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PROYECTO URBANÍSTICO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF. POLÍGONO 5, PARCELA 78, “T.M. DE DOLORES (ALICANTE). SITUACIÓN: T. MUNICIPAL DE DOLORES, PDO. DEL ESCORREDOR. REF. CATASTRAL: POLÍGONO 5 - PARCELA 78 PROMOTORA: Dña. MARGARET BURNS JONES N.I.E. nº X4196030-W Vereda La Colegiala, nº 71 C.P. 03150, Dolores (Alicante) REDACTORA: IRENE SIMÓN ESPINOSA Arquitecta colegiada en el COACV con n° 11868 C/ Mediterráneo, 12, 2º C C.P. 03187, Los Montesinos (Alicante) FECHA: OCTUBRE – 2.018

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Page 1: PROYECTO URBANÍSTICO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS

PROYECTO URBANÍSTICO

DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

POLÍGONO 5, PARCELA 78, “T.M. DE DOLORES (ALICANTE).

SITUACIÓN: T. MUNICIPAL DE DOLORES, PDO. DEL ESCORREDOR. REF. CATASTRAL: POLÍGONO 5 - PARCELA 78

PROMOTORA: Dña. MARGARET BURNS JONES N.I.E. nº X4196030-W Vereda La Colegiala, nº 71 C.P. 03150, Dolores (Alicante)

REDACTORA: IRENE SIMÓN ESPINOSA Arquitecta colegiada en el COACV con n° 11868 C/ Mediterráneo, 12, 2º C C.P. 03187, Los Montesinos (Alicante)

FECHA: OCTUBRE – 2.018

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PROYECTO URBANÍSTICO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO

PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

C/ Mediterráneo, 12, 2ºC – 03187 – Los Montesinos (Alicante) – 653.72.00.68 /96.672.12.06 – [email protected]

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ÍNDICE

I.- MEMORIA

1.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- ANTECEDENTES.

1.2.- OBJETO DEL PROYECTO.

1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.

1.4.- PROPIETARIO DE LOS TERRENOS.

1.5.- DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD.

1.6.- REDACTOR DEL PROYECTO.

1.7.- NORMATIVA APLICABLE.

1.8.- EMPLAZAMIENTO.

1.9.- IDENTIFICACIÓN-DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN LA QUE SE REALIZARÁ LA ACTUACIÓN.

2.- MEMORIA INFORMATIVA. 2.1.- EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD.

2.2.- DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA.

2.3.- DESCRIPCIÓN DE ACCESOS.

2.4.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES, EDIFICIOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

2.4.1.- PLANTA DEL PROYECTO.

2.4.2.- CUADRO DE SUPERFICIES.

2.4.3.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

2.4.4.- EDIFICACIONES EXISTENTES.

2.4.5.- EDIFICACIONES DE NUEVA PLANTA.

2.4.6.- INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

2.5.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. 3.1.- JUSTIFICACIÓN DE QUE LA ACTUACIÓN CUMPLE LOS REQUISITOS QUE LE IMPONE SU

REGULACIÓN ESPECÍFICA Y NO PROPICIA, POR SUS CARACTERÍSTICAS Y EMPLAZAMIENTO, LA FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN O DE CARACTERÍSTICAS URBANA.

3.2.- JUSTIFICACIÓN DE QUE LA ACTUACIÓN CUMPLE CON LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS

(SUPERFICIE MÍNIMA DE PARCELA, OCUPACIÓN, DISTANCIAS, ETC.), PREVISTAS EN LA LOTUP, EN LOS ARTÍCULOS 197 Y CONCORDANTES, Y EN EL VIGENTE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL.

3.2.1.- JUSTIFICACIÓN DE SUPERFICIES.

3.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN PROPUESTA. 3.3.1.- JUSTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.

3.3.2.- DISTANCIAS A SUELOS URBANOS O URBANIZABLES.

3.3.3.- INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE O LA RECUPERACION DE LAS ZONAS. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL TERRITORIO.

3.3.4.- CERCANIA DE LA ACTIVIDAD A LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS YA EXISTENTES.

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PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

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3.3.5.- CONTRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD A MEJORAR LOS NIVELES DE OCUPACIÓN

LABORAL DE LA ZONA.

3.3.6.- PARAMETROS PARA LA JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LA NECESIDAD DE EMPLAZAMIENTO EN SUELO RURAL.

3.3.7.- DESCRIPCIÓN SOBRE EL ENTORNO DE UN RADIO DE DOS KILÓMETROS ALREDEDOR DE LA ACTIVIDAD, INCLUYENDO LAS EDIFICACIONES EXISTENTES, CUENTEN O NO CON LICENCIA MUNICIPAL.

3.4.- JUSTIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS, GESTIÓN DE AGUAS Y RESIDUOS.

3.4.1.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

3.4.2.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

3.4.3.- RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

3.4.4.- SUMINISTRO ELÉCTRICO.

3.5.- JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LOS INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD. 3.6.- PROPUESTA DE CANON Y MODALIDAD DE PAGO (ART. 204 LOTUP). 3.7.- PROPUESTA DE PLAZO DE VIGENCIA (ART. 205 LOTUP). 3.8.- PLAN DE RESTAURACIÓN O DE OBRAS Y TRABAJOS PARA LA CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS

DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES O USOS DESARROLLADOS Y LA REPOSICIÓN DE TERRENOS AL FINALIZAR EL PLAZO DE VIGENCIA.

3.8.1.- FASE nº 1: CIERRE DE LA ACTIVIDAD.

3.8.2.- FASE nº 2: DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS.

3.8.2.1.- Sistema de demolición, métodos de trabajo y medios a emplear.

3.8.2.1.1.- Sistema de demolición.

3.8.2.1.2.- Métodos de trabajo.

3.8.2.1.3.- Medios a emplear.

3.8.2.2.- Proceso de demolición.

3.8.2.2.1.- Operaciones previas.

3.8.2.2.2.- Desinstalación de nuevas infraestructuras.

3.8.2.2.3.- Instalación de medios auxiliares.

3.8.2.2.4.- Limpieza y retirada de materiales peligrosos.

3.8.3.- FASE nº 3: ADECUACIÓN DEL TERRENO A SU USO ORIGINAL.

3.9.- JUSTIFICACIÓN DE INNECESARIEDAD DE EVALUCIÓN AMBIENTAL. (LEY 21/2013).

II.- PLANOS

PLANO Nº 1: SITUACIÓN REFERIDO AL P.G.O.U.

PLANO Nº 2: EMPLAZAMIENTO DE PARCELA REFERIDO A LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL.

PLANO Nº 3: PLANTA DE ORDENACIÓN.

PLANO Nº 3.1: DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES EDIFICIO DE SERVICIOS.

PLANO Nº 3.2: DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES ALMACENES.

PLANO Nº 3.3: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO DE RECOGIDA DE AGUAS RESIDUALES.

PLANO Nº 4: ACCESOS.

PLANO Nº 5: EDIFICACIONES DEL ENTORNO Y AFECCIONES.

PLANO Nº 6: FICHA CATASTRAL.

PLANO Nº 7.1: CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

PLANO Nº 7.2: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: CALIFICACIÓN.

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PLANO Nº 7.3: RIESGO DE INUNDACIÓN.

PLANO Nº 7.4: RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DESPRENDIMIENTOS.

PLANO Nº 7.5: RIESGO DE DESLIZAMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS PUNTUALES.

PLANO Nº 7.6: RIESGO DE EROSIÓN ACTUAL.

PLANO Nº 7.7: RIESGO DE EROSIÓN POTENCIAL.

PLANO Nº 7.8: RIESGO DE VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS.

PLANO Nº 7.9: RIESGO GEOMORFOLÓGICO.

PLANO Nº 8.1: RECURSOS: ACCESIBILIDAD A ACUÍFEROS.

PLANO Nº 8.2: RECURSOS: CAPACIDAD DE USOS DEL SUELO.

III.- ANEXOS

ANEXO 1: COPIA DEL PASAPORTE Y N.I.E. DE LA PROPIETARIA.

ANEXO 2: COPIA DE ESCRITURA.

ANEXO 3: RELACIÓN DE LAS PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS Y SU EQUIVALENCIA

REGISTRAL.

ANEXO 4: COPIA DE CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE BIENES DE

NATURALEZA RÚSTICA CON LINDEROS.

ANEXO 5: COPIA DE RECIBO DEL I.B.I.

ANEXO 6: COPIA DE CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA.

ANEXO 7: COPIA DE RECIBO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ANEXO 8: COPIA DE RECIBO DE AGUA POTABLE.

ANEXO 9: COPIA DE RECIBO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

ANEXO 10: COPIA DE SOLICITUD Y CERTIFICADO TÉCNICO APORTADO AL AYUNTAMIENTO DE

DOLORES PARA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA SITUACIÓN LEGAL DE LA

EDIFICACIÓN.

ANEXO 11: COPIA DEL INFORME EMITIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE DOLORES CON

PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE RESPECTO A LA SITUACIÓN LEGAL DE LA

EDIFICACIÓN.

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I.- MEMORIA

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1.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- ANTECEDENTES.

Doña. Margaret Burns Jones, encarga a Irene Simón Espinosa, la redacción del Proyecto Urbanístico necesario, según la legislación vigente, para la aprobación de la Declaración de Interés Comunitario para Instalaciones destinadas a Campo de Minigolf ubicadas en Paraje Escorredor según el Catastro de Rústica Término Municipal de Dolores (Alicante).

En la finca, objeto de este Proyecto Urbanístico, se ubica una vivienda unifamiliar que data según catastro del año 1.920 con construcciones anexas y zona de esparcimiento ajardinada, en el resto hay diferentes especies vegetales dispersas. Los terrenos tienen la clasificación urbanística de “No Urbanizable”, según Certificado de Compatibilidad Urbanística de 23 de Febrero de 2012, que se acompaña. 1.2.- OBJETO DEL PROYECTO.

El objeto del presente proyecto es describir las instalaciones y determinar las condiciones técnicas y urbanísticas necesarias para la implantación de un CAMPO DE MINIGOLF con aprovechamiento de las construcciones existentes para su uso como edificios de servicios en el desarrollo de la actividad y solicitar la Declaración de Interés Comunitario, conforme a lo prescrito en Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7329 de 31.07.2014).

Por lo tanto, este proyecto urbanístico se realiza al objeto de: Poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la actuación que se pretende implantar.

Solicitar la Declaración de Interés Comunitario de la actuación al Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Generalitat Valenciana.

Servir de documentación básica para la redacción de los proyectos específicos necesarios. 1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.

La actuación pretende compaginar actividades lúdico-deportivas y educativas conjuntamente con el respeto de los valores ambientales de la zona.

Dada la situación aislada de la finca y de la tranquilidad del lugar, la ubicación se considera idónea para

resaltar los valores y el encanto del medio natural de estas características, parámetros que no serían de interés a resaltar si se ubicase en suelo urbano.

Entre las actividades que se pretenden promocionar se encuentran: Dar a conocer al público general el deporte del minigolf. Crear un espacio de esparcimiento y de ocio. Promover la actividad física relacionada con el medio ambiente. Realizar actividades al aire libre. Fomentar el conocimiento y la práctica de este deporte. Ser un punto de unión para diferentes colectivos. Fomentar el compañerismo, el trabajo en equipo y la honestidad. El proyecto urbanístico consiste en realizar las instalaciones necesarias para la puesta en

funcionamiento de un campo de minigolf. Para ello se procederá a la adecuación de las construcciones existentes para el fin pretendido, sin ser necesaria la ampliación de las mismas, además se realizará el campo de minigolf de césped artificial respetando las especies vegetales existentes y se acondicionará una zona para aparcamientos.

A continuación se presentan unas fotografías donde se observa el estado actual de la parcela y los

distintos edificios existentes.

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Vista aérea de la parcela

Foto 1: Casa existente. Vista fachada Norte y Este. Foto 2: Casa existente. Vista fachada Oeste.

Foto 3: Casa existente. Desde el “Este” interior parcela Foto 4: Interior parcela

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F2 F3

F4

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El minigolf es un deporte que se realiza al aire libre en contacto con el medio ambiente, entretenido,

lleno de retos y diversión para el público de cualquier edad. Derivada del golf convencional; siendo la gran diferencia que éste posee que su práctica se hace en una escala mucho menor, tanto en área como en campo activo de juego. Por lo general, las reglas son las mismas, solo que el minigolf posee ciertas diferencias al momento de ejecutarlo y no hace falta tener conocimientos de golf ni un buen estado de forma para lograrlo.

El campo de minigolf se ha diseñado con 18 hoyos, sobre césped sintético con un recorrido con tiros de diferentes grados de dificultad donde hay distintos obstáculos y desniveles que impedirán que el jugador logre el objetivo al primer golpe, con el fin de hacer más atractivo el recorrido, que es obviamente más corto que un campo de golf de tamaño normal; los golpes son menos forzados y la técnica es diferente, debido a que al ser distancias menores, se requiere de una forma especial de golpear la pelota con el palo, para que ésta tome la dirección correcta hacia el hoyo, este juego pone a prueba el talento de sus jugadores.

Se puede practicar solo, en parejas o en grupos, los jugadores pagaran un precio por la entrada que será distinto dependiendo del tiempo de permanecía en el recorrido, número de personas, alquiler de palos y pelotas, etc., también pueden incluir unas lecciones cortas para aprender las reglas del minideporte y cómo jugarlo.

La oferta de servicios será variada, ofreciendo diferentes opciones en precios, horarios, comidas, bebidas, actividades, etc.., intentando con ello reclutar el mayor número de visitantes a las instalaciones creando un lugar agradable en contacto con la naturaleza, para ello además del campo de juego se dispondrá de una zona donde se ubicará el edificio de servicios (que constará de bar, cocina, vestuarios, aseos, duchas y oficinas), almacén necesario para el buen mantenimiento de las instalaciones, piscina y caseta de material deportivo y parking, el resto de terreno está ajardinado.

La edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad ya existen por lo que no será

necesario la construcción de nuevos edificios, únicamente se tendrán que adecuar los existentes al nuevo uso que se pretende. 1.4.- PROPIETARIO DE LOS TERRENOS. Nombre: MARGARET BURNS JONES

Pasaporte: 707762717

N.I.E.: X4196030-W

Domicilio: Vereda La Colegiala, nº 71, C.P. 03150, Dolores (Alicante) 1.5.- DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD. Nombre: MARGARET BURNS JONES

Pasaporte: 707762717

N.I.E.: X4196030-W

Domicilio: Vereda La Colegiala, nº 71, C.P. 03150, Dolores (Alicante) 1.6.- REDACTOR DEL PROYECTO. Nombre: IRENE SIMÓN ESPINOSA

D.N.I.: 74195949-L,

Titulación: Arquitecta

Colegiado nº: 11868 (COACV, Colegio Oficial de Arquitectos de la C. Valenciana)

Domicilio: C/ Mediterráneo, 12, 2º C, C.P. 03187, Los Montesinos (Alicante)

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C/ Mediterráneo, 12, 2ºC – 03187 – Los Montesinos (Alicante) – 653.72.00.68 /96.672.12.06 – [email protected]

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1.7.- NORMATIVA APLICABLE. Nuestro trabajo va a ajustarse a la satisfacción de los criterios procedimentales de obligado cumplimiento como no puede ser de otro modo, así seguiremos el articulado del soporte jurídico concretado con carácter básico en el siguiente corpus normativo: ÁMBITO ESTATAL Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/13). Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio

Ambiente. Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la

EIA. Real Decreto Legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de

28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE núm. 241, de 7 de octubre de 2000). Real Decreto Legislativo 2/2008, de junio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo. Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regula los procedimientos de determinación de las

emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de EIA. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del

Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Orden MAM/1498/2006, de 26 de abril, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas

determinadas especies de flora y cambian de categoría algunas especies de aves incluidas en el mismo. Orden MAM/1444/2006, de 9 de mayo, por la que se designa a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente como Autoridad Nacional del Sistema de Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera.

Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de enero de 2006, sobre inclusión de zonas húmedas en el convenio de Ramsar.

Corrección de errores de la Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General. Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación

pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro Nacional de Derechos de emisión.

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE de 9 de mayo de 2001, páginas 16607 a 16616).

Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, (BOE nº182 de 30/07/1988), modificado por el Real Decreto 952/1997,

de 20 de junio (BOE nº160 de 05/07/1997), y artículo 9 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE nº96 de 22/04/1998).

COMUNIDAD VALENCIANA Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la

Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7329 de 31.07.2014). Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental

de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas) (DOCV núm. 7676 de 11.12.2015).

Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7806 de 15.06.2016).

Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Ley 21/92, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992). Orden Ministerial del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre Protección del Ambiente

Atmosférico.

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PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

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Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 12/1989, de 3 de marzo de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

Decreto 162/1990, de 15 de octubre, Reglamento que desarrolla la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Orden Autonómica de 3/1/2005, establece el contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental en la Comunidad Valenciana.

Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo.

1.8.- EMPLAZAMIENTO.

La parcela objeto del Proyecto Urbanístico se encuentra localizada en el municipio de Dolores (Alicante), ubicada en Paraje Escorredor según el Catastro de Rústica de dicho Término.

Imagen.Fotografía aérea de la zona. 1.9.- IDENTIFICACIÓN-DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN LA QUE SE REALIZARÁ LA ACTUACIÓN.

La finca donde se pretende realizar la actuación se encuentra localizada en el municipio de Dolores (Alicante), en concreto en la parcela catastral 78, del polígono 5, de dicho Término Municipal. A continuación se muestra la ficha catastral de la parcela, así como foto aérea de la misma, su identificación catastral y registral.

Imagen. Características de la parcela 78 del polígono 5 del catastro.

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PROYECTO URBANÍSTICO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO

PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

C/ Mediterráneo, 12, 2ºC – 03187 – Los Montesinos (Alicante) – 653.72.00.68 /96.672.12.06 – [email protected]

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Imagen. Ficha catastral. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA

CATASTRAL Referencia Catastral: 03064A005000780000HD respecto a la finca y 0023011XH9250N0001BB

respecto a la edificación existente Polígono y Parcela: Polígono 5, Parcela 78 Superficie Catastral: 8.561 m2 Clasificación: Suelo no urbanizable Linderos: Norte: 03064A005090200000HH Ministerio de Agricultura, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente. Sur: 03064A005090040000HK Ayuntamiento de Dolores. Este: 03064A005000820000HX Juan Navarro Conesa. Oeste: 03064A00500077— Comunidad de Propietarios.

La actividad ocupa la totalidad de la parcela debido a que para el desarrollo de la misma se necesita

mucha superficie al aire libre. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA

REGISTRAL Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Dolores. Tomo 1.704, Libro 147, Folio 197,

Finca nº 4.155. Descripción: RÚSTICA.- Tierra huerta. En Dolores, Paraje Escorredor. Riego Azarbe

Mayayo. Con casa habitación. Superficie: 9.503 m2 Linderos: Norte: Regadera de su riego.

Sur: Azarbeta de avenamiento. Este: Juan Navarro Conesa. Oeste: Herederos de Manuel Saura Marín.

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PROYECTO URBANÍSTICO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO

PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

C/ Mediterráneo, 12, 2ºC – 03187 – Los Montesinos (Alicante) – 653.72.00.68 /96.672.12.06 – [email protected]

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2.- MEMORIA INFORMATIVA. 2.1.- EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD.

La parcela afectada por el Proyecto Urbanístico se encuentra localizada en el Término Municipal de Dolores, en concreto en la parcela catastral 78, del polígono 5 del Término Municipal.

Parcelario catastral y vuelo PNOA

2.2.- DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA.

Los terrenos objeto de la actuación se encuentran situados en la Vereda la Colegiala, en el Paraje “El Escorredor”, siendo su superficie en escritura de 9.503 m2 , y catastral de 8.561 m² , siendo la superficie catastral sobre la que se solicita la Declaración de Interés Comunitario por ser más restrictiva.

La parcela posee una orografía prácticamente llana, de forma sensiblemente rectangular, es de regadío con riego del sindicato General de Aguas de Dolores.

En la actualidad, la finca está conformada por una zona delimitada en la que se encuentran las

edificaciones con espacios ajardinados y otra zona que, es donde se proyecta el campo de minigolf, que posee de modo aislado distintos ejemplares de especies vegetales tales como palmeras, olivos, adelfas, etc.

2.3.- DESCRIPCIÓN DE ACCESOS.

La finca está bien comunicada, tiene acceso desde la carretera CV-859 de Dolores a San Fulgencio (P.K. 2 aprox.), a través de un camino asfaltado denominado “Vereda de la Colegiala”.

F. REG.: 4.155

DIC

CV-859

VEREDA LA COLEGIALA

CRUCE

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PROYECTO URBANÍSTICO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO

PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

C/ Mediterráneo, 12, 2ºC – 03187 – Los Montesinos (Alicante) – 653.72.00.68 /96.672.12.06 – [email protected]

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Recientemente, dada la existencia justo en frente del cruce con la vereda La Colegiala de una empresa

agroalimentaria con gran movimiento de vehículos, sobre este cruce se han realizado obras de adecuación para la mejora en la seguridad del tráfico y circulación de vehículos con la creación de carriles centrales de salida e incorporación a la CV-859 en ambos sentidos, así como la ampliación de los radios de giro de acceso y salida por la vereda La Colegiala y colocación de protecciones metálicas laterales (biondas) que eviten caida de vehículos a la acequia que discurre paralela a la CV-859.

Vista ampliada del cruce antes de su reforma En las siguientes fotografías se muestra la situación del cruce antes y después de las obras realizadas.

ESTADO ANTERIOR

Vista desde CV-859. Entrada a camino de la Colegiala

A DOLORES

HORTOFRUTICOLA 3 PUENTES

CRUCE

A SAN FULGENCIO

A LA DIC

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ESTADO ACTUAL TRAS ADECUACIÓN DE ACCESOS

Vista desde CV-859. Entradas a camino de La Colegiala

ESTADO ACTUAL TRAS ADECUACIÓN DE ACCESOS

Vista accesos desde camino de La Colegiala a CV-859

Desde San Fulgencio

Desde Dolores

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PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

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2.4.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES, EDIFICIOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

2.4.1.- PLANTA DEL PROYECTO.

Como ya se ha comentado en el punto 1.3 de la memoria, no será necesaria ninguna construcción de

nueva planta. Únicamente se llevará a cabo la readaptación de las construcciones ya existentes para destinarlas

al uso que se les asigna en el presente proyecto.

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PARA IMPLANTACIÓN DE CAMPO DE MINIGOLF.

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2.4.2.- CUADRO DE SUPERFICIES.

Conforme al plano de planta del proyecto para el desarrollo de la actividad planteada, la distribución de superficies quedará conforme al siguiente cuadro:

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2.4.3.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

La parcela donde se pretende la realización del proyecto urbanístico cuenta con suministro de agua y

energía eléctrica.

2.4.4.- EDIFICACIONES EXISTENTES. EDIFICIO DE SERVICIOS (antigüa vivienda)

FOTO FACHADAS:

Fachada Sur: Vista desde interior parcela

Fachada Norte: Vista desde vereda La Colegiala

PLANO DE PLANTA CUADRO DE SUPERFICIES

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Y DISTRIBUCIÓN INTERIOR Edificación en planta baja, aislada que data según catastro del año 1.920. Realizada a base de muros de carga y cerramientos de piedra, con cubierta a dos aguas terminada en teja valenciana. Las dependencias actuales son las normales de una vivienda es decir, salón, cocina, dos habitaciones y baño, las cuales se modificaran para adaptarlas al fin pretendido y cumplir la normativa, lo que conllevará realizar obras en su interior, quedando la distribución como se refleja en este cuadro.

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ALMACÉN 1:APEROS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

FOTO FACHADAS:

Fachada Sur: Vista desde interior parcela

Fachada Oeste: Vista desde interior parcela

PLANO DE PLANTA CUADRO DE SUPERFICIES

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Edificación de una sola planta diafana con porche, aislada que data según catastro del año 1.920. Realizada a base de muros de carga, pilares y arcos, con cubierta a dos aguas terminada en teja valenciana. Las dependencias actuales complementan los usos de la vivienda con zonas de almacenaje de enseres o aperos para el mantenimiento del terreno.

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ALMACÉN 2: MATERIAL DEPORTIVO

FOTO FACHADAS:

Fachada Norte y Oeste: Vista desde interior parcela

Fachada Norte: Vista desde interior parcela

PLANO DE PLANTA CUADRO DE SUPERFICIES

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Caseta prefabricada de madera sobre zapata corrida de hormigón armado, ejecutada mediante perfilería de madera con pilares, dinteles de pórtico y vigas de clase resistente C-24 de diferentes escuadrías. Suelo formado por entramado de vigas de madera y cubierta inclinada a dos aguas de teja asfáltica, sobre doble tablero de madera con viguetas de madera y aislamiento de lana de roca ignifuga entre los diferentes elementos.

2.4.5.- EDIFICACIONES DE NUEVA PLANTA. No se tiene previsto la construcción de nuevas edificaciones. 2.4.6.- INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS. DEPÓSITO ESTANCO PARA ACUMULACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Se prevé la instalación de 1 depósito estanco enterrado de 20.000 l que se ubicará en la zona de aparcamientos. Su ubicación exacta queda reflejada en los planos adjuntos. Se ha estimado una generación de aguas residuales entorno a los 0,02 m³/persona y suponiendo una afluencia diaria de unas 50 personas y que todas ellas generaran este volumen de residuales, hablaríamos de unos efluentes de 1 m³/día que multiplicado por un coeficiente corrector estimado en 0,65 (ya que no todos los visitantes generaran aguas residuales), estaríamos hablando de unos efluentes de 0,65 m³/día.

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Estas aguas residuales se recogerán en el depósito y cuando esté lleno se procederá al vaciado por empresa gestora autorizada, la frecuencia de vaciado dependerá del número visitantes, así como el tiempo que permanezcan utilizando las instalaciones. Pero según las estimaciones realizadas el vaciado se realizará una vez al mes.

Figura: Datos técnicos depósito estanco tipo.

2.5.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

La finca registral en donde se pretende la actuación está clasificada según el P.G.O.U. de Dolores como:

- Sulo No Urbanizable Común-NUC

Encaje F. Registral nº 4.155 sobre Plano del P.G.O.U. de Dolores. La Normativa del Suelo no Urbanizable Común se recoge en el CAPÍTULO VII del PGOU de Dolores y

que extractado se resume a continuación:

PARCELA D.I.C.

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CAPITULO VII: SUELO NO URBANIZABLE SECCION PRIMERA: CONCEPTO Y CATEGORIAS ARTÍCULO 127: CONCEPTO El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable los terrenos que por sus valores ecológicos, naturales, paisajísticos, culturales o agrícolas, o por exigencias de limitación al crecimiento urbano, deben ser protegidos con medidas que eviten su degradación y fomenten el mayor aprovechamiento de sus condiciones naturales. El Suelo No Urbanizable se ha clasificado respetando los dispuestos en la Ley 4/1992 de la Generalitat Valenciana, de Suelo No Urbanizable, por contar con los requisitos o características establecidas en el Art. 1 de dicho Texto Legal. Asimismo y por exclusión, se clasificarán como Suelo No Urbanizable los terrenos que no estén incluidos en las restantes clases de suelo (Urbano o Urbanizable).

ARTÍCULO 128: CATEGORÍAS Se establecen dos categorías de Suelo No Urbanizable:

- Suelo No Urbanizable de especial protección. - Suelo No Urbanizable común.

A) Se califica como Suelo No Urbanizable de especial protección a aquellas partes del territorio que,

debido a sus características paisajísticas y de calidad ambiental, o a su valor cultural, historico-artístico y arqueológico, o a la necesidad de protección del Dominio Público Hidráulico, requieren una normativa especial que permita su conservación y mejora. Esta normativa en ningún caso es incompatible con los usos agrícolas o ganaderos tradicionalmente existentes. Las diferentes razones que determinan la necesidad de una especial protección, configuran los distintos tipos de Suelo No Urbanizable de especial protección:

- De especial protección del paisaje y del medio natural, zonas húmedas (clave 31). - De especial protección de Dominio Público Hidraulico (clave 32).

B) Se califica como Suelo No Urbanizable Común, por exclusión, aquellas partes del Suelo No Urbanizable

no integradas en ninguno de los regímenes de especial protección citados anteriormente. SECCION TERCERA: REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE COMUN ARTÍCULO 132: GENERALIDADES Además de las obras e instalaciones requeridas por las instalaciones y los servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en suelo no urbanizable, conforme a las prescripciones y tramitación establecidas en el artículo 7 de la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana sobre Suelo no urbanizable, se permitirán los siguientes usos y aprovechamientos, previa licencia urbanística, al amparo del presente Plan General de Ordenación Urbana:

a) Vivienda aislada y unifamiliar que no contribuya a la formación de núcleo urbano. b) Almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal. c) Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética, tales como

invernaderos, viveros, granjas y similares. d) Explotación de canteras o extracción de áridos o tierras. e) Actividades de servicios vinculados funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación

sectorial de estas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante. El otorgamiento de licencia municipal para la realización de cualquiera de las anteriores actividades requerirá LA AUTORIZACION PREVIA por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme a las especificaciones del artículo 8 de la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana sobre Suelo no Urbanizable.

Mediante la DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO por la Generalitat Valenciana, previa licencia urbanística, se permiten las siguientes construcciones y usos o aprovechamientos.

a) Actividades mineras y extractivas (excepto la explotación de canteras o extracción de áridos o tierras). b) Actividades industriales y productivas. c) Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y terciarias. d) Actividades terciarias e industriales de especial importancia, en las condiciones reguladas por el artículo

20 de la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana sobre Suelo no urbanizable.

Con carácter general será de aplicación la siguiente normativa de protección del Suelo No Urbanizable Común:

a) La tala de árboles precisa licencia municipal. Caso de ser concedida, si se trata de especies forestales el concesionario de la licencia deberá reponer al menos cinco ejemplares del mismo tipo por cada uno talado, en las condiciones que fije la licencia.

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b) Se prohíbe la utilización del fuego para la incineración de residuos y rastrojos agrícolas a una distancia

inferior a 15 metros de las masas arbustivas y arbóreas. En el cómputo de esta distancia no se incluirán las especies de árboles de cultivo agrícola (tales como olivos, almendros, algarrobos, granados y demás árboles frutales). En todo caso, entre los meses de julio y septiembre no se podrá utilizar el fuego a una distancia de 50 metros de las masas arbustivas y arbóreas antes comentadas.

c) Se prohíben los vertidos y la quema de cualquier tipo de residuos urbanos o industriales excepto aquellos autorizados expresamente por el Ayuntamiento y perfectamente delimitados donde no sean previsibles graves impactos ambientales.

d) Se prohíben los desmontes y la apertura de caminos, excepto los realizados para los servicios generales y las actividades agrícolas y extractivas, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. Se consideran desmontes los movimientos de tierras que causen desniveles superiores a un metro.

e) Los movimientos de tierras que supongan una variación del perfil originario del terreno en más de un metro o afecten una superficie superior a 500 m² estarán sujetas a licencia municipal.

f) Se prohíbe la utilización de productos fitosanitarios no autorizados por la legislación específica y, de los admitidos, fuera de los períodos señalados para su aplicación.

g) Las acampadas deberán contar con el permiso del propietario del terreno, y deberán realizarse en lugares establecidos para dicha finalidad.

h) La edificación se realizará con materiales acordes con el medio agrícola y forestal. Queda prohibida la utilización de materiales discordantes con el mismo, como son las cubiertas metálicas y la fábrica de bloques sin revocar.

i) Respecto a la protección frente a los riesgos naturales, se velará por el cumplimiento de la actual normativa sismorresistente (NCSE-94) a la hora de otorgar las licencias de actividad, y se prohibirá la construcción de sótanos en cualquier edificación salvo que se realicen estudios por parte de técnicos competentes que aseguren la ausencia de riesgos de inundación en la actividad propuesta.

j) Dado que el municipio se encuentra en una zona de riesgo de inundación según el PATRICOVA, las edificaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones según el art. 27 de la citada Normativa:

a) Las edificaciones de una planta que se realicen deberán contar con cubierta o azotea accesible desde su interior mediante escalera.

b) La disposición de las nuevas edificaciones se realizara de forma que se orienten en el sentido del flujo desbordado.

c) El forjado correspondiente a la planta baja se situara por encima de la rasante del vial o camino circundante.

ARTÍCULO 134: USOS QUE REQUIEREN DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO

1. Actividades industriales y productivas

1.1.- La realización de construcciones destinadas a actividades industriales o productivas requiere la DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO de las mismas y la consiguiente atribución y definición del uso y aprovechamiento urbanístico de los terrenos, que se interesará de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, acompañando a la solicitud los documentos a los que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 4/92 de la Generalidad Valenciana sobre suelo no urbanizable.

1.2.- Sólo se podrá admitir solicitudes para terrenos que disten más de 5 km de suelo con calificación

urbanística apta para albergar la industria propuesta y que cuenten con informe municipal favorable. Además deberán referirse a alguna de las siguientes actividades: a) Industria de baja rentabilidad por unidad de superficie, que precise dedicar gran parte de ésta

a depósito, almacenamiento o secado de mercancías al aire libre, en recinto que, en todo caso deberá cercarse adecuadamente, y como regla general con pantalla vegetal.

b) Industrias calificadas que por exigencia de la normativa que las regule deban alojarse alejadas de zonas residenciales o urbanas.

c) Industrias de transformación y comercialización de productos del sector primario, que convenga emplazar cerca del origen de la materia prima. En el caso de producción ganadera, deberán ubicarse a una distancia superior a 500 metros del suelo urbano o urbanizable del Núcleo Central cuando el mismo se encuentre ejecutado, o de 300 metros si no se encuentra ejecutado.

1.3.- Se establecen las siguientes condiciones generales edificatorias:

- Parcela mínima 5.000 m² - Ocupación 20%. - Edificabilidad 0,2 m²/m² - Altura máxima 7 metros. Se exceptuarán aquellas instalaciones que por su propia naturaleza

precisen una altura superior, tales como chimeneas, silos, etc. - Número de plantas: 2 - Retranqueos: A todos los linderos 15 metros.

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2. Actividades turísticas, recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento y terciarias en general

2.1.- La realización de construcciones e instalaciones de todo tipo destinadas a actividades turísticas,

deportivas, de ocio y esparcimiento o terciarias requerirá su DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO y la consiguiente atribución y definición del correspondiente uso y aprovechamiento, que se interesará de la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante solicitud acompañada por los documentos a los que se refiere el artículo 19.1 de la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana sobre suelo no urbanizable.

2.2.- Sólo se admitirán, con el cumplimiento de las condiciones edificatorias que se fijan para cada

caso, las solicitudes que se refieran a:

A) Establecimientos hoteleros y asimilados cuando se acredite la inexistencia, en un radio de cinco kilómetros alrededor del emplazamiento previsto de suelo clasificado como urbano o urbanizable con calificación idónea para ese uso y además la concurrencia de alguna de estas circunstancias.

- Conveniencia de la situación aislada del establecimiento, por razón de las características del servicio de disfrute del medio natural y del paisaje que pretenda prestar.

- Oportunidad de su situación a partir de la línea de edificación de carreteras, para la prestación de servicio a los usuarios de las mismas, con justificación de las instalaciones y los servicios previstos en las necesidades objetivas del tráfico rodado y de su compatibilidad con la ordenación sectorial de la carretera de que se trate.

- Las condiciones edificatorias serán las siguientes:

- Parcela mínima: 5.000 m². - Altura máxima: 7 m. - Número de plantas: 2 - Ocupación: 20% - Edificabilidad: 0,2 m²/m². - Distancia a todos los linderos: 10 m.

B) Centros recreativos, deportivos y de ocio, cuando se acredite suficientemente la

procedencia de su implantación en suelo no urbanizable por razones técnicas o por las molestias generadas por su actividad, que los hagan compatibles con el uso residencial dominante en suelo urbano o aconsejen su ubicación aislada.

Las condiciones edificatorias serán las siguientes: - Parcela mínima: 5.000 m². - Altura máxima: 7 m. - Número de plantas: 2 - Ocupación: 5% - Edificabilidad: 0,05 m²/m². - Distancia a todos los linderos: 15 m.

C) Campamentos de turismo e instalaciones similares o equivalentes de carácter turístico que

cumplan los requisitos que les imponga su legislación específica y no propicien, por sus características y emplazamiento, la formación de núcleos de población

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3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. 3.1.- JUSTIFICACIÓN DE QUE LA ACTUACIÓN CUMPLE LOS REQUISITOS QUE LE IMPONE SU

REGULACIÓN ESPECÍFICA Y NO PROPICIA, POR SUS CARACTERÍSTICAS Y EMPLAZAMIENTO, LA FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN O DE CARACTERÍSTICAS URBANA.

La actividad que se pretende desarrollar en la parcela, cumple con la regulación específica que es de aplicación, no siendo su ubicación, un condicionante para el cumplimiento de la legislación que le es de aplicación referente a las siguientes fases de desarrollo: En fase de construcción y/o remodelación: Código Técnico De La Edificación: Real Decreto 314/2006, de 17-marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-

MAR-2006. Modificación del real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico De La Edificación Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007.Corrección de errores y erratas: 25-ENE-2008.

Reglamento Electrotécnico Para Baja Tensión. "REBT" RD 842/2002 de 2 de Agosto de 2002 y Guías Técnicas de aplicación al reglamento electrotécnico de baja tensión.

Normas Particulares Para Las Instalaciones De Enlace (IBERDROLA). En fase de actividad: Durante el desarrollo de la actividad, el desarrollo de la misma le será de aplicación la legislación: Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la

Comunitat Valenciana. DECRETO 21/2016, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de

espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017. DECRETO 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios

aplicables a las piscinas de uso público Dada la implantación de la actividad en una parcela aislada y en la que no se va a realizar ningún tipo de nueva construcción, quedando la configuración de la misma exactamente igual que en la actualidad conlleva de forma implícita que no habrá formación de núcleo urbano dadas las características ya descritas de la misma. 3.2.- JUSTIFICACIÓN DE QUE LA ACTUACIÓN CUMPLE CON LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS

(SUPERFICIE MÍNIMA DE PARCELA, OCUPACIÓN, DISTANCIAS, ETC.), PREVISTAS EN LA LOTUP, EN LOS ARTÍCULOS 197 Y CONCORDANTES, Y EN EL VIGENTE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL.

CUMPLIMIENTO SEGÚN LOTUP.

La actuación objeto del presente proyecto técnico cumple con el apartado del Art.197 de la LEY 5/2014,

de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana que establece que la zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus características y con carácter excepcional, “f) Actividades terciarias o de servicios. Sólo puede autorizarse la implantación de las siguientes actividades: 2º Centros recreativos, deportivos, de ocio, así como instalaciones de empresas dedicadas al turismo activo y de aventura, cuando se acredite suficientemente la procedencia de su implantación en el medio rural, por estar relacionados con las características del entorno natural o requerir grandes superficies de suelo no edificado para su desarrollo, y siempre que colaboren a la sostenibilidad y al mantenimiento del medio rural no afectado directamente por la actuación.”.

La parcela exigible para las actuaciones terciarias o de servicios en el medio rural será al menos de media hectárea de perímetro ininterrumpido, debiendo quedar el cincuenta por cien de la misma libre de construcción o edificación. Este porcentaje no será de aplicación a los campamentos de turismo, a los centros recreativos, deportivos o de ocio o a las actividades de almacenamiento de vehículos y maquinaria pesada que, por sus características, requieran ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificación.

Dado que la actividad consiste en un campo de minigolf, le es aplicable este apartado del Art. 197.de la LOTUP.

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CUMPLIMIENTO SEGÚN PGOU DOLORES.

La actuación objeto del presente proyecto técnico cumple con el Artículo134 del PGOU de Dolores “Usos Que Requieren Declaración De Interés Comunitario”, apartado 2; Actividades turísticas, recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento y terciarias en general, punto 2.2.- Sólo se admitirán, con el cumplimiento de las condiciones edificatorias que se fijan para cada caso, las solicitudes que se refieran a:

B) Centros recreativos, deportivos y de ocio, cuando se acredite suficientemente la procedencia de su

implantación en suelo no urbanizable por razones técnicas o por las molestias generadas por su actividad, que los hagan compatibles con el uso residencial dominante en suelo urbano o aconsejen su ubicación aislada.

Las condiciones edificatorias serán las siguientes:

- Parcela mínima: 5.000 m². - Altura máxima: 7 m. - Número de plantas: 2 - Ocupación: 5% - Edificabilidad: 0,05 m²/m².

Al tratarse de edificaciones existentes antiguas, se cuenta con la aprobación para el cambio de

uso de las mismas. Con pronunciamiento favorable respecto a la situación legal de la edificación, Informe emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Dolores y que se adjunta en el anexo nº 11 del presente proyecto. 3.2.1.- JUSTIFICACIÓN DE SUPERFICIES. CUADRO DE SUPERFICIES Y PORCENTAJES DE OCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Superficie ocupada Porcentajes ocupación SUPREFICIE PARCELA: 8.561,00 m² EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EDIFICACIONES Edificio servicios: 143,27 m² Almacén 1: 33,00 m² Almacén 2: 10,76 m²

187,03 m2 2,18 %

TERRAZA 112,67 m² 1,32 % PISCINA 24,00 m² 0,28 % ZONA AJARDINADA 920,41 m² 10,75 % PARKING Y ACCESOS 447,84 m² 5,23 % CAMPO DE MINIGOLF HOYOS 622,56 m² 7,27 % ESTANQUE 283,40 m² 3,31 % PLANTACIÓN ARBOREA Y ARBUSTIVA 5.963,09 m² 69,65 % TOTALES 8.561,00 m² 100,00 %

PARAMETROS URBANISTICOS EDIFICACIONES, CUMPLIMIENTO PGOU DE DOLORES.

Proyecto PGOU Dolores Parcela mínima 8.561 m2 5.000 m2 Cumple Altura máxima 4,00-5,00 7 m Cumple Número de plantas 1 2 Cumple Ocupación máxima edificios; Edificio servicios: 143,27 m² Almacén 1: 33,00 m² Almacén 2: 10,76 m²

2,18 % 5 % Cumple

Edificabilidad máxima 0,02 m2/m2 0,05 m2/m2 Cumple

Retranqueo a linderos Informe Ayto. Anexo 10. 15 m -

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3.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN PROPUESTA.

3.3.1.- JUSTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.

La localización está determinada por factores favorables como: • Disponibilidad de terreno. • Buenas vías de comunicación que favorecen la afluencia de público de los núcleos urbanos cercanos,

así como de las diferentes urbanizaciones que se encuentran en un radio de unos 5 Km. • La presencia de servicios básicos que son necesarios para el desarrollo de la actividad. • Entorno propicio y atractivo para el desarrollo de un deporte al aire libre en contacto con la naturaleza

y disfrute del medio natural. 3.3.2.- DISTANCIAS A SUELOS URBANOS O URBANIZABLES.

La ubicación propuesta se encuentra en un entorno en el que existen núcleos de población, los cuales distan de la parcela (en línea recta):

• Municipio de Dolores: 1,50 km. • Municipio de Daya Nueva: 2,10 km. • Municipio de San Fulgencio: 2,70 km. • Urbanizaciones residenciales; 5 Km.

3.3.3.- INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE O LA RECUPERACION DE LAS

ZONAS. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL TERRITORIO.

La actividad va a incidir de una forma favorable en cuanto al desarrollo sostenible y recuperación de la zona de influencia en base a los siguientes aspectos:

• Conservación de la Naturaleza; Su diseño a base de arbolado autóctono va a proveer unas condiciones de hábitat para la fauna, especialmente a las aves e insectos. Es un hecho comprobado que la presencia de muchas especies está decayendo en su ubicación natural como consecuencia de la pérdida o degradación de su hábitat natural, la presión que ejerce la agricultura intensiva y los efectos de los pesticidas. En este aspecto el campo de minigolf puede contribuir a la conservación de la biodiversidad.

• Conservación del paisaje y herencia cultural; En nuestro caso, se trata de una actividad al aire libre en la que no se necesita la construcción de nuevos edificios y/o infraestructuras, bastando con las ya existentes, las cuales se encuentran totalmente integradas en el paisaje actual. En otro sentido, la actividad permitirá la conservación de la antigua edificación, preservando así nuestra herencia arquitectónica y cultural.

• Conservación y ahorro de los recursos hídricos Al disponerse de calles y hoyos de césped artificial, junto con el plantado de especies autóctonas, las necesidades de agua para riego de la parcela se reducirá bastante respecto a las necesidades hídricas en un cultivo intensivo, lo que supondrá un ahorro de agua por no ser tan necesario el riego.

• Control de contaminación; Al no dedicarse la parcela al cultivo intensivo y fomentando el uso seguro y racional de productos, se reducirá el uso de fertilizantes y fitosanitarios. De este modo se reducirán los riesgos potenciales de la contaminación, influyendo positivamente en la protección.

• Educación y concienciación ambiental; Se trata de una actividad deportiva al aire libre, que va a permitir dar a conocer e interactuar con el medio natural circundante. Este conocimiento del entorno gracias a la actividad planteada llegará a mucha más gente que no está relacionada con el mundo de la agricultura. De esta manera, la práctica del golf puede presentarse como catalizador para que el público en general conozca de primera mano el medio natural y su problemática.

3.3.4.- CERCANIA DE LA ACTIVIDAD A LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS YA EXISTENTES.

La ubicación propuesta para la actividad se encuentra en una zona con gran variedad de conexiones con las infraestructuras existentes y que le dota a la actividad con una gran diversidad de comunicaciones hacia diferentes zonas del ámbito territorial.

La primera vía de comunicación que se encuentra al pie de la parcela es la vereda o camino de La

Colegiala que se encuentra asfaltada y que conecta a través de un cruce, actualmente remodelado, con la carretera CV-859, la cual permitirá las siguientes conexiones:

• Desde la CV-859 dirección a San Fulgencio:

• Conexión con la CV-862 a Daya Nueva. • Conexión con la CV-860 a Elche. • Conexión con la N-332.

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• Desde la CV-859 dirección a Dolores:

• Conexión con la CV-855 a Almoradi. • Conexión con la AP-7.

3.3.5.- CONTRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD A MEJORAR LOS NIVELES DE OCUPACIÓN LABORAL DE LA

ZONA.

La implantación de la actividad conllevaría la creación de entre 2 y 4 puestos de trabajos directos, correspondientes al personal de trabajo en las propias instalaciones. Al mismo tiempo, la incidencia de la actividad en los puestos de trabajo en el entorno, es estima de 5 a 10 puestos de trabajo de forma indirecta, principalmente relacionados con el sector agrario y de servicios, debido a la demanda de materia prima, productos y labores para mantenimiento de jardines y masa arbórea y suministros para restauración que la actividad puede llegar a producir en el entorno. 3.3.6.-PARÁMETROS PARA LA JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LA NECESIDAD DE

EMPLAZAMIENTO EN SUELO RURAL.

Los parámetros que justifican la necesidad de ubicación de la actividad en el suelo rural propuesto, son:

1. Que el promotor es dueño de los terrenos donde se pretende la actuación. De no ser así, la viabilidad económica del proyecto y su rentabilidad se vería cuestionada por tener que comprar o en el mejor de los casos arrendar un terreno distinto.

2. Dada la situación de la parcela y del uso agrícola tradicional de la zona que se ha venido desarrollando sobre la misma, la ubicación se considera idónea para la implantación de la actividad solicitada, ya que básicamente la parcela no se verá gravemente modificada en cuanto a su uso. Seguirá estando plantada de árboles y entre ellos las pequeñas calles artificiales del minigolf.

3. La actividad se desarrollaría en un entorno que es propicio para resaltar los valores y el encanto del medio natural, parámetros que no serían de interés a resaltar si se ubicase en suelo urbano o industrial.

4. La parcela sobre la que se solicita la D.I.C. está cercana a las redes de infraestructuras ya existentes y además cumpliría con las líneas de un desarrollo sostenible ya que sería respetuoso con el medio ambiente, al ser un desarrollo equilibrado que satisface las necesidades del presente pero no pone en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

3.3.7.- DESCRIPCIÓN SOBRE EL ENTORNO DE UN RADIO DE DOS KILÓMETROS ALREDEDOR DE LA

ACTIVIDAD, INCLUYENDO LAS EDIFICACIONES EXISTENTES, CUENTEN O NO CON LICENCIA MUNICIPAL.

El suelo del entorno en el que se ubica la actividad es principalmente suelo rustico destinado

principalmente al cultivo de cítricos y hortícolas, en el que existen pequeños núcleos urbanos diseminados fruto de agrupaciones de viviendas rusticas, principalmente asociadas a las actividades agrícolas de las parcelas en las que se ubican, Dichos núcleos se ubican principalmente en el entorno de las veredas que discurren por la zona.

Dentro del radio de 2 km, que rodea a la ubicación propuesta para la actividad, no existen núcleos urbanos de entidad, quedando parte del núcleo de Dolores dentro del mismo y al límite de dicho radio el núcleo urbano de Daya Nueva.

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Figura: Configuración del entorno en un radio de 2 Km 3.4.- JUSTIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS, GESTIÓN DE AGUAS Y RESIDUOS.

3.4.1.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. La parcela cuenta con suministro de agua potable, proporcionado por la empresa “Acciona Agua y Servicios”. En el anexo nº 8 se aporta copia del recibo de la empresa suministradora. 3.4.2.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Se ha estimado una generación de aguas residuales entorno a los 0,02 m³/persona y día y suponiendo una afluencia diaria de unas 50 personas y que todas ellas generaran este volumen de residuales, hablaríamos de unos efluentes de 1 m³/día que multiplicado por un coeficiente corrector estimado en 0,65 (ya que no todos los visitantes generaran aguas residuales), estaríamos hablando de unos efluentes de 0,65 m³/día. Se plantea la instalación de un depósito estanco enterrado con una capacidad de 20.000 litros, que será vaciado periódicamente por un gestor autorizado al menos una vez al mes. 3.4.3.- RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS. Los residuos orgánicos procedentes de la actividad, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tienen la consideración de residuos urbanos. Por tanto, en virtud de la citada ley, es el municipio quien tiene las competencias para la gestión de los residuos generados, los cuales serán almacenados en contenedores, para su retirada por los servicios municipales. Este hecho se puede comprobar con la copia del recibo de recogida de residuos sólidos expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Dolores, adjunto en el anexo nº 9 de este proyecto. 3.4.4.- SUMINISTRO ELÉCTRICO. La parcela cuenta con suministro de energía eléctrica, proporcionado por la empresa “Iberdrola”. En el anexo nº 7 se aporta copia del recibo de la empresa suministradora. 3.5.- JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LOS INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD.

El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica.

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El "desarrollo verde" generalmente es diferenciado del desarrollo sostenible en que el desarrollo verde puede ser visto en el sentido de dar prioridad a lo que algunos pueden considerar "sostenibilidad ambiental" sobre la "sostenibilidad económica y cultural". Sin embargo, el enfoque del "desarrollo verde" puede pretender objetivos a largo plazo inalcanzables Por ejemplo, una planta de tratamiento de última tecnología con gastos de mantenimiento sumamente altos no puede ser sostenible en las regiones del mundo con menos recursos financieros. Una planta de última tecnología "respetuosa con el medio ambiente" con altos gastos de operación es menos sostenible que una planta rudimentaria, incluso si es más eficaz desde un punto de vista ambiental. Algunas investigaciones parten de esta definición para argumentar que el medio ambiente es una combinación de naturaleza y cultura.

El sitio "Desarrollo sostenible en un mundo diverso" trabaja en esta dirección integrando capacidades multidisciplinarias e interpretando la diversidad cultural como un elemento clave de una nueva estrategia para el desarrollo sostenible.

Por lo tanto partiendo de estas definiciones, sobre sostenibilidad, e interrelacionando los tres elementos, ecología, social y económico, vamos a indicar la sostenibilidad de este proyecto.

Y lo primero que tenemos que argumentar, es la nula incidencia de la actividad en el desarrollo natural de las zonas perimetrales, e incluso como se justifica cumplimos perfectamente en dejar al menos el 50% del terreno de la parcela, con el suelo en su estado natural y con vegetación, todos estos datos se argumentan en el Estudio Paisajístico, presentado junto a este Proyecto.

En segundo término, este proyecto tiene un indiscutible carácter social, contribuyendo a que multitud

de personas tengan acceso a unas instalaciones lúdico-deportivas-educativas. Partimos, como se refleja en la introducción de una iniciativa particular, movida e inducida por el

deporte, la enseñanza, así como su intercomunicación con la naturaleza, lo que hace una mezcla deporte-educación-naturaleza, vinculada al ejercicio físico en un entorno envidiable.

Se piensan desarrollar distintas actividades e intentando abarcar, en función de la disponibilidad de

colectivos, distintos horarios, etc. Existe un gran abanico de público potencial, que va desde niños, adolescentes, jóvenes, adultos y

colectivos determinados, que tendrán cabida en las instalaciones. Se estudiarán actividades para las horas menos punteras para aquellos colectivos que no trabajan y/o

tienen un horario más flexible. Estos colectivos pueden ser, escolares, tercera edad, desempleados y amas de casa.

Y en tercer lugar, el aspecto económico del proyecto, es tan importante como los anteriores por la contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación en la zona. Por la creación de puestos de trabajo directos en las instalaciones (personal de mantenimiento y limpieza, etc), como indirectos por los diversos colectivos (suministros agrícolas, hosteleros, conductores, etc).

Por lo tanto, en resumen queda justificada la especial racionalidad de utilización del territorio y su

índice de sostenibilidad ecológico, social y económico. En otro sentido, la actividad a desarrollar, priorizará el desarrollo sostenible en los siguientes puntos:

• Desarrollo diario de la actividad. Compromiso de ampliar los criterios de sostenibilidad propios de la actividad.

• Economía local, agentes de interés y consumidores. Compromiso de contribución a la economía local y de comunicación proactiva con los agentes de interés y consumidores.

• Trabajadores. Compromiso de mejora en la consideración de los trabajadores.

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• Gestión en materia de huellas ambientales. Compromiso de tener conocimiento del impacto ambiental de la actividad y productos utilizados con el fin de establecer reducciones en el marco de su gestión.

• Gestión de la energía. Compromiso por el establecimiento de medidas de eficiencia energética, energías renovables y fuentes de energía alternativas.

• Conducta ética. Compromiso de establecer prácticas en pro de la mejor conducta ética empresarial. • Agricultura y biodiversidad. Compromiso de mejora en la utilización y manejo de productos

fitosanitarios y abonos en la parcela y el mantenimiento de la biodiversidad. • Residuos. Compromiso por la reducción de la cantidad generada de residuos.

3.6.- PROPUESTA DE CANON Y MODALIDAD DE PAGO (ART. 204 LOTUP). El canon de aprovechamiento urbanístico tiene por objeto la recuperación por la colectividad de parte del valor derivado directamente de la atribución del uso que se determina, tomando como base la diferencia de valor que resulte para el terreno como consecuencia de dicha atribución respecto al inicial del mismo. Se considera que este apartado debe venir impuesto por el órgano municipal competente en la materia. Tal y como se establece en el Artículo 204, de la LOTUP, en referencia al canon de uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario:

1. La declaración de interés comunitario estará vinculada a una actividad concreta y obligará al promotor o propietario a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la misma.

2. El canon de uso y aprovechamiento se establecerá por cuantía equivalente al coste económico que se derivaría de la transformación urbanística del suelo para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la efectivamente ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido.

3. El ayuntamiento podrá proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento cuando se trate de actividades benéfico asistenciales y sin ánimo de lucro suficientemente acreditado, o su reducción hasta un cincuenta por cien cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local.

La propuesta de canon queda a propuesta motivada del Ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario. 3.7.- PROPUESTA DE PLAZO DE VIGENCIA (ART. 205 LOTUP). Tal y como se establece en el Artículo 205, de la LOTUP Plazo del uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario, indica:

1. La consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado plazo de vigencia del uso y aprovechamiento atribuido por la declaración de interés comunitario, que no podrá exceder de treinta años, salvo en los casos exceptuados por esta ley.

2. El transcurso del plazo de vigencia del uso y aprovechamiento atribuido producirá la caducidad de la declaración de interés comunitario y de la licencia urbanística, si bien el interesado podrá, antes del vencimiento de dicho plazo, solicitar de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo prórroga por un período igual o inferior al inicialmente asignado.Transcurridos tres meses desde la solicitud de prórroga formulada por el interesado sin que la consellería hubiera resuelto sobre aquella, se producirán prórrogas tácitas anuales sucesivas, contadas desde el vencimiento del plazo precedente, hasta que se declare la caducidad o la prórroga expresa para cuando termine el periodo anual correspondiente.

3. Caducada la declaración de interés comunitario, su titular procederá al cese de la actividad, a desmantelar las instalaciones y a demoler las construcciones realizadas, con reposición del suelo a su estado original. La resolución por la que se acuerde la caducidad deberá fijar, en función de las características propias de cada actividad, el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Se propone un plazo de vigencia de 30 años.

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3.8.- PLAN DE RESTAURACIÓN O DE OBRAS Y TRABAJOS PARA LA CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS

DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES O USOS DESARROLLADOS Y LA REPOSICIÓN DE TERRENOS AL FINALIZAR EL PLAZO DE VIGENCIA.

Una vez terminado el plazo de vigencia, se procederá a la restauración de los terrenos a su estado previo, para su uso rústico. Dicha restauración tendrá tres fases:

• Fase nº 1: Cierre de la actividad. • Fase nº 2: Demolición de las obras ejecutadas. • Fase nº 3: Adecuación del terreno a su uso original.

3.8.1.- FASE nº 1: CIERRE DE LA ACTIVIDAD. Una vez terminado el plazo de vigencia, se procederá al cierre de la actividad, dando de baja dicha actividad tanto a nivel municipal como a nivel de Conselleria, así como en cualquier otro organismo que así lo requiera. 3.8.2.- FASE nº 2: DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS. Las obras y edificaciones ejecutadas para el desarrollo de la actividad durante el periodo de vigencia, serán demolidas en su totalidad. Para ello se establecerá un plan de demolición de las obras, el cual se divide en:

• Sistema de demolición, métodos de trabajo y medios a emplear. • Proceso de demolición.

3.8.2.1.- Sistema de demolición, métodos de trabajo y medios a emplear. 3.8.2.1.1.- Sistema de demolición. En la elección del sistema de ejecución de la demolición, se han tenido en cuenta los siguientes factores condicionantes:

• El estado general de conservación de las infraestructuras a demoler. • Sus características constructivas y su estado. • La seguridad de los trabajadores, transeúntes y edificaciones colindantes. • El impacto medioambiental producido por la generación de polvo, ruidos y vibraciones. • El volumen y las características de los residuos generados por la demolición. • La existencia de líneas aéreas de alta tensión en el radio de influencia de la zona de trabajo.

Valorando los condicionantes anteriores y las características de las infraestructuras a demoler, considerando que las edificaciones son preexistentes a la declaración de interés comunitario y por lo tanto ya forman parte de la parcela en su estado original, se ha optado por el sistema de demolición: Elemento a elemento. 3.8.2.1.2.- Métodos de trabajo. La demolición se llevará a término mediante el siguiente método de trabajo:

• Con herramientas manuales. • Por corte y perforación. • Con martillo hidráulico sobre máquina. • Con cizalla hidráulica. • Mediante empuje o tracción.

3.8.2.1.3.- Medios a emplear. Los medios a emplear en la ejecución de la demolición son consecuencia del sistema y método de trabajo elegidos, agrupándose en:

• Maquinaria y herramientas específicas para la demolición y transporte. - Pala cargadora. - Retroexcavadora. - Camión de caja basculante. - Camión para transporte. - Maquinillo.

• Mecanismos complementarios de percusión o demolición.

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- Martillo picador manual - Martillo hidráulico sobre máquina

3.8.2.2.- Proceso de demolición. Como criterio general, la demolición se efectuará siguiendo el orden inverso al que corresponde a la construcción de una obra nueva, procediendo desde arriba hacia abajo e intentando que la demolición se realice al mismo nivel, evitando la presencia de personas situadas en las proximidades de elementos que se derriben o vuelquen. En la ejecución de la demolición se tendrán presentes los siguientes principios o normas básicas:

• Se eliminarán y retirarán todos los elementos que dificulten el correcto desescombrado. • Antes de demoler los elementos se aligerarán cargas, retirándose los escombros que descansan

sobre ellos. • Se arriostrarán aquellos elementos que puedan sufrir empujes durante la ejecución de la demolición,

como es el caso de los muros. 3.8.2.2.1.- Operaciones previas. Antes de proceder a la demolición, se notificará de forma fehaciente el inicio de la obra a los propietarios colindantes que pudieran verse afectadas, con el fin de que puedan tomar las medidas preventivas oportunas. Si se considera que la ejecución de la demolición puede entrañar riesgos que pongan en peligro la integridad de los transeúntes, se solicitará al Ayuntamiento la restricción del tráfico rodado y la de los peatones en los espacios públicos afectados, debiéndose señalizar debidamente para impedir de forma permanente el paso de transeúntes por la acera colindante con la obra. 3.8.2.2.2.- Desinstalación de nuevas infraestructuras. Con anterioridad a la demolición de la obras, se desconectarán y neutralizarán todas aquellas ampliaciones realizadas de las instalaciones de luz y agua para el desarrollo de la actividad de acuerdo con las normas de las compañías suministradoras correspondientes, para evitar riesgos de electrocuciones, inundaciones por rotura de tuberías. 3.8.2.2.3.- Instalación de medios auxiliares. Se instalarán, antes de la ejecución de los trabajos de demolición, todos los medios auxiliares necesarios y las protecciones colectivas para que la demolición se lleve a cabo de forma segura y cause el menor impacto medioambiental. 3.8.2.2.4.- Limpieza y retirada de materiales peligrosos. Antes de iniciarse los trabajos de demolición del edificio, se procederá a su limpieza general, a su desinfección y a la retirada de aquellos materiales que estén catalogados como peligrosos según su código LER. Se retirará la maquinaria y los equipos existentes que puedan molestar o entrañen un riesgo añadido en la ejecución de la demolición. 3.8.3.- FASE nº 3: ADECUACIÓN DEL TERRENO A SU USO ORIGINAL. Una vez eliminadas y retiradas las nuevas obras realizadas al objeto de poder desarrollar la actividad, en la zona destinada a campo de juego y aparcamiento, se procederá a la eliminación de una capa de terreno, de espesor a determinar tras análisis del mismo, con la finalidad de retira cualquier resto de residuo de escombro y demolición. Una vez retirada dicha capa y en aquellas áreas donde sea necesario se llevará acabo su reposición mediante relleno de tierra vegetal de la parcela. Procediendo a continuación, caso de que la propiedad así lo prefiera, al arranque y trasplante del arbolado existente en ese momento y dar al terreno los pases de tractor necesarios acondicionando el mismo para la implantación de cultivos hortícolas o arbóreos, similares al del entorno de la parcela.

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3.9.- JUSTIFICACIÓN DE INNECESARIEDAD DE EVALUCIÓN AMBIENTAL. (LEY 21/2013). La necesidad de evaluación ambiental viene regulada por dos normativas concurrentes, por un lado la Ley estatal 21/2013 de evaluación ambiental y por otro la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental del Gobierno Valenciano y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, modificada por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental. En aplicación del artículo 7 de la Ley 21/2013, no se considera necesario iniciar el procedimiento ambiental puesto que la actividad propuesta no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos establecidos en el mismo.

El proyecto de la Declaración de Interés Comunitario para la implantación del campo de minigolf, debido al cambio de uso del suelo necesario por encontrarse la parcela en suelo no urbanizable se podría encuadrar dentro del supuesto especificado en el Anexo II de la citada Ley, Grupo 9. “Otros Proyectos”, letra m) “Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha”.

En nuestro caso, la superficie total sobre la que se solicita la Declaración de Interés Comunitario es de

0,8561 ha, estando muy por debajo de la superficie mínima de 50 ha. En aplicación del artículo 1 de la Ley 2/1989, apartado Dos “La presente Ley se aplicará a los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualesquiera otras actividades enumeradas en el anexo, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad Valenciana”, la actividad planteada no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos enumerados en el Anexo de la Ley: Proyectos Sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental. Por todo lo expuesto, se considera que la actividad objeto de este proyecto no requiere someterse a procedimiento de evaluación ambiental.

Los Montesinos, a 31 de Octubre de 2018.

Arquitecta,

Fdo. Irene Simón Espinosa

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II.- PLANOS

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