proyecto de ley sobre manejo de residuos sólidos en la república

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA "Año del Fomento de la Vivienda" Santo Domingo de Guzmán, D.N. 29 de febrero de 2015 Licenciado Abel Martínez Duran Presidente de la Cámara de Diputados Su Despacho. Vía: Señora Ruth Helen Paniagua G. Secretaria General Honorable Señor Presidente: Cortésmente nos dirigimos a usted, en ocasión de solicitarle que sea reintroducido y colocado en la agenda de las iniciativas priorizadas el proyecto de Ley Sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República Dominicana. Con sentimiento de alta consideración y estima queda de usted. Atentamente,

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Page 1: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

"Año del Fomento de la Vivienda"

Santo Domingo de Guzmán, D.N.

29 de febrero de 2015

Licenciado

Abel Martínez Duran

Presidente de la Cámara de DiputadosSu Despacho.

Vía: Señora Ruth Helen Paniagua G.

Secretaria General

Honorable Señor Presidente:

Cortésmente nos dirigimos a usted, en ocasión de solicitarle que sea reintroducido ycolocado en la agenda de las iniciativas priorizadas el proyecto de Ley Sobre Manejo deResiduos Sólidos en la República Dominicana.

Con sentimiento de alta consideración y estima queda de usted.

Atentamente,

Page 2: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Proyecto de Ley Sobre Manejo de Residuos Sólidos en

la República Dominicana

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana

establece que es deber del Estado la preservación y protección del medio ambiente en provecho de las

presentes y futuras generaciones, logrando un adecuado manejo sostenible de los recursos naturales,

habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y

preservación de las distintas formas de vidas, del paisaje y la naturaleza;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con la promulgación de la Ley No.64-00, del 18 de agosto del

2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establecieron los principios

jurídicos sobre los que se deben desarrollar las políticas públicas encaminadas a la defensa y

protección del medio ambiente y los recursos naturales;

CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su

ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de

los recursos naturales y de la biosfera;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el manejo y disposición final de los residuos sólidos es uno de

los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana;

CONSIDERANDO QUINTO: Que los daños ocasionados al medio ambiente y los recursos

naturales por el incorrecto manejo y gestión de los residuos sólidos, hace necesario adoptar medidas

que garanticen la conservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras

generaciones;

CONSIDERANDO SEXTO: Que el aumento de la población junto a los cambios en los patrones de

consumo, han provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país y en su

potencial contaminante;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que resulta necesario una legislación específica en materia deresiduos sólidos que contemple y defina las políticas a seguir para su manejo y gestión y a la vez

contribuya a la prevención y protección del nuestro medio ambiente y los recursos naturales,

coordinándola con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su

reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización sobre otras técnicas de

gestión de los mismos;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la ley no se ha de limitar a regular los residuos sólidos una vezgenerados, sino que también los debe contemplar en el momento de su generación, regulando las

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actividades de los productores, importadores, adquirientes y, en general, las de cualquier persona queponga en el mercado productos generadores de residuos sólidos.

CONSIDERANDO NOVENO: Que con la finalidad de lograr una estricta aplicación el principio de

"quien contamina paga", la Ley debe hacer recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en

el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos sólidos que este genera y sus accesorios,

tales como el envasado o embalaje;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que debe contemplarse el fomento de la colaboración entre laadministración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se

transforman en residuos sólidos, mediante un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad,

para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración;

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que en la República Dominicana no cuenta con unainfraestructura adecuada de disposición final de los residuos sólidos, lo que se realiza en la práctica es

el vertido a cielo abierto en vertederos, convirtiéndose estos sitios en focos de contaminación que

afectan la salud de la población e impactan fuertemente el ambiente circundante;

CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que es una necesidad nacional el desarrollo de

infraestructuras y servicios de gestión de residuos, para superar el déficit de los mismos y su

consecuente afectación a la calidad ambiental y la salud pública;

CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO; Que usual encontrar en los vertederos, grupos de

personas, recolectores de base, los llamados buzos, que participan en el negocio del reciclado,

arriesgando su salud, sin contar con un seguro médico, seguridad laboral ni planes de pensiones, por

lo que se hace necesarioorganizarlospara garantizarles estos beneficiosque el Estadoestá en el deber

de proporcionales;

CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que la República Dominicana ha definido su EstrategiaNacional de Desarrollo 2030, en virtud de la Ley No.1-12, que en su contenido trata el tema de los

residuos sólidos en los objetivos específicos del Eje estratégico 4, que propone "Una sociedad con

cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la

protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al

cambio climático".

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015;

VISTA: La Resolución No. 14-00, del 30 de marzo del 2000, que aprueba el Convenio de Basilea

sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación;

VISTA: La Ley No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohibe la introducción al país, por cualquier

vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos

o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos la colocación provenientes de procesos

industriales;

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VISTA: La Ley No.83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohibe la colocación, escombros y

desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras y áreas verdes, de desperdicios de construcción,

solares baldíos, plazas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas de la República;

VISTA: La Ley No. 120-99, del 30 de diciembre de 1999, que prohibe a toda persona física o moral

tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes,

caminos, balnearios, mares, ríos, etc.;

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales;

VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001;

VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Municipal y los Municipios.

VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes

Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales;

VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo

2030;

VISTA: La Resolución No. 10-2003, del 5 de junio de 2003, que aprueba y emite la Norma Ambiental

Calidad del Aire y la de Control de las Emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de

fuentes fijas;

VISTA: La Resolución No.09-2005, del 22 de agosto de 2005, que promulga el Reglamento

Ambiental para el Uso, Manejo, Transporte y Disposición de Bifenilos Policlorados (PCB);

VISTA: La Resolución No.02-2006, del 5 de enero de 2006, que promulga el Reglamento para la

Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos en la República Dominicana, el Reglamento

de Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad de

Materiales Peligrosos y el Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos;

VISTA: La Resolución No.07-2007, del 2 de mayo de 2007, que promulga el Reglamento para la

Gestión Integral de Aceites Usados en la República Dominicana;

VISTA: La Resolución No. 15-2009, del 23 de abril de 2009, que modifica la Resolución No.

12-2003, que establece la Norma Ambiental Gestión Ambiental para los Residuos Sólidos No

Peligrosos;

VISTA: Resolución No.02-2011, del 2 de febrero de 2011, que promulga el Reglamento del Sistema

de Autorizaciones Ambientales;

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LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto prevenir la generación de residuos, establecer

el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización,

reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad

de garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y proteger la salud de la

población.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. EstaLey se aplica en el ámbito de las actividades, procesos yoperaciones de la gestión integral de residuos sólidos desde la generación hasta su reaprovechamiento

o disposición final, incluyendo las distintas fuentes de su generación en los sectores económicos,

sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de importación y tránsito de

residuos por el territorio nacional.

Párrafo I.- Sólo están excluidos del alcance de la presente Ley, los siguientes residuos que se rigen

por sus leyes especiales:

1) Las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo de las mismas;

2) Las emisiones de gases y material particulado.

Párrafo II.- Sin perjuicio de lo señalado previamente, la importación, tránsito por el territorio

nacional y exportación de todo tipo de residuos, se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en

concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país.

Artículo 3.- Principios Generales. La presente Ley se enmarca dentro siguientes principios:

1) Gestión Integral e integrada: Manejo adecuado de los residuos en todas sus etapas, desde

su generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, con criterios de prevención,

minimización, ecoeficiencia, y gestión de riesgos en cada una de ellas. La disposición final

de residuos se limita sólo a aquellas cuyo tratamiento no sea económicamente viable,

tecnológicamente factible o ambientalmente adecuada.

2) Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una responsabilidad

ciudadana, requiere la participación conjunta, y coordinada de sus actores, generadores,

importadores, distribuidores, consumidores, y gestores de residuos, del ámbito público y

privado.

3) Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la

responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases

post-industrial y post-consumo, considerándose criterios de responsabilidad extendida y

procesos de logística reversa para afianzar la minimización de residuos en el país.

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4) Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida, prioritariamente

en la fuente y en toda actividad.

5) Minimización de los residuos: Impulso de acciones orientadas a alcanzar la mayor

eficiencia en el manejo de las materias primas, insumos y los residuos que se generen, en el

ciclo de vida de la provisión de bienes y servicios.

6) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza

científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces

en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.

7) Acceso a la información: Las personas tienen derecho a acceder a la información quetengan las instituciones nacionales y municipales sobre la gestión de residuos. Asimismo,losgeneradores y gestores estarán en el deberde informar a las autoridades sobre losriesgose impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.

8) Participación ciudadana: El Estado tieneel deber de garantizar y fomentar el derecho delaspersonas que habitan en República Dominicana a participar en forma activa, consciente,informada y organizadaen la tomade decisiones y acciones tendientes a protegery mejorar

el ambiente.

9) Fortalecimiento institucional: Mejorar lascapacidades de las instituciones vinculadas a lagestión de los residuos, para asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos y enparticular de la limpieza pública, la gestión integral y adecuada de los residuos en general,mediante acciones articuladas a nivel local y nacional, con participación efectiva del sector

privado y la ciudadanía.

10)Culturaambiental: Acciónde crearconciencia respecto a la incidenciade la gestiónde losresiduos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos compatibles con las

actividades de minimización de residuos que se impulsen.

ll)Sostenibilidad financiera: Condición indispensable que deben alcanzar los servicios de

limpiezapública, minimizandola morosidady diversificando las fuentes de financiamiento,considerando los fondos recaudados por las tasas, inversiones privadas, aportes de

responsabilidad social empresarial, entre otros.

12)Promoción de mercados verdes: Desarrollar el mercado de gestión ambiental de residuos,

servicios conexos e innovación y desarrollo de tecnologías como base para estimular la

inversión privada en el manejo de los residuos, así como la inversión pública para el

desarrollo de infraestructura necesaria.

13)Formalización de las personas: Operadores y demás entidades que intervienen en el

manejo de los residuos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las

medidas para prevenir los impactos ambientales y sociales negativos, la generación de

Page 7: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

condiciones adecuadas de salud y seguridad laboral, así como gestión eficiente y

responsable.

10) Remediación: Establecer acciones orientadas a remediar y recuperar los sitios

contaminados por la descarga ¡napropiada e incontrolada de residuos.

Artículo 4.- Universalización del derecho al ambiente limpio. Toda persona tiene el derecho a

disfrutar de un ambiente sano y libre de residuos. Conforme a ello, a recibir los servicios de barrido,

recolección selectiva, tratamiento y disposición final de residuos en condiciones sanitaria y

ambientalmente adecuadas, así como la responsabilidad de cumplir sus obligaciones para evitar la

descarga¡napropiadade residuos, la contaminación, participaractivamenteen el servicio de limpiezapública de comunidad, y el deber de realizarel pagode las tarifasestablecidas para dichos fines.

Artículo 5.- Orientación hacia la minimización. La gestión de residuos se establece con criterios de

integralidad y sostenibilidad, ambiental, financiera y social,en el ciclo de vida de los mismos, con la

finalidad de minimizar el volumen de residuos a nivel nacional, así como sus características de

peligrosidad. Se privilegiala implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la

eficiencia en el uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción y el

reaprovechamiento de los residuos que se generan.

Párrafo I.- La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los responsables del

manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de lainnovación y desarrollo tecnológico, producción limpia, logística reversa, consumo responsable yotras medidasque contribuyan a una mayor eficienciaen el manejo de los residuos en el país.

Párrafo II.- La minimización y el manejo selectivo son condiciones indispensables para alcanzar

eficienciay eficaciaen la gestión de los residuos. Se deben diferenciarresponsabilidades,tecnologías

y procedimientos específicos para el manejo de los residuos municipales y no municipales, sean

peligrosos o no.

CAPÍTULO I

DE LA JERARQUÍA Y GESTIÓN INTEGRAL DERESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 6.- Clasificación de residuos. Para los efectos de esta Ley, y los reglamentos que de ella se

deriven, la gestión integral de residuos se realizará de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

1) Evitar y reducir la generación de residuos como un medio para prevenir la contaminación y

optimizar el uso de los recursos;

2) Reutilizar dando la máxima utilidad a los residuos, ya sea en la misma cadena productiva o

en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacernos de ellos;

3) Valorizar los residuos por medio del procedimiento técnico, incluyendo la separación, para

buscar la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se dará prioridad a la

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recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios técnicos,

ambientales, económicos y sociales;

4) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, cuando sea requerido;

5) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria y ambientalmente adecuada.

Artículo 7.- Definiciones. A los efectos de la Ley se entenderá por:

1) Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos sólidos, con carácter previo a suvalorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de

residuos sólidos peligrosos.

2) Aprovechamiento: Proceso industrial o manual mediante el cual los materialesrecuperados de los residuos, a través de una gestión apropiada, se reincorporan al cicloeconómico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje,coprocesamiento, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje u otramodalidadque conlleve beneficios sanitarios, ambientalesy económicos.

3) Coprocesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos de una industria ofuente conocida a otro proceso productivo.

4) Disposición final: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en especial los noaprovechables, en forma definitiva en lugares especialmente seleccionados y diseñados paraevitar la contaminación, daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.

5) Envase: Es el componente o partede un producto que cumple la función de contenerlo yprotegerlo para su distribución, comercialización y consumo.

6) Estación de transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuossólidos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización oeliminación, con o sin agolpamiento previo.

7) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que como resultado de susactividades produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios,

industriales, servicios, comercialización, importación, de consumo entre otros.

8) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones

normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de

planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación

hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica

de su manejo, y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de

cada localidad o área geográfica.

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9) Gestión: La recolección, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación

de los residuos sólidos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la de los lugares

de depósito o disposición final después de su cierre.

10) Gestor o empresas prestadoras de servicios de residuos: Persona física o jurídica,

entidad pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y

autorizada conforme a lo establecido en la presente Ley.

11) Incineración: Proceso de oxidación térmica controlada de cualquier materia a altas

temperaturas utilizada para la eliminación total o parcial de los residuos.

12) Inventario de residuos: Registro o base de datos en la cual se asientan con orden y

clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos.

13) Jerarquía de la gestión de los residuos: Establece la clasificación o estrategiaa seguirenel tratamiento de los residuos y a su vez, designa el nivel de preferencia entre las distintas

opciones disponibles para una óptima gestión de los residuos.

14) Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización,reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico, térmico,almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o

combinadasde manera apropiada,para adaptarsea las condiciones y necesidades de cadalugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental y tecnológica.

15) Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un

componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos

que estos generan.

16) Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una

cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra

unidad de medida; no se incluye en esta definición el depósito temporal de residuos

sólidos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por período de tiempo

inferiores a lo señalado anteriormente.

17) Pequeño generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o mayor a

cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o

su equivalente en otra unidad de medida.

18) Gran generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o mayor a diez

toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

19) Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la

valorización de residuos sólidos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,

Page 10: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

económica y social, con fundamento en el diagnostico básico para la gestión integral de

residuos.

20) Poseedor: La persona física o jurídica que tenga en su poder residuos sólidos y que no

tenga la condición de gestor.

21) Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitarla generación de residuos sólidos,conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes

presentes de en ellos.

22) Productor: Persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumodoméstico, produzca residuos sólidos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, demezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de su naturaleza o composición. Tendrátambién esta definición el importador de los mismos.

23) Reciclado: La transformación de los residuos sólidos, dentro de un proceso deproducción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y labiometanización, perono la incineración con recuperación de energía.

24) Recicladores de base. Serán considerados como reciclador de base, las personas que, deforma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recoleccióndiferenciada en origen, gestión de centros de acopio o valoración, y comercialización deresiduos sólidos reciclables no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por la presente

Ley.

25) Recolección selectiva: Sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicosfermentables y de materiales reciclables, así como otro sistema de recoleccióndiferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los

residuos sólidos.

26) Recolección: Operación queconsiste enrecolectar, clasificar, agrupar o preparar residuossólidos para su transporte.

27) Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados paraeliminar, o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o

prevenir su dispersión sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece es esta

Ley.

28) Residuos: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador, o poseedor debe orequiere deshacerse deél,y que puede o debe servalorizado o tratado responsablemente o,en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se reconocen

como sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos. En relación con la fuente degeneración se establecen los tipossiguientes de residuos sólidos:

Page 11: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

a) Residuos sólido comercial: Los generados en establecimientos comerciales y

mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas

de mercado.

b) Residuo sólido domiciliario: Los que por su naturaleza, composición, cantidad y

volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier

establecimiento similar.

c) Residuos agrícolas: Aquellos generados por la crianza de animales y la producción,

cosecha y segado de cultivos y árboles, que no se utilizan para fertilizar los suelos.

d) Residuos biomédicos: Losgenerados durante el diagnóstico, tratamiento, prestación deservicios médicos o inmunización de seres humanos o animales, en la investigación

relacionada con la producción de estoso en los ensayos con productosbiomédicos.

e) Residuos de construcción o demolición: Los que resultan de la construcción,remodelación y reparación de edificios o de la demolición de pavimentos, casas,

edificios comerciales y otras estructuras.

f) Residuos especiales: Aquellos que su generación, volumen o calidad, requieren de un

manejo particular.

g) Residuo industrial: Los generados en actividades industriales, como resultado de losprocesos de producción, mantenimiento deequipo e instalaciones, tratamiento y controlde la contaminación.

h) Residuo sólido especial: Los que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o pesopueden presentar peligro y, por lo tanto, requiere un manejo especial. Incluye a losresiduos con plazos de consumo expirados, desechos de establecimientos que utilizan

sustancias peligrosas, lodos, residuos voluminosos o pesados que, con autorización o

ilícitamente, son manejados conjuntamente con los residuos sólidos municipales.

i) Residuo sólido patógeno: Aquel que por sus características y composición puede ser

reservorio o vehículo de infección a los seres humanos.

j) Residuo sólido radioactivo: El que emite radiaciones electromagnéticas en nivelessuperiores a las radiaciones naturales de fondo.

k) Residuo sólido tóxico: Aquel que por sus características físicas o químicas,

dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño y aun la

muerte a los seres vivientes o puede provocar contaminación ambiental.

1) Residuos biodegradables: Aquellos que puedan descomponerse de forma aerobia o

anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín.

10

Page 12: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

m) Residuos voluminosos: Son aquellos materiales de origen doméstico que por su forma,

tamaño o peso, son difíciles de ser recogidos o transportados por los servicios de

recogida convencionales.

n) Residuos manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de

transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una

combinación de estos, implican riesgos significativos a la salud y degradación

sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la cadena de

residuos ordinarios.

o) Residuos peligrosos: Aquellos queporsuscaracterísticas tóxicas, reactivas, corrosivas,radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas y sus envases que plantean un riesgosustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente. Igualmente, los que hayansido calificados como peligrosos en convenios internacionales de los que República

Dominicana sea parte.

p) Residuos sólidos urbanos o municipales: Los generadores en los domiciliosparticulares, comercios, oficinas y servicios, así como aquellos que no tengan lacalificación de peligrosos y queporsunaturaleza o composición puedan asimilarse a losproductos en los anteriores lugares o actividades. Su gestión es responsabilidad de lamunicipalidad.

29) Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñadooriginariamente.

30) Transporte: Comprende eltramo del fin delaruta derecolección hacia lasiguiente etapa demanejo de residuos.

31) Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que semezclen losresiduos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite

su disposición final.

32) Sitio contaminado: Aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sidoalteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origenhumano, en concentración tal que constituya un riesgo para la salud humana o el medio

ambiente.

33) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es el aprovechamiento de losrecursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar

métodos que puedancausarperjuicio al medio ambiente.

34) Vertedero: Instalación de eliminación que se destina al depósito de residuos sólidos en la

superficie o bajo tierra.

Page 13: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

TITULO 11

DE LA COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

INTERADMINISTRATIVA

Artículo 8.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Será la autoridad de

aplicación en materia de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control ycoordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la presente Ley, y le

corresponderá:

1) Elaborar el Programa Nacional para la prevención y Gestión Integral de los Residuossólidos y el de Remediación de SuelosContaminados;

2) Formular, conducir y evaluar políticas públicas en materia de residuos sólidos;

3) Expedir reglamentos, normas y demás disposiciones para regular el manejo integral de losresiduos peligrosos y de la industria minero-metalúrgica, su clasificación, prevenir lacontaminación de suelosy llevara cabo su remediación cuandoello ocurra;

4) Expedir reglamentos, normas y demás disposiciones para regular el manejo integral de losresiduos sólidos de la industriaminero-metalúrgica que correspondan a su competencia de

conformidad con esta Ley y la Ley Minera;

5) Expedir las normas relativas al desempeño ambiental que deberán prevalecer en el manejointegral de residuos sólidos urbanos y demanejo especial;

6) Expedir las normas que establezcan los criterios para determinar que residuos estaránsujetos a planes de manejo, las cuales deberán incluir los listados de éstos y especificar losprocedimientos a seguir en el establecimiento dedichos planes;

7) La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de grandes y pequeñosgeneradores, cuando estos últimos nosean controlados porlosmunicipios;

8) Emitir laDeclaración de Remediación Ambiental desitios contaminados o degradados;

9) Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de losresiduos sólidos peligrosos;

10) Verificar el cumplimiento delasnormativas en lamateria de sucompetencia e imponer lasmedias correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan.

Artículo 9.- De los Ayuntamientos. Corresponde a los Ayuntamientos:

1) Dictar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, paraque ensus respectivas jurisdicciones secumplan las previsiones del presente ordenamiento;

12

Page 14: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

2) Tener a su cargolas funciones de manejo integral deresiduos sólidos urbanos, queconsistenen la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final;

3) Formular, por sí o en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y RecursosNaturales, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, losProgramas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos SólidosUrbanos, los cuales deberán observar lodispuesto enel Plan Nacional parala Prevención yGestión Integralde los Residuos correspondiente;

4) Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observanciageneral dentro de sus jurisdicciones respectiva, a fin de dar cumplimiento a lo establecido enla presente Ley yen las disposiciones legales que emita el Ministerio de Medio Ambiente yRecursos Naturales;

5) Controlar los residuos sólidos urbanos;

6) Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuossólidos urbanos, observando lo dispuesto en las demás Leyes y normas vigentes;

7) Otorgar las autorizaciones yconcesiones de una omás de las actividades que comprende laprestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

8) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuossólidos urbanos;

9) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de residuos sólidosurbanos e imponer las sanciones ymedidas de seguridad que resulten aplicables;

10) Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividadaplicable y lo que establezca los convenios que se suscriban con las demás entidades delgobierno, deconformidad conloestablecido enestaLey;

11) Coadyuvar en la prevención de la contaminación de suelos con materiales y residuospeligrosos y su remedición;

12) Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanosydestinar los ingresos a laoperación yel fortalecimiento de los mismos;

13) Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales, reglamentos y otrosordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Page 15: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 10.- Funciones de los ayuntamientos. Los ayuntamientos son responsables por la gestión

de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos

similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción y ejercerán las siguientes funciones:

1) Planificar la gestión integral de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los

Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos, compatibilizando con las políticas de

desarrollo local y nacional;

2) Determinar en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Planes Urbanos, sitios para la

ubicación de las infraestructuras de residuos, así como evaluar las propuestas de ubicación

de infraestructuras en áreas específicas, cuando no esté establecido tal previsión o se

sustente una ubicación técnicamente más apropiada, a efectos de emitir el Certificado de No

Objeción al Uso del Suelo correspondiente;

3) Promover e implementar progresivamente programas de separación en la fuente y la

recolección selectiva de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, con la inclusión de los

recicladores organizados;

4) Promover iniciativas junto con otros ayuntamientos bajo el formato de mancomunidad, o

acuerdos conjuntos, para generar economías de escala, menores impactos ambientales y

sociales, así como mayor eficiencia en la gestión de los residuos y disposición final;

5) Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en

concordancia con lo establecido en esta Ley;

6) Regular, fiscalizar y aplicar sanciones por el manejo y la prestación de los servicios de

residuos municipales ejecutados por privados, en su jurisdicción;

7) Considerar en el sistema de cobro de servicios de recogida de residuos, factores

diferenciadores con relación a la cantidad de residuos generados, niveles de ingresos de los

contribuyentes y beneficios logrados por las actividades que desarrollan, tipo de actividad

productiva y cantidad generada.

Párrafo. Los programas municipales de gestión de residuos, y de manera particular los proyectos de

disposición final, serán sometidos por los ayuntamientos y el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales para su evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido por la Ley y los

reglamentos, así como también por las normas que la desarrollen.

Artículo 11.- Responsabilidades por el manejo de los residuos. La responsabilidad de asegurar el

adecuado manejo de los residuos es interinstitucional y debe ser asumida por:

1) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es la autoridad rectora de la

gestión ambiental en el país, y del manejo de los residuos en particular, por lo que establece

los lineamientos de política nacional sobre criterios de gestión, las metas de calidad y

Page 16: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

cobertura de los servicios de limpieza pública, minimización, recuperación de empaques y

envases, así como también del reaprovechamiento en general.

2) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Adicional a las funciones ya

establecidas ejercerá las siguientes en materia de residuos:

a) Administrar los registros relacionados con el manejo de los residuos en el país, de

acuerdo a los criterios que determine el Reglamento de la presente Ley;

b) Proponer la declaratoria de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de residuos

en el territorio nacional y coordinar con los ayuntamientos, así como con otras

autoridades y entidades competentes, la prestación de servicios excepcionales para

superar tal situación;

c) En coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilar la

calidad sanitaria del sistema de manejo, recolección, transporte y disposición final de los

residuos que genera el sistema de salud, de acuerdo con la normativa y disposiciones

técnicas emitidas por ambas instituciones.

3) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Tiene a su cargo el transporte de los

residuos peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías

nacionales para este fin. Así mismo, en coordinación con los gobiernos locales correspondientes,

autorizará el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a

utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización

a cargo de instancias regionales en el ámbito de sus respectivas competencias.

4) Los ayuntamientos: Son responsables por la gestión de los residuos municipales, de la

limpieza pública y la calidad ambiental de su jurisdicción.

5) Autoridades sectoriales: Son responsables por la gestión de los residuos de las actividades

bajo su competencia, a través de funciones políticas, técnico-normativas, de supervisión,

fiscalización y sanción, u otras que le hayan sido asignadas, de acuerdo a la presente Ley. La

gestión y el manejo de los residuos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de

actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, de los

servicios de atención de la salud y otros de competencia sectorial, son normados por los

ministerios u organismos reguladores o de fiscalización u otros organismos públicos

especializados correspondientes, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas normas de

organización y funciones, las disposiciones del Reglamento del Sistema de Autorizaciones

Ambientales y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Ambientales, y otras normas que

regulan las funciones y atribuciones a su cargo.

6) Empresas prestadoras de servicios de recolección o de comercialización, las fundaciones

y asociaciones de recicladores de base: Son responsables de la prestación de los servicios y

las actividades para los cuales han sido autorizadas.

15

Page 17: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

7) Generadores de residuos del ámbito no municipal: Son responsables por el manejo de los

residuos que generen o posean, hasta su reaprovechamiento o adecuada disposición final.

8) Generadores de residuos del ámbito municipal: Son responsables por el manejo de los

residuos que generen o posean, hasta su entrega a los servicios de residuos correspondientes, en

los términos y condiciones que se establezcan.

9) Productores de Residuos: Los productores, fabricantes o importadores tienen la

responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases

postindustrial y post-consumo. El reglamento correspondiente establecerá las condiciones y

formas para aplicar las reglas de responsabilidad extendida del productor.

TÍTULO III

DE LA CLASIFICACIÓNDE LOS RESIDUOS

Artículo 12.- Clasificación de los residuos. Los residuos se clasifican en municipales, no

municipales, peligrosos, no peligrosos y de manejo especial. Sin perjuicio de otras clasificaciones que

la autoridad competente establezca para la gestión y manejo de los residuos de su responsabilidad.

Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales agrupará y subclasificará los

residuos peligrosos, sólidos urbanos y los de manejo especial en categorías, con el propósito de

elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de

riesgos y en el manejo de los mismos.

Articulo 13.- Medios para la clasificación. La clasificación de un residuo como peligroso, se

establecerá en las normas y reglamentos oficiales que especifiquen la forma de determinar sus

características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las

sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su

peligrosidad y riesgo que representen.

Artículo 14.- Residuos metalúrgicos. Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes

de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma

genérica en los reglamentos, así como los residuos de los patios de lixiviación abandonados, son de

regulación y competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Párrafo.- Estos podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación. Su peligrosidad y manejo

integral, se determinará conforme a las normas oficiales aplicables, y estarán sujetos a los planes de

manejo previstos en esta Ley.

Artículo 15.- Residuos orgánicos e inorgánicos. Los residuos sólidos urbanos podrán

subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria,

de conformidad con los programas establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales y los ayuntamientos para la prevención y la gestión integral de los residuos, así como con

las disposiciones legales aplicables.

16

Page 18: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 16.- Residuos urbanos y de manejo especial. La clasificación de los residuos sólidos

municipales y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con

los criterios que se establezcan en las normas y reglamentos, que contendrán los listados de los

mismos y cuya emisión estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TÍTULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN

INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN

Artículo 17.- Plan Nacional de Residuos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

elaborará un Plan Nacional de Residuos Sólidos, en los que se fijarán:

1) La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación;

2) La cantidad de residuos sólidos producidos;

3) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos sólidos;

4) Las estrategias y objetivos específicos de procesamiento, reducción, transformaciónreutilización y reciclado;

5) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos;

6) Los medios de financiación;

7) El procedimiento de evaluación y revisión;

8) Actuaciones de educación y concienciación ciudadana;

9) Otras formas de valorización y disposición final.

Artículo 18.- Aprobación Plan Nacional de Residuos. Plan Nacional de Residuos será aprobado

por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa

deliberación del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En su elaboración se

incluirá un periodo de consulta pública y deberá incluir al menos dos de las siguientes operaciones o

procesos:

1) Minimización de los residuos;

2) Separación en la fuente;

17

Page 19: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

3) Almacenamiento;

4) Barrido y limpieza de espacios públicos;

5) Recolección selectiva;

6) Transporte;

7) Transferencia:

8) Tratamiento;

9) Reaprovechamiento;

10) Disposición final.

Párrafo I.- En cuanto a la gestión de los residuos peligrosos, el Reglamento de la presente Ley

establecerá los criterios a considerar para la determinación de los mismos.

Párrafo II.- Los envases que han sido usados para el almacenamiento o comercialización de

sustancias o productos peligrosos, y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la

salud o al ambiente, así como los suelos que estén contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de

conformidad con lo que se establece en la presente Ley, son considerados residuos peligrosos y deben

ser manejados como tales de acuerdo con la normativa que dicte el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

Párrafo III.- En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales

o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Artículo 18.- Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos urbanos. Los municipios deberán

elaborar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PG1RSU), de acuerdo con lo que

se establece en esta ley y en el Plan Nacional de Residuos Sólidos. Con tal finalidad, los

ayuntamientos realizarán, periódicamente, los estudios pertinentes para el desarrollo de planes,

programas y proyectos de gestión de los residuos sólidos que se generen en su territorio.

Párrafo I.- El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PGIRSU), deberá ser aprobado

por cada municipalidad, como principal instrumento de planificación de los residuos en su

jurisdicción, con la finalidad de articular la gestión eficiente de los residuos en su ámbito de

competencias, y supletoriamente a los residuos no municipales.

Artículo 19.- Aprobación del Plan de Gestión Integra! de Residuos Sólidos Urbanos.

Una vez aprobado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es de obligatorio

cumplimiento por los generadores de residuos, en lo que les resulte aplicable, siendo deber de la

autoridad municipal publicar permanentemente el (PGIRSU) aprobado en su portal institucional, así

como conducir programas de difusión y capacitación para su debido conocimiento y cumplimiento.

Page 20: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Párrafo I.- El texto completo del (PGIRS) en versión digital, debe ser remitido al Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el

diario oficial correspondiente.

Párrafo II.- Los planes incluyen los criterios y metodologías de cálculo de tarifas y pautas de

cobranza para reducir la morosidad, así como otras disposiciones orientadas a establecer regímenes

de economía de escala y manejo integral e integrado de los residuos.

Párrafo III.- Los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud Pública y Asistencia

Social, conjuntamente, coordinaran con los ayuntamientos para la incorporación obligatoria de

programas de formalización e inclusión social y económica de los recicladores informales, y otrosque respondan a objetivos nacionales, en los (PGIRS).

Párrafo IV.- Los representantes de los distintos sectores sociales participaran en la formulación de

los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de

contaminantesorgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de

esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que la República

Dominicana sea parte.

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE MANEJO DE LOS

PRODUCTORES DE RESIDUOS

Artículo 20- Fines y objetivos. Los planes de manejo establecidos para los productores de residuos,

tendrán los siguientes fines y objetivos:

1) Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su

manejo integral a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, y

faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y

social, los procedimientos para su manejo;

2) Procurar que el menor volumen de residuos generados sea conducido a disposición final, a

través de técnicas como la separación en la fuente y el reaprovechamiento de los materiales,

y la biodegradación de los residuos orgánicos, la recuperación de envases y empaques y el

desarrollo de una cultura de minimización de residuos en la ciudadanía y conciencia

respecto a los problemas asociados al manejo inadecuado de los residuos;

3) Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de

los materiales que lo constituyan;

4) Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características

peculiares;

5) Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad

compartida de los distintos sectores involucrados, y;

19

Page 21: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

6) Alentar la innovaciónde procesos,métodosy tecnologías,para lograr un manejo integralde

los residuos, que sea económicamente factible.

7) Evitar y prevenir los impactos al ambiente y proteger la salud de las personas mediante la

implementación de tecnologías y metodologías apropiadas a la naturalezay características

de cada tipo de residuo, así como a la realidad de cada localidad;

8) Estandarizar el manejo selectivo de los residuos municipales y no municipales parareaprovechamiento, de acuerdo a lo que se determine en las normas reglamentarias de la

presente Ley.

Artículo 21.- Formulación y ejecución. Están en del deber a la formulación y ejecución de los

planes de manejo establecidos para losproductores de residuos, según corresponda a:

1) Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que aldesecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia los literales

del 1) al 13)del artículo 23 de esta Ley y los que se incluyan en las normas y reglamentos

correspondientes;

2) Los generadores de losresiduos peligrosos a losquese refieren los literales del 1)al 13) delartículo 23,y de aquellos que se incluyan en las normas y reglamentos correspondientes

Párrafo.- Los productores, importadores, o adquirientes, agentes o responsable de la puesta en elmercado de productos quepor su uso se conviertan en residuos sólidos, están obligados además a:

1) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación,comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos

sólidos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos sólidos, opermitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medioambiente;

2) Informar anualmente a losórganos competentes de laadministración de losresiduos sólidosproducidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de lasoperaciones efectuadas.

Artículo 22,- Contenido de los planes de manejo. Los planes de manejo aplicables a productos de

consumo queal desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entreotros, los

siguientes aspectos:

1) Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envió a reciclaje,

tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

20

Page 22: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

2) Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las

acciones que estos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o

a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

3) Los procedimientos mediante los cuales de darán a conocer a los consumidores las

precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que

devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos; y

4) Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

Párrafo.- En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se

evitará.

Artículo 23.- Productos sujetos a planes de manejo. La determinaciónde residuos sujetos a planes

de manejose llevaraa cabo con base en los criteriosque establezcanlas normas y los reglamentos. Se

tomará en cuenta que se trate de residuos:

1) En los que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

2) De alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

3) Que contenga sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables; y

4) Representen un alto riesgo para la población, en el medio ambiente a los recursos naturales.

Artículo 24.- Productos expresamente sujetos a un plan de manejo. Estarán sujetos a un plan de

manejo residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio a que se

desechen, tales como:

1) Aceites lubricantes usados;

2) Disolventes orgánicos usados;

3) Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

4) Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

5) Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

6) Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

7) Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

8) Fármacos;

21

Page 23: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

9) Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

10) Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

11) Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y

los provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados

como peligrosos;

12) La sangre y los componentes de esta, solo en su forma líquida, así como sus derivados;

13) Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnósticos

e investigación, en la producción y control de agentes biológicos, así como también,

residuos de laboratorios y biomédicos;

14) Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante

las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén

contenidos en formol;

15) Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus

muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí,

lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

Párrafo.- Los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud Pública y Asistencia

Social, de manera conjunta, determinarán otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de

manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en las normas que establecen las bases para suclasificación.

Artículo 25.- Manejo de los residuos municipales. Los ayuntamientos asumen la responsabilidad

por el manejo adecuado de los residuos desde el momento en que el generador los dispone para

recolección, en los lugares y tiempo determinados por los servicios municipales. Los lugares ytiempos determinados de recolección deberán estar en consonancia con el Plan Nacional de Residuos

y las recomendaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Párrafo.- Los programas de residuos que diseñen e implementen los ayuntamientos, deben tener

enfoque de género e inclusión social y promover el empleo local. Asimismo, involucrar en la medida

de lo posible la participación comunitaria.

Artículo 26.- Adquisiciones estatales. Las entidadesy dependencias del Estado a cargo de procesos

de adquisiciones y contrataciones deberán optar por productos y servicios de reducido impacto

ambiental negativo, que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas

características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos

o licitaciones correspondientes.

22

Page 24: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Párrafo I.- En la valoración de las licitaciones y compras directas en el marco del sistema de compras

y contrataciones del Estado, deberán dar un diez por ciento (10%) adicional del puntaje

correspondiente a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos

ofrecidos incorporarán criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una

vez terminada su vida útil. Para el caso de compras directas deberán incorporarse criterios que

promuevan la gestión integral de residuos.

Párrafo II.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus

características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá

obtener del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso

ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

CAPÍTULO 111

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 27.- Gestión de residuos sólidos municipales. El manejo de residuos sólidos municipales

estásujeto al pago de las tasas que determine las autoridades municipales, en función de los costosreales asociados a cada servicio en coordinación con las recomendaciones del Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuando sea

pertinente.

Artículo 28.- Prioridades para los proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión

pública en materiade residuos, se focalizan prioritariamente, en lo siguiente:

1) En componentes de prioridad sanitaria y ambiental para el desarrollo y mantenimiento deinfraestructura de residuos municipales, con la finalidad de alcanzar por lo menos una

cobertura esencial de los servicios de barrido y limpieza de espacios públicos, recolección

selectiva, tratamiento y disposición final de los mismos, así como para la clausura o

conversión, en caso de ser técnicamente posible, de vertederos activos o abandonados, en

rellenos sanitarios y la remediación de sitios degradados por la disposición inadecuada de

residuos.

2) El equipamiento e infraestructura básica y las actividades concurrentes para la

sostenibilidad de los servicios públicos, considerando los aspectos operativos, de

mantenimiento y administración, pueden contener uno o más de los siguientes rubros,

previo diagnóstico integral del servicio:

a) Equipamiento de barrido y limpieza de espacios públicos;

b) Equipamiento de recolección selectiva y transporte;

c) Estación de transferencia cuando corresponda;

Page 25: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

d) Reaprovechamiento;

e) Tratamiento;

f) Disposición final.

3) Otras líneas de prioridad complementarías para la sostenibilidad de los proyectos de

inversión pública, la que son:

a) Promociónde una nueva cultura de responsabilidad frente a los residuos;

b) Minimización y reaprovechamiento;

c) Cultura de pago;

d) Educación ambiental;

e) Participación comunitaria y ciudadana;

f) Asícomo otrossistemas de manejo deresiduos y metas establecidos en losplanes paraladeterminación de la viabilidad de los proyectos de inversión pública, se tendrán encuenta criterios técnicos ambientales y sanitarios acordes a la magnitud y complejidad decada proyecto de acuerdo con lasnormas emitidas por el Ministerio de MedioAmbientey Recursos Naturales.

Párrafo I.- Los proyectos de inversión pública pueden comprender una o más de una de lasoperaciones o procesos señalados en el artículo 16 y pueden referirse al manejo de residuosespecíficos, cuando ello esté técnicamente justificado y esté considerado en el Plan de GestiónIntegral de Residuos o en su defecto, se inserte en una planificación integral de la gestión de los

residuos.

Párrafo II.- Los proyectos de inversión pública referidosa la recolección, transporte y transferenciade residuos deben asegurar la disponibilidad de infraestructura de disposición final autorizada. La

misma condición debe cumplirse con los proyectos de recolección selectiva, en los que se debe

asegurar un destino legalmente autorizado.

Artículo 29.- Estudios de Selección de Sitio. Los estudios de selección de sitio de infraestructuras

de residuos son aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco

del ordenamiento territorial del país, y paralelo establecerá los criterios técnicos que se deberán tomar

en cuenta para el cumplimiento de esta disposición.

Párrafo.- La selección de sitio puede estar sujeta a mecanismos de expropiación u otros similares,

siempre y cuando esta medida esté técnicamente sustentada en razones de necesidad pública.

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Page 26: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

SECCIÓN I

DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS DEL ÁMBITO

DÉLA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 30.- Clasificación de residuos municipales. Los residuos municipales se clasifican en

domiciliarios y no domiciliarios; reaprovechables y no reaprovechables; peligrosos y no peligrosos.

El ayuntamiento es responsable de asegurar el correcto manejo de estos residuos, pudiendo establecer

clasificaciones complementarias para gestionar los servicios bajo su responsabilidad.

Artículo 31.- Generadores de Residuos especiales. Los generadores de residuos especiales deben

contar con su respectivo plan de manejo de residuos, el cual debe estar disponible para fines de

fiscalización por la autoridad municipal. La autoridad municipal podrá establecer los requisitos parala formulación de dichos planes y su presentación a la autoridad, en los plazos y términos que ésta

determine, para fines de la gestión de los residuos a su cargo.

Artículo 32.- Separación en la fuente. El generador está obligado a entregar los residuos al

proveedor del servicio de limpieza pública o privada, debidamente clasificados para facilitar sureaprovechamiento. El ayuntamiento dispondrá en coordinación con la población los criterios deseparación en la fuente, priorizando los residuos reaprovechables, así comolos residuos peligrosos.

Artículo 33.- Almacenamiento. El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras

viviendas multifamiliares, debe ser realizado por quien genera el residuo, siguiendo los criterios de

separación de residuos y la normatividad municipal local.

Párrafo.- El manejo de los residuos generados es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta

su disposición para recolección por el servicio municipal correspondiente, en el tiempo y forma que

determine el operador autorizado del mismo.

Artículo 34.- Recolección. La recolección de los residuos es efectuada por el servicio que determine

el ayuntamiento correspondiente, en el tiempo y forma que establezca el operador autorizado del

mismo.

Artículo 35.- Recolección selectiva. Los municipios tienen la obligación de implantar sistemas de

recolección selectiva de residuos sólidos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de

valorización.

Párrafo I.- La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de reaprovechamiento

y valoración posterior.

Párrafo II.- El sistema de recolección selectiva se implementa con participación de la población

involucrada, de las organizaciones de recicladores y el sector privado.

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Page 27: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 36.- Transporte. El transporte se realiza con vehículos apropiados que eviten la dispersión,

derrame de residuos y lixiviados, asegurando el menor riesgo e impacto vial posible.

Párrafo.- Está prohibida la descarga y transferencia de residuos en centros de acopio,

almacenamiento, comercialización o lugares no autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

Artículo 37.- Reaprovechamiento. El reaprovechamiento de residuos municipales se sustentaen elsistema de recolección selectiva, para su posterior comercialización, recuperación, reutilización o

reciclaje. Comprende procesos de selección y acondicionamiento básico, así como procesos detransformación física, química o biológica para la generación de productos como el compost y lageneración de energíaen base a procesos de biodegradación, entre otros.

Artículo 38.- Estaciones de Transferencia. La transferencia se realiza en uno o más

establecimientos ubicados en aquellos lugares especialmente seleccionados en base al análisis costo

beneficio y autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 39.- Disposición final. Los residuos que no pueden ser reaprovechados por la tecnologíadisponible u otras condiciones, deben serdispuestos en relleno sanitario o vertedero controlado. Losresiduos municipales peligrosos incluyendo los lodos provenientes de proceso industriales y que porsu composición se consideren peligrosos, serán debidamente acondicionados y se confinaran enceldas de seguridad instaladas en el sitio de disposición final.

Párrafo I.- Ladisposición final de las llantas, neumáticos o gomas, y aquellos materiales queporsucomposición puedan ser utilizados para coprocesamiento, deberán ser dispuestos en hornoscementeros o similares con tecnología apropiada quegarantice el control y monitoreo continuo de lasemisiones, cumpliendo con las normas ambientales vigentes.

Párrafo II.- La recolección selectiva de los neumáticos o gomas, y otros materiales aprovechables

para elcoprocesamiento, estará a cargo delos ayuntamientos o gestores autorizados porel Ministeriode Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes deberán coordinar con el sector involucrado su

coprocesamiento, tratamiento o disposición final.

Artículo 40.- Barrido y limpieza de espacios públicos. El barrido y limpieza de vías y espaciospúblicos se puede realizar de manera manual y mecanizada. Los programas que se implementendeben considerar una política de reclutamiento preferentemente local y de retiro del personal,conforme a las condiciones técnicas del servicio y las específicas del personal que lo presta.

Artículo 41.- Parques y jardines. Los programas de parques y jardines de las alcaldías son

beneficiarios prioritarios del composto humus producido con los residuos húmedos que recolectaelservicio municipal. Por ende las podas de parques y jardines, también se incorporan a las plantas de

tratamiento o reaprovechamiento.

26

Page 28: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 42.- Empaques y envases. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

adoptará acciones y medidas para que los responsables de colocar en el mercado productos que con su

comercialización o uso generen residuos en volúmenes significativos o de carácter peligroso, adopten

una o más de las siguientes medidas, bajo criterios de razonabilidad;

1) Fabricar o utilizar productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen lageneración de residuos y faciliten su reaprovechamiento, en las etapas principales del ciclodel producto: fabricación, comercialización, uso y post uso.

2) Participar en sistemas de recuperación de empaques y envases empleando criterios de

logística reversa;

3) Implementar mecanismos de estímulo para la recuperación de empaques y envases;

4) Reemplazar envases descartables o no retornables por retornables y la separación de

envases y embalajes para ser recolectados por cuenta y riesgo de las empresas que los usan.

Artículo 43.- Medidas especiales empresas que importen o fabriquen productos de consumo

masivo. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá medidas especiales para

las empresas que importen o fabriquen productos de consumo masivo, que por su volumen opresencia en el territorio nacional, generan cargas significativas para los servicios de limpiezapública, la que comprenderán: . Estasmedidas comprenden

1) La administración de un registro por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales en el que deberán inscribirsetodas las empresas de los rubros o actividades que

para este efecto establezca dicha institución.

2) Las empresas presentaran un Plan de Manejo Ambiental, individual o conjunto, que será

aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en base a los

términos de referencia que apruebe esta autoridad.

3) Los intermediarios en la cadena de distribución y comercialización están obligados a recibir

los envases usados o residuos para fines de logística reversa.

Artículo 44.- Otros envases, embalajes y materiales. El Estado, a través de sus órganos

competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos cuando sea técnica y

económicamente factible e involucra a los fabricantes nacionales y distribuidores de productos

importados a efectos que incorporen a los consumidores en iniciativas para la recuperación deenvases, embalajes y materiales reaprovechables o peligrosos, así como de materiales en general, los

que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades.

Párrafo I.- Se prohibe la entrega gratuita de todo tipo de funda plástica, a partir de los doce meses de

promulgada la Ley. De ser aprobado se sugiere ubicaren las disposiciones transitorias

27

Page 29: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Párrafo II.- Se prohibe el uso y entrega de fundas plásticas no biodegradables en todo

establecimiento comercial. Para el transporte de mercancías o productos sólo podrán utilizarse

contenedores de materiales degradables o biodegradables que resulten compatibles con la

minimización de impacto ambiental.

Párrafo III.- Queda prohibido el uso de todo tipo de envase de polietileno expandido, conocido como

Fon (Foam), para los embalajes destinados a la conservación y expendio de alimentos y bebidas apartir de los veinticuatro (24) meses de promulgada la Ley.

Párrafo IV.- Queda prohibido servir alimentos en envases de plástico desechable para uso en el

mismo centro de expendio.

SECCIÓN II

DE LA INFRAESTRUCTURA DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 45.- Infraestructuras autorizadas. Las instalaciones para el manejo de residuos

municipales deberán tener laautorización ambiental parasu instalación, lasque se manejaran a travésde tres (03) tipos de infraestructuras las cuales son las siguientes:

1) Estaciones de transferencia;

2) Plantas de reaprovechamiento;

3) Disposición final

Artículo 46.- Estación de transferencia. Tiene por finalidad optimizar los costos y operaciones de

recolección y transporte de residuos. En esta instalación se traspasan los residuos de los vehículos derecolección hacia un vehículo de mayor capacidad para su transporte al lugar de disposición final.

Párrafo L- La estación de transferencia no podrá ser utilizada para actividades de

reaprovechamiento, aun cuando la planta de reaprovechamiento esté localizada en el mismo predioque aquella. Cuando exista complementariedad operativaentre ambas plantas, se podrán gestionar

ante la autoridad competente como un único proyecto integrado.

Párrafo II.- Los sistemas de recolección y transporte de residuos deben contar con un análisis costo

beneficio para la instalación de estaciones de transferencia en aquellas ciudades en las que el vehículo

recolector emplee un recorrido de más de quince (15) kilómetros desde el final de la ruta de

recolección hasta el sitio de disposición final.

Artículo 47.- Planta de reaprovechamiento. La planta de reaprovechamiento permite acondicionar,

tratar y transformar los residuos con la finalidad de volverlos a utilizar o incorporar a actividades

productivas y comerciales.

28

Page 30: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Párrafo I.- La planta de reaprovechamiento puede manejar residuos inorgánicos y orgánicos

incluyendo los residuos electrónicos.

Párrafo II.- El reaprovechamiento y la comercialización de residuos peligrosos sólo están permitidos

cuando se acredite el control de sus características de peligrosidad y los riesgos asociados a su

manipulación.

Párrafo III.- Las plantas de reaprovechamiento podrán estar instaladas en el mismo sitio del relleno

sanitario o vertedero controlado con métodos.

Artículo 48.- Disposición final. La disposición final se ejecuta mediante el método de relleno

sanitario o vertedero controlado permitiendo el confinamiento de los residuos para minimizar los

impactos en la salud y el ambiente. Los rellenos sanitarios pueden ser de operación manual,

semi-mecanizada y mecanizada.

Párrafo I.- Los residuos peligrosos deben disponer en rellenos sanitarios o vertedero controlado con

celdas de seguridad.

Párrafo II.- Quedan prohibidos los vertederos a cielo abierto.

SECCIÓN III

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RESIDUOS

DEL ÁMBITO DE GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 49.- Determinación de las tasas. Las tasas del servicio de limpieza pública se estructuran

en base a los costos directos e indirectos totales del servicio, con posibilidad de establecer subsidios

cruzados entre los usuarios. Se establecen tasas diferenciadas para los predios domiciliarios,

comerciales, institucionales y los generadores de residuos especiales.

Artículo 50.- Cobranza. Los ayuntamientos incluirán dentro de sus instrumentos de planificación

para la gestión de los residuos medidas para mejorar su recaudación por cobranza de tasas de residuos

y los montos proyectados de recaudación por los servicios de recolección de residuos.

Dentro de los mecanismos de cobranza que pueden utilizar los ayuntamientos, se listan los siguientes

de modo enunciativo y no limitativo:

1) Facturación y cobranza con el servicio de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica u

otro servicio público local, garantizando la independencia de los montos facturados por la

prestación de cada servicio, de acuerdo a los costos reales y totales de los mismos;

2) Convenios con otras entidades recaudadoras conforme a Ley;

3) Facturación y cobranza directa.

29

Page 31: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 51.- Intangibilidad de fondos. Los fondos recaudados por concepto de limpieza públicason intangibles y no puedenser destinados a otro uso. Podrán ser complementados con otros fondospúblicos, así como con recursos provenientes de la cooperación internacional y del sector privado,paragarantizar la sostenibilidad financiera de los servicios municipales de residuos.

Artículo 52.- Constitución forzosa de fideicomiso. Cuando se hayan comprometido recursos

públicos para la ejecución de proyectos de residuos, éstos se administrarán a través de un fideicomiso

que permita el fiel cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por la entidad titulardelproyecto. Sólocuando ellono resulte económicamente factible y así se establezca expresamente en elproyecto de inversión pública, se podrá prescindir de esta obligación.

Artículo 53.- Alianzas público privadas. Las alianzas público privadas se establecen para canalizarexperiencia y recursos a la gestión de los residuos. Dentro de las modalidades de participación delsector privado se destacan: contratos de concesión, locación de servicios, contratos de construcción yoperación, microempresas de servicios de limpieza pública, asociaciones y empresas de recicladores,entre otros.

Párrafo I.- Se establecerán mecanismos financieros como fideicomisos y otros para ofrecer

seguridad financiera a las empresas privadas y se reforzarán las instancias de solución de

controversias para resolver oportuna y eficazmente, cualquier discrepancia de interpretación yopinión en los contratos.

SECCIÓN IV

DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS DEL ÁMBITO EN

LA GESTIÓN NO MUNICIPAL

Artículo 54.- Generador de residuos del ámbito no municipal y otros. El generador, empresaprestadora deservicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en elmanejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por sumanejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley,sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.

Artículo 55.- Responsabilidad generadores de residuos no municipal. Los generadores deresiduos del ámbito no municipal son responsables de:

1) Manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios

técnicos apropiados a la naturaleza decadatipode residuo, diferenciando los peligrosos, delos no peligrosos;

2) Contar conáreas, instalaciones y contenedores apropiados parael acopio y almacenamientoadecuado de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o laexposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su saludy seguridad;

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Page 32: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

3) El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la

legislación vigente;

4) El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere;

5) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las

instalaciones bajo su responsabilidad;

6) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas

reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

Párrafo I.- La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las

responsabilidades dispuestas en el párrafo II de este artículo, ni de verificar la vigencia y alcance de la

autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las

instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales

correspondientes.

Párrafo II.- El agente marítimo que recibe los residuos generados en embarcaciones navieras de

bandera extranjera, se debe hacer cargo de los mismos, asumiendo las responsabilidades propias del

generador.

Artículo 56.- Promoción de mercados verdes. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, promoverá el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos,

comprendiendo en ellos, las compras públicas sostenibles de productos certificados, mercado de

reciclaje y valorización de residuos, bolsas de residuos, entre otros.

Artículo 57.- Promoción e incentivos. Las autoridades competentes promoverán y priorizarán el

otorgamiento de incentivos para el manejo ecoeficiente de los residuos, especialmente en los aspectos

de minimización, reducción de insumos y materias primas, optimización de procesos industriales y

consumo responsable.

Artículo 58.- Está prohibida la importación de residuos al territorio nacional. Solo se podrá admitir la

importación de aquellos residuos cuanto estén destinados a las actividades de reaprovechamiento o

degradación, y se disponga de la tecnología adecuada para estos fines, previa autorización del

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las normativas y acuerdos

internacionales.

Párrafo I.- No se concederá autorización de importación, ni de tránsito por el territorio nacional a los

residuos de naturaleza radiactivao que por su manejo resulten peligrosos para la salud humanay el

ambiente. La Comandancia de Puertosde la Armada de República Dominicana, prohibiráel ingreso aaguas y puertos nacionales naves que transporten residuos, cuando no estén cumpliendo con las

normasde seguridadpara el transporte y formalidades para el ingreso legal en tránsito por el territorio

nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Estado y otras normas sobre la

materia.

31

Page 33: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Párrafo II.- Las autorizaciones u otros derechos habilitantes para la importación de residuos

peligrosos al país, serán otorgados, teniendo en cuenta los compromisosinternacionalesasumidosporel gobierno Dominicano, y en particular en los tratados internacionales suscritos.

Párrafo III.- Conforme al mandato legal, el generadores responsable por todos los impactosy daños

que se produzcan como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos que genere, sea por

acción directa, indirecta o por omisión.

Párrafo IV.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16 de la presente Ley, el generador está

obligado a adoptar todas las medidas de minimización, prevención, control, mitigación, contingencia,

reparación y compensación ambiental y social, que sean necesarias, según corresponda de acuerdo a

los riesgos e impactos asociados a su actividad.

Artículo 59.- Responsabilidad frente a daños. El generador será considerado responsable frente a

los daños derivados del manejo de los residuos peligrosos no municipales que genere o posea,

teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Si causa daño al ambiente, la salud pública o terceros, durante su manejo, estará obligado a

repararlo de conformidad con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

No.64-00 y las disposiciones del Código Civil Dominicano.

2) Podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos u otra empresa

debidamente registrada en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien a

partir de la recogida asumirá la responsabilidad compartida por las consecuencias derivadas

del manejo de dichos residuos.

3) Será considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó a la generación del

daño, esta responsabilidad se extiende durante todas las etapas de manejo de los residuos

peligrosos no municipales hasta por un plazo de veinte (20) años contados a partir de la

disposición final.

Artículo 60.- Instrumentos de manejo. En concordancia con lo establecido en la Ley General del

Medio Ambiente No.64-00 y el Reglamento del Sistema de Licencias y Autorizaciones Ambientales,

el generador, público o privado, es responsable de incluir previamente en sus estudios ambientales,

las medidas para el manejo adecuado de los residuosque prevea generar, debiendo considerar, por lomenos, lo siguiente:

1) La caracterización de los residuos;

2) Las medidas de control ambiental y sanitario a emplear;

3) La utilización de envases y contenedores apropiados;

4) Las características de los lugares de almacenamiento;

32

Page 34: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

5) La gestión de riesgos y medidas de contingencia;

6) El manejo selectivo y ecoeficiente, en función de las características de peligrosidad o no delos residuos y de los tipos de residuos a generar;

7) Las medidas de reaprovechamiento de ser el caso;

8) Los procesos de tratamiento y disposición final a aplicar;

9) Los contenidos principales de las acciones de capacitación a desarrollar para el manejoadecuado de los residuos que genere.

Párrafo.- Las medidas señaladas en el artículo anterior, serán detalladas a través del Plan Nacional

Anual de Manejo de Residuos dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental que será remitido a la

autoridad fiscalizadora correspondiente, para fines de supervisión y fiscalización. Dicho plan no

contravendrá los principios, prácticas, medidas, ni contenidos en general, del manejo de residuos que

se consignan en la Autorización Ambiental aprobada para el proyecto u operación.

Artículo 61.- Manejo residuos no municipales. Los residuos no municipales de carácter no

peligroso se pueden asimilar a los sistemas de manejo de residuos municipales, de común acuerdo

entre el generador y el prestador del servicio de manejo de residuos municipales, siempre y cuando,

este servicio esté considerado en el plan operativo institucional del ayuntamiento correspondiente y

que ésta cuente con equipos, instalaciones e infraestructuras adecuados, que tengan capacidad

suficiente y cuenten con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 62.- Garantías. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales exigirá a los

productores de residuos sólidos peligrosos la constitución de un seguro que cubra las

responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades. También establecerá otras obligaciones,

como el pasivo ambiental, justificadas en una mejor regulación o control de estos residuos sólidos.

Artículo 63.- Minimización de residuos peligrosos. El generador debe aplicar prácticas y

tecnologías de minimización de residuos peligrosos, las cuales se establecerán en los Estudios

Ambientales y Planes de Manejo de Residuos sometidos a aprobación. El generador debe dar cuenta

de los avances en la minimización de los residuos peligrosos y la gestión de los riesgos asociados, en

cada plan de manejo del Informe de Cumplimiento Ambiental que presente ante la autoridad, de

acuerdo con lo señalado en la presente Ley.

Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los procedimientos a

seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Artículo 64.- Almacenamiento. El almacenamiento de residuos no municipales peligrosos se

realizará en espacios exclusivos para este fin, debidamente señalizados y acondicionados para

minimizar, e evitar riesgos a la salud y al ambiente. Se utilizarán envases o contenedores debidamente

etiquetados y con las correspondientes instrucciones para manejo de los riesgos asociados.

Párrafo.- Para ello, la autoridad sectorial competente adecuará su normatividad en base a un único

sistema de almacenamiento, clasificación y etiquetado que desarrollará el Ministerio de Medio

Page 35: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial.

Artículo 65.- Reaprovechamiento de residuos peligrosos no municipales. Se reaprovecharán losresiduos peligrosos no municipales, cuyo tratamiento garantice condiciones de seguridad sanitaria yambiental durante el proceso y para su utilización posterior.

Párrafo.- El reaprovechamiento de residuos se debe desarrollar de conformidad con las disposiciones

legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire, suelo

y otras, que resulten aplicables.

Artículo 65.- Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos. La recolección ytransporte de los residuos no municipales peligrosos, se realizará con vehículos cerrados yacondicionados especialmente, en función a la naturaleza y volumen de los residuos a recolectar.

Artículo 66.- Tratamiento de residuos no municipales peligrosos. El tratamiento de residuos no

municipales peligrosos tiene por objeto reducir o eliminar las características de peligrosidad del

residuo o su volumen, a fin de acondicionarlo para una fase posterior de manejo o para su disposición

final. Se rige por los siguientes criterios:

1) Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo

la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán

obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

2) La incineración de residuos estará restringirse da a las condiciones que se establezcan en el

Reglamento y en las normas complementarias correspondientes, en las cuales se

determinarán los grados de eficiencia y eficacia que deben alcanzar los procesos, así como y

los parámetros ambientales que deben utilizarse a fin de verificar la prevención o reducción

de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas de

carácter tóxico. En cualquier caso está prohibida la incineración de residuos a cielo abierto,

en el territorio nacional.

3) El Ministerio, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al reglamentar y normar la

operación de los procesos de incineración y coprocesamiento de residuos estén sujetos a un

coprocesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible

alterno para la generación de energía u otro fin técnico, sanitario y ambientalmente

adecuado, debiendo restringirse los residuos que por sus características, volumen de

generación y acumulación, impactos ambientales, económicos y sociales, los cuales no

serán objeto de coprocesamiento.

4) Deben establecerse restricciones a la incineración, o al coprocesamiento mediante

combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando

estos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente

factibles. En tales casos, deben promoverse acciones que tiendan a fortalecer la

infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.

Page 36: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 67.- Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos. La recolección y

transporte de los residuos no municipales peligrosos, se realizará con vehículos cerrados y

acondicionados especialmente, en función a la naturaleza y volumen de los residuos a recolectar.

Artículo 68.- Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos. La recolección ytransporte de los residuos no municipales peligrosos, se realizará con vehículos cerrados yacondicionados especialmente, en función a la naturaleza y volumen de los residuos a recolectar.

Artículo 69.- Medidas de seguridad. En el caso del transporte y acopio de residuos que

correspondan a productos desechados en su plan de manejo se deberán observar medidas para

prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o

liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Artículo 70.- Prohibiciones en materia de residuos peligrosos. En materia de residuos peligrosos,

está prohibido:

1) El transporte de residuos por vía aérea;

2) El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a

tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su

solidificación, de conformidad con la Ley;

3) La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantesusados o con otros materialeso

residuos;

4) El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;

5) El confinamiento en el mismo lugar o celdas, de residuos peligrosos incompatibles o en

cantidades que rebasen la capacidad instalada;

6) El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de

conformidad con las normas, sin perjuicio de las demás autorizaciones o lineamientos

exigidos por otras disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y

de otros organismos competentes;

7) La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un

tratamiento autorizado, y^

Párrafo. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos

persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados

que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible

que cause menor impacto y riesgo ambiental.

CAPÍTULO V

DEL CONFINAMIENTO

Page 37: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 71.- Instalaciones. Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán

tener las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera

de los recintos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales aplicables.

Artículo 72.- Disposición final de residuos peligrosos no municipales. La disposición final de

residuos peligrosos no municipales, se realizará en rellenos sanitarios de seguridad, sitios de

confinamiento u otras instalaciones o tecnologías que permitan la disposición final en condiciones de

minimización de riesgos de salud y ambiente.

Párrafo.- Queda prohibido el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido

sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su

solidificación, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, y normas complementarias.

Artículo 73.- Distancias a núcleos urbanos. La distancia mínima de las instalaciones para el

confinamiento de residuos peligros, con respecto de los núcleos de población de más de mil

habitantes, deberá ser no menor a cinco kilómetros.

SECCIÓN I

DE LA INFRAESTRUCTURA DE MANEJO

DE RESIDUOS DEL ÁMBITO Y DE LA

GESTIÓN NO MUNICIPAL

Artículo 74.- Infraestructuras de manejo de residuos no municipales. Las infraestructuras demanejo de residuos no municipales, comprenden:

1) Estaciones de tratamiento;

2) Plantas de reaprovechamiento;

3) Sitio de disposición final.

Artículo 75.- Infraestructuras al interior de las instalaciones del generador. La Autorización

Ambiental para residuos, el diseño, construcción y operación de infraestructuras de manejo deresiduos no municipales al interior de plantas industriales, y concesiones de extracción oaprovechamiento de recursos naturales o de otras actividades bajo competencia sectorial, seránaprobados y autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y por las demás autoridades sectoriales

competentes.

SECCIÓN II

DE LA RESPONSABILIDAD POR LA CONTAMINACIÓN

Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Page 38: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 76.- Responsabilidad por remediación. Las personas responsables de actividades

relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que mediante los

mismos, hayan ocasionado la contaminación de suelos o degradado las condiciones del ambiente o

sus componentes, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación correspondientes,

conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de la

aplicación de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder. La autoridad

competente podrá requerir la previa aprobación de un estudio ambiental de remediación y la

constitución de garantías financieras para asegurar las acciones de remediación ambiental.

TÍTULO IVDE LA INCLUSIÓN ECONÓMICA SOCIAL Y AMBIENTAL

DE LOS RECICLADOR DE BASE

Artículo 77.- Recuperadores de base El Estado reconocerá la actividad de los recicladores de base,

promoverá su formalización e integración a los Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos de todas las

ciudades del país, a través de los ayuntamientos.

Artículo 78.- De la inclusión. Para la inclusión económica social y ambiental de los recicladores de

base, esta Ley está orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,

promoviendo su formalización y asociación, de forma que contribuya a la mejora en el manejo

integral de los residuos sólidos en el país.

Artículo 79.- De la regulación local. La actividad de los recicladores estará regulada por los

ayuntamientos como entes rectores en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley No. 176-07.

Párrafo.- Los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos implementados por los

gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores.

Artículo 80.- Programas de capacitación a los recicladores. El Ministerio del Medio Ambiente y

Recursos Naturales y los ayuntamientos, en coordinación con los ministerios de Salud Pública y

Asistencia Social y Educación, universidades, instituciones educativas especializadas,

organizaciones no gubernamentales; implementarán programas de capacitación para los recicladores,

los cuales deben ser parte del proceso de formalización.

TÍTULO V

DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

SOBRE RESIDUOS

Artículo 81.- Informe de las autoridades sobre la gestión de los residuos. Las autoridades

sectoriales y municipales están en el deber de sistematizar y poner a disposición del público la

información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos, sin

perjuicio de la debida reserva de la información protegida por leyes especiales. Esta información debe

ser publicada en los portales institucionales de cada autoridad, debiendo mantenerse debidamente

actualizada, e incluye por lo menos, la relativa a lo siguiente:

Page 39: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

1) Los tipos y volúmenes de residuos generados;

2) Los servicios y procedimientos a su cargo;

3) Los procesos de adquisiciones y contrataciones ejecutados;

4) Las certificaciones ambientales u otros derechos o títulos habilitantes otorgados;

5) La infraestructura y equipamiento utilizados para el manejo de los residuos bajo su

responsabilidad;

6) La participación vecinal y ciudadana;

7) El cobro de tarifas u otros cargos;

8) El otorgamiento de incentivos y la aplicación de sanciones;

9) Condiciones de eficacia y eficiencia aplicadas en el manejo de los residuos

Párrafo I.- Las autoridades sectoriales y municipales, deben remitir un informe anual sobre el

manejo de los residuos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia,

incluyendo los aspectos señalados en el numeral anterior, al Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, para el cumplimiento de los objetivos de las políticas ambientales establecidas y

del Plan Nacional de Residuos, considerando para este efecto, todas las operaciones, procesos y

actividades realizados, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y a las funciones y atribuciones

a su cargo.

Artículo 82.- Consolidación de información. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, aprobará los indicadores, criterios y metodologías para la sistematización, envío y difusión

de la información sobre residuos y la incorporará en el Sistema Nacional de Información Ambiental,

facilitando el acceso a ella y su mayor difusión de acuerdo a lo establecido en la Ley No.200-04 de

Libre Acceso a la Información Pública.

TÍTULO VIINSTRUMENTOS ECONÓMICOS EN LA PRODUCCIÓN

Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 83.- Medidas económicas, financieras y fiscales. El Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales y los ayuntamientos, tomarán las medidas necesarias para inducir el pago e

incorporación de los costos de recuperación de ambientes contaminados por residuos, a los

responsables de dicha contaminación.

Page 40: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 84.- Destino de Fondos para la Gestión Ecoefíciente de los Residuos. Dentro del Fondo

del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (FONDO MARENA), deberán destinarse

de manera específica fondos suficientes para la Gestión integral y Ecoefíciente de los Residuos.

Artículo 85.- Incentivos. Las municipalidades implementarán programas de incentivos a la

separación en origen, las cuales podrán incluir compensación a los contribuyentes, a través de lareducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo; o estableciendo

programas de certificación ambiental a empresaso instituciones en general, así como a las personasfísicas o morales que realicen inversiones de envergadura para la instalación de plantas de

reaprovechamiento, plantas de reciclaje e infraestructurade disposición final.

Artículo 86.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar. Es competente para ejercer

funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos, el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 87.- Apoyo de la Policía Ambiental. La Policía Ambiental de República Dominicana

pondrá enconocimiento de lasautoridades competentes las posibles infracciones o delitos cometidosen contravención a esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en

el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VII

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 88.- Prohibiciones a personas físicas. Las personas físicas que sean sorprendidas tirando

residuos sólidos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán

sancionados con la pena de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de uno a cinco salarios

mínimo del sector público, o ambas penas a la vez.

Artículo 89.- Prohibiciones a personas jurídicas. Cuando la falta sea cometida por personasjurídicas o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividadescomerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de condominio, el titular oresponsable será sancionado con multa de cinco a quince salarios mínimos del sector público.

Artículo 90.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones sobre actividades relacionadas con

los residuos sólidos se clasifican en muy graves, graves y leves. Enunciadas de forma orientativa y no

limitativa, por lo que ésta clasificación, bajo ninguna circunstancia sustituye ni modifica ningún texto

de la Ley No.64-00.

Párrafo I.- Las infracciones contempladas en el Reglamento de aplicación de la Ley No.64-00 de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, son de carácter administrativas, cuando no constituyan

delitos ambientales según el artículo 175 de la de la referida Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Page 41: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Primero: Se prohibe la entrega gratuita de funda plástica, a partir de los doce (12) meses de

promulgada la Ley.

Segundo: Las fundas plásticas para transporte de mercancías y productos deberán ser biodegradable

e incluir mensajes alusivos a la protección ambiental a partir de los doce (12) meses de haber sido

promulgada la Ley.

Tercero: El retorno de envases, que tenga valor en su depósito, será obligatorio en todo el territorio

nacional a partir de los doce (12) meses de promulgada la Ley.

Cuarto: Los ayuntamientos deberán elaborar e implementar programas de formalización de

recicladores (buzos) y recolección selectiva de residuos u otros programas, en el marco de sus

respectivos planes, en el ámbito de su jurisdicción, en un plazo máximo de (12) doce meses de

promulgada la presente ley.

Quinto: En un plazo máximo de (12) doce meses desde la aprobación de la presente, los

ayuntamientos promoverán la implementación progresivade programas de separación en la fuente y

la recolección selectiva de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción

Sexto: En un período de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los

programas municipales de gestión de residuos y de manera particular los proyectos de disposiciónfinal, serán sometidos por los ayuntamientos y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales para su evaluación ambiental.

Séptimo: Dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha de publicación de la presente Ley, El

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará un Plan Nacional de Residuos Sólidos

Octavo: Las disposiciones contenidas en el párrafo del Artículo 12, serán implementadas en un

período de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATIVAS

Artículo 91- Régimen de derogaciones. A la entrada en vigor de la ley de Desechos Sólidos quedan

derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

1) Ley No. 120-99 que prohibe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de

cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios,

mares, ríos, etc.;

2) Ley No.83-89 mediante la cual se prohibe la colocación de residuos sólidos en calles,

aceras, avenidas y carreteras, como cualquier otra disposición legal o parte de ella que le sea

contraria.

3) Toda disposición que le sea contraria a la presente ley en materia de residuos sólidos.

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Page 42: Proyecto de Ley sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República

Artículo 92.- Reglamentación. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, prepararáel Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de lapromulgación de la presente Ley.

Dada.

Ramírez Bethancourt

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