publica bolivariana de nezuela -...
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PUBLICA BOLIVARIANA DE NEZUELA AÑo CXXJX- MES I Caracas,jueves 18 de octubre de 2001 Número 37.306
SUMARIO
Asamblea Nacional Ley W 43. Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre Cooperación Energética enlre
la República BOlivariana de Venezuela y la República Argentina.
ley W 44. Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnologla Nucleares en América Latina y el Caribe.
Presidencia de la República Decreto W 1.499, mediante -el cual se procede a la Quingentésima Quinta
Emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos internos destinados al Pago del Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de la República y a la Gestión Fiscal del año 2001 .
Decreto W 1.500, mediante el cual se designa Encargada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a la ciudadana María Egilda Castellano. Viceministra de Educación de ese Despacho, a parti.r del15 de octubre de 2001 hasta el 21 de octubre de 2001 .
Decreto W 1.501. mediante el cual se nombra Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. al ciudadano Alejandro Hitcher, Viceministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Ministerio del Interior y Justicia Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Enrique Albornoz
Cabrera, Director de la Escuela de Policía Región Zuliana.
Resolución por la cual se designa al ciudadano Carlos Ramón Urbaez. Director de la Escuela de Policía de la Región Nor-Orienta l e Insular.
Ministerio de Finanzas Oficina Central de Presupuesto
Resolución por la CUfll se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2001 , del Instituto Nacional de Estadísticas (IN E).
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Resolución mediante la cual se autoriza la fusión por absorción de Central
Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. por parte del Banco Hipotecario_Venezolano. CA y la transformación del ente resultante en banco universal regional.
Resolución por la cual se autoriza la fusión por absorción del Fondo Sofitasa, C.A. y la Arrendadora Sofitasa, C.A. Arrendamiento Financiero por parte del Banco Sofitasa, C.A., asl como la transformación de este último a banco universal regional.
Ministerio de Infraestructura Resolución mediante la cual se crea la «Orden al Mérito Fundación Laboratorio
Nacional de Vialidad» en su Unica Clase.
Ministerio de Planificación y Desarrollo Resolución por la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial al ciuda
dano Carias Asdrúbal Rodrlguez ·Salinas.
Procuradurfa General de la República Resolución 'por la cual se deja sin efecto la resolución W 08712000, de fecha
28/1112000.- (Se reimprime por error material del ente emisor) . .. •
Resolución por la cual se deja sin efecto la resolución N° 01312001, de fecha 2010212001 .- (Se reimprime por error material del ente emisor).
Resolución por la cual se constituye una Tercera Comisión de Licitación de esta Procuradurla.- (Se reimprime por error material del ente emisor) .
Comisión de Funcionamiento y' Reestructuración del Sistema Judicial
Sentencia dictada por esta Comisión.- (Doctora Josefina Gutiérrez). •
Fiscalia General de la República Resolución por la cual se reubica al ciudadano Miguel Angel Ravelo. en el
cargo de Archivista Jefe, adscrito a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Defensoria del Pueblo Resolución por la cual se designa al ciudadano Yoe! del Valle Pérez Marcano,
Defensor Delegado del Pueblo en el Estado earabobo.
Resolución por la cual se cambia de funciones y adscripción a la Dirección General de Relaciones Interinstilucionales. como Dirección de 51aft adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo.
Resolución por la cual se cambia de denominación y se establecen las funciones de la Oficina de Relaciones Públicas, por «Oficina de Información)) , como Oficina de Slaft, adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo.
Resolución por la cual se designa al ciudadano Wiltiams Emir Becerra Romero, Jefe de la Oficina de Información de esta Defensoria.
Resolución por la cual se cambia de denominación. funciones y adscripción a la Unidad Técnico-Cientifica, por Unidad de Análisis.
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Verónica Valentina Guerrero Rodríguez, Jefe de la Unidad de Análisis de esta Defensoría.
Resolución por la cual se designa al ciudadano David José Cruz Guevara. Director de Fiscalización de esta Defensoría.
Resolución por la cual se cambia de denominación. funciones y adscripción a la Dirección de Ejecución, por la Coordinación del Despacho, con rango de Dirección de Linea adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo.
Resolución por la cual se designa al ciudadano Antonio José Urribarrl Fonseca, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Zulia.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Rosa MarIa Garcia Castillo, Coordinadora del Despacho de la Defensoría del P4eblo de la República Bolivariana de Venezuela .
Juzgados Requisitorias.
ASAM BLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
LA SIGUIENTE:
Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre Cooperación Energética entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina.
ARTICULO ÚNICO
Se aprueQ8 en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere. el Acuerdo sobre Cooperación Energética entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, suscrito en Caracas. el día 12 de julio de 2000 .
..... ______ _ ~~---- __ o •
,
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. Jueves 18 de octubre de 200 l GACETAORCIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - 320.645
se creann relaciones de cmeter laboral con la otra. a la 'que en ningún caso se considerani como patrón substituto.
El personal enviado por una de "Las Partcs" a la oua se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la legislación nacional vigentes en el país receptor. y las disposiciones. normas y reglamentos de la institución en la cual se ocupe. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. ni podrá recibir remuneración alguna fuera de las establecidas. sin la previa autorización de las autoridades competentes.
Cad, una de "Las Partes" será responsable por los accidentes laborales . que sufra su personal o por los daños a su propiedad. independientemente del
"Jugar donde 6stos ocurran. y no entablari.n juicios ni presen~ reclamación alguna en contra de la otra Pane. a menos que haya Sitio
consecuencia de negligencia grave o conducta dolosa, en cuyo caso deberá cubrirse con la indemnización correspondiente.
•
ARTICULO NOVENO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier modificación al texto del Acuerdo o diferencia derivada de su interpretación o aplicación seri resuelta por "las Panes" de común acuerdo.
•
ARTICULO DÉCIMO VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que "Las Panes" se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos fonnales internos.
ARTICULO DECIMOPRlMERO DURACIÓN y DENUNCIA
El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años, prorro.gables por períodos de igual duración, previa evaluación, a menos que cualqUiera de "Las Panes" manifieste, por la vía diplomática. su decisión de darlo por terminado con noventa (90) dJas de antelación a la fecha en que se desea darle tl!nnino.
•
La tenninación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido fonnalizadas durante su vigencia.
HECHO en Caracas. Venezuela. a los 12 días del mes de julio de dos mil. en dos ejemplares originales en idioma castellano. siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Bolivariana de . Venezuela.
Josl! Vicente Rangel Vale Ministro de Relaciones ExterioJ".
Por la Repy,blica Argentina.
•
Adalberto Rodríguez Giavarini ~inistro de Relaciones Exteriores. tomercio Internacional y Culto
Dada. fiJ'D'l3da Y sellada ~el PaJaqi~federaJ Legislativo, en Caracas a los días del mes de 2000. ¡Año \1901' \:te\1a Independencia y .141 0 de la Federación.
LEOPOLDO PUC"I Primer Vicepresidente
. EU~OQUIO CONTRERAS
Secretario , •
. WIWANlARA
Presidente
GERARDO SAER Segundo Vicepresidente
VLADlMIR VI LLEGAS Subsecretario
•
Palado de Miraflores, en caracas, a los dieciocho días ' del mes de octubre de dos mil uno. Año 1910 de la Independencia y 1420 de la Federación.
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado la Vicepresidenta Ejecutiva (L.S.) /
Refrendado El Mlnlstl o de Reladones Exteriores (LS.)
ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
LUIS ALFONSO DAVlLA GARClA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
LA SIGUIENTE:
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe .
ARTICULO ÚNICO
Se aprueba en todas sus panes y para que suna efectos tntemacionales en cuanto a Venezuela se refiere . el Acuerdo de Cooperac ión para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, suscritO en la ciudad de Viena. Austria. el 28 de octubre de 1998.
ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMÉRICA
LA TINA Y EL CARIBE
CONSIDERANDO. que los Estados Pane en el presente Acuerdo (en
adelante "Estados Pane") reconocen que en sus respectivoS programas
nacionales de desarrollo nuclear e:ltiSlen sectores de interés común. en los que
una mutua cooperación puede contribuir a promove r la ciencia y tecnología
nucleares y su utilización con fines pacíficos, así corno a un más eficaz y
eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;
RECORDANDO. que una de las funciones estatutanas del Organismo
Internacional de Energía Atómica (en adelante "Organismo" ) consiste en
fomentar y facilitar la investigación. el desarrollo y la aplicación práctica de
la energía nuclear con fines pacíficos, y que . la misma puede potenciarse
estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la
aplicación del concepto de " Asociados para el Desarrollo" ;
TENIENDO EN CUENTA. que -con el patrocinio del Organismo- los
Estados .Pane desean concenar un Acuerdo Regional para el fomento y el
fonalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;
Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:
ARTICULO l. OBJETIVO
L
•
,
Los Estados Pane, con el patrocinio del Organismo. se comprometen a
través de sus instiruciones nacionales competentes a propiciar.
fomentar. coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la
capacitación. la investigación. el desarrollo y las aplicaciones de la
ciencia y tecnología nucleares en la región de Aml!rica Latina y el
Caribe.
•
2 . El presente acuerdo se denominará ' ''~cuerdo Regional de Cooperación
para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América
Latina y el Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAl".
/
•
GACETA
ARTICl" lO 11 . Ó RGANO DE REPR ESENTANTES
I
, -
Lm 1: .. .u;ad4,1~ Parle ckslgnann sus respectIvos ReprescnWltes
Pcrm.;lncnIC~ anle ARCAL DIchos representanles (en adelante
" · R cprc~enl¡).ntc~ de ARCAL -) Inlegrann el .. .. Órgano de RepresenwlIe5
de ARCAL·" ten adelan te "·ORA ") .. múumo cuerpo decisorio del
Acuerdo .. el que se reunlri. al menos .. una vez al año ..
Será cümpclcncla del ·"ORA "·
I 8t3blcccr las polítICas .. directnces y estrategias de ARCAL ..
11 S tab lecer la nonna Jurídic a que resulle necesaria para la
consecuCIón de los objeti vos del Acuerdo. ~ncluidos el Manual de
ProcedLmlentos para ARCAL y las disposiciones financieras del
OrganIS mo InlemaclOnal de Energfa Atómica OlEA.
111 . EA3rnmat y aprobar anualmente los programas y proyectos de
ARCAL .. incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos.
sometidos a su considerac ión por el "Órgano de Coordinación
Técnica de ARCAL" (en adelante "OCTA") .
IV. FLJar las relaciones de ARCAL con Estados no Pane . otros
organis mos internacionales. organizaciones no gubernamentaJes
y el sector pri vado.
ARTICULO 111. ÓRGANO DE COORDINACiÓN TÉCNICA
1.
2.
J .
Cada Estado Parte designará un "Coordinador NacionaJ" que deberá
ser un funcionario de rango superi or..
Los Coordinadores Nacionales de ARCAl integrarán el "OCTA". que
se reunirá. aJ menos. una vez al año ..
Será competencia del "ocr A":
1.
11.
111.
I~ .
Ejecuta! las decisiones aprobadas por el .. ORA .. ..
Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de ARCAL ..
Elaborar y pre se ntar anualmente a la consideración der "'ORA"
los programas y proyectos de ARCAL. incluyendo las
respectivas asignaciones de recurws ..
Evaluar anualmente la ejecuci6n de los programas y proyectos
de ARCAl, con el propósito de recomendar al "ORA" su
continuaci6n. modificaci6n o finalizaci6n ..
ARTICULO IV. COMPROMISO DE lOS ESTADOS
1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de
ARCAL. se compromete a coadyuvar a la debida ejecuci6n del
mismo. mediante:
al
bl
la contribuci6n de recursos financieros y/o en especie :
la puesta a disposici6n de instalaciones: equipos, materiales
y conocimiento ("know how") que se encuentren bajo su
jurisdicción y que resulten pertinentes ..
• 2 .. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
• •
compromete. de conformidad con su ordenamiento juridico .. nacional. a adoptar las medidas qUe resulten nec~ para
facilitai en su territorio las actividades del persOnal designado
por .... otro Estado Parte o por el Organismo. para participar en el .
mismo ..
•
J .
.4 .
5.
Cada Estado p.ne que participe en un proyecto de ARCAl sr:
compromete' presentar ala consideración del ''OCTA'', a través
del Organismo. un in(Oi liJe anual sobre el grado de ejecución del •
mismo.
Cada Estado Parte podri proporcionar al "ORA" cualquier
informe adiciona] que estime pertinente sobre el proyecto en
cuestión ..
Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL sr:
compromete . de conformidad con su ordenamiento jurídico •
nacional. a aplicar las normas Y reglamentos de seguridad dd
Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del • mIsmo ..
ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO
1.
2.
•
3.
Ateniéndose a los recursos di sponibles, el Organismo apoyará
los programas y proyectos de ARCAL establecidos de
confonnidad con el presente Acuerdo mediante su programa de
cooperaci6n técnica y otros programas .. Los principios, normlls
y procedimientos propios de la cooperación técnica del
Organismo y de sus otros programas se aplicarán. según
proceda. a dicho apoyo del Organismo ..
• Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose
en las recomendaciones fonnuladas por el '"'ORA" y el ''OCTA'',
el organismo desempeñanllas siguientes funciones de Secretaria:
1. Coordinar las acciones entre los Estados Parte ..
11 .. Asignar las contribuciones bechas por los Estados Parte y
donantes externos a ARCAL entre los proyectos de
ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos
proyectos.
111 .. Adoptar . las medidas que sean necesariaS para el
funcionamiento de: los proyectos de ARCAL ..
IV .. Preparar annalmente el Plan de Actividades para la
ejecuci6n de los proyectos de ARCAL ..
V. -
Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del
"ORA", del "OCTA" y .otras que se estimen necesarias en
relaci6n con su citaci6n, prep;uac:i6n y organización .. •
VI.. Asistir en la organización. financia! . "",o y realización de •
las reuniones de expertos incluidas en el Plan de
Actividades de ARCAL. -
. VII. Recopilar y disuibuir los informes recibidos de los
Estados Parte .. -VIII .. Preparar anualmente un infonne sobre la ejecución de los
programas y proyectos de ARCAL. y prescnwlo a la
consideración del "OCTA" Y del "ORA".
-IX. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimicolo de:
los proyectos de ARCAL.
Con el consentimiealo del "ORA". el Orgaaismo pod'" invitar a
Estados DO Pute. otaos ocg'ail'n°s internacionales.
orpnizaciones y el seclOl' privado, a
contribuir en el desarrollo de las .cuvidr1es de ARCAL.
•
Jueves 18 de octubre de 200 I GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - 320.647
mediante la provisión de recursos financieros 'l/o en especie que
resulten' peninemes.
4 . El Organismo. en consulta con el "ORA", administrará. estas
contribuciones de confonnidad con su Reglamento Financiero y
con otras nonnas aplicables. El Organismo llevará regimo y
cuentas por separado para cada una de dichas conuibuciones.
ARTIcULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL
El Organismo . . los Estados no Parte. otros organismos internacionales. ..
organiU!ciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en la~
modalidades descritas en el Acuerdo. no serán responsables por la ejecuc ión •
segura de los programas y proyectos de ARCAL.
ARTICULO VII. UTILIZACIÓN PAciFICA •
Cada Estado Parle se compromete 11 utilizar toda la asistencia que reciba en
vinud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de
conformidad con el Estatulo del Organismo.
ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN
Cada Estado Pane se asegurará de que ninguna persona designada por olro , , , Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información
alguna oblenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin e l
consentimiento ~rito del otro Estado Parte.
ARTICULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir respecto a la inlerpretación o
aplicación del presente Acuerdo. será resuelta utilizando los medios pacíficos
de solución que las partes en la contro\lersia deseen utilizar.
ARTICULO X. FIRMA y ADHESIÓN
l . El presente Acuerdo estará abierto a la finna de todos los Estadas'
Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina
y el Caribe. en la sede del Organismo. en Viena. del 25 de septiembre
de 1998. hasta su entrada en \ligor.
2.
3.
•
El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por pane de los
Estados signatarios. • ,
Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él
despu6s de su entrada en vigor.
-4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el
Director General del Organismo. quien será el depositario del presente
... Acuerdo.
S., El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y
adherenteS. sobre la' fecha de cada finna. la fecha de depósito de cada , instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de
su entrada en vigor.
•
•
ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR
•
El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento de
ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigenda se extenderá por • •
un perlodo de 10 años , pudiendo prorrogarsc por lapsos de cinco años si los
Estados Miembros asi lo acuerdan . ~
ARTICULO XII. DENUNCIA
1.
2.
. Cualquier Estado Pane podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita al Depos itario. con al menos seis meses de
anticipación, quien lo infonnará a los Estados Pane.
En caso de denuncia del Acue rdo, el Estado Parte manlcndrá sus
compromisos adoptados con res~cto a los proyectos en que se
encuentre panicipando. hasta el ténnino de éS(Qs .
ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los Eslados de América Latina y el Caribe que se encuentren panicipando en
las aCli vidades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el
presente Acuerdo. mantendrán sus derechos y obli gaciones durante el
período necesario para adquirir la calidad de Estado Pane. Dicho periodo no
podrá e)tceder los cinco años .
HECHO en Viena, a los 25 días de l mes de se plicmbre de 1998. en dos
originales. en los idiomas español e inglés, siendo igualmente autentico el
le)tIO en cada uno de estos dos idiomas.
Dado. firmado y sellado en el pal~lderal Legislati vo. en Caracas a los veinlinueve días del mes m<y'lO'dt~O(rl Año 1900 de la Independencia y 14r de la Federación.
WIWANLARA Presidente
LEOPOLDO PUCHI Primer Vicepresidente
EUSTOQUIO CONTRERAS Secretario
GERARDOSAER Segundo Vicepresidente
VLADIMIR VILLEGAS Subsecretario
Palacio de Miraflores, en caracas, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno. Año 1910 de la Independenda y 1420 de la Federación.
Refrendado La VIcepresidenta Ejecutiva ' (L.s.)
Refrendado El Mlnlsb'o de Reladones Exteriores (LS.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
ADlNA MERCEDES BASTIDAS CASTlllO
•
LUIS AlFONSO DAVILA GARClA
. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 1.499
•
9 de octubre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS de la República
.
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución. de la República Bolivariana de
•