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Valdivia, abril de 2013.- ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES QUÍMICA Y FARMACIA FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

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Page 1: Proyecto estatutos ceqyf

Valdivia, abril de 2013.-

ESTATUTOS

CENTRO DE ESTUDIANTES

QUÍMICA Y FARMACIA

FACULTAD DE CIENCIAS

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE

CHILE

Page 2: Proyecto estatutos ceqyf

2

Título I Definiciones y principios.

Art. 1 El Centro de Estudiantes de Química y Farmacia de la

Universidad Austral de Chile, CEQYF UACH, corresponde a un

órgano colegiado de la organización estudiantil encargado de

representar a los estudiantes de pregrado de la Escuela de

Química y Farmacia ante la misma, la Facultad de Ciencias, la

Universidad Austral de Chile, los organismos que integren la

organización estudiantil, y ante cualquier instancia que requiera

de la representación de los estudiantes de Química y Farmacia.

Art. 2 El Centro de Estudiantes de Química y Farmacia tiene por

objetivo velar por los derechos e intereses de los estudiantes de la

Escuela de Química y Farmacia ante las distintas instancias

universitarias, tanto propias de la institución como aquellas que

resultan de la organización estudiantil, y representar la posición

en torno a aquellas materias en las que se requiera un

pronunciamiento oficial de los estudiantes a los que representa.

Además debe promocionar el desarrollo integral de sus

representados y fomentar la integración, la participación y la

convivencia entre los estudiantes de Química y Farmacia a través

del desarrollo de actividades culturales, deportivas, sociales,

científicas, de bienestar, de esparcimiento, y cualquier otra

actividad que sea de interés para los estudiantes a los que

representa.

Art. 3 Tiene carácter único, pues representa a todos los estudiantes de

pregrado de la Escuela de Química y Farmacia de la Universidad

Austral de Chile y es el único órgano reconocido por estos para

representarlos.

Art. 4 Cualquier otro órgano, organización o persona que se atribuya por

sí o para sí la representación de los estudiantes de Química y

Farmacia, ya sea en su totalidad o parte de ellos, será considerado

ilegítimo y sus actos serán nulos. Constituyen excepciones

aquellos órganos de la organización estudiantil que representan a

los estudiantes de la Facultad de Ciencias y aquellos que

dependen de la Federación de Estudiantes de la Universidad

Austral de Chile, inclusive esta misma.

Page 3: Proyecto estatutos ceqyf

3

Art. 5 Tiene carácter autónomo en cuanto a su funcionamiento,

decisiones, actuaciones, organización, administración y dictación

de normas internas con las limitaciones que el presente estatuto

establece.

Art. 6 Tiene carácter democrático en cuanto a la forma de elección y a la

toma de decisiones. Su carácter resulta de una combinación de

formas participativas y representativas de democracia, conforme a

las normas establecidas en el presente estatuto.

Art. 7 Se entiende como estudiante de Química y Farmacia a todo aquel

que se encuentre matriculado como tal en la Escuela de Química

y Farmacia de la Universidad Austral de Chile, en calidad de

estudiante de pregrado.

Page 4: Proyecto estatutos ceqyf

4

Título II Integración y organización.

Art. 8 Son organismos pertenecientes al Centro de Estudiantes de

Química y Farmacia:

a) La Directiva,

b) La Consejería Académica de Escuela,

c) Las Delegaciones,

d) Las Comisiones.

Párrafo 1. La Directiva.

Art. 9 La Directiva del Centro de Estudiantes de Química y Farmacia

estará integrada por:

a) Un Presidente,

b) Un Vicepresidente,

c) Un Secretario General,

d) Un Secretario de Finanzas,

e) Un Secretario de Extensión.

Art. 10 Cada uno de los miembros de la Directiva durará un año en el

ejercicio de su cargo, siendo elegidos a través de las normas que

este estatuto establece. Estos pueden ser electos hasta por tres

períodos consecutivos en el mismo cargo, a excepción del

Presidente y Vicepresidente que pueden ser reelectos por una sola

vez en el mismo cargo.

Art. 11 Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Directiva:

a) Velar por los derechos e intereses de los estudiantes de

Química y Farmacia;

b) Representar oficialmente a los estudiantes de Química y

Farmacia ante cualquier instancia que así lo requiera,

expresando su posición oficial;

c) Ser el contacto directo entre los estudiantes de Química y

Farmacia y los organismos que componen la organización

estudiantil, así como otras organizaciones que reúnen a

estudiantes;

Page 5: Proyecto estatutos ceqyf

5

d) Desarrollar un programa de trabajo en conformidad a lo

dispuesto en este estatuto, a los objetivos del CEQYF y de

acuerdo a los requerimientos de los estudiantes de Química y

Farmacia;

e) Promocionar los principios básicos del CEQYF a través del

desarrollo de actividades y transmisión de información;

f) Llevar a cabo las gestiones necesarias para la realización de

las actividades que lo requieran;

g) Administrar los recursos materiales y financieros del Centro

de Estudiantes;

h) Administrar los canales de comunicación oficiales del Centro

de Estudiantes;

i) Crear las Delegaciones y Comisiones que estime necesarias

para el logro de sus fines. Estas organismos funcionarán

conforme a las normas establecidas en este estatuto;

j) Mantener un contacto permanente con los estudiantes de

Química y Farmacia e informar de todas las materias

relacionadas con su gestión;

k) Definir las políticas generales de funcionamiento del CEQYF

y velar porque las normas estipuladas en el presente estatuto

se cumplan;

l) Convocar, organizar y dirigir las Asambleas de Carrera y las

actividades que se desarrollen bajo su cargo;

m) Proporcionar al Tribunal Calificador de Elecciones todos los

medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

n) Dar cuenta de su gestión al finalizar su periodo o cuando sea

requerido por la Asamblea de Carrera;

o) Adoctrinar en el ejercicio del cargo a los miembros del

CEQYF predecesor.

Art. 12 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Presidente:

a) Representar oficialmente al CEQYF ante cualquier instancia

que así lo requiera;

b) Tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del

CEQYF de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto;

c) Definir las políticas generales de funcionamiento del CEQYF

tanto en la toma de decisiones, actuaciones, organización,

Page 6: Proyecto estatutos ceqyf

6

administración y dictación de normas internas, conforme a lo

establecido en este estatuto;

d) Convocar a Sesiones del CEQYF y Asambleas de Carrera en

forma periódica;

e) Presidir las Sesiones del CEQYF y las Asambleas de Carrera;

f) Firmar, junto al Secretario General, todos los documentos

oficiales emanados del CEQYF;

g) Girar, junto al Secretario de Finanzas, los fondos del CEQYF;

h) Delegar funciones en los demás miembros del CEQYF

cuando lo estime necesario para el logro de sus fines;

i) Asistir al Consejo Superior Estudiantil y a otras instancias de

la organización estudiantil, tomando parte de las decisiones al

interior de estos órganos en conformidad a las resoluciones de

la Asamblea de Carrera;

j) Asistir, junto al Consejero Académico de Escuela, al Consejo

de Escuela de Química y Farmacia cuando lo estime

necesario;

k) Organizar y dirigir, junto a los demás miembros del Centro de

Estudiantes, las actividades que se desarrollen bajo su cargo,

velando porque cumplan con los objetivos y principios

básicos del CEQYF;

l) Sancionar la creación de Delegaciones y Comisiones;

m) Dar cuenta de su gestión al finalizar su periodo o cuando sea

requerido por la Asamblea de Carrera.

Art. 13 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente en toda aquellas funciones señaladas

en el artículo 12 del presente estatuto, en caso de que éste

quede imposibilitado temporalmente para ejercer el cargo. En

dicha circunstancia actuará como Presidente Subrogante;

b) Reemplazar al Presidente en todas sus funciones, en caso de

que éste quede imposibilitado absolutamente para ejercer el

cargo. En dicha circunstancia actuará como Presidente en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de éste estatuto;

c) Asistir, junto al Presidente, al Consejo Superior Estudiantil y

a otras instancias de la organización estudiantil cuando lo

estime necesario;

Page 7: Proyecto estatutos ceqyf

7

d) Coordinar, junto al Secretario de Extensión, las Delegaciones

que se creen en el curso de su cargo;

e) Organizar y dirigir las Comisiones que se creen el curso de su

cargo;

f) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el

ámbito de su competencia.

Art. 14 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Secretario

General:

a) Ser ministro de fe de todas las actuaciones oficiales del

CEQYF;

b) Ejercer la facultad estipulada en el artículo 12 letra f) del

presente estatuto;

c) Generar actas públicas de todas las Sesiones del CEQYF y de

las Asambleas de Carrera;

d) Llevar un registro actualizado de las actas de todas las

Sesiones del CEQYF y de las Asambleas de Carrera;

e) Llevar un registro actualizado de los documentos oficiales del

CEQYF, exceptuando la documentación financiera;

f) Administrar los canales de comunicación oficiales del

CEQYF y la correspondencia;

g) Transmitir, a través de los canales de comunicación oficiales,

información acerca de las actividades que se desarrollan tanto

a nivel de Escuela como de Universidad y cualquier otra

información que sea de interés para los estudiantes, en

conformidad con los objetivos y principios básicos del

CEQYF;

h) Crear y dirigir la Delegación de Comunicaciones si lo estima

necesario para el logro de sus fines;

i) Hacerse cargo de los timbres oficiales del CEQYF;

j) Subrogar al Presidente y Vicepresidente en caso que ambos

estén imposibilitados temporalmente para ejercer sus cargos;

k) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el

ámbito de su competencia.

Art. 15 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Secretario de

Finanzas:

Page 8: Proyecto estatutos ceqyf

8

a) Ejercer la facultad estipulada en el artículo 12 letra g) del

presente estatuto;

b) Administrar, junto al Presidente, los recursos financieros del

CEQYF y desarrollar las políticas de financiamiento y gasto;

c) Resguardar los recursos financieros del CEQYF;

d) Administrar el patrimonio del CEQYF y mantener un

inventario actualizado de éste;

e) Llevar un registro actualizado de ingresos y egresos del

CEQYF y documentación financiera;

f) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el

ámbito de su competencia.

Art. 16 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Secretario de

Extensión:

a) Ejercer la facultad estipulada en el artículo 13 letra d) del

presente estatuto;

b) Proponer a la Directiva, conforme al programa de trabajo,

políticas tendientes a la organización de actividades

culturales, deportivas, sociales, científicas, de bienestar, de

esparcimiento, y cualquier otra actividad que sea de interés

para los estudiantes;

c) Participar, junto a las Delegaciones, de la organización y

dirección de las actividades que se desarrollen en el curso de

su cargo;

d) Mantener un contacto permanente con colectivos y

organizaciones estudiantiles que se desarrollen dentro de la

Escuela de Química y Farmacia;

e) Mantener informado al Secretario General acerca de las

actividades que se desarrollen para la transmisión de

información;

f) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el

ámbito de su competencia.

Art. 17 No pueden pertenecer a la Directiva del Centro de Estudiantes

quienes:

Page 9: Proyecto estatutos ceqyf

9

a) No sean estudiantes de pregrado de la Escuela de Química y

Farmacia en conformidad al artículo 7 del presente estatuto;

b) Estén solicitando reincorporación por gracia y quienes sea

beneficiario de ella al momento de la elección;

c) No tengan aprobadas las asignaturas correspondientes a los

primeros dos semestres de la carrera;

d) Hayan sido destituidos de un cargo en el Centro de

Estudiantes;

e) No cumplan con los periodos de reelección establecidos en

este estatuto.

Art. 18 Los cargos de la Directiva del Centro de Estudiantes son

incompatibles con ser:

a) Miembro del Tribunal Calificador de Elecciones de Química y

Farmacia;

b) Consejero Académico de Escuela;

c) Delegado;

d) Miembro de la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes

de la Universidad Austral de Chile;

e) Miembro de la directiva de los Departamentos Temáticos de la

Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile;

f) Consejero Académico de Facultad;

g) Consejero Académico Universitario.

Estas incompatibilidades permanecerán vigentes durante todo el

curso del cargo de la Directiva.

Art. 19 Los miembros de la Directiva cesarán sus funciones por la

siguientes causales:

a) Disposiciones médicas que impidan el desarrollo de las

funciones de su cargo;

b) Renuncia, que debe ser presentada por escrito a los demás

miembros de la Directiva y en forma presencial en una

Asamblea de Carrera convocada para tal motivo. Se entenderá

aceptada por el voto de la unanimidad de la Directiva y en

casos graves y calificados;

Page 10: Proyecto estatutos ceqyf

10

c) Destitución del cargo, de acuerdo a lo indicado en el artículo

23 de éste estatuto;

d) Pérdida de la calidad de estudiante de Química y Farmacia

que se establece en el artículo 7 del presente estatuto.

Art. 20 En caso de que uno o dos miembro de la Directiva cesen sus

funciones en conformidad a las causales mencionadas en el

artículo anterior, los miembros que permanezcan deberán ocupar

los cargos de primera prioridad de acuerdo al escalafón indicado

en el artículo 9 de éste estatuto. Sin perjuicio de lo anterior,

quienes estén ocupando un cargo en la Directiva podrán optar por

mantener su cargo si así lo desean, a excepción del

Vicepresidente en el caso de que el Presidente cese sus funciones.

Art. 21 El o los cargos que quedasen vacantes a causa de lo dispuesto en

el artículo anterior serán elegidos por los miembros que

permanezcan en la Directiva de entre los Delegados, de acuerdo

al sistema de votaciones estipulado en el artículo 55 del presente

estatuto.

Art. 22 En caso de que tres miembros de la Directiva cesen sus funciones,

ésta se declarará inhabilitada para funcionar, como las

Delegaciones y Comisiones que dependen de su dirección y

coordinación. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá

convocar a elecciones extraordinarias solo de Directiva, antes de

cumplido un mes y en conformidad a lo establecido en éste

estatuto.

Art. 23 Los miembros de la Directiva o ésta en su conjunto, podrán ser

destituidos de su cargo por las siguientes causales:

a) Incumplimiento total de sus funciones;

b) Falta grave a las disposiciones que el presente estatuto

establece;

c) Conducta, declaración u omisión de ésta que atente contra los

principios básicos del CEQYF.

Page 11: Proyecto estatutos ceqyf

11

Art. 24 Para la destitución parcial o total de la Directiva, el

procedimiento se sujetará a las siguientes normas:

a) Será llevado a cabo por una Comisión de Conciliación creada

especialmente para éste motivo en la misma Asamblea de

Carrera en la que se solicita la destitución. Estará integrada

por cuatro miembros elegidos en Asamblea de Carrera y no

será dirigida por ningún miembro de la Directiva.

b) Una destitución parcial puede ser solicitada por cualquier

estudiante de Química y Farmacia, respaldado por un número

de estudiantes igual o superior al 10% de los votantes en la

última elección de CEQYF.

c) Una destitución total puede ser solicitada por cualquier

estudiante de Química y Farmacia, respaldado por un número

de estudiantes igual o superior al 30% de los votantes en la

última elección de CEQYF.

d) La solicitud deberá levantarse en Asamblea de Carrera a

través de una carta que presente los motivos y antecedentes de

la solicitud, y que incluya la firma de todos los solicitantes.

e) La Comisión de Conciliación deberá evaluar la situación y, si

considera suficientemente fundados los antecedentes

presentados, citará a Asamblea de Carrera Extraordinaria en

la cual se votará la destitución, en un plazo no mayor a siete

días hábiles a contar desde realizada la solicitud;

f) Para una destitución parcial o total de la Directiva se requerirá

el voto de un número de estudiantes que iguale o supere la

mayoría absoluta de los votantes en la última elección de

CEQYF.

g) En caso de la destitución de tres miembros o de la totalidad de

la Directiva se deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 22 del presente estatuto.

Párrafo 2. La Consejería Académica de Escuela.

Art. 25 La Consejería Académica de Escuela es el organismo dirigido por

el Consejero Académico de Escuela. Éste puede estar asesorado

por una Delegación de Voceros Académicos.

Page 12: Proyecto estatutos ceqyf

12

Art. 26 El Consejero Académico de Escuela durará un año en el ejercicio

de su cargo, siendo elegido a través de las normas que éste

estatuto establece. Éste puede ser electo hasta por cuatro períodos

consecutivos en el mismo cargo.

Art. 27 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Consejero

Académico de Escuela:

a) Asistir a las sesiones de Consejo de Escuela de Química y

Farmacia en representación de los estudiantes, y expresar la

posición oficial de sus representados;

b) Dar cuenta de los Consejos de Escuela en forma periódica y

oportuna;

c) Canalizar las problemáticas en materia académica que

presenten los estudiantes de Química y Farmacia y

presentarlas a la Directiva y ante el Consejo de Escuela;

d) Coordinar las actividades de índole académicas que se

realicen en el curso de su cargo;

e) Crear y dirigir la Delegación de Voceros Académicos si lo

estima necesario para el logro de sus fines;

f) Colaborar con la Escuela de Química y Farmacia en el ámbito

de su competencia.

Art. 28 El cargo de Consejero Académico de Escuela está sujeto a las

mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los

artículos 17 y 18 del presente estatuto respectivamente,

exceptuando lo indicado en la letra b) del artículo 18 y

considerando la incompatibilidad con ser miembro de la Directiva

del Centro de Estudiantes.

Art. 29 El Consejero Académico de Escuela cesará sus funciones por las

mismas causales establecidas en el artículo 19 del presente

estatuto. En caso de quedar vacante el cargo de Consejero

Académico de Escuela, el Tribunal Calificador de Elecciones

deberá convocar a elecciones extraordinarias solo de Consejero

Académico de Escuela, antes de cumplido un mes y en

conformidad a lo establecido en éste estatuto.

Page 13: Proyecto estatutos ceqyf

13

Art. 30 El Consejero Académico de Escuela podrá ser destituido de su

cargo por las mismas causales establecidas en el artículo 23 del

presente estatuto. El proceso se sujetará a las normas estipuladas

en el artículo 24 de éste estatuto, siendo considerada una

destitución parcial.

Párrafo 3. Las Delegaciones.

Art. 31 Las Delegaciones son organismos permanentes que dependen de

la Directiva del Centro de Estudiantes. Funcionan bajo la

coordinación del Vicepresidente y Secretario de Extensión, y son

dirigidas por un Delegado. Éste puede estar asesorado por un

conjunto de estudiantes electos por el mismo y que formarán

parte de la Delegación.

Art. 32 Pueden existir las siguientes Delegaciones:

a) Delegación de Eventos,

b) Delegación de Deportes,

c) Delegación de Cultura,

d) Delegación de Bienestar,

e) Delegación de Articulación Social.

Sin perjuicio de lo anterior, pueden crearse Delegaciones que se

refieran a otras temáticas, en conformidad con los objetivos y

principios básicos del CEQYF y de acuerdo a lo estipulado en el

presente estatuto.

Art. 33 Las Delegaciones durarán un año en el ejercicio de su cargo, cuyo

Delgado será designado por la Directiva. Estos pueden ser electos

hasta por tres períodos consecutivos en el mismo cargo.

Art. 34 La creación de las Delegaciones estará supeditada a la sanción del

Presidente, a excepción de las Delegaciones Especiales. Las

Delegaciones pueden crearse al momento de presentar listas para

postular al CEQYF o dentro del curso del cargo.

Art. 35 Son funciones, obligaciones y atribuciones de los Delegados:

Page 14: Proyecto estatutos ceqyf

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a) Dirigir la Delegación que está a su cargo, bajo la coordinación

del miembro de la Directiva de cual dependen;

b) Participar de la organización y dirección de las actividades

que se desarrollen en el ámbito de su competencia;

c) Captar estudiantes para que participen de la Delegación que

dirigen;

d) Colaborar con las funciones de la Directiva y cumplir las que

ésta le delegue.

Art. 36 Las Delegaciones Especiales son aquellas Delegaciones que no

cuentan con un Delegado y funcionan bajo la coordinación de

miembros del CEQYF diferentes a los mencionados en el artículo

31 del presente estatuto. Son Delegaciones Especiales:

a) Delegación de Comunicaciones

b) Delegación de Voceros Académicos

Art. 37 La creación de la Delegación de Comunicaciones estará

supeditada a la sanción del Secretario General, quien asumirá las

funciones, obligaciones y atribuciones indicadas en el artículo 35

de éste estatuto.

Art. 38 Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Delegación de

Comunicaciones:

a) Colaborar con las funciones del Secretario General en cuanto

a la transmisión de información, administración de los canales

de comunicación oficiales y generación de actas públicas;

b) Cumplir con las funciones que el Secretario General le

delegue.

Art. 39 La creación de la Delegación de Voceros Académicos estará

supeditada a la sanción del Consejero Académico de Escuela,

quien asumirá las funciones, obligaciones y atribuciones

indicadas en el artículo 35 de éste estatuto.

Art. 40 La Delegación de Voceros Académicos estará integrada por un

representante de cada generación académica, electo en forma

Page 15: Proyecto estatutos ceqyf

15

democrática entre sus compañeros, a través del mecanismo que

estimen conveniente.

Art. 41 Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Delegación de

Voceros Académicos:

a) Canalizar las problemáticas en materia académica que

presenten los estudiantes de su generación;

b) Colaborar con las funciones del Consejero Académico de

Escuela.

Art. 42 El cargo de Delegado está sujeto a las mismas inhabilidades

establecidas en el artículo 17 del presente estatuto, exceptuando

lo indicado en la letra c). Está sujeto a las mismas

incompatibilidades establecidas en el artículo 18 del presente

estatuto, exceptuando lo indicado en la letra c) y considerando la

incompatibilidad con ser miembro de la Directiva del Centro de

Estudiantes.

Art. 43 Los Delegados cesarán sus funciones por las mismas causales

establecidas en el artículo 19 del presente estatuto. En caso de

quedar vacante un cargo de Delgado, la Directiva designará uno

nuevo antes de cumplido un mes y en conformidad a lo

establecido en éste estatuto.

Art. 44 Los Delegados podrán ser destituido de su cargo por las mismas

causales establecidas en el artículo 23 del presente estatuto. El

proceso se sujetará a las normas estipuladas en el artículo 24 de

éste estatuto y será considerada una destitución parcial, siendo

posible también la destitución directa por decisión de la Directiva.

Párrafo 4. Las Comisiones.

Art. 45 Las Comisiones son organismos temporales que dependen de la

Directiva del Centro de Estudiantes. Funcionan bajo la dirección

del Vicepresidente y están conformadas por, a lo menos, cuatro

estudiantes electos democráticamente en Asamblea de Carrera.

Page 16: Proyecto estatutos ceqyf

16

Art. 46 Las Comisiones deberán tratar y resolver temas puntuales, por lo

que su única función y obligación es cumplir con la labor para la

cual fue creada.

Art. 47 Una vez resulto dicho tema las Comisiones se disolverán,

teniendo una duración máxima de integración de tres meses. Sin

perjuicio de lo anterior, la Directiva puede extender la duración

máxima de integración de cualquier Comisión cuando lo estime

necesario.

Art. 48 La creación de las Comisiones estará supeditada a la sanción del

Presidente. La Directiva tiene la facultad para finiquitar las

funciones de cualquier Comisión cuando lo estime necesario.

Constituyen excepciones a éste artículo las Comisiones

Especiales.

Art. 49 Las Comisiones Especiales son aquellas que no funcionan bajo la

dirección del Vicepresidente y constituyen excepción al artículo

48 del presente estatuto. Son Comisiones Especiales:

a) Comisión de Conciliación

b) Comisión Redactora

Sus funciones y obligaciones se estipulan en los artículos 24 y 88

del presente estatuto respectivamente.

Page 17: Proyecto estatutos ceqyf

17

Título III Mecanismos de decisión.

Art. 50 El Centro de Estudiantes de Química y Farmacia funciona en base

a dos mecanismos de decisión interna, los cuales reconoce como

válidos:

a) Sesiones del Centro de Estudiantes

b) Asamblea de Carrera

Párrafo 1. Sesiones del Centro de Estudiantes

Art. 51 El Centro de Estudiantes funcionará en base a Sesiones ordinarias

y extraordinarias de carácter público. Sin perjuicio de lo anterior,

el Presidente puede declarar la Sesión privada cuando lo estime

necesario.

Art. 52 Son Sesiones ordinarias aquellas que se realizan con una

periodicidad establecida por los miembros de la Directiva, que no

podrá abarcar periodos superiores a un mes. Son Sesiones

extraordinarias aquellas que se realizan fuera de la periodicidad

establecida.

Art. 53 En cada Sesión deberán participar la Directiva, el Consejero

Académico de Escuela y los Delegados. Serán dirigidas por el

Presidente y en ellas se podrá tratar cualquier asunto de interés

para el CEQYF. Para sesionar, se requiere como mínimo la

presencia de cuatro quintas partes de la Directiva.

Art. 54 Las Sesiones serán convocadas por el Presidente con un periodo

de anticipación pertinente, por propia iniciativa, a requerimiento

de dos o más miembros de la Directiva o por solicitud del

Consejero Académico de Escuela.

Art. 55 Las resoluciones en las Sesiones de Centro de Estudiantes serán

llevadas a cabo por consenso en primera instancia. En caso de no

existir consenso se procederá a votar, entendiéndose un voto por

cada uno de los miembros de la Directiva. En resoluciones de

materia académica, tendrá derecho a voto el Consejero

Page 18: Proyecto estatutos ceqyf

18

Académico de Escuela. En caso de ocurrir un empate, dirimirá el

voto del Presidente.

Párrafo 2. Asamblea de Carrera

Art. 56 La Asamblea de Carrera es la instancia máxima de participación

estudiantil dentro de la Escuela de Química y Farmacia, en la cual

cada estudiante de dicha Escuela tiene derecho a voz y voto.

Tiene un carácter público, informativo, consultivo, resolutivo,

fiscalizador, evaluador y sancionador.

Art. 57 Cualquier tema que comprometa los intereses de los estudiantes

de Química y Farmacia deberá ser informado y resuelto en

Asamblea de Carrera, a través de los mecanismos que este

estatuto establece. No existe privación de ningún tema, y estos

serán clasificados como sumamente relevantes, relevantes o

menores a juicio exclusivo del Presidente y conforme a los

estipulado en este estatuto.

Art. 58 Son temas sumamente relevantes aquellos que comprometen

gravemente los derechos e intereses de los estudiantes de

Química y Farmacia, de la Escuela de Química y Farmacia, de la

Facultad de Ciencias, de la Universidad Austral de Chile o de la

Federación de Estudiantes, y en los cuales se requiera un

pronunciamiento oficial. Estos temas siempre deberán tratarse y

resolverse en Asamblea de Carrera.

Art. 59 Son temas relevantes aquellos que comprometen ciertos intereses

de los estudiantes de Química y Farmacia, y en los cuales se

requiera un pronunciamiento oficial. Estos temas siempre deberán

tratarse y resolverse en Asamblea de Carrera.

Art. 60 Son temas menores aquellos que derivan de cuestiones técnicas y

comprometen en menor medida los intereses de los estudiantes de

Química y Farmacia. Estos temas pueden ser resueltos por la

Directiva, sin la necesidad de tratarse en Asamblea de Carrera.

Art. 61 Las Asambleas de Carrera serán convocadas por el Presidente con

un periodo de anticipación pertinente, por propia iniciativa, a

Page 19: Proyecto estatutos ceqyf

19

requerimiento de dos o más miembros de la Directiva o por

solicitud del Consejero Académico de Escuela.

Art. 62 Las Asambleas de Carrera tendrán un quórum mínimo para su

realización correspondiente a un número de estudiantes igual al

25% de los votantes en la última elección de CEQYF, sin

contabilizar a los miembros de la Directiva, Consejero

Académico de Escuela y Delegados. Sin perjuicio de lo anterior,

la primera Asamblea de Carrera celebrada posterior a la elección

de CEQYF puede modificar el quórum mínimo si lo estima

necesario y mediante votación. Dicha modificación regirá por el

periodo que este CEQYF permanezca en el cargo.

Art. 63 Las resoluciones en las Asambleas de Carrera serán llevadas a

cabo por consenso en primera instancia. En caso de no existir

consenso se procederá a votar. La votaciones se llevarán a cabo

por consulta a cada estudiante presente, entendiéndose un voto

por cada uno de ellos. Para la resolución de temas sumamente

relevantes se requerirá la mayoría absoluta del número de

votantes en la última elección de CEQYF. Para la resolución de

temas relevantes y menores se requerirá mayoría simple de los

presentes en Asamblea de Carrera. La Directiva cuenta con un

voto, que deberá ser emitido solo en casos de empate.

Page 20: Proyecto estatutos ceqyf

20

Título IV Elecciones de Centro de Estudiantes.

Art. 64 El proceso de elecciones del Centro de Estudiantes de Química y

Farmacia se realizará en forma democrática, mediante elecciones

directas, secretas e informadas a todos los estudiantes de la

Escuela de Química y Farmacia, y en conformidad a lo

establecido en el presente estatuto.

Párrafo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones

Art. 65 El proceso de elecciones del Centro de Estudiantes de Química y

Farmacia será llevará a cabo por un Tribunal Calificador de

Elecciones, TRICEL. Este es un órgano autónomo de carácter

provisorio que tiene por función la dirección y control de todos

los procesos electorales, como aquellas funciones que desciendan

de este proceso, en conformidad a las normas que el presente

estatuto estipula.

Art. 66 El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por tres

miembros electos en Asamblea de Carrera. El Presidente de este

Tribunal será elegido de común acuerdo por sus miembros.

Art. 67 El Tribunal Calificador de Elecciones está sujeto a las mismas

inhabilidades establecidas en el artículo 17 del presente estatuto,

exceptuando lo indicado en la letra c). Está sujeto a las mismas

incompatibilidades establecidas en el artículo 18 del presente

estatuto, exceptuando lo indicado en la letra a) y considerando la

incompatibilidad con ser miembro de la Directiva del Centro de

Estudiantes.

Art. 68 El Tribunal Calificador de Elecciones deberá conformarse con un

mes de anticipación a la fecha de finalización de cada año

académico por motivo de elecciones ordinarias de Centro de

Estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Calificador

de Elecciones podrá conformarse en cualquier momento por

motivo de elecciones extraordinarias de Directiva o Consejero

Académico de Escuela, o cuando la Asamblea de Carrera lo

estime pertinente.

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Art. 69 Una vez conformado el Tribunal Calificador de Elecciones por

motivo de elecciones ordinarias, el Centro de Estudiantes que

permanezca en el cargo cesará sus funciones. El Tribunal

Calificador de Elecciones deberá informar de su conformación

por resolución escrita a los estudiantes de Química y Farmacia, a

la Escuela de Química y Farmacia, a la Mesa Ejecutiva de la

Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile y a

cualquier otro organismo que estime pertinente.

Art. 70 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Tribunal

Calificador de Elecciones:

a) Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias para elegir

Centro de Estudiantes;

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para

la inscripción de listas;

c) Llevar a cabo el proceso eleccionario estableciendo los

periodos de inscripción de listas, propaganda, horarios y lugar

de votación;

d) Generar un instructivo de votación si lo estima necesario;

e) Recepcionar los votos;

f) Llevar a cabo el conteo de votos en sesión pública;

g) Generar un acta pública para informar del resultado del

proceso eleccionario;

h) Proclamar a la lista vencedora;

i) Resolver sobre dudas y reclamaciones;

j) Dictar normas si lo estima necesario;

k) Sancionar a quienes impidan el normal desarrollo del proceso

eleccionario;

l) Realizar todas las acciones necesarias para el logro de sus

fines.

Párrafo 2. El Proceso Eleccionario.

Art. 71 El Tribunal Calificador de Elecciones deberá convocar a

elecciones de Centro de Estudiantes mediante resolución escrita

en un plazo no mayor de tres días hábiles desde su conformación.

La convocatoria será realizada a través de los canales de

comunicación oficiales del CEQYF y a través de ésta deberá

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informarse el periodo de inscripción de listas, horarios y lugar de

inscripción, requisitos de inscripción, periodo de propaganda, día,

horario y lugar de votación, horario y lugar de conteo de votos y

proclamación de la lista vencedora, y cualquier otra información

que el Tribunal Calificador de Elecciones estime necesaria.

Art. 72 La elección de Centro de Estudiantes se realizará en base a listas

cerradas que incluirán Directiva, Consejero Académico de

Escuela y Delegados si procediera. Para poder ser miembro de

una lista se deberán cumplir los requisitos establecidos en los

artículos 17, 18, 28 y 42 del presente estatuto.

Art. 73 El periodo de inscripción de listas tendrá una duración mínima de

cinco días hábiles a contar de la convocatoria. Si el Tribunal

Calificador de Elecciones lo considera necesario, el periodo de

inscripción podrá extenderse hasta un máximo de diez días

hábiles a contar de la convocatoria.

Art. 74 La inscripción de las listas será realizada por uno de los miembros

respectivos ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Se deberá

entregar una nómina de los miembros de la lista, fotocopia de la

cédula de identidad de cada miembro, resumen del programa de

trabajo y cualquier otro documento que el Tribunal Calificador de

Elecciones estime pertinente.

Art. 75 El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá un plazo de dos días

hábiles a contar desde la inscripción de una lista para ratificar el

cumplimiento de los requisitos establecidos y asignarle una letra

de acuerdo al orden de inscripción. La lista que no cumpla con los

requisitos de inscripción deberá rectificarlos en un plazo

establecido por el Tribunal Calificador de Elecciones. De lo

contrario la lista quedará eliminada del proceso eleccionario.

Art. 76 El periodo de propaganda tendrá una duración máxima de cuatro

días hábiles a contar de finalizado el periodo de inscripción, y se

sujetará a las normas establecidas por el Tribunal Calificador de

Elecciones. No podrá existir propaganda durante las votaciones.

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23

Art. 77 Para la elección de Centro de Estudiantes tendrán derecho a voto

todos los estudiantes de pregrado de Química y Farmacia. Para

esto el Tribunal Calificador de Elecciones deberá solicitar una

nómina con todos los estudiantes de pregrado a la Escuela de

Química y Farmacia.

Art. 78 Las votaciones se realizarán en urnas en el lugar, fecha y horarios

estipulados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los votos

serán recepcionados por este mismo órgano. Los votantes deberán

asistir presentando su credencial universitaria o cédula de

identidad.

Art. 79 Se considerarán como:

a) Votos válidamente emitidos aquellos que indiquen una

preferencia;

b) Votos blancos aquellos que no manifiestan ninguna

preferencia;

c) Votos nulos aquellos que manifiestan más de una preferencia o

manifiestan una preferencia pero contienen otro tipo de marca.

Art. 80 Una vez concluida la votación, el Tribunal Calificador de

Elecciones deberá proceder a efectuar el conteo de votos en

sesión pública, de la cual se levantará un acta que, en conjunto

con el fallo correspondiente, deberá ser publicada a través de los

canales de comunicación oficiales, y enviada a la Escuela de

Química y Farmacia, a la Mesa Ejecutiva de la Federación de

Estudiantes de la Universidad Austral de Chile y a cualquier otro

organismo que se estime pertinente.

Art. 81 Resultará electa aquella lista que obtenga la mayoría simple de

los votos. Los votos blancos se sumarán a la lista que obtenga la

mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Art. 82 En caso de presentarse solo una lista, la elección adoptará la

forma de plebiscito debiendo los estudiantes de Química y

Farmacia pronunciarse por "aprueba" o "desaprueba". En este

caso, resultará electa la lista siempre y cuando obtenga la mayoría

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absoluta de los votos, considerando la suma entre los votos

válidamente emitidos y los votos blancos. En caso contrario se

procederá como lo establece el artículo 84 de éste estatuto.

Art. 83 La lista que resulte electa deberá ser proclamada por el Tribunal

Calificador de Elecciones en Asamblea de Carrera celebrada para

tal motivo. Una vez proclamado el nuevo Centro de Estudiantes,

el Tribunal Calificador de Elecciones cesará sus funciones y se

disolverá.

Art. 84 En caso de no presentarse ninguna lista o que el plebiscito no

arroje lista vencedora, continuará en sus funciones el Centro de

Estudiantes saliente hasta un nuevo proceso eleccionario que se

efectuará en el mes de marzo del año siguiente y que se sujetará a

las normas establecidas en este estatuto. Si en dicha instancia no

se presentase ninguna lista o nuevamente el plebiscito no arrojase

lista vencedora, el Centro de Estudiantes cesará sus funciones y

se deberá conformar el Tribunal Calificador de Elecciones en el

periodo indicado en el artículo 68 del presente estatuto.

Art. 85 Todo reclamo referente al proceso eleccionario se hará llegar por

escrito y fundamentado al Tribunal Calificador de Elecciones en

un plazo no mayor de dos días desde ocurrido el objeto de

reclamación. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá con

conocimiento de causa en forma breve y sumaria. Su resolución

no podrá ser impugnada.

Art. 86 El Tribunal Calificador de Elecciones podrá sancionar a quienes

ejecuten los siguientes actos durante el proceso eleccionario:

a) Quitar o destruir la propaganda de otra lista postulante;

b) Ejecutar propaganda fuera del plazo establecido;

c) Agredir verbal o físicamente a los miembros o adherentes de

otra lista postulante;

d) Actuar de forma deshonesta en las votaciones;

e) Cualquier acto que atente contra los principios básicos del

CEQYF.

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O cualquier otro que sea establecido por el Tribunal Calificador

de Elecciones antes de iniciado el proceso eleccionario mediante

resolución escrita. Las sanciones pueden variar desde una

amonestación escrita hasta la eliminación de una lista y deberán

ser establecidas por resolución escrita antes de iniciado el proceso

eleccionario.

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Título V Proceso de reforma y vigencia del presente estatuto.

Art. 87 El presente estatuto podrá ser sometido a procesos de reformas

parciales o totales. Son procesos de reformas parciales aquellos

que involucran uno o varios artículos, pero nunca un título

completo. Son procesos de reformas totales aquellos que

involucran uno o varios títulos, o la totalidad de éste estatuto.

Art. 88 Para modificar, reformar, suprimir o derogar parcial o totalmente

el presente estatuto el procedimiento se sujetará a las siguientes

normas:

a) Será llevado a cabo por una Comisión Redactora, creada

especialmente para éste motivo en la misma Asamblea de

Carrera en la que se solicita el inicio del proceso de reforma.

Estará integrada por cuatro miembros elegidos en Asamblea

de Carrera y no será dirigida por ningún miembro de la

Directiva;

b) El inicio del proceso de reforma parcial puede ser solicitado

por cualquier estudiante de Química y Farmacia, respaldado

por un número de estudiantes igual o superior al 10% de los

votantes en la última elección de CEQYF;

c) El inicio del proceso de reforma total puede ser solicitado por

cualquier estudiante de Química y Farmacia, respaldado por

un número de estudiantes igual o superior al 30% de los

votantes en la última elección de CEQYF;

d) La solicitud deberá levantarse en Asamblea de Carrera a

través de una carta en la que se deberán exponer los motivos

de la reforma y los fines que se pretenden alcanzar con la

misma, y que incluya la firma de todos los solicitantes.

e) La Comisión Redactora procederá a realizar la modificación,

reforma, supresión o derogación del presente estatuto en

conformidad a la solicitud levantada y a los criterios de esta

misma Comisión, en un plazo no mayor a siete días hábiles a

contar desde realizada la solicitud para reformas parciales, y

en un plazo no mayor a un mes a contar desde realizada la

solicitud para reformas totales;

f) Una vez realizada la modificación, reforma, supresión o

derogación del presente estatuto, la Comisión Redactora

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deberá enviar el proyecto de nuevo estatuto a la Directiva

para su revisión y difusión a través de los canales de

comunicación oficiales. La difusión tendrá un plazo mínimo

de cinco días hábiles a contar desde su revisión por la

Directiva para reformas parciales, y un plazo mínimo de

quince días hábiles a contar desde su revisión por la Directiva

para reformas totales;

g) Para reformas parciales, y una vez finalizado el periodo de

difusión, la Comisión Redactora deberá convocar a Asamblea

de Carrera Extraordinaria en la cual se votará el proyecto de

nuevo estatuto. Para su aprobación se requerirá el voto de un

número de estudiantes que iguale o supere la mayoría

absoluta de los votantes en la última elección de CEQYF.

h) Para reformas totales, y una vez finalizado el periodo de

difusión, la Comisión Redactora deberá convocar a plebiscito

que se sujetará a las mismas normas establecidas para el

proceso eleccionario. Éste plebiscito tendrá un quórum

mínimo para su validación correspondiente a un número de

estudiantes igual o superior a los votantes en la última

elección de CEQYF. Se entenderá aprobada siempre y cuando

obtenga 2/3 de los votos, considerando la suma entre los votos

válidamente emitidos y los votos blancos.

Art. 89 Se podrán realizar un total de tres procesos de reformas parciales

y un proceso de reforma total durante el periodo en el que un

Centro de Estudiantes permanezca en el cargo.

Art. 90 El nuevo estatuto entrará en vigencia a contar del próximo

proceso eleccionario posterior a su aprobación, en conformidad al

antiguo estatuto de Centro de Estudiantes de Química y Farmacia.

Junto con su entrada en vigencia se entiende derogada toda norma

o resolución en contrario emanada de los organismos que éste

estatuto establece.

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Título VI Disposiciones finales.

Art. 91 Cualquier vacío o interpretación del presente estatuto deberá ser

tratado y resuelto en Asamblea de Carrera.