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COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO PROYECTO LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES Noviembre 2014

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COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

PROYECTO LEY ORGÁNICA DE TIERRASRURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

Noviembre 2014

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1. Antecedentes

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) en sesión del 3 de mayo del 2012,calificó y dispuso el trámite de 5 proyectos de Ley de tierras y territorios:

El 7 de mayo del 2012, se inicia el trámite en la Comisión Especializada Permanente deSoberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero

El 31 de julio de 2014, Resolución del CAL dispuso la unificación en un solo texto de los5 proyectos de Ley de Tierras calificados.

El 2 de octubre de 2014, la Comisión Especializada aprueba el borrador del informe delProyecto de Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales.

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2. Contexto

Reformas agrarias parciales (1964, 1973)

Ley de desarrollo Agrario (1994)

• Marco legal desactualizado y orientado a liberalizar el mercado de tierras

• Régimen administrativo engorroso e ineficiente para afectación de tierras

• Falta titulación de tierras en favor de posesionarios

Nuevas condiciones de la población, productividad, pobreza

Población: 7,52 millones (1997) - 14,50 millones (2010)

Área cultivada: 7,2 millones Ha. (2009) – 7,3 millones Ha. (2013)

Decrecimiento de la pobreza: 36,7 al 25,6 (2007 – 2013)

Reducción de desigualdad: 0,54 – 0,47 (2007 – 2013)

Incorporación del agro al cambio de matriz productiva

Rasgos de la zona rural:

Decrecimiento de la población rural: expansión de las ciudades, deterioro de frontera agrícola

Inequidad en el acceso a la tierra y otros factores productivos

Uso anti técnico y deterioro de suelos productivos

Fragmentación extrema de la pequeña propiedad agrícola

Bajos niveles de productividad

Limitado acceso a mercado de productos de la agricultura familiar campesina

Pobreza extrema en determinadas zonas rurales

Concentración de la tierra de mayor productividad

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3. Marco constitucional

Constitución de la República, 2008

Garantía de derecho a la alimentación (Art.- 13)

Reconocimiento y garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas, con función yresponsabilidad social y ambiental. (Art.- 66, no. 26.- Derechos de libertad)

Soberanía alimentaria, objetivo estratégico y obligación del Estado (Art. 281)

Se normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental.(Art. 282)

« Fondo de tierra regulará e acceso equitativo de campesinos a la tierra (Art. 282)

« Prohibición de latifundio y concentración de la tierra. (Art. 282)

Garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas (Art. 321)

Promoción estatal del acceso equitativo a los factores de producción. (Art. 334)

Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capafértil. (Art. 409)

El estado apoyará para la conservación y recuperación de suelos (Art. 410)

Primera Disposición Transitoria.- Ley del régimen de la soberanía alimentaria.

Art. 6: El uso y acceso equitativo a la tierra debe cumplir función social y ambiental;

Definirá latifundio; limitará la expansión de áreas urbanas en tierras de usoagropecuario o forestal; limitará expansión de frontera agrícola en ecosistemas frágiles.

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4. Contenidos generales

Nuevo régimen administrativo de tierras para resolver de manera ágil los conflictos entreadjudicatarios de tierras rurales

Amplía la seguridad jurídica en el agro, respetando las diferentes formas de propiedad ytitulación de tierra

Mejora las condiciones de producción y productividad, con innovación; asistencia técnica,crédito, apoyo financiero, comercialización

Afecta tierras rurales que no cumplen la función social y ambiental; dedicadas a laespeculación y que se mantienen improductivas

Prohíbe la concentración de tierras y fomenta el acceso de agricultores y productorespobres a tierras públicas

Crea el Fondo nacional de tierra para facilitar el acceso equitativo a la tierra

Fortalece la institucionalidad pública para proteger las tierras cultivadas frente a laexpansión urbana.

Protege y conserva el suelo y su capa fértil

Protege derechos colectivos, a través de la titulación de tierras comunitarias y territoriosen posesión ancestral.

Incorpora procedimiento administrativo común, tramitación de urgencia y con criterio deceleridad*

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5. Estructura

TITULO PRELIMINARObjeto: (Art. 2)Tierra rural: (Art. 3)Territorio: (Art. 3)Función social: (Art. 8)Función ambiental: (Art. 9)• De los derechos vinculados a la

propiedad de la tierra rural yterritorios.

• De agricultura familiar (Art. 18)

TITULO I: De la Autoridad AgrariaNacional

• De la Autoridad Agraria Nacional• Del Fondo de tierra (Art. 24)• Del sistema de información

pública agropecuaria• Del ordenamiento territorial de

tierras rurales• De la protección y

recuperación de la fertilidaddel suelo rural de producción

TITULO II: De la regularización de las tierrasrurales

• De la regularización• De la adjudicación• Reglas para la titulación de tierras rurales• De la redistribución de las tierras rurales

públicas• De la Unidad Productiva Familiar• Derechos a la tierra comunitaria y

territorios de pueblos y nacionalidades

TITULO III: Del régimen administrativo de lapropiedad de la tierra rural

• De la propiedad agraria y del patrimonio detierra rurales públicas

• Del contrato administrativo agrario• De la afectación• Del saneamiento• Del procedimientoDisposiciones generalesDisposición reformatoriaDisposiciones transitoriasDisposiciones derogatorias

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Proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

slidesha.re/1xVPzxh

Correos electrónicos

[email protected]

[email protected]

[email protected]

www.asambleanacional.gob.ec

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Artículo 2.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la tierrarural que deberá cumplir la función social y ambiental. Además, regulará laposesión, la propiedad, la administración y la redistribución de la tierra, comofactor de producción, para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar laproductividad, propiciar un ambiente, sustentable y equilibrado; y otorgarseguridad jurídica a los titulares de derechos.Constituye además objeto de esta Ley el reconocimiento y legalización detierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindígenas, afroecuatoriano y montubio, de conformidad con la Constitución ydemás convenios internacionales de derechos colectivos.Para efectos de esta ley, se entenderá por tierra y territorio en posesiónancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, pueblo o nacionalidadde origen ancestral, ha desarrollado históricamente una identidad diferenciadaen base a una construcción social, cultural y espiritual, y mantiene actividadesproductivas, económicas y formas de propiedad adaptada a sus condicionesnaturales particulares.*

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Artículo 3.- Tierra rural. Es una extensión territorial cuya aptitud presentacondiciones físicas y ambientales propicias para ser aprovechada enactividades agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas, en explotación derecursos naturales y actividades recreativas; en donde la Autoridad AgrariaNacional ejerce su rectoría. Se exceptúan las áreas naturales de protección yconservación regidas por la Autoridad Nacional Ambiental.La tierra rural comprende:Suelo rural de producción.- Es el destinado a actividades productivasagropecuarias, acuícolas, silvícola y de aprovechamiento turístico;Suelo rural de protección.- Es el que por sus especiales característicasbiofísicas, ambientales, socioculturales, o por presentar factores de riesgo,merece medidas específicas de protección;Suelo rural residencial.- Es aquel en el que existen núcleos de poblaciónagrupada vinculada a la producción y otras actividades rurales;Suelo rural de expansión urbana.- Es el que podrá ser habilitado para su usourbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo, previaautorización de la Autoridad Agraria Nacional. El suelo rural de expansiónurbana deberá ser siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distritometropolitano.*

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Artículo 8.- De la función social de la propiedad de la tierra rural. La propiedad de latierra rural deberá cumplir con la función social. Esta implica la generación de empleo, laredistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierrarural, para garantizar el abastecimiento interno de alimentos sanos y fortalecer lascapacidades de exportación agropecuaria.La tierra rural con aptitud agropecuaria, cualquiera que sea su forma de propiedadcumple la función social cuando reúne las siguientes condiciones:a) Se encuentre explotada de manera continua, eficiente y sostenible, de acuerdo con loslineamientos del plan de ordenamiento territorial y el plan nacional agropecuario,incluyendo tierras rurales destinadas a cultivos que requieran períodos de descansodebidamente justificados;b) Genere empleo;c) Que la propiedad no constituya un latifundio en los términos de esta Ley;d) Se aprovechen las obras de riego, drenaje y otras que el Estado haya ejecutado paramejorar la producción agropecuaria; y,e) Mantenga los promedios de productividad establecidos por la Autoridad AgrariaNacional, en la zonificación nacional correspondiente.Los criterios para establecer la productividad de un predio se definirán a partir de laaptitud del suelo, que incluye la aptitud física, climática que comprende precipitación,temperatura, humedad, radiación, altitud y aspectos edáficos, topografía, humedad delsuelo, fertilidad, salinidad, alcalinidad, entre otros. Factores que determinan el potencialproductivo de los suelos y permiten beneficios económicos, considerados de acuerdo alpotencial productivo para cada región o zona, y al tipo de producto; de conformidad conla metodología que se establecerá en el reglamento a esta Ley. *

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Artículo 9.- De la función ambiental de la propiedad de la tierra rural. La propiedadde la tierra rural deberá cumplir con la función ambiental. Esta implica que las prácticasproductivas se realicen de forma responsable y amigable con el ambiente, de tal maneraque se permita la conservación de la biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemasfrágiles: páramos, humedales y otros; áreas forestales y bosques, el mantenimiento delentorno o el paisaje y el respeto a los derechos de la naturaleza consagrados en laConstitución.La tierra rural con aptitud agropecuaria cualquiera que sea su forma de propiedad,cumple la función ambiental únicamente cuando reúne las siguientes condiciones:

a) Se empleen prácticas productivas que promuevan la conservación de los recursosnaturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético;b) Se respeten los derechos de la naturaleza, mediante el fomento de prácticasproductivas que prevengan y controlen la contaminación;c) Se observen los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para eluso del suelo contenido en el plan de producción, para evitar procesos de erosión,salinidad, compactación, pérdida de materia orgánica y minerales, degradación de laestructura del suelo, pérdida de la cobertura vegetal;d) Se realicen acciones para evitar la sedimentación de cuerpos de agua, disminución decaudales, contaminación y desperdicios del agua; ye) Se mantenga por lo menos el 10% del área del predio forestada o reforestada-

En el reglamento a la presente Ley se incorporarán los mecanismos de coordinacióninterinstitucional para determinar el cumplimiento de la función ambiental.Los predios cuya superficie es inferior a la unidad productiva familiar, cumplirán con lafunción social y ambiental de acuerdo a sus condiciones agroproductivas. *

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Artículo 94.- Latifundio. Se considera latifundio al predio rural con aptitudagropecuaria o silvícola de propiedad de una persona natural o jurídica que nocumpla la función social y ambiental; esto es, cuando teniendo las condicionesapropiadas para ser explotado, se encuentre en abandono, deficientementeexplotado, o se apliquen prácticas productivas que atentan contra el ambiente,con uso ineficiente de los recursos disponibles, bajo rendimiento, baja inversióno nivel tecnológico inadecuado al potencial productivo.Las condiciones para establecer el nivel de aprovechamiento productivo de unpredio rural son: altitud, pendiente, tipo de suelo y nivel de erosión; se mediránde conformidad con la metodología que se establezca en reglamento a esta Ley.

Artículo 95.- Prohibición del latifundio, concentración y uso especulativode tierras. Queda prohibida cualquier forma de concentración de tierras rurales,como la conformación de latifundio, el acaparamiento progresivo de tierras,aun cuando se trate de propiedades geográficamente dispersas o, cualquier otramodalidad de concentración de tierra rural con fines de especulación, monopolioagropecuario, control de la comercialización y el mercado; inobservando elcumplimiento de su función social y ambiental.En caso de configurarse latifundio o concentración de tierras rurales en lostérminos que determina este artículo y el reglamento a esta Ley, estarán sujetosal procedimiento de afectación, según corresponda.*

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Artículo 24.- De la constitución y fines del Fondo Nacional de Tierra. El FondoNacional de Tierra, es un instrumento de política social, que intervendrá en la ejecuciónde las políticas redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por parte deasociaciones legalmente reconocidas de productores de la agricultura familiarcampesina; para fortalecer la soberanía alimentaria y contribuir a democratizar el accesoa la tierra.

El Fondo Nacional de Tierra, será administrado por una entidad financiera del sectorpúblico, con sujeción a las instrucciones establecidas por la Autoridad Agraria Nacional,para hacer efectivo el goce y ejercicio del derecho al acceso a la tierra establecido en laConstitución y la Ley.El Fondo Nacional de Tierras se constituirá con los siguientes recursos:a) Los que integran el patrimonio de tierras rurales previsto en el artículo 72 de esta Leyy los activos, muebles e inmuebles trasferidos a la Autoridad Agraria b) Nacional en virtudde la Ley;c) Los recursos provenientes de la recuperación de valores de los procesos deadjudicación realizados por la Autoridad Agraria Nacional;d) Las rentas que devenguen los bienes que ingresen al Fondo;e) Los provenientes de la cooperación internacional donados expresamente al Fondo; yf) La asignación presupuestaria destinada exclusivamente al Fondo.La Autoridad Agraria Nacional podrá recibir del Estado tierras fiscales, predios,propiedades, derechos y acciones, y otros bienes de esta especie, y transferirlos alFondo Nacional de Tierra para su administración. *

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Artículo 18.- Definición. La Agricultura Familiar consiste en las diversas formasde organización de las actividades laborales, productivas e interculturales de losgrupos familiares, que involucra todas las actividades agropecuarias,desarrolladas en una unidad productiva tales como la producción agropecuaria,acuícola, pesca artesanal, recolección, o silvícola. Adicionalmente se incluyenlas actividades artesanales realizadas sobre la producción propia o los recursoslocales y el turismo rural desarrollado por el trabajo de las familias ycomunidades.El grupo familiar es el responsable directo de las actividades desarrolladas, enparticular en lo relativo a la toma de decisiones respecto del sistema deproducción familiar y en donde el trabajo del grupo familiar es preponderante.La agricultura familiar combina funciones económicas, ambientales, sociales yculturales, y tiene las siguientes características:a) Acceso limitado a recursos de tierra y capital;b) Uso preponderante de mano de obra familiar;c) La actividad agropecuaria, acuícola, silvícola y pesquera, es la principalfuente de ingresos del núcleo familiar, que puede ser complementada con otrasactividades no necesariamente agrícolas que se realizan dentro o fuera delnúcleo familiar;Las personas naturales o jurídicas de la agricultura familiar deberán tener unvínculo territorial con la unidad productiva familiar.*

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Artículo 61.- Definición. La Unidad Productiva Familiar es una unidad demedida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva,que le permita a una familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacersus necesidades básicas que garantice el buen vivir; y obtener ingresos quecontribuyan a la formación de un respaldo patrimonial.Esta unidad de medida se aplicará para determinar el número de familiasbeneficiarias en relación a la extensión del predio, en programas deredistribución de tierra.

Artículo 62.- Constitución de la Unidad Productiva Familiar. Se constituye laUnidad Productiva Familiar, como una unidad básica de producciónagropecuaria, silvícola acuícola, cuya extensión la definirá el Autoridad AgrariaNacional en cada circunscripción, conforme a las condiciones dehomogeneidad, biofísicas, acceso a servicios e infraestructura de apoyo a laproducción de cada zona, en donde la productividad de esta unidad deberágenerar ingresos necesarios para la reproducción familiar, pago de la tierra yutilidad para mejorar su sistema de producción y la calidad de vida familiar.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales incorporarán la UnidadProductiva Familiar como unidad de medida para la gestión de la tierra rural deconformidad con esta Ley y su reglamento.*