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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL
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ÍndiceÍndice
Presentación
01.Preámbulo
02. Principios
03. Referentes Normativos
a. Normativa Europea
b. Normativa Nacional
c. Normativa Regional
04. Ámbito de aplicación
05. Definiciones y tipificación
Acoso sexual
Acoso sexista o por razón de sexo
Tipos de acoso sexual
06. Medidas de prevención
07. La asesoría confidencial
08. La Comisión de Prevención y contra el acoso sexual y por razón de sexo (Comisión PAS)
09. Procedimiento de actuación
Porcedimiento de Mediación
Procedimiento Formal
Procedimiento de Garantía
10. Acoso sexual en el Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco
El Acuerdo Marco del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
11. Tipificación de faltas
12. Seguimiento y control
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Título: “ProtocolodeActuaciónfrentealacososexualyporrazónde sexoenelámbitolaboral”
Edita: DiputaciónProvincialdeCiudadReal ServiciosSocialeseIgualdad UnidaddeGénero c/Toledo,17|13071CiudadReal
Elaboraciónydiseño: IgualamásConsultoríaSocial
Año: 2016
D.Legal: CR-327-2016
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PresentaciónElAcosoSexual no sólo vulnera derechosfundamentales comola libertadsexual,laintimidad,lanodiscriminaciónporrazóndesexoólasaludysegu-ridadeneltrabajo;sinoqueademás,atentacontra,elderechofundamentalporexcelencia,eldeladignidadhumana.Ningúnserhumanodeberíanun-caybajoningunacircunstanciasentirqueseatentacontraloquerepresentacomopersona,suintegridadyloqueendefinitivaes,ymuchomenosdebe-ríasentirseasíensulugardetrabajo.
Elacososexualesensíunconceptoarduoycomplejoquedificultasudefini-ción,yaquesetratadeuncomportamientoquenoenglobaunasconductasconcretasofácilesdereconocer,ysobrelasqueaúnhoynohayconsenso.
LaDiputacióndeCiudadRealcuyasensibilidadhacialostemasrelaciona-dosconlaigualdaddegéneroyentrelaspersonasengeneral,nopodríade-jarpasarlaoportunidadderealizarelProtocoloparalaprevencióndelAco-soSexualy/oporrazóndesexo,undocumentodefirmevocaciónpreventivaqueamparelassituacionesdeacosoquesepudierangenerarensuseno.
LarealizacióndeesteProtocoloformapartedelasaccionescontempladasenel“PlanEstratégicodeIgualdaddeOportunidadesentremujeresyhom-bresdelaDiputaciónProvincialdeCiudadReal”ysupropósitoprincipalesserdeutilidadtantoapersonasparticularescomoparalasadministracionesquedeseenelaborarsupropioProtocolodeprevencióndelAcosoSexualoporrazóndesexo.
Esperoseadevuestroagrado.
José Manuel Caballero Serrano
Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real
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01. PreámbuloElPlan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Ciudad Real secomprometeconlaefectivi-dad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres quepreconizalaLeyOrgánica3/2007,de22demarzode2007,paralaIgualdadEfectivaentreMujeresyHombres,eincorpora,enelámbitocompetencialdelaDiputación,laigualdaddeoportunidadesyelgénerotantoensufun-cionamientointernocomoensugestióndepolíticasyserviciospúblicos.
SiguiendolasorientacionesdelaLeyOrgánica,laDiputaciónapuestaporlaintegracióndelprincipiodeigualdadentodaslaspolíticascomoelcriterioprincipaldeactuacióndelosPoderesPúblicosparahacerrealyefectivoelderechoconstitucionaldeigualdadentremujeresyhombres.
IgualdadreconocidaennuestraConstituciónEspañolaensuArtículo14enlaqueseestableceque:Losespañolessonigualesantelaley,sinquepuedaprevalecerdiscriminaciónalgunaporrazóndenacimiento,raza,sexo,reli-gión,opiniónocualquierotracondiciónocircunstanciapersonalosocial.
Asímismo la Ley Orgánica 3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres,estableceensuArt. 48 quelasempresasdeberánpro-movercondicionesdetrabajoqueevitenelacososexualyelacosoporrazóndesexoyarbitrarprocedimientosespecíficosparasuprevenciónyparadarcaucealasdenunciasoreclamacionesquepuedanformularquieneshayansidoobjetodelmismo.
UnodelosobjetivosdelPlanEstratégicodeIgualdadesdefenderladignidaddelaspersonasylanodiscriminaciónporrazóndesexo,yparaellodesarro-llaunáreaespecíficadesaludlaboral,dondesecomprometealaintegracióndelaperspectivadegéneroenlaprevenciónderiesgoslaboralesyalaelabo-racióndeunProtocoloparalaPrevencióndelAcososexualy/oporrazóndeSexo,paragarantizarelrespetoaladignidaddelaspersonasylasancióndelasactuacionesqueatentencontraella.
EnvirtuddeestosobjetivoslaExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadReal,secomprometeatravésdeesteProtocolodeactuaciónfrentealacososexualyporrazóndesexoadefenderelderechoquetodapersonatienenasertrata-dacondignidadyrespeto,yenvirtuddeestederecho,nopermitiráningúnatentadoaladignidaddelastrabajadorasytrabajadoresdeestaInstitución,nidesusorganismovinculados.
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ConestefinelpresentedocumentodeProtocolodefinelasconductasapre-venir,arbitralasmedidasespecíficasparasuprevención,desarrollalospro-cedimientostantoinformalescomoformalesparadarcaucealasreclama-cionesydenuncias,queensucaso,denlugaraconductastipificadascomoacososexualoporrazóndelsexo,poneenmarchaunprocedimientodein-vestigacióneficazyágil,ygarantizalaconfidencialidadyproteccióndelaspersonasafectadas,asícomodetodasaquellasquedirectaoindirectamenteformenpartedelainvestigación,estableciendolasmedidascautelaresnece-sarias.
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02. PrincipiosConsiderando por tanto que, las conductas constitutivas de acoso no sóloperjudicanalpersonaldelaInstitución–directamenteafectados-sinoquerepercutenopuedenrepercutirensuentornomásinmediato,laExcma.Di-putacióndeCiudadRealreiterasucompromisodeprevenirloscomporta-mientosconstitutivosdeacososexualyporrazóndelsexoy,aafrontarlasreclamacionesquepuedanproducirse,deacuerdoconlossiguientesPRIN-CIPIOS:
PRINCIPIO1
La Diputación Provincial de Ciudad Real tiene el compromiso y la respon-sabilidad de ayudar y garantizar un entorno laboral en el que resulte in-aceptable e indeseable cualquier conducta constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo, por lo que pondrá todos los medios a su alcance para que estas conductas sean evitadas, y propiciar entornos laborales exentos de todo tipo de acoso.
PRINCIPIO2
Las/los trabajadoras/es de esta Institución, tienen derecho a una protec-ción eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que la Exc-ma. Diputación Provincial de Ciudad Real tiene la obligación de prevenir la aparición de conductas de acoso sexual y por razón del sexo en cuanto constituyen un riesgos a la salud.
PRINCIPIO3
La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real a través de los mecanis-mos desarrollados en el presente Protocolo, garantizará a sus trabajado-res/as el derecho a invocar los procedimientos previstos en el mismo, sin temor a ser objeto de trato desfavorable, intimidatorio, discriminatorio o desproporcionado, y esta protección se hará extensiva no solo a las perso-nas que formulen una reclamación, sino a todas aquellas que formen par-te del proceso tanto a nivel testifical, o testimonial, asistencial o de otra índole.
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PRINCIPIO4
La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real facilitará la asistencia para la información, formación y apoyo necesario de todo el personal de la Institución, con el fin de que conozcan los procedimientos establecidos en el presente documento, y sepan en todo momento como actuar, a quien acudir, y de qué forma rápida y eficaz resolver su situación.
PRINCIPIO5
La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, a través de un procedi-miento previo de mediación, posibilitará la asistencia y apoyo necesario para que, cuando sea posible, una situación susceptible de acoso pueda solucionarse de manera conciliadora entre las partes implicadas, sin per-juicio de la puesta en marcha de las medidas cautelares que se estimen oportuno.
PRINCIPIO6
La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, establecerá un proce-dimiento formal de actuación frente a las reclamaciones de acoso sexual o por razón del sexo, y se garantizará un proceso confidencial, y ajustado al presente Protocolo, y sin perjuicio de llevar a cabo todos aquellas recla-maciones y recursos establecidos en la normativa vigente por las partes implicadas.
PRINCIPIO7
La Unidad de Género asumirá las funciones informativas, formativas, y de asesoramiento para la prevención de estas conductas constitutivas de de-lito, con el fin de ser un órgano de asesoramiento y mediación en materia de acoso sexual y de acoso sexista, sin perjuicio de las restantes funciones que pudieran corresponderle en el presente Protocolo a otras unidades, or-ganismos y servicios de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.
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PRINCIPIO8
La Coordinación del presente Protocolo corresponderá al Área de Perso-nal, la Unidad de Género y Servicios Sociales e Igualdad y Servicio de Pre-vención, que constituirán el órgano encargado del seguimiento y control de la ejecución del Protocolo a través de una Comisión creada ad hoc.
Enconsecuencia, laExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadRealsecom-promete a regular, por medio del presente Protocolo, la problemática delacososexualyelacosoporrazóndesexoenlasrelacioneslaborales,esta-bleciendounmétodoqueseapliquealaprevenciónyrápidasolucióndelasreclamacionesrelativasalacososexual,conlasdebidasgarantíasytomandoenconsideraciónlasnormasconstitucionales,laboralesylasdeclaracionesrelativasalosprincipiosyderechosfundamentaleseneltrabajo.
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03. Referentes NormativosAntecedentes
Esenlospaíseseuropeosamediadosdelosañosochentaescuandosereco-noceverdaderamentelaimportanciadeesteproblema(elacososexualy/oporrazóndesexo),sobretodoenelámbitolaboral,loquediolugaraunaseriederesolucionesdelParlamentoEuropeoreconociendoqueelacosose-xualdañaladignidadylosderechosdelaspersonas.
EnResoluciónde13dediciembrede1984elConsejodeEuropapidealosestadosmiembrosquetomenmedidas“paravelarenfavordeladignidaddelasmujeres”enellugardetrabajoyen1987laComisiónEuropeapublicaelprimerinformesobreestacuestión.
Araízdeesteinforme,laComisiónEuropeasepronuncióatravésdela Reco-mendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de noviem-bre de 1991 sobrelaproteccióndeladignidaddelamujerydelhombreeneltrabajo(92/131/CEE)yelaboróelCódigodeConductasobrelasmedidasquedeberíanimplantarseenloscentrosdetrabajoparacombatirelacososexual.
NormativaEuropea
• Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006relativaalaaplicacióndelprincipiodeigualdaddeopor-tunidadeseigualdaddetratoentrehombresymujeresenasuntosdeempleoyocupacióndefineelacososexistayelacososexualyestablecequedichassituacionesseconsiderarándiscriminatoriasy,portanto,seprohibiránysancionarándeformaadecuada,proporcionalydisua-soria.ElCódigoComunitariodeConductaparacombatirelacosose-xualde27denoviembrede1991constituyelanormaeuropeadedesa-rrolloenmateriapreventivadeestanormacomunitaria.
• Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002quemodificalaDirectiva76/207/CEEdelConsejo,relativaalaaplicacióndelprincipiodeigualdaddetratoentrehombresymujeresenloqueserefierealaccesoalempleo,alaformaciónyalapromociónprofesionalyalascondicionesdetrabajo.
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Lasreferenciaslegislativasnacionalespertenecenavariosámbitos:
• Ámbitoconstitucional
• Ámbitolaboral
• Ámbitopenal
• Ámbitoadministrativo
• Ámbitoautonómico
NormativaNacional
• La Constitution de 1978:Artículos.1.1;9.2;Art.10.1;art.14;art.18.1;art.35.1;yart.53.2.
• Real Decreto Legislativo 1/1994,de24demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEstatutodelostrabajadores;
• Código Penal:Art.184:quelotipificacomodelito:
1. Elquesolicitarefavoresdenaturalezasexual,parasíoparaunterce-ro,enelámbitodeunarelaciónlaboral,docenteodeprestacióndeservicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provo-carealavictimaunasituaciónobjetivaygravementeintimidatorio,hostilyhumillante,serácastigado,comoautordeacososexual,conlapenadeprisióndetresacincomesesomultadeseisadiezmeses
2. Sielculpabledeacososexualhubieracometidoelhechoprevalién-dosedeunasituacióndesuperioridadlaboral,docenteojerárquica,oconelanuncioexpresootácitodecausaralavictimaunmalrela-cionadoconlas legitimasexpectativasqueaquellapuedatenerenelámbitodela indicadarelación, lapenaserádeprisióndecincoasietemesesomultadediezacatorcemeses.(Art.184delcódigopenalvigente),art.191yarts.443y445.
• Código Civil: Art.1903.
• Estatuto de los Trabajadores: Art. 4.2.c), d), e); art. 50.1 a) y c); art.54.2.c).12;art.96.11;art.96.12;art.96.14;art.97.
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• Ley Orgánica 1/2004de28dediciembre,demedidasdeprotecciónin-tegralcontralaViolenciadeGénero.
• Ley Orgánica 3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademuje-resyhombres(LOIEMH),ensuart.48establece:
1. Lasempresasdeberánpromovercondicionesdetrabajoqueevitenelacososexualyelacosoporrazóndesexoyarbitrarprocedimien-tosespecíficosparasuprevenciónyparadarcaucealasdenunciasoreclamacionesquepuedanformularquieneshayansidoobjetodelmismo.
2. Losrepresentantesdelostrabajadoresdeberáncontribuirapreve-nirelacososexualyelacosoporrazóndesexoeneltrabajo,median-telasensibilizacióndelostrabajadoresytrabajadorasfrentealmis-moylainformaciónaladireccióndelaempresadelasconductaso comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieranpropiciarlo”.
• Ley de Infracciones y sanciones en el orden social en su Art. 8.13 Con-siderainfracciónmuygravedelordenamientosocial.Elacososexual,cuandoseproduzcadentrodelámbitoaquealcanzanlasfacultadesdedirecciónempresarial,cualquieraqueseaelsujetoactivodelamisma.
Lamismanormaconsideraasimismoinfracciónmuygravedelorde-namientoensuArt.8.13.bis.Elacosoporrazóndesexocuandosepro-duzcadentrodelámbitoaquealcanzanlasfacultadesdedirecciónem-presarial,cualquieraqueseaelsujetoactivodelmismo,siempreque,conocidoporelempresario,éstenohubieraadoptadolasmedidasne-cesariasparaimpedirlo.
• El Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo Nº/69/2009 sobreac-tuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materiadeacosoyviolenciaenel trabajoconsidera infracciónenmateriadeprevención la ausencia de evaluación y de adopción de medidas pre-ventivasdelaviolenciadegéneroenelámbitolaboral.
• R.D Legislativo 2/1995, de 7 de abril,porelqueseapruebaelTextoRe-fundidodelaLeydeProcedimientoLaboral:art.95.3;art.96;art.108.2;art.180;art.181yart.182.
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NormativaRegional
• Ley 12/2010,de18denoviembre,deigualdadentremujeresyhombresdeCastilla-laManchaensuTítuloIIIdemedidascontraladiscrimina-ciónporrazóndesexo,capítuloIenelart.53yart.54respectivamentedefineelconceptoyprevencióndelacososexualyacosoporrazóndesexo.
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04. Ámbito de aplicaciónElpresenteProtocoloserádeaplicaciónparalatotalidaddelpersonalfun-cionarioylaboralquetrabajaenlaExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadReal.
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05. Definiciones y tipificaciónLosconceptosdeacososexualyacosoporrazóndesexoestánrecogidosenlaDirectivaComunitaria2006/54/CEdejuliode2006.Estassituacionessepueden producir tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, durante laselecciónpreviaalarelacióncontractual,odentrodelamisma.LaLeyOrgá-nica3/2007,de22demarzoparalaIgualdadefectivademujeresyhombresdefineensuartículo7,elacososexualyacosoporrazóndesexo.
Acososexual
Elacoso sexualsedefinecomo“todaconductadenaturalezasexual,desa-rrolladaenelámbitodeorganizaciónydireccióndeunempresariooempre-sariaoenrelaciónocomoconsecuenciadeunarelacióndetrabajo,respectodelaquelaposicióndelavíctimadeterminaunadecisiónqueafectaalem-pleooalascondicionesdetrabajodeéstaoque,entodocaso,tienecomoobjetivoocomoconsecuencia,crearleunentornolaboralofensivo,hostil,intimidatorioohumillante,poniendoenpeligrosuempleo”.
“Cualquier comportamiento verbal, psicológico o físico no deseado, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo”.
Acososexistaoporrazóndesexo
Constituyeacoso sexista o acoso por razón de sexo “toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, realizada tanto por superiores jerárquicos, como por compañeros o compañeras o inferiores jerárquicos, que tiene relación o como causa los estereotipos de género, que atenta por su repetición o sistema-tización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de organización y dirección empresarial, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y pudiendo poner en peligro su empleo, en especial, cuando estas actuaciones se encuentren relacionadas con las situa-ciones de maternidad, paternidad o de asunción de otros cuidados familiares”.
“Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
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Tiposdeacososexual
ClasificaciónconformealaNPT507delInstitutoNacionaldeSeguridadeHigieneenelTrabajosobreacososexualeneltrabajo:
• Acoso “quid pro quo”:consisteenforzaralavíctimaaelegirentreso-metersealosrequerimientosexuales,operderoverperjudicadoscier-tosbeneficiosocondicionesdeltrabajo,queafectanopuedanafectaramateriadeempleo,retribución,promoción,organizacióndeltrabajo,ocualquierotradecisiónenestamateria.Setratadeunchantajese-xual,quehabitualmentesuponeabusodeautoridad,susujetoactivoseráaquelquetengaautoridadopoder,directaoindirectamenteso-brelapersonaacosada,aunquenoesestrictamentenecesarioqueexis-ta una relación jerárquica, sino una posición ventajosa desde la quelapersonaqueacosapuedebasarsuamenaza.Tambiénesconocidocomoacosodeintercambio.
• Acoso ambiental o que crea un ambiente de trabajo hostil,queesaquélquecreaunambientedetrabajohumillante,degradante,hostiloame-nazador para la persona acosada, como consecuencia de actitudes ocomportamientosindeseadosdenaturalezasexual.Poresto,lajurispru-dencialodenominacomoacososexualambiental,enelquenoexisteaprovechamientodeunasituacióndesuperioridadperoproduceenlavíctimaunasituaciónobjetivaygravementeintimidatoriayhumillante.
Elacoso sexual puede ser horizontal, entre iguales, o vertical,entreperso-nasdediferentesituaciónenlaescalajerárquica,ensudoblevertiente:des-cendente,desuperiorainferior,o,másinfrecuente,ascendente,enladirec-cióncontraria.Enelcasodeacosoverticaldescendenteestacircunstanciaconstituyeunasituaciónagravantedelaresponsabilidad.
Lista no cerrada de conductas constitutivas de acoso sexual a modo deejemplo:
• Observacionessugerentesydesagradables,chistesocomentariosso-brelaaparienciaoaspecto,yabusosverbalesdeliberadosdecontenidolibidinoso;
• Invitacionesimpúdicasocomprometedoras;
• Usodeimágenes,fotografíasopósterspornográficosenloslugaresyherramientasdetrabajo;
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• Lascomunicaciones(llamadastelefónicas,correoselectrónicos,etc.)decontenidosexualycarácterofensivo.
• Gestosobscenos;
• Contactofísicoinnecesario,rozamientos;
• Demandasdefavoressexualesacompañadosonodepromesasexplí-citasoimplícitasdetratopreferencialodeamenazasencasodenoac-cederadichorequerimiento(chantajesexual,quidproquoodeinter-cambio);
• Comentarioscontinuosyvejatoriossobreelaspectofísico,laideologíaolaopciónsexual;
• Laagresiónfísicadecaráctersexual.
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06. Medidas de prevenciónElobjetivodelasaccionesdeprevenciónessensibilizaralastrabajadorasylostrabajadoresdelaimportanciademantenerunentornolaboralrespe-tuosoconlalibertadyladignidaddelaspersonas.
PlandeDifusión:
LaExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadRealsecomprometeaponerenmarchadesdesuaprobaciónporelPleno,lossiguientesmecanismosdedi-vulgación:
• PublicacióndelProtocoloenlapáginaWebdelaInstitución.
• Realizarunapublicacióndelprotocoloydifundirlaportodoslosservi-ciosyCentrosdelaDiputaciónProvincialdeCiudadReal.
• PresentaciónydifusióndelProtocoloalosAyuntamientosdelaProvin-ciaCiudad-Realcomobuenaprácticasenmateriadeigualdaddegéne-royprotecciónalasaluddelos/astrabajadores/as.
• Cualquierotroqueseestimeoportunoparasumáximadifusión.
PlandeFormación:
• Formaciónespecíficasobreacososexualyporrazóndesexoysuscon-secuencias. Así como formación sobre los procedimientos de actua-cióndelpresenteprotocolo.
• Formacióna laspersonasdesignadasparadar información,asesora-miento,apoyoyacompañamientoalasvíctimasdeacoso.
• Formarysensibilizarenlaprevencióndeconductassexistasydepo-dereneltrabajo,asícomolaprevencióndeestereotiposyasignaciónderolessexistasenlasdiferentesformasdeorganizacióndeltrabajo,alaplantillaatravésdeformaciónmodulartransversalenelplandeformacióncontinuaalos/astrabajadores/asdelaExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadReal.
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• Otroscomocursosespecíficosenmateriade“liderazgoydireccióndepersonas”,“dinámicadelacosoenlasorganizaciones”,y“estrategiasdeafrontamientodelacosoenlaorganización”aresponsables,man-dosintermedios,etc.
AnálisisyEstadísticas:
• Estadísticassobreintervencionesycasosdeacososexualyacosoporrazóndesexo,realizandopublicacionesdelasmismas,manteniendoelsigiloprofesionalyanonimatodelasvíctimas.
• AnálisisderiesgospsicosocialesentreelpersonaldelaInstituciónconelfindedetectarporunladoaquelloscolectivosmássusceptiblesdesufriracoso,comolasconsecuenciasqueparalasaludpuedenderivar-sedeestassituacionesderiesgo.
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07. La Asesoría Confidencial
LaAsesoríaConfidencial
LaUnidaddeGénerodelaExcma.DiputacióndeCiudadRealtendráelpa-peldeasesoríaconfidencial,porserelórganoconconocimientosexpertosenmateriadeigualdaddegéneroyviolencia.
Laasesoríaconfidencialnoesunórganoinstructornidesarrollacompeten-cias disciplinarias, es un órgano técnico y especializado que tendrá comocompetenciasenelpresenteprotocolo,ademásdeinformaciónyfomentodelaformaciónenestamateria,larecepcióndereclamacionesydenuncias,investigación,verificación,informeypropuesta,enmateriadeacososexualyacosoporrazóndesexo.
TendráatribuidaslassiguientesfuncionesdentrodelProtocolo:
• Lasfuncionesdeinformación y fomento delaformaciónconcaráctergeneralserán:
1. Informarsobre losderechosdelaspersonasqueprestanserviciosenelámbitodelanormativasobreacososexualyacososexista.
2. Fomentar actividades formativas e informativas sobre los riesgospsicosociales de estas conductas y sobre las medidas preventivasqueseanecesarioadoptar.
3. InformarsobreelprocedimientodeprotecciónprevistoenestePro-tocolo.
4. OtrosquelesseaespecíficamenteencomendadosporlaComisiónPAS.
• Lasfuncionesderecepción de reclamación y /o denunciaseránespecí-ficamentelassiguientes:
1. Recepcióndelasreclamacionesydenunciasenmateriadeacosose-xual,acosoporrazóndesexoo«conductasinapropiadas»queseanpresentadas.
2. Intervenciónenlossupuestosdereclamacionesydenunciasenma-teriadeacososexual,acosoporrazóndesexoo«conductasinapro-piadas».
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Estasfuncionescomprendenlasactuaciones siguientes:
• Investigacióndelossupuestosdeacososexual,acosoporrazóndesexoy«conductasinapropiadas»afindeverificarhastaquépuntohaybaseracionalenunadenunciaoreclamaciónparaproponer,siprocede,lasmedidasnecesariasparaponerfinalasituacióndeacoso,y/obienpro-cederalavíainformaloformalprevistaenesteprotocolo.
• Recepciónyaudienciaalaspartes(partereclamanteodemandanteypartedemandada).
• Recepciónyaudienciaatestigos.
• Recepcióndedocumentaciónaportadaporlaspartes.
• Recepcióndedictámenespericialesaportadosporlaspartes;asimis-mo,laAsesoríaConfidencialcuandoloconsidereoportuno,podráins-taralaComisiónPASlapertinenciadesolicitarpruebaspericiales.
• Informary,ensucaso,remitirsifuesenecesarioalavíctimaalosservi-ciosdesaludlaboraloacualquierotroserviciodeatenciónoasesora-mientoqueseconsiderepertinente.
• Elaboracióndeuninformeodictamensobreelcasoinvestigado,conpropuestadesobreseimientoodereconducción,einformardelosmis-mosalaComisiónPAS.
• ElevarelinformeodictamenaPresidencia.
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08. La Comisión de prevención y contra el acoso sexual y por razón de sexo (Comisión PAS)ParallevaruncontrolyseguimientodelpresenteProtocolo, laDiputacióndeCiudadRealharesueltoconstituirunaComisiónqueservirádeórganodecalidadyconsultivoconelfindeaportarlamáximasgarantíasalprocesoyservirensegundainstanciacomoórganodecisorioenelcasodelasdenun-ciasoreclamacionesdeacososexual,porrazóndesexoy«conductasinapro-piadas»,noresueltasenprimerainstanciaporlaAsesoríaConfidencial.
EstacomisiónrecibiráelnombredelaComisióndePrevenciónyContraelAcososexualyporrazóndelsexo,(enadelanteComisión PAS).
ComposicióndelaComisiónPAS:
• ÁreadePersonal.
• ServiciosSocialeseIgualdaddeGénero.
• ServiciodePrevención.
• ÁreaSanitaria.
RequisitosdelaComisión:
Todas las personas integrantes de la Comisión acreditarán formación sufi-cienteyadecuadaenmateriadegénero,igualdadynodiscriminaciónentremujeresyhombres.DichaacreditaciónseráefectivaenelmomentomismodelaconstitucióndelaComisión.LaUnidaddeGénerodelaDiputaciónPro-vincialdeCiudadRealinformaráaPresidenciadelasuficienciaeidoneidad,siprocede,delaformaciónenmateriadegénero,igualdaddemujeresyhom-bresynodiscriminacióndelaspersonasquecomponganlaComisiónPAS.
Lasprevisionesenmateriadeabstenciónyrecusaciónprevistas,concarác-tergeneral,enlosartículos28y29delaLey30/1992,de26denoviembre,de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientoadministrativocomún,seránaplicablesalaspersonasqueformenpartedelaComisión.
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EnlossupuestosenlosqueunadelaspersonasintegrantesdelaComisiónquedaraexcluidadeintervención,porcausadeabstenciónorecusación,seprocederáporpartedelaPresidenciadelaExcma.Diputaciónalnombra-mientodelapersonaquelasustituya,deentrelaspersonasqueformanlaplantilladeDiputación.Elnombramientodeestapersonarespetará,entodocaso,elprincipiodecomposiciónparitariadelaComisiónylaexigenciadeformaciónsuficienteyadecuadaenmateriadegénero,igualdaddemujeresyhombres,ynodiscriminación.
FuncionesdelaComisión:
LaComisiónnoesunórganoinstructornidesarrollacompetenciasdiscipli-narias,esunórganodecalidadyconsultivoconelfindeaportarlamáximasgarantíasalprocesoyservirensegundainstanciacomoórganodecisorioenelcasodelasdenunciasoreclamacionesdeacososexual,porrazóndesexoy«conductasinapropiadas»,noresueltasenprimerainstanciaporlaAsesoríaConfidencial.
Asímismollevaráacabolasfuncionesdeseguimientoyevaluacióndelasactuacionesdelprotocoloparasucorrectaejecución.
Dentrodelasfuncionesmencionadasllevaraacabolassiguientesactuaciones:
• Recepción del informe elaborado por la Asesoría Confidencial sobrelasquejasodenunciasporacososexualyacososexista,enelcasodenohaberseresueltolasmismasyainstanciadepartes.
• Intervenciónenlossupuestosdereclamacionesydenunciasenmate-ria de acoso sexual, acoso por razón de sexo o «conductas inapropia-das»,cuandoasílorequieralaAsesoríaConfidencial.
• Solicitarencualquiermomentodelprocedimientodeintervenciónin-formaciónsobreeldesarrollodelmismoalaAsesoríaConfidencial
• Tramitación en los casos pertinentes de pruebas periciales, siemprequeexistaunasolicitudpreviadelosmismosporlaAsesoríaConfiden-cialydebidamentemotivados.
• LaComisiónPASpodrádesignardeentresusmiembrosauna/ova-riaspersonascomoresponsablesenlatramitacióndelosexpedientesderivadosporlaAsesoríaConfidencial,ysoloenestoscasos,seráesta
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Comisiónlaqueeleveelinformedefinitivodesobreseimientooreso-luciónalapresidencia.
• SeratambiénlaComisiónPASlaencargadadeinformarconcarácterordinarioalosrepresentantesdelpersonalsobrelosexpedientestra-mitadoseinformadosaestaComisiónporlaAsesoríaConfidencial.
ElinformeseelevaráalaPresidenciadelaExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadRealenelplazode30díasnaturales,acontardesdeeldíasiguientedelarecepcióndelareclamaciónodenuncia.SerálaPresidenciaquienenelplazomásbreveposibletrasladeelInformealaComisiónP.A.Sconelvistobueno.
Eldiseñoycontenidodelsistemadedenuncia,informeypropuestadereso-luciónseránobjetodeacuerdoporpartedelaspersonasquecomponenlaComisión.
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09. Procedimiento de ActuaciónEl procedimiento tiene que ser ágil y rápido, debe otorgar credibilidad yse deben proteger la intimidad, confidencialidad y dignidad de las perso-nas afectadas; asimismo, procurará la protección suficiente de la víctimaencuantoasuseguridadysusalud,teniendoencuentalasposiblesconse-cuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación,atendiendomuyespecialmentealascircunstanciaslaboralesquerodeenalpresunto/aagredido/a.
Seestablecen,portanto,doscaucesquepodránseguirlaspersonasquecon-sideren que han sido objeto de acoso sexual y de acoso por razón de sexoparapresentarsudenuncia,siempreenunentornoconfidencialyurgente.Lapersonasupuestamenteagredidadeberáponerloenconocimientodelainstanciacorrespondiente,pormediodecualquieradelosdosprocedimien-tosqueseindicanacontinuación,sinperjuiciodelautilizaciónparalelaoposteriorporpartedelavíctimadevíasadministrativasojudiciales.
ProcedimientodeMediación
El objetivo del procedimiento informal será resolver el problema extraofi-cialmente;enocasiones,elhechodemanifestaralsujetoactivolasconse-cuenciasofensivaseintimidatoriasquesegenerandesucomportamientoessuficienteparaquesesolucioneelproblema.
Cuandounapersonapercibaactuacionesquepudieranconstituirsituacio-nesdeacososexualoporrazóndesexo,yasealapresuntavíctimauotraper-sona,lopondránenconocimientodeformaverbaloporescritoalaAsesoríaConfidencial.
La función de la Asesoría Confidencial será entrevistarse con la personaafectada,conducirtodoelprocedimientodeactuación,pudiendotenerre-unionesconelpresunto/aagresor/ay/oconambaspartes,reclamarlainter-vención si lo estima necesario de alguna persona experta, todo ello con lafinalidaddeconseguirlainterrupcióndelassituacionesdeacososexualydeacosoporrazóndesexoyalcanzarunasoluciónaceptadaporambaspartes.
Delassesionesdemediaciónselevantaráactaconlasmedidaspropuestasparalaresolucióndelconflicto,asícomolaaceptaciónfirmadaporlaspar-tes.
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Al comienzo del procedimiento se asignará un código numérico a las partes,cuyarecepcióndeberánfirmar,comogarantíadeintimidadyconfidencialidad.
Enelmásbreveplazodetiempoposible,comomáximo30díashábiles,lapersonaqueactúecomoasesoraconfidencialdaráporfinalizadoelprocedi-miento,valorandolaconsistenciadeladenuncia,indicandolaconsecuciónonodelafinalidaddelprocedimientoinformaly,ensucaso,proponiendolasactuacionesqueestimeconveniente,inclusoladeaperturadelprocedi-mientoformal.
Si el/la denunciante no queda satisfecho/a con la solución propuesta o lamismaesincumplidaporlapersonaagresorapodrápresentarladenunciaatravésdelprocedimientoformal.
Todoelprocedimientoseráurgenteyconfidencial,protegiendoentodomo-mentolaintimidadydignidaddelaspersonasafectadasyelarchivodelasactuacionesserácustodiadotantoporlaAsesoríaConfidencialcomoporlaComisiónPAS.
EnelsupuestodequealgunapersonadeAsesoríaConfidencialoComisiónseveaimplicadaporparentesco,amistadíntima,uotracircunstancia,estasdeberándesdeel inicioabstenersedeformarpartedeesteprocedimientoinformal.
ElprocedimientodemediaciónconcluyeconelinformemotivadodelaAse-soríaConfidencialqueserásiempretrasladadoalaComisiónPASyquetras-ladaraonolanecesidaddeiniciarunprocedimientoformalobienarchivarelexpediente.
ProcedimientoFormal
Inicio
Lavíctima(personaafectada)ocualquierotrapersonaquetengaconocimien-todealgúnactodeacososexualydeacosoporrazóndesexopodrádenunciarpersonalmenteopormediodeterceros(siempreconsuconsentimientoex-preso),alapersonapresuntaagresoraantelaAsesoríaConfidencialmediantelapresentaciónformaldeladenunciaporduplicadoyasobrecerrado.
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Cuandosetratededenunciasverbales,laAsesoríaConfidencialdeberáva-lorarlafuente,lanaturalezaylaseriedaddedichadenunciay,siencuentraindiciossuficientes,actuarádeoficioinvestigandolasituacióndenunciada,sinperjuiciodesolicitarlaformalizaciónporescritodeladenuncia.
SiladenunciaoquejafueseinterpuestaantecualquierotrainstanciadeDi-putación,deberáremitirsedeformainmediatadichadenunciaalaAsesoríaConfidencia,paraeliniciodelainvestigación,porcualquiermediodisponi-blequegaranticelaconfidencialidaddelamisma.
Tantolapersonaquepresentaladenunciacomolapersonaobjetodelamis-ma tendrán derecho a ser acompañadas y/o representadas por la personaqueestimenconveniente.
Encasoderepresentacióndeberáhacerseconstar lamismaporcualquiermedioválidoenderecho.
LaAsesoríaConfidencialinformaráalaComisiónPASdemaneraordinarialaexis-tenciadedenunciasyportantodeiniciodeprocedimientoformaldedenuncia.
Medidas cautelares
Enloscasosdedenunciadeacososexualydeacosoporrazóndesexo,hastaelcierredelprocedimientoysiemprequeexistanindiciossuficientesdelaexistenciadeacoso,laComisiónsolicitarácautelarmentelaseparacióndelavíctimaylapresuntapersonaacosadora,asícomootrasmedidascaute-laresqueestimeoportunasyproporcionadasa lascircunstanciasdelcasomedianteescrito.
EstasmedidaspuedenseriniciadasdeoficioporlaAsesoríaConfidencialoainstanciadeparte,debidamentemotivadas,yengeneralsellevaránacabohastalafinalizacióndelasactuaciones.
Estasmedidassemodularán,acriteriodelórganoactuante,enfuncióndelosderechosasalvaguardarydelaintensidaddelriesgoexistente.
Tramitación
UnavezrecibidaladenuncialaAsesoríaConfidencialalavistadeéstaytrasunprimeranálisisinicialpodrá:
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1. noadmitir ladenunciapornopertenecer loshechosdenunciadosalámbitodelpresenteprotocolo.
2. recomendar,sinohubieraexistidopreviamentemediaciónysiempreenaquelloscasodealegatodeacosolavíainformaldemediación,
3. admitirladenunciaeiniciarelprocedimientoprevistoenelProtocolo.
Admitidaladenuncia,enelplazodeveintedíaslaborableslaAsesoríaCon-fidencialseencargarádelainvestigación,éstalallevaráacabolapropiaAse-soría,pudiendosiempresolicitara laComisiónPAScolaboraciónpuntualenelprocesodeinvestigaciónoinclusoderivaralamismaenaquellossu-puestosquepudieraconcurrirenlapersonadelaAsesoríaConfidencialvín-culosfamiliaresodeamistadintimaconlapersonadenuncianteodenun-ciada,asícomoenlascasosquelaAsesoríaconfidencialestimeconvenienteymotivadamentelarigurosidaddelproceso.
Seiniciaránlasinvestigacionespreliminares,traslocual,demanerainmediatasetrasladaráalapersonadenunciadainformacióndetalladasobrelanatura-lezaycontenidodeladenuncia,conacusederecibo,concediendoplazoparacontestaralamisma.Almismotiempo,sepondráenconocimientodelÁreadepersonaldelaDiputaciónlaexistenciadelamismayeliniciodeactuaciones.
Laasesoríaconfidencial,serálaencargadaderealizarunacompañamientoyseguimientodelprocesoydelainvestigación,pudiendoutilizarlosmediosque estime conveniente para esclarecer los hechos denunciados (testigos,entrevistasconlosinteresados/as,periciales,etc.),manteniendosiemprelaconfidencialidadentodassusactuaciones.
Durante todo el procedimiento tanto la persona denunciante como la de-nunciadapodránserasistidosporunapersonadesuconfianzaqueseaem-pleado/adeDiputaciónosearepresentantesindical.
Asimismoencualquiermomentodelprocesosepuede,siemprequelaacusa-ciónloestimeoportuno,intentarunprocedimientoinformaldemediación.
Siporpartedelagresor/aodesuentornoseprodujeranrepresaliasoactosde discriminación sobre la persona denunciante, dichas conductas seránconsideradascomofaltalaboral,incoándoseelcorrespondienteexpedientedisciplinario.
• Seprohíbenexpresamenterepresaliascontralaspersonasquepartici-penenlasactuacionessiguientes:
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• Efectuarunadenunciaoatestiguar,ayudaroparticiparenunainvesti-gaciónsobreacososexualyacosoporrazóndesexo.
• Oponerseacualquierconductaqueconstituyaacososexualyacosoporrazóndesexocontrasímismo/aoaterceros.
• Realizarunaalegaciónodenuncia,aúnsidespuésdelainvestigaciónnosehapodidoconstatar.
Finalización
Una vez finalizada la investigación, la Asesoría Confidencial, elaborará yaprobaráelinformesobreelsupuestodeacosoinvestigado,enelqueindica-rálasconclusionesalcanzadas,lascircunstanciasagravantesoatenuantesobservadasenelmismoeinstará,ensucaso,alaaperturadeprocedimientodisciplinariocontralapersonadenunciada.
EldiseñoycontenidodelinformeylapropuestaseránobjetodeacuerdoporpartedelaspersonasquecomponenlaComisiónPAS.
Todoellosetrasladará,alosefectosoportunosalaComisiónPASyalÁreadePersonaldeDiputación.
Elinformedeinvestigaciónconcluiráconalgunasdelassiguientesalternativas:
• Archivodeladenuncia(sobreseimiento).
• Activacióndeladenunciayaperturadeprocedimientodisciplinarioytrasladoapresidencia.
Elinformedeinvestigaciónactivándoseladenunciaserátrasladadoeinfor-madoalaPresidenciadelaDiputaciónProvincialenelplazode30díashá-bilesdesdeeliniciodeladenunciaformal.
CorrespondealÁreadePersonallaaperturadelprocedimientodisciplinario.
ProcedimientodeGarantía
Alolargodetodoelprocedimientosemantendráunaestrictaconfidencia-lidadytodaslasinvestigacionesinternassellevaránacabocontactoyconeldebidorespetotantoalapersonaquehapresentadoladenunciacomoal
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denunciado/a,el/lacualtendráelbeneficiodelapresuncióndeinocencia;poniendolaAsesoríaConfidencialdeformaexpresa,enconocimientodeto-daslaspersonasintervinientes,laobligacióndeconfidencialidad.
Atalefectoydesdeelinicio,alaspartesafectadasselesasignaráncódigosnuméricos.
LosdatosdecarácterpersonalquesegenerenenlaaplicacióndeestePro-tocoloseregiránporlaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deprotec-cióndedatosdecarácterpersonal.
Encasodequelapresuntavíctima,duranteeldesarrollodelprocedimiento,acudaalavíajurisdiccionalparaejercersuderechoalatutelajudicialefec-tiva,osisetuvieraconocimientodelaexistenciadeotroprocesojudicialoprocedimientoadministrativoolaboralsobreelmismoasunto,sesuspen-derálaaplicacióndelprocedimientoestablecidoenesteProtocolo.
Lapresuntavíctimacontarádurantetodoelprocedimientoconelapoyopsi-cológicoconcargoalaDiputación.
LaComisiónconlacoberturadelaPresidenciadelaDiputacióndeCiudadReal,garantizaránlaindemnidaddelaspersonasquedenuncienunacososexualoporrazóndesexoopresentenunaquejaalrespecto,asímismoto-marálasmedidasoportunasanteunadenunciaconsideradafalsa.
Losprincipiosdeseguridadjurídicaypresuncióndeinocenciaobliganati-pificarclaramentetodaconductaquepuedamerecerunasancióndiscipli-naria,administrativaopenal,asícomoestablecermedidaspreventivasefi-cacesycaucesdereclamaciónadecuados.
LaDiputaciónsecomprometeainvestigartodaslasdenunciassobreacosoquesetramitendeacuerdoalpresenteprocedimiento,estableciendocomofinalidadlaresolucióndeloscitadosconflictos.Todoello,obviamente,sinperjuiciodelascorrespondientesaccionespenalesquelasvíctimaspuedanejercitarensucaso.
ComomedidadegarantíalaUnidaddeGéneroseencargarádedesarrollarunalabordedifusiónentretodalaplantilladelaentidaddellaexistenciadelpresenteProtocolocontraelacososexualy/oporrazóndesexo,asícomodelprocedimientoydelasgarantíasprevistasenelmismo.
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10. Acoso sexual en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco
ElAcuerdoMarcodelPersonalfuncionariodelaExcma.Diputa-ciónProvincialdeCiudadReal
Artículo 40.-Régimendisciplinarioparaelacososexualyacosopsicológico.
Todocomportamientoosituaciónqueatentecontraelrespetoalainti-midady/ocontralalibertaddelasfuncionariasyfuncionarios,conduc-tasdeacososexualverbalesofísicas,asícomoconductasquesupon-ganacosopsicológico,seránconceptuadascomofaltamuygrave.Dadalafaltadenormativaexistentepodráseguirsealadescripcióndesan-cionesincluidaenelRealDecretoLegislativo5/2000,de4deagosto,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeysobreinfraccionesysancionesenelordensocial.
Enlossupuestosenqueselleveacabosirviéndosedesurelaciónjerár-quicaconlapersonaafectaday/osobrepersonasconcontratolaboralnoindefinido,lasanciónseaplicaráensugradomáximo.
LaJuntadePersonalylaCorporaciónvelaránporelderechoalaintimi-dad del funcionario/a procurando silenciar su identidad. Los funcio-narios/asafectados/asporestasituacióntendránderechoacambiodepuestodetrabajosiemprequelosoliciten.
Artículo 44.-Responsabilidaddisciplinaria.
Losfuncionarios/asdelaDiputaciónProvincialdeCiudadRealquedansujetosalrégimendisciplinarioestablecidoenelEstatutoBásicodelEmpleado Público y en las normas que las Leyes de Función Públicadictenendesarrollodelmismo.
Los funcionarios/as que indujeren a otros a la realización de actos oconductas constitutivos defalta disciplinaria incurrirán en lamismaresponsabilidadqueéstos.
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Igualmenteincurriránenresponsabilidadlosfuncionarios/asqueen-cubrierenlasfaltasconsumadasmuygravesograves,cuandodedichosactossederivedañograveparalaAdministraciónolosciudadanos.
NoseráInstructorunfuncionario/adelmismoServicioqueeldelpre-sunto/ainfractor/a.
Elcódigodeconductadelaspersonasempleadaspúblicasdebeestarpresidido,entreotrosprincipios,porelrespetoalaigualdadentremu-jeresyhombres.
Conesteespírituseestableceelsiguienterégimendefaltaslascualespodrán calificarse como Leves, graves o muy graves, en consonanciaconloprevistoenelartículo95delaLey7/2007de12deabril,delEsta-tutoBásicodelEmpleadoPúblico
LEY7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico
ElEBEPcontemplacomoderechosindividualesdelosempleadospúblicos,entreotros,elrespetoasuintimidad,orientaciónsexual,propiaimagenydignidad en el trabajo, especialmente frete al acoso sexual y por razón desexo, moral y laboral (Art. 14.h) y la no discriminación por razón de naci-miento,origenracialoétnico,sexoyorientaciónsexual,religiónoconviccio-nes,opinión,discapacidad,edadocualquierotracondiciónocircunstanciapersonalosocial(Art. 14.i).
Artículo 93. Responsabilidaddisciplinaria.
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos alrégimendisciplinarioestablecidoenelpresenteTítuloyenlasnor-masquelasLeyesdeFunciónPúblicadictenendesarrollodeesteEstatuto.
2. Losfuncionariospúblicosoelpersonallaboralqueindujerenaotrosalarealizacióndeactosoconductasconstitutivosdefaltadiscipli-nariaincurriránenlamismaresponsabilidadqueéstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públi-
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cosopersonallaboralqueencubrierenlasfaltasconsumadasmuygravesograves,cuandodedichosactossederivedañograveparalaAdministraciónolosciudadanos.
Artículo 95. Faltasdisciplinaria.
1. Lasfaltasdisciplinariaspuedensermuygraves,gravesyleves.
2. Sonfaltasmuygraves:
Todaactuaciónquesupongadiscriminaciónporrazóndeorigenracialoétnico,religiónoconvicciones,discapacidad,edaduorientaciónse-xual,lengua,opinión,lugardenacimientoovecindad,sexoocualquierotracondiciónocircunstanciapersonalosocial,asícomoelacosoporrazóndeorigenracialoétnico,religiónoconvicciones,discapacidad,edaduorientaciónsexualyelacosomoral,sexualyporrazóndesexo.
Artículo 96. Sanciones.
1. Porrazóndelasfaltascometidaspodránimponerselassiguientessanciones:
a)Separacióndelserviciodelosfuncionarios,queenelcasodelosfuncionariosinterinoscomportarálarevocacióndesunom-bramiento,yquesólopodrásancionarlacomisióndefaltasmuygraves.
b)Despidodisciplinariodelpersonallaboral,quesólopodrásan-cionarlacomisióndefaltasmuygravesycomportarálainhabili-taciónparasertitulardeunnuevocontratodetrabajoconfuncio-nessimilaresalasquedesempeñaban.
c)Suspensiónfirmedefunciones,odeempleoysueldoenelcasodelpersonallaboral,conunaduraciónmáximade6años.
d)Trasladoforzoso,conosincambiodelocalidadderesidencia,porelperíodoqueencadacasoseestablezca.
e)Demérito,queconsistiráenlapenalizaciónaefectosdecarre-ra,promociónomovilidadvoluntaria.
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f)Apercibimiento.
g)CualquierotraqueseestablezcaporLey.
2. Procederálareadmisióndelpersonallaboralfijocuandoseadecla-rado improcedente el despido acordado como consecuencia de laincoacióndeunexpedientedisciplinarioporlacomisióndeunafal-tamuygrave.
3. Elalcancedecadasanciónseestableceráteniendoencuentaelgra-do de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en laconducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia,asícomoelgradodeparticipación.
ConvenioColectivodelPersonalLaboraldelaExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadReal
ElpresenteConvenioColectivodepersonallaboraldelaExcma.DiputaciónProvincialdeCiudadRealestableceyregulalascondicionesdetrabajodelostrabajadores/as,entodosycadaunodelospuestosdetrabajoexistentesenlaRelacióndePuestosdeTrabajodelapropiaEntidad.
Artículo 40.-Régimendisciplinarioparaelacososexualyacosopsicológico.
Todocomportamientoosituaciónqueatentecontraelrespetoalainti-midady/ocontralalibertaddelastrabajadorasytrabajadores,conduc-tasdeacososexualverbalesofísicas,asícomoconductasquesupon-ganacosopsicológico,seránconceptuadascomofaltamuygrave.Dadalafaltadenormativaexistentepodráseguirsealadescripcióndesan-cionesincluidaenelRealDecretoLegislativo5/2000,de4deagosto,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeysobreinfraccionesysancionesenelordensocial.Enlossupuestosenqueselleveacabosirviéndosedesurelaciónjerárquicaconlapersonaafectaday/osobrepersonasconcontratolaboralnoindefinido,lasanciónseaplicaráensugradomáximo.
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El Comité de Personal Laboral y la Corporación velarán por el dere-choalaintimidaddeltrabajador/aprocurandosilenciarsuidentidad.Lostrabajadores/asafectados/asporestasituacióntendránderechoacambiodepuestodetrabajosiemprequelosoliciten.
Artículo 44.- Responsabilidaddisciplinaria
Lostrabajadores/asdelaDiputaciónProvincialdeCiudadRealquedansujetosalrégimendisciplinarioestablecidoenelEstatutoBásicodelEmpleado Público y en las normas que las Leyes de Función Públicadictenendesarrollodelmismo.
RealDecretoLegislativo5/2000,de4deagosto,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeysobreInfraccionesySancionesenelOrdenSocial.
Artículo 8.-Infraccionesmuygraves
Soninfraccionesmuygraves:
13.Elacososexual,cuandoseproduzcadentrodelámbitoaquealcanzanlasfacultadesdedirecciónempresarial,cualquieraqueseaelsujetoactivodelamisma.
13b.Elacosoporrazóndeorigenracialoétnico,religiónoconvicciones,discapacidad,edadyorientaciónsexualyelacosoporrazóndesexo,cuandoseproduzcandentrodelámbitoaquealcanzanlasfaculta-desdedirecciónempresarial,cualquieraqueseaelsujetoactivodelmismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubieraadoptadolasmedidasnecesariasparaimpedirlo.Apartado13bisdelartículo8redactadoporelapartadodosdeladisposiciónadicionaldecimocuartadelaL.O.3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefec-tiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo2007.
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11. Tipificación de las faltas • Ademásdeloexpresadoenelanteriorapartado,sepodránconsiderar
comoMUY GRAVESlassiguientesFALTAS:
• El chantaje sexual, es decir, el condicionamiento del acceso alempleo, de una condición de empleo o del mantenimiento delempleo,alaaceptación,porlavíctimadeunfavordecontenidosexual,aunquelaamenazaexplícitaoimplícitaenesecondicio-namientonosellegueacumplirdeformaefectiva.
• Elacosoambientalyelacososexista,esdecir,lacreacióndeunentornolaboralintimidatorio,hostilohumillantedecontenidosexualodecontenidosexista,cuando,porlagravedaddelhechoydemáscircunstanciasconcurrentesmerezca,enatenciónalprin-cipiodeproporcionalidad, laconsideracióndeincumplimientomuygrave.Seconsideraráentodocasomuygravelaagresiónfí-sica.
• La adopción de represalias contra las personas que denuncien,atestigüen, ayuden o participen en investigaciones de acoso, aligualquesobrelaspersonasqueseoponganacualquierconduc-tadeestetipo,yaseasobresímismasofrenteaterceraspersonas.
• Loshechosconstitutivosdedelitodespuésdedictarsesentenciajudicialcondenatoriadelapersonadenunciada.
• SeconsideraráncomoGRAVESlassiguientesFALTAS:
• Invitacionesimpúdicasocomprometedoras;
• Gestosobscenosdirigidosacompañerosocompañeras;
• Contactofísicoinnecesario,rozamientos;
• Observación clandestina de personas en lugares reservados,comoserviciosovestuarios;
• Comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, laideologíaolaopciónsexual;
• Laimparticióndeórdenesvejatorias;
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• Lasactitudesquecomportenvigilanciaextremaycontinua;
• Laordendeaislareincomunicaraunapersona;
• Cualquierotradelmismogradodegravedad.
• SeconsideraránLEVESlassiguientes FALTAS:
• Observacionessugerentesydesagradables,chistesocomentariossobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados decontenidolibidinoso;
• Usodeimágenesopósterspornográficosenloslugaresyherra-mientasdetrabajosiemprequenoseconsiderenfaltasgraves.
Seconsideraráentodocasocondición agravante cualificada,elabusodesi-tuacióndesuperioridadjerárquica,asícomolareiteracióndelasconductasofensivasdespuésdequelavíctimahubierautilizadolosprocedimientosdesolución.
Soncircunstancias atenuantes:
a)Noteneranotadasanciónalgunaensuexpediente;
b)Haber procedido, por impulsos de arrepentimiento espontáneo a re-pararodisminuirlosefectosdelafalta,darsatisfacciónalapersonaofendida,oaconfesarelhecho.
SANCIONES
Vistalaanteriorclasificación,lassancionescorrespondientesenfuncióndelprincipiodeproporcionalidadpodrásserlassiguientes:
Faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo ysueldohastadosdías;cartadecensura.
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Faltas graves:
Desplazamientodeunoatresmeses,suspensióndeempleoysueldodetresdíasadieciséisdías.
Faltas muy graves:
Sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeysobreInfraccionesySancionesenelOrdenSocial,yenelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.
Lasuspensióndeempleoysueldodedieciséisasesentadías;pérdidadeca-tegoríadeseismesesyundíaadefinitiva;desplazamientodetresmesesaunaño;trasladodefinitivoydespido.
Lapérdidatemporalodefinitivadecategoríaseharárebajandoalapersonatrabajadorasancionadadosnivelessalarialescomomáximo,debiendopa-sararealizartodaslasfuncionesdelnuevopuesto.
Silapérdidadecategoríanoesdefinitiva,unavezcanceladalaanotacióndesuexpedientepersonalpodrávolverapresentarseaconcursosdeascensoparaobtenerelpuestoanterior.
LassancionesconsistentesensuspensionesdeempleoysueldoderivadasdeldesconocimientodelProtocolo,equivocaciones,percepciónequivocadadelasituaciónprovocada,etc.,podránsercomplementadasporjornadasdeformación fuera de horas de trabajo cuando esta medida sea consideradaadecuadaporelÁreadePersonalparaevitarlarepeticióndelasinfraccionesdequesetrate.
Lautilizacióndeesteprocedimientonoimpediráenabsolutoalavíctimalautilizaciónenelmomentoqueconsidereconvenienteelprocedimientoju-dicialdetutelacorrespondienteenbasealderechofundamentalde“tutelajudicialefectiva”.
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12. Seguimiento y controlLaComisiónPASrealizaráelcontrolyseguimientodelaaplicacióndeesteProtocoloconlafinalidaddedetectarsuefectivoycorrectofuncionamiento,asícomosueficaciaenladetecciónyeliminacióndesituacionesdeacososexualoporrazóndesexodentrodesuámbitodeaplicación.
Sisedetectaranfallosdeaplicaciónquelerestasenefectividadenlaconse-cucióndesuobjetivo,laComisiónPASpropondrásumodificaciónsiguien-dolostrámitesoportunos.
Diputación Provincial de Ciudad RealServicios Sociales e Igualdad
Unidad de Géneroc/ Toledo, 17
13071 Ciudad Real
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