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223 PROTÉSICOS DENTALES Los Protésicos dentales, se encuentran sometidos en su quehacer diario a tal diversidad y multiplicidad de riesgos que hacen que esta actividad se diferencie claramente de otros sectores. En los talleres/laboratorios, podemos encontrarnos con riesgos relacionados con las condiciones de seguridad (incendio, caídas, golpes), con el medio ambiente de trabajo y el microclima laboral (iluminación, contaminantes químicos, agentes biológicos) y con la carga y la organización del trabajo: encargos urgentes de los odontólogos, criterios dispares con los mismos, etc. Se incrementan también estos riesgos debido a la gran variedad de materiales utilizados (resinas, ceras, aleaciones, yesos, hidrocoloides, etc.) y a la diversidad de técnicas derivadas, todo lo cual permite un ejercicio profesional carente de monotonía. La técnica de prótesis dental es una actividad auxiliar de la odontología. Todos estos factores de riesgo no parecen estar suficientemente valorados ni por los técnicos responsables de la actividad preventiva, ni en muchas ocasiones, por los propios trabajadores. La planificación de las actuaciones preventivas que vayan encaminadas a la eliminación o disminución de los niveles de riesgo debe afrontarse desde una perspectiva integral que se asiente en la formación, la información y la participación de los trabajadores. Dentistas y Protésicos, profesiones complementarias, pero distintas y sin solapamientos Las profesiones de dentista y de Protésico dental están obligadas a entenderse y relacionarse. Cada una tiene su papel, diferente del papel de la otra, y sus profesionales tienen el indiscutible derecho de marcar los honorarios que libremente decidan para valorar su trabajo. Luego será la libre competencia La planificación de las actuaciones preventi- vas que vayan encamina- das a la eliminación o dis- minución de los niveles de riesgo debe afrontarse desde una perspectiva in- tegral

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PROTÉSICOS DENTALES

Los Protésicos dentales, se encuentran sometidos en su quehacer diario a tal diversidad y multiplicidad de riesgos que hacen que esta actividad se diferencie claramente de otros sectores. En los talleres/laboratorios, podemos encontrarnos con riesgos relacionados con las condiciones de seguridad (incendio, caídas, golpes), con el medio ambiente de trabajo y el microclima laboral (iluminación, contaminantes químicos, agentes biológicos) y con la carga y la organización del trabajo: encargos urgentes de los odontólogos, criterios dispares con los mismos, etc. Se incrementan también estos riesgos debido a la gran variedad de materiales utilizados (resinas, ceras, aleaciones, yesos, hidrocoloides, etc.) y a la diversidad de técnicas derivadas, todo lo cual permite un ejercicio profesional carente de monotonía. La técnica de prótesis dental es una actividad auxiliar de la odontología. Todos estos factores de riesgo no parecen estar suficientemente valorados ni por los técnicos responsables de la actividad preventiva, ni en muchas ocasiones, por los propios trabajadores. La planificación de las actuaciones preventivas que vayan encaminadas a la eliminación o disminución de los niveles de riesgo debe afrontarse desde una perspectiva integral que se asiente en la formación, la información y la participación de los trabajadores.

Dentistas y Protésicos, profesiones complementarias, pero distintas y sin solapamientos

Las profesiones de dentista y de Protésico dental están obligadas a entenderse y relacionarse. Cada una tiene su papel, diferente del papel de la otra, y sus profesionales tienen el indiscutible derecho de marcar los honorarios que libremente decidan para valorar su trabajo. Luego será la libre competencia

La planificación de las actuaciones preventi-vas que vayan encamina-das a la eliminación o dis-minución de los niveles de riesgo debe afrontarse desde una perspectiva in-tegral

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en las ofertas y demandas, tanto en los aspectos económicos como en calidad, la que marcará la distribución de trabajos y las inevitables desigualdades entre unos Protésicos y otros, y entre unos dentistas y otros. Ese debe ser el objetivo: elevar la calidad, y no el invadir las funciones profesionales de los otros. La Organización Colegial de los Dentistas se pronuncia abiertamente a favor de:

(i) La conveniencia de separar honorarios de Protésico y de facultativo dentista en las facturas al paciente (lo que permite que los pacientes los conozcan, sin enmascarar unos con otros, ni confundir honorarios por unos servicios profesionales con un margen comercial de venta o reventa), y

(ii) El respeto a los honorarios libres con que cada uno quiera valorar su trabajo y competir en el mercado.

Otra cosa muy diferente son las pretensiones denturistas de un sector de dirigentes colegiales de los Protésicos; es decir, las pretensiones de convertirse en seudodentistas que sin la debida preparación clínica y doctrinal odontológica y arrogándose funciones de los verdaderos dentistas, pretenderían poder diagnosticar, proyectar la concepción y planificación biológica de las prótesis, preparar los dientes (es decir, tallar de nichos, planos guía y muñones), tomar impresiones, obtener las relaciones cráneomaxilares y los registros oclusales, cementar y descementar coronas provisionales, probar estructuras, etc. Estas son funciones exclusivas de los dentistas, que requieren una formación universitaria específica y compleja y para las que solo dichos facultativos están legalmente autorizados, de la misma manera que la fabricación de la prótesis no está al alcance de quien no haya tenido la debida preparación.

La creación del denturismo, como nueva profesión, es impensable en países como España, sanitariamente muy avanzados, por haber una auténtica plétora de dentistas. Otra cosa sería en situación de falta de dentistas (como la que se dio en algunos países subdesarrollados en que se creó el denturismo), donde un veloz aumento de oferta mediante la irrupción de profesionales de formación rápida, aunque sea inferior, abarataría los precios y permitiría dar servicios paliativos a una población desatendida por insuficiencia de profesionales.

Los Protésicos dentales son profesionales sanitarios que pueden cumplir un papel esencial en la salud bucodental de la población, y lo cumplen cuando desempeñan correctamente el

La creación del den-turismo, como nueva profesión, es impensable en países como Espa-ña, sanitariamente muy avanzados, por haber una auténtica plétora de dentistas.

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Protésicos dentales

trabajo que la legislación les ha confiado, que es el de fabricar y reparar los productos sanitarios llamados prótesis dentales, necesarios para tratar, restaurar y rehabilitar cierta patología dentaria de tipo destructivo y sus secuelas. Eso es lo que debe ser objeto de su esmero: perfeccionar sus funciones, para ganarse la vida honrada y dignamente mediante el justiprecio de su verdadero trabajo; no el arrogarse competencias clínicas que ninguna Ley ni ninguna jurisprudencia les ha dado, y para la que no han recibido la necesaria preparación.

Profesión sanitaria no es sinónimo de profesión clínica, sino de profesión al servicio de la Sanidad. La de Protésico dental es una profesión sanitaria, no una profesión clínica.

LegislaciónLos Protésicos dentales tendrán plena capacidad y

responsabilidad respecto a las prótesis que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes. Los laboratorios de prótesis dentales deberán ser dirigidos autónomamente por los Protésicos que se hallen en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado. En el año 96 se publicó el Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo por el que regula los productos sanitarios que en su artículo 5 apartado 1 dice ...las actividades en relación con los productos sanitario…requerirán licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación… Para la realización de las actividades reseñadas en el párrafo anterior, las empresas contarán con un responsable técnico, titulado universitario... En la exposición de motivos se hace una clara alusión a la plenitud de funciones y responsabilidades en cuanto al material, la elaboración, adaptación, de acuerdo con las indicaciones de los estomatólogos u odontólogos, por tanto, está claro que hay indicaciones pero también que hay una plenitud de funciones por parte de los Protésicos dentales.

En el año 1998 tuvo que salir el Real Decreto 2327 por el que se rehabilitó el texto de la Ley y de esta forma fueran los propios Protésicos dentales los que dirigieran sus laboratorios.

Leído literalmente el artículo fundamental de la norma que hace referencia a esta profesión, cabe recalcar que, si bien en ella no se habla de la posibilidad de contacto directo entre el paciente y el Protésico, de ninguna manera está excluida esa posibilidad. El Real Decreto 1594 es el que desarrolla la Ley que estamos mencionando. En esta norma reglamentaria se hace alusión a

Los Protésicos denta-les son profesionales sani-tarios que pueden cumplir un papel esencial en la sa-lud bucodental de la pobla-ción, y lo cumplen cuando desempeñan correctamen-te el trabajo que la legisla-ción les ha confiado

Los Protésicos den-tales tendrán plena capa-cidad y responsabilidad respecto a las prótesis que elaboren o suminis-tren y de los centros, ins-talaciones o laboratorios correspondientes

En el año 1998 tuvo que salir el Real Decreto 2327 por el que se rehabilitó el texto de la Ley y de esta forma fueran los propios Protésicos dentales los que dirigieran sus laboratorios.

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la coincidencia entre los términos indicación y prescripción. En este reglamento se dice una cosa muy importante, que las prescripciones del producto sanitario deberán cumplir los requisitos especificados por la Ley del Medicamento de 1990, donde se expresa que hay libertad de contrato y elección con el profesional que te atiende y esto refuerza lo ya constituido en vuestra Ley.

NormativaInforme sobre las funciones correspondientes a los Protésicos

dentales.Región de Murcia. Consejería de Sanidad y Consumo.

Dirección General de Ordenación, Acreditación e Inspección Sanitaria.

En relación con la solicitud de informe remitida por la Secretaría General de esta Consejería referente al escrito presentado por el Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia, en el que solicita informe acerca de las funciones que corresponden a los Protésicos dentales se informa:

1º.- La profesión de Protésico dental queda regulada en la Ley 10/1986, de 17 de mayo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental y en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental.

Por otra parte, las prótesis dentales tienen la consideración de productos sanitarios a medida, por lo que están reguladas por el Real Decreto 414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios.

2º.- La Ley 10/1986, de 17 de mayo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, establece que el ámbito de actuaciones del Protésico dental se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.

Así mismo, indica que los Protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.

3º.- El Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986 que regula la Profesión

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Protésicos dentales

de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental, en su artículo 6 indica las funciones de los Protésicos dentales:

a. Positivado de las impresiones tomadas por el Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Máxilo-Facial.b. Diseño, preparación, elaboración y fabricación, sobre el modelo maestro, de las prótesis dentales o máxilo-faciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos que sean solicitados por el Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Máxilo-Facial, conforme a sus prescripciones e indicaciones. Pudiendo solicitar del facultativo cuantos datos e información estimen necesarios para su correcta confección.c. Reparación de prótesis, dispositivos y aparatos de ortodoncia prescritos por Odontólogos, Estomatólogos o Cirujanos Máxilo-Faciales, según sus indicaciones.Este Real Decreto en el artículo 7 indica que los Protésicos dentales:d. Tienen plena capacidad y responsabilidad, ante el profesional que lo prescribió, respecto a las prótesis y aparatos que elaboren, no así en cuanto suponga derivaciones achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las prótesis en el paciente efectuada por los facultativos.e. Obligación de suministrar a los facultativos que lo soliciten un presupuesto previo a la realización del trabajo y todos los datos sobre composición y características técnicas de los materiales empleados, así como a garantizar que se han respetado las especificaciones técnicas del fabricante durante la elaboración del producto.f. Tienen plena capacidad y responsabilidad respecto de los laboratorios que dirijan, estando obligados a llevar un fichero de los trabajos realizados y a conservar las fichas durante, al menos, cinco años tras la entrega de los trabajos.4º.- El Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios establece en relación a los productos sanitarios a medida:a) Las prótesis dentales tienen la consideración de productos sanitarios a medida: dispositivos destinados a la sustitución o modificación de la anatomía de un paciente determinado y fabricados específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista. Según la naturaleza invasiva y duración de su uso por el paciente, pueden clasificarse como productos de clase I

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(prótesis removible) o de clase IIa (prótesis fijas), según los criterios de clasificación del anexo IX de dicho Real Decreto.b) La fabricación de productos sanitarios a medida requiere licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación, otorgada por las Comunidades Autónomas.c) Los Protésicos dentales por tanto son fabricantes de productos sanitarios a medida y deben efectuar la declaración de conformidad con carácter previo a la comercialización de cada prótesis (Anexo VIII del Real Decreto 414/1996). Esta declaración ha de acompañar a las prótesis que se incluyan en la clase IIa y deberá conservarse durante cinco años a disposición de las autoridades sanitarias.d) También deberán mantener a disposición de las autoridades competentes, durante cinco años, la documentación que permita comprender el diseño, la fabricación y las prestaciones del producto, de manera que pueda evaluarse su conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 414/1996, y adoptar las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentación correspondiente.e) Las prótesis dentales deberán ir acompañadas de la información necesaria para su utilización con plena seguridad y para identificar al fabricante, según la formación y cocimientos de los usuarios potenciales (apartado 1 del epígrafe 7, “Datos proporcionados por el fabricante”, del Anexo I del Real Decreto 414/1996).

5º. De las funciones profesionales de los Protésicos dentales enumeradas en los puntos 2º y 3º, se desprende que los citados profesionales no ostentan capacidad para adaptar las prótesis dentales a la boca del paciente, función ésta expresamente encomendada a facultativos Odontólogos, Estomatólogos y Cirujanos Máxilo-Faciales en el artículo 7 del Real Decreto 1594/1994.

6º. Las dos normas que regulan la actividad de los Protésicos dentales, reflejadas en el punto 1º, establecen que estos profesionales actúan, exclusivamente, a solicitud o prescripción de los Odontólogos, Estomatólogos o Cirujanos Máxilo-Faciales y que son responsables antes éstos de las prótesis y aparatos que elaboren. De ello se deduce que el Protésico dental debe hacer entrega de la prótesis al facultativo que la prescribió y por tanto,

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Protésicos dentales

que no está profesionalmente habilitado para vender directamente la prótesis al paciente.

Murcia, a 14 de octubre de 2003

TÉCNICO RESPONSABLE DE MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Fdo.: Isabel Lorente Salinas.

Visto Bueno: EL JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA. Fdo.: Casimiro Jiménez Guillén.

Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio de 1994, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 marzo, reguladora de la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa creación y estructuración de las profesiones sanitarias de

Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental fue regulada mediante la Ley 10/1986, de 17 de marzo, con el propósito de hacer posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población mediante la formación de un grupo de profesionales más amplio y diferenciado. A este fin, la Ley regula dichas profesiones, así como sus cometidos principales, capacidades y responsabilidades, y habilita al Gobierno, en la disposición final segunda, para definir los requisitos básicos y mínimos correspondientes a los centros, servicios y establecimientos de salud dental y a las relaciones entre las distintas profesiones de este ámbito sanitario, en tanto afecten a los usuarios de dichos servicios y al coste de los mismos. En desarrollo de dichas previsiones legales, procede ahora fijar el contenido funcional de las profesiones vinculadas a los correspondientes títulos académicos habilitantes, así como determinar los requisitos sanitarios mínimos de los centros, servicios y establecimientos de salud dental, en conexión con lo dispuesto en el artículo 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En consecuencia, este Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución.

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En cuanto a la titulación requerida para ejercer como Protésico dental e Higienista dental, este Real Decreto, en cuya tramitación se han oído a las corporaciones y asociaciones afectadas, se ajusta a la normativa fijada en materia de formación profesional por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La reforma educativa para Higienistas dentales y Protésicos dentales ha permitido establecer una mayor definición en sus perfiles profesionales y, en el caso de los Higienistas dentales, diferenciarlo mejor de los Auxiliares de Clínica.

Por otra parte, los requisitos técnicos y funcionales que se establecen, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, han de tener el carácter de normas básicas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 149.1.16.ª de la Constitución y 40.7 de la Ley General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 1994,

DISPONGO:Artículo 1.El Odontólogo está capacitado para realizar el conjunto de

actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria. Asimismo estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Las prescripciones o indicaciones que se refieran a prótesis o aparatología deberán incluir de forma clara las características del tipo de prótesis o aparato, o la reparación o modificación requerida. Asimismo incluirán el nombre del facultativo, dirección, localidad donde ejerce su actividad, número de colegiado, fecha de la prescripción y firma. Las prescripciones de medicamentos o productos sanitarios deberán cumplir los requisitos especificados en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento; en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, que regula las características de la receta médica, y en las normas reguladoras de las dispensaciones que deban ser efectuadas con cargo a la Seguridad Social, en su caso.

Artículo 2.1. Las consultas dentales, como espacio físico destinado

únicamente a este fin, deberán cumplir, además de los requisitos

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adicionales establecidos por las Comunidades Autónomas para obtener la autorización de apertura, los que se determinan a continuación:

a) Sala de espera con espacio e instalaciones suficientes para asegurar al paciente una eventual espera previa con un grado de comodidad adecuado.b) Consulta dotada con equipamiento apropiado para los tipos de tratamiento que allí se realicen, encaminados a conseguir un grado razonable de eficiencia bucodental.c) Equipamiento e instalaciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de higiene y la esterilización sistemática del material que lo precise, utilizando medios eficaces para evitar la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles, con el fin de salvaguardar la salud general.d) Condiciones de trabajo adecuadas para evitar riesgos al paciente y al personal, especialmente en el uso de radiaciones ionizantes y en la manipulación y almacenamiento de substancias potencialmente tóxicas o irritantes.

2. Las consultas dentales deberán cumplir asimismo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 3.Las consultas dentales estarán necesariamente organizadas,

gestionadas y atendidas directa y personalmente por un Odontólogo o un Estomatólogo y dispondrán de un fichero de pacientes, con su historia clínica y sus radiografías, que deberá conservarse, al menos, durante cinco años tras la finalización del último tratamiento.

Artículo 4.A solicitud del paciente, el profesional elaborará un presupuesto

estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de los mismos.

De igual manera, el profesional estará obligado a emitir la factura correspondiente y el informe de alta, a petición del paciente o una vez finalizado el tratamiento.

Artículo 5.El Protésico dental es el titulado de formación profesional

de grado superior que diseña, prepara, elabora, fabrica y repara las prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos.

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Artículo 6.Los Protésicos dentales estarán facultados para desarrollar las

siguientes funciones en el ámbito del laboratorio de prótesis:a) Positivado de las impresiones tomadas por el Odontólogo, el Estomatólogo o el Cirujano Máxilo-Facial.b) Diseño, preparación, elaboración y fabricación, sobre el modelo maestro, de las prótesis dentales o máxilo-faciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos que sean solicitados por el Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Máxilo-Facial, conforme a sus prescripciones e indicaciones. A este respecto podrán solicitar del facultativo cuantos datos e información estimen necesarios para su correcta confección.c) Reparación de las prótesis, dispositivos y aparatos de ortodoncia prescritos por Odontólogos, Estomatólogos o Cirujanos Máxilo-Faciales, según sus indicaciones.

Artículo 7.1. Los Protésicos dentales tienen plena capacidad y

responsabilidad, ante el profesional que lo prescribió, respecto a las prótesis y aparatos que elaboren en el ejercicio de su actividad profesional, no así en cuanto suponga derivaciones achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las prótesis en el paciente efectuada por los facultativos. Estarán obligados a suministrar a los facultativos que lo soliciten un presupuesto previo a la realización del trabajo y todos los datos sobre composición y características técnicas de los materiales empleados, así como a garantizar que se han respetado las especificaciones técnicas del fabricante durante la elaboración del producto.

2. Los Protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de los laboratorios que dirijan, estando obligados a llevar un fichero de los trabajos realizados y a conservar las fichas durante, al menos, cinco años tras la entrega de los trabajos.

Artículo 8.1. El ejercicio de la actividad profesional del Protésico

dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble dedicado únicamente a este fin, en el que podrá diseñar, fabricar, modificar y reparar las prótesis y aparatología mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos adecuados.

2. Los laboratorios de prótesis podrán ser privados o estar encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales,

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Protésicos dentales

situándose en este caso anexos a los Servicios de Odonto-Estomatología y Cirugía Máxilo-Facial.

3. Los titulares de los laboratorios de prótesis dental podrán ser personas físicas o jurídicas, pero estarán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por Protésicos dentales que se hallen en posesión del título referenciado en el artículo 5 o habilitados para el ejercicio profesional conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Artículo 9.Los laboratorios de prótesis deberán reunir los siguientes

requisitos mínimos:a) El local donde se elabore, empaquete, almacene e inspeccione el producto contará con espacio suficiente para permitir las tareas de higiene y mantenimiento, tanto en las zonas destinadas a actividades productivas como en las reservadas para tareas administrativas.El diseño del espacio físico delimitará de forma adecuada aquellos lugares destinados a tareas que, por sus características o por el tipo de materiales empleados, precisen una separación del resto de los procesos productivos.b) El personal en contacto o vecindad con materiales y productos elaborados deberá estar suficientemente equipado y con un nivel de higiene adecuado para no afectar al producto que se sirve. Cuando alguien no cumpliera tales requisitos y ello pudiera repercutir sobre el producto, el interesado deberá abstenerse de su manipulación hasta corregir la deficiencia.c) El medio ambiente del lugar de trabajo deberá ser adecuado para evitar la contaminación de materiales y productos. Las condiciones de producción y almacenamiento deberán garantizar que no provocan riesgos ambientales o al personal. El laboratorio deberá contar con los medios adecuados para evitar la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles. Asimismo, el laboratorio deberá cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.-Los Odontólogos que presten servicios en instituciones

sanitarias de la Seguridad Social quedarán incluidos en el

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ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, al que accederán, con las necesarias adaptaciones, por el procedimiento establecido para los Facultativos incluidos en dicho Estatuto.

Los Higienistas dentales y los Protésicos dentales que presten servicios en instituciones sanitarias de la Seguridad Social quedan incorporados al Estatuto Jurídico del Personal Sanitario no Facultativo, al que accederán, con las necesarias adaptaciones, por el procedimiento establecido para los Técnicos Especialistas y con los niveles y especialidades de titulación exigidos actualmente para las respectivas profesiones por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Segunda.-Conforme a lo establecido en la disposición adicional de

la Ley 10/1986, de 17 de marzo, el presente Real Decreto en ningún modo limita la capacidad profesional de los Médicos y, concretamente, de los especialistas en Estomatología y Cirugía Máxilo-Facial, que seguirán ejerciendo las mismas funciones que desarrollan actualmente, además de las señaladas en el artículo primero de dicha Ley y en el artículo 1 de este Real Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.-De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de

la Ley 10/1986, de 17 de marzo, los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo regularán conjuntamente un procedimiento, que se adecuará a lo previsto en esta disposición, para que los Protésicos e Higienistas dentales que hayan ejercido la profesión antes de la entrada en vigor de dicha Ley, y lo demuestren de forma fehaciente, puedan ser habilitados para desarrollar las funciones establecidas en el presente Real Decreto.

El ejercicio profesional al que se refiere el párrafo anterior, así como su desempeño durante un período de tiempo no inferior a cinco años con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberá demostrarse mediante boletines de cotización a la Seguridad Social y además, en el caso de los Higienistas dentales, por justificación documental que avale su trabajo en una clínica dental privada o centro de titularidad pública.

Se constituirá una Comisión de Análisis a la que, tras el estudio de las situaciones generales que se deduzcan en las solicitudes de habilitación profesional, compete:

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Protésicos dentales

a) Definir los criterios a aplicar por las Comunidades Autónomas para la emisión del certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar las actividades, como Protésico dental o Higienista.

b) Determinar los criterios que deberán ser tenidos en cuenta en las pruebas que se celebrarán en cada Comunidad Autónoma, cuando las solicitudes no cumplan alguno de los requisitos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores.

La superación de esta prueba, a la que los aspirantes tendrán derecho a una convocatoria anual durante un período de tres años, habilitará para el ejercicio profesional en iguales términos que lo establecido en este Real Decreto.

En estas Comisiones de Análisis para Protésicos e Higienistas dentales participarán representantes de los Ministerios de Educación y Ciencia, Sanidad y Consumo, de las Comunidades Autónomas y miembros debidamente titulados de las asociaciones profesionales y federaciones legalmente constituidas.

Segunda.-Los laboratorios de prótesis dental que a la entrada en vigor de

este Real Decreto no reúnan los requisitos exigidos dispondrán de un plazo máximo de tres años para adaptarse a lo establecido en sus artículos 8 y 9.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.-El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo

149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución.El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán proceder a la determinación y concreción de los requisitos mínimos a los que se refieren los artículos 2 y 9 de este Real Decreto. Para ello deberán ser tomadas en consideración las innovaciones que, como consecuencia de la mejora de la tecnología sanitaria, se puedan incorporar a las instalaciones y equipos utilizados en centros, servicios y establecimientos de salud buco-dental.

Segunda.-Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y

Ciencia, de forma conjunta, procederán a crear las Comisiones a que hace referencia la disposición transitoria primera.

Tercera.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Prevención de riesgos laborales Para el Protésico dental

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Publicaciones BOEResolución de 12 de junio de 1998 de la Subsecretaría,

por la que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por las Comisiones de Análisis par la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales.

Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio en relación con las profesiones de Protésico dental y de higienista dental.

Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.

Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Prótesis Dentales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 553/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículum de ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Prótesis Dentales.

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO (Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana)

PREAMBULO Una función de amplio arraigo tradicional es velar por la

ética profesional, como uno de los componentes necesarios en la ordenación general que se encomienda al Colegio. Se entra así en el importante terreno de la deontología, lo que tiene que ver, según el diccionario, con la ciencia o tratado de los deberes. La idea central va a ser la de que junto a garantizar unos saberes y unos conocimientos técnicos para el ejercicio de la profesión, es preciso asegurar también unas normas de comportamiento que afirmen la confianza, la credibilidad, la tónica de respeto y la seguridad de que se va a actuar correctamente. No olvidemos que se trata de una profesión con un amplio margen de decisión, y en la que entran en juego importantes y delicados valores. Hay que contar por eso con una confianza absoluta del profesional, asegurando la eficacia y calidad del servicio, pero contribuyendo también a dotar de garantías a los usuarios y destinatarios. Se trata mediante la redacción del presente código deontológico de

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Protésicos dentales

intentar revestir al profesional de la necesaria autoridad moral, con la que asegure una base sólida para los servicios que se presten a la sociedad.

Es aconsejable y una importante oportunidad aprovechar el sistema colegial para tratar de afianzar lo que son innegables valores sociales, virtudes cívicas que al socaire del ejercicio de la profesión, redundan en importantes ventajas para la sociedad. Por ello, las presentes normas deontológicas, que a continuación se desarrollan, son auténticas normas jurídicas, dictadas por el Colegio Profesional en el ejercicio de su esencial función de ordenación de la actividad profesional de los colegiados.

Así, y como establece el Artículo 8.2 de los Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, es una de las finalidades o funciones propias del Colegio la de vigilar el ejercicio de la profesión y hacer cumplir los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio, pudiéndose con esta finalidad elaborarse los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio, y que en virtud de lo dispuesto a su vez por el artículo 58 en lo que se refiere al Código Deontológico es de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de la profesión sin perjuicio de lo regulado en los Estatutos Colegiales.

El Artículo 30.i) de los citados Estatutos en consonancia con la mencionada función colegial, fija como una de las facultades de la Junta de Gobierno la de dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

El colegio a partir de su creación, debe desempeñar un importante papel de concienciación y de conocimiento, desde el mismo momento en que un profesional se integra en el Colegio. Para llevar a cabo esta labor, especial importancia tiene la codificación de los criterios deontológicos.

La profesión de Protésico dental aparece expresamente regulada en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, estableciendo las pautas y objetivos a seguir en el desarrollo de la profesión, estableciendo sus funciones y su ámbito de actuación.

En nuestro caso particular el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, culminando con la Ley de Creación del Colegio Profesional, tiene entre sus funciones principales las de velar por los intereses de los colegiados, así como los intereses públicos vinculados a la salud.

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Por todos estos motivos y teniendo en cuenta la trascendencia que supone, se considera necesario la elaboración y aprobación del Código Deontológico, debiendo ser este el que delimite y subraye los principios fundamentales que deben regir la profesión en el ámbito de nuestra Comunidad.

Tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento para los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor del Colegio, ordenando la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, logrando que la profesión vaya alcanzando las cotas más altas de dignidad y prestigio social posible.

CAPÍTULO I.- Definición y ámbito de aplicación. Artículo 1.- El presente Código Deontológico constituye

el conjunto de principios y normas éticas fundamentales de conducta de la profesión de Protésico dental dentro de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2.- Los deberes que impone este Código, como resultado de la expresión de una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los Protésicos dentales en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.

El incumplimiento del Código Deontológico puede suponer conforme al régimen disciplinario previsto en los Estatutos Colegiales, la comisión de faltas disciplinarias que conllevarían el correspondiente expediente.

Artículo 3.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología Profesional y dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código así como a velar por su cumplimiento.

CAPÍTULO II.- De los principios Generales y deberes. Artículo 4.- Principios Generales. Son principios generales de las normas éticas de conducta de

los Protésicos dentales, los siguientes: a) Dignidad. El Protésico dental debe actuar siempre conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito profesional. b) Integridad. El Protésico dental debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su trabajo y en la relación

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Protésicos dentales

con sus clientes y compañeros deberá observar la mayor deferencia, evitando posibles conflictos con los mismos. c) Función Social. El Protésico dental debe orientar su trabajo como servicio a la sociedad, en su condición de profesional y partícipe de la salud dental de la población d) Libertad de elección. Los clientes eligen libremente a su Protésico dental, debiéndose facilitar por el Protésico dental el ejercicio de ese derecho.

Artículo 5.- Deberes en el ejercicio de la profesión de Protésico Dental.

a) El profesional Protésico dental deberá cumplir la normativa vigente que afecte a la profesión en cualquiera de sus modalidades para ofrecer a la sociedad un servicio o producto acorde con las normas de calidad y con el prestigio de la profesión. b) El Protésico dental deberá cumplir los Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, así como los acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno de ambos, adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias estatutariamente atribuidas. c) El Protésico dental colegiado deberá respetar los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan en el ejercicio de sus funciones, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones de los mismos. d) El profesional Protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional, y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente-usuario excede de sus conocimientos, podrá comunicarlo al cliente. Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente usuario sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados. e) El profesional Protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor, debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.

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f) El profesional Protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos. g) El profesional Protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor con el fin de garantizar una mejora profesional constante. h) El profesional Protésico dental deberá intercambiar conocimientos y experiencias con otros profesionales de la salud dental y participar, además, en cursos y programas de formación continuada. i) El profesional Protésico dental titular de un laboratorio, tiene la responsabilidad sobre la competencia y los trabajos realizados por sus colaboradores, sin perjuicio de la responsabilidad deontológica que individualmente corresponde a cada Protésico dental en el ejercicio de su profesión. j) El profesional Protésico dental no prestará su colaboración en prácticas contrarias a la ética, ni las encargará o encomendará a compañeros o personal colaborador, debiendo en caso de conocer su existencia denunciarlas inmediatamente al Colegio sin que ello sea incumplir con el principio de Integridad. k) El profesional Protésico dental viene obligado a denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, ya sea por falta de colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión. l) El Protésico dental deberá denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier colegiado.

CAPÍTULO III.- Relaciones con otros profesionales. Artículo 6.- Las relaciones con otros profesionales ya sean

compañeros de profesión u otros distintos, deben basarse en el respeto mutuo y en la delimitación de las funciones propias de cada profesional.

Entre los colegiados debe existir lealtad y respeto recíproco evitándose siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que vaya contra estos principios, cumpliéndose siempre los deberes corporativos.

Artículo 7.- El profesional Protésico dental no utilizará ningún medio de comunicación público o profesional para

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Protésicos dentales

realizar declaraciones que sean falsas, fraudulentas, injustas o que induzcan al engaño, referidas a compañeros de profesión ya sea con alusiones personales o sobre sus técnicas de trabajo.

Respecto a sus compañeros de profesión se abstendrá de efectuar críticas, denuncias o difamaciones, sin pruebas que lo confirmen. En caso de contarse con dichas pruebas se actuará de la manera más discreta y dirigiéndose en primer lugar al Colegio u órganos profesionales encargados de sancionar, y posteriormente y en su caso a los órganos públicos que correspondan.

Artículo 8.- El Protésico Dental no debe intentar apropiarse con medios contrarios a la ética profesional, de los clientes de sus compañeros, respetándose al efecto las normas vigentes en materia de competencia.

Artículo 9.- Los problemas que afecten al colectivo de Protésicos dentales deben discutirse en primer lugar en los organismos profesionales competentes, pudiendo acudirse una vez agotada esta vía a otros medios diferentes.

CAPÍTULO IV.- De los deberes de los miembros de los órganos de Gobierno del Colegio.

Artículo 10.- El profesional Protésico dental que forme parte de los órganos de gobierno del Colegio, tiene el deber de mantener una actitud ética en su línea de actuación.

Artículo 11.- Los miembros de los órganos de gobierno colegiales deberán guardar secreto sobre las deliberaciones o resoluciones que en las respectivas juntas se acuerden como reservadas.

Artículo 12.- Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana no deberán sacar beneficios del desempeño de sus cargos. A tal efecto deberá haber transparencia en la contratación de servicios, personal administrativo, adjudicación de presupuestos y todos aquellos aspectos que puedan implicar un beneficio personal o compartido.

Artículo 13.- Es derecho de todo colegiado exigir del Colegio Profesional el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Que los derechos adquiridos como profesionales sean protegidos debidamente. b) Defender que las condiciones de trabajo sean económica y socialmente justas. c) Velar por la existencia de unas condiciones de trabajo que permitan ejercer la profesión de manera autónoma y obtener una legítima satisfacción profesional y personal.

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d) Promover y controlar el cumplimiento de código de ética profesional. e) Defender a los compañeros que se vean perjudicados por el cumplimiento de estos principios éticos. f) Arbitrar en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión. g) Velar por la calidad de la enseñanza de la profesión de Protésico dental. h) Velar para que los profesionales estén presentes en los órganos de gobierno estatales responsables de la planificación y ordenación de nuestra profesión. i) Promover y facilitar, con los medios que tenga a su alcance, la formación continuada de todos los profesionales. j) Sancionar la mala práctica profesional.

CAPÍTULO V. Deberes del colegiado con el paciente-usuario. Artículo 14.- El Protésico dental ante la existencia de un error

o incidencia en el ejercicio de su profesión que pueda perjudicar al paciente-usuario, tiene la obligación de adoptar las medidas oportunas para que dicho error se evite o subsane de inmediato, comunicándolo a quien fuere necesario e incluso a las autoridades sanitarias.

Artículo 15.- Es obligación del Protésico dental colegiado la de trabajar siempre con materiales autorizados por la normativa y autoridades sanitarias competentes

CAPÍTULO VI.- Del Secreto profesional. Artículo 16.- El Protésico dental deberá mantener como

profesional de la sanidad que es, el secreto profesional, a tal efecto será reservada aquella información que obtenga como consecuencia de su actuación profesional y aquella que el facultativo le haya facilitado respecto del paciente usuario de la prótesis.

Artículo 17.- Se exceptúan no obstante de la obligación de guardar secreto profesional los siguientes supuestos:

a) Cuando se deba responder a las demandas de la medicina forense o pericial judicial. b) Cuando el secreto implique un peligro individual o colectivo o se prevea un peligro inminente y grave para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para otra persona. c) Si aceptándolo el Protésico, fuera relevado del mismo por el propio paciente.

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Protésicos dentales

Artículo 18.- El Protésico dental tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional y hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

El Protésico dental depositario de la información facilitada, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión, derecho y deber que permanece después de haber cesado la prestación de servicios.

Artículo 19.- El Protésico dental que se vea sometido a presiones para el no mantenimiento del secreto profesional debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio.

CAPÍTULO VII.- De la publicidad. Artículo 20.- Los Protésicos dentales podrán realizar

libremente publicidad de sus servicios dentro de los límites de la deontología profesional y de la normativa vigente sobre publicidad y competencia desleal.

La publicidad de los Protésicos dentales ha de fomentar la confianza de la sociedad en la competencia profesional del Protésico dental y en su compromiso con la sanidad dental.

El Protésico dental en cuanto fabricante de una determinada prótesis dental, tiene derecho a ser identificado como autor de la misma cuando la imagen de ésta sea objeto de publicación.

Artículo 21.- Se considerará publicidad contraria a las normas deontológicas entre otras, las siguientes:

a) Las comparaciones con otros Protésicos dentales o con sus actuaciones. b) Las que ofrezcan o sugieran resultados cuya obtención no dependa solo del ejercicio profesional del Protésico dental. c) La que vaya en contra del secreto profesional. d) La que se sirva de los emblemas o símbolos colegiales o corporativos, cuyo uso queda reservado exclusivamente a la publicidad institucional.

Artículo 22.- Los colegiados podrán formular a la Junta de Gobierno consultas sobre las campañas publicitarias que pretendan desarrollar que no tendrán carácter vinculante en tanto no se considere que sea contraria a las normas deontológicas.

Artículo 23.- El Protésico dental no podrá prestar servicios ni vender productos que vulneren las reglas sobre competencia desleal vigentes.

La realización de publicidad prohibida o fuera de los cauces permitidos constituye supuestos de competencia desleal.

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Artículo 24.- El Protésico dental tiene el deber de comunicar prioritariamente a los medios profesionales los descubrimientos que se vayan realizando o las conclusiones derivadas de sus estudios o ensayos científicos.

El Protésico dental no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el Protésico dental deberá disponer del consentimiento explícito del interesado.

En materia de publicaciones científicas son contrarias a los deberes deontológicos las siguientes actuaciones:

a) Dar a conocer de forma prematura procedimientos de eficacia aún no determinada o exagerar ésta. b) Falsificar o inventar datos. c) Copiar o plagiar lo publicado por otros autores. d) No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación. e) Realizar publicaciones repetitivas.

CAPÍTULO VIII.- DE LOS HONORARIOS. Artículo 25.- El Protésico dental tiene derecho a ser

remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que presta a la sociedad, debiendo obtener por ello unos honorarios dignos.

El protésico deberá adecuar sus honorarios por los servicios o trabajos realizados, a las normas de honorarios de carácter orientativo que serán elaboradas por el Colegio Profesional.

Se vulneran las reglas sobre competencia desleal cuando el Protésico dental perciba honorarios inferiores a los mínimos recomendados que haya fijado el Colegio.

Las reclamaciones y litigios podrán someterse al arbitraje del Colegio.

Sentencias judiciales de interés.

El Protésico no está facultado, ni legal ni formativamente, para realizar los actos de colocación y adaptación clínicas de las prótesis, que son propios del dentista.

A diferencia de las audioprótesis, de las ortesis y de las prótesis ortopédicas, que pueden ser adaptadas por los técnicos de FP, en el caso de las prótesis dentales el único profesional que puede (y sabe, sin causar peligros) colocarlas y adaptarlas clínicamente a la boca del paciente es el dentista. Veamos pruebas concluyentes:

• Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de enero de 1997, al Recurso de

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Protésicos dentales

Casación 1576/1992, a veces invocada también como supuesto (y falso) respaldo a la posibilidad de que los Protésicos dentales puedan colocar las prótesis, lo que en realidad dice textualmente que: Es plenamente compatible con la relación Médico usuario el que este pueda contratar una prótesis y tras su elaboración y colocación, pueda abonar al Médico sus honorarios y al Protésico los suyos. [Obsérvese que no se dice que la colocación pueda ser realizada por los Protésicos, sino que tras la colocación -que es, recordemos, una función del dentista-, el paciente puede pagar al Protésico sus honorarios].

• Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 7 de julio de 2000 al Expediente 1922/98 al Consejo General y 19 Colegios de Odontólogos y Estomatólogos dice:

- Teniendo en cuenta las relaciones contractuales y legales entre los diferentes intervinientes en el mercado -Médico Estomatólogo u Odontólogo, Protésico y usuario- toda prótesis…, con posterioridad a su fabricación, debe ser adaptada por el Dentista prescriptor al paciente.

- La prótesis debe ser entregada al Dentista prescriptor para que proceda a su adaptación en la boca del paciente.

• Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 25 de julio de 2000:

- Los Odontólogos… adquieren la prótesis, previo su estudio y encargo a un profesional Protésico, para luego implantarla en la boca de sus pacientes.

- …intervención médica, y solo médica, que supone la implantación de una prótesis en la boca.

- …cada Odontólogo puede elegir, como cliente que es, al Protésico que le ofrezca mayores garantías en su trabajo y a este le prescribirá y le indicará cómo y de qué manera debe hacer una prótesis (que no cualquiera) que solo el Odontólogo, una vez terminada, podrá implantar en el paciente.

• Resolución 446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de 2001: Las prótesis dentales deben ser entregadas por el Protésico dental al Odontólogo que las prescribió para su adaptación/colocación por este al paciente a quien van destinadas.

• Informe sobre las funciones correspondientes a los Protésicos dentales, de la Consejería de Sanidad y

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Consumo de la Región de Murcia, de 14 de octubre de 2003: De las funciones profesionales de los Protésicos dentales enumeradas [en la recopilación legislativa realizada previamente], se desprende que los citados profesionales no ostentan capacidad para adaptar las prótesis dentales a la boca del paciente, función ésta expresamente encomendada a los facultativos Odontólogos, Estomatólogos y Cirujanos Máxilo-Faciales en el artículo 7 del Real Decreto 1594/1994.

• Sentencia núm. 1108/05-R, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, al Recurso PO 576/01, del Grupo Empresarial de Protésicos Dentales de Asturias contra la Resolución de 28 de noviembre de 2000 de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos por la que se declara la adecuación a la legalidad y se ordena la publicación de los Estatutos del Colegio profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias. Toda prótesis debe ser prescrita, por imperativo legal, por un Odontólogo para un paciente determinado, prótesis que, con posterioridad a su fabricación, debe ser adaptada por el dentista prescriptor al paciente.