse, de tomarse un café. Se comunicaban por teléfono. Que

comenzaron a tener relaciones sexuales cuando se fueron a vivir juntos.

Que su padre lo conoció a Mario Silva después que ella estaba viviendo

con Mario Silva, en año 2001.

PRUEBA CONFESIONAL:

Declaración del demandado MARIO HUGO SILVA OSORIO,

CI.5.564.940-5, 62 años, casado, Médico, los Ebanos 4816 Valle

Volcanes, quien bajo promesa de decir verdad expone: El año 1970 en

Santiago se casó con la demandada, es ese tiempo ellos vivían en

Santiago, en diciembre de 1970 ambos estaban terminando sus carreras,

él estudiaba medicina, había aprobado cuarto de medicina y ella

tecnología médica ella estaba en tercero. Cuando se casaron, él

estudiaba en Valparaíso se veían los fines de semana, un año antes de

trasladarse a Santiago, el hogar conyugal era en Valparaíso tenían una

casa que arrendaban, en Santiago Ana vivía con sus padres. El tenía

una beca, con la cual costeaba sus gastos y además cuando era interno

hacía turnos. Ella trabajaba en el Hospital Roberto del Río y aportaba

económicamente por un año, no recuerda si en ese tiempo estuvo en la

Clínica Indisa. Para conseguir trabajo debió irse fuera de Santiago.

Consiguió trabajo en especialidad básica, por cuatro años, en un cargo de

medicina interna, en un hospital calificado como era Talca. El cuando se

recibió estuvo en Talca desde el año 1974 a 1978. Su señora se fue sin

un trabajo para allá. Tuvo que renunciar para irse para allá, estuvo sin

trabajo muy poco tiempo, ya que ella le manifestó al director que su

señora tenía ese título y él se vio interesado en que ella trabajara ahí.

Después él obtuvo una beca de especialidad y lo designaron en el

Hospital Salvador en Santiago. Para esa época su señora trabajaba como

tecnólogo médico en el Hospital de Talca, en el servicio de Rayos. El

vuelve a Santiago por esa beca de medicina interna de tres años. Su

señora se va con él. Volvió a renunciar, tuvo que conseguirse trabajo,

estuvo sin trabajo uno o dos meses aproximadamente. Ahí parece que

trabajó en Indisa y Fleming, una clínica importante. Eso fue hasta que

terminó la beca el año 1981 y debió buscar trabajo y decidió venirse a

Puerto Montt. Ahí doña Ana prestaba servicios en la Clínica Fleming y

tuvo que renunciar. El comenzó a prestar servicios en el Hospital Base.

La sociedad conyugal en ese tiempo había adquirido un auto que estaba a

su nombre, no habían comprado casa. El año 1985 compraron un sitio

en Chinquihue y después construyeron una casa. Que ellos tuvieron tres

hijos, el mayor Cristian nació en agosto del año 1972. Ellos eran

estudiantes. Los dos siguientes nacieron el año 1974 y 1976, Gonzalo y

Carolina. Mientras nacieron los niños ella seguía trabajando, asistían a

la sala cuna del Hospital. Si tuvieron nanas puertas afuera.

La casa de Chinquihue era una casa de madera de dos pisos. Se

pidió un dibujo a un arquitecto. Esto fue avalado por un Banco que hizo

el préstamo. La casa tenía vista al mar. Era de 130 metros cuadrados.

Vivieron siete u ocho años ahí, se cambiaron porque era muy lejos. Se

dio la oportunidad de adquirir una propiedad en el centro en Baquedano,

en un departamento de cuarto piso de 120 metros cuadrados.

Aproximadamente el precio actualizado sería 50 millones la casa de

Chinquihue y 70 millones el departamento. La separación se hecho se

produce a fines de noviembre de 2001, él decidió irse de la casa. El se lo

informó en su trabajo a su cónyuge, los motivos eran porque quería

retirarse antes que llegara diciembre porque se acercaba el aniversario

del matrimonio, su cumpleaños, pascua y año nuevo y había decidido

retirarse antes. Ella presentía esa situación, ya que no había mucha

comunicación entre ambos. El se retira y se va a vivir en una cabaña en

Presidente Ibañez. El vive actualmente con doña Marcela Vera, tiene una

hija llamada Manuela que nació el 11 de abril de 2003. Con su pareja

actual es la primera hija que tuvo. Que su pareja en diciembre de 2001

estuvo embarazada pero en ese tiempo ella vivía con su marido, la perdió

y él sólo tenía una relación de amistad con ella. Que el comenzó una

relación de pareja con ella en diciembre de 2001. Que tenían dos

vehículos. Que cuando se cambiaron a vivir a Baquedano la idea era que

la casa de Chinquihue se arrendara, porque todavía quedaba una deuda,

hipotecadas al Banco. Los dividendos se pagaban todos los meses de un

millón de pesos, ahí se junto las dos hipotecas, más unos préstamos que

tuvo que pedir porque se le juntaron tres hijos en la Universidad. El

pagaba la cuota del Banco todos los meses. El pagaba el Supermercado,

las cuentas. Ella pagaba una nana que iba día por medio o tres veces a

la semana. Al momento de separarse los dividendos estaban al día,

siguió pagando un año más, más una cuota de $600.000 que le pagaba a

Ana todos los meses, lo cual hacía que él estaba pagando $1.600.000 con

un sueldo de $2.500.000, lo que lo dejaba muy mal parado

económicamente, hasta que llegó un momento en que no pudo pagar

más, cada vez adquirió más créditos y no le querían dar más créditos.

Que llegaron a remate las propiedades, porque no hubo acuerdo entre él

y su señora, ya que si querían salvar alguna propiedad podrían haber

pagado la cuota de la casa de Chinquihue que no era tan alta y por

último no haber pagado el departamento, pero él ya no podía estaba

absolutamente estrangulado económicamente. Sólo hubo un arreglo por

parte del banco, en el sentido que había un comprador el señor Chaneque

que ofrecía 100 millones de pesos por las dos propiedades y quedaba

saldada la deuda, pero no fue aceptado por doña Ana María. Eso le

informó su abogado. Que el Banco ofreció un fórmula de pago que su

abogado le dijo que era inaceptable. Que después que se produjo el

remate le dieron un plazo para que se retirara. Cuando se retira del

hogar él le dijo que la iba a seguir ayudando lo que hizo prácticamente

durante un año, con toda una lista de gastos imprescindibles de

$600.000. La pensión la pagó con regularidad, tuvo dos meses de atraso.

Que su abogado le dijo que espere que no pague, que él estaba haciendo

algunas gestiones, que después le llegó una orden de arresto, por seis

meses de atraso, él desconocía como funcionaba esto, sólo siguió órdenes

del abogado. Por eso cambió de abogado y lograron pagar esa suma

acumulada, con un plazo, ahí pagó con regularidad, salvo algunos meses,

por ejemplo en diciembre que los ingresos disminuyen. Al parecer recibió

tres órdenes de arresto. Que después se apeló, la pensión subió a

$900.000, eso lo estranguló económicamente, al final la Corte la bajó a

$400.000, en ese tiempo se dictó una nueva orden de arresto. Después le

salió un saldo a favor. Actualmente él constituyó una sociedad con su

pareja, en año 2004 aproximadamente. Que la propiedad donde viven la

adquirió el 2005 o 2006. A su pareja la conoció cuando llevó a su mamá

llamada Avelina a su consulta. Ella había consultado en forma puntual.

Que se encontraban ocasionalmente. A ella no la presentó como amiga

suya a su señora o a sus hijos. Al momento de interponer la demanda de

divorcio existía un saldo a su favor de alimentos, que su abogada le

informó que eran como 5 millones. Doña Ana Moraga lleva trabajando

desde el año 1991 en la Clínica Los Andes. Que su señora trabajó casi

todo el tiempo, con algunos periodos que no cuando se cambiaban de

domicilio. Que para ella no fue difícil encontrar un nuevo trabajo, porque

no había mucha gente con esa especialidad y por eso era valorada. Hubo

un lapso de un año o año y medio que la menor de sus hijas Carolina

cuando vivían en Talca, tenía diarreas a repetición y pensaron que podía

ser algún virus de la sala cuna y por eso decidieron que Ana un año o

algo así que se quedara en la casa cuidándola. Fuera de ese año, no

existió postergación profesional, ni de acceso al ámbito laboral. Que

nunca su señora lo demandó por la administración extraordinaria de la

sociedad conyugal. Que tres personas vivieron en la casa, primero el

hermano de Ana, el hermano menor, que estuvo desde la básica en su

casa. Su suegro también vivió como diez años y su cuñada que vivió

unos cuatro o cinco años. Que su suegro se quedaba cuidando la casa y

su cuñada consiguió trabajo y vivía en la casa, hasta que se fue a su

casa. Su cuñada a veces hacía la comida, pero no le ayudaban a pagar

las cuentas. Ellos formaban parte de la familia, no hacía distinciones,

eran todos un grupo. El tiene un diplomado durante una etapa que le

correspondió suplir la jefatura del servicio de medicina del Hospital base.

El Hospital le indicó que debía hacer un diplomado en administración que

fue por unos 8 meses. Que asistió personal del servicio de salud y que se

hizo acá en Puerto Montt. Sólo ha hecho cursos y congresos. Los

primeros dos años de matrimonio él no tenía título y un año por lo menos

él no trabajó y su señora sí lo hacía, pero él tenía una beca porque su

papá antes era bancario y se la dieron por eso.

PRUEBA PERICIAL:

Declaración de la perito Asistente Social Romina Alejandra

Alarcón Kappes, 13.968.289-0, 29 años, soltera, pasaje Itahue 4713

Puerto Montt, quien legalmente juramentada expone: que efectuó un

informe social respecto de la señora Ana María Moraga González, 58 años

de edad, quien es casada. Tiene Estudios superiores completos, de

profesión tecnóloga Médica. La visitó en su domicilio ubicado en

Parcelación Las Canchas, Parcela N° 8, Sector de Chamiza, Comuna de

Puerto Montt. Que ella cotiza en AFP Cuprum. Afiliada a Isapre Colmena

Golden Cross.

Que con fecha 16 de enero del año en curso, alrededor de las 16:00

horas se realiza visita domiciliaria a la demandada, a partir de lo cual

es posible informar que Respecto al grupo familiar: Según relata la

referida, contrajo matrimonio con la contraparte, don MARIO HUGO

SILVA OSORIO, el 01 de diciembre de 1970, mientras ambos estudiaban

sus carreras profesionales en la ciudad de Santiago. Que de esta

relación nacen tres hijos de filiación matrimonial, individualizados

como: CRISTIAN RODRIGO SILVA MORAGA, C.I. N° 1.0.622.641-5, nacido el

17 de agosto de 1972, 37 años de edad, casado, de profesión Ingeniero en

Pesca con Postitulo en Prevención de Riesgos, vive de manera

independiente en la ciudad de Puerto Montt. GONZALO ANDRLS SILVA

MORAGA, C.I. N° 10.622.609-1, nacido el 19 de diciembre de 1974, 35 años

de edad, casado, de profesión Periodista, vive de manera independiente,

compartiendo sitio de residencia con su madre. CAROLINA ANDREA

SILVA MORAGA, C.I. N° 10.622.681-4, nacida el 05 de enero de 1976,

34 años de edad, casada, de profesión ingeniero Civil Industrial,

vive de manera independiente en la ciudad de Santiago. Que luego de

contraer matrimonio, los referidos viven de allegados en casa de los

padres de la demandada en la ciudad de Santiago, por unos tres años

mientras finalizaban sus estudios, ciudad donde tienen a su primer hijo,

Gonzalo. Posteriormente, en el año 1974, el grupo familiar se traslada a

la ciudad de Talca, por motivos laborales del demandante, quien

asumía la labor de 'Médico General Diferenciado en Medicina de

dicha ciudad. Que por su parte la demandada, se desempeña

profesionalmente en dicha ciudad por unos dos años, escenario que se

ve alterado por el nacimiento de su segundo y tercera hija, con lo cual

ella posteriormente debe abocarse al cuidado y atención de sus hijos. A

continuación el grupo familiar regresa a la dudad de Santiago, con

motivos de la continuidad de estudios del demandante, circunstancias en

las cuales los cinco Integrantes de la familia se instalan como allegados

en la casa de los padres de la referida, por dos años aproximadamente.

Por último, alrededor del año 1981, cuando el demandante finaliza

su proceso formativo, el grupo familiar se traslada a vivir a la ciudad de

Puerto Montt, por posibilidades laborales del mismo, donde viven hasta la

actualidad.

Respecto a la situación habitacional. En el primer piso de la

vivienda se encuentra el living-comedor, cocina, dos baños y logia. En la

distribución de los dormitorios, el primero de ellos es utilizado por la

referida, quien posee cama de 2 plazas y baño en suite; el segundo

dormitorio es utilizado por su hermano; y el tercero, está a disposición

de visitas, ambos con camas de dos plazas.

En su construcción, el inmueble cuenta con fachada externa de

norway y techo de tejuela asfáltica. En su interior es de madera, con piso

mixto de madera en habitaciones y cerámica en baños y cocina. Se la

aprecia en buenas condiciones de mantenimiento, con aparente poco

tiempo de construcción, muy bien cuidada y ambientada. En su

mobiliario cuenta con lo necesario para completar los espacios, sencillo,

no se aprecian pertenencias que sobresalgan en su calidad, costo y/o

tecnología.

La casa mantiene servicios básicos funcionando de agua potable

(otorgada mediante Comité Rural) y energía eléctrica, con medidor

independiente de la casa de su hijo. El baño utiliza alcantarillado

conectado a fosa comunitaria ubicada en el sector. En cuanto a

servicios adicionales, la vivienda se encuentra conectada a sistema de

alarma y conexión de TV Cable. Se perciben buenas condiciones de aseo y

orden. Calefacción a gas y parafina.

Respecto al área de salud: La demandada se encuentra afiliada a

la Isapre Colmena Golden Cross, sin cargas. En cuanto a su estado de

salud, aparentemente no presentaría enfermedades de cuidado o en

tratamiento. Utiliza lentes ópticos Como antecedente, manifiesta que el

año 2009 tuvo un accidente y se debió realizar una intervención

quirúrgica en el tendón del hombro derecho, para lo cual se le indicó

tres meses de licencia médica.

Respecto a la situación laboral: La demandada se encuentra

contratada como Profesional Tecnólogo Médico, en la Clínica Los Andes

de Puerto Montt, por 48 horas semanales, labor que desempeña hace

11 años. La situación económica: En la actualidad los gastos y

necesidades de la demandada, son solventados únicamente por los

ingresos que percibe mediante el ejercido de su actividad laboral, con

una remuneración líquida promedio de $734.820. Sin embargo, ha

debido acudir a la ayuda de sus hijos, principalmente de Gonzalo,

quien la ha apoyado en la obtención de algunos créditos.

Se tienen a vista las liquidaciones de remuneraciones de los

meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, donde se percibe lo

siguiente:

Octubre de 2009: Líquido a pagar: $686.896, noviembre de 2009,

líquido a pagar: $843.546, diciembre de 2009 $ 674.025, Promedio

últimos tres meses: $734.820.

Por otro lado, los egresos de la demandada se constituyen

principalmente en gastos domésticos, personales y de amortiguación de

deudas. Según manifiesta, los gastos mensuales que debe cubrir son los

siguientes:

Luz $ 55.500

Agua $ 4.920

Gas $ 27.000

TV Cable $ 13.980

Plan celular Movistar $ 21.634

Supermercado (alimentación y

art{icul, art. aseo, etc.)

$ 120.000

Movilización 80.000

TOTAL: $323.034.-

Indica que las cifras que se han presentado con notas al pie, son

valores respaldados por documentos tenidos a vista por suscrita, Los

montos restantes son estimaciones realizadas por la demandada. Que se

tuvo a la vista Boleta electrónica SAESA, N° 5378806, emitida el

24/11/09, por un total a pagar de $55.500. Comprobantes de pago N°

17402, emitido por el "Comité de Agua Rural Chamiza" el 28/12/09, por

el monto estipulado.

Se tiene a Vista Guía de Despacho de Abastible N° 9046830,

timbrada el 02/10/09, por el monto de $80.905. Utiliza una carga de

mega cilindros cada tres meses. Aprox.

Se tiene a vista dos comprobantes de pago del mes de

diciembre de 2009, donde se refleja la contratación de Plan Básico en

la Empresa Direct TV, por el monto estipulado.

Se tiene a vista Cartilla de Pagos electrónica, emitida por la

Empresa MoviStar, desde su sitio en Internet.

Cabe destacar, que la demandada cuenta con algunas deudas que

representan un significativo desembolso de dinero. Dentro de éstos,

se tiene a vista Cartola Crédito en el Banco de Crédito e Inversiones,

donde se refleja el pago de dos créditos. El primero de ellos, por un

total solicitado de $359.180, con 5 de 6 cuotas pagadas, por el monto

de $66.217. Y el segundo, por un total solicitado de $11.500.000,

con 17 de 48 cuotas pagadas, por el monto de $315. 135.

Por otro lado, se pudo detectar en las liquidaciones de remuneraciones,

que la demandada presenta, un descuento de $364.964 de la Cooperativa

Coopeuch, por concepto de préstamos, siendo el último de ellos

solicitado y otorgado en el mes octubre de 2009.

Por último, cabe destacar, que la demandada mensualmente debe

solicitar un adelanto de sueldo por aproximadamente la mitad de su

remuneración, para poder cumplir con sus compromisos bancarios,

situación que también se ve reflejada en las liquidaciones de

remuneraciones tenidas a vista.

En cuanto a la demanda de autos la demandada manifiesta que

su vida dio un brusco vuelco, desde el momento en que se enteró de la

infidelidad de su marido, ya que fue sometida a una persecución de parte

de la pareja que mantenía paralelamente su cónyuge. Tras la separación,

esta situación se acrecentó, viéndose afectada inclusive por agresiones

verbales en la vía pública e intromisiones en su lugar de residencia y de

trabajo por parte de esta mujer.

Los conflictos cada vez fueron adquiriendo ribetes más profundos, ya

que el demandante tras su separación, se desliga totalmente de los

compromisos económicos que habían adquirido en el matrimonio y que

tenía con sus hijos, suspendiendo todo tipo de aporte económico y

exponiéndose a la perdida de sus propiedades que "dejaron en la calle a la

demandada”, según afirma.

CONCEPTO PROFESIONAL

Mediante el acercamiento realizado a la demandada, se puede

establecer que las condiciones socioeconómicas que presenta son

relativas a un nivel medio, por el entorno donde vive, condiciones

habitacionales, sistemas de salud; y principalmente, por los ingresos

con que cuenta para cubrir las necesidades y gastos que se le

presentan mensualmente.

Luego de la separación con la contraparte, sus condiciones

económicas han variado sustantivamente, principalmente porque ha

debido incurrir en créditos para construir y mantener su casa, lo que ha

significado que en algunos meses sus gastos mensuales sean mayores de

lo que puede pagar, teniendo que cambiar algunas de sus rutinas y

prácticas, y muchas veces priorizando entre sus necesidades a cubrir.

Esta situación, además ha traído un doloroso menoscabo emocional ya

que la referida se ha visto expuesta a una serie de confrontaciones

por parte de la contraparte y actual pareja de éste, sometiéndola a

episodios vergonzosos en la vía pública.

La situación socioeconómica de la demandada, tiene escasas

posibilidades de poder mejorar en un futuro próximo, ya que se

encuentra a dos años de su jubilación, con una estimación de

pensión líquida de $147,999, según se ha calculado en su AFP. Es por

este motivo, que ha decidido intentar saldar sus deudas en el tiempo

restante para su desvinculación laboral, ya que su proyección de

capacidad económica es muy reducida.

Por ultimo, se pudo apreciar que la demandada, "tuvo escasas

posibilidades de hacer una carrera profesional en ascenso", y por

ende, de generar mayores ingresos, ya que la mayoría de sus empleos se

vieron afectados o interrumpidos en privilegio de la Carrera de Médico del

demandante, concluyendo que fue esta trayectoria, ya que delineó todos

los destinos de la familia Silva Moraga.

DECIMO SEPTIMO: Que al término de la audiencia la Consejera

técnica Alejandra Pino, dio su opinión sobre la prueba rendida

manifestando que debe acogerse la demanda de divorcio culposo por

haberse acreditado con la prueba rendida la infidelidad del marido y que

este incumplió el deber de socorro al no haber acordado una fórmula

para que al menos un inmueble quedase para el uso de la cónyuge. Que

a su juicio debe acogerse la demanda de compensación económica,

porque la esposa trabajó en menor medida por seguir al cónyuge y por

preocuparse de la situación de los hijos. Que existía un proyecto de vida

en común.

EN CUANTO AL DIVORCIO UNILATERAL:

DECIMO OCTAVO: Que con el mérito del certificado de matrimonio

acompañado se encuentra acreditado que las partes son cónyuges entre

sí y que el matrimonio que los vincula fue celebrado con fecha 1 de

diciembre de 1970 a las 09:10 horas en la Circunscripción de Franklin,

inscrito con el N° 691 del año 1970 del Servicio de Registro Civil e

Identificación de Chile.

DECIMO NOVENO: Que en cuanto al divorcio unilateral, basado

en el cese de la convivencia por más de tres años, si bien esta

circunstancia se encuentra acreditada con las declaraciones de los

testigos Marcelo Alejandro Moraga González, quien señala que “Cuando

abandona su cuñado la casa, él llamó a su hermana desde su trabajo con

fecha noviembre de 2001 y ella le contó que su marido se iba de la casa”;

la declaración de Gonzalo Andrés Silva Moraga quien afirma que “su

padre se retiró del domicilio en octubre o noviembre del 2001”; dichos de

Carolina Andrea Silva Moraga quien señala que “Un día en la mañana la

llamó su hermano contándole que su papá se fue de la casa porque estaba

con otra mujer que estaba embarazada. Que se enteró de ello en noviembre

o diciembre del 2001”, es decir los testigos son contestes en afirmar que

las partes llevan más de tres años separados, lo que también consta de la

causa Rol 23.926 que se trajo a la vista donde consta que Ana María

Moraga González demandó de alimentos a su cónyuge con fecha 29 de

noviembre de 2002. En cuanto a la circunstancia de que no se ha

reanudado la vida en común entre los cónyuges se acredita con la

declaración de doña Rebeca de Lourdes Vera Iturriaga que indica “que

conoce la actual situación matrimonial de don Mario Silva quien vive con su

hermana y desde que lo hace no le conoce otra relación”. Además con la

declaración de Marcela Vera Iturriaga que señala que: “Que como pareja

comenzó una relación a fines de 2001 con Mario Silva” y de José Ruperto

Vera Cárdenas, quien indica “desde diciembre de 2001 y hasta la

actualidad su hija Marcela Vera y el demandante siguen siendo pareja”,

por lo que se concluye que si bien se acreditó los supuestos para acoger

el divorcio unilateral, habiéndose deducido asimismo por Ana María

Moraga González divorcio por culpa en contra de Mario Silva Osorio, debe

analizarse si se configura esta causal y posteriormente determinar cuál

causal se acogerá.

VIGESIMO: Que sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente

que la excepción interpuesta por la demandada principal respecto a que

debe rechazarse la demanda de divorcio por existir alimentos adeudados

a la cónyuge. Con el mérito de la copia de la liquidación efectuada con

fecha 8 de julio de 2008 en la causa Rol 23.926, del Primer Juzgado Civil

de Puerto Montt, de alimentos entre las partes, incorporada por el

demandante, se acredita que existía a esa fecha un saldo a favor de Mario

Silva ascendente a la suma de $9.545.500, por lo que se concluye que al

momento de interponerse esta demanda el 16 de enero de 2008, aún

existía un saldo a favor del alimentante por lo que no es efectiva su

afirmación de que existe una deuda de alimentos y por lo tanto la

excepción deberá ser rechazada.

EN RELACION AL DIVORCIO POR CULPA

EN CUANTO A LA INAPLICABILIDAD DEL DIVORCIO POR

CULPA POR HABERSE CELEBRADO EL MATRIMONIO CON

ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 19.947.

VIGESIMO PRIMERO: Que se debe recordar que la parte

demandante principal y demandada reconvencional señala que sin

perjuicio que su parte niega los hechos en que se funda la causal, hace

presente que el artículo 54 de la ley de matrimonio civil, sólo data en su

vigencia efectiva desde el mes de mes de noviembre del año 2004. Que

tal vigencia reviste un carácter crucial para la decisión que el Tribunal

determine y ello dado que conforme a las reglas generales de efecto

retroactivo de la leyes, tal norma por su carácter sustantivo solo tomó su

vigencia desde la fecha señalada, no teniendo ni por norma adecuatoria,

ni por norma transitoria, efecto retroactivo para su aplicación. Que

desde esta perspectiva y reconociendo la propia demandante que el cese

efectivo de convivencia se produjo en el mes de noviembre del año 2001,

es que el estudio de la causal sólo debe ser considerada en este caso

desde la fecha del cese, lo cual deriva por ende a la inaplicabilidad de la

norma para que prospere la acción culposa.

VIGESIMO SEGUNDO: Que el artículo 2 transitorio de la Ley

19.947 señala que los matrimonios celebrados con anterioridad a la

entrada en vigencia de esta Ley se regirán por ella en lo relativo a la

separación judicial, la nulidad y el divorcio. La controversia se funda en

que la cónyuge está haciendo valer una de las causales de divorcio

culpable previstas en el artículo 54 de la Ley de matrimonio civil,

fundándose en hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en

vigencia, es decir antes del 17 de noviembre de 2004.

VIGESIMO TERCERO: Que se debe tener en consideración que el

matrimonio es un contrato solemne, que termina entre otras causales por

sentencia firme de divorcio. Que este puede ser demandado, según el

artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, por “uno de los cónyuges por

falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los

deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes para

con los hijos que hagan intolerable la vida en común”. Que de acuerdo al

artículo 2 transitorio antes indicado, se concluye que la Ley 19.947

estableció una excepción a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de

efecto retroactivo de las leyes, en el sentido que el estado civil adquirido y

por ende las causales de extinción se rigen por la ley vigente al momento

de su constitución. Por consiguiente todo el régimen de divorcio de la

nueva ley, es decir la acción, tanto de divorcio unilateral (el llamado por

la doctrina “divorcio remedio)” y el divorcio por culpa “(divorcio sanción”),

plazos y requisitos se aplican a los matrimonios celebrados con

anterioridad a su entrada en vigencia, pudiendo los cónyuges divorciarse

de acuerdo a sus disposiciones, con la única salvedad que no rige para

estas personas las limitaciones establecidas en los artículos 22 y 25 de la

misma ley, para acreditar el cese de la convivencia, la que se puede

probar por otros medios de prueba que los establecidos por esas normas.

Que en consecuencia el artículo 2 transitorio de la ley 19.947 establece

efectos inmediatos a la nueva ley y por ende quienes deseen divorciarse a

partir de la entrada en vigencia de la ley, pueden hacer valer hechos

anteriores que configuren la causal de divorcio por culpa, como lo ha

efectuado la actora. Lo anterior, parece lógico, ya que el deber de socorro

y de fidelidad que alega la actora reconvencional que se habría

incumplido, era una obligación para las partes, como consecuencia del

matrimonio, aún antes de la entrada en vigencia de la ley 19.947. Por lo

anteriormente razonado deberá rechazarse la excepción interpuesta por

el demandante principal.

VIGESIMO CUARTO: Que habiéndose determinado que el divorcio

culposo es plenamente aplicable en el caso sub lite, se procederá a

analizar la causal invocada. Como se puede desprender del considerando

primero la actora solicita el divorcio en virtud de lo establecido en el

artículo 54 N° 2 de la Ley 19.947, es decir, por haber incurrido el

demandado en una violación grave de los derechos y deberes que le

impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos,

que tornen intolerable la vida en común, entre ellos la trasgresión grave y

reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del

matrimonio.

VIGESIMO QUINTO: Que la circunstancia de la infidelidad

invocada que hizo intolerable la vida en común se encuentra acreditada a

juicio de esta juez con el mérito de las declaraciones de los siguientes

testigos la que se aprecia conforme a las normas de la sana crítica:

Cristian Rodrigo Silva Moraga quien afirma: “que el término de la relación

comienza más atrás, estaba algo al tanto que su padre tenía una relación

amorosa con quien es su actual pareja, no posee conocimiento de cómo se

conocieron, nunca los vio juntos, en algunas oportunidades año 1999 a

2000, antes de que se desencadenara todo esto, él habló con la actual

pareja, porque estaba molesto porque ella andaba con su papá. Que él fue

a su casa a calle Seminario, una casa blanca, le abrió la nana, él le

manifestó su molestia y le pidió que si era de parte de ella terminar la

relación que lo hiciera, ella le señaló que era su padre el que insistía en la

relación, no ella y eso fue todo, no volvió a conversar con ella nunca más.

Su padre se retiró del domicilio, su madre lo llamó bastante triste,

contándole la situación, que había recibido una llamada primero, que

después su papá fue a su trabajo a confirmarle que se va. Que recuerda

que días antes no sabe si su hermano o el hermano de su mamá lo habían

visto con esta niña, por ahí se habría sabido de que su pareja estaba

embarazada, eso gatilló la decisión de su padre, después terminó en

pérdida ese embarazo”. Gonzalo Andrés Silva Moraga quien indica que:

“que su padre tuvo una relación extramarital antes de que se separan con

su madre, no conoce a la persona, pero recuerda haber visto desde su

balcón a alguien en el auto de su padre, se notaba que su padre andaba

en malos pasos, porque salía tarde, siempre decía que iba al gimnasio,

volvía duchado, lo llamaban a cada rato, daba a entender que si tenía una

relación, recuerda que su madre una vez se lo comentó que al parecer su

padre tenía otra persona, puedo haber sido esto el año 2000, trataron de

arreglarse, hicieron un viaje a Brasil pudo haber sido el año 1999 a 2000,

no recuerda la fecha. Que sus padres se encuentran separados porque el

demandante tenía otra relación, la separación fue bien mala, porque uno

puede entender que se puede tener otra pareja, porque se aburrió, cree que

la relación se dio en malos términos, porque su padre se desentendió de su

madre y de ellos, fue negativo, su padre se retiró del domicilio en octubre o

noviembre del 2001”. Carolina Andrea Silva Moraga agrega que: “sabe el

motivo de la separación de sus padres. Un día en la mañana la llamó su

hermano contándole que su papá se fue de la casa porque estaba con otra

mujer que estaba embarazada. Que se enteró de ello en noviembre o

diciembre del 2001. Su hermano Gonzalo la llamó a Santiago desde Puerto

Montt, informándole que su mamá le había contado que su papá iba a

buscar algunas cosas porque se iba de la casa”. Lo anterior, es

concordante con la declaración de la hermana de la pareja de Mario Silva

Osorio, Rebeca Vera Iturriaga quien afirma que: “que su hermana estuvo

embarazada antes de que naciera Manuelita y después de que se

conociera con don Mario Silva entendiendo de que era este último el padre

de ese bebé, el cual no alcanzó a nacer producto de una pérdida que sufrió

su hermana, desconociendo los meses que tenía de embarazo al momento

de la pérdida. La testigo declara haber ido a visitar a su hermana a la

Clínica Los Andes cuando ésta sufrió la mencionada pérdida, señalando

que fue como un año antes de que naciera Manuela. El tiempo de

hospitalización lo calcula en unos tres días señalando que ella fue sólo una

vez a visitarla. Manifiesta desconocer al médico tratante, pero si reconoce

que don Mario Silva visitaba a su hermana en la habitación”. Con esta

última afirmación, más las anteriormente señaladas que indican que la

pareja de Mario Silva estaba embarazada al momento de la separación,

se desvirtúa lo indicado por el demandado reconvencional en el sentido

que resulta insostenible sostener infidelidad. Esto porque se acredita que

existió un embarazo anterior al de su hija Manuela de doña Marcela Vera

Iturriaga, cuyo padre era según los propios dichos de su hermana: Mario

Silva, declaración que es concordante con la demás prueba rendida, por

lo que resulta más creíble, aún cuando resulte contradictoria con la de la

pareja del demandado reconvencional, Marcela Vera quien señala: “Que

ha tenido otros embarazos, no recuerda en qué fecha, fue a la clínica

porque tuvo una pérdida, que fue antes que conociera a Mario Silva”.

Afirma esta conclusión, la declaración de parte de Ana María Moraga

González, quien señala: “Que la separación con el demandante, surge el

28 de noviembre del año 2001, siendo una buena relación antes de esa

época, salvo llamadas que comenzó a recibir llamadas donde le

informaban la infidelidad”. Por esta razón se concluye que el demandado

reconvencional transgredió grave y reiteradamente los deberes de

fidelidad propios del matrimonio y por lo tanto deberá acogerse la

demanda de divorcio culposo por esta causal, ya que este hecho tornó

intolerable la vida en común.

VIGESIMO SEXTO: Que en estas condiciones estimándose que la

causal de divorcio culpable es más específica que la de divorcio unilateral

solicitada por el cese de la convivencia y habiéndose acreditado sus

supuestos, deberá rechazarse en consecuencia la demanda interpuesta

por Mario Silva Osorio de divorcio unilateral.

VIGESIMO SEPTIMO: Que asimismo la demandante

reconvencional señaló que conjuntamente con la infidelidad el

demandado incurrió en una transgresión del deber de socorro, motivo por

el cual su representada debió accionar en su contra ante el juzgado civil

respectivo. Dicha acción judicial motivó una serie de reacciones viscerales

de parte del demandado, éste se negó a cubrir diversos créditos que

mantenía, tanto en casas comerciales como instituciones financieras, y

encontrándose casados en régimen de sociedad conyugal, no escatimó

esfuerzos para llevar a la familia de su ruina económica.

Que esta circunstancia no resultó a juicio de esta magistrado

debidamente , a que efectivamente se señala por los testigos que el

demandado dejó de pagar las deudas referidas a los dividendos y esto

provocó el remate de las casas que tenían, lo que también se confirma

con los expedientes civiles que se acompañó por la parte demandante

reconvencional Rol 28.859 y 76-2004. Así se señala por Marcelo Moraga

González que: “Que como sociedad conyugal tenían dos casas, después de

estos hechos su cuñado dejó de pagar los dividendos de las casas,

cayendo económicamente los ingresos su hermana, finalmente las

propiedades se perdieron, rematándose por los bancos, el departamento en

que vivía su hermana fue rematado y la persona que lo adjudicó le pidió

que lo desalojara a la brevedad, tratando como familia de salvar las

propiedades de alguna forma, conversando con su cuñado la posibilidad

de salvar la casa de Chinquihue y que tenía menor deuda, ya que ellos

tenían poco ingresos era más factible, habiendo una negativa al respecto”.

Cristian Silva Moraga afirma que: “sabe que su mamá se fue porque las

propiedades se remataron”. Carolina Silva Moraga señala que: “Que luego

de la separación su padre dejó de pagar los dividendos del departamento y

como estaba arrendada la otra casa que tenían se fueron a remate ambas

propiedades”.

Sin embargo, a juicio de esta magistrado no se puede presumir la

mala fe en la cesación de pago. El demandado en su declaración ante el

Tribunal manifiesta: “Que al momento de separarse los dividendos

estaban al día, siguió pagando un año más, más una cuota de $600.000

que le pagaba a Ana todos los meses, lo cual hacía que él estaba pagando

$1.600.000 con un sueldo de $2.500.000, lo que lo dejaba muy mal parado

económicamente, hasta que llegó un momento en que no pudo pagar más,

cada vez adquirió más créditos y no le querían dar más créditos. Que

llegaron a remate las propiedades, porque no hubo acuerdo entre él y su

señora, ya que si querían salvar alguna propiedad podrían haber pagado

la cuota de la casa de Chinquihue que no era tan alta y por último no haber

pagado el departamento, pero él ya no podía estaba absolutamente

estrangulado económicamente”. Si además de esta declaración se tiene a

la vista el expediente de alimentos provisorios, Rol 23.926, donde consta

que en la solicitud de alimentos provisorios la demandante de fecha 10 de

marzo de 2003, señala que los dividendos ascienden a la suma de

$650.000 mensuales, suma que ella está dispuesta a pagar si el

demandado le pagara alimentos. A fojas 19 vuelta con fecha 20 de marzo

de 2003 se fijó como alimentos provisorios la suma de $700.000 que el

demandado debía pagar a la demandante. Teniendo presente por tanto,

que efectivamente existía una pensión que el demandado debía pagar a la

demandante, que no se acreditó que la cónyuge hiciera alguna gestión

para salvar los inmuebles de la sociedad conyugal, debe concluirse que

esta causal no se encuentra probada ya que es creíble la versión del

demandado, por no contravenir los principios de la lógica y las máximas

de la experiencia, de que no pagó los dividendos porque le fue imposible

pagar por su situación económica y no por la razón de querer hacer daño

a la demandante y dejarla en la ruina. Misma situación que se tuvo en

cuenta al momento de dictarse la sentencia de segunda instancia que en

definitiva rebajó los alimentos a $400.000 mensuales, señalando que: “no

se allegó a los autos otros elementos de convicción que acrediten que éste

percibe remuneraciones o ingresos dinerarios por un monto superior”.

EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

VIGESIMO OCTAVO: Que siendo procedente acoger la demanda de

divorcio culposo interpuesta, es necesario que exista un pronunciamiento

respecto a la demanda reconvencional de compensación económica.

VIGESIMO NOVENO: Que necesario es precisar previamente que la

compensación económica es una figura legal incorporada por la Ley Nº

19.947, Ley de Matrimonio Civil, que se encuentra consagrada en los

artículos 61 y 62. Esta institución ha sido concebida como un derecho

de aquél de los cónyuges que haya sufrido un menoscabo económico a

consecuencia de no haber podido desarrollar una actividad remunerada o

lucrativa durante el matrimonio, o haberlo hecho en menor medida de lo

que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las

labores propias del hogar común. Que el motivo que tuvo el legislador al

establecer este derecho dice relación con la compensación a que tiene

derecho aquél de los cónyuges que se ha sacrificado, renunciando a

mejores expectativas económicas privilegiando el cuidado de los hijos

comunes y la realización de labores propias del hogar común, a fin de

fortalecer a la familia. Su naturaleza jurídica tiene un carácter

reparatorio o indemnizatorio del perjuicio sufrido por el cónyuge.

TRIGESIMO: Que, establecido el marco teórico, es procedente

elaborar las conclusiones pertinentes a partir de los medios de prueba

incorporados por ambas partes, conforme las reglas de la sana crítica,

estimando esta juez que los medios aportados por la parte que debía

probar su procedencia resultan suficientes para acreditar la existencia de

un menoscabo económico de la parte demandante reconvencional, por el

hecho de privilegiar siempre el trabajo de su marido por sobre el suyo, de

seguirlo para mantener la familia unida y por dedicarse a las labores de

crianza, y cuidado del hogar, lo que se desprende, en primer término, de

lo declarado por la propia demandante quien expone que: “Que desde que

llegó a Puerto Montt, en cuanto al perfeccionamiento fue como un destierro,

porque ella trabajaba en el Centro Médico Fleming, haciendo un reemplazo,

que era lo máximo en ese tiempo y cuando llegó aquí hasta se trabajaba

con reveladora manual. De aquí no se movió porque sus hijos eran chicos,

entre 6, 7 años y el otro tenía 9 y estaban a 1000 km. de distancia,

además que no se justificaba porque lo que ella hacía aquí era lo básico.

Recién cuando entró a la Clínica Los Andes, recién ahí hizo un curso de un

mes en el año 1998, sobre scanner, en la radiológica Fleming, curso

cancelado por una doctora la persona que la iba a contratar en ese

momento, no realizando más perfeccionamientos…Señala que se tituló el

año 1973, en enero y en marzo ya estaba trabajando y llevando la casa.

Desde 1977 a 1981, ellos vivían en Santiago, él estaba haciendo su beca

de retorno, llegaron una vez más a vivir a casa de sus padres, ahí no tuvo

ninguna posibilidad de trabajar, ya que tenía un año Carolina, salvo hizo

un par de reemplazos de quince días o un mes, de vacaciones de otros

colegas. Vivían con lo que él ganaba de becado, su papá corría con los

gastos de luz, agua, gas, no pagaban arriendo, estaban en dos piezas. No

realizó ningún curso. En año 1981 llegaron a Puerto Montt, ella realizó

trabajos en Centro Médico Reloncaví y Centro Médico Puerto Montt, como

tecnólogo médico, ella se vino del Fleming porque le ofrecieron un buen

trabajo y no era tal, pasaron como cinco meses y estuvo en la casa. Todo

estaba en pañales, que la decisión de traslado no fue la suya, su deseo era

mantener la familia unida, trabajando a contrato de honorarios, no

contando con asesora de hogar, en esta década trabajó los 10 años a

sistema de honorario, que le permitía compatibilizar su función de mamá.

Recién en el año 1998 se estabilizó laboralmente con contrato, porque ahí

le hicieron cotizaciones previsionales. Las lagunas previsionales que

existen son por sus trabajos a honorarios”.

A su turno, el testigo Cristian Rodrigo Silva Moraga corrobora que

ella se quedó sin trabajo cuando se vino a Puerto Montt, señala: “, que su

madre cuando llegó a Puerto Montt no estaba trabajando, estaba al

cuidado de ellos, posteriormente trabajo en el Centro Médico Reloncaví”.

El propio demandado confirma lo anterior señalando: “Ella

trabajaba en el Hospital Roberto del Río y aportaba económicamente por un

año, no recuerda si en ese tiempo estuvo en la Clínica Indisa. Para que él

consiguiera trabajo debió irse fuera de Santiago. Consiguió trabajo en

especialidad básica, por cuatro años, en un cargo de medicina interna, en

un hospital calificado como era Talca. El cuando se recibió estuvo en Talca

desde el año 1974 a 1978. Su señora se fue sin un trabajo para allá.

Tuvo que renunciar para irse para allá, estuvo sin trabajo muy poco tiempo,

ya que ella le manifestó al director que su señora tenía ese título y él se vio

interesado en que ella trabajara ahí. Después él obtuvo una beca de

especialidad y lo designaron en el Hospital Salvador en Santiago. Para

esa época su señora trabajaba como tecnólogo médico en el Hospital de

Talca, en el servicio de Rayos. El vuelve a Santiago por esa beca de

medicina interna de tres años. Su señora se va con él. Volvió a renunciar,

tuvo que conseguirse trabajo, estuvo sin trabajo uno o dos meses

aproximadamente. Ahí parece que trabajó en Indisa y Fleming, una clínica

importante. Eso fue hasta que terminó la beca el año 1981 y debió buscar

trabajo y decidió venirse a Puerto Montt. Ahí doña Ana prestaba servicios

en la Clínica Fleming y tuvo que renunciar. .Mientras nacieron los niños ella

seguía trabajando, asistían a la sala cuna del Hospital. Si tuvieron nanas

puertas afuera…Doña Ana Moraga lleva trabajando desde el año 1991 en

la Clínica Los Andes. Que su señora trabajó casi todo el tiempo, con

algunos periodos que no cuando se cambiaban de domicilio. Que para ella

no fue difícil encontrar un nuevo trabajo, porque no había mucha gente con

esa especialidad y por eso era valorada. Hubo un lapso de un año o año y

medio que la menor de sus hijas Carolina cuando vivían en Talca, tenía

diarreas a repetición y pensaron que podía ser algún virus de la sala cuna

y por eso decidieron que Ana un año o algo así que se quedara en la casa

cuidándola. Fuera de ese año, no existió postergación profesional, ni de

acceso al ámbito laboral”.

Con el oficio 6397 de fecha 10 de diciembre de 2009, de la

Directora del Hospital de Talca, se informa que doña Ana María Moraga

González, se desempeñó en ese establecimiento como tecnólogo médico

desde el 1 de septiembre de 1974 al 31 de octubre de 1976, presentando

su renuncia voluntaria al cargo a contar del 1 de noviembre de 1976. El

Oficio remitido por el Hospital Roberto del Río, señala respecto de doña

Ana María Moraga González, que registra tiempo de servicio como

tecnólogo médico, a contar del 15 de abril de 1973 al 31 de agosto de

1974. Que la citada profesional fue destinada al Hospital de Talca, a

contar del 1 de septiembre de 1974, según resolución N°5407/1974. Más

el Mail respuesta al Instituto Radiológico Alexander Fleming, de fecha 13

de mayo de 2010, que indica que doña Ana María Moraga González,

prestó servicios desde agosto de 1980 a junio de 1981, que su retiro fue

voluntario.

TRIGESIMO PRIMERO: Que con todos estos antecedentes

analizados de acuerdo a las normas de la sana crítica se puede establecer

los siguientes hechos:

a) Que la demandante de compensación económica se tituló en

enero de 1973.

b) Que desde abril de 1973 al 31 de agosto de 1974 trabajó en el

Hospital Roberto del Río.

c) Que fue destinada al Hospital de Talca el 1 de septiembre de

1974 y trabajó ahí hasta el 10 de diciembre de 1976, renunciando para

dedicarse al cuidado de su hija que tenía diarreas a repetición. Que ahí

sólo efectuó reemplazos de vacaciones y volvió a trabajar en agosto de

1980 hasta junio de 1981, fecha en la cual nuevamente tuvo que

renunciar para venirse con su marido a Puerto Montt.

d) Que venirse para Puerto Montt significó un retroceso en cuanto

a su trabajo, ya que aquí primero no tuvo trabajo y volvió a trabajar como

cinco meses después, siendo su trabajo más atrasado que el que

realizaba en Santiago porque pasó a revelar en forma manual.

e) Que la demandante registra cotizaciones sólo durante los años

que trabajó en el servicio público desde los años 1973 a 1976. Existiendo

posteriormente una laguna hasta el año 1998 donde existen cotizaciones

continuas. Este hecho no es imputable al demandado, debido a que fue

una decisión de ella durante los años que trabajó a honorarios no

imponer voluntariamente.

TRIGESIMO SEGUNDO: Que el artículo 62 de la Ley 19.947 no

sólo asigna al juez la facultad de determinar la existencia del menoscabo

económico, sino que además su cuantía, por lo que el Tribunal se

encuentra facultado para establecer una compensación en un monto

inferior al solicitado.

TRIGESIMO TERCERO: Que de conformidad a la prueba

producida, es posible advertir que el matrimonio de las partes se celebró

el 1 de diciembre de 1970, que la vida en común de los cónyuges se

extendió hasta el año 2001, es decir por 31 años; que la demandante de

compensación, durante todo el matrimonio se dedicó a la crianza y

educación de los hijos comunes, lo que en la mayor parte del tiempo no le

impidió trabajar. Que no trabajó durante el matrimonio durante

aproximadamente cuatro años, (desde diciembre de 1976 a agosto de

1980 y desde junio de 1981 por cinco meses más aproximadamente), por

dedicarse al cuidado de los hijos, sumado a las renuncias que debió

efectuar por seguir a su marido.

TRIGESIMO CUARTO: Que en razón de lo anterior, es así como se

puede concluir que frente al quiebre matrimonial la demandante

reconvencional resulta ser la cónyuge más débil en términos de que el

monto de sus cotizaciones previsionales son a la fecha muy bajas,

teniendo presente que tiene a la fecha 58 años de edad, faltando poco

tiempo para llegar a la edad legal de jubilación. Que por estas razones

teniendo presente la situación patrimonial actual de ambas partes, se

procederá a acoger la demanda reconvencional de compensación

económica como se dirá en lo resolutivo de la sentencia, teniendo

presente el tiempo que no trabajó, en relación con su remuneración

actual imponible y el monto que durante ese tiempo habría cotizado,

fijándolo prudencialmente .

EN CUANTO A LAS EXPENSAS PARA LA LITIS

TRIGESIMO QUINTO: Que la demandada principal y demandante

reconvencional solicita se sirva regular prudencialmente expensas para la

presente litis, teniendo presente que los cónyuges se encuentran casados

en régimen de sociedad conyugal y que es precisamente la otra parte

quien ha intentado la acción de divorcio en contra de su representada, la

que en consecuencia, deberá asumir una defensa judicial no buscada o

deseada, y que deberá sufragar gastos en la presente causa, por lo que

viene a solicitar regular prudencialmente expensas para la presente litis

en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) o la que el Tribunal

determine con el objeto de sufragar los citados gastos, todo ello conforme

lo indica y ordena el artículo 136 del Código Civil.

TRIGESIMO SEXTO: Que para que sea procedente las expensas

para la litis es necesario que se acredite que la mujer que está casada

bajo el régimen de sociedad conyugal y que ejerce un trabajo separada de

su marido, acredite que los bienes que obtiene del ejercicio de su

profesión son insuficientes. Esta última circunstancia no ha resultado

acreditada de la prueba rendida en el juicio, ya que la demandante

reconvencional tiene ingresos promedios, líquidos a pagar por la suma de

$734.820 de acuerdo al informe social incorporado. En consecuencia, no

habiéndose acreditada la insuficiencia de estos bienes no puede obligarse

al marido a prestar las expensas para la litis. Por estas consideraciones

se rechazará esta solicitud.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 53, 54 N° 2, 61, de la

Ley 19.947, 136 del Código Civil y 55 y siguientes de la ley 19.968, se

declara:

1.- Que no se da lugar a la demanda de divorcio unilateral por

cese de convivencia deducido por Mario Silva Osorio en contra de Ana

María Moraga González por las razones señaladas en el considerando

vigésimo sexto.

2.- Que ha lugar a la demanda de divorcio culposo formulada por

Ana María Moraga González en contra de Mario Silva Osorio por la causal

del artículo 54 N° 2 de la Ley 19.947, en consecuencia se declara

terminado el matrimonio que vincula a las partes, por divorcio, celebrado

con fecha 1 de diciembre de 1970 en la Circunscripción de Franklin,

inscrito con el N° 691 del año 1970 del Servicio de Registro Civil e

Identificación de Chile.

2.- Practíquense las subinscripciones que correspondan al margen

de la inscripción matrimonial. Ofíciese al Registro Civil para tales efectos.

3.- Que se establece una compensación económica a favor de Ana

María Moraga González en la suma de $5.000.000 (cinco millones de

pesos) que Mario Hugo Silva Osorio deberá pagar en 10 cuotas

ascendentes cada una de ellas a la suma de $500.000 en forma mensual

y sucesiva, pagadero a contar del mes siguiente a aquel en que quede

ejecutoriada la presente sentencia con fecha de pago los días 30 en

libreta de ahorro que para estos efectos la demandante reconvencional

abrirá en el Bancoestado, oficiándose al efecto.

4- Que se rechaza la solicitud de expensas para la litis interpuesta

por Ana María Moraga González, por las razones señaladas en el

considerando trigésimo sexto.

5.- Que cada parte pagará sus costas.

Anótese y regístrese.

RIt C 139-2008

Dictada por doña LORETO ALEJANDRA PAREDES CARREÑO. Juez

Titular de Familia de Puerto Montt.

SENTENCIA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT