proyecto de fiscalizacion terminado

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CAPITULO II MARCO TEORICO

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Page 1: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

CAPITULO II

MARCO TEORICO

Page 2: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

BASES TEORICAS

1.- Que son los Expendidos de Bebidas Alcohólicas.

Son aquellos establecimientos comerciales donde se ofrecen a la venta

bebidas alcohólicas, una vez obtenida la autorización pertinente.

2.- Clasificación de los Expendidos de Bebidas Alcohólicas.

1. Bar: es el sitio autorizado para la venta de bebidas alcohólicas que se

sirven en el mostrador o barra.

2. Cantinas o Tabernas: es el puesto público donde se vende toda clase

de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.

3. Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la

actividad diaria de servicio de comidas, que cuenta para ello con

instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio de

Sanidad y Asistencia Social y autorizado por el organismo Municipal

correspondiente.

4. Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar

espectáculos de talento en vivo, variedad y música para bailar.

5. Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una

asociación civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y

sin fin de lucro.

6. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público

música para bailar.

Page 3: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

7. Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación, que el

estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales.

8. Punto de Servicio o de Venta: Aquellos establecimientos o sitios

permisados temporalmente para la comercialización de bebidas

alcohólicas.

9. Al por Mayor: los destinados al expendios de bebidas alcohólicas en

sus envases originales, en cantidades mayores de tres (3) litros en

volumen real por operación.

10.Al por Menor: los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus

envases originales en cantidades que no excederán de tres (3) litros en

volumen real por operación.

11.Cantinas: los negocios que expendan toda clase de bebidas

alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán

también efectuar ventas al por Menor en sus envases originales, hasta

por tres (3) litros en cada operación.

12.Expendios de cervezas y vinos naturales nacionales: los negocios

qué expendan dicha bebidas alcohólicas para consumo dentro de su

propio recinto. Podrán también efectuar ventas al por Menor en sus

envases originales hasta por tres (3) litros en cada operación.

13.Expendios temporales: los que, con ocasión a feria, verbena, festejos

públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas

alcohólicas destinadas a ser consumida en el propio negocio, así como

también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres (3)

litros en volumen real en cada operación. No se le concederán

expendios de este índole a los establecimientos que se encuentren

Page 4: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

tramitando solicitudes para expendios permanentes de bebidas

alcohólicas.

3.- Obligaciones de los Expendedores de Bebidas alcohólicas.

3.1) Registro y Autorización.

La Administración Tributaria Municipal, deberá crear, organizar y mantener el

registro único de expendio de bebidas alcohólicas, de l Municipio Simón Bolívar

del Estado Anzoátegui, el cual contendrá la siguiente información: nombre y

razón social tipo de establecimiento, dirección, o cualquier otra información que

la Administración Tributaria Municipal considere pertinente.

La autorización para realizar la actividad se denomina licencia para el expendo

de bebidas alcohólicas, la cual será especificada para cada tipo de expendio. la

solo presentación de la solicitud de la licencia para el expendio de bebidas

alcohólicas, no autoriza el ejercicio de esta actividad económica, y exime al

infractor de las sanciones previstas.

3.2) Renovación de Licencia.

La solicitud de renovación de la licencia para el expendio de bebidas

alcohólicas deberá realizarse dentro de los treinta (30) días continuos

anteriores a la fecha de vencimiento

3.3) Autorización Temporal.

La emisión por primera vez de la Licencia para el expendio de bebidas

alcohólicas ejercidas en zonas urbanas y rurales se causara una tasa

administrativa de cinco (5 UT) para la primera fase de registro y de setenta y

cinco (75UT) para la segunda fase de autorización.

3.4) Modificaciones.

Page 5: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

3.5) En caso de Traspaso.

En caso de traspaso de la licencia para el expendio de Bebidas Alcohólicas. El

adquiriente no podrá ejercer el comercio de especies alcohólicas hasta tanto no

tenga el registro y autorización a su nombre. A tal efecto, el interesado tendrá

un plazo de noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de adquisición

para presentar ante la Administración Tributaria Municipal el respectivo

documento de propiedad registrado y cumplir las formalidades reglamentarias

sobre la materia. En ningún caso se tendrá como validos los traspaso de los

registros y autorizaciones entre particulares que no sean autorizados por la

Administración Tributaria Municipal, independientemente de los respectivos

fondos de comercio.

Toda solicitud para el traspaso de la licencia para el expendio de Bebidas

Alcohólicas, causara una tasa administrativa de diez (10 UT).

3.6) En caso de Arrendamientos.

En caso de arrendamiento de expendio de Bebidas Alcohólicas el

arrendamiento no podrá ejercer la actividad o expendio de Bebidas Alcohólicas

sin obtener la correspondiente autorización, la cual debe solicitarse ante la

Administración Tributaria Municipal en un plazo no mayor de treinta (30) días

hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato, toda autorización

para el arrendamiento de la Licencia para el expendio de Bebidas Alcohólicas

causara una tasa administrativa equivalente a diez (10 UT).

Page 6: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

3.7) En caso de fallecimiento del propietario.

Los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado, solicitaran en

nombre de la sucesión dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de

acaecida la muerte del titular, para así o por terceros, la transferencia de los

registros y de las autorizaciones correspondientes.

3.8) En caso de Traslados.

Para el traslado, traspaso, transferencia, arrendamiento, cambio de

denominación o razón social, transformación, fraccionamiento y cambio de

administrador de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, requiere

de la autorización previa de la Administración Tributaria Municipal.

3.9) En caso de transformación o Modificación.

Para solicitar cualquier modificación a la Licencia deberá dirigir una solicitud

por escrito a la Administración Tributaria Municipal con sus respectivos

recaudos y cancelar la tasa que se cause por la autorización de cualquiera de

las modificaciones antes señaladas; esta tasa se cancelara una vez aprobada

la solicitud por parte de la Administración Tributaria Municipal y esta tendrá un

plazo de quince (15) días hábiles para emitir la respectiva autorización.

La solicitud que se dirija a la Administración Tributaria Municipal deberá estar

acompañada del respectivo timbre fiscal estadal.

3.10) En caso de cambio de denominación comercial o razón social.

Cuando se modifique la razón social bajo la cual se autorizó la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas, el solicitante debe efectuar la actualización de datos ante la Administración Tributaria Municipal y para ello debe anexar los siguientes recaudos:

Page 7: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

1º Copia de la cédula de identidad y R.I.F., del solicitante.

2º Documento autenticado o registrado que evidencie la facultad para realizar los trámites pertinentes, según el caso.

3º Copia registrada del acta de asamblea de accionistas o de la junta directiva en la cual se deja constancia del cambio de razón social.

4º Copia de la solvencia municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas, vigente para la fecha de la solicitud.

5º Original del comprobante de depósito bancario donde conste el pago de la tasa correspondiente.

Se exceptúan de consignar el recaudo establecido en el numeral 4º, los expendios Al por Mayor en Vehículo Automotor.

Tasa por Modificación de la Razón Social

El trámite de modificación de la razón social bajo la cual se autorizo la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas causará una tasa equivalente a a diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

Obligación de Actualización de Datos

Los sujetos pasivos deben validar y actualizar ante la Administración Tributaria Municipal la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de los siguientes eventos:

1º De la fecha del registro del documento donde conste la enajenación del fondo de comercio, la fusión o cualquier otro negocio jurídico entre partes, en los casos previstos en el artículo 31 de esta Ordenanza.

2º De la fecha de registro del acta de asamblea de accionistas o de la junta directiva en la que se deje constancia del cambio de la razón social, en el caso previsto en el artículo 35 de esta Ordenanza.

3.11) En caso de cambio de administrador.

La solicitud para el cambio del administrador del expendio de bebidas

alcohólicas antela administración tributaria municipal causa una tas

administrativa equivalente a diez (10 UT).

Page 8: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

El solicitante consignara el original y copia ante la administración tributaria

municipal los siguientes recaudos:

Planilla de solicitud para el cambio de administrador del expendio de

bebidas alcohólicas.

Los demás requisitos establecidos en el artículo 35 numeral 2 hasta el

17 de la ordenanza.

3.12) de la documentación y libros especiales.

Los Propietarios o Arrendatarios, Administradores y encargados de los

expendios de bebidas alcohólicos, están obligados a solicitar la autorización

ante la Administración Tributaria Municipal, de los libros, talonarios, facturas

guías y demás documentos de control a utilizar.

A solicitud del interesado la Administración Tributaria podrá autorizar la

implantación de sistemas automatizados que sustituya el deber de llevar

los libros a que se refiere el presente artículo.

Por el sellado de cada un mil (1000) folios de libro o fracción inferior a un

mil (1000) folios, deberán paga una lasa administrativa equivalente al

veinticinco por ciento del valor de la unidad tributaria (0,25 ¡iT) vigente

para el momento del sellado.

Por el sellado de cada un mil 100turas guías o fracciones menores a un

mil (1000) facturas guías se cobrará una tasa administrativa equivalente

al veinticinco por ciento del valor de la unidad tributaria (0,25 UT vigente

para el momento del sellado.

Page 9: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

Los Propietarios, Arrendatarios, Administradores y Encargados de los

expendios de bebidas alcohólicos, están obligados a llevar los libros de

ingresos y egresos foliados, sellados y autorizados por la Administración

Tributaria Municipal, los datos relacionados con las facturas guías y demás

anotaciones que para cada caso se exija, lo cuales deberán permanecer,

conjuntamente con la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, en la

sede del expendio.

LosPropietarios, Arrendatarios, Administradores y Encargados de expendios de

bebidas alcohólicas están en la obligación de llevar en forma debida y oportuna

libros de ingresos y egresos de bebidas alcohólicas, amparado por el soporte

de sus respectivas facturas guias.

4) Ubicación y regulación urbana de los expendios de bebidas

alcohólicas.

Los establecimientos destinados a los expendios de bebidas alcohólicas al por

mayor o al por menor deberán cumplir con las regulaciones urbanísticas

siguientes:

El área mínima del local de 60 metros cuadrados(60 mts2)

El local deberá esta dotado de servicios de aguas blancas y servidas de

una unidad de baños para el personal de empleados.

El local deberá esta dotado de servicios de electricidad, iluminación de

emergencia, sistema portátil de extinción de incendios de acuerdo alas

normas COVENIN BOMBEROS.

NO deben ser anexos de viviendas unifamiliares, bifamiliares o

multifamiliares.

Queda determinantemente prohibido la construcción de anexos para

baños públicos en los tipos de expendios de bebidas alcohólicas

señaladas en este artículo.

Page 10: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

5) Funcionamiento y prohibiciones de los expendios de bebidas

alcohólicas.

No se permitirá el funcionamiento de los expendios al por menor

cantinas, expendios temporales de cervezas y vinos naturales, en los

parques, zonas industriales, rural de concentración estudiantil,y en

aquellas zonas consideradas como criminogenas o peligrosas así como

en las edificaciones promovidas por el sector publico para viviendas

familiares.

No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los expendios al

por mayor y al por menor dentro del establecimiento ni en las áreas

adyacentes o externas de los locales respectivos y los envases que las

contenga deberán conservar los precintos, tapas y demás aditamentos

en forma original. Así mismo se prohíbe dentro de los establecimientos y

área adyacentes externas a los mismos la instalación de eventos

musicales, mini teca, cualquier orto tipo de eventos.

No se permite el funcionamiento de ninguna clase de expendios de

bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales destinados a

las actividades de panadería, pastelería, confitería, rosticería, bombones

y similares.

Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los niños, niñas y

adolescentes, a las personas que se encuentren en estado de

embriaguez, enfermos mentales e indigentes. Los dueños y

arrendatarios d expendios de bebidas alcohólicas, están obligados a

impedir personalmente o por medio de sus dependientes, el expendios o

consumo de bebidas alcohólicas a los niños, niñas y adolescentes en

estos establecimientos. La contravención de esta dispocision dará lugar

a la sanción prevista en esta ordenanza, esta disposición se ara constar

Page 11: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

en carteles legibles que se colocaran en lugares visibles de los

expresados establecimientos.

Se prohíbe a los productores de bebidas alcohólicas a sus distribuidores,

franquiciados, representantes o cualquier otra figura de distribución

masiva la venta de bebidas alcohólicas en edificios residenciales,

viviendas familiares a particulares, a través del reparto a domicilio u otra

modalidad de venta. Así mismo se prohíbe la venta de bebidas

alcohólicas a los establecimientos que no posean la respectiva licencia

para el expendio de bebidas alcohólicas o cuando la misma se

encuentre vencida.

Queda prohibida la venta de cuchillos, navajas, machetes, y cualquier

otra clase de armas en las cantinas, expendios de cervezas y vinos

naturales y expendios temporales.

6) Horarios de los expendios de las bebidas alcohólicas.

CLASIFICACION DIAS HORARIOS

Expendios al por

mayor

Lunes a domingos 9:00 am a 9:00 pm

Expendios al por

menor

Lunes a sábado 9:00 am a 9:00 pm

Cantinas de cervezas

por copas

Lunes a sábado 12:00pm 2:00 am

Cantitas anexas a

restaurantes

Lunes a domingos 12:00 pm a 1:00 am

Cantitas anexas a

cabaret o club

nocturnos, salón de

bailes, variedades o

espectáculos similares

Lunes a domingos 8:00 pm a 3:00 am

Page 12: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

Cantinas anexas a

salón de billar, gallera,

bolas criollas o pool

Lunes a domingos 6:00pm a 1:00 am

Cantinas anexas a

restaurantes en

hoteles

Lunes a domingos 12:00pm a 2:00 am

Cantinas

independientes de

cualquiera de los

negocios

mencionados arriba

Lunes a domingo 6:00pm a 1:00am

7) Infracciones y sanciones de los expendedores de bebidas alcohólicas.

Las sanciones que imponga la Administración Tributaria Municipal por

las infracciones de las obligaciones de carácter administrativo tipificadas

en la presente Ordenanza deberán estar contenidas en un acto

administrativo motivado.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente

Ordenanza, serán sancionadas por la Administración Tributaria

Municipal con multas, que serán impuestas de acuerdo a la gravedad de

la infracción. La reincidencia será sancionada con multa equivalente al

doble del máximo establecido; en el caso de incurrir en la misma

infracción esta se sancionara con la suspensión temporal de la Licencia

para el expendio de bebidas alcohólicas por el término de treinta (30) dí

hábiles.

Page 13: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

Las sanciones aplicables por las infracciones alo dispuesto en la

presente Ordenanza podrán ser:

1. Multas.

2. Suspensión temporal de la Licencia para el expendio de bebidas

alcohólicas

3. Retiro definitivo de la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas.

Cuando la sanción que se deba aplicar se encuentre entre dos limites, la

base de imposición será el término medio, el cual se incrementará o se

disminuirá en función de las circunstancias agravantes o atenuantes que

existieren.

Son circunstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza:

1. La reincidencia.

2. La comisión de la infracción con participación de un funcionario publico

del Municipio.

Son circunstancia atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

Habrá reincidencia cuando el infractor, después de una decisión firme

sancionatoria dictada en su contra, cometiera, durante el año siguiente a

la emisión de dicha decisión, una o varias de las infracciones tipificadas

en la presente Ordenanza.

Se consideran infracciones por incumplimiento de deberes formales y de

funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas:

1. No poseer la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas.

2. No mantener en un lugar visible del establecimiento la licencia para el

expendio de bebidas alcohólicas

Page 14: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

3. No mantener en un lugar visible del establecimiento para el expendio de

bebidas alcohólicas la placa de identificación con los datos de licencia para

el expendio de bebidas alcohólicas exigidos por esta ordenanza.

4. No mantener los libros de ingresos y egresos de bebidas alcohólicas en

la sede del expendio.

5. No llevar en forma debida los libros de ingreso y egreso de bebidas

alcohólicas o llevarlos con atraso superiora un mes.

6. No haber efectuado las renovaciones de la licencia para el expendio de

bebidas alcohólicas.

7. Traspasar, trasladar, efectuar modificaciones, arrendar el fondo de

comercio, efectuar fraccionamientos y efectuar cambios de administradores

de los expendios de bebidas alcohólicas sin la debida autorización de la

administración tributaria municipal.

8. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior y alrededores o

zonas externas de los expendios de bebidas alcohólicas al por mayor y al

por menor.

9. Permitir la presentación de eventos musicales, minitecas, o cualquier otro

tipo de evento en el interior y en los alrededores o zonas externas del

establecimiento para los expendios de bebidas alcohólicas al por mayor y al

por menor.

10. Consumir bebidas alcohólicas en los alrededores o áreas externas de

los expendios de bebidas alcohólicas al por mayor y al por menor.

11. Expender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a niños, niñas y

adolescentes en todos los expendios de bebidas alcohólicas autorizados

por esta ordenanza.

12. Expender bebidas alcohólicas fuera de los horarios estipulados en las

respectivas licencias para el expendio de bebidas alcohólicas autorizado por

esta Ordenanza.

13. Circular bebidas alcohólicas en la jurisdicción Municipio Simón Bolívar

sin las facturas guías o con documentos falsos o adulterados.

14. Circular, comercializar o expender bebidas alcohólicas en la jurisdicción

del municipio Simón l3olívarno autorizadas para la venta, que no cumplan

Page 15: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

con los requisitos legales para su elaboración, adulteradas o de

procedencia ilegal.

15. Circular, comercializar o expender bebidas alcohólicas en jurisdicción

del municipio Simón Bolívar provenientes de territorio bajo régimen

aduanero especial.

16. Expender bebidas alcohólicas en panaderías, pastelerías, confiterías,

bomboneras y similares ubicados en jurisdicción del Municipio Simón

Bolívar.

17. Expender bebidas alcohólicas en edificios residenciales, viviendas

familiares, a particulares, a través del reparto a domicilio u otra modalidad

de venta.

18. La venta de bebidas alcohólicas a los establecimientos que no posean

la respectiva Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas o cuando la

misma se encuentre vencida.

19. Permitir la venta de atinas de fuego o armas blancas en las cantinas y

expendio de cervezas y vinos naturales nacionales en jurisdicción del

Municipio Simón Bolívar.

20. La no comparecencia ante la Administración Tributaria Municipal,

cuando sea requerida.

Page 16: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Page 17: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Bebidas Alcohólicas: Aquellas especies alcohólicas permisadas por las

autoridades competentes aptas para el consumo humano provenientes

de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos

alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas,

jarabes y similares.

Expendio de Bebidas Alcohólicas: Son aquellos establecimientos

comerciales donde se ofrecen a la venta bebidas alcohólicas, una vez

obtenida la autorización pertinente.

Durante el desarrollo de las actividades fiscalizadora los funcionarios

autorizados tiene por objetivo regular la tramitación del registro y autorización

de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, así como los requisitos y

condiciones necesarias para el funcionamiento de los establecimientos donde

se realice el expendio de bebidas alcohólicas, en la jurisdicción del municipio

simón bolívar del estado Anzoátegui.

En la evaluación realizada en los expendios de bebidas alcohólicas visitados en

la avenida cumanagoto del Municipio Simón Bolívar, se allá el problema de la

falta de documentación por parte de los dueños de los expendios, una posible

solución a este problema seria realizar jornada de fiscalizaciones y orientación

a los dueños de los expendios para suministrarle la debida información

necesaria.

Page 18: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

La evaluación realizada en los expendios de bebidas alcohólicas visitados en la

avenida cumanagoto del Municipio Simón Bolívar, Los contribuyentes,

responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales

relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la

Administración Tributaria y, son de gran importancia:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a)  Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros

especiales, conforme a las normas legales y los principios de

contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y

operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el

domicilio o establecimiento del contribuyente.

b)  Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos

necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

c)  Colocar el número de inscripción en los documentos,

declaraciones y en las actuaciones ante la Administración

Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

d)  Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de

habilitación de locales.

e)  Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que

correspondan.

2.      Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,

cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3.      Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté

prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los

Page 19: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que

constituyan hechos imponibles.

La Administración Tributaria Municipal, dispondrá de amplias facultades de

fiscalización para comprobar el cumplimiento de las disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza, en la Ordenanza General de

Procedimientos Tributarios y en el Código Orgánico en Tributario en

cuanto le sea aplicable.

Page 20: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

OBJETIVOS DE LA INVESTIACION

OBJETIVO GENERAL:

Evaluación de las facultades de fiscalización del servicio autónomo bolivariano

de administración tributaria (SABAT) a los expendedores de bebidas

alcohólicas para comprobar el cumplimiento de los deberes formales en el

municipio simón bolívar.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Describir los deberes formales de los expendedores de bebidas

alcohólicas del municipio Simón Bolívar.

2. Determinar el cumplimiento de los deberes formales de los

expendedores de bebidas alcohólicas del municipio Simón Bolívar.

3. Establecer recomendaciones para optimizar las facultades de

fiscalización del SABAT a los expendedores de bebidas alcohólicas del

municipio Simón Bolívar.

Page 21: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

GLOSARIO DE TERMINOS

1. Bebidas Alcohólicas: Aquellas especies alcohólicas permisadas por las

autoridades competentes aptas para el consumo humano provenientes de la

fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de

origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.

2. Expendio de Bebidas Alcohólicas: Son aquellos establecimientos

comerciales donde se ofrecen a la venta bebidas alcohólicas, una vez obtenida

la autorización pertinente.

3. Operación de expendio de bebidas alcohólicas: Toda orden de despachar

bebidas alcohólicas a terceras personas por cuenta del ordenador, quien

deberá contabilizarlas como ingresos a su establecimiento, a los fines fiscales

pertinentes.

4. Capital invertido: el monto de inventario de los valores del activo con

exclusión del inmueble.

5. Bar: Es el sitio autorizado para la venta de las bebidas alcohólicas que se

sirven en el mostrador o barra.

Page 22: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

6. Cantina o taberna: Es el puesto público donde se venden toda clase de

bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.

7. Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la

actividad diaria de servicio de comidas, que cuenta para ello con instalaciones

adecuadas, debidamente aprobadas por el ministerio de Sanidad y Asistencia

Social y autorizado por el organismo Municipal correspondiente.

8. Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos

de talento en vivo, variedad y música para bailar.

9. Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación

civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fin de lucro.

10. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público

música para bailar.

11. Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación, que el

estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales.

12. Punto de Servicio o de Venta: Aquellos establecimientos o sitios

permisados temporalmente para la comercialización de bebidas alcohólicas.

13. Al por Mayor, los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus

envases originales, en cantidades mayores de tres (3) litros en volumen real

por operación.

14. Al por Menor, los destinados al expendio de bebidas entidades

alcohólicas en sus envases originales en cantidades que no excederán de tres

(3) litros en volumen real por operación.

Page 23: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

15. 3. Cantinas, los negocios que expendan toda clase de bebidas

alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán también

efectuar ventas al por Menor en sus envases originales, hasta por tres litros en

cada operación.

16. 4. Expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, los negocios que

expendan dichas bebidas alcohólicas para consumo dentro de su propio

recinto. Podrán también efectuar ventas Al por Menor en sus envases

originales hasta por tres (3) litios en cada operación.

17. 5. Expendios temporales, los que, con ocasión a ferias, verbenas,

festejos públicos y olios motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas

alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como

también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres (3) litros en

volumen real en cada operación, No se concederán expendios de esta índole a

los establecimientos que se encuentren, tramitando solicitudes para expendios

permanentes de bebidas alcohólicas.

Page 24: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

CAPITULO III

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DATOS

Page 25: Proyecto de Fiscalizacion Terminado
Page 26: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

CAPITULO IV

CONCLUSIONES

Page 27: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

CONCLUSIONES

No se permitirá el funcionamiento de los expendios al por menor, cantinas,

expendios temporales de cervezas y vinos naturales nacionales, expendios de

cervezas y vinos naturales nacionales, en los parques, zonas industriales,

rurales, de concentración estudiantil, y en aquellas zonas consideradas como

criminógenas o peligrosas, así como en las edificaciones promovidas por el

sector público para vivienda familias.

No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los expendios Al por

Mayor y Al por Menor dentro del establecimiento, ni en las áreas adyacentes o

externas de los locales respectivos y los envases que las contengan deberán

conservar los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original.

Asimismo se prohíbe dentro de los establecimientos y áreas adyacentes o

externas a los mismos la instalación de eventos musicales, minitecas, o

cualquier otro tipo de evento.

Quien consuma bebidas alcohólicas en los alrededores o áreas externas de

los expendios de bebidas alcohólicas al por mayor y al por menor, será

sancionado conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

Page 28: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS

Código orgánico tributario.

Ley de impuestos sobre bebidas alcohólicas.

Reglamento de la ley de impuesto sobre bebidas alcohólicas.

Ordenanza de la ley de impuesto sobre bebidas alcohólicas.

Page 29: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

INTRODUCCION

Los deberes formales deben ser cumplidos:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes

legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o

convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22

de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su

defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.

4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho

entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus

representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que

designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de

los interesados.

La Administración Tributaria Municipal, podrá solicitar el apoyo de la Policía

Municipal o de cualquier fuerza pública cuando hubiere un impedimento en el

desempeño de sus funciones.

Page 30: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

DEDICATORIA

(Dios) todopoderoso, por llenarme de vida, salud y fuerza de voluntad

para seguir luchando por cada uno de mis pasos firmes a pisar en esta carrera

de metas y objetivos por lograr

A nuestras madre y padres que casa dia esta hay poniendo un

poquito de arena para que nos mantengamos firmes y ver mas allas de lo

imposible.

A nuestros hermanos que en un momento muy difícil de mi vida me extendió su

mano y me ayudo a seguir con mis estudios.

A todos mis hermanos por existir en mi vida y ser parte de ella.

A todos mis compañeros de clases por ayudarnos y compartir nuestros

intereses mutuos.

Casi TUS administraciones

tributarias

Page 31: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

AGRADECIMIENTOS

(Dios) todo poderoso por iluminarme y guiarme hacia este logro que es muy

importante y el primero de muchos que pretendo alcanzar. “Agradezco a los

Dioses… cualquiera que sea, por mi alma inconquistable, soy el maestro de mi

destino…soy el capitán de mi alma”.

Al Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, nuestra

casa y de la cual me siento parte, y a todos que en ello laboran, recursos

humanos, control de estudios, mantenimiento; a todos gracias.

A mis compañeros de clases que de alguna manera colocaron su granito de

arena para alcanzar esta meta.

A todos ustedes mil gracias...!

“LO LOGRË”

Page 32: Proyecto de Fiscalizacion Terminado

Casi TSU en administración tributaria