protocolo saravia - copia 22222.doc
TRANSCRIPT
QUE MEDIOS DE PRESION EXISTEN PARA QUE SE AGAN CUMPLIR.Los derechos humanos son exigencias elementales que puede plantear
cualquier ser humano para que se le reconozca como persona.
Al presentar estas exigencias y al reconocerlas como derechos básicos,
estamos expresando que toda persona es digna del máximo respeto y
consideración.
La legislación internacional sobre derechos humanos reconoce y protege
los derechos de todos los ciudadanos. Cuando se ataca a los defensores
del medio ambiente, ciertos derechos tienden a ser violados con mayor
frecuencia que otros. La introducción breve a la legislación internacional
sobre derechos humanos que se presenta a continuación se concentra en
estos derechos en particular. Los defensores del medio ambiente cuyos
derechos civiles y políticos están siendo violados podrían presentar
denuncias buscando reparación de organismos regionales o
internacionales de derechos humanos. Una introducción breve a dichos
mecanismos también se presenta a continuación.
CUALES SON LOS ORGANOS JURISDICCIONALES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOSEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el más alto órgano
jurisdiccional de la Unión. En colaboración con los juzgados y tribunales de
los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme
del Derecho de la Unión. Está integrado por un juez procedente de cada
Estado miembro.
El Tribunal General conoce en primera instancia los asuntos no
reservados a los tribunales especializados o, directamente, al Tribunal de
Justicia. También conoce de los recursos contra las resoluciones (de
primera instancia) de los tribunales especializados. Está compuesto por al
menos un juez de cada
Estado miembro.
Pueden constituirse tribunales especializados en áreas determinadas.
Pueden conocer y resolver asuntos en primera instancia, con posibilidad
de recurso ante el Tribunal General.
Los órganos jurisdiccionales de la UE tienen su sede en Luxemburgo y
son instituciones multilingües. Puede utilizarse como lengua de
procedimiento cualquiera de las lenguas oficiales de la UE. Los órganos
jurisdiccionales de la UE han de observar el principio de multilingüismo por
la necesidad de comunicarse con las partes en la lengua del
procedimiento y de garantizar la difusión de su jurisprudencia en todos los
Estados miembros.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que la aplicación del Derecho de
la Unión no es función únicamente de los órganos jurisdiccionales de la
UE, sino también de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
Unos y otros velan conjuntamente por la aplicación e interpretación
correctas y uniformes del Derecho de la Unión.
Para resolver los litigios entre la UE y sus agentes (por ejemplo, en
materia de contratación, desarrollo de la carrera o seguridad social) se ha
creado un Tribunal de la Función Pública, compuesto por siete jueces.
El Tribunal de Justicia y el Tribunal General están asistidos por Abogados
Generales, que elaboran con total imparcialidad un dictamen jurídico antes
de la resolución de ciertos asuntos.
El Tribunal de Justicia de la UE no debe ser confundido con el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este último no es un órgano
jurisdiccional de la UE, sino un tribunal creado en el marco del Consejo de
Europa por el Convenio Europeo de Derechos Humanos para velar por los
derechos y las libertades garantizadas en el Convenio. No obstante, la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede tener
importante influencia en el Derecho de la Unión, pues los derechos
fundamentales garantizados en el Convenio citado constituyen también
principios generales del Derecho de la Unión Europea.
SI EN CENTROAMERICA EXISTEN ORGANOS JURISDICCIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOSDurante la celebración del Foro sobre «Los procesos de paz en
Centroamérica y las funciones de las Cortes de Constitucionalidad», en
Barcelona, en abril de 2001, al que asistieron presidentes y magistrados
representantes de las Cortes Supremas y de Constitucionalidad de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se observó la
necesidad de avanzar en la formación continuada de jueces, letrados y
demás personal al servicio de la Administración de Justicia en materias
relacionadas con la justicia constitucional y la protección de los derechos
humanos. A tal efecto se propuso la creación de un Centro de Estudios y
Formación Constitucional Centroamericano (CEFCCA) y se suscribió una
declaración de intenciones (Declaración de Barcelona) a propuesta del
Instituto Catalán de Cooperación Iberoamericana (ICCI), con el acuerdo de
presentar el proyecto a las instituciones de Cataluña y así hacer efectiva
su viabilidad. El CEFCCA fue formalmente constituido en la reunión
celebrada en San José de Costa Rica, con la asistencia de representantes
de todas las Cortes Supremas y de Constitucionalidad actoras, además de
la Corte Suprema de Panamá, de la Secretaría de Relaciones Exteriores
de la Generalidad de Cataluña y del Consejo Consultivo de la Generalidad
de Cataluña. Se eligió como Director del CEFCCA al magistrado Luis
Fernando Solano Carrera, presidente de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Costa Rica. Posteriormente se puso en marcha la primera
fase del proyecto, financiado por la Agencia Catalana de Cooperación al
Desarrollo. En esa primera fase se han organizado jornadas de estudio y
reflexión en todos y cada uno de los países integrados en el proyecto,
centradas en el examen de los problemas propios de la justicia
constitucional y muy particularmente de su actuación como jurisdicción
constitucional de la libertad, para la tutela de los derechos fundamentales.
Estamos convencidos de que, dentro de las limitaciones propias de una
actividad tan modesta, nuestra aportación ha contribuido a la mejora del
sistema judicial de los diferentes países participantes y,
consecuentemente, al avance hacia la consecución de un Estado de
Derecho que sería inimaginable sin la presencia de un Poder Judicial
independiente sometido exclusivamente a la ley y al derecho. En el
presente volumen se recogen algunas de las intervenciones realizadas en
esas Jornadas, así como aportaciones sobre las distintas materias que
han sido objeto de debate y examen en ellas, elaboradas por prestigiosos
magistrados de las diferentes Cortes Supremas y de Constitucionalidad y
por los consejeros del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña
que participaron en su preparación y ejecución. Su contenido es una clara
demostración del elevado nivel científico que se ha alcanzado en la
Preparación y realización de las diferentes Jornadas, y constituye un
acicate para mejorar y profundizar el proyecto así iniciado durante los
próximos años.