prsg legal definition & capabilities (1abg airman manual chapter 1)
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Puerto Rico State Guard Legal Definition and Capabilities- 1ABG Airman Manual Chapter 1TRANSCRIPT
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5/25/2018 PRSG Legal Definition & Capabilities (1ABG Airman Manual Chapter 1)
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The Puerto Rico State GuardSecond to None!
What is the Puerto Rico State Guard?
The Puerto Rico State Guard (PRSG) is avoluntary professional military corps who offers
support its totality to the Puerto Rico NationalGuard (PRNG). The PRSG is the State Defense
Force (SDF) of Puerto Rico and have the capabilityto support the PRNG Operations in securityoperations, engineering, transportation, chaplaincy,
emergency management, legal, and medical services
among others operational areas.
The modern PRSG reformed in 1976 by the virtue
of the Military Code of Puerto Rico (Law Num. 62from June 23, 1969 and amendments) it's considered
the state controlled branch of the PRNG. By Law
the Puerto Rico State Guard is part of the Total
Force and one of three components of the PuertoRico Military Forces, reporting to The Puerto Rico
Adjutant General.
The Commander in Chief of the PR Military Fo
is the Governor of PR. The other two branchesthe PR Army National Guard (PRARNG) and
PR Air National Guard (PRANG). The PR
respond directly to the Adjutant General of PuRico, is commanded by a Brigadier General ancomposed of main units in San Juan metropoarea (North) and in the cities of Ponce (Sou
Mayagez (West), Ceiba (East) and Ca
(Center).
As a state organized militia, the PRSG ranksofficial state military ranks in accordance with
Article 1, Section 8, Clause 16 of the United St
Constitution were the US Congress received
power to provide for organizing, arming, disciplining, the Militia, and for governing such
of them as may be employed in the Service of
United States, reserving to the States respectiv
the Appointment of the Officers, and the Authoof training the Militia according to the discip
prescribed by Congress. All PRSG appointme
commissions, warrants, and enlistments recognized and authorized by the Governor
Puerto Rico through the Adjutant General of
The PRSG military personnel render to all mem
of the military community, and receive from thall courtesies common to all such members, suc
saluting, and forms of address.
The PRSG is the states authorized militia
assumes the state mission of the Puerto R
National Guard in the event the Guard is mobiliz
The Legal Definition andapabilities of the
Puerto Rico State Guard
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The Puerto Rico State GuardSecond to None!
The PRSG comprises retired, active and reserve
military personnel and selected professional
individuals who volunteer their time and talents infurther service to their state.
Unlike the Civil Air Patrol or the United StatesCoast Guard Auxiliary, the PRSG is a statutory
military entity of the Commonwealth of Puerto Rico
with each PRSG member subject to the UniformCode of Military Justice (UCMJ) per the Military
Code of Puerto Rico. Under state law, enlisted
members and officers of the PRSG have the same
similar legal status, privileges, and /or immunities asmembers of the state National Guard (in state status)
when called to State Active Duty (SAD) or in drill
status.The mission of the PRSG is to provide mission-ready military forces to assist state and localauthorities in times of state emergencies; to conduct
homeland security and community service activities
under the umbrella of Defense Support to Civil
Authorities; and to augment the PR Army NationalGuard and the PR Air National Guard as required.
PRSG soldiers and airmen share the same exact
State mission as their National Guard counterparts,but not the Federal mission.
The Governor of Puerto Rico may provide for theuse of the forces of Puerto Rico State Guardbarracks, weapons and equipment from the National
Guard of Puerto Rico as are not in current use by
that body, as well as those buildings and publicproperties which they would be available. The
Governor may request the Secretary of the Army of
the United States to provided to the Puerto Rico
State Guard all the weapons and equipment that
could be provided to these forces by the Departm
of the Army of the United States.
Like other State Defense Forces, the PRSG is
eligible for federal service. However, 10 USC
333 may grant powers to the federal governmencall up the PRSG since militia is defined as b
organized (National Guard) and unorganized u
10 USC 311(b). In addition, Article II, Section the United States Constitution further states:
"The President shall be commander in chief of
Army and Navy of the United States, and ofmilitia of the several states, when called into
actual service of the United States"
The PRSG is direct offspring of the SpaVolunteer Regiments created during Spa
Colonial which was later replaced by the Volunteer Infantry in 1898. The PRSG was cre
in 1941 in response to WWII. It disbanded in 1
The modern PRSG reformed in 1976 by the viof the Military Law of Puerto Rico it's consid
the state controlled branch of the PRNG.
The Puerto Rico State Guard is among the m
active and largest State Defense Forces in the nawith almost 1,600 troops organized in an A
Component and in an Air Component. The PR
have been a very active force multiplier for PRNG, supporting Federal mobilizations (legal
medical support), and its current mission is to a
the National Guard especially in concern
homeland security and SAR duties (natdisasters, civil disturbances, communities ser
and facilities management).
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In the PRSG, there is a large representation of prior
service soldiers with extensive combat and
command experience as well as non-priors withsignificant professional and paramilitary
backgrounds which greatly enhance the
organization. A large proportion of PRSG soldiersare active members of State Guard Association ofthe United States (SGAUS) and some senior officers
and NCOs hold leadership positions in the
organization.
Generally, the PRSG soldiers and airmen dont
receive paid for drills, UTAs or Annual Training.However, because the PRSG is a state military
force, members are subject to call to state active
duty by the governor. When that happens, PRSG
members are paid at the same rate of pay for theirrank or grade as their National Guard counterparts.
The law also grant employment protection to any
person that belongs to Puerto Rico State Guard and
that because of it to be absent from employment, for
State Active Duty or training.
As stated by the Department of Defense (DoD)
Inspector General in the 2014 Evaluation ofDepartment of Defense Interaction with State
Defense Forces Report: Accordingly, as a stateorganization, the SDF (PRSG members) would notbe eligible for Federal benefits, such as pensions and
access to the Federal military healthcare system.
However, this prohibition did not prohibit DoD from
sharing with the SDF (PRSG) any equipment orother resources acquired with Federal funds
providing it furthers DoD missions.
The PRSG is organized in the following major
subordinates units:
Four (4) Army Support Groups The 1stAir Base Group The Medical Group The Engineering Group The Search & Rescue Company The Military Academy
The PRSG also have a nationally recogn
Marksmanship Training Unit that has represent
PRNG on multiple rifle & pistol matches.
The PRSG Military Academy offers specializedgeneral training to its soldiers. Some example
training offered either at state or local levels incl
Basic Military & Leadership Training Basic and Advanced Non Commissioned
Officer Training
Basic and Advanced Officer Training Basic Marksmanship Training Community Emergency Response Team
(CERT) given in concert with FEMA/DH
Military EmergencyManagement Specialist(MEMS) Certification
What is a State Defense Force (SDF
State defense forces(SDF) (known as state guards, s
military reserves, or s
militias) in the United Statesmilitary units that operate u
the sole authority of a sgovernment and they are part
regulated by the National Guard Bureau. S
Defense Forces (SDFs) are authorized by state
federal law and are under the command of
governor of each state.
Congress recognized the need for governors
States to keep military troops even if the Presi
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calls the state National Guard for federal military
service. For that reason the Congress authorize the
SDFsunder Title 32 U.S.C.
As a Constitutional Authority the
Article I, section 8 of the U.S.Constitution endorses the existence and
potential value of armies, the Navy, and
the militia, and establishes basic rolesfor Federal and state governments with
respect to their administration and
operation. However, Article I, section
10 of the U.S. Constitution prohibits states frommaintaining State Guards in times of peace, without
the express consent of Congress.
The federal government recognizes SDFs under theTitle 32 U.S.C. 109 which provides:
a) In time of peace, a State, the Commonwealthof Puerto Rico, the District of Columbia,
Guam, or the Virgin Islands may maintain notroops other than those of its National Guard
and defense forces authorized by subsection
(c).
b) Nothing in this title limits the right of aState, the Commonwealth of Puerto Rico, theDistrict of Columbia, Guam, or the VirginIslands to use its National Guard or its
defense forces authorized by subsection (c)
within its borders in time of peace, or
prevent it from organizing and maintainingpolice or constabulary.
c) In addition to its National Guard, if any, aState, the Commonwealth of Puerto Rico, the
District of Columbia, Guam, or the Virgin
Islands may, as provided by its laws,organize and maintain defense forces. Adefense force established under this section
may be used within the jurisdiction
concerned, as its chief executive (orcommanding general in the case of the
District of Columbia) considers necessary,
but it may not be called, ordered, or drafted
into the armed forces.
d) A member of a defense force establiunder subsection (c) is not, because of membership, exempt from service in
armed forces, nor is he entitled to
allowances, subsistence, transportationmedical care or treatment, from funds ofUnited States.
e) A person may not become a member defense force established under subsec(c) if he is a member of a reserve compo
of the armed forces.
Each SDF is under the control of its respec
governor through the states military departm
The Adjutant General, the states senior milicommander and a member of the governors cab
commands the SDF on behalf of the governorSDF commander, TAG is responsible for training, equipment allocation, and decis
regarding the SDFs strength, activity, and miss
SDFs provide governors with a cost-effective,
force multiplier and resource, especially if National Guard units are deployed out of state.
State militias have helped to defend the Un
States since the Revolutionary War. Today neevery state has laws authorizing state defense for
and 23 states, plus Puerto Rico, have active Swith different levels of activity, support, with a f
strength of approximately 14,000 individ
nationwide.
There are clear historical, legal, and prac
justifications for strengthening the State DefForces. Since the founding of this country, mil
have played a vital role in fulfilling
constitutional duty of providing for the comdefense. Today, as strictly state forces, Scontinue to provide subject matter expert and cri
manpower at minimal cost.
For more information about the PRSG:
Phone: 787-723-4578
Email: [email protected]
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Extracto del Cdigo Militar de Puerto
Rico; Ley Num. 62 del 23 de junio de
1969.
Las siguientes palabras o trminos tendrn, a los
fines de la aplicacin de esta Parte, el significadoque a continuacin se expresa, a menos que otrosignificado surja claramente del contexto:
"Fuerzas Militares de Puerto Rico" significa lasmilicias de Puerto Rico, a saber, la Guardia
Nacional de Puerto Rico, Guardia Estatal dePuerto Rico y cualquier otra fuerza militar
organizada con arreglo a las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
"Militar" significa cualesquiera persona que seamiembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos deAmrica o de sus reservas.
Oficial significa Oficial Comisionado u OficialAdministrativo.
Suboficial significa los cabos, sargentos y personaltcnico que forman las graduaciones de Oficiales
No Comisionados.
Hombre alistado significa personal de tropa singraduacin de oficial.
Rango significa el orden o precedencia entre losmiembros de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
Reconocimiento Federal: Aceptacin y aprobacinde una unidad como tal o del rango de un oficialde la Guardia Nacional de Puerto Rico por el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
Servicio militar activo estatal significa servicio detiempo completo prestado por las fuerzas militares
de Puerto Rico con arreglo a una orden del
Gobernador de Puerto Rico emitida bajo la
autoridad que le confiere la ley e incluye latravesa requerida para poder prestar tal servicio,
as como tambin la travesa de regreso al pu
de origen.
(Servicio militar activo federal significa servde tiempo completo prestado por la Gua
Nacional de Puerto Rico con arreglo a una odel Gobernador de Puerto Rico emitidacumplimiento de un requerimiento para
servicio por parte del Presidente de los Esta
Unidos con el objeto de servir bajo la direcc
supervisin y mando de las autoridades deEstados Unidos o con el objeto del ingreso d
Guardia Nacional de Puerto Rico para for
parte de las fuerzas armadas de los Est
Unidosy cualquier otro servicio cubierto poSeccin 2 de la Ley nmero [70A Stat.] 596 de
Estados Unidos del 10 de agosto de 1956. (T32, Cdigo de los Estados Unidos, Secciones a 714.)
Se considera servicio activo o servicio miactivo todo otro servicio militar incluido en Parte que no sea servicio militar activo estat
servicio militar activo federal, inclusive a
servicio prestado por los oficiales y hom
alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Ren el desempeo de sus deberes cuando
celebren ejercicios militares o recentrenamiento o desempeen funciones especide tiempo completo.
Corte Militar significa las cortes marciales, code investigacin, Cortes Militares de Revis
Corte de Apelaciones Militares y cualquier corte creada con arreglo a esta Parte.
2054. Composicin de las Fuerzas Militares
Puerto Rico:
Las Fuerzas Militares de Puerto Rico consistirla Guardia Nacional de Puerto Rico y de aque
otras fuerzas militares organizadas con arreglo a
Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Ric
Las Fuerzas Militares de Puerto Rico compondrn de todos los varones ciudadanos de
Estados Unidos de Amrica que cumplan con
requisitos de edad, salud y otros, segn
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Reglamento se prescriba, los cuales voluntariamente
se alistaren en las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
Tambin se compondrn de mujeres que cumplancon los requisitos segn antes expresados, quienes
podrn servir en aquellas posiciones especiales, tales
como enfermeras y otras posiciones segn porReglamento se prescriba
2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas
Militares de Puerto Rico: El Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ser elComandante en Jefe de las Fuerzas Militares de
Puerto Rico.
2059. Ayudante General de Puerto Rico: Por la
presente se crea el cargo de Ayudante General de
Puerto Rico con rango no menor de General deDivisin, quien desempear el cargo a voluntad del
Comandante en Jefe y hasta que su sucesor sea
nombrado.
2064. Nombramiento y juramento de oficiales:
Todos los oficiales de las Fuerzas Militares de
Puerto Rico sern nombrados por el Comandante enJefe y sern designados a prestar servicio en las
unidades para los cuales se les nombrar. Dichos
oficiales y hombres alistados prestarn y suscribirn
el juramento de su cargo de conformidad con losreglamentos existentes.
2070. Toma de juramentos: Los oficiales de las
Fuerzas Militares de Puerto Rico quedan por lapresente autorizados y facultados para tomar
juramentos y afirmaciones en todos los asuntos
relacionados con las Fuerzas Militares de PuertoRico. Toda persona que haga juramento o
afirmacin falsa ante cualquiera de dichos oficiales
ser juzgado por el delito de perjurio, y de ser
convicta ser sentenciada por dicho delito segn lodispone la ley.
2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de
Puerto Rico: El trmino, los requisitos de
alistamiento, el contrato de alistamiento que deber
suscribirse al efecto y el juramento correspondientepara ingreso en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
ser segn dispuesto en los reglamentos
promulgados al efecto por el Comandante en J
cuyos reglamentos contendrn normas
correspondan con los prescritos para las FueArmadas de los Estados Unidos de Amrica.
2074. Paga de oficiales y hombres alistadosServicio Militar Activo Estatal; (a) Cuando orden del Comandante en Jefe, las Fuerzas Milit
de Puerto Rico, o cualquier parte de las mism
ingresen en el Servicio Militar Activo Estatal
autorizar compensacin para los oficialehombres alistados por dichos servicios en la mi
orden que prescriba la ejecucin de los mism
Disponindose que los oficiales y hombres alistrecibirn la compensacin equivalente, dispu
para los oficiales y hombres alistados de igual ra
en el Ejrcito de los Estados Unidos de Amrica(b) Cuando un miembro de las Fuerzas Militare
Puerto Rico en Servicio Militar Activo Estata
enferme o sufra una lesin con motivo de
servicio y ello lo incapacite o requhospitalizacin por un trmino de tiempo mayo
trmino por el cual fue ordenado a dicho Serv
Militar Activo Estatal, a dicho miembro semantendr en Servicio Militar Activo Es
mientras dure dicha incapacidad u hospitalizaci
hasta que sea dado de alta por las autorid
mdicas, y en adicin a cualquier otro beneficderecho a hospitalizacin o tratamiento mdic
que tenga derecho por ley como emplead
funcionario del Gobierno, tendr derecho a recib
paga establecida en el inciso (a) anterior de seccin, por el tiempo que as permanezca
Servicio Militar Activo Estatal.
2079. Carcter de la funcin de los oficial
hombres alistados de las Fuerzas Militares
Puerto Rico en Servicio Militar Activo Esta
Los oficiales y hombres alistados de las FueMilitares de Puerto Rico en Servicio Militar Ac
Estatal tendrn el carcter de funcionarios del or
pblico, con todos los poderes y obligaciinherentes a tal carcter cuando el Gobernador
expresamente lo ordene o autorice.
2082. Licencias a los empleados del Gobie
Todos los funcionarios y empleados del Gobiern
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Puerto Rico o sus subdivisiones polticas, agencias y
corporaciones pblicas, que sean miembros de las
Fuerzas Militares de Puerto Rico, tendrn derecho alicencia militar hasta un mximo de treinta (30) das
al ao para ausentarse de sus respectivos cargos sin
prdida de paga, tiempo o graduacin de eficienciadurante el perodo en el cual estuvieren prestandoservicios militares como parte de su entrenamiento
anual o en escuelas militares cuando as hubieren
sido ordenados o autorizados en virtud de las
disposiciones de las leyes de los Estados Unidos deAmrica o del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Disponindose que, cuando dicho Servicio
Militar Activo Federal o Estatal fuere en exceso detreinta das, tal miembro de las Fuerzas Militares de
Puerto Rico podr completar tal perodo de
entrenamiento anual o escuela militar con cargo acualesquiera vacaciones con sueldo acumuladas o
licencia sin sueldo a las que tenga derecho.
2083. Licencia para empleados de empresas
privadas: Todo funcionario o empleado de empresa
privada que fuere miembro de las Fuerzas Militares
de Puerto Rico, tendr derecho a licencia militarpara ausentarse de su respectivo cargo o empleo sin
prdida de tiempo o graduacin de eficiencia
durante el perodo en el cual estuviere prestando
servicios militares como parte de su perodo anualde adiestramiento o para cumplir con cualquier
llamada al Servicio Militar Activo Estatal que se
hiciere a los miembros de las Fuerzas Militares de
Puerto Rico.
2089. Privacin de empleos; penalidad: Cualquier
patrono que por s, o en connivencia con otrapersona, prive de empleo a un miembro de las
Fuerzas Militares de Puerto Rico, u obstruya o
impida a dicho miembro de conseguir tal empleo por
el hecho de pertenecer a tal organizacin o lodisuada de alistarse en las Fuerzas Militares de
Puerto Rico bajo amenaza de dao corporal u otra
forma de amedrentacin, ser culpable de delitomenos grave (misdemeanor) y si fuere convicta, ser
castigada con una multa no menor de quinientos
(500) dlares o crcel que no exceda de seis (6)meses, o ambas penas, a discrecin del Tribunal.
2093. Guardia Nacional de Puerto Rico
Guardia Estatal de Puerto Rico transferida
Fuerzas Militares de Puerto Rico: Todasunidades militares, el personal y el equip
cualesquiera propiedades y obligaci
pertenecientes a la Guardia Nacional de Puerto Rcreada por la Ley nmero 28 de 12 de abril de 1segn enmendada, o la Guardia Estatal de Pu
Rico, creada por la Ley nmero 28 del da 13
abril de 1942, segn enmendada, se transferirn
pronto entre en vigor esta ley a las Fuerzas Militde Puerto Rico, la que los adquirir con ef
retroactivo a la mencionada fecha en que entra
en vigor las susodichas leyes y el SecretarioHacienda de Puerto Rico transferir y acreditar
cuenta de las Fuerzas Militares de Puerto R
cualesquiera fondos en su poder que aparezcanombre de la Guardia Nacional de Puerto Rico
Guardia Estatal de Puerto Rico.
Subcaptulo I. Guardia Estatal de PR2201. Autoridad para organizarla, nombre
Cuando la Guardia Nacional de Puerto Rico, o p
alguna de la misma fuere llamada al Servicio MiActivo Federal, el Gobernador de Puerto Rico qu
por la presente facultado para organizar y mant
dentro de los lmites territoriales del Estado L
Asociado y durante el perodo que dicha GuaNacional de Puerto Rico, o parte de la mis
estuviere prestando tales servicios, aquellas fuemilitares que el Gobernador creyere necesarias
la seguridad y defensa del Estado Libre Asociado
Las referidas fuerzas se compondrn de aqueoficiales y hombres alistados, nombrados
destinados a las mismas y de todos aque
ciudadanos de los Estados Unidos, varone
mujeres residentes bona fide del Estado L
Asociado de Puerto Rico que estuvieren fsicmentalmente capacitados y que se ofreci
voluntariamente para prestar sus servicios en difuerzas. Este cuerpo ser parte integrante de
Fuerzas Militares de Puerto Rico y se llamar
Guardia Estatal de Puerto Rico".
Mientras la Guardia Estatal de Puerto Rico no h
sido llamada u ordenada parcial o totalment
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servicio, el Gobernador podr extender aquellos
nombramientos estatales y sin reconocimiento
federal, de oficiales, suboficiales y alistados segnestime conveniente a los efectos de mantener un
cuadro de organizacin bsica (cadre) de unidades
para la Guardia Estatal de Puerto Rico.
El personal as nombrado podr ser ordenado con su
consentimiento a prestar servicios con o sin
compensacin, a discrecin del Gobernador, a los
efectos de recibir adiestramiento peridico o anualpor los perodos que voluntariamente stos acepten;
Disponindose que a tales efectos, el Gobernador
podr delegar en el Ayudante General de PuertoRico los nombramientos de suboficiales y alistados.
2204. Armas, equipos y cuarteles: El Gobernadorde Puerto Rico podr facilitar para uso de las fuerzas
de la Guardia Estatal de Puerto Rico los cuarteles,
armas y equipos correspondientes a la Guardia
Nacional de Puerto Rico que no estuvieren en usoactual por dicho cuerpo, as como tambin aquellos
edificios y propiedades pblicas que estuvieren
disponibles. El Gobernador podr solicitar delSecretario del Ejrcito de los Estados Unidos se
faciliten a la Guardia Estatal de Puerto Rico todas
aquellas armas y equipos que pudieran ser
facilitados para tales fuerzas por el Departamentodel Ejrcito de los Estados Unidos.
2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal:
La Guardia Estatal de Puerto Rico podr ser llamadaa Servicio Militar Activo Estatal en los casos y en la
forma que se prescribe en esta Parte para llamar a
las Fuerzas Militares de Puerto Rico al ServicioMilitar Activo Estatal.
2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico: El
Gobernador de Puerto Rico, a peticin delPresidente de los Estados Unidos, podr ordenar que
la totalidad de este cuerpo o cualesquiera parte del
mismo, ayude a las fuerzas militares de cualquierestado, territorio o posesin de los Estados Unidos
que estuvieren entonces dedicadas a la defensa de tal
estado, territorio o posesin.
2211. Aplicacin de leyes militares: Cuand
Guardia Estatal de Puerto Rico, o parte alguna d
misma, fuere llamada a Servicio Militar AcEstatal por el Gobernador de Puerto Rico
estuviere rindiendo cualquier otro servicio mi
dentro de ley, estar sujeta al Cdigo MilitarPuerto Rico, esta Parte, aplicable a los miembrolas Fuerzas Militares de Puerto Rico.
Captulo 207. Justicia Militar
2301. Personas sujetas a este Cdigo:Este Caplica a todos los miembros activos o inactivo
las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no est
Servicio Militar Activo Federal y por tanto aplia dichos miembros de las Fuerzas Militares
Puerto Rico aun mientras stos se encuen
prestando Servicio Activo o Servicio Militar Acy Servicio Militar Activo Estatal.
2302. Jurisdiccin para enjuiciar cierto perso
(a) Cada persona licenciada de las Fuerzas Militde Puerto Rico que posteriormente sea acusad
haber obtenido su licenciamiento fraudulentame
estar, sujeto a las disposiciones de la sec. 260este ttulo, sujeta a enjuiciamiento por corte mar
por dicha acusacin y luego de ser arrestada, es
sujeta a este Cdigo mientras est custodiada po
Fuerzas Militares de Puerto Rico en espera de juUna vez convicta de dicha acusacin, estar suje
enjuiciamiento por corte marcial por todas
infracciones de este Cdigo cometidas
anterioridad al licenciamiento fraudulento.
(b) Ninguna persona que haya desertado de
Fuerzas Militares de Puerto Rico podr ser relevde la sujecin a la jurisdiccin bajo este Cdigo
virtud de una separacin de cualquier perodo
servicio posterior.
2352. Arresto de desertores: Cualquier oficial
con autoridad para arrestar infractores bajo las l
de los Estados Unidos de Amrica o del EsLibre Asociado de Puerto Rico, cualquier Est
Distrito de Columbia, territorio o posesin p
arrestar sumariamente a un desertor de las fuemilitares de Puerto Rico y entregarlo a la custodi
stas. Si un infractor es arrestado fuera de Pu
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Rico su regreso ser conforme al procedimiento
ordinario de extradicin o acuerdo de reciprocidad.
2608. Prescripcin: Una persona acusada de
desercin o de ausencia sin autorizacin en tiempo
de guerra o amotinamiento podr ser juzgada ycastigada en cualquier momento sin limitacin detiempo.
(b) Excepto segn otra cosa se dispone en esta
seccin, una persona acusada de desercin en
tiempo de paz o del delito de perjurio no est sujetaa ser juzgada por una corte marcial, si el delito fue
cometido ms de tres aos antes del recibo de los
cargos y especificaciones juradas por un oficial conjurisdiccin de corte marcial sumaria sobre el
comando.
2757. Solicitacin o invitacin a cometer delito:
(a) Cualquier persona sujeta a este Cdigo que
solicite de, o aconseje a otro u otros que deserten en
violacin de la sec. 2760 de este ttulo, o a que seamotinen en violacin de la sec. 2769 de este ttulo,
ser, si la comisin de la ofensa solicitada o
aconsejada llegare a atentarse o a cometerse,castigada con la pena prescrita para la comisin de
la ofensa, pero si la comisin de la ofensa solicitada
o aconsejada no es cometida o atentada, ser
castigada segn lo ordene una corte marcial.
2760. Desercin: (a) Ser culpable de desercin
todo miembro de las fuerzas militares que:
(1) Sin la debida autoridad se marche o permanezcaausente de su lugar de servicio, organizacin o
puesto con la intencin de permanecer ausente del
mismo permanentemente;(2) Abandone su unidad, organizacin o puesto con
intencin de evadir deberes peligrosos o eludir
servicios de importancia; o
(3) Sin estar debidamente separado de las fuerzas, sealiste o acepte nombramiento en otro de los
componentes de las fuerzas militares sin revelar el
hecho de que no ha sido debidamente licenciado, oque ingrese en cualquier fuerza armada extranjera
sin autorizacin del Presidente de los Estados
Unidos de Amrica o del Comandante del [en] Jefe.(b) Todo oficial que habiendo presentado su
renuncia y, antes de recibir la debida notificacin de
su aceptacin, abandone su puesto o deberes
autorizacin y con la intencin de ausent
permanentemente, ser culpable de desercin.(c) Toda persona encontrada culpable de deserci
tentativa de desercin ser castigada segn la ord
una corte marcial.
2761. Ausencia no autorizada: Cualquier miem
de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que
autorizacin:
(1) Deje de concurrir a su lugar de servicio a la hprescrita; o
(2) Abandone ese lugar; o
(3) Se ausente o permanezca ausente de su uniorganizacin, o del lugar de servicio donde s
requiere est a la hora prescrita; ser castig
segn ordene una corte marcial.
2762. Dejar de partir a misin: Cualquier per
sujeta a este Cdigo que por negligenci
intencionalmente dejare de partir en la embarcacavin, tren, vehculo o cualquier otro medio
transporte con el que se le requiera moverse e
decurso de su deber, ser castigada segn orduna corte marcial.
2763. Insulto a funcionarios pblicos: Cualq
oficial que use palabras irrespetuosas o desdecontra el Presidente, Vicepresidente, el Congres
miembros del gabinete de los Estados Unidos
Gobernador, la Asamblea Legislativa y miem
del gabinete de Puerto Rico, de un estado, poseo territorio donde est destacado, o presente,
castigado segn ordene una corte marcial.
2764. Insulto a oficiales superiores: Cualq
persona sujeta a este Cdigo que se comp
irrespetuosamente con sus oficiales superiores,
castigada segn ordene una corte marcial.
2765. Agredir o desobedecer deliberadamen
un oficial superior comisionado: Cualqpersona sujeta a este Cdigo que:
(1) Agreda a un oficial comisionado, o que lev
cualquier arma, o intente cualquier acto de violecontra aqul, mientras l se encuentra en
desempeo de su cargo; o
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(2) Deliberadamente desobedezca una orden
legtima de su oficial superior comisionado; ser
castigada segn ordene una corte marcial.
2766. Conducta insubordinada hacia un oficial
administrativo, o un suboficial: Cualquier alistadoque:(1) Agreda o acometa a un oficial administrativo, o a
un suboficial mientras tal oficial se encuentre en el
desempeo de su cargo;
(2) Deliberadamente desobedezca la orden legtimade un oficial administrativo, o de un suboficial; o
(3) Trate con menosprecio o le falte el respeto de
palabra o de hecho a un oficial administrativo, osuboficial, mientras tal oficial se encuentre en el
desempeo de su cargo; ser castigado segn ordene
una corte marcial.
2767. Dejar de obedecer una orden o reglamento:
Cualquier persona sujeta a este Cdigo que:
(1) Viole o deje de obedecer una orden general o unreglamento;
(2) Teniendo conocimiento de cualquiera otra orden
emitida por un miembro de las fuerzas armadas, lacual sea su obligacin obedecer, deje de obedecerla;
o
(3) Sea negligente en el desempeo de sus deberes;
ser castigada segn ordene una corte marcial.
2768. Crueldad y maltrato: Cualquier persona
sujeta a este Cdigo que sea culpable de crueldad
hacia, o de opresin o maltrato de cualquier personabajo sus rdenes, ser castigada segn ordene una
corte marcial.
2781. Guiar descuidadamente o en estado de
embriaguez: Cualquier persona sujeta a este Cdigo
que opere cualquier vehculo mientras est en estado
de embriaguez, o en forma descuidada o atolondradaser castigada segn ordene una corte marcial.
2782. Embriaguez o dormirse en servicio militar:
Toda persona sujeta a este Cdigo que se encuentre
en estado de embriaguez mientras est en el
ejercicio de sus deberes militares, o durmiendo en supuesto, o que se ausente del mismo antes de ser
debidamente relevado, ser castigada segn
ordene una corte militar.
2783. Fingir enfermedad: Cualquier persona su
a este Cdigo que con el propsito de evadir trabdeberes o servicio, finja enfermedad, incapacfsica, lapso mental, o enajenamiento;
intencionalmente se infiera daos a su persona,
castigada segn lo ordene una corte marcial.
2784. Lenguaje y gestos provocadores: Cualq
persona sujeta a este Cdigo que use palabra
gestos provocadores o reprochables hacia cualqpersona sujeta a este Cdigo, ser castigada seg
ordene una corte marcial.
2785. Perjurio: Cualquier persona sujeta a
Cdigo que en un procedimiento judicial o e
curso de la justicia, voluntaria y maliciosamente
bajo juramento legal, o en cualquier otra fopermitida por ley para sustituir un jurame
cualquier testimonio falso que sea relevant
material a la cuestin o materia bajo investigaciculpable de perjurio y ser castigada segn lo ord
una corte marcial.
2787. Conducta impropia de un oficiacaballero: Todo oficial que sea convicto
conducta impropia de un oficial y caballero,
castigado segn ordene una corte marcial.
2788. Disposicin general: Aunque no estuvi
especficamente mencionados en este Cdigo,
desorden o acto negligente cometido en perjuiciobuen orden y disciplina en las fuerzas militare
toda conducta de naturaleza tal que cause o re
descrdito a las fuerzas militares o a cualquier p
de stas, y crmenes y ofensas no capitales, decuales personas sujetas a este Cdigo pueden
culpables, sern castigadas por una corte ma
general, especial o sumaria de acuerdo connaturaleza y grado de la ofensa, y sern castigad
discrecin de dicha corte.
SECOND TO NONE