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P ROYECTO Nº 11292/2004-PE 1 PROYECTO DE LEY 11292/2004- PE, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005. DICTAMEN Señor Presidente: Ha llegado a vuestra Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley Nº 11292/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo mediante Oficio Nº 132-2004-PR, de fecha 30 de agosto de 2004, en atención al articulo 78º de la Constitución Política del Perú, que propone la aprobación del Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005. I. FINALIDAD El proyecto aprueba las fuentes y usos de los recursos fiscales que permitan lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondiente al año fiscal 2005, que asciende a Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Siete Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 49,387‘162,238.00). Fija las reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto del sector Público en dicho periodo.. II. MARCO LEGAL Articulo 78º Constitución Política del Estado. Articulo 76º del Reglamento del Congreso de la República. Norma I de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

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PROYECTO Nº 11292/2004-PE

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PROYECTO DE LEY Nº 11292/2004-PE, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005.

DICTAMEN Señor Presidente: Ha llegado a vuestra Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley Nº 11292/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo mediante Oficio Nº 132-2004-PR, de fecha 30 de agosto de 2004, en atención al articulo 78º de la Constitución Política del Perú, que propone la aprobación del Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005. I. FINALIDAD

• El proyecto aprueba las fuentes y usos de los recursos fiscales que permitan lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondiente al año fiscal 2005, que asciende a Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Siete Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 49,387‘162,238.00).

• Fija las reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del

Presupuesto del sector Público en dicho periodo.. II. MARCO LEGAL

• Articulo 78º Constitución Política del Estado. • Articulo 76º del Reglamento del Congreso de la República. • Norma I de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del

Estado.

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III. ANALISIS

El Artículo 78º de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo envía al Congreso un Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

El inciso b) del acápite primero del Artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República señala que "las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar el 30 de agosto, en aplicación de lo que establece el artículo 78º de la Constitución Política".

La Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en la Norma I establece que el Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

El principio de equilibrio financiero, se refiere a un conjunto de normas y técnicas jurídicas que conjugan a su cumplimiento, teniendo por ello un carácter valorativo. Por ello, la existencia del principio de equilibrio financiero depende de la vigencia de una amplia red de normas y técnicas jurídicas.

El principio de equilibro financiero ha tenido lugar, no solo como una fórmula abstracta o programática, sino como un conglomerado de técnicas y reglas jurídicas precisas (prohibiciones, límites, etc.), cuya finalidad es evitar la aparición del déficit fiscal como consecuencia de la gestión económica del Gobierno.

Por ello, el principio de equilibrio se inspira, por un lado, en el mandato de presentar la Ley Anual de Presupuesto de tal forma que los ingresos y gastos estén equilibrados como lo señala la Constitución Política del Perú y de otro lado, la limitación del Congreso de proponer nuevas leyes que pudieran alterar el equilibrio financiero (Reglamento del Congreso, en cuanto a iniciativa de gasto); así como la necesidad de indicar los recursos de financiación para atender cualquier gasto extraordinario o urgente (Ley de Gestión Presupuestaria del Estado).

La integración del referido marco normativo; Constitución, Reglamento del Congreso y Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, dan sustento jurídico al principio de equilibrio como regla de oro de la política fiscal y en ese sentido se da la prohibición de toda iniciativa parlamentaria que implique aumento de los gastos públicos sin contar con el debido financiamiento.

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Consideramos que todas estas medidas, son sin duda reflejo del principio de equilibrio y es a través de su presencia, en un ámbito jurídico preciso, que podemos afirmar la vigencia y el sentido del principio del equilibrio financiero. Así se inspira en esta idea el mandato de presentar el Proyecto Anual de Presupuesto de forma que los ingresos y gastos aparezcan equilibrados. También la limitación, ya anunciada, de la facultad del Congreso de proponer nuevas leyes que pudieran alterar el equilibrio financiero del Presupuesto Público o la necesidad de indicar los recursos de financiamiento para atender cualquier gasto extraordinario o urgente.

Por lo tanto, la necesidad de que los presupuestos se encuentren equilibrados ha sido interpretada, a menudo, no solamente como un precepto financiero que nadie discute, sino también como un precepto de orden jurídico.

El Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año 2005 establece las fuentes y usos de recursos que permitirán lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondiente al año fiscal 2005, considerándose los montos consignados en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para dicho ejercicio fiscal.

Se mantiene la política de control del gasto adecuándola a las reales disponibilidades financieras del Estado, evitando la generación de déficit presupuestales y, por tanto, potenciales presiones inflacionarias. Debe de resaltarse la total eliminación de financiamiento del gasto público a través de la emisión inorgánica de moneda, mecanismo que constituyó la principal causa del proceso hiperinflacionario que afectó gravemente la economía del país en el pasado.

Asimismo, el proyecto de presupuesto del sector público para el año fiscal 2005, presenta la información por niveles de Gobierno, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, siendo los siguientes: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

A. Supuestos Macroeconómicos

Para elaborar el presupuesto se ha tomado en consideración los siguientes supuestos: crecimiento real del Producto Bruto Interno de 4,5%, tipo de cambio promedio anual de S/. 3,48 por US$, una variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de 2,5%, exportaciones FOB de US$

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11,912 millones, importaciones FOB de US$ 9,898 millones, y un resultado económico del Sector Público Consolidado de –1,0 % del PBI.

B. Ingresos

El Poder Ejecutivo a efectos de equilibrar financieramente el Presupuesto del Sector Público, ha establecido que el total de Ingresos estimados cuya percepción efectiva hará posible financiar los presupuestos de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005, ascendería a la suma de S/. 49,387’162,238.00.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2005

NUEVOS SOLES

Fuentes Nuevos Soles

Est. %

1 Recursos Ordinarios 31’050,000.000 62,9% 2 Canon y Sobre Canon 1.156.365.229 2,3% 3 Participación en Renta de Aduanas 189.840.384 0,4% 4 Contribuciones a Fondos 1.417.195.866 2,9% 5 Recursos Directamente Recaudados 3.909.251.127 7,9% 6 Recursos por Operaciones de Crédito Interno 2.090.500.003 4,2% 7 Recursos por Operaciones de Crédito Externo 7.502.196.501 15,2% 8 Donaciones y Transferencias 138.268.307 0,3%

9 Fondo de Compensación Municipal 1.933.544.821 3,9%

Total 49.387.162.238 100,0% Fuente: Proyecto de Presupuesto 2005

El presupuesto del Sector Público del año 2005 se financia principalmente con cargo a los Recursos Ordinarios del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que en conjunto alcanzan aproximadamente el 82% del total de recursos, correspondiendo el 18% restante a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Fondo de Compensación Municipal y Contribuciones a Fondos, entre los principales.

1. Recursos Ordinarios

Los Recursos Ordinarios para el año 2005 se estiman en S/. 31,050

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millones equivalente al 62% de los ingresos totales. Corresponden principalmente a la recaudación de los tributos del Estado efectuada por la SUNAT. La suma antes mencionada incluye los recursos ascendente a S/. 7,301 millones que se destinarán al financiamiento de los gastos en los Gobiernos Regionales (FONCOR S/. 446.7 millones y transferencias S/. 6,854.3 millones ) y Gobiernos Locales S/. 541.9 millones.

Fondo de Compensación Regional - FONCOR

Los recursos del Fondo de Compensación Regional – FONCOR, cuyo monto asciende a la suma de S/. 446.7 millones, se destinarán al financiamiento de los gastos de inversión de los Gobiernos Regionales.

Transferencia Recursos Ordinarios a los Gobiernos Regionales

Los recursos financieros que se van a transferir a los Gobiernos Regionales, se destinarán al financiamiento de los gastos administrativos y de las acciones que desarrollarán las direcciones regionales sectoriales en cada circunscripción.

Transferencia Recursos Ordinarios a los Gobiernos Locales

Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales consideran las transferencias a favor de las municipalidades por el Programa del Vaso de Leche (S/. 363 millones), los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva (S/. 88 millones) y los Programas para Comedores y Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues (S/. 74 millones), entre otros. Los recursos previstos para el año 2005, se han elaborado considerando las medidas implementadas durante el presente año, las propuestas de modificación en la legislación tributaria, las previsiones macroeconómicas, las medidas adicionales de administración tributaria y la mayor recaudación de algunos impuestos vinculados estrechamente a la evolución de la actividad económica.

Se estima por exoneraciones y beneficios fiscales que ascienden a la suma de S/. 3,326 millones, se detallan en el Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007. Dichos recursos se ejecutarán progresivamente en gastos de inversiones, conforme se dejen sin efecto las exoneraciones y beneficios fiscales, así como se produzcan las

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respectivas incorporaciones en el Presupuesto de las entidades correspondientes, de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente.

RECURSOS ORDINARIOS 2005

(millones de nuevos soles)

Rubros Millones S/.

Est. %

A. TRIBUTARIOS 30.480 98% IGV 15.448 50% Impuesto Selectivo al Consumo. 5.103 16% A la Renta 9.457 30% A la Importación 2.750 9% Otros Ingresos 1.270 4% Otros Producción y Consumo 10 0% Dcto. Valorados y Notas Crédito Negociable -3.558 -11% B. NO TRIBUTARIOS 1.133 4% C. TRANSFERENCIAS DE SUNAT -890 -3% D. INGRESOS DE CAPITAL 328 1%

TOTAL 31.051 100% Fuente: Proyecto de Presupuesto 2005

INGRESOS CORRIENTES

Los Ingresos Corrientes se estiman en la suma de S/. 30,723 millones, que considera los recursos correspondientes a la recaudación tributaria, los ingresos no tributarios, deducidas la comisión de recaudación de SUNAT por S/. 890 millones.

• Ingresos Tributarios

Los ingresos tributarios ascenderían a la suma de S/. 30,480 millones, monto que considera el efecto de las medidas tributarias implementadas durante el año 2004, las modificaciones en la normatividad tributaria, las previsiones macroeconómicas, así como las mejoras en la labor de fiscalización y control de la SUNAT.

Impuesto a la Renta

La recaudación del Impuesto a la Renta se estima en S/. 9,458 millones. En la proyección se ha considerado las medidas de

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modificación en la tasa del impuesto a la renta y las acciones de fiscalización que se realizará a través de la SUNAT.

Impuesto a las Importaciones

La recaudación alcanzaría la suma de S/. 2,750 millones. Dicha proyección de ingresos ha sido estimada considerando un nivel de importaciones ascendente a US$ 9,898 millones.

Impuestos a la Producción y Consumo

La recaudación ascendería a S/. 20,561 millones, monto que incluye básicamente las provenientes del Impuesto General a las Ventas por la suma de S/. 15,448 millones excluyendo el Impuesto de Promoción Municipal cuyos recursos forman parte del Fondo de Compensación Municipal y por el Impuesto Selectivo al Consumo por S/. 5,103 millones.

Otros Ingresos Tributarios

Para el año 2005, los ingresos por este concepto se estiman en S/. 1,270 millones, dentro de este rubro se consideran principalmente los ingresos por el Impuesto a las Transacciones Financieras con una tasa de 0,8 por mil. Asimismo, se incluye los ingresos provenientes de los programas de fraccionamiento de la deuda tributaria, del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y del Impuesto de Solidaridad con la Niñez Desamparada, entre otros.

Documentos Valorados Se estiman en S/. 3,558 millones, que corresponden a las Notas de Crédito Negociables emitidas por la SUNAT que son utilizados para la devolución del IGV a favor de los exportadores, de las misiones diplomáticas y de la cooperación técnica internacional, así como por los tributos pagados en exceso. Asimismo, se considera la devolución de aranceles del Régimen de Restitución Simplificada, entre otros.

• Ingresos No Tributarios

Los ingresos por este concepto se estiman en S/. 1,133 millones.

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Dentro de este rubro se incluyen las multas y sanciones por infracciones tributarias y las transferencias al Tesoro Público por concepto de regalías y participaciones en la venta de hidrocarburos así como las provenientes de Camisea, entre otros.

INGRESOS DE CAPITAL

Los ingresos de capital se estiman en S/. 328 millones, que consideran los recursos de los procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones básicamente de procesos anteriores y de la amortización de préstamos concedidos por el Tesoro Público, entre otros.

2. Canon y Sobrecanon

Se estima en la suma de S/. 1,156 millones. El citado monto corresponde al canon y sobrecanon petrolero, al canon minero, gasífero, hidroenergético forestal y pesquero.

De acuerdo a la normatividad vigente, S/. 25 millones corresponden a las entidades del Gobierno Nacional (Universidades Nacionales de Tumbes, Piura, Amazonía Peruana y Ucayali y al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana), S/. 350 millones a los Gobiernos Regionales y S/. 782 millones a los Gobiernos Locales.

Cabe indicar, que en los S/. 350 millones asignados a los Gobiernos Regionales por concepto de Canon Minero, Hidroenergetico, Pesquero, Forestal y Gasífero se incluye el 20% de los recursos destinados a las Universidades Nacionales, recursos que deberán ser transferidos de acuerdo a la Ley del Canon y normas complementarias y modificatorias.

3. Participación en Rentas de Aduanas

Se estima en S/. 190 millones. El citado monto corresponde a los recursos provenientes del 2% de los ingresos de las rentas recaudadas por las aduanas marítima, aérea, postal, fluvial, lacustre y terrestre en el marco de la regulación correspondiente.

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Del citado monto, S/. 81 millones corresponden al Gobierno Regional del Callao que incluye S/. 8 millones destinados al Fondo Educativo en aplicación de la Ley Nº 27613, y S/. 109 millones a los Gobiernos Locales.

4. Contribuciones a Fondos

Se estiman en S/. 1,417 millones y corresponden principalmente a los aportes del régimen del Decreto Ley Nº 19990 así como a las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y de Essalud y Aportes por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los cuales constituyen recursos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para el pago básicamente de las obligaciones previsionales (pensiones) así como para la redención de los bonos de reconocimiento.

5. Fondo de Compensación Municipal

Se estima en S/. 1,934 millones. Dicho Fondo está constituido por el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

6. Recursos Directamente Recaudados

Se estima en S/. 3,909 millones, que comprenden los ingresos obtenidos por las entidades del Sector Público provenientes de los servicios que prestan, tales como: tasas, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad y multas, entre otros.

Del monto antes mencionado, corresponden S/. 2,385 millones a los Sectores Institucionales, Universidades Nacionales y a los Organismos Constitucionalmente Autónomos y S/. 1,525 millones a las Entidades de Tratamiento Empresarial – ETEs (Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Fondos y Otros Servicios, así como aquellas Instituciones Públicas Descentralizados que se autofinancian).

7. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Los recursos ascienden a S/. 9,593 millones, conforme a lo siguiente:

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Crédito Interno

El total del Crédito Interno, se estima en S/. 2,091 millones y corresponde a la emisión de bonos internos para el pago del servicio de la deuda pública.

Crédito Externo

Los recursos por créditos externos ascienden a S/. 7,502 millones. Los desembolsos provienen principalmente del Banco Interamericano de Desarrollo, Japan Bank For International Cooperation JBIC, Banco Mundial, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Kreditanstalt Für Wiederaufbau - KFW de Alemania y la Corporación Andina de Fomento, entre otros. Asimismo, incluye los recursos por las operaciones en el mercado internacional de capitales (emisión de bonos externos) que el Tesoro Público prevé realizar.

8. Las Donaciones y Transferencias

Las donaciones y transferencias se estiman en S/. 138 millones, cifra que corresponde a donaciones externas provenientes de la Agencia Internacional de Desarrollo - AID, Unión Europea, Kreditanstalt Für Wiederaufbau – KFW de Alemania, Organización Internacional de las Maderas Tropicales - ITTO, Gobierno de los Estados Unidos de América, Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Mundial para el Medio Ambiente y de los Gobiernos de Italia, Holanda, Bélgica, Canadá, Estados Unidos de América, Suecia, entre otros.

C. EGRESOS

Los egresos totales del Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2005 no exceden de S/. 49,387’162,238.00.

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EGRESOS DEL PRESUPUESTO 2005

NUEVOS SOLES

Rubros

Nuevos Soles

Est. %

Est. %

I. Gobierno Central - Gobierno Nacional

38.289.209.284 78% 100%

- Gastos Corrientes 21.579.565.778 44% 56% - Gastos de Capital 3.800.704.362 8% 10% - Servicio de la Deuda 12.908.939.144 26% 34% II. Instancias Descentralizadas 11.097.952.954 22%

a) Transferencias Gob. Regionales 7.731.500.162 16% 100% - Gastos Corrientes 6.866.980.018 14% 89% - Gastos de Capital 864.520.144 2% 11% - Servicio de la Deuda 0 0%

b) Transferencias Gob. Locales 3.366.452.792 7% 100% - Gastos Corrientes 1.328.298.384 3% 39% - Gastos de Capital 1.783.386.530 4% 53% - Servicio de la Deuda 254.767.878 1% 8%

Total 49.387.162.238 100%

- Gastos Corrientes 29.774.844.180 60%

- Gastos de Capital 6.448.611.036 13%

- Servicio de la Deuda 13.163.707.022 27%

Fuente: Proyecto de Presupuesto 2005

Del total el 78% se destina al Gobierno Nacional, el 15% se destina para los Gobiernos Regionales y el 7% para los Gobiernos Locales. En función a la clasificación económica, para Gastos Corrientes se esta asignando el 60%, Gasto de Capital 13% y Servicio de la Deuda S/. 27%.

GASTO FINANCIERO Y NO FINANCIERO

El proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, refleja explícitamente su vinculación con el Marco Macroeconómico Multianual 2005 - 2007, y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958.

En tal sentido, el Gasto Financiero considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, asciende a la suma de Trece Mil Ciento Sesenta y Tres millones Setecientos Siete Mil Veintidós y 00/100 Nuevos Soles

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(S/. 13,163’707,022.00) y el Gasto No Financiero hasta la suma de Treinta y Seis Mil Doscientos Veintitres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36,223’455,216.00).

D. REGLAS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

En el marco de lo establecido en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se establecieron reglas de estabilidad presupuestaria a las que deberá sujetarse la ejecución presupuestaria fin de lograr una gestión de las Finanzas Públicas, coherente con las reales posibilidades de la Caja Fiscal, como condición esencial para alcanzar el crecimiento económico y bienestar social del país.

Las mencionadas reglas se encuentran orientadas a cautelar el cumplimiento de los principios de política fiscal, específicamente en lo que se refiere al equilibrio presupuestario y la disponibilidad de los gastos fiscales de acuerdo a la capacidad de financiamiento de las entidades del Sector Público, no siendo factible autorizar gastos sin contar con el financiamiento correspondiente. Asimismo, se establece la previsión de que toda Ley cuya aplicación irrogue gastos al Estado, no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, deberá especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utilizar para su financiamiento.

La aplicación de esta ley garantizara la preservación del equilibrio presupuestario entre las fuentes de financiamiento y los usos contenidos en la Ley Anual de presupuesto, equilibrio que debe existir de acuerdo al mandato constitucional y que constituye uno de los pilares fundamentales de toda política fiscal sana que contribuya a un crecimiento económico sostenido.

E. GASTO TRIBUTARIO

El Gasto Tributario es el monto de ingresos que el fisco deja de percibir como consecuencia de todo tipo de tratamiento preferencial a agentes económicos como grupos de contribuyentes, región geográfica o sectores. Este gasto tributario es un mecanismo alternativo al gasto directo con determinados propósitos económicos y sociales; razón por la que el proyecto de Ley lo presenta, en el marco de la transparencia imperante y del Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007.

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Para el ejercicio fiscal 2005, de acuerdo a cifras del Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007, se estima un nivel de Gasto Tributario por la suma de Tres Mil Trescientos Veinticinco Millones Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,325’960,000.00).

IV. CONCLUSION

Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República aprobó por mayoría el dictamen del Proyecto de Ley Nº 11292/2004-PE, con el siguiente texto sustitutorio.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de

financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; asimismo, fija reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto del Sector Público en dicho Periodo.

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

Artículo 2°.- Total de ingresos que financian el Presupuesto del Sector Público

El total de ingresos estimados que financian los presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005, asciende

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a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49,387‘162,238.00). Artículo 3°.- Ingresos por Fuentes de Financiamiento

Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento

contenida en el artículo 3º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 se establecen conforme al siguiente detalle: Recursos Ordinarios

Los recursos ordinarios hasta por el monto de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,219‘671,797.00), que comprende la recaudación neta de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudación y servicios bancarios, así como al Fondo de Compensación Regional", los "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" y los "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales".

Las comisiones referidas en el párrafo precedente constituyen recursos

propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, y del Banco de la Nación respectivamente, y se debitan automáticamente con cargo a la recaudación efectuada. Canon y Sobrecanon

Los recursos por Canon y Sobrecanon hasta por el monto de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,156’365,229.00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal. Participación en Rentas de Aduanas

Los recursos por Participación en Rentas de Aduanas hasta por el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 189’840,384.00), que comprende el porcentaje correspondiente de las rentas

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recaudadas por las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, en el marco de la regulación correspondiente. Contribuciones a Fondos

Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de UN MIL

CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,417'195,866.00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046. Fondo de Compensación Municipal

Los recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de

UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,933‘544,821.00), que comprende la recaudación neta del lmpuesto de Promoción Municipal, del lmpuesto al Rodaje y del lmpuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y demás normas modificatorias y complementarias. Recursos Directamente Recaudados

Los recursos por "Recursos Directamente Recaudados" hasta por el monto

de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y UN MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,909'251,127.00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, hasta

por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,592'696,504.00), que comprende:

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno provenientes de

operaciones de endeudamiento efectuadas por el Estado con instituciones del Sistema Financiero Nacional y operaciones en el mercado nacional de capitales,

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hasta por el monto de DOS MIL NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,090’500,003.00).

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, provenientes de

operaciones efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, líneas de crédito y operaciones en el mercado internacional de capitales, hasta por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ .7,502’196,501.00). Recursos por Donaciones y Transferencias

Los recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de

CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 138'268,307.00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país. Fondo de Compensación Regional

Los recursos por Fondo de Compensación Regional hasta por el monto de

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 439'801,998.00), los cuales están orientados a financiar proyectos de inversión regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales

Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales hasta por el monto

de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,878'729,036.00), los cuales están orientados al financiamiento de los gastos administrativos y las acciones que desarrollarán las sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y las demás Unidades Ejecutoras de cada circunscripción regional. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales

Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales hasta por el monto de

QUINIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

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CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 511'797,169.00), los cuales están orientados al financiamiento del Programa del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva; así como la indemnización excepcional y pensión de los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales víctimas de accidentes o comisión de servicios al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la aplicación del Decreto Legislativo N° 622 y los Decretos Ley N° 25702 y 25988.

CAPITULO II

DE LOS GASTOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS

Artículo 4°.- Gasto Financiero y no Financiero El Gasto Financiero considerado en la Ley de Presupuesto del Sector

Publico para el Año Fiscal 2005, asciende a la suma de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13,163'707,022.00) y el gasto no financiero hasta la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEClSEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,223’455,216.00).

El Gasto no Financiero, no superará el porcentaje señalado como regla fiscal en el articulo 4°, numeral 1, literal b) de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245 modificada por la Ley N° 27958.

CAPÍTULO III

DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 5°.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad presupuestaria de la ejecución del Presupuesto del Sector

Público para el año fiscal 2005, se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 955.

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ARTÍCULO 6°.- Reglas Establécese reglas a las que debe sujetarse la ejecución presupuestaria de

todas las entidades del Sector Público sin excepción, para la consecución de la estabilidad presupuestaria.

a) Se mantendrá durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una

situación de equilibrio, entendida en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con las estimaciones de Ingresos establecidas en el artículo 2° de la presente Ley.

b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios, en función a porcentajes de variables macroeconómicas, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.

d ) Se debe especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2005, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto público, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su trámite con el respectivo análisis costo beneficio, que debe ser elaborado por el Pliego respectivo, en términos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicación a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones e incentivos tributarios debe especificar la fuente de financiamiento alternativa respecto de los ingresos que se dejarán de percibir por efecto del beneficio tributario, con el objeto de no generar déficit presupuestario.

g) Durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a la normatividad vigente, efectúa los ajustes necesarios a fin de mantener el equilibrio efectivo entre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos.

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Artículo 7°.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005

7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005, por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada Fuente de Financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

7.2 Lo señalado en el numeral precedente también es aplicable cuando los citados recursos, estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

7.3 Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de endeudamiento.

Artículo 8°.- De los Gastos Tributarios

Los gastos tributarios ascienden a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 325 960 000.00), monto que se detalla en el Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para el presente año constituyen ingresos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT-, los que tienen el carácter y naturaleza de Recursos Propios: a) El 2,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las

importaciones que recaude y/o administre SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público.

b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles.

c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice.

d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperación internacional previamente aceptados.

e) El 50% del producto de los remates que realice.

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f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico.

g) Otros aportes de carácter público o privado. h) El porcentaje anual que se determine, mediante Decreto Supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como de los que se recaude en función de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones.

i) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero.

Segunda.- Precisase que los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 112-2000, son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria -SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la Primera Disposición Final de la presente Ley.

b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a) de la Primera Disposición Final de la presente Ley.

El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. Tercera.- Hasta el 31 de diciembre de 2005, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias será de 17%. Cuarta.- Dése por concluidas las actividades del Fondo de Contingencia creado por Decreto Legislativo N° 879 y en el plazo de sesenta (60) días de publicada la presente ley procédase a su liquidación, la cual estará a cargo de la Corporación Financiera del Desarrollo -COFIDE, para cuyo efecto se le transferirá el correspondiente acervo documentario. Los recursos remanentes del Fondo deberán ser revertidos al Tesoro Público.

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Quinta.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Publico, emita y coloque Letras del Tesoro Publico (LTP's) como instrumentos de inversión, con plazos de vencimiento menores a iguales a un año, sobre la base de la programación que realice la Dirección General del Tesoro Publico en el marco de las necesidades de financiamiento del programa mensual del Comité de Caja, quedando facultado a contratar las servicios relacionados, prescindiendo de lo dispuesto en ese sentido por las normas legales correspondientes. AI cierre del Año Fiscal 2005, el saldo adeudado por la emisión de las LTP's no será mayor de S/. 200'000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Las emisiones mensuales durante el Año Fiscal 2005, no podrán ser mayores a la suma de S/. 400’000,000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Para efectos de lo establecido en la presente disposición, prorrógase para el Año Fiscal 2005 los artículos 3° y 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2003. Sexta.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, recursos hasta por la suma establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 28382 –Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno" provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgada por el Banco de la Nación al amparo de la antes citada Ley. Sétima.- Los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA se podrán incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización -CND. En el caso del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente -FEDADOI y de los recursos provenientes de la aplicación del PL 480, la incorporación de las recursos se realizara en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, respectivamente.

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Octava.- El Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, considera la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'636,547.00) y el Presupuesto del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, considera recursos por UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 636 547.00), para los efectos a que se contrae el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25977 y el Articulo 40° del Decreto Supremo N° 01-94-PE - Reglamento de la Ley de Pesca -, publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el Articulo 45° del Decreto Ley N° 25977. Asimismo, la Universidad Nacional José María Arguedas funcionará sobre la base del Instituto Superior Tecnológico “José María Arguedas” y de las Sedes Académicas de Andahuaylas de las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac, de acuerdo a la normatividad vigente. Los recursos asignados en la Ley Anual de Presupuesto, considera el monto de S/ 3 219 702 conforme al detalle siguiente:

Entidad Recursos Ordinarios

Recursos Directamente Recaudados

Total

I.S.T. José María Arguedas 590.744 0 590.744 Sede Andahuaylas - U.N. De San Antonio Abad 1.900.000 0 1.900.000 Sede Andahuaylas - U.N. Micaela Bastidas 597.700 131.258 728.958

Total 3.088.444 131.258 3.219.702 Novena.- Establézcase como acciones prioritarias a ser financiadas a través del respectivo Crédito Suplementario con la incorporación de mayores recursos provenientes de la recaudación tributaria, entre otras acciones, aquellas orientadas al cumplimiento de las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Superación de la Pobreza y en el Decreto Supremo N° 009-2004-PCM. Décima.- Apruébase, para el presente ejercicio, el Marco Macroeconómico Multianual de conformidad con el articulo 11° numeral 11.4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245, modificado por el Articulo 5° de la Ley N° 27958. En adelante cualquier modificación al Marco

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Macroeconómico Multianual será aprobada por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo, previa opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú. Décimo Primera.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del año fiscal 2004 correspondientes al Bono Habitacional Familiar serán cancelados durante el año fiscal 2005, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Décimo Segunda.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley. Décimo Tercera.- Precísase que en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 128-96 y su norma reglamentaria, se extinguió la deuda tributaria insoluta de la contribución al Fondo Nacional de Vivienda, –FONAVI-, a que se refiere dicho decreto y respecto de las entidades señaladas en el anexo del mismo. Décimo Cuarta.- La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2005, salvo lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.- Deróguese o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Dése Cuenta Sala de Comisiones Lima, noviembre de 2004

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Iván Calderón Castillo Presidente

Adolfo Latorre López Jhony Peralta Cruz Vicepresidente Secretario Enith Chuquival Saavedra Maruja Alfaro Huerta Eduardo Salhuana Cavides Celina Palomino Sulca Marciano Rengifo Ruiz Edgar Villanueva Núñez Luis Alva Castro Luis Heysen Zegarra

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Mercedes Cabanillas Bustamante José Carrasco Távara Kuennen Francesa Marabotto Rafael Valencia Dongo C. Arturo Maldonado Reátegui Javier Diez Canseco C. Gustavo Pacheco Villar Pedro Ramos Loayza