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Erick Ormeño telf:992109396 [email protected] FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS EL IMPACTO JURÍDICO GENERADO POR LA ACTIVIDAD MINERA DE LA CIUDAD DE LA OROYA DURANTE LOS AÑOS 2011 AL 2014. AUTOR ORMEÑO JULCA – ERICK, JAVIER ASESOR MOSCOSO CUARESMA, JULIO RICARDO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – DERECHO AMBIENTAL LIMA - PERÚ 2015 - II

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Erick Ormeño

telf:992109396

[email protected]

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

PROYECTO DE TESIS

EL IMPACTO JURÍDICO GENERADO POR LA ACTIVIDAD MINERA DE LA CIUDAD DE LA OROYA DURANTE LOS AÑOS 2011 AL 2014.

AUTOR

ORMEÑO JULCA – ERICK, JAVIER

ASESOR

MOSCOSO CUARESMA, JULIO RICARDO

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – DERECHO AMBIENTAL

LIMA - PERÚ2015 - II

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ÍNDICE GENERALIDADES..................................................................................................

I. INTRODUCCIÓN..................................................................................................

1.1. Realidad Problemática.....................................................................................

1.2 Trabajos Previos...............................................................................................

1.2.1. Informe de Entidades del Estado..................................................................

1.2.2 Informes Jurídicos........................................................................................

1.2.3. Investigaciones Periodísticas y Sociales......................................................

1.2.4 Investigaciones Académicas.........................................................................

1.3 Teorías relacionadas al Tema...........................................................................

1.3.1. El Deber del Estado.....................................................................................

1.3.2. Derecho Internacional privado y la vida humana.........................................

1.3.3. Fuentes del Derecho internacional...............................................................

1.3.3.1. Los Tratados..............................................................................................

1.3.3.2. La costumbre.............................................................................................

1.3.4 La Protección Ambiental................................................................................

1.3.5 El Derecho Ambiental....................................................................................

1.4 Marco Conceptual............................................................................................

1.5 Formulación del Problema................................................................................

1.5.1. Problema General........................................................................................

1.5.2. Problemas Específicos.................................................................................

1.6 Justificación del Estudio...................................................................................

1.7 Hipótesis (Supuestos)......................................................................................

1.7.1. Hipótesis General (Supuesto General).........................................................

1.7.2. Hipótesis Específicas (Supuestos específicos)............................................

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3

1.8 Objetivos..........................................................................................................

1.8.1. Objetivo General..........................................................................................

1.8.2. Objetivos específicos....................................................................................

II. MÉTODO...........................................................................................................

2.1. Diseño de investigación...................................................................................

2.2. Variables, operacionalización..........................................................................

2.3 Población y Muestra........................................................................................

2.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez y

confiabilidad................................................................................................. ..........18

2.5. Métodos de análisis de....................................................................................

2.6. Aspectos..........................................................................................................

III. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS......................................................................

3.1. Recursos y presupuestos................................................................................

3.1.1. Recursos Humanos......................................................................................

3.1.2. Recursos Materiales.....................................................................................

3.1.3. Presupuestos...............................................................................................

3.2. Financiamiento................................................................................................

3.3. Cronograma de ejecución...............................................................................

4. REFERENCIAS..................................................................................................

ANEXOS................................................................................................................

Matriz de Consistencia...............................................................................28

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I. GENERALIDADES

TÍTULO

El Impacto Jurídico Internacional y Ambiental del Problema Generado en

la Actividad Minera de la Ciudad de la Oroya durante los años 2011-

2014.

AUTOR

Erick Javier Ormeño - Julca, alumno de la Facultad y Escuela Profesional

de Derecho de la Universidad César Vallejo.

ASESOR

Magíster Julio Ricardo Moscoso Cuaresma, Abogado y Magister en

Derecho, Economía y Gestión, profesor universitario, especializado en

Derecho Público y Derecho Constitucional en la Universidad César

Vallejo Lima Norte.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El tipo de investigación que se utilizó en el presente trabajo de

investigación es mixta con preeminencia cualitativa.

DE ACUERDO AL FIN QUE PERSIGUE

La investigación es BÁSICA, ya que está

Orientada a la búsqueda de nuevos conocimientos, sin un fin práctico específico e inmediato, sino que, tiene como fin crear un cuerpo de conocimiento teórico sobre los fenómenos educativos, sin preocuparse de su aplicación práctica. Se orienta a conocer y persigue la resolución de problemas amplios y de validez general. (Dirección de Investigación, 2014, p.3)

DE ACUERDO A LA TÉCNICA DE CONTRASTACIÓN

Investigación descriptiva.

DE ACUERDO AL RÉGIMEN DE INVESTIGACIÓN

Investigación orientada.

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LINEA DE INVESTIGACIÓN

Derecho Internacional Privado – Derecho Ambiental

LOCALIDAD

Ciudad de la Oroya

DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

De Agosto de 2015 a Diciembre del 2015, periodo en el que se

realizaran las actividades establecidas de acuerdo al sílabo, en la cual se

coordinara con el asesor de Proyecto de Tesis, él revisará el avance de

la investigación, indicara observaciones, con el fin de lograr un grado

óptimo de la investigación

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6

I. INTRODUCCIÓN

La mayoría de los países subdesarrollados buscan disminuir las

diversas carencias que tienen como Estado, uno de los ámbitos los

cuales ha tenido un mayor avance para apoyar al crecimiento del

Estado, es el socioeconómico ya que en los últimos años se ha

desarrollado el comercio internacional, que no solo es un proceso

económico de intercambio de bienes sino que también hay un

intercambio de servicios y capital financiero , en ese contexto fue

apropiado que el Estado acoja nuevamente las inversiones extranjeras

Dichas inversiones fueron admitidas en las distintas actividades que el

Perú posee, como por ejemplo la actividad minera y su complemento la

metalurgia.

La actividad minera metalúrgica, es considerada la principal fuente de

divisas para el Perú; Pero dicha actividad también origina alteraciones

en el medio ambiente, al extremo de que perjudica la salud de las

personas que habitan cerca de una zona minera.

De todo lo comentado surge la siguiente interrogante ¿Qué

consecuencias puede traer al Estado haber llegado a esa situación?, es

decir, de elegir el desarrollo socioeconómico o elegir que no se vulneren

los derechos fundamentales de sus habitantes

Con el presente trabajo de investigación se pretende seguir

concientizando acerca de las consecuencias que afectan a un Estado,

cuando este no actuó con la debida diligencia.

Así mismo se determina que el trabajo de investigación se va a dividir

en tres partes, una Teórica, otra metodológica y una de aspecto

administrativos, para así alcanzar la eficacia de la investigación.

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1.1 Realidad Problemática

A raíz de la problemática relacionada a la actividad minera de la ciudad de

la Oroya van a surgir consecuencias jurídico Internacional que el Estado

enfrenta actualmente, una de ellas es que un grupo de pobladores de dicha

ciudad demando al Perú ante La Comisión Interamericana de Derecho

Humanos por la inacción del Estado para proteger su derecho a la salud

(Brachet y Wrzoncki, 2013, p.20).

Otra consecuencia es que la empresa norteamericana Renco Group dueña

del complejo Doe Run Perú ubicado en la misma ciudad nos demandó ante

un tribunal de arbitraje internacional exigiendo como indemnización la

cantidad de 800 millones de dólares, porque asumieron que el Estado

vulnero alguno de sus derecho, todo ello al amparo del capítulo de inversión

del Tratado de Libre Comercio de Perú – Estados Unidos (Echave y

Gómez, 2013, p.11).

Para el presente trabajo de investigación, se cree conveniente realizar un

breve repaso a la Historia de dicha problemática, para así establecer el

origen del suceso.

Todo sucedió en la ciudad de la Oroya, provincia de Yauli, región de Junín a

una distancia aproximada de 180 kilómetros al este de Lima ubicada en los

andes centrales del Perú.

La actividad minera en dicha ciudad no es algo reciente, ya que tiene varios

años de funcionamiento, antes era dirigida por la empresa norteamericana

Cerro de Pasco Corporation.

Años después se da un suceso político que interrumpe momentáneamente

las actividades económicas del País, entre ellas la Minería “[…] un golpe de

Estado llevó al gobierno a una junta militar comandada por un grupo de

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generales y coroneles que implementaron un proceso de reformas

estructurales de corte nacionalista estatista” (Echave y Gómez, 2013, p.9).

Fue una tendencia orientada a la nacionalización de las empresas

extranjeras, tal es así que la empresa Cerro de Pasco Corporation paso a

ser la empresa peruana Centromin Perú; desde 1974 a 1997. En la época

de los 90, nuevamente se nota el interés de acoger inversiones extranjeras

por parte del Estado, y en aquel contexto se creó el marco legal ambiental

que sirvió para controlar y fiscalizar la actividad minera del país; también

se estableció al Ministerio de Energía y Minas como la entidad responsable

de dicha gestión (Echave y Gómez, 2013, p.11).

Con todo ello se empezó a crear los procedimientos de protección

ambiental que todas las empresas debieron cumplir para que se les permita

funcionar.

Así que; “Como exigía el nuevo marco legal, una operación antigua como

la oroya debió preparar un PAMA a implementarse en diez años. EL PAMA

de la Oroya fue presentado por Centromin Perú en agosto de 1996 y fue

aprobado por el MEM” (Echave y Gómez, 2013, p.11).

Este procedimiento denominado PAMA, significa Programa de Adecuación

y Manejo Ambiental; ya en el año 1997 y prosiguiéndose con las

privatizaciones del Gobierno, este intento vender los proyectos mineros, las

minas en explotación y el complejo metalúrgico de la Oroya, pero dicho

intento no se concretó, por lo que el Gobierno decidió vender cada unidad

independientemente(Echave y Gómez, 2013, p.11).

Así a finales del mismo año “Centromin Perú”, transfirió sus acciones a la

empresa Norteamericana Doe Run Company, del dueño Ira Rennert; en

aquel acto jurídico se determinó que el Estado peruano debió “[…] limpiar

los suelos de la contaminación acumulada desde la creación del complejo,

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en 1922, hasta 1997. Según el contrato, Doe Run debía ejecutar la mayoría

de las restantes obligaciones” (Brachet y Wrzoncki, 2013, p.7).

Los autores al decir que la empresa Doe Run Perú debía ejecutar la

mayoría de las restantes obligaciones, se referían a que dicha empresa le

correspondía cumplir con la realización del PAMA que fue aprobado en el

año 1996 y finalizaría el año 2006.

Pero en el transcurso de esos 10 años, la empresa norteamericana Doe

Run Perú estratégicamente modifico su PAMA, con la intención de dilatar su

cumplimiento y aumentar el costo de su procedimiento.

Ya se podía observar la irresponsabilidad de dicha empresa, para cumplir

con sus obligaciones.

Finalmente, DRP presentó el escrito 1579797, el 20 de diciembre de 2005, mediante el cual formalizó su solicitud de prórroga excepcional del proyecto plantas de ácido sulfúrico del PAMA de la oroya. Cabe señalar que la solicitud de DRP estaba respaldada por el Decreto Supremo 046-2004-EM, aprobado el 29 de diciembre de 2004, en que el Estado peruano aceptaba la posibilidad de prorrogar uno o más proyectos de un PAMA por circunstancias especiales (Echave y Gómez, 2013, p.17).

El 29 de Mayo del 2006 se aprueba mediante resolución Ministerial 257-

2006 MEM/DM la prórroga del cumplimiento del PAMA hasta el 31 de

octubre del 2009, este hecho fue muy criticado, por muchos, como el autor

del artículo de investigaciones sociales Pinto (2009) que dice, que,

“Concederle la prórroga del PAMA en el 2006 fue un premio al

incumplimiento, algo inconcebible, pero el gobierno aceptó. Sin embargo,

ese año fue más estricto que en los casos anteriores en los cuales se

modificaba el PAMA” (p.252).

De lo citado por el autor, este destaca que el Estado por medio del

Ministerio de Energía y Minas (MEM) evaluó la situación antes de aprobar

la prórroga, determinando condiciones para que la empresa

norteamericana Doe Run Perú, deje de incumplir con sus obligaciones, “[…]

las autoridades del MEM habían colocado en la resolución todos los

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candados (carta fianza, auditorías semestrales, cronograma mensual de

inversiones, fideicomiso por el 100% de las inversiones, entre otros)”

(Echave y Gómez, 2013, p.17).

Pero poco intereso ya que la empresa norteamericana Doe Run Perú

nuevamente incumplió con su obligación, poco después volvió a solicitar

una nueva prórroga, excusándose esta vez con la crisis financiera

internacional que golpeaba a los Estados Unidos y Europa (año 2008).

Por ello Doe Run Perú tuvo que paralizar sus actividades; luego en el

gobierno del ex presidente Alan García:

[…] el Poder ejecutivo transfirió al Congreso de la República la responsabilidad de elaborar un proyecto de ley para extender el plazo a Doe Run. La Ley 29410, aprobada por el congreso el 25 de septiembre de 2009, le extendió nuevamente el plazo para el financiamiento y la culminación de la planta de ácido sulfúrico. El plazo otorgado fue de diez meses para el financiamiento y veinte para la culminación del proyecto y su puesta en funcionamiento (Echave y Gómez, 2013, p.18).

Por último en el año 2012 la empresa “[…] comenzó a desarrollar un

intenso trabajo de incidencia sobre las nuevas autoridades del Ejecutivo y el

Congreso para lograr Nuevas postergaciones” (Echave y Gómez, 2013,

p.18).

Por lo desarrollado hasta ahora surgen interrogantes como por ejemplo

¿Qué esperaba el Estado para tomar medidas más drásticas con esta

situación? Si se notaba que esta empresa iba a seguir actuando de la

misma manera, es decir dilatando el cumplimiento de sus obligaciones.

No cabe duda que de los hechos mencionados se produjeron diversas

consecuencias negativas, siendo las más relevantes las ambientales y las

jurídicas

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1.2 Trabajos previos

En este punto se ha escogido material diverso que va a servir para definir

criterios de ubicación, enjuiciamiento e interpretación de la presente

investigación.

1.2.1 Informes de entidades del Estado

Con el transcurrir de los años las medidas para proteger el medio ambiente

se volvieron más rigurosas, en la problemática mencionada, fue a partir de

los años 90 que se exigió a todas las empresas mineras el cumplimiento de

dichas medidas.

Pero la empresa norteamericana Doe Run Perú incumplió con el desarrollo

de su programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), esto trajo

como consecuencia el deterioro ambiental y el deterioro a la salud de los

pobladores de la Ciudad de la Oroya, esta afirmación se puede demostrar

por los diversos estudios realizados por entidades, como por ejemplo, el

estudio que realizó La Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), en el

año 1999,(como se citó en Brachet y Wrzoncki, 2013, p.11) “[…] sobre un

grupo de habitantes de la Oroya y puso de manifiesto que la sangre del 99,

1% de las personas examinadas contenía plomo en niveles superiores a los

recomendados por la Organización Mundial de la Salud”.

1.2.2 Informes Jurídicos

El Estado peruano es parte responsable en dicha problemática, porque

acordó en el contrato de transferencia de acciones celebrado con la

empresa Norteamericana Doe Run Group, sanear los suelos (Brachet y

Wrzoncki, 2013, p.20).

Pero no lo hizo porque asumió que sería un gasto inútil, ya que la empresa

norteamericana Doe Run Perú no estaba cumpliendo con el Desarrollo de

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su PAMA, esa inadecuada forma de actuar del Estado peruano, vulnero

derechos fundamentales de los pobladores de la ciudad de la Oroya,

consecuencia de ello, como sostienen Brachet y Wrzoncki:

El 6 de diciembre de 2002, un grupo de ciudadanos de la Oroya demandó al estado peruano (ministerio de salud y dirección general de salud ambiental, Digesa) por su inacción en cuanto a la obligación del Estado de proteger su derecho a la salud y a un entorno saludable. En primera (1º de abril de 2005) y en segunda instancia (11 de Octubre de 2005), los tribunales peruanos resolvieron a favor de los demandantes. El 12 de Mayo de 2006, el tribunal Constitucional ordenó al Estado la adopción de una serie de medidas en el plazo de 30 días. (2013, p.19)

Pero en el 2005 en el proceso de espera de la respuesta del Tribunal

constitucional, un grupo de 65 habitantes de la Oroya y con el apoyo de

ONGs que protegen el medio ambiente, solicitaron medidas cautelares ante

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo aprobadas en el

año 2007(Brachet y Wrzoncki, 2013, p.20).

Además de haber solicitado medidas cautelares, el 27 de diciembre de

2006, es decir siete meses después de la decisión del TC, la CIDH informo

que, (como se citó en Brachet y Wrzoncki, 2013, p.20), “[…] el grupo de

victimas presento una petición (número 1473-06) a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, por la violación por parte de las

autoridades peruanas de varias disposiciones de la Convención Americana

sobre Derecho Humanos”.

La Comisión Interamericana de Derecho Humanos admitió la demanda el 5

de Agosto del 2009 porque considero que si hubo vulneración de derechos,

los cuales están estipulados en la Convención Americana sobre Derecho

Humanos; en la actualidad se está a la espera del informe final.

Era de esperarse que los pobladores de la ciudad de la Oroya tomasen

estas medidas para salvaguardar sus derechos es por ello que también:

“En 2007 y 2008, un grupo de abogados estadounidenses y peruanos interpusieron una demanda contra Renco, Doe Run Resources y otras entidades e individuos afiliados, ante el tribunal del Estado de Misuri en

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Estados Unidos, domicilio social de la empresa matriz” (Brachet y Wrzoncki, 2013, p.20).

En esta demanda se argumentó el daño que había ocasionado la

exposición de plomo hacia a un grupo de niños de la misma ciudad

“Posteriormente, victimas adicionales se sumaron al expediente, de manera

que actualmente, 1.760 niños de la Oroya, nacidos entre 1997 y 2009, se

han apersonado en la causa” (Brachet y Wrzoncki, 2013, p.21).

No cabe duda que esta última situación puede perjudicar económicamente

al grupo empresarial Renco, ellos tomaron medidas estratégicas

interponiéndonos un proceso de arbitraje internacional, así:

El 7 de abril de 2011, Renco y Doe Run iniciaron formalmente el proceso de arbitraje en contra del estado peruano en el marco del TLC firmado entre el Perú y los Estados Unidos, convirtiéndose así en el primer caso de demanda de un inversionista al amparo del tratado. Se escogió como tribunal arbitral a la comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) (Echave y Gómez, 2013, p.39).

El grupo Renco argumenta que el Perú no respeto 3 artículos del capítulo

de inversiones del TLC Perú-Estados Unidos, siendo el primero:

El artículo 10.3 del capítulo de Inversiones, Trato Nacional “Este artículo

establece que los inversionistas extranjeros deben recibir el mismo trato

que los locales, lo que implica una aplicación general de las políticas

nacionales sin establecer diferencias en relación al origen de las

inversiones” (Echave y Gómez, 2013, p.39).

Según esta definición de los autores, más el desarrollo de la problemática

se puede considerar que no existió vulneración de dicho artículo; sin

embargo la empresa norteamericana Doe Run Perú insiste en afirmar que

el Estado peruano tuvo un trato más flexible con la empresa nacional

Centromin Perú, cuando se le pidió a este último, que cumpla con sus

obligaciones ambientales.

Otro artículo que supuestamente se vulneró, fue el 10.5 Nivel Mínimo de

trato, del mismo capítulo de Inversiones, “[…] también conocido como trato

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justo y equitativo. Este articulo permite que los inversionistas extranjeros

puedan apelar medidas o comportamientos de los actores estatales cuando

consideren que existen diferencias en el otro trato por su condición de

extranjero” (Echave y Gómez, 2013, p.40).

La empresa norteamericana Doe Run Perú argumento para ello, que se le

impuso medidas drásticas para evitar que incumplan con el desarrollo de su

PAMA; pero era lógico que si ellos dilataban el cumplimiento del

mencionado PAMA una y otra vez, el Estado peruano al momento de

otorgar prórrogas, tenía que implementar condiciones para evitar un futuro

incumplimiento.

Este artículo de nivel mínimo de trato, se le puede considerar ambiguo, ya

que cualquier inversor extranjero lo puede utilizar a su conveniencia.

Por último la empresa norteamericana Doe Run Perú considera que el

Estado peruano vulneró el Artículo 10.7 Expropiación e indemnización ya

que:

[…] tiene relación con los problemas financieros que Doe Run venia afrontando, según versión de la propia empresa, que llevaron a incumplir no solo con sus obligaciones ambientales sino también con pagos adeudados a una larga lista de acreedores, entre los que figuran bancos, empresas mineras proveedores de concentrados para el complejo metalúrgico y el propio Estado peruano (Echave y Gómez, 2013, p.40).

Ello consideran dicho artículo porque la empresa norteamericana Doe Run

Perú se declaró insolvente y acudió ante Indecopi para someterse a un

proceso concursal donde los acreedores recuperarían sus acreencias, en

ese contexto el Estado peruano es aceptado como acreedor ya que la

empresa norteamericana Doe Run Perú le adeudaba 439.7 millones de

soles, por no cumplir con su PAMA (Echave y Gómez, 2013, p.40).

Este hecho de aceptación del Estado en la junta de acreedores fue visto

como una especie de expropiación indirecta.

Page 15: Proyecto de tesis Final Erick Ormeño.docx

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Esta demanda de arbitraje internacional se considera una medida

estratégica como se menciona líneas arriba porque “ En Agosto de 2011, el

Grupo Renco solicitó al tribunal [de Misuri] la suspensión del juicio mientras

esté pendiente el arbitraje con la Republica del Perú” (Brachet y Wrzoncki,

2013, p.21).

1.2.3 Investigaciones Periodísticas y sociales

Surgieron diversas críticas, de autoridades, periodistas, investigadores,

etcétera; refiriéndose a las diversas situaciones del problema, como por

ejemplo la del diario La primera (como se citó en Pinto, 2009, p. 252-253)

manifestó lo siguiente:

Es un pésimo mensaje que el Perú da como país. Con Esta medida [refiriéndose a la prórroga] se están rompiendo todos los criterios que deben ser generales, porque en este caso se está legislando con nombre propio. Se está dando el mensaje que aquí los inversionistas pueden hacer prácticamente lo que quieren.

El mismo diario se manifiesta sobre la situación ambiental de la zona,

(como se citó en Pinto, 2009, p. 255) diciendo que:

El problema de la contaminación ambiental es un hecho que Doe Run Perú no puede negar. En un estudio elaborado el 2007 por algunas ONGs ambientalistas, se demuestra que el nivel de plomo en el aire es de 195% mayor al considerado estándar en Canadá.

También se indago acerca del dueño de esta empresa y sus filiales

internacionales, se obtuvo información desfavorable sobre él, por ejemplo,

que su grupo empresarial había sido condenado en Estados Unidos por

contaminar el medio ambiente.

Otra situación muy criticada dentro del problema fue que la empresa

norteamericana Doe Run Perú vulneró derechos laborales de sus

trabajadores, como lo comenta el mismo autor Pinto (2009) diciendo que:

La paralización de operaciones y la suspensión temporal de los trabajadores es una estrategia de DRP para ejercer presión sobre el Poder Ejecutivo y Legislativo y lograr la prórroga del PAMA. Lo hizo en el 2006 y ahora lo ha repetido en el 2009 (p.259).

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Se Observa un claro aprovechamiento de la empresa norteamericana Doe

Run Perú en contra de sus trabajadores, los cuales no les quedo de otra

que apoyar a la empresa para evitar quedarse sin empleo en aquella época,

pero este apoyo sería en vano ya que luego la empresa se declaró

insolvente, generando incertidumbre a sus trabajadores ya que entraron en

un proceso de liquidación que hasta la fecha no se puede resolver,

desencadenando conflictos sociales.

Por ultimo en este punto se menciona artículos relacionados a los

factores negativos en controversias Internacionales como por ejemplo;

el autor de la revista económica mundial Zabalo (2010) menciona que:

[…] mientras las leyes de cualquier país democrático son aprobadas por su parlamento, las reglas de arbitraje no son el resultado de ningún procedimiento legislativo. Más bien provienen de una estrategia, impulsada desde hace décadas por asociaciones empresariales y de abogados, para privatizar la justicia, al menos en lo relativo al derecho mercantil (p.266).

Otro punto de vista, la del autor Franck, (como se citó en Zabalo, 2010,

p.267), dijo que:

En la práctica la mayoría de los árbitros proceden de importantes despachos de abogados especializados en arbitraje Internacional, mayoritariamente ubicados en economías del Norte”. Es decir que unos de estos abogados pueden ser escogidos como árbitro en una contienda arbitral internacional, poniendo en duda la objetividad de los laudos.

1.2.4 Investigaciones Académicas

En este punto, estamos de acuerdo con las conclusiones de Vidal, R.

(2013). En su tesis de maestría titulada: La Responsabilidad Civil por

daño ambiental en el sistema peruano, ya que además de que hay

inconvenientes en el sistema judicial peruano, para el acceso a la

justicia, es mucho más complicado en lo referente a la protección del

derecho ambiental, como por ejemplo la identificación de las víctimas.

Page 17: Proyecto de tesis Final Erick Ormeño.docx

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1.3 Teorías Relacionadas al Tema

Es necesario y fundamental establecer las diversas teorías relacionadas al

tema de investigación, ya que son las bases para consolidar nuestra

posición.

1.3.1 El Deber del Estado

Cada Estado debe cumplir ciertos deberes, los cuales históricamente han

contribuido al orden y seguridad social, al respecto de ello el Autor García

dice que:

El Estado es un instrumento al servicio del hombre que completa su dignidad. No cabe ninguna duda de que la sociedad política se constituye para servir al ser humano y permitirle llevar una existencia civilizada en la que pueda desenvolver sus capacidades físicas, intelectuales y morales. Así, el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado (2010, p.243).

En la problemática del presente trabajo de investigación se dio todo lo

contrario ya que el Estado confundió su misión, al preferir el desarrollo

económico antes que los derechos de la persona, “Tales derechos no

solo protegen a las personas individuales sino que se extienden en

favor de comunidades naturales como la familia, los sindicatos, las

corporaciones, los grupos minoritarios y aun en favor de los pueblos

subdesarrollados” (Alzamora Valdez, 1987, p.168).

1.3.2 El Derecho Internacional Privado en la Vida Humana

Desde siempre han existido las relaciones jurídicas internas dentro de un

Estado, pero también existen relaciones jurídicas entre Estados, y más

ahora que en la actualidad se ha desarrollado el comercio internacional (C.

Delgado y M. Delgado, 2008, p. 27).

Los mismos autores C. Delgado y M. Delgado (2008) dicen que:

En tal contexto, la función del Derecho Internacional Privado consistiría en proporcionar seguridad jurídica a las relaciones de tráfico externo, a través de soluciones que racionalicen y garanticen su continuidad en el espacio, brindando de esta forma una solución adecuada al caso concreto (p.28).

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18

Es decir que al existir relaciones jurídico internacionales, también debe

existir la seguridad jurídica de dichas relaciones, para así evitar los

conflictos de intereses entre Estados y sus particulares.

1.3.3 Fuentes del Derecho Internacional

Según el autor Benadava (1989) “Se llaman fuentes del derecho

internacional los diversos modos de expresión de las normas jurídicas

internacionales. Las dos fuentes principales del derecho internacional son

los tratados y la costumbre” (p.19).

1.3.3.1 Los Tratados

Existen diversidad de definiciones sobre este tema así que elegimos a una

de las pioneras para realizar un contraste con la actualidad, el Jurista Hans

Kelsen (como se citó en Parra, 2009, p.13), dice que:

El Tratado es el acuerdo entre dos o más Estados por el que se establece la expresión de su conocimiento común en relación con una conducta mutua. Por este acuerdo se crea una norma que impone obligaciones y confiere derechos a las partes contratantes relativas al comportamiento mutuo acerca del cual están de acuerdo

Esta definición se estableció como un cimiento para entender el alto grado

de diligencia que deben tener los Estados para asumir obligaciones en un

tratado, como en nuestro caso al firmar los TLC.

1.3.3.2 La Costumbre

En Este punto Sánchez et al. (2010) definen la costumbre internacional

como “un procedimiento espontáneo de elaboración del derecho

internacional. Emana del comportamiento de los Estados y otros sujetos

internacionales en sus relaciones. Un comportamiento Habitual que,

cumplidos determinados requisitos, se convierte en norma jurídicamente

exigible” (p.90).

Otro autor como Benadava (1989), dice que “Un sector importante del

derecho internacional es el derecho consuetudinario, derivado de reglas

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19

establecidas por la costumbre. La costumbre internacional es una práctica

de los Estados aceptada como legalmente obligatoria” (p.24).

Y será obligatoria porque tanto la costumbre como los tratados, son de

voluntad mutua y llevan el consentimiento de los Estados.

1.3.4 La protección ambiental

Ya no es un tema nuevo que el medio ambiente se contamine

constantemente por diversos factores, un claro ejemplo es el presente

trabajo, el cual demuestra cuales son las consecuencias, por no actuar

diligentemente en ese ámbito.

Los Autores Casanovas y Rodrigo opinan que:

La conservación del medio ambiente es un interés general de toda comunidad internacional y su protección internacional ha sido calificada jurídicamente como una preocupación común de la humanidad, ya sea con carácter general como ha hecho la doctrina o bien respecto a algunos problemas globales como hacen diferentes tratados internacional de medio amiente, como la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático o el convenio sobre la diversidad biológica. (2013, p.369)

1.3.5 El Derecho Ambiental

En la Actualidad muchos operadores del derecho empezaron a

especializarse en este tema, por la gran demanda de casos relacionados

con problemáticas jurídicas ambientales, el autor Valls (2012) manifiesta

que “El derecho ambiental norma la creación, modificación, transformación

y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el uso, el goce, la

preservación y el mejoramiento del ambiente” (p. 71).

Después de haber citado la definición del derecho ambiental y observando

la problemática del presente trabajo, se puede decir que, si existen normas

que defienden al medio ambiente, pero que no están garantizadas, porque

cada vez son más los casos de vulneración de normas ambientales.

1.4 Marco Conceptual

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20

Las definiciones y conceptos que se utilizan en un trabajo académico van a

servir para para apoyar el desarrollo teórico, además que ayudara a la

comprensión de términos complejos que son relevantes en un trabajo de

investigación.

Impacto.- Efecto producido en la opinión pública por un acontecimiento,

una disposición de la autoridad, una noticia, una catástrofe, etc. Real

Academia Española. (2014).

Dicha palabra se encuentra relacionada con otras palabras y forman una de

las variables de investigación, como la que se presenta a continuación:

Impacto Ambiental.- Conjunto de posibles efectos sobre el medio

ambiente de una modificación del entorno natural, como consecuencia de

obras u otras actividades. Real Academia Española. (2014). Impacto

Ambiental.

Jurídico.- Que atañe al derecho o se ajusta a él. Real Academia Española.

(2014). Jurídico.

Para entender la última definición en el presente trabajo, necesariamente

debe estar acompañada de otra palabra como por ejemplo impacto jurídico

internacional, teniendo como un posible significado al conjunto de posibles

efectos en el derecho internacional.

Actividad.- Conjunto de Operaciones o tareas propias de una persona o

entidad. Real Academia Española. (2014). Actividad.

Dicha definición también forma parte de una de las variables del presente

trabajo de investigación, pero que tiene que tener una palabra

complementaria para nuestro interés, siendo la siguiente:

Minería.- Conjunto de las minas y explotaciones mineras de una nación o

comarca. Real Academia Española. (2014).

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Tratado de Libre Comercio (TLC).- “es un acuerdo negociado entre dos o

más países mediante el cual se establecen reglas y normas para alentar el

intercambio de productos, servicios e inversiones” (Acosta, Falconí,

Jácome, Ramírez, 2006, p.38).

Se destaca que dicho tratado de libre comercio será un acuerdo de

voluntades entre las partes que lo firman, asumiendo deberes y

obligaciones.

Arbitraje de Inversión.- según “es un mecanismo alternativo de solución

de aquellos conflictos que surgen a partir del flujo de bienes y servicios en

el ámbito internacional” (Revista de Derecho Privado, 2014, s/p).

1.5 Formulación del Problema

Se debe de determinar el impacto jurídico que ha causado la actividad

minera en la ciudad de la Oroya.

1.5.1 Problema Principal

¿Cuál es el impacto Jurídico generado en la actividad minera de la ciudad

de la Oroya durante los años 2011 al 2014?

1.5.2 Problemas Específicos

a) ¿Qué relación tiene la actividad minera de la ciudad de la Oroya con la

implementación del TLC Perú-EE.UU. durante los años 2011 al 2014?

b) ¿Cuál es la responsabilidad del Estado frente a la actividad minera de la

ciudad de la Oroya durante los años 2011 al 2014?

1.6 Justificación del Estudio

En el presente trabajo, se investiga el impacto jurídico generado por la

actividad minera en la Ciudad de la Oroya, esta investigación se realiza

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para seguir acumulando aportes teóricos que demuestran los errores que

se pueden cometer cuando un Estado no actúa con la debida diligencia al

asumir obligaciones, como la firma de un tratado de libre comercio; sin

tener en cuenta factores como por ejemplo los distintos ordenamientos

jurídicos de cada país, los distintos contextos sociales de cada país, las

diferentes culturas de cada país, etc.

1.7 Hipotesis

1.7.1 Hipotesis General

Son los procesos internacionales que el Estado Peruano afronta en la

actualidad

1.7.2 Hipotesis Específico

a) Existe una relación jurídica internacional porque se da la figura Inversor

– Estado, estipulado en el TLC Perú-EE.UU.

b) El Estado debe proteger el ambiente equilibrado y adecuado para la vida

de los pobladores de la Ciudad de la Oroya

1.8 Objetivos

1.8.1 Objetivo General

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Determinar el impacto Jurídico generado por la actividad minera de la

ciudad de la Oroya durante los años 2011 al 2014

1.8.2 Objetivos Específicos

a) Determinar qué relación tiene la actividad minera en la ciudad de la

Oroya con la implementación del TLC Perú-EE.UU. durante los años 2011

al 2014.

b) Establecer la responsabilidad del Estado frente a la actividad minera en

la ciudad de la Oroya durante los años 2011 al 2014.

2. MÉTODO

2.1. Diseño de investigación

2.2. Variables, operacionalización

2.3 Población y Muestra

2.4.Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez y

confiabilidad

2.5. Métodos de análisis de datos

2.6. Aspectos éticos

3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

3.1. Recursos y presupuestos

3.1.1. Recursos Humanos

3.1.2. Recursos Materiales

3.1.3. Presupuestos

3.2. Financiamiento

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24

3.3. Cronograma de ejecución

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25

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