proyecto de ley de tarjetas de crÉdito

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DOCUMENTO DE TRABAJO “LEY DE PROTECCIÓN DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL COBRO DE INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS EXCESIVAS” El Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional, a iniciativa del Congresista Virgilio Acuña Peralta, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley: El Congreso de la República Ha dado la ley siguiente: “LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS ” Artículo Único.- Modificatoria de la Ley N° 26702 Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS DENTRO DEL MARCO REGULATORIO QUE ESTABLECE LA LEY. Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios dentro del marco regulatorio que establece el BCR y la SBS y que puede expresarse en rangos o franjas de vigencia transitoria . Las empresas del sistema financiero señalarán las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios, tomando como referencia los rangos o franjas de tasas de interés a los que se refiere el párrafo anterior, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo prescrito por el Art. 1243 del Código Civil.

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Page 1: PROYECTO DE LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO

DOCUMENTO DE TRABAJO

“LEY DE PROTECCIÓN DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL COBRO DE INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS EXCESIVAS”

El Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional, a iniciativa del Congresista Virgilio Acuña Peralta, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la ley siguiente:

“LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS ”

Artículo Único.- Modificatoria de la Ley N° 26702 Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS DENTRO DEL MARCO REGULATORIO QUE ESTABLECE LA LEY.

Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios dentro del marco regulatorio que establece el BCR y la SBS y que puede expresarse en rangos o franjas de vigencia transitoria .

Las empresas del sistema financiero señalarán las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios, tomando como referencia los rangos o franjas de tasas de interés a los que se refiere el párrafo anterior, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo prescrito por el Art. 1243 del Código Civil.

La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil alcanza plenamente a la actividad de intermediación financiera.

Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones dentro del marco regulatorio que establece la ley.

Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia y demás normas de protección al consumidor en materia de servicios financieros.

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DOCUMENTO DE TRABAJO

Lima, agosto de 2013

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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DOCUMENTO DE TRABAJO

La iniciativa legislativa propuesta tiene como antecedente los Proyectos de ley N° 66/2011-CR, 1572/2012-CR, presentado en el presente Periodo Legislativo 2011-2016, por los Congresistas Yonhy Lescano Ancieta, y Mesías Guevara Amasifuen, respectivamente, representantes del Grupo Parlamentario Acción Popular Frente Amplio, por lo que proponían incorporar disposiciones al código de protección y defensa del consumidor para regular las tasas del sistema financiero, y por otro lado prohibir a los bancos y casas comerciales convertir en títulos valores las deudas contraídas mediante tarjetas de crédito; sin embargo por diversas razones dichas iniciativas han sido desestimadas en la Comisión de economía y derivadas al archivo. En el mismo propósito de proteger al usuario del sistema financiero el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a través del Congresista Jaime Delgado Zegarra, ha presentado el Proyecto de Ley N° 1838/2012-CR, por el que propone prohibir a las empresas del sistema financiero el cobro de comisiones por membresía a los consumidores que adquieran o renueven una tarjeta de crédito; y que se encuentra en estudio por las comisiones de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicosy la comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

En este contexto que la bancada de Solidaridad Nacional, a iniciativa del suscrito, que recogemos la preocupación y malestar de miles de peruanos usuarios del sistema financiero que denuncian el abuso por los cobros excesivos en intereses, comisiones y tarifas; por tal motivo es que proponemos modificar el Artículo 9° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a efectos de que Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios dentro del marco regulatorio que está a cargo del BCR y la SBS y que puede expresarse en rangos o franjas de vigencia transitoria que busquen simular situaciones de libre competencia.

Sobre el particular es importante señalar que el cobro de intereses, tasas y comisiones excesivos ofende a todos los peruanos, toda vez que en la práctica se está dando la usura que está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

Dados los conceptos expuestos, resulta más que necesaria la regulación de una materia como ésta por cuanto la aplicación de intereses elevados a los que se suma la capitalización de los mismos constituye una conducta que resulta inaceptable por la población, que sin embargo, en función a la necesidad se ve obligada a recurrir a ello para satisfacer temporalmente sus requerimientos.

La legislación peruana en los últimos años ha regulado la materia de pago de intereses sin establecer precisiones de límites, lo que llevó a un nivel de intereses tan alto que en la actualidad constituyen un obstáculo para la reactivación de la economía nacional.

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Al respecto la iniciativa legislativa se enmarca dentro de los alcances del artículo 84° de la Constitución Política del Perú, que establece que el Banco Central tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria, y tiene entre sus funciones, son la de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, entre otras.

Asimismo la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su Artículo 9°, mediante la cual otorga a las entidades financieras la Libertad para fijar los intereses, comisiones y tarifas; al respecto:

“Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.

Así como se encuentra redactado el artículo 9° de la mencionada ley, permite el abuso de diversos cobros de comisiones, tasas intereses y tarifas, perjudicando directamente la economía del consumidor, debido al excesivo incremento de estos cargos por parte de las entidades financieras. En los últimos años dichas entidades han cobrado a sus clientes por cualquier tipo de operaciones sin justificación técnica alguna.

Dados los innumerables casos que han sido denunciados sobre el tema materia de la propuesta legislativa, resulta imprescindible regular tanto en la legislación civil como en la bancaria los límites a las tasas de interés.

Los topes a las tasas de interés pueden ser aplicados a través de diversos mecanismos. El más usado es la determinación de tasas fijas máximas. Existen otros países que establecen tasas de interés máximas flexibles que se mueven en relación a una tasa referencial, o se fijan en relación al promedio de tasas de interés aplicadas por las entidades financieras. En algunos lugares no existe una tasa máxima per se pero las cortes de justicia tienen la potestad de determinar si un contrato de crédito es usurero y obligar a una entidad a cambiar las condiciones del préstamo (límite implícito)1. La determinación de “techos” a las tasas de interés (o rates ceilings, por su traducción al inglés) no es algo nuevo. Incluso, es mucho más común de lo que se podría imaginar. Países de distinto calibre (desarrollados y en vías de desarrollo) aplican desde años atrás límites al 1 LOS TOPES A LAS TASAS DE INTERÉS Elaborado por Arturo Hidalgo, Analista del Departamento de Estudios Económicos de ASBANC.

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DOCUMENTO DE TRABAJO

costo de los préstamos, aunque difieren en el esquema utilizado para la determinación de dicho tope.

Sobre el particular revisando la experiencia comparada, respecto a límites a las tasas de interés, podemos señalar lo siguiente2:

Tipo de Tope PaísFijado en base al promedio de las tasas en el sistema

Chile, Colombia, Nicaragua, Francia, Holanda, Italia, Portugal.

Fijado en base a una tasa referencial PoloniaFijado a criterio del ente regulador o Banco Central

Bélgica, Japón, Sudáfrica, Túnez, Marruecos, China

Control implícito (a través de instancias jurídicas)

Alemania, Gran Bretaña.

Para tal efecto, en Chile, se ha puesto un límite de interés para el caso de los créditos, que no puede superar en más de 50% el interés corriente que se da al momento de la convención (pacto de una tasa fija o variable). Por otro lado en Colombia, en los contratos es fijado la tasa de interés aplicable; en concordancia a la máxima legal permitida (tope).3

En este contexto es importante señalar, para la comprensión y finalidad de la iniciativa propuesta que el Banco Central de Reserva afecta el nivel general de los tipos de interés influenciando la oferta total de dinero y del crédito que los bancos pueden crear. Cuando los bancos crean depósitos, crean el dinero así como crédito puesto que estos depósitos son parte de la oferta de dinero. El banco central ejerce esta influencia en la Oferta de dinero y del crédito afectando los encajes de los bancos. Estas reservas son fondos que los bancos están obligados a mantener en efectivo en sus bóvedas o depositados en el Banco Central. Los Bancos esta obligados a mantener un nivel de reservas iguales a una proporción, Tasa de encaje exigida, de los depósitos en sus libros. Por ejemplo, una tasa de encaje requerida de 10 por ciento significa que un banco debe guardar un sol por cada diez soles en depósitos. Es decir un banco no puede tener diez dólares en depósitos a menos que tenga un sol en reserva. Los requisitos de reserva legal, combinados con el nivel dado de reservas, fijan los límites para los montos de préstamos que los bancos pueden ofrecer.4

II.- MARCO NORMATIVO APLICABLE

2 Anexos: Los Topes a las tasas de interés: ASBANC.3 Tomado del Proyecto de Ley N° 66/2011-CR – Congresista Yonhy Lescano Ancieta4 La tasa de interés y sus principales determinantes - Richard roca - Documento de Investigación: DI 02-003

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DOCUMENTO DE TRABAJO

- Constitución Política del Perú.- Reglamento del Congreso de la República.- Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.- Ley N° 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor

en materia de servicios financieros.- Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.- Ley Nº 29888, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor, y la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, sobre transparencia de la información y modificaciones contractuales

- Resolución SBS Nº 264-2008, Reglamento de las tarjetas de crédito; y sus modificatorias.

III.- RELACIÓN DEL PROYECTO CON LAS POLÍTICAS DEL ACUERDO NACIONAL

La Iniciativa legislativa tiene relación con la Quinta Política de Estado Gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes, mediante el cual el Estado se compromete a impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico que oriente los recursos y concierte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a la economía global.

Asimismo tiene relación con la Décimo Sétima Política de Estado sobre la afirmación de la Economía Social de Mercado; mediante la cual se busca sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo.; Con este objetivo, el Estado garantizará la estabilidad de las instituciones y las reglas de juego y evitará el abuso de posiciones dominantes y prácticas restrictivas de la libre competencia y propiciará la participación de organizaciones de consumidores en todo el territorio, entre otros objetivos.

Asimismo tiene relación con la Vigésimo Cuarta Política de Estado sobre la Afirmación de un Estado Eficiente, Transparente; mediante la cual se busca construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; garantizando una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores, entro otros.

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DOCUMENTO DE TRABAJO

IV.- EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La iniciativa legislativa se desarrolla en el contexto del Ordenamiento Jurídico Peruano y de normas legales vigentes, y para ello propone modificar el artículo el Artículo 9° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a efectos de que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios dentro del marco regulatorio que está a cargo del BCR y la SBS y que puede expresarse en rangos o franjas de vigencia transitoria que busquen simular situaciones de libre competencia.

V.- ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

El presente Proyecto de Ley no irroga gasto adicional al erario nacional, lo que se busca es mejorar la calidad de los servicios que brinda el sistema financiero en todo el territorio de la República; protegiendo a los consumidores del abuso de intereses, comisiones y tasas excesivas; asimismo con la propuesta legislativa se busca fortalecer la labor de regulación y de fiscalización del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca y Seguros, respetivamente.