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1 C/ Gran Vía 20-3ª 28013 Madrid Teléfono: 91 720 24 08 Fax: 91 720 11 25 PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ACONDICIONAMIENTO FÍSICO. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. I.1. Motivación. A. Por un lado, la motivación tiene causa normativa: implantar el plan de estudios de las enseñanzas de formación profesional establecidas mediante el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo. El Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual normativo para el año 2018 (BOCM 10/05/2017) recoge en su Anexo las propuestas normativas para dicho año. Tal y como dispone el punto Tercero del Acuerdo de 25 de abril de 2017 resulta posible tramitar propuestas normativas no incluidas en el Plan Anual Normativo siempre que existan motivos y éstos se justifiquen en la memoria de análisis de impacto normativo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó el citado Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE 08/07/2017) con fecha posterior a la aprobación y publicación del Plan Anual Normativo. Esta circunstancia propició que la presente propuesta normativa no se incluyera en el plan anual normativo para el año 2018. Sin embargo la necesidad de actualizar el catálogo de títulos de formación profesional no debería posponerse por esta circunstancia. B. Se considera necesario abordar el desarrollo curricular del título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, para que la implantación de estas enseñanzas se realice de forma efectiva. El ámbito de aplicación del presente decreto es la Comunidad de Madrid tanto para centros educativos públicos como privados. El artículo 8.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo determina que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social y las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno. Teniendo en cuenta esta realidad las Administraciones educativas valoran la conveniencia de implantar unas enseñanzas u otras, sin obligación de implantarlas todas.

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PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE

PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE

GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN

ACONDICIONAMIENTO FÍSICO.

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA.

I.1. Motivación.

A. Por un lado, la motivación tiene causa normativa: implantar el plan de estudios de las

enseñanzas de formación profesional establecidas mediante el Real Decreto 651/2017, de

23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento

Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan

Anual normativo para el año 2018 (BOCM 10/05/2017) recoge en su Anexo las propuestas

normativas para dicho año.

Tal y como dispone el punto Tercero del Acuerdo de 25 de abril de 2017 resulta posible

tramitar propuestas normativas no incluidas en el Plan Anual Normativo siempre que

existan motivos y éstos se justifiquen en la memoria de análisis de impacto normativo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó el citado Real Decreto 651/2017, de

23 de junio (BOE 08/07/2017) con fecha posterior a la aprobación y publicación del Plan

Anual Normativo. Esta circunstancia propició que la presente propuesta normativa no se

incluyera en el plan anual normativo para el año 2018. Sin embargo la necesidad de

actualizar el catálogo de títulos de formación profesional no debería posponerse por esta

circunstancia.

B. Se considera necesario abordar el desarrollo curricular del título de Técnico Superior en

Acondicionamiento Físico, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, para que la

implantación de estas enseñanzas se realice de forma efectiva.

El ámbito de aplicación del presente decreto es la Comunidad de Madrid tanto para centros

educativos públicos como privados.

El artículo 8.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la

ordenación general de la formación profesional del sistema educativo determina que las

Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las

enseñanzas de formación profesional, la realidad socioeconómica del territorio de su

competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social y las

necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno. Teniendo en

cuenta esta realidad las Administraciones educativas valoran la conveniencia de implantar

unas enseñanzas u otras, sin obligación de implantarlas todas.

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La Comunidad de Madrid considera oportuno desarrollar el currículo correspondiente al

título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, cuya implantación está prevista

para seis grupos de primer curso en régimen presencial en centros públicos, dentro de su

ámbito de gestión en el año académico 2018-2019, así como otros seis grupos en régimen

presencial en centros públicos correspondientes al segundo curso de estas enseñanzas

para el año académico 2019-2020.

C. Por otro lado, la motivación de este decreto tiene como causas estratégicas dar respuesta

a los cambios producidos en el mercado laboral del sector del ámbito deportivo en la

Comunidad de Madrid. Asimismo se intenta dar una mayor especificidad a estas

enseñanzas, teniendo en cuenta la existencia del ciclo Superior de Enseñanza y

Animación Sociodeportiva que intenta cubrir unos aspectos más globales dentro del ámbito

deportivo. De esta forma se ofrece la posibilidad de que el alumnado obtenga un nivel de

cualificación en este sector que recoge aspectos específicos que el citado ciclo formativo

no contempla.

I.2. Objetivos.

El objetivo de este decreto es determinar, para la Comunidad de Madrid, el currículo del ciclo

formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento

Físico, regulado mediante el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, en cuyo artículo 10.2

establece que:

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando

lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

I.3. Alternativas.

El título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, establecido en el Real Decreto

651/2017, de 23 de junio, es norma reglamentaria básica del Estado, que es quien tiene

competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de

títulos académicos y profesionales. Este título necesita que se establezca el plan de estudios para

su implantación en la Comunidad de Madrid, en el marco de la concreción curricular de las

enseñanzas de formación profesional.

Se ha actualizado recientemente el catálogo de ciclos formativos conducentes a títulos de Técnico

Superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, en el marco de la LOE, por

ello la Comunidad de Madrid regula el currículo de los ciclos formativos de esta familia profesional.

La decisión de regular dicho currículo tiene dos motivos:

1. Establecer el desarrollo curricular autonómico de todo el catálogo de títulos de grado

superior de esta familia profesional.

2. Dar respuesta a las necesidades de cualificación y acreditación de trabajadores que tiene

el sector profesional deportivo.

Entre las consideraciones aportadas en diferentes contactos con interlocutores sociales

interesados en el desarrollo curricular de este título al área de Ordenación Académica de

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Formación Profesional de la Consejería de Educación e Investigación destacamos las

siguientes:

a. Los centros docentes que imparten el ciclo formativo creado al amparo de la LOGSE

“Animación de Actividades Físicas y Deportivas”, han solicitado cambios que

posibilitasen una formación más completa con el objetivo de encontrar un adecuado

puesto de trabajo, a través de la presentación de proyectos propios en los que se

propone completar la formación con contenidos en Fitness, gestión, actividades para

personas mayores, actividades en el medio natural, teatro, baile, etc.

b. Las empresas del sector consideran que era necesario una mayor especificidad en

conocimientos en áreas que la sociedad actual demanda, sobre todo en lo relativo al

mundo del Fitness. El perfil profesional correspondiente a este título está siendo muy

demandado en el mercado de trabajo, y necesitaba una acreditación oficial de la que

carecía.

c. Sobre la implantación del ciclo formativo de grado superior de “Acondicionamiento

Físico”, el profesorado considera que:

i) Para la formación de los alumnos, la implantación de estos estudios sería muy

positiva, dado que el diseño curricular del ciclo formativo posibilita un abanico de

conocimientos enfocados a la actual demanda laboral.

ii) Mejoraría la inserción laboral de los alumnos de la rama de Actividades Físicas y

Deportivas, porque les permitiría trabajar en entidades, tanto públicas como

privadas, que necesitan un perfil más específico y capacitado de cara a la demanda

que existe en este sector.

Parece, por tanto, una decisión coherente con las necesidades de formación que necesita el

sistema educativo y el mercado laboral que la Comunidad de Madrid desarrolle el currículo de este

título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

II. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO.

II.1. Contenido de la norma.

a) Contenido de la norma.

El proyecto de decreto recoge en su articulado el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, los

referentes de la formación, los módulos profesionales del ciclo formativo, el currículo, la

adaptación del mismo al entorno educativo, social y productivo, la organización y distribución

horaria, las condiciones que debe reunir el profesorado para impartir las enseñanzas de este ciclo

formativo y la definición de espacios y equipamientos.

La disposición adicional primera establece que el módulo propio de la Comunidad de Madrid

“Lengua extranjera profesional” tendrá como objeto el aprendizaje de la lengua inglesa, aunque

los centros podrán solicitar autorización para impartir otra lengua si así lo exige el sector al que

pertenece la familia profesional.

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La disposición adicional segunda hace referencia a la autonomía pedagógica de los centros

educativos.

La norma incluye tres disposiciones finales que contemplan la implantación del nuevo currículo de

las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, la

habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor.

En los anexos se recoge la relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del

currículo que se imparten en el centro educativo, los módulos profesionales incorporados por la

Comunidad de Madrid, la organización académica y distribución horaria semanal, las

especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional

incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid, así como los espacios y

equipamientos requeridos para impartirlo.

b) Observaciones al contenido de la norma.

El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación y determina que la norma establece el

currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en

Acondicionamiento Físico y que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como

privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 recoge los referentes de la formación que se establecen en Real Decreto 651/2017,

de 23 de junio.

El artículo 3 de este decreto establece la relación de módulos profesionales que componen el ciclo

formativo en el plan de estudios de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 se establece la ubicación de los contenidos curriculares dentro de esta norma

reglamentaria.

En el artículo 5 se trata de la adaptación del currículo al entorno educativo, social y productivo, y

se trata en especial de la labor en materia de concreción y adaptación curricular que debe realizar

la programación didáctica de los centros educativos, haciendo hincapié en la integración del

principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de

género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual y/o

expresión de género, así como el principio de accesibilidad de quienes presenten una

discapacidad reconocida y la formación en “diseño para todas las personas”.

En cuanto a la organización horaria y la duración de este ciclo formativo, se recoge en el artículo 6

que los módulos profesionales se organizarán en dos cursos académicos y que la asignación

horaria semanal y la equivalencia en créditos ECTS se concretarán en el anexo III de esta norma.

El artículo 7 recoge las condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir módulos

profesionales de este ciclo formativo, tanto en centros públicos como en centros privados,

conforme a la normativa básica establecida.

El artículo 8 establece los espacios y equipamientos, que son concretados en el anexo V.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo

de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo

establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y se

concretan en el anexo V del presente decreto.

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Sin perjuicio de lo anterior, en el anexo V se concreta que podrán autorizarse unidades escolares

con ratios inferiores a la máxima establecida con carácter general, es decir, treinta puestos

escolares, siempre que el aula polivalente tenga una superficie de 2 m2/alumno, con un mínimo de

40 m2, y el aula técnica físico-deportiva con almacén tenga una superficie de 5 m2/alumno, con un

mínimo de 100 m2.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre

prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Los espacios correspondientes a talleres o aquellos cuyos equipamientos requieran una superficie

determinada por el tamaño de dichos equipamientos, no podrán ser reducidos aunque las

unidades escolares autorizadas lo sean para ratios inferiores a 30 alumnos. Estos espacios

deberán respetar, en todo caso, los mínimos establecidos por el Anexo V.

Con relación a los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se

imparten en el centro educativo y que se describen en los anexos I y II del presente proyecto de

decreto, indicar que la aportación que hace la Comunidad de Madrid respecto al Real Decreto

651/2017, de 23 de junio, consiste en:

- Ampliación del horario de cada uno de los módulos profesionales hasta completar la

duración total de 2000 horas.

- Ampliación, desarrollo y contextualización para su ámbito territorial de los contenidos

incluidos en los aspectos básicos del currículo establecido por el Gobierno, incorporando las

mismas aportaciones que el Estado ha dispuesto para su ámbito territorial de gestión.

Dichos contenidos son señalados en rojo en el Anexo I del proyecto de decreto que se

adjunta a esta memoria. Los contenidos del módulo profesional de Formación y Orientación

Laboral respetan los contenidos básicos establecidos en el real decreto que regula el título,

aunque su redacción y distribución en este decreto sea diferente al propuesto por la

legislación básica.

- Incorporación al plan de estudios del módulo profesional propio “Lengua extranjera

profesional” cuyos contenidos se encuentran descritos en el Anexo II del proyecto de

decreto. La lengua extranjera objeto de este módulo profesional será el inglés de forma

general, según se establece en la disposición adicional primera del proyecto de decreto. La

razón de que dicha lengua pueda ser distinta del inglés, cuando los centros así lo soliciten,

se debe a que determinados sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más

utilizado en su sector.

Los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) y Proyecto de

acondicionamiento físico no se incluyen en el Anexo I del proyecto de decreto, ya que para dichos

módulos el real decreto no contempla contenidos básicos sino resultados de aprendizaje, criterios

de evaluación y orientaciones pedagógicas. Es por ello que para dichos módulos es suficiente con

lo indicado en el artículo 4.1 del proyecto de decreto, que remite al real decreto del título donde se

desarrolla todo lo referente a la contribución de los módulos, también el de FCT y Proyecto de

acondicionamiento físico, a la competencia general y a las competencias profesionales,

personales y sociales, a los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,

criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas del currículo de los ciclos formativos.

Por último, la disposición adicional segunda determina que dentro del marco de autonomía de los

centros que establece para la Comunidad de Madrid el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del

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Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los

planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la

Comunidad de Madrid, la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar

planes de estudios propiciados por los centros que comporten una organización curricular del

título diferente a la fijada por el presente proyecto de decreto, siempre que queden garantizadas

las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y cumplan con

los requisitos y el procedimiento determinados para poder desarrollar dichos planes de estudios.

c) Incorporación del módulo “Lengua extranjera profesional”.

La Comunidad de Madrid incorporó a los ciclos formativos de formación profesional, del catálogo

LOE, que no incluían un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas

reguladas en los reales decretos de los correspondientes títulos, un módulo profesional propio

relacionado con la competencia lingüística en inglés, según fuera el nivel del ciclo formativo:

“Inglés técnico para grado medio” o “Inglés técnico para grado superior”.

En los proyectos de decreto que desarrollan el currículo de los ciclos formativos conducentes al

título de Técnico y Técnico Superior, que se están tramitando actualmente y que corresponden a

los títulos de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y Técnico Superior en

Promoción de Igualdad de Género, se pretende incluir en sus planes de estudios, como módulo

profesional propio de la Comunidad de Madrid, el módulo de “Lengua extranjera profesional”.

Por esta causa, se va a proceder a integrar en el plan de estudios de los ciclos formativos que no

incluyan un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas reguladas en los

reales decretos del correspondiente título, el módulo profesional propio de la Comunidad de

Madrid “Lengua extranjera profesional”.

Sobre la procedencia de implantar este cambio curricular se observa lo siguiente:

1. El módulo “Lengua extranjera profesional” tiene como objetivo lograr que el alumnado

aplique los conocimientos de una lengua extranjera a situaciones cotidianas del contexto

laboral y profesional. Con ese fin, se observan las siguientes consideraciones curriculares:

a) Con la nueva regulación del módulo “Lengua extranjera profesional” se pretende que

los resultados de aprendizaje no se limiten sólo al ámbito puramente lingüístico, sino

que hagan hincapié en la aplicación práctica de los conocimientos de la lengua

extranjera a situaciones reales. El aprendizaje de este módulo profesional se centra en

conseguir que un alumnado heterogéneo y con conocimientos de partida dispares,

resuelva problemas y situaciones laborales usando como herramienta esa lengua

extranjera. El nuevo currículo pretende, por ejemplo, que el alumno no sólo obtenga

información, oral o escrita, en otro idioma, sino que interprete dicha información y que

la relacione con su sector de actividad, con un fin de uso profesional.

El currículo del módulo “Lengua extranjera profesional” recoge unos contenidos y unos

criterios de evaluación menos específicos y concretos para dar al profesorado que lo

imparta mayor libertad para adaptarlos a la diversidad de alumnado, al contexto del

sector, de la familia profesional y de las empresas en las que dicho alumnado va a

desempeñar su trabajo. No se trata tanto de que el alumno alcance un conocimiento

lingüístico muy amplio, sino unas destrezas de uso y de aprendizaje de la lengua que

le permitan comunicarse con eficacia en las situaciones laborales que surjan en su

futuro profesional.

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b) Por otro lado, el módulo “Lengua extranjera profesional” llevará el mismo código en los

planes de estudios de títulos diferentes que tengan el mismo nivel académico y que

pertenezcan a la misma familia profesional. Así se facilita el traslado de nota, que

favorece la multiespecialización y la mejora de la cualificación del alumnado, el cual

podrá obtener distintos títulos dentro la misma familia profesional, rentabilizando el

módulo profesional ya cursado.

La convalidación de “Lengua extranjera profesional” entre ciclos formativos de familias

distintas, será objeto de estudio individualizado por parte de la Administración

educativa competente.

c) Asimismo, se prevé que este módulo profesional, aunque habitualmente se imparta en

lengua inglesa, pueda adaptarse a las demandas de capacitación lingüística del sector

profesional al que pertenece el ciclo formativo, que puede requerir el aprendizaje y uso

de un idioma distinto al inglés. Esta posibilidad está contemplada en los nuevos

proyectos de decreto.

d) Se sustituirán paulatinamente los módulos “Inglés técnico para grado medio” e “Inglés

técnico para grado superior” por el módulo “Lengua extranjera profesional” en los

ciclos formativos cuyo plan de estudios ya se encuentra regulado en la Comunidad de

Madrid.

2. Se irán modificando en lo sucesivo los planes de estudios para que el módulo “Lengua

extranjera profesional” se implante en ellos, en los ciclos formativos de todas las familias

profesionales.

II.2. Análisis Jurídico.

Se trata de una propuesta con rango de decreto.

Esta disposición se ha regulado respetando las siguientes leyes del Estado:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), modificada por la Ley

orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en lo sucesivo

LOMCE).

- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que

establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 149.1.30ª y 149.1.7ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo

General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de

profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo

Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

- Ley Orgánica 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que establece en su artículo

72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales

demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización

y adaptación del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de

formación profesional y certificados de profesionalidad.

- Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por

la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la

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Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

social.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de

género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de

Madrid.

- Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no

Discriminación de la Comunidad de Madrid.

- Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por

Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común y de las

Administraciones Públicas.

- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A su vez, el presente proyecto de decreto se dicta en desarrollo de los siguientes reglamentos,

que son norma básica del Estado:

- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la

formación profesional del sistema educativo, que atribuye a las Administraciones educativas el

establecimiento de los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional,

respetando lo dispuesto en dicha norma y en las que regulen los respectivos títulos.

- El Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior

en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, que el Gobierno de la

Nación ha regulado de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 39.6 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, el presente proyecto de decreto se regula por el Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid conforme a lo siguiente:

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias que le

atribuye el artículo 21.g), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de

la Comunidad de Madrid, puede aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y

ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las leyes del Estado, cuando la

ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de la

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, o

por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos

en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En la presente norma se abordan extremos como los relativos a la determinación del currículo,

organización y distribución horaria, especialidades y titulación del profesorado, los criterios de

evaluación, etc. por lo que la competencia para abordar su regulación recae en el Consejo de

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Gobierno y, en consecuencia, este proyecto debe adoptar la forma de decreto y ser tramitado

como tal, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, antes mencionada.

Procede, en consecuencia, que el Consejo de Gobierno apruebe mediante un decreto la norma

reguladora que establecerá para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo

que conduzca al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, así como los aspectos

generales de la organización de dicha formación respetando el perfil profesional del título.

La presente disposición reglamentaria se atiene a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que desarrolla una norma básica: el real

decreto que establece este título de formación profesional, pero que requiere un desarrollo

curricular más amplio para que el ciclo formativo pueda ser implantado en los centros de la

Comunidad de Madrid. Al ser regulado por decreto del Consejo de Gobierno, el presente proyecto

normativo implica una mayor seguridad jurídica, eficiencia y transparencia de la norma, puesto

que la cuidadosa tramitación, la exposición del texto en el Portal de Transparencia de la

Comunidad de Madrid, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

así lo garantizan.

Aspectos de la organización de este plan de estudios regulada en este decreto pueden

configurarse de un modo distinto en virtud de lo establecido en el Decreto 49/2013, de 13 de junio,

del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de

los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la

Comunidad de Madrid y según la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación,

Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la

implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de formación

profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad

de Madrid, dentro del marco de autonomía de los centros establecido en el Capítulo II del título V

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

III. ANÁLISIS DE IMPACTOS.

III.1. Adecuación al orden de distribución de competencias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta es competente para realizar el desarrollo

legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al

Estado.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,

de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las Administraciones educativas, en el

ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de

formación profesional, ajustándose, como se determina en el artículo 39.4 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las

Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la

misma.

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III.2. Impacto económico y presupuestario.

a) Impacto económico

i. Cuestiones generales.

El ciclo formativo conducente a la obtención del título de Técnico Superior en Acondicionamiento

Físico no sustituye a ningún título anterior, por tanto, es la primera vez que se desarrolla

reglamentariamente en la Comunidad de Madrid.

La competencia general de este título, según dispone el artículo 4 del Real Decreto 651/2017, de

23 de junio, consiste en elaborar, coordinar, desarrollar y evaluar programas de

acondicionamiento físico para todo tipo de personas usuarias y en diferentes espacios de práctica,

dinamizando las actividades y orientándolas hacia la mejora de la calidad de vida y la salud,

garantizando la seguridad y aplicando criterios de calidad, tanto en el proceso como en los

resultados del servicio.

Las personas que obtienen este título ejercen su actividad tanto en el ámbito público, ya sea

Administración General del Estado o en las administraciones autonómicas o locales, como en

entidades de carácter privado, en gimnasios, empresas de servicios deportivos, patronatos

deportivos o entidades deportivas municipales, clubes o asociaciones deportivas, clubes o

asociaciones de carácter social, empresas turísticas (hoteles, camping y balnearios, entre otros),

grandes empresas con servicios deportivos para sus empleados, centros geriátricos o de carácter

social, federaciones deportivas u organismos públicos de deportes (diputaciones y direcciones

generales de deporte, entre otros).

Los sectores productivos de inserción profesional son el sector del acondicionamiento físico, tanto

en su vertiente de fitness, como la de wellness y el del deporte.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son:

- Entrenador/a de acondicionamiento físico en las salas de entrenamiento polivalente de

gimnasios o polideportivos y en instalaciones acuáticas.

- Entrenador/a de acondicionamiento físico para grupos con soporte musical en gimnasios,

instalaciones acuáticas o en polideportivos.

- Entrenador/a personal.

- Instructor/a de grupos de hidrocinesia y cuidado corporal.

- Promotor/a de actividades de acondicionamiento físico.

- Animador de actividades de acondicionamiento físico.

- Coordinador/a de actividades de acondicionamiento físico y de hidrocinesia.

- Monitor/a de aeróbic, de step, de ciclo indoor, de fitness acuático y actividades afines.

- Instructor/a de las actividades de acondicionamiento físico para colectivos especiales.

Respecto al impacto económico que puede representar la implantación de estas enseñanzas que

ahora se regulan cabe destacar que, como se explica en el artículo 8 del El Real Decreto

653/2017, de 23 de junio, sobre la prospectiva del título en su sector, son necesarias las

siguientes consideraciones:

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El perfil profesional de este título, dentro del sector terciario, define un profesional polivalente

capacitado para ejercer su actividad profesional en el ámbito de la actividad física saludable,

respondiendo tanto a las necesidades de la población, como a los cambios en el mercado del

sector del fitness.

Desde las administraciones públicas se analizan los efectos del sedentarismo, tanto desde el

punto de vista económico como de descenso en la calidad de vida y la salud, y se proponen líneas

de actuación desde la Unión Europea y desde los diferentes Estados, para promocionar la

actividad física como una de las herramientas que pueden paliar esos efectos y mejorar la salud y

calidad de vida de la ciudadanía.

Actualmente la tendencia en la práctica de actividad físico-deportiva en nuestra sociedad tiene que

ver con una práctica no competitiva y con un marcado interés por el cuidado del propio cuerpo, tal

y como recoge el libro blanco sobre el deporte de la Comisión Europea y las sucesivas encuestas

de hábitos deportivos de la población española.

En el contexto europeo, contamos con el eurobarómetro especial 334 acerca del deporte y la

actividad física en los 27 estados de la Unión Europea, publicado en marzo de 2010. En él se

indica que un 61% de las personas que practican deporte o actividad física tienen como principal

motivación la de mejorar su salud, seguida de la de estar en forma. Los datos que se publican en

ese documento correspondientes a España son también del 61% en el caso de la finalidad de

mejorar la salud y del 29% en el caso de estar en mejor forma.

En el contexto español, disponemos del avance de datos de la última encuesta de hábitos

deportivos de la población española, realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas

(2010). En este avance se indica que ha disminuido el tipo de práctica deportiva competitiva y ha

aumentado la recreativa o con fines de salud, mientras la gimnasia de mantenimiento en centro

deportivo o en piscina pasa a ocupar el primer lugar como deporte más practicado. Este tipo de

actividades tiene que ver directamente con el proceso de acondicionamiento físico que se incluye

en el perfil de este título.

Por otra parte, La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un mínimo de treinta

minutos diarios de actividad física moderada para adultos y de sesenta minutos para niños (que

incluye el deporte, pero no se limita a él).

El cumplimento de esta recomendación implicaría la intervención de un gran número de

profesionales que tengan acreditadas las competencias que les permitan desarrollar las funciones

de planificación, organización, realización y evaluación de las actividades de acondicionamiento

físico dirigidas a distintos tipos de población y en diferentes entornos de práctica, respetando en

todo el proceso los márgenes de la salud.

De hecho, desde la EHFA (European Health & Fitness Association) en el mes de marzo de 2010

se publicaron los siguientes datos: la salud en Europa y el sector fitness genera 22 mil millones de

euros en ingresos, da empleo a 370.000 personas y sirve a 40 millones de ciudadanos en materia

de salud en centros públicos y privados y gimnasios en toda Europa.

Tanto la recomendación de la OMS como los datos económicos parecen avalar la propuesta de

este título.

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Las características del mercado de trabajo, la movilidad laboral, los movimientos entre sectores y

subsectores obligan a formar profesionales polivalentes, capaces de adaptarse a las nuevas

situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas.

La garantía de contar con profesionales que den satisfacción a estas necesidades es uno de los

compromisos de este título, tal y como se recoge en el perfil del mismo. Por todo ello, se

considera muy oportuno el desarrollo de este nuevo título.

Según la base de datos del Instituto Público de Empleo Estatal (SEPE) en su informe anual del

mercado de trabajo por ocupación de 2016, los instructores de actividades deportivas ofrecen los

siguientes datos:

- A nivel nacional, el empleo de instructores de actividades deportivas ha ascendido a

67.000 personas lo que ha supuesto un aumento del 6%.

- En el contexto de la Comunidad de Madrid los datos anteriores se repiten de una manera

bastante similar, haciendo relevantes los siguientes aspectos:

El empleo de instructores de actividades deportivas ha ascendido a 8.160 personas

lo que ha supuesto un aumento del 10%.

En lo que respecta a la demanda para realizar este tipo de estudios de formación

profesional ha seguido aumentando durante los diez últimos años de manera estable.

Cada vez son más las personas que solicitan el acceder a este tipo de estudios.

Por otro lado, hay un aspecto bastante significativo que ha vuelto a realzar esa demanda y que

obliga a que la oferta sea la adecuada: La Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 6/2016, de

24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad

de Madrid. Esta norma está haciendo que muchos profesionales sin una titulación oficial adecuada

decidan estudiar los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas

como medio de adecuarse a la nueva legislación y al nuevo contexto laboral que se está

generando.

ii. Identificación de las cargas administrativas y su coste.

Este proyecto de decreto no plantea la creación de nuevas cargas administrativas, más allá de las

que puedan derivarse del abono de la matrícula que, en cualquier caso, no es objeto de esta

norma.

iii. Efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.

En cuanto a su efecto sobre la competencia, hay que indicar que cualificar al alumnado para

desempeñar una profesión en el sector de la actividad física y deportiva mejora, de manera

directa, las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región. Asimismo, de manera

directa, su futura labor mejora la calidad de los servicios que se prestan en relación con el cuidado

físico y de la salud tal y como se ha detallado en el apartado anterior.

En relación con el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad, hay que indicar que la

oferta de este ciclo formativo por parte de los centros docentes, tanto públicos como privados,

está sometida a autorización y control por parte de la Administración educativa, puesto que para

poder conducir al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, la formación debe

garantizar el cumplimiento de la normativa básica y del currículo que, a través de este proyecto de

decreto, desarrolla reglamentariamente la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto

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hace que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por

la normativa educativa en esta materia. El currículo que a través del presente proyecto de decreto

se establece en esta comunidad autónoma para el mencionado título tiene, por tanto, cierto

impacto en las condiciones de prestación de la formación para los centros docentes, no a nivel de

precios sino en cuanto a determinados aspectos pedagógicos.

b) Impacto presupuestario.

Respecto al impacto presupuestario, es necesario indicar que el ciclo formativo de grado superior

“Acondicionamiento Físico”, que tiene una duración de 2000 horas equivalentes a dos cursos

académicos, se implantará en diez grupos de primer curso en centros educativos públicos de la

Comunidad de Madrid, en el año académico 2018-2019, como consecuencia de la implantación

progresiva de estas enseñanzas se implantarán otros diez grupos correspondientes al segundo

curso en el año académico 2019-2020. Los centros docentes públicos en los que se implantará

este ciclo formativo cuentan con autorización para impartir el ciclo formativo correspondiente al

título de Técnico Superior en Animación de Actividades físicas y Deportivas, por este motivo

disponen de la mayor parte del equipamiento necesario para impartir el ciclo formativo objeto de la

presente propuesta normativa. Estos centros son; IES Virgen de la Paz (Madrid), IES Antonio

Machado (Alcalá de Henares), IES Los Castillos (Alcorcón), IES Luis Vives (Leganés), IES Ciudad

Escolar (Madrid), IES Rosa Chacel (Madrid), IES Virgen de la Paloma (Madrid), IES Ortega y

Gasset (Madrid), IES Carlos Bousoño (Majadahonda) e IES Jimena Menéndez Pidal

(Fuenlabrada), con un grupo de alumnos en cada uno de ellos. En aquellos casos que se requiere

actualización de determinados equipamientos para estos centros públicos, éstos se financiarán a

cargo de la partida presupuestaria en el Programa 322F, en el subconcepto 2900, de la Dirección

general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Para el curso académico 2018-2019 se implantará el primer curso de este ciclo formativo en diez

grupos de centros públicos de la Comunidad de Madrid, y en el año académico 2019-2020 se

implantarán diez grupos de segundo curso como consecuencia de la promoción del alumnado

matriculado en los grupos de primer curso del año anterior.

Para conocer el balance de necesidades de profesorado deben tenerse en cuenta las siguientes

consideraciones:

- Actualmente se encuentra implantado en la Comunidad de Madrid el ciclo formativo de

grado superior “Animación de Actividades Físicas y Deportivas” derivado la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante

LOGSE) en 62 grupos en régimen presencial en centros públicos de la Comunidad de

Madrid (31 grupos de 1º curso y 31 grupos de 2º curso).

- Estas enseñanzas dejarán de impartirse a medida que se implanten los ciclos formativos

de grado superior “Acondicionamiento Físico” y “Enseñanza y Animación Sociodeportiva”.

- La Comunidad de Madrid tiene previsto la implantación de ambos ciclos formativos de

forma simultánea, de tal forma que:

o Se implantarán veintiún grupos en régimen presencial del ciclo formativo de grado

superior “Enseñanza y Animación Sociodeportiva” de primer curso en el año

académico 2018-2019.

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o Y se implantarán diez grupos de primer curso en régimen presencial del ciclo

formativo de grado superior “Acondicionamiento Físico” en el año académico 2018-

2019.

o Se implantarán veintiún grupos en régimen presencial del ciclo formativo de grado

superior “Enseñanza y Animación Sociodeportiva” de segundo curso en el año

académico 2019-2020.

o Y se implantarán diez grupos de primer curso en régimen presencial del ciclo

formativo de grado superior “Acondicionamiento Físico” en el año académico 2019-

2020.

Por tanto, la implantación de las enseñanzas que se regulan en este proyecto normativo se

realizará de forma progresiva al mismo tiempo que se extinguen las enseñanzas del ciclo

formativo de grado superior “Animación de Actividades Físicas y Deportivas”.

La duración y necesidades de profesorado en las enseñanzas correspondientes al ciclo que se

extingue y a los ciclos que se implantan son idénticas.

Por lo tanto, las necesidades de profesorado de enseñanza secundaria (PS) en los dos cursos

académicos que abarca la implantación del ciclo regulado por este decreto no supone la

necesidad de incremento en el cupo de profesorado.

De todo lo expuesto se desprende que la puesta en marcha de la propuesta normativa que se

presenta no tendrá impacto presupuestario, al no requerir aumento de cupo de profesorado ni

aumento en la partida presupuestaria en el programa 322F, en el subconcepto 2900.

A este respecto y corroborando lo anteriormente expuesto, ha emitido informe, firmado el 19 de

enero de 2018, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e

Investigación, que concluye lo siguiente:

En la actualidad se encuentra implantado en la Comunidad de Madrid el ciclo formativo de grado

superior Animación de Actividades Físicas y Deportivas derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3

de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Este ciclo dejará de impartirse en cuanto

se implanten los ciclos formativos de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva y de

Acondicionamiento Físico. La Comunidad de Madrid tiene previsto la implantación de los ciclos

formativos de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva y de Acondicionamiento

Físico de forma simultánea.

La duración y necesidades de profesorado en las enseñanzas correspondientes al ciclo que se

extingue y a los dos ciclos que se implantan son idénticas. Por lo tanto, la implantación del título de

Técnico Superior en Acondicionamiento Físico no supone necesidad de incremento en el cupo de

profesorado, ni gasto en el capítulo 1.

En el mismo sentido, el informe emitido por el Director General de Presupuestos y Recursos

Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha 13 de abril de 2018,

concluye que:

Asimismo, como la duración y necesidades de profesorado de las enseñanzas correspondientes al

ciclo que se extingue y los nuevos que se implantan son idénticas, no supone necesidad de

incremento en el cupo de profesorado, ni gasto en el capítulo 1.

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III.3. Impacto de la norma en la familia, infancia y adolescencia.

En relación con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la

infancia y a la adolescencia, la aprobación del proyecto de Decreto por el que se regula para la

Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al

título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico no contraviene la citada norma, al no

suponer un impacto negativo sobre la familia, la infancia, ni la adolescencia.

Así, el informe emitido por el Director General de la Familia y el Menor, con fecha 25 de enero de

2018, estima que este proyecto no tiene impacto en materia de familia, infancia y adolescencia.

III.4. Impacto por razón de género, orientación sexual e identidad sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre

medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que

elabore el Gobierno, que se aplica supletoriamente en la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto

en el artículo 5, epígrafe 5.1 de la Orden 1668/2003, de 24 de octubre, del Consejero de

Presidencia, relativa a la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno y su Comisión

Preparatoria, se hace constar que la aprobación del proyecto de decreto por el que se regula para

la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título

de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico no supone discriminación de género en las

medidas que se establecen en el mismo.

La norma incide de forma positiva y directa en la mejora de oportunidades educativas de las

mujeres y contribuye a evitar situaciones de discriminación laboral por razones de género. Así lo

valora el informe emitido por la Directora General de la Mujer, con fecha 18 de enero de 2018 al

reconocer que se prevé que el impacto por razón de género sea positivo.

Asimismo, el artículo 5 del presente decreto prevé que los centros educativos del ámbito de la

Comunidad de Madrid, concreten y desarrollen el currículo de este ciclo formativo teniendo en

cuenta las características del alumnado y del entorno, integrando el respeto y la no discriminación

por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, que

estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres

y hombres, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad u Expresión de Género e Igualdad Social

y no Discriminación en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección

Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la

Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y

Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, debe

indicarse que el presente proyecto supone un impacto positivo sobre la formación en el respeto a

la identidad o expresión de género. Así lo reconoce también el informe del Director General de

Servicios Sociales y Familia, emitido con fecha 19 de enero de 2018, cuyas conclusiones respecto

a este proyecto reglamentario recogen que se aprecia un impacto positivo por razón de

orientación sexual, identidad o expresión de género.

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IV. Procedimiento de tramitación de la norma.

1. TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA.

Este decreto no ha sido sometido al trámite de consulta pública previsto en los artículos 133.1 de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

porque el objeto de dicho decreto es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el

currículo del ciclo formativo conducente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico

establecido por el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y que es norma básica del Estado. No

se trata, por tanto, de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, que

requiera de este trámite para mejorar su calidad regulatoria, sino que responde a una obligación

normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico, conforme a las

competencias que confiere al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Por ende, el desarrollo que la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone

regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del correspondiente

currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal,

encontrando concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre que capacita para omitir el trámite de consulta pública.

2. TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el

artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y puesto que la presente

propuesta de decreto afecta a intereses legítimos de las personas, esta norma fue sometida al

correspondiente trámite de audiencia e información pública, para recabar las posibles opiniones

de los ciudadanos afectados sobre su texto, con plazo de alegaciones del 26 de marzo al 17 de

abril.

Este trámite se practicó a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, previa

resolución de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

titular de la Dirección General de la que parte la presente propuesta reglamentaria.

Se han recabado alegaciones de los ciudadanos D. Rodrigo Álvarez Álvarez, D. Jesús Núñez

Velázquez, D.ª María Fernández Rivas, D. José Carlos Calero Cano, Dª. Irene Martínez Ruiz, D.ª

Ana Isabel del Río Villarejo, D. Fernando Atauri de la Cruz y la Asociación de Centros Autónomos

de enseñanza Privada (ACADE), que han expuesto que las exigencias de espacios y

equipamientos recogidas en el anexo V del presente proyecto de norma son excesivas y piden

que, bien estos espacios puedan ser alquilados por los centros en los que se imparta este ciclo

formativo o que no estén necesariamente ubicados en el centro educativo.

En contestación a tales alegaciones, es necesario mencionar que las condiciones que recoge el

anexo V del presente proyecto de decreto, respecto a espacios y equipamientos, aparecen

reguladas y exigidas expresamente por el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se

establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, que es norma

básica en esta materia. La Comunidad de Madrid no puede modificar lo establecido por dicho real

decreto, cuyo contenido es objeto de las alegaciones presentadas.

Es oportuno añadir que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, del que partió la iniciativa

reglamentaria del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, fijó también un plazo para que este texto

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normativo estuviera disponible en su propio Portal de Transparencia. Esa habría sido la ocasión

de exponer observaciones relativas a los requisitos mínimos relativos a espacios y equipamiento

necesarios para impartir enseñanzas de este nuevo ciclo formativo.

Por otro lado, se han recabado las alegaciones del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en

Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Manifiestan, a modo de

resumen, que aunque el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, en su “identificación del título”

dice tipificar categorías o niveles CINE-5b y MECES 1, en el desarrollo de su contenido

establecen algunas competencias profesionales, personales y sociales que el Colegio considera

reservadas para categorías o niveles CINE-6 y MECES 2. Esto supondría una invasión de las

competencias propias del grado universitario en Ciencias de las Actividades Físicas y del Deporte.

Sin perjuicio de las posibles consultas que la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid pueda dirigir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), lo dispuesto en el real

decreto que establece el título es norma básica en esta materia, al amparo del contenido del

artículo 149.1 de la Constitución Española. Por tanto, debe ser respetado por las normas de

desarrollo de las Comunidades Autónomas y por este proyecto de decreto de regulación del

currículo. Cualquier alteración del contenido de la norma básica debe ser abordada por el MECD y

las alegaciones sobre dicho texto deberían haber sido dirigidas al mismo para su posible

modificación.

3. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS AL

ESTUDIO.

Con fecha 5 de febrero de 2018 ha emitido informe la Dirección General de Becas y Ayudas al

Estudio. En relación con sus observaciones, se considera lo siguiente:

- Este ciclo formativo que corresponde al título de Técnico Superior en Acondicionamiento

Físico es de nueva implantación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y,

por tanto, en la Comunidad de Madrid. No sustituye a otro ciclo que ya se estuviera

impartiendo al marco de los títulos creados al amparo de la LOGSE. La primera

observación no afecta, entonces, al presente proyecto de decreto.

- Se ha procedido a revisar el artículo 8 e incorporar en el Anexo V del texto de este

proyecto normativo las aclaraciones pertinentes para atender lo recogido en las

observaciones segunda y tercera de este informe. Se incorporan indicaciones en el anexo

V que detallan las superficies que corresponden a unidades cuya ratio sea inferior a la

establecida con carácter general, es decir, treinta puestos escolares. Se han concretado

los requisitos de espacios con la siguiente redacción:

Artículo 8. Definición de espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el

desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional

deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto

651/2017, de 23 de junio, y se concretan en el anexo V del presente decreto.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal,

sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

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ANEXO V

Espacios y equipamientos mínimos

Espacios:

Espacio formativo Superficie m2

30 alumnos (1)

Aula Polivalente 60

Aula técnica físico-deportiva con almacén 150

Sala gimnasio que incluirá vestuarios, duchas y almacén 480

Piscina climatizada de 25 metros de largo y 2 metros de profundidad (2) 3 calles

Sala de entrenamiento polivalente (2)

(1) En caso de autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a 30 alumnos, el aula polivalente deberá tener una superficie de 2 m2/alumno, con un

mínimo de 40 m2, y el aula técnica físico-deportiva con almacén deberá tener una superficie de 5 m2/alumno, con un mínimo de 100 m2.

(2) Espacio no necesariamente ubicado en el centro de formación.

- La cuarta observación recogida en el informe no afecta a este proyecto normativo, puesto

que el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en

Acondicionamiento Físico, tal y como se ha indicado anteriormente, no sustituye a ningún

título de formación profesional anterior.

4. INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Con fecha 21 de febrero de 2018 ha emitido informe la Secretaría General Técnica respecto al

presente proyecto de decreto. Respecto a las consideraciones recogidas en el mismo, se observa

lo siguiente:

- Para concretar lo relativo a los espacios y equipamientos con los que deben contar los

centros educativos en los que se imparta este ciclo formativo, se ha modificado el Anexo V,

como se ha explicado en el punto anterior de esta memoria.

- Respecto a las observaciones realizadas sobre el texto del proyecto, se ha evitado el uso

de siglas en la parte expositiva y se han citado los preceptos de forma decreciente. Se han

incorporado los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha

modificado la fórmula promulgatoria en el sentido del informe.

- Se ha incorporado a la memoria de análisis de impacto normativo la referencia al

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así

como el resumen ejecutivo correspondiente.

- La presente norma tiene vocación de permanencia y eficacia jurídica reglamentaria.

- Se ha aclarado lo referente a los grupos de alumnos en los que se van a impartir estas

enseñanzas en el curso académico 2018-2019 (véase apartado “impacto presupuestario”

en esta memoria).

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5. INFORME DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Con fecha 21 de marzo de 2018 ha emitido informe el Secretario General Técnico de la

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y ordenación del Territorio sobre el presente

proyecto normativo. No se formulan observaciones.

6. INFORME DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL

GOBIERNO.

Con fecha 26 de marzo de 2018 ha emitido informe el Secretario General Técnico de la

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sobre el presente proyecto

normativo. No se formulan observaciones.

7. INFORME DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E

INFRAESTRUCTURAS.

Con fecha 5 de abril de 2018 ha emitido informe el Secretario General Técnico de la Consejería de

Transportes, Vivienda e Infraestructuras sobre el presente proyecto de decreto. No tiene

observaciones.

8. INFORME DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA.

Con fecha 9 de abril de 2018 ha emitido informe el Secretario General Técnico de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda sobre el presente proyecto normativo. No formula observaciones.

9. INFORME DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Con fecha 6 de abril de 2018 ha emitido informe el Secretario General Técnico de la Consejería de

Sanidad con observaciones, que se han considerado como se expone a continuación:

- En la parte expositiva, se ha homogeneizado el uso de mayúsculas y minúsculas. La

expresión “Acondicionamiento Físico” solo se ha incorporado con la inicial en mayúscula

cuando forma parte del nombre propio del título al que se alude, es decir “Técnico Superior

en Acondicionamiento Físico”. El término “Administraciones educativas” mantiene la inicial

de la primera palabra en mayúscula, y el término Gobierno de la Nación se mantiene con

mayúscula en las iniciales de “Gobierno” y “Nación”. Se ha respetado el uso de las

mayúsculas y minúsculas con el tenor literal de la nominación de los títulos de las

disposiciones normativas citadas.

- Se ha incorporado lo relativo a la habilitación de la competencia otorgada a la Comunidad

de Madrid para dictar reglamentos como el presente proyecto de decreto, es decir, la

mención del artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero.

- En la parte dispositiva, se ha incluido el título del artículo 5 en cursiva.

- En la MAIN, se ha indicado que la modificación del artículo 8 corresponde a la

incorporación de aclaraciones en el Anexo V, respecto a las superficies con ratios

inferiores a la establecida con carácter general, es decir, 30 alumnos, asimismo se ha

revisado el texto del artículo en el proyecto normativo.

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- Se ha corregido la errata señalada en la ficha de resumen ejecutivo.

10. INFORME DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES.

Con fecha 3 de abril de 2018, ha emitido informe el Director General de Juventud y Deporte

respecto al presente proyecto de decreto, que incluye la siguiente observación:

Revisados los Proyectos de Decreto señalados en el Asunto, se propone que sea tomada en

consideración la oportunidad de incluir en el artículo 2. Referentes de la formación, del decreto

correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, una concreción explícita

a la forma en que deberá ser admitido este nuevo título de formación profesional, perteneciente a la

familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, según lo previsto en el artículo 20.

Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa, de la Ley 6/2016, de

24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad

de Madrid

Sobre esta cuestión debe considerarse que la regulación sobre la forma en que este título debe

ser admitido y considerado respecto a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, debería encontrarse

incluido en el desarrollo normativo de dicha ley, no en un decreto de desarrollo curricular, cuyo

sustento jurídico es la normativa básica educativa y que nada tiene que ver con la ordenación de

las profesiones del deporte.

11. DICTAMEN DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ha emitido dictamen, con fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Escolar de la Comunidad de

Madrid, con observaciones sobre el presente proyecto de decreto, sobre las cuales se ha

considerado lo siguiente:

En relación con las observaciones ortográficas, erratas y sugerencias de mejora en la redacción,

se ha unificado el empleo de mayúsculas, aunque se ha respetado el uso que se hubiera realizado

de mayúsculas y minúsculas cuando se transcriben los nombres de las normas publicadas.

No se marcan en negrita los nombres de los artículos porque no lo recomiendan las directrices de

técnica normativa.

Respecto a la quinta observación, se ha utilizado la expresión “proceso de enseñanza y de

aprendizaje”.

12. INFORME DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con fecha 31 de mayo de 2018 ha emitido informe favorable la Abogacía General de la

Comunidad de Madrid, sobre el presente proyecto normativo. Conforme a las observaciones

recogidas en este informe, se ha revisado el texto del proyecto, de acuerdo con las siguientes

consideraciones:

- En cuanto a la observación sobre remisiones normativas, en este caso reproducir el tenor

literal del real decreto que desarrolla esta disposición supondría extender

innecesariamente su texto en aspectos que ya han sido debidamente regulados en la

norma básica. Dichos aspectos no son parte de la materia concreta que debe desarrollar la

norma autonómica pero sin cuya mención el presente decreto quedaría incompleto, pues

requiere de las disposiciones básicas para poder ser aplicado y comprendido. Pero no se

trata de duplicar textos normativos, sino de dejar clara la remisión de la norma autonómica

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de desarrollo a aquellos artículos de la norma estatal que se están completando o

desarrollando. En realidad, en este caso, se considera que la remisión está justificada

precisamente para salvaguardar la claridad y asegurar el respeto al orden de distribución

de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en esta materia.

- Respecto a la consideración relativa a los contenidos del módulo profesional de Formación y

Orientación Laboral, nos remitimos a lo indicado en el apartado II.1b) de esta Memoria, que

precisa que: los contenidos del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral

respetan los contenidos básicos establecidos en el real decreto que regula el título, aunque

su redacción y distribución en este decreto sea diferente al propuesto por la legislación

básica.

- Respecto a la observación recogida en el informe referida a que en el artículo 4.2 del

presente proyecto de decreto no se incluye el desarrollo autonómico de los módulos

profesionales “Formación en Centros de Trabajo” (FCT) y módulo “Proyecto de

acondicionamiento físico”, es necesario advertir que tal omisión se debe a que para dichos

módulos el real decreto no contempla contenidos básicos sino resultados de aprendizaje,

criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas. Además, el artículo 4.2 solo se refiere a

los módulos impartidos en el centro educativo. Los módulos profesionales de FCT y de

“Proyecto de acondicionamiento físico” se llevan a cabo durante el periodo de realización de

la FCT en la empresa y no tienen contenidos curriculares específicos, si bien las

programaciones didácticas podrán concretar cómo alcanzar los resultados de aprendizaje

fijados por el real decreto. No es objeto, por tanto, del artículo 4.2 del proyecto de decreto.

- Se ha suprimido la referencia a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) en la

disposición adicional primera.

LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Fdo.: Guadalupe BRAGADO CORDERO