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1 MODIFICACIÓN AL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “LAS PASERAS” PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO TIPO POPULAR, denominado LAS PASERAS, autorizado por la entonces Junta General de Planeación y Urbanización del Estado el 7 de noviembre de 1991. PROPIETARIO INMOBILIARIA LAS CHAVEÑAS, S.A. DE C.V., acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 8,198 volumen 116, de fecha 23 de julio de 1991, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 44 del libro 98 de la sección 1 a del Municipio de Calvillo, Ags., de fecha 27 de octubre de 1992. REPRESENTANTE LEGAL C.P. RAFAEL ARELLANO TORRES, mediante poder inserto en acta constitutiva de la persona moral denominada Inmobiliaria Las Chaveñas S.A de C.V., con copia de escritura certificada número 11,175 volumen 185, de fecha 13 de diciembre de 1990, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio mercantil número 149094 de fecha 8 de octubre de 1991. PERITO RESPONSABLE ING. JOSÉ RAFAEL RAMOS REYES, perito responsable de obra con registro P.R.O. 267, mediante escritos de designación y aceptación de perito responsable de obra ambos de fecha 29 de junio de 2011. Se cuenta con vigencia de registro de perito responsable según copia de carnet con fecha de vigencia al 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN Carretera Federal 70 en su tramo Jalpa Calvillo en el kilómetro 5.5, en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes.

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO

MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO TIPO

POPULAR, denominado “LAS PASERAS”, autorizado por la entonces Junta

General de Planeación y Urbanización del Estado el 7 de noviembre de 1991.

PROPIETARIO

“INMOBILIARIA LAS CHAVEÑAS, S.A. DE C.V.”, acreditando la propiedad

mediante copia certificada de escritura número 8,198 volumen 116, de fecha 23 de

julio de 1991, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el

número 44 del libro 98 de la sección 1a del Municipio de Calvillo, Ags., de fecha 27

de octubre de 1992.

REPRESENTANTE LEGAL

C.P. RAFAEL ARELLANO TORRES, mediante poder inserto en acta constitutiva

de la persona moral denominada Inmobiliaria Las Chaveñas S.A de C.V., con copia

de escritura certificada número 11,175 volumen 185, de fecha 13 de diciembre de

1990, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio

mercantil número 149094 de fecha 8 de octubre de 1991.

PERITO RESPONSABLE

ING. JOSÉ RAFAEL RAMOS REYES, perito responsable de obra con registro

P.R.O. 267, mediante escritos de designación y aceptación de perito responsable

de obra ambos de fecha 29 de junio de 2011. Se cuenta con vigencia de registro de

perito responsable según copia de carnet con fecha de vigencia al 2013, emitido por

la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

UBICACIÓN

Carretera Federal 70 en su tramo Jalpa – Calvillo en el kilómetro 5.5, en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes.

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UBICACIÓN DEL PREDIO

PROYECTO AUTORIZADO POR LA JUNTA GENERAL DE PLANEACIÓN Y URBANIZACIÓN DEL ESTADO EN SU SESIÓN DEL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 1991.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

USO LOTES SUPERFICIE PORCENTAJE

HABITACIONAL 231 32,104.32 45.86%

COMERCIAL 2 6,384.61 9.12%

DONACIÓN 4 6,796.70 9.71%

RESTRICCIÓN CONAGUA /

399.30 0.57%

RESTRICCIÓN C.F.E. /

4,349.27 6.21%

VIALIDAD / 19,973.56 28.53%

Total 237 70,007.76 100.00%

NÚMERO DE MANZANAS

13 LOTE TIPO Unifamiliar

7.00 X 18.00 sup 126.00m

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DENSIDAD DE POBLACIÓN

Según proyecto: 173.57 hab/ha.

SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Según factibilidad de agua número 014 para 302 lotes, otorgada por el Organismo

Operador de Servicios de Agua de Calvillo, de fecha 28 de junio de 2011, siendo el

punto de conexión a la red municipal existente la cual se encuentra ubicada en la

carretera Calvillo-Jalpa.

TANQUE DE REGULARIZACIÓN

Deberá colocar tanque elevado con capacidad de 68 m3 a 11.50 metros de altura.

RED DE DISTRIBUCIÓN

La línea principal de conducción al tanque elevado será de PVC hidráulico RD-26 de

10” y 6” de diámetro, las tuberías y conexiones a utilizar en la construcción de la red

de distribución serán de PVC hidráulico RD-26 de 4” y 3” de diámetro, con

conexiones de fierro fundido en los lugares donde se proyectaron cajas de válvulas y

de PVC en las restantes, las tomas domiciliarias serán de tubería kitec de 1/2” de

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diámetro (dos capas de PVC y una capa central de aluminio) conectadas a la red de

distribución mediante abrazaderas de PVC y adaptador para manguera. Cabe

señalar que dichas especificaciones y proyecto deberán ser avalados por el

Organismo Operador de Servicios de Agua de Cavillo, Ags., como requisito

indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del

fraccionamiento.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

Según oficio 0450 de fecha 29 de marzo de 2012, expedido por el Organismo

Operador de Servicios de Agua de Cavillo, Ags., se requiere un volumen anual de

104,918.52 m3.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO

DESCARGA

El punto de conexión para la descarga de las aguas residuales será en el emisor del

Fraccionamiento Popular de 10” de diámetro, ubicado al poniente del predio objeto

del presente dictamen, según lo indica el Organismo Operador de Servicios de Agua

de Calvillo, Ags., mediante oficio número 0450 de fecha 29 de marzo de 2012.

RED DE ALCANTARILLADO

El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20, de 20

cm. (8”) de diámetro para atarjeas y de 15 cm. (6”) de diámetro para salidas de

albañal incluyendo las conexiones especiales, silleta y codos del mismo material.

Cabe señalar que dichas especificaciones y proyecto deberán ser avalados por el

Organismo Operador de Servicios de Agua de Cavillo, Ags., como requisito

indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del

fraccionamiento.

POZOS DE VISITA

En todos los cambios de dirección, pendiente y diámetro, se construirán pozos de

visita tipo común, de tabique recocido de 28 cm. de espesor y para unir el tubo de

PVC a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la

hermeticidad; los brocales y tapas serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito

pesado, se construirá alrededor del brocal una junta diamantada de concreto

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reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros de sección. Cabe señalar que

dichas especificaciones y proyecto deberán ser avalados por el Organismo

Operador de Servicios de Agua de Cavillo, Ags., como requisito indispensable para

que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial,

otorgue el inicio de obras de urbanización del fraccionamiento.

VIALIDAD

GUARNICIONES

Se construirán de tipo pecho de paloma con una sección de 65cm. x 30cm. x 15cm.,

de concreto hidráulico con un f´c=200 kg/cm2, acabado escobillado, y de requerirse

de sección trapezoidal de 15cm. X 20cm. X 40cm., con un f´c=150 kg/cm2 y t.m.a.

de ¾”. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el

fraccionador, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Calvillo,

Ags., y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de

las obras de urbanización del fraccionamiento.

BANQUETAS

De concreto hidráulico de 10 cm de espesor, con resistencia a la compresión

mínima de f’c=150 kg/cm2 t.m.a. de ¾”, desplantadas sobre una base de material

inerte de 10 cm., con una pendiente hacia el arroyo vehicular de 1.5%. Las

especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el fraccionador, las

cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento Calvillo, Ags., y presentarse

ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito

indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización

del fraccionamiento.

PAVIMENTOS

Pavimento de concreto hidráulico en vialidades con un M.R. = 38 kg/cm2, t.m.a. de

1½” de 15 cm. de espesor, acabado escobillado, juntas transversales cortadas con

disco y selladas con material elastomérico y longitudinales machihembradas y

calafateadas con asfalto y arena. Las especificaciones señaladas corresponden a

las presentadas por el fraccionador, las cuales deberán ser autorizadas por el H.

Ayuntamiento Calvillo, Ags., y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística

y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su

caso el inicio de las obras de urbanización del fraccionamiento.

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PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una

altura mínima de 2.10 mts., hasta la base del primer señalamiento y especificaciones

que le indique el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial

monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de

capacidad máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta

densidad (PAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las

normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El

proyecto eléctrico del fraccionamiento deberá contar con la autorización previa de la

Comisión Federal de Electricidad.

Asimismo, el alumbrado público deberá cumplir con los requisitos que le indique el

H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags. Ambos proyectos autorizados deberán

presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras

de urbanización del fraccionamiento.

3.- OPINIONES TÉCNICAS

OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., emitida por

conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, 8.0.OF.61/12 de

fecha 28 de marzo de 2012, en el que se determinan las obligaciones fiscales

municipales derivadas de su posible autorización, y mediante oficio

8.1.OF.0523/2012 de fecha 3 de octubre de 2012, en el cual se acuerdan las áreas

de donación a otorgar a su favor, lo cual consta en el expediente de integración

relativo al fraccionamiento, que obra en la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial.

FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Factibilidad número 014 de fecha 28 de junio del 2011, emitida por el Organismo

Operador de Servicios de Agua del Municipio de Calvillo, Ags., y posteriormente con

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número 0450, del 29 de marzo de 2012, señalando el volumen anual del agua

requerida y que es de 104,918.52 m3 anuales.

FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N°. PZA-226/10 EXP. 20.0 de

fecha 22 de marzo de 2010, le informa que se tiene la disponibilidad del servicio,

quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio serán con

cargo al fraccionador.

SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD

Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 24 de febrero de

2012, observando que deberá cambiar el uso del lote de área verde a macrolote de

reserva para uso habitacional, observación atendida según proyecto presentado

para su autorización en el presente dictamen.

SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS

Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 9 de marzo de

2012, observando los siguientes puntos: deberá cumplir con los términos y

condiciones estipulados en su dictamen de impacto ambiental expedido por

SEMARNAT Delegación Aguascalientes y sujetarse a la expedición de un nuevo

dictamen de CONAGUA, debido a que en el dictamen anterior de fecha 7 de julio

de 2011 se consideró erróneamente la información respecto a la ubicación real de

un cauce al lado norte del desarrollo, del cual en el presente proyecto de dictamen

se ha incluido dicha actualización, señalando el área de restricción por zona federal

de dicho cauce.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Se cuenta con el dictamen de la delimitación de la zona federal del arroyo sin

nombre del afluente del arroyo “Las Chaveñas”, con número de oficio

BOO.E.41.4.12/H237.- 001409, de fecha 5 de junio de 2012, en el cual se señala

la afectación por zona federal de una superficie de 399 m2.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Se cuenta con oficio emitido por la C.F.E. con número PZA-724/11 EXP.2.1., de

fecha 5 de diciembre de 2011, respecto a la restricción de las líneas de

transmisión y distribución localizadas en el predio objeto de la presente

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autorización, señalando solamente restricción necesaria para las líneas de

transmisión denominada LT-73100 (Calvillo-Salitre), de 9 metros a cada lado a

partir del eje de la misma. Así mismo informa que la línea de distribución CVO-

4130, deberá ser reubicada por el fraccionador a su cargo y costo, conforme al

alineamiento de las calles y banquetas de su proyecto.

CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES

Se cuenta con oficio número 02-137/11 de fecha 9 de marzo de 2011, respecto a

la autorización del cambio de uso del suelo en terrenos forestales, para el

desarrollo del proyecto objeto del presente dictamen, emitido por la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales Delegación Aguascalientes.

MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO

Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido

por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio

número 2012 002-0127, de fecha 27 de marzo de 2012.

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN

Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio

número 2012 002-0126, de fecha 2 de marzo de 2012.

4.- ANTECEDENTES

1. Que en fecha 7 de noviembre de 1991, se autorizó por la entonces Junta General

de Planeación y Urbanización del Estado a Inmobiliaria Las Chaveñas, S.A. de

C.V., respecto de un predio mayor (con una superficie de 110,282.44 metros

cuadrados) y del cual forma parte el inmueble objeto del presente dictamen, un

fraccionamiento habitacional urbano de tipo popular denominado “Las Paseras”.

2. El proyecto que se somete a consideración de esta Comisión cuenta con una

superficie de 70,007.76 metros cuadrados y por tanto la superficie restante no podrá

ser urbanizada hasta en tanto cuente con la autorización respectiva.

3. Que el Ayuntamiento de Calvillo, Ags., el 21 de diciembre de 2010, expidió

autorización de subdivisión S-039/10 respecto del predio objeto de este dictamen,

misma que deberá cancelarse por la autoridad municipal competente debido a que

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la misma se autorizó respecto de un predio que cuenta con la autorización para

fraccionarlo, aunado a que esa autorización contraviene a lo dispuesto por el

artículo 356 fracción I inciso a) del Código Urbano para el Estado.

5.- DOCUMENTOS LEGALES

El expediente cuenta con los siguientes documentos:

- Solicitud del C.P. Rafael Arellano Torres, en calidad de representante legal de

Inmobiliaria Las Chaveñas, S.A de C.V., por medio de la cual solicitó autorización

para modificar el fraccionamiento habitacional urbano de tipo popular, mediante

escrito de fecha 15 de junio de 2011.

- Copia certificada de escritura número 8,198, volumen 116, de fecha 23 de julio de

1991, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número

44 del libro 98 en la sección 1a del Municipio de Calvillo, Ags., con fecha 27 de

octubre de 1992.

- Copia certificada del acta constitutiva referente a la persona moral denominada

Inmobiliaria las Chaveñas S.A. de C.V., con escritura número 11,175 volumen 185,

de fecha 13 de diciembre de 1990, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio bajo el folio mercantil 149094 de fecha 8 de octubre de 1991.

- Copia de constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número

A-062/10, de fecha 8 de marzo de 2011, con uso de suelo autorizado habitacional,

emitido por el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags.

- Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 300-12511, F-268/2010

de fecha 7 de septiembre de 2010, mediante oficio 28.2545/2010, emitido por la

extinta Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas del Estado, el

cual ampara una superficie de escritura de 07-00-50.00 has., y superficie física de

07-04-24.99 has.

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 7 de agosto de 2012, con

folio real número 353285 expedido por el Registro Público de la Propiedad del

Estado.

- Recibo de pago original del impuesto al predial expedido por el Municipio de

Calvillo, Ags., con número 296622, de fecha 28 de febrero del 2012.

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6.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES

Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., por conducto

de su Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal mediante oficio número

8.0.OF-61/12 de fecha 28 de marzo de 2012, el fraccionador deberá pagar las

siguientes cantidades:

En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Ags., capítulo V, relacionado

a fraccionamientos y condominios se expresa lo siguiente:

Por concepto de integración, revisión y opinión del expediente y del control de

obligaciones deberá realizar el pago por $ 78,408.69 (SETENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS OCHO PESOS 69/100 M.N.)

Por concepto de licencia de construcción y supervisión de obra, respecto a la calidad

de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el

pago por $ 353,044.04 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y

CUATRO PESOS 04/100 M.N.).

LAS CANTIDADES ANTERIORES QUEDAN SUJETAS A LO QUE EN

DEFINITIVA DETERMINE EL H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO, AGS.

ESTATALES

Conforme al artículo 12, fracción 1 incisos A) y D) letra b) de la Ley de Ingresos del

Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2012, se determina lo

siguiente:

A) Por la autorización para constitución del fraccionamiento, deberá de pagar el

1.5% sobre el presupuesto de las obras de urbanización.

Superficie de 24,322.83* m2 x $ 626.00 (valor por m2 de las obras de urbanización

de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) =

$15’226,091.58 x 0.015 = $228,391.37 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 37/100 M. N.).

* Incluye vialidad proyectada dentro del área de restricción de las líneas de transmisión de la

Comisión Federal de Electricidad con una superficie de 4,349.27 m2, misma que deberá ser

urbanizada por el fraccionador.

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B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con

el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de

urbanización.

Superficie a urbanizar, misma que consta de 24,322.83* m2 x $ 626.00 (valor por m2

de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos

vigente en el Estado) = $15’226,091.58 x 0.0167 = $254,275.73 (DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 73/100

M.N.).

* Incluye vialidad proyectada dentro del área de restricción de las líneas de transmisión de la

Comisión Federal de Electricidad con una superficie de 4,349.27 m2, misma que deberá ser

urbanizada por el fraccionador.

Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2012, el

fraccionador dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de

la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial, los comprobantes del cumplimiento de las

obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo

inmobiliario objeto del presente.

GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

De acuerdo al artículo 452, fracción I del Código Urbano para el Estado de

Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H.

Ayuntamiento de Calvillo, Ags., conforme a lo siguiente:

Superficie a urbanizar 24,322.83* m2 x $ 626.00 (valor por m2 de las obras de

urbanización) = $15’226,091.58 x 0.40 = $6’090,436.63 (SEIS MILLONES

NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 63/100 M.N.).

* Incluye vialidad proyectada dentro del área de restricción de las líneas de transmisión de la

Comisión Federal de Electricidad con una superficie de 4,349.27 m2, misma que deberá ser

urbanizada por el fraccionador.

Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento de

Calvillo, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código

Urbano para el Estado.

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7.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., emitida

por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, mediante los

oficios 8.0.OF.61/12 del 28 de marzo de 2012 en la que se determinan las

obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización de

modificación del fraccionamiento y 8.1.OF.0523/12 de fecha 3 de agosto de

2012, en el que se acuerdan las áreas de donación propuestas por el

fraccionador.

2. El fraccionador no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del

fraccionamiento, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado

el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Cavillo, Ags.,

siempre y cuando se de cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo

474 del Código Urbano para el Estado.

3. El fraccionador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo especial, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50%, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

4. El fraccionador en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 5 años para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción II por tratarse de un fraccionamiento a ejecutarse en la modalidad de urbanización por etapas.

5. El fraccionador quedará obligado hasta la municipalización del

fraccionamiento, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar

las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los

servicios de agua potable, alumbrado y alcantarillado del mismo, conforme lo

establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

6. El fraccionador, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de

las áreas vendibles de su fraccionamiento, hasta que cuente con autorización

por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado,

previa opinión positiva del Ayuntamiento de Cavillo, Ags.

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7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H.

Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas,

locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el

fraccionamiento presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

8. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano

para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones

respecto al fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial (SEGUOT) y el cumplimiento de los

requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de

referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos

y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la

Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

9. El fraccionador deberá sujetarse a lo señalado en el dictamen emitido por la

Comisión Nacional del Agua, BOO.E.41.4.12/H237.- 001409, de fecha 5 de

junio de 2012, respecto a la restricción por afectación de la delimitación del

N.A.M.E. y la zona federal del afluente sin nombre del arroyo “Las Chaveñas”.

10. El fraccionador deberá observar lo señalado por la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales en su oficio número 03/855/11 de fecha 14 de diciembre

del 2011, respecto al Dictamen de Impacto Ambiental, y al oficio número 02-

137/11 de fecha 9 de marzo de 2011, respecto a la autorización del cambio de

uso del suelo en terrenos forestales.

11. El fraccionador deberá observar lo señalado en el estudio geofísico, realizado por

el Laboratorio Hidrocálido de la Construcción S.A. de C.V. (LAHIC), de fecha 13

de noviembre de 2009, en el cual se indica que no se detectaron rasgos de

anomalías relacionados con fallas o grietas geológicas. Asimismo, se cuenta con

escrito de fecha 4 de octubre de 2012, en el que se ratifican las condiciones

actuales del terreno según nueva revisión e inspección física realizadas por la

empresa Geofísica y Geotecnia Aplicada representada por el Ing. Juan Antonio

Fuentes López, determinando que no existen rasgos como oquedades, grietas o

hundimientos que se asocien a trazas de falla o agrietamiento.

12. De igual forma deberá observar lo señalado en el Estudio de Mecánica de

Suelos, elaborado por la empresa Laboratorio Hidrocálido de la Construcción

S.A. de C.V. (LAHIC), de fecha febrero del 2007, del cual deberá presentar

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actualización, debiendo incluir el diseño de pavimento a utilizar, para efecto de

que se le otorgue en su caso autorización de inicio de las obras de urbanización.

13. El fraccionador deberá observar lo señalado en el oficio emitido por la C.F.E. con

número PZA-724/11 EXP.2.1., de fecha 5 de diciembre de 2011, respecto a la

línea de distribución CVO-4130, la cual deberá ser reubicada a su cargo y

costo, conforme al alineamiento de las calles y banquetas de su proyecto, por lo

que deberá presentar proyecto y su autorización correspondiente emitida por

la Comisión, antes de realizar dichas obras.

14. El fraccionador deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de

alineamiento y compatibilidad urbanística número A-062/10 con fecha de 8 de

marzo de 2011, emitida por el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags.

15. El fraccionador deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial el programa de obras de urbanización del

fraccionamiento, para su solicitud de inicio de obras.

16. El presente fraccionamiento se autoriza en TRES ETAPAS DE URBANIZACIÓN.

17. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código

Urbano para el Estado:

“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o

condominio que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas

las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos,

condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con

anterioridad.”

8.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 8 de noviembre de

2012, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de

Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H.

Ayuntamiento de Calvillo, Ags., mediante los oficios 8.0.OF.61/12 del 28 de marzo

de 2012 y 8.1.OF.0523/12 de fecha 3 de octubre de 2012, emitidos por la Secretaría

de Planeación y Desarrollo Municipal, en los que se determinan las obligaciones

fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se acuerdan las áreas de

donación propuestas por el fraccionador, por lo que se tiene a bien aprobar la

modificación al proyecto de fraccionamiento denominado “LAS PASERAS”, el cual

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fue autorizado el 7 de noviembre de 1991 por la entonces Junta General de

Planeación y Urbanización del Estado como FRACCIONAMIENTO

HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR, propiedad de la empresa

“INMOBILIARIA LAS CHAVEÑAS”, S.A DE C.V., quien será la responsable de

ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente

dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia,

según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código.

De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el

Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá

publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión

Estatal de Desarrollo Urbano respectiva.

La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento

del volumen anual de agua potable por 104,918.52 m3; urbanizar en su totalidad las

vialidades del fraccionamiento, así como cumplir con las obligaciones derivadas en

los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de

Secretario Técnico de esta Comisión.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código

Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de

la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto

definitivo del fraccionamiento, mismo que deberá estar georeferenciado en

coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo,

deberá presentar archivo digital que contenga plano de lotificación (el cual debe

contener la superficie individual, colindancias y número de lotes, número de

manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del

suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la

aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá

someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una

nueva solicitud de fraccionamiento.

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Estado, se informa al C.P. Rafael Arellano Torres, en su calidad

de representante legal de “Inmobiliaria Las Chaveñas”, S.A de C.V., que cuenta

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con un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de su notificación

y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el

presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma

jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso y

Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto

administrativo definitivo.