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MARTES 28 DE ABRIL DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” SUMARIO Año XXXVII - Nº 15389 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 076-2020-PCM.- Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional 2 EDUCACION R.VM. Nº 094-2020-MINEDU.- Derogan la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica” 3 Res. Nº 098-2020-MINEDU.- Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020” 4 SALUD R.M. Nº 233-2020-MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Consideraciones Éticas para la Investigación en Salud con Seres Humanos” 6 R.M. Nº 234-2020-MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 6 R.D. Nº 026-2020-DIGEMID-DG-MINSA.- Aprueban el “Listado de Documentos Considerados Equivalentes al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura” 7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. Nº 010-2020-MTC.- Decreto Supremo que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional 7 R.M. Nº 0247-2020-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports 9 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 106-2020-J-OPE/INS.- Designan Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural 12 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. 038-2020/SIS.- Aprueban la Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS 12 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. 045-2020-SUNARP/SN.- Disponen que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID- SUNARP 14

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MARTES 28 DE ABRIL DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

SUMARIO

Año XXXVII - Nº 15389

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. Nº 076-2020-PCM.- Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional 2

EDUCACION

R.VM. Nº 094-2020-MINEDU.- Derogan la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica” 3Res. Nº 098-2020-MINEDU.- Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020” 4

SALUD

R.M. Nº 233-2020-MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Consideraciones Éticas para la Investigación en Salud con Seres Humanos” 6R.M. Nº 234-2020-MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 6R.D. Nº 026-2020-DIGEMID-DG-MINSA.- Aprueban el “Listado de Documentos Considerados Equivalentes al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura” 7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. Nº 010-2020-MTC.- Decreto Supremo que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional 7

R.M. Nº 0247-2020-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports 9

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 106-2020-J-OPE/INS.- Designan Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural 12

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 038-2020/SIS.- Aprueban la Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS 12

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS

Res. Nº 045-2020-SUNARP/SN.- Disponen que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP 14

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2 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000344-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Prorrogan y disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE y dictan diversas disposiciones 15

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0018-2020-BCRP.- Modifican la Circular Nº 0018-2019-BCRP respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el Banco Central, para adecuarla al Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups 17

FUERO MILITAR

POLICIAL

Res. Adm. Nº 011-2020-FMP/CE/SG.- Suspenden actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial y dictan diversas disposiciones 18

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1315-2020.- Establecen disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del FAE-MYPE 19

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

DECRETO SUPREMO N° 076-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados;

Que, la norma antes señalada dispone que el plazo antes mencionado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la citada disposición forma parte de un conjunto de medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19,

considerando la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, como consecuencia de esta declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, posteriormente a través del Decreto Supremo N° 046- 2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la fi nalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional

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3NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, debido a las graves circunstancias que han venido afectando al país se consideró de máxima prioridad la preservación de la vida y la salud de todo el personal que labora en las entidades del Poder Ejecutivo quienes deberán reasumir sus actividades al término del Estado de Emergencia Nacional debiendo disponerse las acciones administrativas necesarias entre ellas la dotación de personal aplicando las modalidades de prestación de servicios que permita mantener el distanciamiento mínimo de un metro de distancia, mejora de procesos entre otras medidas a ser adoptadas, apreciándose la necesidad de prorrogar el plazo de suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo y positivo;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM, y el numeral 8.2 inciso f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos señalada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020

Prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1865826-1

EDUCACION

Derogan la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 094-2020-MINEDU

Lima, 26 de abril de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0009720-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00502-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el artículo 53 de la Ley General de Educación se señala que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, conforme se señala en el literal a) de dicho artículo, contar con un sistema educativo efi ciente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, el artículo 30 de la precitada Ley establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y refl exión sobre los procesos y resultados del aprendizaje; es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; habiéndose precisado que, en los casos en que se requiera, funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica;

Que, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identifi car los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fi n de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante. Asimismo, entre otros aspectos, dicho artículo señala que el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad;

Que, en el artículo 34 del precitado Reglamento se establece que la evaluación de aprendizajes en la Educación Básica es permanente, continua, formativa y fl exible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se señala que dicha evaluación asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifi ca logros, avances y difi cultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo;

Que, considerando el marco normativo antes expuesto, mediante Resolución Viceministerial N° 033-2020-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, a fi n de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, mediante los Informes N° 00301-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00306-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00403-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00411-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, remitidos por la Dirección General de Educación Básica Regular al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; así como, de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº

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4 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

025-2019-MINEDU y los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, denominada “Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED;

Que, el citado documento normativo tiene, como objetivo, establecer las disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 025-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Derogar los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, denominada “Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED.

Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1865803-1

Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 098-2020-MINEDU

Lima, 24 de abril de 2020

VISTOS, el Expediente N° UFD2020-INT-0035802, los Informes Técnicos N° 0003-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y N° 0006-2020-MINEDU/SPE-OPEP-

UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño en conjunto con la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Ofi cio N° 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00238-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00482-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley N° 28044 dispone que una de las funciones del Ministerio de Educación es las de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley N° 28044 establece que uno de los principales actores de la Educación Superior son las instituciones e instancias de Educación Superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados; y que gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley específi ca; asimismo, el párrafo fi nal del citado artículo establece que la Educación Superior contempla, entre otros, el proceso formativo, el funcionamiento de las instituciones e instancias de Educación Superior y su interrelación con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y articulación, en benefi cio de los estudiantes;

Que, artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de fi nanciamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el artículo 154 del citado Reglamento dispone que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 157 del acotado Reglamento dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia. Depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2015-MINEDU, se asigna a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y

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5NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

Artística, en materia de servicio docente de la educación superior tecnológica y artística; la función de conducir, coordinar, proponer la normativa aplicable, supervisar y evaluar un sistema docente que integre y articule a nivel nacional las políticas de evaluación, carrera, bienestar, reconocimiento, formación y contratación docente, desde una perspectiva de desarrollo profesional permanente;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño conjuntamente con la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante Informes Técnicos N° 0003-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y N° 0006-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicitan y sustentan la necesidad de aprobar la propuesta de Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Desempeño ESFA 2020”, con el fi n de mejorar la calidad del servicio educativo que brindan las Escuelas Superiores de Formación Artística de Lima Metropolitana del Pliego 010: Ministerio de Educación, asegurar la calidad de los egresados y la producción de líneas de investigación relacionadas al sector cultural y, con ello, contribuir al desarrollo cultural, artístico y creativo; la misma que establece los referidos Compromisos de Desempeño, y los aspectos necesarios que las ESFA consideren para su cumplimiento;

Que, con Informe N° 00238-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, señala que se cuenta con recursos disponibles para el fi nanciamiento de la citada propuesta;

Que, mediante el literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,

modifi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, que delega facultades y atribuciones durante el Año Fiscal 2020 a diversos funcionarios del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020”, aplicable a las Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión pública del ámbito de Lima Metropolitana, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO CASTAÑEDA VINCESSecretario GeneralMinisterio de Educación

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6 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

SALUD

Aprueban el Documento Técnico: “Consideraciones Éticas para la Investigación en Salud con Seres Humanos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 233-2020-MINSA

Lima, 27 de abril del 2020

Visto, el Expediente N° 19-119160-001 que contiene el Informe N° 011-2019-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud; así como el Informe N° 314-2020-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I, II y XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público y responsabilidad del Estado de regularla, vigilarla y promoverla. El Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, así como la investigación y las tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, su artículo 4-A, incorporado a través de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley Nº 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el literal a) del numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Adscrito al Ministerio de Salud;

Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como objetivo estratégico institucional de dicho organismo público, el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;

Que, mediante el informe del visto, el Jefe del Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus competencias y funciones, ha propuesto el Documento Técnico: Consideraciones Éticas para la Investigación en Salud con Seres Humanos, con la fi nalidad de promover que la investigación en salud con seres humanos realizada en el Perú se lleve a cabo de una manera ética;

Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el Documento Técnico: Consideraciones Éticas para la Investigación en Salud con Seres Humanos;

Con las visaciones del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Consideraciones Éticas para la Investigación en Salud con Seres Humanos”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Instituto Nacional en Salud, en el marco de sus competencias y funciones, es responsable de difundir y supervisar la aplicación del presente Documento Técnico a nivel nacional.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

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Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2020-MINSA

Lima, 27 de abril del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 191) de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza y se encuentra en condición de vacante;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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7NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor FRANKLIN EULOLIO VERGARA FLORES, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 191), de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

1865805-2

Aprueban el “Listado de Documentos Considerados Equivalentes al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2020-DIGEMID-DG-MINSA

Lima, 24 de abril del 2020

VISTO: la Nota Informativa N° 004-2020-DIGEMID-DG-EA-DPF-DICER/MINSA de la Dirección de Productos Farmacéuticos y de la Dirección de Inspección y Certifi cación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 012-2016-SA, por el que se dicta Disposiciones referidas al Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura requerido para la Inscripción y Reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos, que dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) aprueba por Resolución Directoral el listado de documentos considerados equivalentes al certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas mediante Resolución Directoral N° 102-2017-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 31 de julio del 2017 aprueba el referido Listado;

Que, con documento de visto, la Dirección de Productos Farmacéuticos y la Dirección de Inspección y Certifi cación solicitan actualizar el referido Listado de Documentos Considerados Equivalentes al Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, a efectos de aceptar los Certifi cados de Productos Farmacéuticos emitidos por las Autoridades de Países de Alta Vigilancia Sanitaria consideradas en Perú y por la Autoridad Reguladora de la Unión Europea (EMA) como evidencia del estado de las Buenas Prácticas de Manufactura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29459 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Decreto Supremo Nº 012-2016-SA con el que se Dictan Disposiciones referidas al Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura requerido para la Inscripción y Reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Listado de Documentos Considerados Equivalentes al Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 102-2017-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 31 de julio del 2017.

Artículo 3°. - Los documentos no considerados en el listado aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, podrán ser consultados ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), a efectos de ser considerados equivalentes a los certifi cados de Buenas Prácticas de Manufactura, e incorporados en dicho listado de ser el caso.

Artículo 4°. - Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese y publíquese.

CARMEN TERESA PONCE FERNÁNDEZDirectora GeneralDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional

DECRETO SUPREMO N° 010-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, hasta el 26 de abril de 2020;

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8 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

Que, con relación a los servicios de radiodifusión, el artículo 63 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que los titulares de la autorización están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación de servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, al respecto, el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, disponen el plazo de sesenta (60) días desde la notifi cación de la resolución autoritativa, para que el titular de la autorización efectúe el pago del derecho de autorización o renovación, respectivamente, y el canon anual, señalando además que en caso de incumplimiento el órgano competente notifi ca al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, ante cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 124 del citado Reglamento, a efectos de determinar y pagar la tasa, los titulares de autorizaciones tienen la obligación de presentar la declaración anual de sus ingresos, para que se efectúe la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año; también deberán abonar cuotas mensuales con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar, y en caso de incumplimiento de dichos pagos a cuenta en los plazos establecidos, se dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interés moratorio (TIM);

Que, además, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, establece que en el mes de febrero de cada año se efectúa por adelantado el pago del canon anual, vencido dicho plazo, se aplica por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio (TIM); asimismo, el artículo 6 de la referida norma dispone que cuando la autorización del servicio de radiodifusión se otorga durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización;

Que, respecto a la solicitud de renovación de la autorización, conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, esta puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; en caso este sea inhábil, la solicitud puede presentarse el primer día hábil siguiente;

Que, con relación a los servicios privados de telecomunicaciones, el artículo 171 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el titular de la autorización debe cumplir con el pago por derecho de autorización y del canon anual dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su notifi cación; en caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente;

Que, el artículo 235 del citado Reglamento, dispone que el pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero de cada año, ante cuyo vencimiento se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio (TIM) establecido en el artículo 230; asimismo, el primer párrafo del artículo 236 del mismo cuerpo normativo establece que en los casos de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización, para lo cual se computará como período mensual cualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario;

Que, además, el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de extinción de pleno derecho de la autorización del servicio privado de telecomunicaciones, el incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) años consecutivos;

Que, según lo dispuesto en el artículo 194 del referido Reglamento, aquellos titulares que desean continuar prestando el servicio privado de telecomunicaciones, pueden presentar la correspondiente solicitud de renovación de la autorización hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada;

Que, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural; asimismo, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Radio y Televisión, los servicios de radiodifusión tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; en esa línea, la quinta Disposición Complementaria y Final de la referida ley establece que los medios de radiodifusión destinan un porcentaje mínimo dentro de su programación a los contenidos educativos, el que es establecido por los propios radiodifusores;

Que, en esa medida, los servicios de radiodifusión por señal abierta cumplen una función social primordial en estados de emergencia, pues constituyen canales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de la ciudadanía a mantenerse informada, así como pueden contribuir en la difusión de contenidos educativos en benefi cio de la población; sin embargo, dichas actividades se están viendo afectadas por la disminución de publicidad comercial, debido a la postergación de diversos eventos deportivos, cinematográfi cos, entre otros, y por la suspensión temporal de actividades de diversos anunciantes a causa de las medias de distanciamiento social, en el marco del estado de emergencia dispuesto en todo el país por el gobierno nacional;

Que, a fi n de contrarrestar los efectos ocasionados por el brote del Coronavirus (COVID – 19) y su impacto económico negativo en los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, resulta necesario adoptar medidas con carácter excepcional y temporal que promuevan el cumplimiento de obligaciones económicas generadas por la prestación de dichos servicios y otorgar facilidades para la continuidad de la vigencia de las autorizaciones;

Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogar el plazo para pagar el derecho y canon derivados del otorgamiento y renovación de la autorización, así como el plazo para presentar la declaración jurada mensual y realizar el pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión; prorrogar el plazo para presentar declaración jurada anual y realizar la liquidación fi nal de la tasa por concepto de explotación comercial del servicio de radiodifusión; prorrogar el plazo para presentar la solicitud de renovación de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, sin afectar la vigencia del título habilitante; asimismo, disponer la suspensión del cobro de intereses por omisión de declaración y pago de la tasa por explotación comercial de servicios de radiodifusión y del canon por uso del espectro radioeléctrico; y además, suspender las causales para dejar sin efecto o extinguir autorizaciones por adeudar obligaciones económicas, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y el Texto

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9NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones económicas.

1.1 Prorróguese hasta el 3 de setiembre de 2020, el plazo para cumplir la obligación a cargo del titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión y/o el servicio privado de telecomunicaciones, referida al pago del derecho y canon derivados del otorgamiento o renovación de la autorización, cuyo último día de pago se encuentra comprendido entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020.

1.2 Prorróguese hasta el 3 de setiembre de 2020, los siguientes plazos:

a) El plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración jurada anual de ingresos brutos y realizar la liquidación fi nal de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión, correspondiente al periodo 2019.

b) El plazo de presentación de la declaración jurada mensual y de pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión, cuyo último día de cumplimiento se encuentra comprendido entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020.

Artículo 2.- Suspensión de causales para dejar sin efecto o extinguir autorizaciones y para cobrar los intereses por omitir el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico y el pago de la tasa por la explotación del servicio.

2.1 Suspéndase hasta el 3 de setiembre de 2020, la aplicación de lo dispuesto en las siguientes normas:

a) El artículo 38 y el numeral 5 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en el extremo de la causal para dejar sin efecto la autorización.

b) El último párrafo del artículo 124 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC.

c) Los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 016-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, en lo referido al cobro de intereses moratorios.

d) El último párrafo del artículo 171, el numeral 1) del artículo 178, el artículo 235 y el primer párrafo del artículo 236 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; este último sólo en lo referido al cobro de intereses moratorios a los titulares de autorizaciones de servicios privados de telecomunicaciones.

2.2 Dentro del plazo establecido en el numeral precedente, corresponde al titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión y/o el servicio privado de telecomunicaciones, pagar su deuda o acogerse al benefi cio de fraccionamiento de pago, de corresponder.

Artículo 3.- Prórroga de plazo para solicitar renovación de autorización.

3.1 Prorróguese el plazo para presentar la solicitud

de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión y el servicio privado de telecomunicaciones, hasta el 3 de diciembre de 2020, siempre que la vigencia del título habilitante venza entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020.

3.2 Lo dispuesto en el numeral precedente no modifi ca el plazo de vigencia de la autorización del servicio de radiodifusión ni del servicio privado de telecomunicaciones.

Artículo 4.- Prórroga del Decreto Supremo.El presente Decreto Supremo puede ser prorrogado

parcial o totalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0247-2020-MTC/01

Lima, 27 de abril de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 119-2020-MTC/34 del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y el Memorando N° 0651-2020-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y del Gobierno Peruano a través del Instituto Peruano del Deporte (IPD), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el primer trimestre del 2020, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports y otros organismos nacionales e internacionales así como entidades públicas, con el fi n de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, por los

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10 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

ingresos por concepto de venta de entradas, licencias de uso y patrocinios; en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado la citada norma, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2020-MTC se modifi ca, entre otros, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación, modifi cado por los Decretos Supremos N° 009-2015-MINEDU, N° 017-2018-MTC y N° 008-2019-MTC, conforme a lo siguiente: “créase en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legadode los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019. (…)”;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2020-MTC establece que toda referencia que se haga al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019 en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”;

Que, mediante Ofi cio N° 119-2020-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, sustentada en el Informe N° 109-2020-MTC/34.01.03 de su Ofi cina de Administración, el Memorando N° 177-2020-MTC/34.01.09 e Informe N° 008-2020-MTC/34.01.09/HSSH de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 092-2020-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), hasta por la suma de S/ 9 090,90 (NUEVE MIL NOVENTA Y 90/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, por el concepto de pago del veinticinco por ciento (25%) del valor neto de ingresos del contrato de patrocinio suscrito con la Administradora del Jockey Plaza Shopping Center, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por COPAL - PERÚ;

Que, asimismo, el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos con Memorando N° 183-2020-MTC/34.01.09 e Informe N° 009-2020-MTC/34.01.09/HSSH de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y con Informe N° 095-2020-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, sustenta la viabilidad legal del plazo para la expedición de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la ODEPA;

Que, con Memorando N° 0651-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 170-2020-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable

y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 9 090,90 (NUEVE MIL NOVENTA Y 90/100 SOLES) a favor de la Organización Deportiva Panamericana, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el año fi scal 2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fi nes del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fi scal 2020, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad a lo dispuesto por el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fi scal 2020, a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports, hasta por la suma de S/ 9 090,90 (NUEVE MIL NOVENTA Y 90/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos

y Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

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11NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

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12 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 106-2020-J-OPE/INS

Lima, 27 de abril de 2020

VISTO:

El expediente con Registro N° 6675-2020 que contiene la Carta de fecha 24 de marzo de 2020, emitida por la Médico Cirujano Blanca Elena Luque Chauca, Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural-CENSI del Instituto Nacional - INS, Informe N° 043-2020-OEP-OGA/INS de fecha 27 de abril del 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, de otro lado, el artículo 7 de la indicada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma;

Que, la Primera Disposición Complementaria fi nal de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/MINSA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo estructural de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2020-J-OPE/INS de fecha 18 de febrero de 2020, se designó temporalmente a la Médico Cirujano, Blanca Elena Luque Chauca, para ejercer las funciones del cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Directora Ejecutiva de Medicina Tradicional del mencionado Centro Nacional;

Que, a través del documento del Visto, la referida funcionaria, pone a disposición del Jefe del Instituto Nacional de Salud, el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, cargo en el que fue designada temporalmente;

Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes para garantizar el normal funcionamiento

del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, y en mérito a las atribuciones jefaturales otorgadas se considera necesario designar al profesional que asumirá normalmente el cargo de confi anza de Director General del referido Centro Nacional.

Con el visto de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Personal y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, y de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la Médico Cirujano Blanca Elena Luque Chauca, en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural, dándosele las gracias por los servicios que ha venido prestando en dicho cargo, en adición a sus funciones como Directora Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del INS.

Artículo 2.- Designar, al Médico Cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud-INS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR CABEZAS SÁNCHEZJefe

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SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

Aprueban la Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 038-2020/SIS

Lima, 27 de abril de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL con Proveído N° 252-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 048-2020-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 142-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 142-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del

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13NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de lasprestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferenciasdeberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, con el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-OSJ, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 426 por el importe de S/ 110,867,229.00 (CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales – GORES, Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 301-2020-SIS/GNF;

Que, mediante Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de la segunda transferencia fi nanciera por un monto total que asciende a S/ 28,175,515.00 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 9,191,508.00 (NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago capitado “Tramo I – segunda transferencia”, el monto de S/ 14,898,007.00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SIETE Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago por servicios “segunda transferencia”, y el importe de S/ 4,086,000.00 (CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES) por concepto de traslados de emergencia “segunda transferencia” por la modalidad de pago prospectivo;

Que, a través del Informe N° 142-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 142-2020-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la segunda transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 28,175,515.00 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Abril 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n, en los clasifi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos”, y 2.3.25.12 “De Vehículos”, por concepto de traslados de emergencia en la modalidad de pago prospectivo.

Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

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14 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 045-2020-SUNARP/SN

Lima, 27 de abril de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 06-2020-SUNARP/DTR del 23 de abril de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 344-2020-SUNARP/OGTI del 18 de abril de 2020, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 207-2020-SUNARP/OGAJ del 13 de marzo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, con el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales (SISEV) el cual comprende el servicio de constitución de empresas en línea, que incluye tanto la inscripción en los Registros Públicos como la emisión del correspondiente Registro Único de Contribuyente (RUC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se le encargó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea, a nivel nacional, cuyo alcance comprende, como primera etapa, la constitución de las Micro y Pequeñas empresas, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial;

Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital en el marco de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica para el acto de Constitución de Empresa en la Ofi cina Registral de Lima; motivo por el cual, se establece como disposición complementaria de la aludida directiva, la creación del “Módulo Ciudadano”;

Que, mediante Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN, se amplía los alcances del servicio de presentación electrónica de Constitución de Empresa a través del

Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para todas las ofi cinas registrales del país. Cabe precisar que la presentación aprobada, tanto en la resolución citada en este considerando como en el anterior, es facultativa;

Que, si bien la aludida directiva ha sido derogada mediante Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro; se mantiene la vigencia del trámite de Constitución de Empresa a través del Módulo Ciudadano;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1332, se crea los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) con el objeto de facilitar la constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial, utilizando herramientas tecnológicas que permitan interconectar al RENIEC, SUNARP, SUNAT y notarios; a través de los cuales se pueden efectuar los trámites para la reserva de preferencia registral y constitución de empresa;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, pueden constituirse como Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), entidades públicas, privadas y notarios, previa autorización del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332 que, entre otros, designa al SID-SUNARP como la herramienta tecnológica de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) para el trámite del servicio de Reserva de Preferencia Registral y la Constitución de Empresas;

Que, mediante Resolución N° 162-2019-SUNARP/SN se autoriza la nueva funcionalidad técnica en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para el trámite de Constitución de Empresas, a fi n de que el notario presente el parte con fi rma digital de Escrituras Públicas extendidas en mérito de minutas o de distintos formatos de estatuto, estos últimos, con la declaración de Micro y Pequeña Empresa. Asimismo, se precisa que tal servicio comprende a la Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;

Que, atendiendo las disposiciones normativas antes señaladas, la presentación del parte notarial sobre Constitución de Empresa a través del SID-SUNARP, no solo comprende a aquellos que constan en formatos de estatutos generados a través del Portal Institucional de la SUNARP mediante el “Módulo Ciudadano” o por el Centro de Desarrollo Empresarial – CDE, sino también, aquellos estatutos o minutas cuyo contenido, sobre la organización de la persona jurídica, libremente determinen los otorgantes;

Que, desde el inicio de funcionamiento del SID-SUNARP se han emitido disposiciones legales que buscan propiciar que las entidades de la administración pública brinden servicios digitales a los ciudadanos empleando conceptos y tecnología como la identidad digital, la fi rma digital, la interoperabilidad, el expediente digital, entre otras medidas propias de un procedimiento administrativo electrónico destinado a la efi ciencia y efi cacia de la gestión pública;

Que, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la SUNARP y, atendiendo además al actual escenario regulatorio, surge la necesidad de determinar, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con fi rma digital y sean tramitados exclusivamente a través de la plataforma SID-SUNARP;

Que, además de lo antes señalado y en el contexto actual de la emergencia sanitaria, la iniciativa de la SUNARP para disponer la incorporación de mayores actos en el SID-SUNARP o su obligatoriedad, utilizando nuestra

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15NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

plataforma digital, constituye una medida consecuente con el propósito general del gobierno de evitar la propagación del COVID-19 en la población de nuestro país;

Que, al respecto, se han realizado coordinaciones con los actores involucrados en los citados servicios, como son los decanos de los Colegios de Notarios de Lima y Callao, así como reuniones de trabajo con representantes de la SUNAT, bajo la conducción del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNC) del Ministerio de Economía y Finanzas; con el fi n de lograr la ejecución de sus actividades incluidas en su Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del país para competir en el mercado Internacional;

Que, en esa línea, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a determinar, mediante resolución, la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certifi cados digitales para diferentes actos inscribibles, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Que, la Dirección Técnica Registral eleva el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Alta Dirección para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP.

Disponer que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y de la Ofi cina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.

Artículo 2. – Precisiones a la presentación.Precisar que la referencia a los partes notariales

señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente Resolución:

- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.

- Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Artículo 3. – Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL

Con la inscripción de la constitución de las empresas descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC.

El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

Artículo 4. – Disposiciones complementariasAutorizar a la Dirección Técnica Registral, de

ser el caso, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución en Sede Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1865810-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Prorrogan y disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE y dictan diversas disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000344-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 27 de abril del 2020

VISTOS:

Los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM y la Resolución Administrativa N° 061-2020-P-CE-PJ (26/4/2020); y,

CONSIDERANDO:

1. En el marco del D.S. Nº 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se suspendieron los plazos procesales y administrativos.

2. En coherencia a dichas disposiciones el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ) expidió la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, disponiendo la suspensión de los plazos procesales y administrativos, y la implementación de los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia a nivel nacional, disposición que ha sido prorrogada por R.A. Nº 117 y R.A. Nº 118-2020-CE-PJ.

3. Para el caso particular, la CSJ de LIMA NORTE estableció el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia mediante resoluciones administrativas pertinentes, las que últimamente fueron prorrogados por Resolución Administrativa Nº 333-2020-P-CSJLIMANORTE, los que a la fecha vienen funcionando adecuadamente.

4. Por D.S. Nº 075-2020-PCM (23/4/2020) el Poder Ejecutivo ha ampliado el período del Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 14 días calendarios, a partir del 27/4/2020 al 10/5/2020, por lo que el CE-PJ, mediante Resolución Administrativa Nº 61-2020-P-CE-PJ también ha prorrogado la suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial, disponiendo además que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País emitan las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

5. En tal contexto, y estando a lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia debe adoptar las medidas administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el CE-PJ, designando a los órganos

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16 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

de emergencia por el tiempo de prórroga mencionado, cuyos jueces y auxiliares, en un acto de compañerismo y solidaridad, en lo posible deben ser distintos a los que ejercieron en la cuarta etapa.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la promoción del Juez Especializado Penal Titular Carlos Alberto CORAL FERREYRO como Juez Superior Provisional, a partir del 27/4/2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR y DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, por los períodos que a continuación se indican:

SALA SUPERIOR MIXTA (Del Lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el Lunes

11/5/2020 07:59 am.)

Juez Superior OSCAR ALFREDO CRISÓSTOMO SALVATIERRA (P) PresidenteJuez Superior CARLOS ALBERTO CORAL FERREYRO (P) IntegranteJueza Superior GRACIELA MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ (P) Integrante

JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE(Del Lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el Lunes

11/5/2020 07:59 am.)

Jueza NINEL MILAGROS ORRILLO VALLEJOS (S) PresidentaJueza JUANA BEATRIZ DURAND FLORES (S) IntegranteJueza LUZ MARÍA ORTEGA CÉSPEDES (S) Integrante

JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIALos Juzgados de Investigación Preparatoria,

atenderán los turnos de acuerdo a lo establecido en la R.A. Nº 009-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (02/01/2020) que comprenden la sede central y sedes periféricas, conforme a los lineamientos de la R.A. 115-2020-CE-PJ.

JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES

SEDE INDEPENDENCIA

Décimo Juzgado Penal Unipersonal: Jueza MARLENE MAGDALENA MELGAREJO IRIARTE (Del lunes 27/4/2020 8:00 am. hasta el lunes 4/5/2020 7:59 am.)

Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal: Jueza INES MARIEL BARRON RODRIGUEZ (Del lunes 4/5/2020 08:00 am hasta el lunes 11/5/2020 7:59 am.)

SEDE LOS OLIVOSJuzgado Penal Liquidador de Los Olivos: Juez FABIAN

GUERRA RENGIFOEn adición a sus funciones conocerá lo correspondiente

al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Los Olivos (Del Lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el Lunes 11/5/2020 7:59 am.)

SEDE CONDEVILLA1° Juzgado Penal Unipersonal Trans. de Condevilla:

Jueza ENMA IRENE PEÑA ORTIZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla y 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador de Condevilla (Del Lunes 27/4/2020 08: 00 am hasta el 11/5/2020 7:59 am.)

SEDE DE CARABAYLLO1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de

Carabayllo: Jueza JESSICA SHIRLEY CAMACHO PEVESEn adición a sus funciones conocerá lo correspondiente

al Juzgado Penal Liquidador y procesos en materia penal del Juzgado Mixto de Carabayllo (Del Lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el Lunes 4/5/2020 7:59 am.)

2°Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Carabayllo: Juez GIUSEPPE GIOVANNI GONZALEZ SANCHEZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al Juzgado Penal Liquidador y procesos en materia penal del Juzgado Mixto de Carabayllo (Del Lunes 4/5/2020 08:00 am hasta el Lunes 11/5/2020 7:59 am.)

PROVINCIA DE CANTAJuzgado Mixto de Canta: Jueza ROXANA ELIZABETH

BECERRA URBINAEn adición a sus funciones y con el personal

estrictamente necesario, conocerá los asuntos jurisdiccionales correspondientes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Canta (Del Lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el Lunes 11/5/2020 7:59 am.)

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

- 1° Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos: Jueza SHEYLA LIZET AGUILAR BASILIO

En adición a sus funciones y con el personal estrictamente necesario, conocerá los asuntos jurisdiccionales de Juzgados de Paz Letrado siguientes: 2° Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos, 1° y 2° Jugados de Paz Letrado de Independencia; 1°, 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado de Condevilla; 8°, 9°, 10° y 11° Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres; 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de Comas; 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo y Juzgado de Paz Letrado de Canta. (Del Lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el Lunes 11/5/2020 7:59 am.)

- 3° Juzgado de Paz Letrado de Condevilla: Jueza PALMIRA ANTONIA SOLANO CASTRO

En adición a sus funciones y con el personal estrictamente necesario, conocerá los asuntos jurisdiccionales en procesos de faltas del 3° Juzgado de Paz Letrado de Independencia y Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de la CSJ de Lima Norte, conforme a las disposiciones de la R.A. 115-2020-CE-PJ. (Del Lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el Lunes 11/5/2020 7:59 am.)

Artículo Tercero.- DISPONER que el Juez VALERY RAUL ROMERO PALACIOS a cargo del 8° Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia asuma competencia exclusiva respecto de endosos judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia, por el período del lunes 27/4/2020 08:00 am hasta el lunes 11/5/2020 07:59 am.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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17NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Jueza ELMA DELICIA FERNANDEZ VERGARAY, a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de SMP (Condevilla), en adición a sus funciones se haga cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de SMP (Condevilla), por el período del lunes 27/4/2020 08.-00 a.m. al lunes 4/5/2020 7.-59 a.m. conforme a los lineamientos de la R.A. 115-2020-CE-PJ.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Jueza FLOR DE MARÍA LIVIA CAMACHO, a cargo del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de SMP (Condevilla), en adición a sus funciones se haga cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de SMP (Condevilla), por el período del lunes 4/5/2020 08.-00 a.m. al lunes 11/5/2020 7.-59 a.m., conforme a los lineamientos de la R.A. 115-2020-CE-PJ.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Juzgado Penal Unipersonal de la sede de Independencia de la CSJ de Lima Norte, como órgano jurisdiccional de emergencia, en adición a sus funciones atenderá los asuntos urgentes del 1°, 2°, 4°,5°,6°,8° y 12° Juzgado Penal Liquidador de Independencia (Sede Naranjal) (Del lunes 27/4/2020 08.-00 am hasta el lunes 11/5/2020 07.-59 am.), para ello la Administración de los Juzgados Penales Liquidadores organizará al personal mínimo que prestará apoyo a dichos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sétimo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales que conocen procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar, atenderán como órgano jurisdiccionales de emergencia, de acuerdo a lo establecido en R.A. 339-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, a partir del 27/4/2020 y por el plazo de 14 días calendarios.

Artículo Octavo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales que conocen procesos de menores infractores, atenderán de manera excepcional y de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la R.A. 237-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 26/2/2020.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal, Administradora del Módulo de Familia, Administrador del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar, Administrador de la sede de los Juzgados Penales, y Administradora del MBJ de Los Olivos, respectivamente organicen y asignen al personal jurisdiccional y administrativo en número sufi ciente para que laboren como apoyo a los órganos jurisdiccionales de emergencia , cuidando la alternancia y rotación para que los Auxiliares que estuvieron asignados en la tercera etapa no continúen en la cuarta etapa.

Artículo Décimo.- REITERAR la disposición para que los Jueces y auxiliares designados a los órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJ de Lima Norte, en los períodos señalados, solo atenderán los casos graves y urgentes, restringiendo la atención física o presencial a lo mínimo indispensable, utilizando para las audiencias respectivas el aplicativo correo electrónico Gmail “Google Hangout Meet”, conforme a la R.A. 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (27/3/2020).

Artículo Décimo Primero.- REITERAR las siguientes disposiciones emitidas por el CE-PJ mediante R.A. 119 y 120-2020-CE-PJ.

a) “Habilitar la competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N°1300, modifi cado por el Decreto de Urgencia N°008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fi nes pertinentes.

b) Habilitar la competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de benefi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.

d) Exhortar a todos los Jueces Penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de ofi cio y/o a pedido de parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad que estén bajo su competencia, a fi n de evaluar modifi caciones en su condición jurídica; y,

e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.”

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la prórroga de funcionamiento como ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE EMERGENCIA de la CSJ de Lima Norte, fi n de atender asuntos de urgencia, a partir del 27/4/2020 y por el plazo de 14 días calendarios, de las siguientes áreas:

- Gerencia de Administración Distrital - Jefaturas de las Unidades de Administración y

Finanzas (UAF), Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales.

- Coordinadores de Logística, Contabilidad y Personal de la UAF.

- Administradores del Módulo Penal, Juzgados Liquidadores Sede Naranjal, Módulo de Familia y Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar.

Los titulares designados en dichas áreas establecerán horarios de atención mínima y de permanencia, pudiendo desarrollar sus actividades desde sus domicilios con uso de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital provea de los implementos, materiales e insumos para la continuidad de los servicios indispensables que se brindan durante el Estado de Emergencia.

Artículo Décimo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal, Administración del Módulo de Familia, Administración del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

1865815-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Modifican la Circular N° 0018-2019-BCRP respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el Banco Central, para adecuarla al Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups

CIRCULAR Nº 0018-2020-BCRP

Lima, 27 de abril de 2020

Ref.: Modifi cación a la Circular Nº 0018-2019-BCRP

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 que promueve el fi nanciamiento de las MIPYME,

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18 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

emprendimientos y startups establece, en su Décima Disposición Complementaria Final, que las tasas de interés, comisiones y gastos pueden fi jarse libremente, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Nº 26702, para las actividades y operaciones que se realicen bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, previamente determinadas por dicha entidad.

Que es necesario modifi car las disposiciones contenidas en la Circular Nº 018-2019-BCRP, modifi cada por la Circular Nº 020-2019-BCRP, para adecuarla a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 en lo que se refi ere a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fi ja el Banco Central.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020.

Artículo 2. Las disposiciones establecidas en el Artículo 1 son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecida a los noventa (90) días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial. Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1865807-1

FUERO MILITAR

POLICIAL

Suspenden actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 011-2020-FMP/CE/SG

Lima, 24 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29812 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM de fecha 25 de abril de 2020, se ha ampliado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020;

Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29182, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial;

Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el gobierno nacional;

ha acordado suspender las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020; con excepción de determinadas acciones competenciales; así como, de los órganos de control interno, con efi cacia anticipada al 15 de marzo de 2020;

Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo acordó mantenerse en sesión permanente mientras dure la Emergencia Nacional, pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda; así como, autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial;

Que, el artículo 17.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que se puede disponer la efi cacia anticipada de actos administrativos, sólo si fueran más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender a partir del 27 de abril de 2020, las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial por catorce (14) días calendario; con las siguientes excepciones:

1.1 Aquellas relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, benefi cios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.

1.2 Aquellas del órgano de control de la magistratura militar policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional, con efi cacia anticipada al 15 de marzo de 2020.

1.3 Aquellas administrativas, necesarias e inmediatas que permitan el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.

Artículo 2°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, las audiencias jurisdiccionales y fi scales programadas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional. Con excepción de aquellas diligencias relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; y, aquellas urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, benefi cios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.

Artículo 3°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, el cómputo de los plazos jurisdiccionales y fi scales, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional. Con excepción de aquellas relativas a la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, benefi cios penitenciarios de condenados a pena privativa

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19NORMAS LEGALESMartes 28 de abril de 2020 El Peruano /

de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.

Artículo 4°.- Encargar a los Presidentes del Tribunal Supremo y Fiscalía Suprema, Presidentes de Tribunal Superior y Fiscales Superiores, a establecer turnos jurisdiccionales y fi scales, para que asuman competencia en aquellos casos que sea indispensable disponer acciones urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables, dada la inmovilización de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en todo el País, durante el periodo comprendido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Mantener en sesión permanente, al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mientras dure la Emergencia Nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda.

Artículo 6°.- Autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo en su oportunidad.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario ofi cial “El Peruano” y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGEPresidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial

1865804-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Establecen disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del FAE-MYPE

RESOLUCIÓN SBS N° 1315-2020

Lima, 27 de abril de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasifi cación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en califi caciones internas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modifi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refi nanciar sus deudas; y que mediante la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo;

Que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país, resulta necesario establecer disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del referido fondo;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modifi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Artículo Segundo.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1865818-1

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20 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano

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