publicidad de los derechos reales · ley de titulaciÓn supletoria regula el procedimiento para...

44
PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES Conclusiones foro 1

Upload: truongliem

Post on 27-Sep-2018

230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PUBLICIDAD DE LOS

DERECHOS REALES

Conclusiones foro 1

Page 2: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PREGUNTAS DEL FORO

1. ¿Por qué la publicidad es los derechos reales es una cuestión de seguridad jurídica?

2. Señale cinco leyes que fuera del Código Civil regulan aspectos registrales con una breve explicación de la razón por la que las ha elegido. CITA LEGAL.

3. ¿Cuál es el sentido registral del término FINCA y enumere las situaciones que en Guatemala, sin ser inmuebles físicos, abren folio en el Registro General de la Propiedad.

4. Indique la técnica de registración que sigue el Registro General de la Propiedad y señale sus efectos. CITA LEGAL.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

2

Page 3: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PU

BLI

CID

AD

LO QUE SE DA A CONOCER

DESTINATARIOS

EL MEDIO

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega 3

Page 4: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PU

BLI

CID

AD

HECHOS

DESTINATARIOS

EL MEDIO

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega 4

Page 5: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PU

BLI

CID

AD

LO QUE SE DA A CONOCER

LAS PERSONAS

EL MEDIO

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega 5

Page 6: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PU

BLI

CID

AD

LO QUE SE DA A CONOCER

DESTINATARIOS

EL MEDIO

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega 6

Page 7: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PU

BLI

CID

AD

LO QUE SE DA A CONOCER

DESTINATARIOS

ACTIVIDAD CONDUCENTE AL FIN

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega 7

Page 8: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PUBLICIDAD EN SENTIDO AMPLIO

La publicidad es una actividad, destinada a

producir cognoscibilidad.

El efectivo conocimiento dependerá, de la actitud y

de la voluntad del destinatario, en conocer lo que

se publica.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

8

Page 9: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PUBLICIDAD JURÍDICA

Referida a hechos jurídicos y su finalidad es la

producción de efectos jurídicos.

EFEC

TOS

NOTICIA

EXISTENCIA DE UN DERECHO

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

9

Page 10: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

NO HAY PUBLICIDAD JURÍDICA SI NO HAY EFECTOS

DERIVADOS DE ESA PUBLICIDAD.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

10

Page 11: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

¿Cuáles son los efectos de la

publicidad jurídica?

Hacer oponible frente a terceros los derechos

reales.

Hacer que solo lo inscrito, anotado o cancelado en

el registro, perjudique a tercero.

Proteger la adquisición del tercero que confía en

los datos publicados por el registro, en la

apariencia que el registro crea y sobre la cual el

tercero adquiere o constituye algún derecho real.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

11

Page 12: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

HERNANDEZ GIL

PUBLICIDAD:

Actividad dirigida a difundir y hacer notorio un

acontecimiento.

Exteriorización o divulgación de una situación

jurídica.

Sistema encaminado a hacer cognoscible

determinadas situaciones jurídicas para la tutela de

los derechos y la seguridad en el tráfico

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

12

Page 13: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LÓPEZ DE ZAVALÍA

Tres ángulos:

COMO COGNOSCIBILIDAD: posibilidad de conocer.

COMO ACTIVIDAD: Es el conocimiento puesto a disposición del público; debe ser permanente, puede ser extraída en cualquier momento; y general, destinada al público.

COMO MEDIO: cognoscibilidad referida a hechos, en sentido amplio, y se produce en base a una declaración hecha por el órgano competente

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

13

Page 14: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

NATURALEZA JURÍDICA

Declaración señalativa, entendiendo por tal a la

divulgación directa o indirecta de un hecho que

puede perjudicar a terceros, realizada en forma

adecuada para que dichos terceros puedan conocer

el evento.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

14

Page 15: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

FIGURAS AFINES

PUBLICACIÓN: episódica produce notoriedad. P.e.

publicación en el Diario Oficial

NOTIFICACIÓN: produce conocimiento legal va

dirigida a un destinatario específico. La publicidad

en cambio produce cognoscibilidad.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

15

Page 16: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PUBLICIDAD Y REGISTRO

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

16

Page 17: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PRIMERA OPINIÓN

La publicidad propiamente dicha - en sentido técnico jurídico- sólo se consigue por medio de órganos públicos regístrales dispuestos para ese fin específico. (Hernández Gil citado por Cornejo)

La publicidad puede conseguirse por cualquier medio apto para hacer posible a todo tercero conocer determinadas modificaciones jurídicas; pero, como la función publicitaria exige la conservación de la documentación sólo se logra por medio de los registros.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

17

Page 18: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

SEGUNDA OPINIÓN

Es publicidad la que produce anoticiamientos por otros

medios distintos al registro.

Es publicidad la que resulta de la relación real

derivada de la tradición de la cosa, publicidad de los

estados de hecho, de las que la más importante es la

publicidad posesoria.

Publicidad de un estado de hecho: es la retención que

hace el mandatario de las cosas del mandante hasta

que no le pague los gastos o el derecho de retención

(Art. 682 Código de Comercio de Guatemala)

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

18

Page 19: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PUBLICIDAD REGISTRAL

Es aquella publicidad jurídica que se obtiene por medio

de un órgano específico denominado registro.

Registros son organismos por medio de los cuales se

produce la publicidad jurídica.

La única verdadera concepción es aquella que

considera al registro como una institución, siendo sólo

objeto de su organización el examen de los libros y la

caracterización de la oficina… el fin de los registros es

proporcionar plena seguridad en el tráfico.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

19

Page 20: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

Dependiendo los efectos que produce la publicidad,

simple anoticiamiento o efectos frente a terceros, así

hay registros jurídicos y de otra naturaleza.

ADMINISTRATIVOS: Tienen por objeto la

registración de ciertos actos jurídicos para su

control o para efectos tributarios: P.e. registro

tributario unificado, registro de poderes, registro

de notarios, registro de abogados, Registro de

Procesos Sucesorios.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

20

Page 21: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

REGISTRO JURÍDICO

Tiene por objeto publicar las modificaciones jurídicas producidas y que afectan a terceros. P.e. Registro General de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual, Registro Civil.

El Registro de la Propiedad (General de la Propiedad) es un registro jurídico porque cada modificación que se produce en los bienes y que es publicada por el registro perjudica a tercero. Art. 1148 Código Civil

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

21

Page 22: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

De acuerdo con Raymundo Salvat la publicidad de los derechos reales es una cuestión de seguridad jurídica porque al producirse la constitución o transmisión de un derecho sobre una cosa, el adquirente debe poseer medios de información suficiente, que le permitan comprobar la existencia y condiciones del derecho de la persona que lo constituye o transmite.

A la vez es económico, porque permite que la persona que va adquirir o a constituir un derecho real pueda conocer con exactitud las condiciones del derecho de su causahabiente y hacer con seguridad la inversión dineraria que la adquisición o constitución requiere.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

22

Page 23: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

COCLUSIÓN

La publicidad de los derechos reales deriva de su propia naturaleza, su oponibilidad frente a terceros y el único medio a través del cual se logra es por el registro.

Por medio del registro el tercero adquiere conocimiento del estado en que se encuentra determinado bien o derecho real sobre el mismo, quién es su titular y la libertad de gravámenes u otras limitaciones que pudieran afectarle por una eventual evicción. A fin de evitar la pérdida que para su patrimonio significaría, el tercero acude al registro a imponerse del estado jurídico del bien o derecho; por esa razón el Derecho protege la apariencia que el registro en normas como la que establece que solo perjudica a tercero o inscrito, anotado o cancelado en el registro o que la nulidad, rescisión, resolución o revocación del derecho del enajenante solo perjudica al tercero cuando tales acciones se deriven de causas que consten en el registro.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

23

Page 24: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEYES QUE FUERA DEL CÓDIGO CIVIL REGULAN

ASPECTOS REGISTRALES (Registro de la Propiedad)

CON UNA BREVE EXPLICACIÓN DE LA RAZÓN POR

LA QUE LAS HA ELEGIDO. CITA LEGAL.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

24

Page 25: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE

INMUEBLES REGISTRADOS

Esta ley permite que en forma voluntaria el titular de

un bien inmueble registrado, limite la enajenación o

gravamen de dicho inmueble por un plazo de tres

años o menos.

Esta limitación se hace con la finalidad de evitar

enajenaciones o la constitución de gravámenes de

manera fraudulenta que impliquen el despojo de la

propiedad y obliguen al titular a iniciar acciones de

reivindicación

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

25

Page 26: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

DECRETO LEY 125-83

La primera inscripción de dominio es inmodificable,

excepto los casos señalados por el Código Civil y la

ley.

Esta ley permite que el área de un inmueble

consignada en la primera de dominio pueda ser

modificada mediante diligencias voluntarias en sede

notarial, cuando el área física sea menor al área

registrada.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

26

Page 27: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

La cual atribuye a las aeronaves la naturaleza

jurídica de bienes inmuebles y sus motores como

muebles registrables. Artículo 39.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

27

Page 28: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY DE MINERÍA

La licencia de explotación –minera- se considera un

derecho real de plazo limitado. La licencia es un

título, susceptible de inscripción en el Registro de la

Propiedad. ARTICULO 17.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

28

Page 29: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS

Impone la obligación de solicitar autorización

municipal para proceder a la PARTICIÓN O

DESMEMBRACIÓN de un inmueble como

parcelamiento urbano, además impone al notario la

obligación transcribir la autorización o dar fe de que

se ha solicitado pero que transcurrido el plazo para

otorgarla, la municipalidad no lo ha hecho. Art. 23

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

29

Page 30: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA

Regula el procedimiento para titular supletoriamente

un bien objeto de posesión y el contenido del auto

que aprueba dichas diligencias para que el inmueble

pueda ser inscrito en el Registro General de la

Propiedad.

Art. 11 inc. D)

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

30

Page 31: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

CÓDIGO MUNICIPAL

El artículo 142 reformado por el artículo 46 de

Reformas al Código Municipal decreto 12-2002 del

Congreso de la República, se refiere a la autorización

municipal de urbanización de los bienes, lotificaciones,

parcelamientos, urbanizaciones.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

31

Page 32: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY DEL IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en el Artículo 7 que determinados bienes inmuebles gozan de exención del pago de este impuesto, aspecto que representa una obligación tributaria que debe satisfacerse para lograr la efectiva inscripción de un derecho real en el Registro General de la Propiedad. Un ejemplo concreto se encuentra regulado en el numeral 12 de ese Artículo, referente a la exención de la venta de vivienda de un inmueble que posea medidas, valor y demás características expresamente reguladas que además deberán expresarse en la escritura pública respectiva.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

32

Page 33: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

Ley Reguladora del Procedimiento de Localización y

Desmembración de Derechos sobre Inmuebles

Proindivisos

Regula el procedimiento a seguir para los copropietarios de un bien inmueble proindiviso que, por lo numeroso de los copropietarios y su dificultad de que comparezcan a juicio, puedan localizar y desmembrar su derecho en diligencias de jurisdicción voluntaria en sede judicial, exclusivamente. El Artículo 11 regula que sobre la nueva finca que se inscriba en el Registro General de la Propiedad pasarán todos los demás derechos reales, gravámenes, anotaciones o limitaciones vigentes sobre la finca matriz, siempre que no correspondan de modo especial al derecho de otros copropietarios.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

33

Page 34: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U

OTROS ACTIVOS

Artículo 11. Porque para preservar la disponibilidad

de los bienes inmuebles relacionados con el delito de

lavado de dinero u otros activos, deben realizarse las

anotaciones de las medidas de garantía en el

Registro General de la Propiedad.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

34

Page 35: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Artículo 50 y 51. En virtud de que, al ordenarse la

extinción del dominio sobre bienes sujetos a

inscripción, debe inscribirse en el Registro General de

la Propiedad.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

35

Page 36: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

SENTIDO REGISTRAL DEL TÉRMINO FINCA Y

SITUACIONES QUE EN GUATEMALA, SIN SER

INMUEBLES FÍSICOS, ABREN FOLIO EN EL REGISTRO

GENERAL DE LA PROPIEDAD.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

36

Page 37: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

«La finca es normalmente la superficie terrestre

delimitada por una línea poligonal cerrada, con sus

partes integrantes y sus pertenencias.

Finca en sentido registral es todo lo que abre folio

en el Registro». Luis Diez Picazzo.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

37

Page 38: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

PREDIO O FUNDO.

La ley denomina en algunos casos al inmueble objeto de registro, como PREDIO O FUNDO.

La Carta de Buenos Aires recomienda que en el registro inmobiliario debe adoptarse como base para la registración la unidad inmueble y su manifestación formal, a través del folio o ficha real, para la aplicación del principio de determinación y la conveniente vinculación con el régimen catastral.

La utilización de la unidad inmueble sustenta la vigencia íntegra de los principios de especialidad y tracto sucesivo.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

38

Page 39: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

Entonces, debe entenderse por FINCA la unidad de

bien inmueble que sirve de base para la registración.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

39

Page 40: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

En la doctrina se citan:

Fincas discontinuas o de explotación agrícola.

Fincas colindantes.

Pisos en propiedad horizontal

Concesiones administrativas de servicios públicos

que recaigan sobre inmuebles.

Las cuotas indivisas de fincas destinadas a

estacionamiento de vehículos.

El agua.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

40

Page 41: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

Sin embargo, en Guatemala solo abre folio real:

1. Los pisos o departamentos y las áreas destinadas

a parqueos de los edificios constituidos bajo

régimen de propiedad horizontal para cuya

inscripción como finca independiente, el edifico

debe estar terminado. Art. 1202 Código Civil.

2. Ferrocarriles, canales, muelles u obras públicas de

índole semejante.

3. Las naves aéreas y los buques.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

41

Page 42: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

4. El dominio del Estado sobre los hidrocarburos

naturales en sus diferentes condiciones, los

carbones minerales y las sustancias minerales

metálicas que se encuentran en el subsuelo, es

inalienable e imprescriptible y deberá inscribirse

con tales requisitos en un libro especial, formando

un inmueble separado del fundo en cuyo subsuelo

se encuentre ubicado el yacimiento o la mina

respectiva. Art. 1212 Código Civil.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

42

Page 43: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

LA TÉCNICA DE REGISTRACIÓN QUE SIGUE EL

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SUS

EFECTOS. CITA LEGAL.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

43

Page 44: PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES · LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Regula el procedimiento para titular supletoriamente un bien objeto de posesión y el contenido del auto que aprueba

FOLIO REAL

La legislación guatemalteca adopta la unidad de

inmueble como base de la registración y el folio real

como su manifestación formal. (Art. 2 Reglamento de

los RGP)

Sus efectos estriban en que da plena vigencia al

principio de determinación y de tracto sucesivo, pues

permite establecer con precisión el inmueble objeto

del registro y sus sucesivas inscripciones o

modificaciones.

15/02/2016 M.Sc. Viviana Vega

44