proyecto de ley de seguridad ciudadana

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Estudio del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que se publicara en 2014, realizado por José Carlos Vilorio de la Fuente

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Page 1: Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana José Carlos Vilorio de la Fuente Diploma en Criminalística Diploma de Experto en Intervención con Mujeres Víctimas de Violencia de Genero

La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana es una ley de tipo

administrativo

En España es muy habitual escuchar la frase de que no hay que legislar en caliente, sin embargo una y otra vez, nos encontramos con que precisamente es así como sus producen las leyes.

La norma de la que hablamos hoy no es una excepción y, tanto los sindicatos de Policía como las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, y diversos medios de comunicación han manifestado su desacuerdo con la norma bajo la premisa de que no es lo que esta sociedad demanda ni lo que esté país necesita.

Los criminólogos y estudiantes del delito llevamos mucho tiempo quejándonos de que no se nos tiene en cuenta a la hora de confeccionar las leyes, a la hora de

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realizar un estudio previo para conseguir leyes más eficaces y que dicha eficacia consiga disminuir el número de delitos.

La norma de la cual quiero hablar hoy es una Ley que el Gobierno está a punto de publicar, es la nueva Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, una Ley de la que varios medios de comunicación se han hecho eco por lo restrictiva de derechos ciudadanos que resulta su articulado, hasta tal punto que la Unión Europea ha realizado un comunicado expresando disconformidad con varios aspectos de la misma de la misma.

En la presentación realizada por el Ministerio del Interior, explica que la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, se plantea después de que el proyecto del Código Penal que se está elaborando elimine varias faltas penales que quedarían encuadradas en la presente ley como infracciones administrativas.

En esta primera lectura podido comprobar que desaparecen en este nuevo proyecto de Código Penal los siguientes:

- Las faltas relativas al maltrato animal.

- La falta relativa a daños en el mobiliario urbano.

- La falta de perturbación de actos públicos.

- La falta de respeto y consideración a la autoridad o sus agentes.

- El uso indebido de insignias o trajes.

Para aquellas personas, que habían cometido los hechos anteriormente relatados, se pueden llevar una muy desagradable sorpresa al volverlos a cometer cuando esta norma este en vigor, ya que hasta la fecha estos hechos, enjuiciados por los Tribunales tenían una pena mínima, y a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana se castigarán con una pena pecuniaria bastante elevada.

La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana es una ley de tipo administrativo, o sea penaliza hechos que no constituyen delito o falta penal y está destinada a sustituir a la ley 1/92, la llamada Ley Corcuera, una ley que resultó famosa para todos los ciudadanos de este país al ser declarado inconstitucional uno de sus artículos, el denominado de la patada en la puerta.

La ley tiene como fin regular la actividad en vías y espacios públicos y va dirigida la protección de las personas y bienes y, el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana otorgando al Estado la salvaguardia de este derecho.

La intervención del Estado y más concretamente de los poderes públicos por razón de seguridad ciudadana expresan que la intervención se justifica por la existencia

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de un riesgo o amenaza concretos o de un comportamiento objetivamente peligroso que sea susceptible de provocar un perjuicio real para la misma.

El ámbito de aplicaciones de todo el territorio nacional y para realizarlo la Administración del Estado colaborará con el resto de las Administraciones.

Establece la obligatoriedad de obtener el Documento Nacional de Identidad a partir de los 14 años y expresa que la firma electrónica asociada al mismo, podrá ser anulada por resolución judicial, nadie puede ser privado del D.N.I. salvo los supuestos que haya de ser sustituido por otro documento, y obliga a exhibir a los titulares dicho documento a las autoridades y agentes de la misma cuando sean requeridos para ello.

Sin embargo, la Ley si expresa que pueden ser privados los extranjeros de su documentación de origen en el transcurso de investigaciones judiciales de carácter previa penal y, en algunos supuestos de esta Ley y de la Ley de Extranjería.

Me ha sorprendido el artículo 15, el cual trata de la entrada y registro en domicilios y edificios oficiales ya que este apartado creo que está suficientemente claro en la legislación procesal y penal ampliada a mayores con numerosa jurisprudencia.

A los efectos de identificación de personas se autoriza a los agentes a inmovilizar a quienes no puedan ser identificados, o requerirles que les acompañen dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, lo cual quiere decir que no son las más próximas al lugar en que se hallen, sino aquellas que contengan dichos medios.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en el mantenimiento de la

seguridad ciudadana

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También se procederá a la identificación de las personas que lleven en rostro embozado. Cuando leí esto me acordé del motín de Esquilache…

En caso de extranjeros identificados, si se constata su estancia irregular en España, se informará a este de que se comunicará a la autoridad gubernativa competente, por lo tanto entiendo que no se detendrá al infractor como se venía realizando hasta ahora.

Para descubrir e investigar delitos se pueden establecer controles vías públicas pudiéndose registrar vehículos y efectuar un control superficial de los efectos personales, el resultado de tales actuaciones se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, estas actuaciones se realizarán siempre por el principio de injerencia mínima y tendrán la consideración de “Medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las formalidades la detención”.

Estos registros se desarrollan también bajo el principio de no discriminación y ante cualquier tipo de aprehensión (armas drogas u otros aspectos) se extenderá un acta que deberá ser firmado por el interesado, caso de que se niegue se hará constar y dicha acta gozará de presunción de veracidad de los hechos consignados.

La Autoridad Gubernativa podrá acordar la disolución de reuniones tránsito público siempre que impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en el mantenimiento de la seguridad ciudadana e igualmente, el personal de Seguridad Privada está obligado a colaborar.

Cuando habla la norma de registros documentales sobre hospedaje, embarcaciones y aeronaves ligeras, establecimientos comerciales y de control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos al ser algo que ya está recogido en otras normas no merece mayor explicación.

Si hablamos de régimen sancionador si existen modificaciones de muchísima importancia en primer lugar los hechos en los que estén implicados menores de 18 años y mayores de 14 y que estos hayan realizado acciones de las tipificadas en la Ley responderán de los daños y perjuicios causados sus padres o tutores. Cuando el menor sea de edad inferior a 14 años se estará a lo dispuesto en la Ley de responsabilidad de menor.

Cuando los hechos a susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos, el precepto más grave excluirá a los que sancionen con una sanción menor y será sancionado por aquella infracción que se apliqué una mayor sanción.

Se calificara, como hecho más grave la reincidencia.

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La desobediencia la resistencia a la autoridad o sus agentes constituye falta grave así como la negativa a identificarse o dar datos falsos o inexactos los procesos de identificación

Se sigue penando el consumo o tenencia de drogas tóxicas y estupefacientes en vía publica como la ley anterior pero se añaden el consumo de bebidas alcohólicas con la condición de que perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, con lo cual el botellón no está castigado siempre y cuando se haga lugar apartado.

Una infracción que aparece nueva es para sancionar a los denominados” taxis de la droga”, que realizan el traslado de personas con cualquier tipo de vehículo para facilitar a éstas el acceso a drogas siempre y cuando no constituya delito.

Me sorprendió encontrarme como infracción administrativa la plantación y cultivo de drogas ya que según el código penal actual una sola planta constituye delito, aunque jurisprudencia existente si precisa una mayor cantidad. Lo mismo me pasó con él punto 24, que constituye una infracción grave forzar o inducir el consumo de drogas a otras personas, especialmente menores, en ambas actitudes se expresa “cuando no constituya delito”.

Se sanciona como falta grave los daños en el mobiliario urbano siempre y cuando se realicen con la intención de perturbar la seguridad ciudadana, y se expresa la exigencia de la reposición de los objetos dañados o en su defecto una indemnización por los daños y perjuicios causados, siempre aparte de la sanción por el propio hecho.

La utilización de linternas para impedir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizar su trabajo así como las amenazas, coacciones, injurias, y vejaciones contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también son objeto de sanción cuando éstas se realicen en una concentración o reunión, así como las grabaciones que atenten contra el honor o la propia imagen del agente, su seguridad personal o familiar. Claro ejemplo de esto son los escraches realizados a Policías Nacionales y Guardias Civiles en la frontera de Gibraltar hace aproximadamente un mes. Entiendo que estas filmaciones no se refieren a la actuaciones policiales a las cuales también estamos acostumbrados y que vemos últimamente en medios de comunicación grabadas por particulares.

Se castigan las calumnias, injurias, contra autoridades o sus agentes cuando no considera delito cuando se realicen de forma pública, también se castigará falta respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes en ejercicio de acciones, entiendo que para que se de este último caso no es necesario que sea de forma pública.

Para evitar ocupaciones de espacios públicos como el realizado por movimiento 15 M se utilizan dos artículos el primero es la propia ocupación y el segundo la colocación no autorizada de tiendas de campaña, tenderetes, construcciones

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portátiles etc. Otro acto nuevo penalizado es lo que habitualmente realizan miembros de Green Peace, el escalamiento a edificios públicos o de interés histórico artístico.

Se penaliza la eliminación de vallas y otros medios de contención colocados por los rasgos seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

Algo que me sorprendió fue un post realizado en el blog de kaosenlared titulado “El proyecto de ley de seguridad sanciona a quienes practiquen deporte en espacios públicos no habilitados”, lo cual me pareció en un principio una exageración y según el proyecto de la ley califica como infracción leve “La práctica de juegos o actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de personas o la circulación de vehículos”, después de leer el post y lo que dice el blog antes mencionado, sigue pareciéndome exagerado y que si no se matiza la propia confección de la norma seguramente tendrá que ser dirimido ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Se especifica la posibilidad de la posibilidad de prohibición de obtención de permisos de residencia y trabajo en el caso de extranjeros que cometan infracciones graves o muy graves así como la expulsión del territorio nacional.

En los casos en los que la denuncia formulada por los agentes sea notificada en el acto está constituye el inicio del procedimiento sancionador y como hemos dicho antes las manifestaciones de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen valor probatorio de los hechos denunciados.

El valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados constituyen base suficiente para adoptar la resolución que proceda.

Para finalizar y sobre el decomiso de efectos deslizan por la comisión de infracción manifiesta la norma que éstos quedarán en bajo custodia de las fuerzas cuerpos de seguridad pero que una vez acordada la resolución y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado el efecto decomisado se procederá a su destrucción.

Puedes descargar el Anteproyecto de la Ley aqui.

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