proyecto de nueva ley universitaria fep 2014

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¿QUÉ ES LA FEP? L a Federación de Estudiantes del Perú - FEP, es una organización gremial a nivel nacional que existe desde 1916. Agrupa a estudiantes de universidades, institutos, escuelas de arte y escolares, todos estos públicos y privados, a través de sus federaciones, centros federados, consejos estudiantiles, municipios escolares, etc. LA FEP, DEFIENDE SUS DERECHOS E INTERESES DE LOS ESTUDIANTES, lucha por mejores condiciones para estudiar, elevar el nivel académico, reivindica ade- más el derecho a la gratuidad de la enseñanza y a la participación estudiantil en todos los niveles educativos. La FEP, desde su fundación ha estado siempre identicada con las grandes mayo- rías y luchas del pueblo peruano, como la histórica jornada por la conquista de las 8 horas de trabajo, el derecho de la mujer para elegir y ser elegida, contra las tiranías y dic- taduras más duras en nuestro país, y constantemente por la gratuidad y democratización de la educación. La FEP, ha tenido momentos difíciles, por la amenaza que ha signicado para los gobiernos autoritarios, traidores y corruptos, que siempre quisieron verla destruida y dividida, utilizando una y mil artimañas sin lograr su propósito. Como aquellos agentes y mercenarios que tanto daño le han hecho al movimiento estudiantil peruano. Ahora atravesamos por un franco proceso de fortalecimiento de su unidad y reorienta- ción: MEJORANDO LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN, MOVILIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN Y PROPUESTA DESDE LAS BASES, PARA PONERLO A LA ALTURA DE LAS EXIGENCIAS Y DAR RESPUESTA A LA CRISIS DE LA EDUCACIÓN Y DEL PAÍS. Tarea que asumimos con mucha responsabilidad la Junta Directiva Nacional 2012-2014, entendiendo las enormes dicultades, pero con las ganas y el entusiasmo de cambiar las cosas y caminar siempre junto con l@s estudiantes pe- ruan@s, para alcanzar una Nueva Educación y un Nuevo País. ¿QUÉ BUSCA LA FEP? Que todo estudiante tenga el derecho a una EDUCACION CON CALIDAD, sin discri- minación alguna; y, contribuir al desarrollo soberano y justo de nuestra Patria, desde su formación profesional y participación ciudadana. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA "NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES" VOTO UNIVERSAL PARITARIO NO AL LUCRO UNIVERSIDAD MAYOR PRESUPUESTO GRATUITA Y DE CALIDAD NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA ESTUDIANTIL # # # # #

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Proyecto de la nueva ley universitaria propuesta por la Federación de Estudiantes del Perú

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  • QU ES LA FEP?

    La Federacin de Estudiantes del Per - FEP, es una organizacin gremial a nivel nacional que existe desde 1916. Agrupa a estudiantes de universidades, institutos, escuelas de arte y escolares, todos estos pblicos y privados, a travs de sus federaciones, centros federados, consejos estudiantiles, municipios escolares, etc.

    LA FEP, DEFIENDE SUS DERECHOS E INTERESES DE LOS ESTUDIANTES, lucha por mejores condiciones para estudiar, elevar el nivel acadmico, reivindica ade-ms el derecho a la gratuidad de la enseanza y a la participacin estudiantil en todos los niveles educativos.

    La FEP, desde su fundacin ha estado siempre identi cada con las grandes mayo-ras y luchas del pueblo peruano, como la histrica jornada por la conquista de las 8 horas de trabajo, el derecho de la mujer para elegir y ser elegida, contra las tiranas y dic-taduras ms duras en nuestro pas, y constantemente por la gratuidad y democratizacin de la educacin.

    La FEP, ha tenido momentos difciles, por la amenaza que ha signi cado para los gobiernos autoritarios, traidores y corruptos, que siempre quisieron verla destruida y dividida, utilizando una y mil artimaas sin lograr su propsito. Como aquellos agentes y mercenarios que tanto dao le han hecho al movimiento estudiantil peruano.

    Ahora atravesamos por un franco proceso de fortalecimiento de su unidad y reorienta-cin: MEJORANDO LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIN, MOVILIZACIN, CENTRALIZACIN Y PROPUESTA DESDE LAS BASES, PARA PONERLO A LA ALTURA DE LAS EXIGENCIAS Y DAR RESPUESTA A LA CRISIS DE LA EDUCACIN Y DEL PAS. Tarea que asumimos con mucha responsabilidad la Junta Directiva Nacional 2012-2014, entendiendo las enormes di cultades, pero con las ganas y el entusiasmo de cambiar las cosas y caminar siempre junto con l@s estudiantes pe-ruan@s, para alcanzar una Nueva Educacin y un Nuevo Pas.

    QU BUSCA LA FEP?Que todo estudiante tenga el derecho a una EDUCACION CON CALIDAD, sin discri-minacin alguna; y, contribuir al desarrollo soberano y justo de nuestra Patria, desde su formacin profesional y participacin ciudadana.

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES DEL PER

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA

    "NUEVA LEY UNIVERSITARIADESDE LOS ESTUDIANTES"

    VOTO UNIVERSAL PARITARIO

    NO AL LUCRO

    UNIVERSIDAD

    MAYOR PRESUPUESTO

    GRATUITA Y DE CALIDAD

    NO A LA CRIMINALIZACINDE LA PROTESTA ESTUDIANTIL

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  • El presente Proyecto de Nueva Ley Uni-versitaria desde Los Estudiantes Los Estu-diantes Tenemos Propuesta fue elaborado, debatido y aprobado en la I Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles (ANA-DES) 2014 realizado los das 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 2014, que reuni a dirigentes de todos los rincones del pas. Es producto de aos de anlisis, debate y pro-puesta del estudiantado nacional que busca

    concretizar la tan ansiada reforma universitaria que garantice una universidad gratuita, cientfica, democrtica y de calidad al servicio del pas.

    Promueve una universidad pblica y gratuita, en la cual todos tengan ac-ceso y no tenga precio estudiar. Una universidad, que contribuya a hacer de la Educacin un derecho fundamental priorizada y garantizada por el Estado y no una mercanca regida por las reglas del Mercado; una universidad cient-fica que priorice la investigacin para la produccin de conocimiento, que sirva para potencializar la industria y tecnologa nacional, dando valor agregado a nuestros productos y generando puestos de trabajo dignos que eleve la calidad de vida, pasando as, del modelo extractivista primario exportador a uno de desarrollo sostenible con justicia social; una universidad al servicio del pueblo y el pas que aporte en la bsqueda de soluciones a los grandes problemas so-ciales, convirtindose en la conciencia analtica, crtica y de cambio de la socie-dad, donde la extensin universitaria sea uno de los pilares que vincula a la universidad con la sociedad; una universidad democrtica en su ingreso, toma de decisiones y eleccin de autoridades a travs del voto universal paritario.

    Planteamos la necesidad de la reorganizacin total de la ANR y sustituirla por el Consejo Nacional Universitario (CONAU) en la cual tengan participa-cin profesionales destacados, docentes, estudiantes y trabajadores adminis-trativos. Es necesario tambin, el reforzamiento de la autonoma universitaria, con transparencia y rendicin de cuentas, para que la universidad pueda cum-plir sus objetivos y funciones especficas, entre otras que el lector ir encontran-do a lo largo de su estudio.

    Sin embargo, cualquier ley o norma por ms ambiciones que tenga, si no cuenta con la asignacin del Presupuesto necesario, ser simplemente una ley

    Presentacin

  • demaggica, por lo que se propone como prioridad, potencializar a la universidad pblica a partir de un presupuesto que se incremente paulatinamente de acuerdo a los requerimientos de las universidades, sin el cual es imposible una verdadera reforma universitaria a favor de los estudiantes y el pas.

    A nombre de la Junta Directiva Nacional de la Federacin de Estudiantes del Per 2012 2014, permtanme felicitar a quienes bregan incansablemente por un Per para todas y todos los peruanos, y estamos convencidos que el presente proyecto ser una herramienta que con su estudio, anlisis y debate, permitir la concretizacin de una propuesta estudiantil unificada respecto a la universidad que queremos y necesitamos.

    Un saludo fraterno,

    Michael Ortiz Colorado Pte. FEP

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

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    PROYECTO DE LEY N

    Los estudiantes peruanos en ejercicio de nuestros derechos consagrados en la Constitucin Poltica del Per y en la Ley 26300, proponemos la siguiente ini-ciativa legislativa.

    LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRTICA, CIENTFICA, HUMANA

    Y SIN FINES DE LUCRO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Repaso histrico de la Universidad en el Per

    En el Per se estableci la universidad ms antigua de Amrica, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, creada por Real Cdula del 12 de mayo de 1551. Adems de San Marcos, durante la Colonia se crearon tambin la Univer-sidad Nacional San Cristbal de Huamanga (1677) y la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco (1692).

    Posteriormente al comienzo de la vida republicana, la primera Constitucin del Per, estableci en su Artculo 184 que debera haber Universidades en las capitales de Departamento: siguiente esa orientacin, Bolvar cre la Uni-versidad de la Libertad de Trujillo (1824), y la Prefectura de Arequipa fund la Universidad del Padre San Agustn (1828).

    Los gobiernos militares otorgaron a las universidades un rol secundario de co-lacin de grados acadmicos, por lo que las carreras en Ciencias y Derecho se realizaban en el Colegio de San Carlos; Medicina en San Fernando, y teologa en Santo Toribio. Fue en 1855 cuando Ramn Castilla promulg el Reglamento de Instruccin Pblica, se incorpor los Colegios de formacin profesional como facultades de San Marcos y permiti que instituciones superiores de formacin tcnica como la Escuela de Minas en 1875, y la Escuela de Agricultura y Veterinaria en 1902, se convirtieran aos despus en Universidad Nacional de Ingeniera y la Universidad Nacional Agraria la Molina.

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

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    En 1917, se crea la primera universidad privada en el Per, hoy denominada Pontificia Universidad Catlica del Per, sta fue creada por la Congregacin de los Sagrados Corazones que regentaba el Colegio La Recoleta.

    Ya en el ao 1955, el Presiente Odra convirti la Escuela de Ingenieros en la Universidad Nacional de Ingeniera y crea la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, posteriormente en 1957 Manuel Prado reabri la Universidad de San Cristbal de Huamanga y cre la Universidad Comunal del Centro del Per en el ao 1959.

    Hasta 1960 en el Per funcionaban nueve universidades, siete pblicas, dos pri-vadas y la Escuela Nacional de Agricultura, las dos privadas eran la PUCP y la UCCP, que aos despus fue nacionalizada En esos aos la universidad pblica se hallaba ya fuertemente politizada, exista un pensamiento crtico y creador en las universidades y eran los Estudiantes los impulsores de los principales cambios sociales en el pas.

    Luego se cre la Universidad Comunal del Centro, que se encontraba hegemo-nizada por el Partido Aprista, esta universidad cre filiales en Lima, Huacho, Cerro de Pasco y Hunuco, estas filiales luego se convirtieron en la Universi-dad Federico Villareal (1963), Universidad Nacional Hemilio Valdizan (1964), Universidad Nacional Daniel Alcides Carrin(1965) y Universidad Nacional Jos Faustino Snchez Carrin (1968). Es as que comienza el crecimiento del nmero de universidades pblicas, no solo por razones acadmicas y necesidad de la poblacin, tambin por razones de orden poltico.

    Por esas mismas pocas se crearon las denominadas universidades tcnicas: la Universidad Tcnica del Altiplano y Universidad Tcnica de Piura en 1961, la Universidad Tcnica de Cajamarca en 1962, Universidad Agraria del Norte, con sede en Lambayeque en 1963, la Universidad Agraria de la Selva de Tingo Mara en 1964 y la Universidad Tcnica del Callao en 1966, posteriormente, invocando su estatuto autnomo, estas universidades pronto dejaron de lado su condicin de instituciones tcnicas, abriendo carreras y facultades de corte tradicional, cambiando su denominacin de Tcnicas por el de universidades nacionales.

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    En 1961 se crea la Universidad Particular Cayetano Heredia, cuando un grupo de docentes de la Facultad de Medicina de la UNMSM, se negaron a acatar la Ley N 13417, que fue promulgada en 1960, que ordenaba la incorporacin de la representacin estudiantil en el Consejo de Facultad, decidieran abandonar la Universidad de San Marcos y constituir la Universidad Particular Cayetano Heredia, la creacin de dicha universidad fue rpidamente aprobada mediante decreto supremo y marc la tendencia de constituir universidades privadas. Por su parte el Estado tambin se acogera a esa tendencia de creacin de universi-dades pblicas, para dejarlas muchas veces a su suerte amparndose en la auto-noma de estas. Es as, que el crecimiento del nmero de universidades pblicas y privadas se hara completamente desordenado.

    Ya para 1968, durante el denominado Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, en nuestro pas funcionaban 34 universidades, 22 pblicas y 12 pri-vadas. Es as que el gobierno del General Velasco Alvarado, con la finalidad de vincular la universidad con su proyecto de desarrollo nacional, crea en febrero de 1969 el Sistema de la Universidad Peruana, dirigido por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), el mismo que estaba conformado por los rectores de las siete universidades ms antiguas, est institucin, se dedica-ra a controlar con mayor rigor la creacin de nuevas universidades y carreras profesionales, estableciendo mecanismos que evaluaran el desempeo de las universidades.

    Velasco, intent racionalizar la creacin de universidades, con evaluacin de su calidad, de acuerdo a un proyecto de desarrollo nacional, luego en 1972, con la Ley de Reforma Educativa (Decreto Ley N 19326), incorpor en sus alcances a la educacin superior y la consideraba como vital para el desarrollo nacional, distinguiendo como niveles sucesivos, la profesionalizacin tcnica, las carreras universitarias y el postgrado. Durante esta poca se crearon muy pocas univer-sidades; sin embrago, aquellos dispositivos legales quedaron neutralizados con el Proyecto de Estatuto que fue elaborado por la representacin universitaria que estaba altamente politizada y que no fue aceptado por el gobierno militar. Es as que la universidad peruana queda jurdica y polticamente entrampada hasta el ao 1983, en la que se promulg la Ley Universitaria (27733).

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    En 1983, se logra plasmar como patrn institucional de la universidad peruana, la Ley Universitaria N 23733, la misma que fue inspirada en el modelo de uni-versidad surgido del movimiento reformista de Crdoba de 1918 y promovida entre otros por Luis Alberto Snchez participante activo de esa reforma, esta Ley marca el rumbo de la universidad peruana con un programa antioligrqui-co, que pondra la democratizacin de la universidad, en primer lugar como forma de proteger su autonoma, as mismo promovera la participacin de los estamentos universitarios en un gobierno sustentado en mecanismos de deci-sin asamblesticos. Lamentable, pese a los significativos avances de esta Ley, sta no prest mayor atencin al tema de la calidad acadmica, lo cual viene siendo fatal para la universidad en nuestro pas y que es necesario corregir, como es necesario ampliar los derechos conquistados por los estudiantes en esos aos.

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    La Ley 27733, sufri luego mltiples modificaciones parciales para ser acomo-dada a la presin de las circunstancias o a los intereses polticos en juego, lo cual solo logr que la Ley abandonar su coherencia. Sobre todo con la promul-gacin del Decreto Legislativo N 882, emitido por Fujimori en 1996, con lo cual facilit la apertura de universidades privadas sobre la base de incentivar el lucro. A falta de mecanismos que brinde mnima garanta pblica de la calidad de la oferta educativa, esta norma permiti a las universidades privadas, utilizar la autonoma universitaria concedida por la Ley N 23733 como una suerte de patente de corso que condujo a la proliferacin de una oferta educativa univer-sitaria de mala calidad que hoy inunda el pas.

    Con este anlisis, resalta a la vista que nuestro marco legal es inadecuado para resolver los problemas ms saltantes que afronta hoy la universidad peruana, necesitamos que ste vaya de la mano de un verdadera reforma universitaria que forme parte de un proyecto nacional y que incluya un reforma presupues-taria a favor de la universidad, eliminado el lucro, mejorando la calidad y efec-tivizando la democracia en nuestras universidades.

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    Antecedentes Legislativos

    La actual Ley Universitaria, Ley N 23733, fue promulgada el 9 de diciembre de 1983, es decir hace casi 31 aos, durante sus ms de 30 aos de vigencia esta ley ha sufrido una serie de modificaciones en diferentes artculos, algunos de ellos fueron sometidos a una segunda modificacin en periodos menores de un ao.

    El 10 de junio del ao 1985, se promulga la Ley N 24183- Modifica el Artculo 99 de la Ley 27733, mediante esta norma se estableci que las escuelas de ofi-ciales y escuelas superiores de las fuerzas armadas, la Escuela de Salud Pblica del Per; la Escuela Diplomtica del Per; el Instituto Nacional Pedaggico de Monte Rico y la Escuela de Administracin de Negocios para Graduados, otor-guen ttulos a nombre de la nacin y gocen de exoneraciones y estmulos en las universidades.

    El 05 de Diciembre de 1985 se promulga la Ley N 24387- Adicionan Inciso al Artculo 92 de la Ley 27733, esta norma otorga a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) atribuciones para resolver en ltima instancia los conflictos de legitimidad o reconocimiento de las autoridades universitarias en las uni-versidades pblicas o privadas, declara que las resoluciones de la ANR en ese sentido son obligatorias y establece los procedimientos a seguir disponiendo la creacin del Consejo de Asuntos Contenciosos de la ANR. Esto gener an ms conflictos internos en las universidades, dado que la ANR siempre ha tendido a proteger a los rectores y/o dems autoridades, imponiendo a la comunidad universitaria autoridades que no contaban con la legitimidad suficiente para ocupar dichos cargos.

    El 10 de diciembre del 1985, me promulga la Ley 24391- Modifican Artculo 99 de Ley Universitaria, mediante esta norma se ampli para la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, los alcances establecidos por la Ley N 24183, otorgaba a les escuelas de oficiales y escuelas superiores de las fuerzas armadas, la Escuela de Salud Pblica del Per; la escuela Diplomtica del Per; el Instituto Nacional Pedaggico de Monte Rico, y la Escuela de Admi-nistracin de Negocios para Graduados, otorguen ttulos a nombre de la nacin y gocen de exoneraciones y estmulos en las universidades.

    El 21 de junio de 1989, se promulga la Ley 25064- Adicionan Inciso al artculo

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    92 de la Ley 27733, esta norma faculta a la ANR de para llevar el Registro Na-cional de Graduados de las universidades, asimismo ordena a las universidades, remitir peridicamente el registro de sus graduados a la ANR.

    El 08 de noviembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo N 739- Esta-blecen normas mnimas de exigencia acadmica a fin de facilitar a estudiantes universitarios la obtencin de sus grados acadmicos que les permita acceder a puestos de trabajo, Esta norma modific el artculo 22 del captulo III relativo a los estudios y grados de la Ley N 23733, que contemplaba expresamente la prohibicin de acceder al grado acadmico mediante la sola terminacin de los estudios. Al ser un Decreto Legislativo, esta norma fue emitida en virtud a la delegacin de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo, sin un debate en el parlamento y sin previa discusin o consulta a la comunidad acadmica o universitaria, a pesar de que trataba de un tema que repercutira decisivamente sobre la calidad de la actividad universitaria. Esta decisin que se podra decir que se hizo de manera arbitraria, bajo la promesa de facilitar la obtencin de grados para acceder a puestos de trabajo, impuso a las universidades el otor-gamiento automtico del bachillerato, as como tres procedimientos diferentes para obtener el ttulo profesional que tornaban excesivamente laxas las condi-ciones para ello. Independientemente de los resultados que esta norma trajo para la universidad peruana, sta signific una evidente intrusin poltica en la autonoma acadmica de las universidades, prevista en la Constitucin, siendo importante sealar que la norma sigue vigente hasta ahora.

    El 11 de diciembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo N 726 - Auto-riza el ingreso de los miembros de Fuerzas Armadas y Polica Nacional en caso de presencia o refugio de grupos terroristas en las universidades. sta modific el artculo 8 de la Ley N 23733 referido a la inviolabilidad de los locales uni-versitarios. En el texto original de la Ley se sealaba que las fuerzas armadas y policiales slo podan ingresar al recinto universitario si exista mandato judi-cial y a peticin expresa del Rector, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin.

    El Decreto Legislativo N 726 modific radicalmente dicha garanta de invio-labilidad de los locales universitarios, ya que, prescindiendo del Poder Judi-cial o de cualquier coordinacin con las autoridades universitarias, concedi al Ministro de Defensa o del Interior, o a los comandos militares o policiales

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    la facultad de ingresar a los locales universitarios aduciendo el conocimiento de la presencia de elementos terroristas. Una grave transgresin de la autono-ma universitaria, que permiti la perpetracin de los crmenes y desaparicio-nes que hoy conocemos, adems de ello, se impuso la creacin de comisiones interventoras que implementaron un orden funcional a la perpetuacin de la dictadura fujimorista. Paradjicamente, la norma indicaba que dichas acciones deberan realizarse respetando la autonoma acadmica y administrativa de la universidad.

    sta fue sin duda uno de los ms graves atentados con la autonoma y el derecho de organizacin de los miembros de la comunidad universitaria, sobre todo de los estudiantes a quienes no se les permita realizar ningn tipo de actividad poltica o cultural, sin ser tildados de terroristas. Muchos de nuestros compa-eros estudiantes fueron detenidos, abusados, asesinados o desaparecidos ino-centemente gracias a esta norma que otorg a la dictadura fujimorista cara libre para violentar derechos humanos. Por supuesto esta medida provoc que en los aos posteriores el movimiento estudiantil se reduzca a su mnima expresin, desapareciendo federaciones universitarias muy importantes que hasta la fecha se encuentran en proceso de reconstruccin, el movimiento estudiantil, an se encuentra recuperndose de ese duro golpe de la dictadura.

    El 11 de marzo del 1992, se promulga la Ley N 25416, sustituye el artculo 8 de la Ley 27733 modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo 726, Esta norma retorna en gran parte el texto original de la Ley 27733, restableciendo la inviolabilidad de los locales universitarios y la necesidad de contar con man-dato judicial o peticin del Rector para ignorar tal inviolabilidad, salvo que se tratase de flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin.

    El 21 de julio del 1993, se promulga la Ley N 26215- Modifican la Ley Universi-taria respecto a los Centros Superiores que otorgan ttulos a nombre de la Nacin y que gozan de las mismas exoneraciones y estmulos que las Universidades, esta norma se ampla para la Escuela Nacional Superior Autnoma de Bellas Artes y la Escuela Superior Autnoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, los beneficios otorgados por la Ley N 24183 y Ley 24391, estableciendo que estas instituciones pueden mantener el rgimen acadmico de gobierno y de economa establecidas por las Leyes que los rigen, y otorgan en nombre de la Nacin los ttulos respectivos. Gozan de las exoneraciones y estmulos de las Universidades.

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    El 03 de mayo de 1994, se promulg la Ley N 26302- Modifican la Ley Univer-sitaria en lo referido a la eleccin de Rectores, Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades Universitarias, modificando los artculos 35 y 36 de la Ley Uni-versitaria relativos a los cargos de Rector y Vicerrector, creando la posibilidad de reeleccin para el periodo inmediato siguiente, con lo que estas autoridades pasaban a ser ilimitadamente reelegibles. Esto gener un elemento de desle-gitimacin de la gestin de las universidades, que se evidenci en conflictos internos, ya que principalmente los estudiantes hicieron llegar su rechazo a esta norma que solo promova la corrupcin en las universidades, perpetuando a autoridades en el poder, en perjuicio de la universidad.

    El 02 de junio del ao 1994, se promulga la Ley N 26327 Modifican artculo de la Ley Universitaria, esta norma establece que la Facultad de Teologa Pon-tificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonoma, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano, posteriormente este artculo es nuevamente modificado con muchos ms beneficios a favor de la escuela de teologa de la iglesia catlica.

    El 14 de diciembre de 1995, se promulga la Ley N 26554 - Modifican artcu-lo de la Ley Universitaria, referido a la eleccin del Decano de facultad, esta norma Sustituye el ltimo prrafo del Artculo 37 de la Ley N 23733, Ley Universitaria, modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26302, estableciendo que los decanos de facultad, son elegidos por un perodo de tres aos y que pueden ser reelegidos con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Esta norma mantiene la reeleccin inmediata e indefinida de los decanos de facultad establecida por la Ley 26302, porque no signific ningn cambio, solo una correccin de redaccin para una mejor interpretacin.

    El 20 de enero de 1995, se promulga la Ley N 26439 - Crean el Consejo Na-cional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades CONAFU, Con esta norma se crea el CONAFU y entre otras atribuciones se le encarga el evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacin de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacin del cumplimien-to efectivo de los requisitos y condiciones establecidos, autorizar la fusin de universidades, evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar

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    su funcionamiento definitivo. La autorizacin de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco aos, contados a partir de la fecha de la autorizacin provisional de funcionamiento. Antes de 1995 todas las universidades eran creadas por ley, pero a partir de enero de ese ao, con la promulgacin de esta norma, el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), como rgano de la Asamblea Nacional de Rectores, fue el encargado de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacin y funcionamiento de las universidades, con lo cual las universida-des privadas ya no requeran ser creadas por ley.

    El 28 de Junio 1995 se promulga la Ley N 26490- Incorporan norma transito-ria al texto de la Ley Universitaria, esta norma concede a la ANR facultades para intervenir a las universidades privadas en caso de graves irregularidades aca-dmicas, administrativas, normativas o econmicas, lo cual puede llegar hasta la reorganizacin total de la universidad y el cese de sus autoridades, antes de la promulgacin de esta norma las reorganizaciones de la universidades eran dadas mediante un Ley.

    El 08 de noviembre del 1996 se dict el Decreto Legislativo N 882- Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, esta norma que sigue vigente hasta la actualidad, permite la creacin de universidades con fines de lucro, sin ma-yores exigencias para ello, es decir, abre paso a las universidades con fines lucro, llamadas Universidades Empresa, promoviendo la proliferacin de universi-dades privadas por todo el pas, que no brindan las garantas de enseanza a los estudiantes, muchas de ellas dedicndose en la prctica a vender ttulos de pre grado y pros- grado a la ciudadana.

    Esto fue posible gracias a la anuencia de la Constitucin Fujimorista, ya que pode-mos notar que la Constitucin de 1979 y la Ley Universitaria del ao 1983 estable-cieron un marco legal de regulacin de la universidad, en una tradicin en que stas se constituan o bien por iniciativa del Estado o bien por iniciativa privada de tipo asociativo tendiente a la constitucin de instituciones sin fines de lucro. Sin embra-go, la actual Constitucin (1993) permite la creacin de leyes como del Decreto Legislativo N 882, que faculta la iniciativa privada tendiente a constituir institu-ciones educativas con fines de lucro, dando lugar, en el caso de las universidades, a lo que se le conoce como las universidades empresa, mercantilizando la educacin de los peruanos, que paso de ser un Derecho a una Mercanca como cualquier otra.

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    En tal sentido, tenemos en el mbito privado, dos tipos de universidades, co-rrespondientes a dos tipos de personas jurdicas, diferenciadas por la finalidad que cada una de ellas persigue: Mientras las universidades asociativas, llamadas tambin particulares, tenan como fines la formacin profesional, la difu-sin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tec-nolgica... Las universidades empresa incluyen como caracterstica definitoria la finalidad lucrativa.

    El 09 de junio del ao 2005, se promulga la Ley 28564- Ley que regula la crea-cin de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR, esta nor-ma prohbe la creacin de nuevas filiales de universidades pblicas y privadas fuera del mbito departamental de la sede principal; asimismo otorga a la ANR facultad para declarar nulo los actos acadmicos y administrativos de aquellas filiales que trasgredan esta ley y la no inscripcin de los grados y ttulos que estos emitan.

    El 02 de diciembre del 2005, se promulga la Ley N28637- Ley que deroga las leyes nmeros 26302 y 26554 y restituye los artculos 35, 36 y 37 de la Ley 27733, Ley Universitaria, esta norma restituy la prohibicin de reeleccin in-mediata para esas autoridades universitarias, extendiendo su alcance para los decanos, esto a razn de las protestas que se produjeron en las universidades, ante las constantes reelecciones de autoridades universitarias y actos de corrup-cin que estos producan generando conflictos internos, algunos de ellos muy graves, particularmente durante el ao 2004, se presentaron en el congreso ms de 18 proyectos de ley modificatorios de dichos artculos, lo cual condujo a la promulgacin de la Ley N 28637, en diciembre del ao 2005.

    El 19 de mayo de 2006, se promulga la Ley 28740- Ley del Sistema Nacional de Evaluacin Acreditacin y Certificacin de la Calidad educativa, esta norma crea el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, estableciendo crditos, estndares y procesos de evaluacin y certifica-cin de las instituciones educativas pblicas y privadas del pas, para ello cuenta con tres rganos operadores: el IPEBA (Instituto Peruano de Evaluacin, Acredi-tacin y Certificacin de la Calidad Educativa Bsica), El CONEACE (Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria) y el CONEAU (Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certifi-cacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria).

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA20

    El 21 de diciembre del 2012, de promulga la Ley 29971- Ley que Establece la Moratoria de Universidades Pblicas y Privadas por un Periodo de cinco aos, esta norma prohbe la creacin de nuevas universidades pblicas o privadas por un plazo de 5 aos.

    A la fecha existen cincuenta y dos (52) proyectos de ley sobre Ley Universitaria presentados ante el Congreso de la Repblica, la mayora de ellos no toma en cuenta las propuestas de los estudiantes peruanos, asimismo el 12 de diciembre del ao 2013, la Comisin de Educacin del Congreso de la Repblica present al area de trmite documentario del Congreso un Dictamen en Mayora y dos Dictmenes en minora sobre Ley Universitaria, los mismos que estn a la espe-ra de ser debatidos en el Pleno de Congreso.

    La Primera Reforma Universitaria

    Desde que el Per naci como Repblica, fue un proyecto precario que ex-periment perodos de desarrollo y de involucin, nuestra actual estructura econmica que sustenta nuestra condicin poltica y social, ha permitido la acumulacin de riquezas en unas pocas manos y la miseria de la mayora de los peruanos. Nuestra organizacin poltica y social presenta serias deficiencias que no ha permitido un desarrollo ordenado y equitativo del pas.

    Una fundacin de la universidad en el Per, fue muy importante para ayudar a construir una comunidad debidamente orientada y organizada, que se podra decir que tuvo sus primeros antecedentes en la fundacin temprana de univer-sidades (San Marcos-1551, San Cristobal de Huamanga - 1667 y San Antonio abad del Cusco-1692), aunque dentro de un modelo escolstico til a los inte-reses coloniales, pero que a pesar de ello permiti la existencia de un espacio donde haba la posibilidad de analizar los diferentes aspectos del mundo de la realidad nacional e internacional, que permiti la formacin del Per.

    Ya en 1919, con la visita a nuestro pas del catedrtico y poltico argentino Al-fredo L. Palacios, se difundi entre los estudiantes de San Marcos lo que signi-ficaba el movimiento de la reforma de Crdova en Argentina. Los estudiantes, reforzaron su posicin de cambiar la universidad que consideraban tradicional y arcaica e iniciaron un movimiento por la reforma, formado Comits de Refor-ma y declarndose en huelga.

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    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 21

    Cuando Alfredo L. Palacios llego al Per, el terreno de la reforma de la uni-versidad ya estaba abonado, como una de estas acciones previas a la llegada de Palacios, estaba la que lideraron Demetrio Corazao, Antonio Astete y Luis E. Valcrcel junto a un grupo de estudiantes de la Universidad San Antonio Abad del Cusco en 1909), quienes fundaron una Asociacin Universitaria y la revista Sierra.

    Es de este modo que nace la primera reforma universitaria en el Per, inspirada en la reforma de Crdova. Este no fue solo un proceso poltico, sino tambin intelectual, los estudiantes reformistas, lanzaron un manifiesto titulado: Los estudiantes al Pas, cuyo lema deca: Nuestra divisa es: Pensar y hacer por el Per y para el Per. En el manifiesto los estudiantes de pronunciaban en nom-bre de la cultura y el sentimiento de la nacionalidad, afirmando que el objetivo de la reforma iba ms all de la Universidad, que buscaba una organizacin nacional por medio de la cultura nacional, descolonizndose para conocer el mundo por propio esfuerzo intelectual, sealaban: Tratamos de acabar con la disociadora aristocracia universitaria, infiltrando la ciencia que democratiza y unifica. Anhelamos formar nuestro criterio positivo para el anlisis de este enfermo yaciente que se llama Per.

    El manifiesto de los estudiantes equilibraba inteligentemente las demandas so-bre la calidad acadmica con la de carcter reivindicativo y democratizador de Universidad. Este documento fue firmado por 41 estudiantes, entre los cuales estaban Ral Porras Barrenechea, Luis Alberto Snchez y Jorge Basadre. Las de-mandas que los estudiantes exigan para las universidades, eran las siguientes:

    Que abandonen los claustros maestros dignos y venerables a quienes acha-ques de la edad no permiten ejercer eficazmente sus tiles funciones, y tam-bin maestros jvenes en quienes el pecado de la deficiencia es ms grave;

    Provisin y reglamentacin de ctedras y concursos;

    Orientacin de la enseanza en un sentido eminentemente nacionalista;

    Libertad de ctedra y libre disciplina de los alumnos;

    Intensificacin de los estudios prcticos, disminuyndose el abuso terico;

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    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA22

    Aumento de disciplinas tiles o reduccin de las intilmente extensas;

    Creacin de bibliotecas especiales para cada facultad;

    Supresin de premios y todo falso estmulo de aprovechamiento;

    Concesin de becas a estudiantes pobres de Lima y Provincias;

    Aumento del haber de los maestros a fin de que puedan dedicarse por entero a la enseanza;

    Derogacin de una ley destinada a abrir fcil camino al diletantismo profe-sional;

    Representacin de los estudiantes en los consejos facultativos y universita-rios;

    El manifiesto de los estudiantes reformistas, estaba muy bien estructurado y su pensamiento inspir a sucesivas leyes que han normado y hasta la fecha nor-man la vida universitaria en el Per, como es el caso de la Ley 23733 (actual Ley Universitaria), que conserva figuras de la reforma del diecinueve como: la representacin estudiantil en el gobierno de las universidad, la libertad de ctedra, la gratuidad, entre otras.

    Con la instalacin del gobierno militar, Velasco, intent una nueva reforma universitaria, que recogi figuras importantes del manifiesto de los estudiantes reformistas de 1919, convocando a intelectuales y acadmicos para elaborar la Ley Orgnica de la Universidad Peruana, cuyos planteamientos principales de reforma de la universidad eran los siguientes:

    Crear un Sistema Universitario, entendiendo que: La Universidad Peruana es el conjunto de todas las universidades estatales y particulares;

    Crear el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), como el mximo organismo representativo y de direccin del Sistema Universitario;

    Crear Consejos Regionales Universitarios como organismos intermedios entre las universidades y el CONUP; y

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    La creacin de Departamentos y Programas Acadmicos en lugar de las Fa-cultades.

    Este intento de reforma universitaria que impulso Velasco, pretenda moder-nizar y adecuar la universidad a la economa autogestionaria que el Per im-plementara al mundo de la produccin industrial. Pretenda hacer un Sistema Universitario a travs del CONUP y los Consejos Regionales Universitarios, que plantearan y desarrollaran una Plan de Desarrollo Nacional. Velasco tuvo especial cuidado en mantener las conquistas democrticas de los estudiantes del diecinueve, pero modific instrumentos (como la eliminacin de Facultad y la creacin del CONUP que fue cuestionada como un peligro para la autonoma universitaria) con la finalidad insertar en la Universidad una mayor pertinencia cientfica, social y econmica. Con el derrocamiento de Velasco la reforma que intent implementar, tuvo muy poco tiempo para demostrar si iba a funcionar o no, adems fue vista con desconfianza por los estudiantes de la poca, por considerar al CONUP como un peligro para la autonoma universitaria, por sus excesivas atribuciones.

    Finalmente en 1983, Snchez promulg la Ley N 23733, inspirada en el movi-miento reformistas de 1919, del cual fue protagonista.

    Fundamentos de una nueva reforma universitaria

    Plantear la necesidad de una nueva reforma universitaria, requiere definir el tipo de universidad que queremos y que necesitamos los peruanos. Requiere encontrar un definicin para la palabra Universidad y a partir de ella ver si la actual universidad encaja en esa definicin.

    A pesar del tiempo transcurrido, la definicin de Universidad de Jorge Basadre, sigue vigente, el historiador y activista de la reforma universitaria de 1919, defi-ni a la universidad en los siguientes trminos:

    La Universidad es, en principio, una institucin educativa, econmica, social y nacional. Desde el punto de vista educativo constituye un centro destinado:

    a) a la conservacin, acrecentamiento y transmisin de la cultura;

    b) a la formacin profesional;

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    c) a ensear a los jvenes a preguntarse por iniciativa propia cuestiones fun-damentales, a buscar libremente la verdad, a pensar con honestidad, a ver las cosas como son y con esa firme base realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo dentro de un mundo que debe cambiar;

    d) a tratar que las nuevas generaciones sean conscientes de los valores funda-mentales y tambin capaces de analizarlos crticamente de modo que resul-ten a la vez, dentro y fuera de la sociedad, apasionadamente ligados a ella y, ms all de sus estructuras, al mismo tiempo sus promotores para volverlas ms humanas y convertirse tambin en fiscales con mentes y conciencias capaces de controlar el poder y no vegetar slo como vctimas de l;

    e) al fomento de la investigacin sin la cual una Universidad no es digna de ese nombre. Pero este organismo cultural es, al mismo tiempo, una entidad eco-nmica ya que, como persona jurdica, rige un patrimonio necesariamente cuantioso

    Al analizar la definicin de universidad nos encontramos con la realidad que la universidad peruana est en crisis, una crisis que no permite que sta cumpla con sus fines, de investigacin, de transmisin de la cultura, de creacin de pen-samiento crtico y bsqueda de la verdad. Muchas de nuestras universidades se han convertido en una mera fbrica de personas con grados o ttulos.

    La universidad peruana, ha sido olvida en los ltimos aos, se han reducido sus presupuestos, se ha coaccionado su espritu crtico, ha sido controlada en su accin y reducida en importancia como formadora de profesionales y creadora de desarrollo.

    El actual modelo de universidad ha colapsado, las modificatorias desordenadas e interesadas de la Ley N 27733 Ley Universitaria, la promulgacin de los Decretos Legislativos 739 y 822, eliminaron todo contenido crtico o analtico hundiendo a la universidad en la mediocridad, el atraso, el autoritarismo y re-dujeron enormemente los espacios de participacin estudiantil.

    El Decreto Legislativo N 882, promulgado por la dictadura Fujimorista, con el pretexto de promover la inversin privada en la educacin, ha convertido a la Educacin en una mercanca, permitiendo la creacin indiscriminada de uni-versidades privadas con fines de lucro con filiales en todas las ciudades del pas.

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    A consecuencia de esto, en la actualidad el Per cuenta con 137 universidades, 86 universidades privadas y 51 universidades nacionales, para todos los gustos y preferencias.

    La mercantilizacin compulsiva de las universidades nacionales en las que se cobra desde el examen de admisin hasta el uso de servicios higinicos; la re-duccin de los servicios de bienestar estudiantil que afecta las posibilidades de permanencia; el encarecimiento de los haberes de docentes y trabajadores ad-ministrativos y la depauperacin de la calidad educativa, perturba el carcter democrtico de la universidad, favoreciendo directamente a las universidades privadas que van ganando mayor prestigio en el mercado laboral.

    A ello se suma, la inestabilidad permanente, producto de las disputas por el control del gobierno, el mecanismo antidemocrtico, excluyente y propenso a la corrupcin de elecciones de las autoridades universitarias, los actos de corrup-cin, el descrdito de muchos tercios estudiantiles y la complicidad o imposibi-lidad de actuar de la Asamblea Nacional de Rectores que fustiga la Autonoma Universitaria y el cogobierno.

    Lejos est el pensamiento de Jorge Basadre, sobre la autonoma universitaria, cuando sealaba que la autonoma es La libertad para cumplir fines sociales que la trascienden. De ello se desprende que la condicin de su despliegue pasa por la voluntad y participacin del Estado y la sociedad, acompandola en objetivos compartidos. La universidad as socializada no vivir enclaustrada en la protesta. La universidad no puede sobrevivir autista. Deben estar vinculados en un todo la sociedad, el Estado y la comunidad universitaria; hoy las autori-dades universitarias y el Estado aplican la autonoma en un sentido negativo, las primeras en el sentido de somos autnomos y hacemos lo que nos da la gana y el segundo en el sentido su suerte no me interesa porque ella depende de su autonoma, es as que los actos de corrupcin y abuso son muy difciles de con-trolar en las universidades y el presupuesto estatal es cada vez ms insuficiente.

    Por otro lado, los actuales procedimientos que se aplican en las universidades para la eleccin de las autoridades, a travs de las elecciones indirectas por los miembros de los rganos de gobierno, favorecen al clientelaje y no permiten una democratizacin y eficiencia de la gestin. Este tipo de eleccin de autori-dades universitarias (Rector, vicerrectores y decanos) y la no existencia de me-

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    canismos de fiscalizacin y revocatoria efectivos, genera que pequeos grupos adquieran una cuota de poder y negocien sus decisiones en una lgica cliente-lista. En estas condiciones la comunidad universitaria pierde el control de los representantes que eligieron, lo cual culmina en serios conflictos de legitimi-dad, que mina la legitimidad del gobierno universitario.

    La participacin indirecta de la comunidad universitaria a travs de su repre-sentantes, es un mecanismo que debe ser reemplazado por un mecanismo de eleccin ms democrtico, desde los estudiantes planteamos el Voto Universal Paritario el Claustro Pleno y la Revocatoria, que permita a la comunidad universitaria elegir a sus autoridades de forma directa, exigirles rendicin de cuentas y revocar sus mandatos.

    Otros de los problemas cruciales de las universidades pblicas es el bajo pre-supuesto que el Estado les asigna, este equivale un total del 0.79 del Producto Bruto Interno (PBI) que es repartido entre todas las universidades nacionales. Ello demuestra el poco inters que los gobernantes de turno han tenido con la educacin, a pesar de que por su naturaleza la universidad pblica, es de suma importancia para el desarrollo del pas, ya que sta contribuye al ascenso social, a la democratizacin y a la generacin de conocimiento en reas de valor estra-tgico para el desarrollo nacional.

    Adems del poco presupuesto asignado, los mecanismos de gestin financiera, coactan la autonoma universitaria, obligndola a cumplir los esquemas que rigen al resto del sector pblico, como el control centrado en procesos antes que en resultados, sin tener en cuenta su especfica naturaleza acadmica.

    Es preciso cambiar este abandono presupuestal en el que se encuentran las uni-versidades pblicas, que genera que ests busquen incrementar sus presupuesto a costa del cobro de tasas acadmicas y trmites administrativos elevados, que genera desercin de estudiantes, la falta de recursos para investigacin, la re-duccin de los beneficios de bienestar universitario, la precaria infraestructura, la falta de libros y equipos de laboratorio, entre otras deficiencias.

    Es necesario revalorar a la universidad pblica, que en una sociedad como la nuestra, caracterizada por la injusta distribucin de la riqueza y mercados (donde un grueso del sector de la poblacin vive en situacin de pobreza o de pobreza extrema) permite que los sectores menos favorecidos accedan a la edu-

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    cacin superior sin otra condicin que sus mritos y capacidad intelectual y as tengan una mejor calidad de vida.

    Frente a los problemas descritos, los estudiantes peruanos consideramos que es necesaria una nueva reforma universitaria, que permita resolver la crisis en la que se encuentra la universidad peruana. Para ello consideramos que no es suficiente un marco legal nuevo, sino una reforma estructural, que vaya desde el diagnstico de la situacin real de cada universidad, el aumento de presupuesto a la educacin, la vinculacin de la universidad con la sociedad y la participa-cin de la comunidad universitaria durante el proceso de reforma.

    No consideramos adecuado, que la Comisin de Educacin, Cultura y Deporte del Congreso de la Repblica, haya aprobado a inicios del mes de diciembre del ao 2013, el dictamen de proyecto de ley universitaria, sin mayor debate en la comunidad universitaria, sin tomar en cuenta las propuestas medulares de los estudiantes. Los estudiantes, estamos convencidos de que una nueva reforma universitaria solo podr ser posible, con la participacin activa de la comu-nidad universitaria, de las fuerzas vivas de la universidad, los estudiantes, los docentes, los trabajadores y personalidades acadmicas entendidas en el tema. Es necesario, un diagnstico franco de la universidad y un dilogo sincero entre los actores universitarios y los representantes del Estado, el dilogo est muy debilitado, el Estado se ha acostumbrado a hbitos de autoritarismo y exclusin.

    Es en ese contexto que los estudiantes peruanos vimos la necesidad de plantear un propuesta de reforma universitaria plural e inclusiva, que revalore la univer-sidad peruana y termine con el lucro con la educacin. Queremos una univer-sidad cientfica y humana que brinde educacin de calidad y que sea de acceso universal para toda aquella persona que tenga el deseo de estudiar.

    Para concretizar una propuesta unificada, se convoc a una Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles (I ANADES 2014), la asamblea estudiantil se realiz entre los das 30 de enero y 01 de febrero del ao 2014 y permiti que dirigen-tes estudiantiles de Federaciones Universitarias, Centros Federados, Centros de Estudiantes y estudiantes en general, tratemos temas sobre la problemtica de la educacin en el pas con atencin principal en la reforma universitaria.

    Es en este espacio estudiantil analizamos, debatimos y aprobamos el presente proyecto de ley, como Nueva Ley Universitaria desde los Estudiantes Los

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    Estudiantes Tenemos Propuesta, que est siendo distribuido a todas las univer-sidades, para su enriquecimiento.

    Los estudiantes no perdemos de vista nuestra responsabilidad, y trabajamos para contribuir siendo parte de la solucin a los problemas que nos aquejan, para darle un Nuevo Curso a la universidad, a la luz de nuestra realidad, que tenga como base una Nueva Ley Universitaria, que cambie nuestros Estatutos y Reglamentos, el cual disee la Nueva Universidad que queremos tener y el nuevo tipo de profesionales a formar, su rol respecto al desarrollo local, regional y nacional, es decir para dotarle a la universidad de un espritu nuevo que d como fruto la tan ansiada Reforma Universitaria.

    Propuestas que busca consagrar la nueva ley universitaria

    El presente proyecto de ley plantea como base de la nueva reforma universita-ria, los siguientes puntos:

    Una universidad pblica y gratuita: donde todos tengan acceso y no tenga precio, y nos permita hacer de la educacin un derecho humano. La gratuidad debe entenderse como un elemento que coadyuve a su democratizacin y ex-tenderse a todo lo que corresponda a la escolaridad del estudiante, estar vincu-lada a la responsabilidad acadmica de los estudiantes y del Estado.

    Una universidad al servicio del pueblo y el pas que aporte en la bsqueda de la solucin a los grandes problemas sociales, convirtindose en la conciencia analtica, crtica y de cambio de la sociedad. Donde la extensin universitaria sea uno de los pilares que vincula a la universidad con la sociedad, la cual debe formar parte de la formacin profesional del estudiante. La universidad debe defender la independencia del pas, la soberana nacional, los recursos natura-les, su aprovechamiento responsable, en beneficio social.

    Una universidad democrtica: el libre ingreso, debe permitir abrir las puertas a la juventud. A travs de un Sistema de Admisin democrtico e incluyente, que establezca un Ciclo Bsico Comn o Ciclo Propedutico que se integre a la carrera, que sea evaluado permanentemente, que sea promocional, y que orien-te correctamente al joven en la carrera a seguir.

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    As como contemple figuras como el voto universal para elegir y revocar auto-ridades, derecho a tacha, ctedra libre y paralela, cogobierno, claustros plenos para rendicin de cuentas, balances de la gestin y discusin de polticas que nos permita construir la Nueva Universidad.

    A nivel general, es necesaria la reorganizacin total de la ANR y cambiarla por el Consejo Nacional Universitario (CONAU) donde tengan participacin, auto-ridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos.

    Una universidad autnoma para poder cumplir con sus objetivos y funciones especficas, para el avance del saber, del conocimiento, de la creacin artsti-ca y cultura nacional, es necesaria e indispensable la independencia del poder pblico, de los gobiernos de turno. Esta no debe ser entendida como la simple inviolabilidad del campus. La autonoma se expresa en lo acadmico, adminis-trativo y en el mbito financiero.

    Una universidad cientfica. Los avances cientficos deben estar al servicio de las necesidades de los pueblos. La ciencia y tecnologa deben ser herramientas para el progreso de la humanidad. Aspiramos a una universidad que apunte a la formacin de investigadores, con un alto nivel acadmico-cientfico y un firme compromiso social. Para generar una base cientfica propia, nacional. Para ello, el Estado, debe entregar por lo menos el 1% del PBI para la investigacin en todas las instituciones encargadas a nivel nacional.

    Una universidad que levante un nuevo modelo pedaggico, que ponga al centro la formacin de un ser humano. Un modelo pedaggico emancipador que forme al estudiante tomando en cuenta el proceso dialctico de: Saber qu? Saber cmo? y Saber para qu? que relaciona la formacin integral, hu-manstica y cientfica.

    Una universidad que incorpore en sus programas y contenidos de estudio una visin de gnero, la defensa del medio ambiente, de los derechos humanos, de la cultura y el arte.

    Universidad bien presupuestada. El estado debe asignar los recursos necesa-rios para que la universidad pueda llevar a la prctica las propuestas acad-

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    micas, remodelar, equipar y ampliar toda su infraestructura, sus laboratorios deben tener tecnologa de punta, material didctico e insumos calificados, que nos permitirn alcanzar una educacin de calidad.

    Una universidad que reconozca los derechos de los actores universitarios y procure el fortalecimiento de su organizacin. Estudiantes: la ampliacin de los programas de Bienestar Estudiantil (comedor, residencia, atencin mdica, orientacin profesional, bolsa de trabajo, etc.,). Docentes: eleve su calidad a tra-vs de la capacitacin y actualizacin permanente de sus conocimientos, acom-paado de una remuneracin que rescate su dignidad de maestro universitario, estableciendo el escalafn docente, y un sistema de jubilacin que reconozca el esfuerzo dejado por los docentes en la universidad; para los empleados y trabajadores mejore sus condiciones salariales e incentive su capacitacin per-manente y su progreso.

    El respeto al pasaje estudiantil, conquista lograda por los estudiantes hace mu-chos aos donde inclusive se ofrendaron vidas estudiantiles, para que ahora no se respete o as de simple no se cumpla, por lo que es una obligacin recuperar el pasaje estudiantil durante las 24 horas del da y los 365 das del ao. As como medias entradas a eventos acadmicos, culturales y deportivos.

    ANLISIS COSTO-BENEFICIO

    El presente Proyecto de Ley, no ocasionar costo adicional al Estado, por el contrario, contribuir a edificar un Sistema Universitario que reivindique a la Universidad Peruana, elevando el nivel de calidad de la formacin profesional, investigacin, generacin de conocimiento y su vinculacin con la solucin de los problemas, necesidades y aspiraciones que tenemos como pas

    EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLA-CIN NACIONAL

    La presente iniciativa legislativa, pretende aprobar una Nueva Ley Universita-ria, que propone la reforma de la universidad peruana, para una universidad

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    democrtica, cientfica, humana y sin fines de lucro. Normando el funciona-miento, supervisin y cierre de universidades, promoviendo el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias, como centro de formacin profesional acadmica se dedica al estudio, a la investigacin, el desarrollo y difusin de la ciencia, la tecnologa, las humanidades y a la cultura.

    Con la aprobacin de la presente Ley, se promover una universidad pblica y gratuita, donde todos tengan acceso y no tenga precio, y nos permita hacer de la educacin un derecho humano y no una mercanca; una universidad al servicio del pueblo y el pas que aporte en la bsqueda de la solucin a los gran-des problemas sociales, convirtindose en la conciencia analtica, crtica y de cambio de la sociedad, donde la extensin universitaria sea uno de los pilares que vincula a la universidad con la sociedad, la cual debe formar parte de la for-macin profesional del estudiante; una universidad democrtica donde el libre ingreso, debe permitir abrir las puertas a la juventud, a travs de un sistema de admisin democrtico e incluyente, que establezca un Ciclo Bsico Comn o Ciclo Propedutico que se integre a la carrera, que sea evaluado permanente-mente, que sea promocional, y que oriente correctamente al joven en la carrera a seguir.

    Asimismo, con la aprobacin de esta Ley, se implementar: el voto universal para elegir y revocar autoridades; los claustros plenos para rendicin de cuen-tas, balances de la gestin y discusin de polticas que nos permita construir la Nueva Universidad; se efectuar la reorganizacin total de la ANR y ser cambiada por el Consejo Nacional Universitario (CONAU) donde tengan par-ticipacin, autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos; se reforzar la autonoma universitaria para que la universidad pueda cumplir sus objetivos y funciones especficos.

    De igual forma la presente iniciativa legislativa, crear una universidad cient-fica, teniendo en cuenta que los avances cientficos deben estar al servicio de las necesidades de los pueblos; y una universidad que levante un nuevo modelo pedaggico, que ponga al centro la formacin de un ser humano.

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    FRMULA LEGAL

    LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUA-NA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRTICA, CIENTFICA, HU-

    MANA Y SIN FINES DE LUCRO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    La presente ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervi-sin y cierre de universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la ca-lidad educativa de las instituciones universitarias, como centro de formacin profesional acadmica se dedica al estudio, a la investigacin, el desarrollo y difusin de la ciencia, la tecnologa, las humanidades y a la cultura.

    Asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen el funcionamien-to de la universidad.

    Artculo 2.- mbito de Aplicacin

    La presente Ley es de aplicacin obligatoria para todas las universidades que funcionan dentro del territorio nacional, creadas bajo cualquier modalidad, sean estas universidades pblicas o privadas sin fines de lucro.

    Artculo 3.- Definicin de la Universidad

    La universidad es una institucin educativa, econmica, social y nacional, orientada a la investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica a los futuros profesionales con el fin de despertar una clara conciencia de nuestro pas como una realidad multicultural. Se reconoce bajo el concepto de educacin como derecho fundamental garantizada y priorizada por el estado. Est integrada por docentes, administrativos, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores de acuerdo a ley.

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    Artculo 4.- Naturaleza jurdica de la institucin universitaria

    Las universidades son pblicas o privadas sin fines de lucro, segn se creen por iniciativa del Estado o de particulares, las primeras son personas jurdicas del derecho pblico y las segundas son personas de derecho privado sin fines de lucro. Ambas son creadas por Ley.

    Artculo 5.- Principios de la Universidad

    Las universidades se rigen por los siguientes principios:

    a) La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los valores y el servicio a la co-munidad;

    b) Principio de libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspon-diente Universidad;

    c) Principio de pluralidad, rechazo de toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin;

    d) Principio de gratuidad de la enseanza. Los estudiantes que cursen sus estu-dios en las diversas universidades pblicas no pagarn derechos de matrcu-las, exmenes ni ningn otro derecho universitario. Los ttulos y certificados de estudio que otorguen las universidades se expendern gratuitamente li-bres del pago de todo derecho.

    e) Principio democrtico en el acceso al conocimiento; en la relacin entre sus miembros; en el gobierno y gestin, y en la eleccin de autoridades;

    f) Principio de autonoma universitaria, cuyo ejercicio es un derecho funda-mental y cuya defensa es un deber moral e histrico;

    g) Principio de universalidad y reafirmacin en la formacin humanista; y,

    h) Afirmacin de la vida y dignidad humana.

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    Artculo 6.- Fines de la Universidad

    La universidad tiene los siguientes fines:

    a) Formar humanistas, cientficos y profesionales de alta calidad acadmica, de acuerdo con las necesidades del pas, desarrollar en sus miembros los valores ticos y cvicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, as como la necesidad de la inte-gracin nacional, latinoamericana y mundial.

    b) Afirmar, respetar y transmitir la cultura nacional sustentada en nuestra rea-lidad pluricultural y asimilar la cultura universal y contribuir a su desarro-llo;

    c) Colaborar de modo eficaz con la afirmacin de la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igual e inclusin social y econmica;

    d) Fomentar la produccin y/o creacin intelectual y artstica;

    e) Extender su atencin y servicios a la sociedad para promover su cambio y su desarrollo;

    f) Promover el progreso de la educacin en otros niveles del sistema educativo formal y en los medios de comunicacin masiva procurando una mayor articulacin del sistema educativo en su conjunto;

    g) Crear y difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad;

    h) Ensear a los jvenes a preguntarse por iniciativa propia cuestiones funda-mentales, a buscar libremente la verdad, a pensar con honestidad, a ver las cosas como son y con esa firme base realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo dentro de un mundo que debe cambiar; y,

    i) Cumplir las dems atribuciones que les sealen la Constitucin, la Ley y su Estatuto.

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    Artculo 7.- De las funciones de la Universidad

    La Universidad tiene las siguientes funciones:

    a) La formacin de profesionales;

    b) La bsqueda de nuevos conocimientos y a la comprobacin de los ya exis-tentes, a travs de la investigacin, superando el acervo existente, mediante el entrenamiento de los estudiantes y/o profesionales en los mtodos del conocimiento y actuar sobre los problemas sociales prioritarios;

    c) La extensin cultural y la proyeccin social hacia la comunidad de la activi-dad orgnica de la Universidad, integrando en aquella el modelo de prctica profesional multifactica que postula la filosofa institucional, devolvindo-le parte de sus aportes y recogiendo del seno vivo de su universo las orienta-ciones del saber popular;

    d) La educacin continua de estudiantes y docentes, procurando la actualiza-cin en nuevos conocimientos y mtodos de conocimiento cientficos.

    e) La contribucin al desarrollo humano, tanto de la comunidad universitaria como de la sociedad en general; y,

    f) Cumplir las dems atribuciones que les sealen la Constitucin, la Ley y su Estatuto.

    Artculo 8.- De la autonoma universitaria

    Las universidades gozan de autonoma normativa, acadmica, administrativa y econmica, se rigen por sus propios estatutos dentro de la presente Ley y el marco constitucional, y disponen de presupuesto proveniente del Tesoro P-blico de acuerdo a sus requerimientos, metas y necesidades institucionales. La autonoma universitaria se ejerce en los siguientes trminos:

    a) En lo normativo, para aprobar sus estatutos y reglamentos, as como de-nunciar dispositivos legales incompatibles con los principios y fines de la universidad.

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    b) En lo acadmico, para organizar sus facultades y otras unidades acadmicas, elaborar sus currculos de formacin profesional y acadmica, promover li-bertades de ctedra, pensamiento, opinin e investigacin.

    c) En lo econmico, para disponer de sus rentas y patrimonio as como para generar recursos propios.

    d) En la inviolabilidad de los locales universitarios, el domicilio universitario constituido por el campo y/o recintos es inviolable. Nadie puede efectuar investigaciones o registros sin permiso de la autoridad universitaria o sin mandato judicial. Las fuerzas policiales slo pueden ingresar en l por man-dato judicial, y a peticin expresa del Rector, de la que dar cuenta inmedia-ta al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito.

    Artculo 9.- Responsabilidad de las autoridades

    Las autoridades de la institucin universitaria son administrativamente res-ponsables por el uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio a las co-rrespondientes responsabilidades civiles o penales. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede denunciar ante el Consejo Nacional Universi-tario (CONAU), la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente Ley.

    El Consejo Nacional Universitario, de oficio o a pedido de parte, emite reco-mendaciones, para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, y otras normas reglamentarias. Dichas recomendaciones pueden servir de bases para la determinacin de responsabilidades correspondientes.

    Artculo 10.- Transparencia en las Universidades

    En cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 043-2003-PCM- Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin, las universidades pblicas y privadas estn obligas a publicar en forma perma-nente y actualizada la informacin correspondiente a:

    a) El estatuto de la Universidad;

    b) El texto nico de procedimiento;

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 37

    c) Las actas probadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Univer-sitario, Asamblea universitaria;

    d) Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional mo-dificado, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances;

    e) La relacin y nmeros de becas y crditos educativos disponibles y otorga-dos en el ao en curso;

    f) Proyectos de investigacin y los gastos que genera; y,

    g) Otros que precise el Decreto Supremo N 043-2003-PCM.

    CAPTULO II

    CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

    Artculo 11.- Consejo Nacional Universitario

    El Consejo Nacional Universitario, en adelante se denomina CONAU, es un organismo autnomo desconcentrado, responsable de normar, regular y coor-dinar la educacin universitaria. Supervisa la calidad de la educacin y fiscaliza el uso de recursos de las universidades, autoriza la creacin, funcionamiento o cierre de las universidades pblicas y privadas sin fines de lucro y es el encarga-do de la coordinacin con los organismos estatales de carcter nacional y con las entidades gubernamentales y no gubernamentales del extranjero.

    Artculo 12.- Integrantes del CONAU

    El Consejo Nacional Universitario est conformado por los siguientes miembros:

    a) Un representante del CEPLAN;

    b) Un representante del CONCYTEC;

    c) Cinco representantes designados por las universidades pblicas;

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA38

    d) Cuatro representantes designados por las universidades privadas sin fines de lucro;

    e) Un representante de los colegios profesionales del Per;

    f) Un representante designado por la Federacin Nacional de Trabajadores Universitarios del Per FENTUP;

    g) Un representante de la Federacin Nacional de Docentes Universitarios del Per - FENDUP; y,

    h) Un representante de la Federacin de Estudiantes del Per - FEP

    Artculo 13.- Requisitos para ser integrante del CONAU y tiempo de duracin del mandato

    Para ser integrante del CONAU, los representantes de las universidades deben tener el grado acadmico de doctor, habindolo obtenido con estudios a tiempo completo y dedicacin exclusiva, experiencia universitaria no menor de quince (15) aos, reconocida trayectoria universitaria acadmica como profesor prin-cipal, con investigaciones y publicaciones en revistas cientficas indexadas en base de datos reconocidas internacionalmente. Para el caso de ex rectores deben haber dejado el cargo por lo menos dos aos antes de su designacin.

    En el caso de los dems miembros deben ser pares con el grado de doctor, ha-bindolo obtenido con estudios a tiempo completo y con dedicacin exclusiva. Esto no se aplica para los representantes de los incisos f), g) y h) del Artculo 12

    Los cargos en el CONAU son a dedicacin exclusiva y el mandato es de cinco (5) aos, sin posibilidad de reeleccin inmediata, ni remocin.

    Artculo 14.- Atribuciones del CONAU

    Son atribuciones del Consejo Nacional Universitario:

    a) Plantear las polticas generales para el desarrollo de las universidades y estable-cer los mecanismos bsicos de regulacin para que la universidad cumpla con sus funciones;

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 39

    b) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del pas y los linea-mientos generales de poltica universitaria;

    c) Conceder o denegar las autorizaciones para el funcionamiento de universi-dades, en coordinacin con el SINEACE;

    d) Concordar los lineamientos curriculares en la formacin acadmico profe-sional de las universidades en las diferentes carreras que stas ofrecen, ase-gurar que las universidades tengan la potestad de elaborar sus lineamientos curriculares autnomamente priorizando la problemtica de su zona de in-fluencia;

    e) Supervisar permanentemente la calidad de la educacin en las universida-des;

    f) Fiscalizar los recursos econmicos financieros de las universidades pblicas y la reinversin del total de los excedentes en las universidades privadas sin fines de lucro.

    g) Tener en su dominio el Registro Nacional de Grados y Ttulos.

    h) Elegir a los miembros de la Comisin de Asuntos Contenciosos Universita-rios, quienes resuelven en ltima instancia los conflictos que se produzcan en las universidades referentes a sus rganos de gobierno.

    Artculo 15.- Competencia del CONAU en los conflictos suscita-dos en las universidades

    El CONAU conoce y resuelve de oficio o a pedido de parte y en ltima instan-cia, los conflictos que se produzcan en las universidades pblicas y privadas del pas, relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobier-no: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores, Co-misiones Organizadoras y de Reorganizacin de las Universidades que afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expidan son de observancia obligatoria por todas las universidades.

    El procedimiento a seguir para los conflictos descritos en el prrafo anterior, deben establecerse en el reglamento del CONAU.

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA40

    Artculo 16.- Presidencia del CONAU

    La presidencia del CONAU tiene la mayor jerarqua. Se elige entre los represen-tantes designados por las universidades pblicas y privadas sin fines de lucro, por el plazo de dos (02) aos. Es el representante legal y goza de las atribuciones que le fije el Consejo Nacional Universitario.

    Artculo 17.- Organizacin y Funcionamiento

    El Consejo Nacional Universitario aprueba su Reglamento en el que se fija su organizacin, atribuciones y actividades de sus rganos. La aprobacin y modi-ficacin se requiere ms de la mitad de los votos de los integrantes del CONAU.

    Artculo 18.- De la Comisin de Asuntos Contenciosos Universi-tarios

    La Comisin de Asuntos Contenciosos del CONAU conoce y recomienda la so-lucin de los conflictos que se producen en las universidades pblicas o priva-das sin fines de lucro por impugnaciones que interpongan docentes, estudiantes o trabajadores no docentes contra decisiones o acciones de las autoridades de las universidades y que vayan en contra de la ley, los estatutos o reglamentos de las universidades. Las recomendaciones de la comisin de asuntos contenciosos son conocidas y resueltas por el CONAU. Las resoluciones expedidas por el CONAU son de cumplimiento obligatorio.

    CAPTULO III

    CREACIN, FUNCIONAMIENTO Y ACREDITACIN DE LAS UNI-VERSIDADES

    Artculo 19.- Creacin de universidades

    Las universidades pblicas o privadas sin fines de lucro solo pueden ser creadas mediante ley, para lo cual se requiere un informe aprobatorio del CONAU y la acreditacin de demanda y necesidad social que justifiquen su creacin.

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 41

    Artculo 20.- Funcionamiento de las universidades

    Las universidades que requieran autorizacin provisional o definitiva para su funcionamiento, debern cumplir con los requisitos de autorizacin de funcio-namiento establecidas por el reglamento del CONAU.

    Las universidades que cuentan con autorizacin de funcionamiento definiti-vo, debern ser acreditadas de acuerdo a lo establecido por la presente Ley en concordancia con la Ley N 28740 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacin Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, en adelante SINEACE.

    Artculo 21.- Evaluacin de universidades

    Los procesos de evaluacin y acreditacin de las universidades para el mejo-ramiento de la calidad educativa son de carcter obligatorio, estos se realizaran mediante el SINEACE en coordinacin con la CONAU.

    El SINEACE en coordinacin con el CONAU, es el ente encargado de acreditar directamente las carreras profesionales y universidades o validar, en su caso, aquellos procesos de acreditacin realizados por entidades especializadas con prestigio internacional debidamente autorizadas.

    Durante el proceso de evaluacin, las universidades privadas debern acreditar ante el SINEACE y la CONAU, no ser entidades privadas con fines de lucro.

    Artculo 22.- De la asignacin para la evaluacin, acreditacin y certificacin de universidades pblicas.

    El Estado Peruano est obligado a asignar a las universidades pblicas, los re-cursos econmicos necesarios para la adecuacin de stas a los requisitos y exi-gencias establecidas por el SINEACE para su evaluacin, acreditacin y certi-ficacin.

    Artculo 23.- Incumplimiento de la acreditacin

    Las universidades que no logren acreditar la calidad de sus facultades o carre-ras profesionales luego de tres (3) evaluaciones consecutivas de acuerdo al que

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA42

    seale el SINEACE, sern clausuradas y disueltas por el CONAU.

    Las universidades privadas que no acrediten ante el SINEACE y la CONAU, ser entidades privadas sin fines de lucro, sern clausuradas y disueltas por el CO-NAU y los estudiantes sern trasferidos a las universidades acreditas existentes en la circunscripcin de la universidad clausurada o disuelta.

    CAPTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

    Artculo 24.- Del gobierno de la universidad

    Son rganos de gobierno de la universidad:

    a) La Asamblea Universitaria

    b) El Consejo Universitario

    c) El Rector

    d) Los Consejos de Facultad

    e) Los Decanos

    f) El Consejo de Postgrado

    Artculo 25.- De la Asamblea Universitaria

    La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de representacin, gobierno y control de las universidades y est conformada de la siguiente manera:

    a) El Rector, quien la preside;

    b) El Vicerrector de Investigacin;

    c) El Vicerrector Acadmico;

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 43

    d) Los Decanos de las Facultades;

    e) El Director de la Escuela de Postgrado;

    f) Los representantes de los profesores de las diversas facultades en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a los que se refiere en los incisos anteriores. El estatuto de cada universidad establece la propor-cin de los representantes de las diversas categoras de docentes;

    g) Los representantes de los estudiantes en nmero igual a lo de los profesores miembros de la asamblea universitaria, incluidos entre los incisos a), b), c) y d) del presente artculo.

    h) Dos representantes de los graduados, dos representantes de los servidores no docentes y un representante de la Federacin Universitaria, como miem-bros supernumerarios, con voz y voto.

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administra-cin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

    Artculo 26.- Sobre las reuniones e instalacin de Asamblea Uni-versitaria

    La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre o extraordinariamente a convocatoria del rector o a solicitud de ms de la mitad del nmero de miembros de la asamblea universitaria o del consejo universi-tario.

    Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el qurum es de por lo menos el cincuenta por ciento ms uno de sus miembros.

    Artculo 27.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria

    La Asamblea Universitaria tiene como atribuciones:

    a) Elaborar o modificar el estatuto de la universidad y las polticas de desarro-llo universitario;

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA44

    b) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario;

    c) Elegir a los integrantes del Comit Electoral, Defensor Universitario y Tri-bunal Universitario;

    d) Pronunciarse sobre la renuncia y/o declarar la vacancia del rector y los vice-rrectores, en los casos que seala el estatuto de la universidad;

    e) Aprobar la creacin, fusin o supresin de facultades y/o unidades acadmi-cas;

    f) Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad;

    g) Aprobar el presupuesto anual de la universidad y la cuenta general;

    h) Pronunciarse sobre la memoria anual del rector y evaluar el funcionamiento de la universidad;

    i) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resul-tados de dicha fiscalizacin, se informan a la Contralora General de la Re-pblica y al CONAU, en el caso de universidades pblicas y universidades privadas sin fines de lucro que reciben beneficios tributarios del Estado; y,

    j) Las dems atribuciones que le otorga la ley y/o los estatutos.

    Artculo 28.- Del Consejo Universitario

    El Consejo Universitario es el rgano de direccin, de gestin, ejecucin acad-mica y fiscalizacin de la universidad, est conformado de la siguiente manera:

    a) El Rector, quien lo preside;

    b) El Vicerrector de Investigacin;

    c) El Vicerrector Acadmico;

    d) Los Decanos de las Facultades;

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 45

    e) El Director de la Escuela de Postgrado;

    f) Los representantes de los estudiantes en nmero igual al de los profesores integrantes del consejo universitario, incluidos entre estos las autoridades; y,

    g) Un representante de los graduados, un representante de los servidores no docentes y un representante de la federacin universitaria, con voz y voto, como miembros supernumerarios.

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administra-cin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

    Artculo 29.- Sobre las reuniones e instalacin del Consejo Uni-versitario

    El Consejo Universitario se rene en sesin ordinaria una vez al mes, y extraor-dinariamente cuando es convocado por el rector o quien haga sus veces, o por la mitad ms uno de sus miembros.

    Para la instalacin y funcionamiento del Consejo Universitario, el qurum es de por lo menos el cincuenta por ciento ms uno de sus miembros.

    Artculo 30.- Atribuciones del Consejo Universitario

    Son atribuciones del Consejo Universitario:

    a) Aprobar, a propuesta del rector, los instrumentos de planeamiento de la uni-versidad;

    b) Elaborar el plan anual del funcionamiento y desarrollo de la universidad;

    c) Aprobar el reglamento general de la universidad y otros reglamentos inter-nos especiales;

    d) Conferir ttulos profesionales y/o grados acadmicos aprobados por las fa-cultades;

    e) Nombrar, contratar o remover a los profesores y servidores no docentes de las facultades;

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA46

    f) Supervisar el funcionamiento acadmico y administrativo de la universidad;

    g) Otras que el estatuto les confiera.

    Artculo 31.- Del Rector

    El rector es el personero y representante legal de la universidad y ejerce el go-bierno de la misma. El rector dirige la actividad acadmica de la universidad y la gestin administrativa, econmica y financiera. El estatuto de cada universi-dad seala las atribuciones especficas del rector.

    Artculo 32.- Requisitos para ser elegido Rector o Vicerrector

    Para ser elegido Rector se requiere mnimamente los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano en ejercicio;

    b) Ser profesor ordinario en la categora de principal con no menos de 5 aos de servicio en categora;

    c) Tener el grado acadmico de doctor;

    d) Ser elegido por voto preferencial a travs de elecciones universales y secretas por todos los miembros de la universidad;

    e) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada; y,

    f) Otros que le otorgan la ley y el estatuto de la universidad.

    El cargo de rector y vicerrector exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada, sea o no rentada.

    El periodo de mandato del rector y de los vicerrectores es de 5 aos y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 47

    Artculo 33.- Atribuciones del Rector

    Son atribuciones del Rector las siguientes:

    a) Preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y hace cumplir sus acuerdos;

    b) Dirige la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera;

    c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobacin, el plan anual de fun-cionamiento y de desarrollo de la universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual;

    d) Refrenda los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;

    e) Expide las cdulas de cesanta, jubilacin y montepo del personal docente y administrativo de la universidad;

    f) Dirigir y supervisar la gestin administrativa, econmica, financiera y con-table de la universidad; y

    g) Otros que le otorgan la ley y el estatuto de la universidad.

    Artculo 34.- Vicerrector de Investigacin

    Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector de Inves-tigacin quien dirige, ejecuta y supervisa las polticas de investigacin, innova-cin y transferencia de ciencia y tecnologa en la universidad, en el marco de los instrumentos de planeamiento de la universidad y en funcin de las necesida-des y objetivos de desarrollo regional y nacional.

    El Vicerrector de Investigacin promueve la generacin de recursos adicionales para la universidad a travs de la produccin de servicios derivados de las acti-vidades de investigacin y desarrollo.

    Para ser vicerrector de investigacin, adems de los requisitos para ser rector, se requiere tener como mnimo diez (10) aos de experiencia comprobada en

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA48

    investigacin y haber publicado permanentemente trabajos de investigacin en revistas indexadas en bases de datos de reconocida trayectoria internacional.

    Artculo 35.- Vicerrector Acadmico

    El Vicerrector Acadmico es el primer sustituto del rector. Dirige y supervisa la gestin acadmica de la universidad. Sus funciones especficas sern estableci-das por el estatuto de la universidad.

    Para ser vicerrector acadmico se requiere los mismos requisitos que para ser rector.

    Artculo 36.- Del Consejo de Facultad

    El gobierno de la facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que seala el estatuto de cada universidad. Las atribuciones del Consejo de Facultad son determinadas por el estatuto de cada universidad.

    Artculo 37.- De la composicin y eleccin de los integrantes del Consejo de Facultad

    La composicin y forma de eleccin de los miembros del Consejo de Facultad son determinadas por el estatuto de la universidad en concordancia con lo dis-puesto en la presente Ley. El nmero de docentes incluyendo en ste al decano y el de los representantes estudiantiles es paritario. Integran el Consejo de Fa-cultad como miembros supernumerarios, con voz y voto, un representante de los graduandos y un representante del centro federado.

    Artculo 38.- Decano

    Es la mxima autoridad ejecutiva y de direccin, personero y representante le-gal de la facultad. Dirige la gestin acadmica y administrativa de la facultad, supervisando la gestin de los departamentos acadmicos y escuelas profesio-nales preside el Consejo de Facultad en el cual tiene voto dirimente en el caso de empate.

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 49

    Los requisitos para ser decano son los mismos que para ser rector. El decano es elegido en elecciones universales y secretas de su facultad, por los estamentos estudiantes y docentes.

    Artculo 39.- Del Consejo de la Escuela de Postgrado

    El Consejo de la Escuela de Postgrado es el rgano de gobierno y de direc-cin superior de la escuela de postgrado de la universidad. Las atribuciones del Consejo de la Escuela de Postgrado son determinadas por el estatuto de cada universidad.

    Artculo 40.- Director de la Escuela de Postgrado

    Es la mxima autoridad ejecutiva y de direccin, personero y representante le-gal de la escuela de postgrado. Es elegido para un periodo de tres aos mediante voto directo, universal y secreto y paritario de los docentes adscritos a la escuela y de los estudiantes de la misma.

    Artculo 41.- Del Claustro Pleno Universitario

    La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de la Escuela de Postgrado y los Consejos de Facultad, con la participacin plena de todos los estamentos universitarios, celebran, cuando menos, una (01) sesin al ao, con carcter obligatorio, con la finalidad de evaluar y ejercer la autorregulacin y control de la gestin corporativa, segn el mbito de sus competencias, regula-das por los estatutos y reglamentos de cada universidad.

    Artculo 42.- Comisin Permanente de Fiscalizacin

    La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano encargado de vigilar la gestin acadmica, administrativa y econmica de la universidad. Est integra-da por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de postgrado, miembros de la Asamblea Universitaria. Est obligada a guardar la debida con-fidencialidad de la informacin proporcionada, bajo responsabilidad.

  • NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES

    LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA50

    Artculo 43.- Secretara General

    La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es designado por el Consejo Uni-versitario, a propuesta del rector.

    Artculo 44.- Director General de Administracin

    La Universidad cuenta con un Director General de Administracin, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.

    El Director General de Administracin es un profesional en gestin adminis-trativa responsable de conducir los procesos de administracin de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la universidad.

    CAPTULO V

    RGIMEN ELECTORAL

    Artculo 45.- Del Comit Electoral

    El Comit Electoral es un rgano autnomo encargado de organizar, conducir, controlar y supervisar los procesos electorales, incluidos la