publicidad exterior visual colombia
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Normatividad pevTRANSCRIPT
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUALANGIE GOMEZ
FELIPE GARAY
ALIX ARROYAVE
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
Es es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.
Decreto 959 de 2000, Articulo 2
PRINCIPIOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL
El recurso paisaje es patrimonio común y deberá ser protegido. Su uso, goce y disfrute debe realizarse de tal manera que sea ambientalmente sostenible.
La propiedad cumple una función ecológica y social, por tanto está sujeta a limitaciones de acuerdo a los términos que establece la Constitución Política de Colombia.
El paisaje, por ser de uso público, tiene el carácter de inalienable e imprescriptible.
La saturación al paisaje es un factor que deteriora y contamina el ambiente, exige por tanto, acciones de corresponsabilidad público-privada para prevenir, mitigar, corregir y compensar
La Publicidad Exterior Visual deberá cumplir con los principios de sostenibilidad, precaución y prevención ambiental.
La Publicidad Exterior Visual deberá, en todo caso, respetar el patrimonio histórico y cultural del Distrito Capital, las zonas de importancia ecológica y la estructura ecológica principal de la ciudad.
A DONDE DIRIGIRSE?
La Secretaria Distrital de Ambiente – SDA, es la Autoridad Ambiental encargada de realizar la evaluación, control y seguimiento a la Publicidad Exterior Visual en la ciudad, a través de su sede principal ubicada en la Avenida Caracas No. 54 – 38, presta el servicio de asesoría personalizada.
Otras opciones:
- Realizar el trámite de registro en línea, a través del enlace de la Entidad http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/quejas o radicando la documentación en los CADES y SuperCADES donde hace presencia la SDA.
- Consultar los documentos que debe anexar a la solicitud de registro, de acuerdo al elemento a registrar, siguiendo la ruta http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda /
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR
La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que atenten contra la Constitución Política, las leyes o conduzcan a confusión de la señalización vial e informativa.
Todos los elementos de publicidad exterior visual deberán contener el correspondiente número del permiso ambiental otorgado por la Secretaría de Ambiente, con la fecha de otorgamiento de la misma
DISTANCIA: Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la Publicidad Exterior Visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR
DISTANCIA DE LA VIA : La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15 mts/l) a partir del borde de la calzada.
Sólo podrá existir un aviso por fachada de establecimiento, salvo que la edificación tenga dos (2) o más fachadas, en vías diferentes.
Los avisos no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del área hábil de la fachada (máximo 48m2)
RESTRICCIONES DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR
En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales, las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997
En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
Sobre infraestructuras, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas, etc.
En la estructura ecológica principal del Distrito Capital
Donde obstaculice el tránsito peatonal, la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana.
En un radio de doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educativo, recreativo o de bienes declarados monumentos nacionales
En las sedes de entidades públicas, embajadas y consulados
NO SE CONSIDERA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
Señalización vial
La nomenclatura urbana o rural
La información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30 % del tamaño del respectivo mensaje o aviso
Las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
MANTENIMIENTO
Según ley 140 de 1994
Artículo 7: A toda Publicidad Exterior Visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro. Los Alcaldes deberán efectuar revisiones periódicas para que toda publicidad que se encuentre colocada en el territorio de su jurisdicción dé estricto cumplimiento a esta obligación.
REQUISITOS REGISTRO PUBLICIDAD EXTERIOR
VALLA DE OBRA:
a. Formulario de solicitud completamente diligenciado.b. Fotografía panorámica ilustrando el sitio donde se ubicara el elemento (en ella se debe poder apreciar todo el sitio donde será ubicada la valla de obra).c. Recibo de consignación de costos de trámite. Cotización 0.0625 del SMLMV/ m2.d. Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la valla y de ingreso de los servidores públicos de la SDA al predio cuando la SDA deba cumplir con su labor de evaluación y seguimiento de la actividad de publicidad exterior visual.e. Arte de la valla que debe incluir dentro del banner publicitario (en 1/8 de la valla no inferior a 2m2), la identificación de la información de la Curaduría - Licencia de Construcción.f. Copia de la licencia de construcción, para anunciar ventas desde la fecha en que se expida el permiso de ventas por parte de las autoridades competentes; para el caso de preventas mediante fiducia.g. Copia del certificado Original de Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a 3 meses.h. Copia de la cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro sea una persona natural.i. Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 3 meses.j. Cuando se actué mediante apoderado, copia del poder debidamente otorgado.
** En caso tal que el elemento sea de tipo valla de obra tubular, adicionalmente a los documentos mencionados anteriormente deberá anexar lo siguiente:
a. Copia del recibo de consignación de costos de trámite. Cotización 3 SMLMV.b. Estudio de suelos.c. Análisis estructural de la valla (planos manzana catastral, planos de valla).d. Carta de responsabilidad del Ingeniero de suelos y del Ingeniero estructural.e. Copia de matrícula profesional y certificados vigentes del COPNIA del Ingeniero de suelos y del Ingeniero estructural.
VALLA INSTITUCIONAL
a. Formulario de solicitud completamente diligenciado. b. Fotografía panorámica ilustrando el sitio donde se ubicara el elemento (en ella se debe poder apreciar todo el sitio donde será ubicada la valla de obra). c. Copia del contrato de la obra cuando sean consorcios con los entidades del estado.d. Copia del recibo de consignación de costos de trámite. Cotización 0.0625 del SMMLV por m2. e. Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la valla y de ingreso de los servidores públicos de la SDA al predio cuando la SDA deba cumplir con su labor de evaluación y seguimiento de la actividad de publicidad exterior visual.f. Arte de la valla según lo establecido en el Decreto 959 de 2000 Art 14.g. Copia del certificado Original de Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a 3 meses.h. Copia de la cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro sea una persona natural.i. Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 3 meses.
La entidad consultará por medios electrónicos el siguiente requisito:
Certificado de Tradición y Libertad (aplica para Vallas de obra e institucionales), para que la entidad pueda realizar la consulta es necesario conocer el número del folio de matrícula inmobiliaria. Si se aporta de manera física es necesario adjuntar la copia del certificado del inmueble objeto de la solicitud
REGISTRO
A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el Alcalde del Municipio, Distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función.
Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público.
Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su representante legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la siguiente información:
1. Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y demás datos necesarios para su localización.
2. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización.
3. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
REFERENCIAS
Ley 140 de 1994
Decreto 564 de 2006
Secretaria de ambiente: proyecto de publicidad exterior.