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PROTOCOLO SOBRE NORMAS MNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Protocolo de Exposicin Ocupacional a Ruido (PREXOR)

DIVISION DE POLITICAS PBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIN DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

Santiago-Chile 2011

COORDINADOR: - Jaime Eduardo Pia Rojas, Mdico Departamento de Salud Ocupacional, Divisin de Polticas Pblicas Saludables y Promocin, Ministerio de Salud.

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AUTORES: Jos Espinoza, Instituto de Salud Pblica de Chile. Leslie Carriel, Instituto de Salud Pblica de Chile. Reynaldo Concha, Instituto de Salud Pblica de Chile. Luca Molina, Instituto de Salud Pblica de Chile. Manuel Parra, Instituto de Salud Pblica de Chile. Valentina Nehgne, Superintendencia de Seguridad Social. Claudio Tapia, Superintendencia de Seguridad Social. Juan Carlos Miranda, Superintendencia de Seguridad Social. Nilsa Pizarro, Comisin Mdica de Reclamos, Ministerio de Salud. Hernn Fontecilla, Secretaria Regional Ministerial de Salud (RM). Jaime Pia, Divisin de Polticas Pblicas Saludables y Promocin, Ministerio de Salud

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COLABORADORES: Mauricio Snchez, Instituto de Salud Pblica de Chile Juan Carlos Valenzuela, Instituto de Salud Pblica de Chile Alejandra Prez, Secretara Regional Ministerial de Salud (RM). Mara Eliana Moya, Comisin Mdica de Reclamos, Ministerio de Salud. Mara Helena Celis, Instituto de Seguridad Laboral. Luis Reyes, Instituto de Seguridad Laboral Juan Chvez, Asociacin Chilena de Seguridad. Manuel Moreno, Asociacin Chilena de Seguridad. Ana Mara Salazar, Asociacin Chilena de Seguridad. Vernica Herrera, Asociacin Chilena de Seguridad. Gabriela Moreno, Asociacin Chilena de Seguridad. Marcelo Molina, Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin. Luis Moreira, Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin. Catalina Rita Montalva, Escuela de Tecnologa Mdica, Universidad de Chile. Rodrigo Muoz A., C.P.S. Ltda.

INDICE1.- INTRODUCCION .....................................................................................................4 2.- ANTECEDENTES .....................................................................................................5 2.1.2.2.2.3.2.4.2.5.Alcance Tcnico del Documento....................................................................5 Poblacin Objetivo ......................................................................................5 Usuarios ....................................................................................................5 Marco Legal ...............................................................................................5 Epidemiologa .......................................................................................... 10

3.- DIFUSIN ........................................................................................................... 12 4.- RESPONSABILIDADES........................................................................................... 12 5.- PROPOSITO DEL MANUAL...................................................................................... 12 5.1.- Objetivo general del manual ...................................................................... 13 6.- DEFINICIONES..................................................................................................... 13 7.- DE LA VIGILANCIA ............................................................................................... 16 7.1.- DE LA VIGILANCIA AMBIENTAL DE LOS LUGARES DE TRABAJO ...................... 16 7.1.1- Objetivo ...................................................................................... 16 7.1.2- Lmites Mximos Permisibles para la Exposicin Ocupacional a Ruido .. 16 7.1.3- Evaluacin Ambiental.................................................................... 17 7.1.4.- Descripcin Programa Preventivo a Implementar............................. 17 7.1.4.1.- Descripcin de las Etapas del Programa ................................... 17 7.1.4.2.- Periodicidad de las Evaluaciones ............................................. 18 7.1.5.- Funciones y Responsabilidades Especficas ..................................... 19 7.2.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIN OCUPACIONAL A RUIDO ......................................................................................... 20 7.2.1- Objetivo ...................................................................................... 20 7.2.2- Programas de Vigilancia de la Salud Auditiva ................................... 20 7.2.2.1.- Contenidos de la Evaluacin Auditiva ....................................... 20 7.2.3- Funciones y responsabilidades especficas ....................................... 27 8. PROCEDIMIENTO DERIVACIN DEL TRABAJADOR POST-DETERMINACIN DEL DAO .... 28 8.1.8.2.8.3.8.4.Intervencin en puesto de trabajo .............................................................. 28 Rehabilitacin: ......................................................................................... 28 Reeducacin profesional:........................................................................... 30 Derivacin Mdico Legal: ........................................................................... 30

9.- EVALUACIN DEL PROTOCOLO: ............................................................................. 31 10.- SISTEMA DE INFORMACIN (NOTIFICACIN) ........................................................ 31 11.- BIBLIOGRAFA ................................................................................................... 32 12. ANEXOS ............................................................................................................. 34

1.- INTRODUCCIONLa seguridad y la salud en el trabajo constituyen temas de importancia para los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias. El Ministerio de Salud, entre sus polticas de salud pblica, considera relevante la preocupacin por la salud de las y los trabajadores de nuestro pas, particularmente en lo que se refiere a la prevencin y vigilancia epidemiolgica de las enfermedades que derivan o se agravan por efectos de los agentes de riesgo en el trabajo. Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposicin a ruido laboral, presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia, principalmente en pases industrializados. El nmero estimado de personas afectadas por esta patologa en el mundo, ha aumentado de 120 millones en el ao 1995 a 250 millones en el ao 2004. La prdida auditiva inducida por ruido afecta principalmente la capacidad del individuo para interactuar tanto en el trabajo como socialmente, impactando directamente en su calidad de vida, ya que, induce dificultades permanentes en la comunicacin, en las relaciones interpersonales, provocando aislamiento social. En el caso de Chile, el pas cuenta con estadsticas fiables sobre accidentes del trabajo de las empresas afiladas a las Mutualidades. Sin embargo, respecto a las enfermedades profesionales la informacin es muy escasa, debido a que la pesquisa de ellas es dbil en el sistema, hay un subdiagnstico y por tanto un subregistro. En este contexto, la Subsecretara de Salud Pblica a travs del Departamento de Salud Ocupacional en atribucin a lo dispuesto por el artculo 21 del D.S. N 109/68 y la letra g) del artculo 72 del D.S. N 101/68, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, en virtud de la problemtica existente a nivel nacional respecto de la exposicin ocupacional a ruido por parte de los trabajadores, y por ende, de las enfermedades generadas producto de esta exposicin, estableci como lnea de trabajo la obtencin de un protocolo que establezca los requerimientos mnimos para la implementacin de programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores con exposicin ocupacional a ruido. As como tambin, la derivacin del trabajador post determinacin del dao, en cuando a la intervencin de puesto de trabajo, rehabilitacin, reeducacin profesional y derivacin mdico legal.

2.- ANTECEDENTES 2.1.- Alcance Tcnico del DocumentoEntregar las directrices tanto para la elaboracin, aplicacin y control de los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al agente ruido, como tambin de lo concerniente a los ambientes de trabajo desarrollados por los administradores de la ley 16.744, en todos los rubros en que haya presencia de este agente, con la finalidad de aumentar la poblacin bajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de los trabajadores, como asimismo, disponer de los procedimientos que permitan detectar precozmente a los trabajadores con problemas en su audicin debido a la exposicin ocupacional a ruido, disminuyendo de esta forma, la incidencia y prevalencia de esta enfermedad.

2.2.- Poblacin ObjetivoEste protocolo se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a ruido, quienes debido a la actividad que desempean, pueden desarrollar una Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) por dicha exposicin.

2.3.- UsuariosEste protocolo est destinada a los especialistas en Salud Ocupacional, mdicos del trabajo, mdicos otorrinolaringlogos, profesionales de la salud, expertos en prevencin de riesgos, higienistas industriales, y en general, a todos aquellos profesionales relacionadas con el tema, de los servicios de salud y administradores del seguro de la ley 16.744, con el fin de brindar herramientas basadas en la evidencia, para la atencin integral de los trabajadores/as expuestos/as ocupacionalmente a ruido en los lugares de trabajo.

2.4.- Marco LegalA continuacin se exponen algunos de los ms importantes cuerpos legales que se establecen las obligaciones del Estado, administradores del seguro Ley 16.744, empleadores y trabajadores, referente a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro pas, de aquellos trabajadores expuestos a ruido. 2.4.1.- Constitucin Poltica del Estado En el artculo N 19 inciso N 9 establece el derecho a la proteccin de la salud: El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promocin, proteccin y recuperacin de la salud y de rehabilitacin del

individuo. Le corresponder. Asimismo, la coordinacin y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecucin de las acciones de salud, sea que se presten a travs de instituciones pblicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podr establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendr el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea ste estatal o privado 2.4.2.- Cdigo Sanitario Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, proteccin y recuperacin de la salud de los habitantes de la Repblica, salvo aqullas sometidas a otras leyes. Ttulo Tercero DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO. Art. 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Cdigo y sus reglamentos. Art. 68. Un reglamento contendr las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, as como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos. 2.4.3.- Cdigo del Trabajo Rige sobre las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores. La fiscalizacin del cumplimiento de la legislacin laboral y su interpretacin corresponde a la Direccin del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. Artculos 12, 153, 183-A, 183-B, 183-E, 183-AB, 184 a 193, 209 a 211, 506. 2.4.4.- Ley N 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Titulo VII Prevencin de Riesgos profesionales Artculo 65. Corresponder al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendr el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicacin de sus leyes orgnicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control. Corresponder, tambin, al Servicio Nacional de Salud la fiscalizacin de las instalaciones mdicas de los dems organismos administradores, de la forma y condiciones cmo tales organismos otorguen las prestaciones mdicas, y de la calidad de las actividades de prevencin que realicen.

Artculo 68. Las empresas o entidades debern implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deber indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones ser sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Cdigo Sanitario, y en las dems disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, adems, un recargo en la cotizacin adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas debern proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de proteccin necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligacin sern sancionados en la forma que precepta el inciso anterior. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fbricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Artculo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional debern ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exmenes de control por los servicios mdicos de los organismos administradores, debern ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen ser considerado como trabajado para todos los efectos legales. Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, debern realizar un control radiogrfico semestral de tales trabajadores. 2.4.5.- Ley N 20.123, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Regula Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. 2.4.6.- Ley N 19.937, Ministerio de Salud Regula nueva concepcin de la Autoridad Sanitaria, Modalidades de Gestin y fortalece la Participacin Ciudadana. 2.4.7.- Ley N 19.628, Ministerio Secretaria General de la Presidencia Regula sobre la Proteccin de la vida privada o proteccin de datos de carcter personal. 2.4.8.- D.S. N 594/99, Ministerio de Salud Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. Artculo 3. La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempean, sean stos

dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artculo modificado de acuerdo a D.S. N 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001). Artculo 37. Deber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores. PARRAFO III De los Agentes Fsicos, en el punto 1. DEL RUIDO, Artculos 70 al 82. TITULO VI Del Laboratorio Nacional de Referencia. Artculo 117 El Instituto de Salud Pblica de Chile tendr el carcter de laboratorio nacional y de referencia en la materias que se refiere al Ttulo IV De la Contaminacin ambiental y al Ttulo V de los Lmites de Tolerancia Biolgica de este reglamento. Le corresponder asimismo fijar los mtodos de anlisis, procedimientos de muestreo y tcnicas de medicin que debern emplearse en esas materias. 2.4.9.- D.S. N 101/68, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento para aplicacin de la Ley N 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artculo 72.- En caso de enfermedad profesional deber aplicarse el siguiente procedimiento:.... g) El organismo administrador deber incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiolgica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que as lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional. 2.4.10.- D.S. N 109/68, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 16.744. Modificado en el D.S. 73/05. En su Artculo 21 establece El Ministerio de Salud, a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14 C del D.L. N 2.763, de 1979, (supervigilar y controlar los Servicios de Salud y dems organismos del Sistema en la Regin); para facilitar y uniformar las actuaciones mdicas y preventivas que procedan, impartir las normas mnimas de diagnstico a cumplir por los organismos administradores, as como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiolgica que sean procedentes, las que debern revisarse a lo menos cada 3 aos. 2.4.11.- D.S. N 73/05, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Introduce modificaciones en el reglamento para la aplicacin de la Ley N 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el decreto supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, y en el reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el decreto supremo N 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

2.4.12.- D.S. N 40/69, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales. Artculo 2. Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevencin que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administracin delegada. Los organismos administradores del seguro debern dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que ms adelante se indican sobre organizacin, calidad y eficiencia de las actividades de prevencin. Estarn tambin obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo. Artculo 3. Las Mutualidades de Empleadores estn obligadas a realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto debern contar con una organizacin estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevencin en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrn de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos. Artculo 21. Los empleadores tienen obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Artculo 22. Los empleadores debern mantener los equipos y dispositivos tcnicamente necesarios para reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. 2.4.13.- D.S. N 54/69, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad. 2.4.14.- D.S. N 18/82, Ministerio de Salud Certificacin de Calidad de Elementos de Proteccin Personal contra Riesgos Ocupacionales. 2.4.15.- D.S. N 76/06, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento para la Aplicacin del Artculo 66 bis de la Ley N 16.744, sobre la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica. 2.4.16.- D.S. N 168/96, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad Sector Pblico. 2.4.17.- D.S. N 1.222/96, Ministerio de Salud Reglamento del Instituto de Salud Pblica.

2.4.18.- Circular 3G/40 del 14 de marzo de 1983 y sus modificaciones, Ministerio de Salud Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. N 109/1968 de la Ley 16.744.

2.5.- EpidemiologaLa seguridad y la salud en el trabajo constituyen temas de importancia para los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias. La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) estima que anualmente mueren alrededor de dos millones de trabajadores, a causa de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo1. Adems, calcula que cada ao se producen unos 270 millones de accidentes de trabajo (no mortales) y 160 millones de casos nuevos de enfermedades profesionales2. Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposicin a ruido laboral, presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia, principalmente en pases industrializados. El nmero estimado de personas afectadas por esta patologa en el mundo, ha aumentado de 120 millones en el ao 1995 a 250 millones en el ao 20043. Desde otra perspectiva, utilizando el criterio de prdida auditiva de la Organizacin Mundial de la Salud y el umbral de dao auditivo laboral reconocido mundialmente (25 dB HL), se describe que de cada 100 casos de prdida de la audicin registrados en el mundo, 16 de ellos son atribuibles a la exposicin ocupacional a ruido; lo que traducido al indicador de calidad de vida (AVISA), que cuantifica la carga o impacto de la sordera profesional, sta generara 415.000 aos de vida saludables perdidos4, con un 67% aportado por los hombres. De acuerdo a lo anterior, la prdida auditiva inducida por ruido afecta principalmente la capacidad del individuo para interactuar tanto en el trabajo como socialmente, impactando directamente en su calidad de vida, ya que, induce dificultades permanentes en la comunicacin, en las relaciones interpersonales, provocando aislamiento social. Agravando an ms la situacin, sobre el 20% de los afectados, sufren tinnitus, lo que aumenta su problema de hipoacusia. Segn la Organizacin Panamericana de la Salud (OPS)5, existe una prevalencia promedio de hipoacusia del 17 % para Amrica Latina en trabajadores con jornadas de 8 horas diarias, durante 5 das a la semana con una exposicin que vara entre 10 a 15 aos. En el caso de Chile, el pas cuenta con estadsticas fiables sobre accidentes del trabajo de las empresas afiladas a las Mutualidades. Sin embargo, respecto a las enfermedades profesionales la informacin es muyDisponible en: http://www.ilo.org/global/Themes/Safety_and_Health_at_Work/lang--es/index.htm (Noviembre, 2009) 2 Disponible en: http://www.ilo.org/global/Themes/Safety_and_Health_at_Work/lang--es/index.htm (Noviembre, 2009) 3 Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. (repblica de Colombia) 4 Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. (repblica de Colombia) 5 Hipoacusia inducida por ruido: estado actual My. Hctor Hernndez Snchez y Dra. Mabelys Gutirrez Carrera. 20061

escasa, debido a que la pesquisa de ellas es dbil en el sistema, hay un subdiagnstico y por tanto un subregistro6. Esta situacin es corroborada en un estudio realizado por la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, Regin Metropolitana, en el cual adems se indica que existe un claro predominio de la sordera ocupacional la cual es considerada la enfermedad con mayor prevalencia7. En el mismo estudio, se seala la importancia de la vigilancia de los trabajadores expuestos a ruido, reflejado en el grado de invalidez otorgado a las enfermedades profesionales dictaminadas; ya que, sobre un 80% de las hipoacusias fueron dictaminadas con una invalidez inferior al 40%, es decir, detectadas en la etapa inicial del dao, constituyendo por lejos, la mejor opcin para aplicar antes de la rehabilitacin. Segn datos que maneja la Sociedad Chilena de Otorrinolaringologa, entregados por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, la sordera ocupacional es una de las primeras causas de discapacidad producida por una enfermedad profesional. Alrededor del 30% de la poblacin trabajadora est expuesta a niveles de ruido que provocan dao auditivo irreparable. A continuacin se presenta informacin proveniente mutualidades de empleadores entre los aos 2005 y 2009. de las 3

Nmero de trabajadores diagnosticados con HNS por Ruido Laboral Ao 2005 2006 2007 2008 2009 N casos HSN 648 680 463 881 858 Incapacidades Permanentes otorgadas por HNS por Ruido Laboral Ao 2005 2006 2007 2008 2009 Indemnizaciones 189 202 256 160 274 Pensiones 44 32 20 18 26Fuente: Superintendecia de Seguridad Social

La Hipoacusia es la principal causa de indemnizaciones y pensiones, con un 80 % de las incapacidades permanentes. Con todos los antecedentes, y a pesar de la existencia en Chile, de una ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la subnotificacin de ellas, impide el conocimiento real de su prevalencia y dificulta la accin para reducir la incidencia y el impacto de la sordera ocupacional. Un problema importante es la falta de un sistema comn de informacin y registro que contenga los datos sobre enfermedades profesionales, incluyendo su diagnstico, factores de riesgo presentes en los puestos de trabajo de procedencia del trabajador, tiempos de exposicin al factor de riesgo relacionado con la patologa, actividad econmica donde se presentaPerfil nacional sobre seguridad y salud en el trabajo. (primer informe borrador) 18 de octubre 2006 Prevalencia de Enfermedades Profesionales con Dictamen de Invalidez, Regin Metropolitana, Aos 2005-2006, Secretara Regional Ministerial de Salud, Regin Metropolitana, Santiago, Chile.7 6

la exposicin, entre otros. En la actualidad, cada administrador del seguro de accidentes y enfermedades profesionales mantiene su sistema informtico independiente, lo que lleva a una dispersin de datos por la falta de uniformidad de criterios desde la evaluacin del riesgo en los lugares de trabajo como en el criterio diagnstico de la patologa laboral. La importancia de una correcta vigilancia, tanto de la salud de los trabajadores y de los factores ambientales, radica en que permite un correcto anlisis de los datos para crear polticas de prevencin atingentes y bien focalizadas.

3.- DIFUSINEste manual deber ser conocido por los profesionales relacionados con la prevencin de riesgos laborales, mdicos, ergnomos, enfermeras y todos los profesionales de los administradores del seguro de la Ley 16.744, como tambin de las empresas que estn involucrados en los programas de Vigilancia. Adems, tambin debern conocerlo, cuando corresponda, los expertos en prevencin de riesgos de las empresas, los miembros de Comit(s) Paritario(s), los dirigentes sindicales y los empleadores de las empresas en que existe la exposicin ocupacional a ruido. Esta difusin deber quedar acreditada a travs de un acta suscita por el administrador de la Ley N 16.744, o empresa segn corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento del protocolo, la que deber ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspeccin del Trabajo correspondiente.

4.- RESPONSABILIDADESLa aplicacin del presente protocolo es de carcter obligatorio para los administradores del seguro de la Ley N 16.744 y para las empresas donde exista exposicin ocupacional a ruido, correspondiendo a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR), y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia.

5.- PROPOSITO DEL MANUALContribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origen ocupacional, a travs del establecimiento de criterios comunes, lneas de accin y recomendaciones para el manejo integral del trabajador expuesto ocupacionalmente a ruido, con la finalidad de preservar, prevenir y detectar precozmente dao auditivo, definindose las etapas y acciones complementarias de vigilancia ambiental y a la salud correspondientes que eviten la progresin del dao.

5.1.- Objetivo general del manualEstablecer criterios comunes sobre el concepto de exposicin, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitarias que realicen los administradores de la ley N 16.744, las empresas y los establecimientos de salud en general.

6.- DEFINICIONESPara efectos del presente Protocolo, se entender por: - Criterio de accin: Valor que si es excedido, dar lugar a la implementacin inmediata de medidas de control tcnicas y/o administrativas, destinadas a disminuir la exposicin ocupacional a ruido del trabajador, junto con el ingreso del trabajador al programa de vigilancia de la salud auditiva. - Dosis de Accin: Corresponde al Criterio de Accin en trminos de Dosis de Ruido. - Nivel de accin: Corresponde al Criterio de Accin en trminos del Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq) y el Nivel de Presin Sonora Peak (NPSpeak). - Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq): Nivel de presin sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energa total (o dosis) que el ruido medido8. - Nivel de Presin Sonora Peak (NPSpeak): Nivel de presin sonora instantnea mxima, expresado en decibeles C, durante un intervalo de tiempo establecido. No se debe confundir con NPSmx, ya que ste es el mximo valor eficaz (no instantneo) en un periodo dado8. - Nivel de exposicin normalizado: Valor del Nivel de Presin Sonora8 h 9. Este Continuo Equivalente ponderado A normalizado a 8 horas, valor normalizado es el que se deber comparar con el Nivel de Accin.

NPSeq

- Decibel: Unidad de tipo adimensional, que se obtiene calculando el logaritmo (de base 10) de una relacin entre dos magnitudes similares, en este caso, dos presiones sonoras10. - Exposicin ocupacional a ruido: Exposicin a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo. - Vigilancia de la Salud Auditiva: Programa preventivo orientado a preservar la capacidad auditiva, mediante la realizacin de controlesInstructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, mediante Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004, del Instituto de Salud Pblica de Chile ISP. 9 Gua preventiva para trabajadores expuestos a ruido, Instituto de Salud Pblica de Chile, Anexo 1, 2010. 10 Werner, AF., Mndez AM., y Salazar EB., El ruido y la audicin, Argentina: AD-HOC S.R.L, 1990.8

mdicos y audiomtricos peridicos a los trabajadores con exposicin ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de accin establecido. - Nivel de audicin de un tono puro: Para una frecuencia especfica, un tipo especfico de transductor y para una forma especfica de aplicacin, es el nivel de presin sonora (o nivel de fuerza vibratoria) de un tono puro, producido por el transductor en un odo artificial o acoplador acstico (o acoplador mecnico) especificados, menos el nivel de presin sonora umbral equivalente de referencia (o nivel de fuerza umbral equivalente de referencia) correspondiente11, su unidad de medicin es el dBHL. - Nivel Umbral de audicin de un odo dado: El umbral de audicin (en una frecuencia especfica y para un tipo especfico de transductor), en esa frecuencia expresado como nivel de audicin. - Umbral de audicin: Nivel de presin sonora o nivel de fuerza vibratoria ms bajo para el cual, bajo condiciones especificadas, una persona entrega un porcentaje predeterminado de respuestas de deteccin correctas de pruebas repetidas. - Audimetro de tonos puros: Es un instrumento electroacstico equipado con auriculares que proporciona tonos puros de frecuencias especficas a niveles de presin sonora conocidos. - Conduccin area, conduccin por va area: La transmisin del sonido a travs del odo externo, odo medio y odo interno. - Conduccin sea: Transmisin del sonido hacia el odo interno principalmente por medio de vibracin mecnica de los huesos del crneo - Audiograma de tono puro de un sujeto: Es la presentacin grfica o en forma tabulada de los niveles umbrales de audicin de un sujeto, determinados bajo condiciones especficas y por un mtodo especfico como una funcin de la frecuencia estudiada. - Audiometra tonal: Es un estudio audiomtrico subjetivo que busca registrar los umbrales de audicin de un trabajador mediante la presentacin de tonos puros a diferentes intensidades y frecuencias. El registro de la audiometra tonal incluye la valoracin de los umbrales auditivos por va area y por va sea12. - Hipoacusia: Es la disminucin de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad (CIE-10: H919). Para la poblacin adulta y en particular expuesta ruido, se define disminucin de la capacidad auditiva desde los 25 dBHL (NIOSH, 199813). - Hipoacusia sensorioneural laboral (HSNL): Es la hipoacusia sensorioneural producida por la exposicin ocupacional prolongada a nivelesNorma ISO 8253-1:1989 Acoustics - Audiometrics test methods. Part 1: basic pure tone air and bone conduction threshold audiometry. 12 Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. (Repblica de Colombia), pg 80. 13 Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. (Repblica de Colombia).pg 40. Jhon J. May. Occupational Hearing Loss..American Journal of Industrial Medicine 37:112-12 ( 2000)11

de ruido que generan un trauma acstico crnico con compromiso predominantemente sensorial por lesin de las clulas ciliadas externas, tambin se ha encontrado a nivel de clulas ciliadas internas y en las fibras del nervio auditivo, alteraciones en mucha menor proporcin (CIE10: H83.3, H90.3-H90.4, H90.5). - Trauma acstico agudo ocupacional: Es la disminucin auditiva producida por la exposicin a un ruido nico o de impacto de alta intensidad (Mayor a 120 dB) (CIE 10: H83.3). - Cambio del umbral auditivo temporal (CUAT): Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos (registrados en la curva audiomtrica), relacionados con la exposicin reciente a ruido, que desaparece en las horas o das siguientes a la exposicin, para retornar a los umbrales de base (CIE10: H83.3). - Cambio del umbral auditivo permanente (CUAP): Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos (registrados en la curva audiomtrica), relacionados con la exposicin ocupacional a ruido que se mantienen en el tiempo sin retornar a los umbrales de base (CIE10: H83.3) - Evaluacin audiolgica (Evaluacin audiolgica mdico legal): Comprende la obtencin de umbrales auditivos por va area y sea; curva logoaudiomtrica; pruebas de diapasones (Rinne y Weber) y una Impedanciometra. Adems de pruebas de adaptacin patolgica, de reclutamiento y pseudoacusia, si las caractersticas audiomtricas lo ameritan. Debe ser realizada en un centro adscrito al Programa de Evaluacin Externa de la Calidad de los Centros Audiomtricos (PEECCA)14. - Dao Auditivo Mdico legal: Se estima que existe dao cuando la prdida auditiva promedio en las frecuencias de 1.000, 2.000, 3.000, 4.000 y 6.000 Hz, en la poblacin adulta y expuesta ocupacionalmente a ruido, es superior a los 25 dB HL y est comprendida entre 26 y 92 dB HL inclusive15. - Prdida Auditiva: Cambio de umbral auditivo correspondiente al descenso de este umbral en el rango de frecuencias estudiadas. - Rehabilitacin: Conjunto de acciones o mtodos que tienen por finalidad la recuperacin de una actividad o funcin prdida o disminuida por traumatismo o enfermedad. En el caso de prdida de la audicin, son los procedimientos a travs de los cuales se intenta mejorar y potenciar la comunicacin social-laboral y las funciones auditivas deterioradas. - Reeducacin profesional: Es una prestacin de seguridad social, establecida para los trabajadores que han sido vctimas de un siniestro profesional (accidente o enfermedad), cuyas secuelas de carcter permanente dificultan o imposibilitan su reintegro a la actividad laboral que

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Circular B33/47 2009: Modifica Circular N 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. 109/1968, de la Ley 16.744", en lo que se refiere a la audicin. 15 Circular N 3G/40 MINSAL 1983: Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. N 109/1968, de la Ley 16.744" (Audicin y Equilibrio).

desarrollaban previo al siniestro, con el propsito de permitir su reintegro a la actividad que realizaba, reorientarla o bien, desarrollar una nueva.

7.- DE LA VIGILANCIAUn programa de vigilancia en un entorno de trabajo ruidoso, se debe fundar explcitamente en la prevencin del efecto de dao sobre la audicin16, incluyendo para tal fin el monitoreo ambiental del lugar de trabajo en particular, junto con un monitoreo de la salud auditiva de los trabajadores. El programa de vigilancia deber estar a cargo de un equipo multidisciplinario que comprenda las reas de salud ocupacional, prevencin de riesgos e higiene industrial. Este equipo deber definir, de acuerdo a las necesidades propias de las organizaciones a examinar, la frecuencia de las audiometras, la sensibilidad y especificidad de los mtodos utilizados para la evaluacin y monitoreo de las actividades de prevencin incorporadas y las medidas de control de ruido adecuadas para el ambiente de trabajo en particular, antecedentes que analizados en conjunto y desde un enfoque de equipo, debern permitir identificar de manera ms o menos precisa el universo de trabajadores con exposicin ocupacional a ruido que deben ser objeto de vigilancia de la salud auditiva durante el tiempo que dure la exposicin, a niveles iguales o superiores al criterio de accin, todo ello con la finalidad de prevenir la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL).

7.1.- DE LA VIGILANCIA AMBIENTAL DE LOS LUGARES DE TRABAJO 7.1.1- ObjetivoEvaluar la exposicin a ruido a la que estn expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo, con el objetivo de adoptar oportuna y eficazmente medidas de prevencin y/o proteccin segn corresponda. Adems, establecer criterios preventivos para la periodicidad de las evaluaciones ambientales.

7.1.2- Lmites Mximos Permisibles para la Exposicin Ocupacional a RuidoLos lmites Mximos Permisibles (LMP) por tiempo de exposicin efectivo diario a ruido por parte de un trabajador en su lugar de trabajo, son regulados por el Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

16 Gua tcnica para la evaluacin de los trabajadores expuestos a ruido y/o con sordera profesional. Instituto de Salud Pblica de Chile. 2005

7.1.3- Evaluacin AmbientalCuantificar adecuadamente la exposicin ocupacional a ruido requiere tomar en consideracin una serie de factores adicionales a la energa acstica existente en el ambiente de trabajo, los cuales dependen de las caractersticas intrnsecas del medio que se evala y actividad productiva en particular, entre otros factores de importancia. Considerando lo presentado en el prrafo anterior, y en base a lo sealado por el Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud17, se establece que todas las evaluaciones ambientales de ruido ocupacional debern ser efectuadas de acuerdo a lo establecido por el Instituto de Salud Pblica de Chile (ISP), Laboratorio Nacional y de Referencia en la Materia18.

7.1.4.- Descripcin Programa Preventivo a ImplementarLa exposicin ocupacional a ruido es un proceso dinmico que no puede ser abordado una sola vez, sino que necesariamente debe considerar un monitoreo de ste en el tiempo, incluyendo la aplicacin de criterios preventivos que definan evaluaciones peridicas, junto con la aplicacin de las medidas de control de ruido que correspondan, entre otros criterios de importancia. Considerando lo anteriormente expuesto, y en concordancia con las atribuciones de este Ministerio (punto 2.2 del presente protocolo), se establece que la implementacin de programas de vigilancia ambiental de la exposicin ocupacional a ruido por parte de los administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales19, debe ser efectuada de acuerdo a las directrices establecidas por el Instituto de Salud Pblica de Chile (ISP) en su gua preventiva para los trabajadores expuestos a ruido. 7.1.4.1.- Descripcin de las Etapas del Programa Los resultados obtenidos en la evaluacin inicial de la exposicin ocupacional a ruido20, deben ser comparados con los siguientes criterios de accin, segn corresponda. a) Dosis de Accin 0.5 50%: Este valor corresponde a la mitad de la dosis de ruido mxima permitida por la normativa legal vigente21.

17 Artculo 117 de dicho Decreto, o en su defecto, el que lo reemplace (vigente) a la fecha de aplicacin del presente protocolo. 18 Instructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, mediante Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004, del Instituto de Salud Pblica de Chile (ISP), o el que lo reemplace (vigente) al momento de aplicacin del presente protocolo. 19 Ley 16744/68, Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ministerio del Trabajo 20 Una evaluacin inicial puede ser originada producto de los resultados de una evaluacin de riesgos previa efectuada a la empresa por el OAL al cual se encuentra afiliada, una solicitud directa de la empresa a su organismo administrador, o bien por la deteccin de una prdida auditiva en un trabajador perteneciente a una empresa afiliada, pero que no ha sido evaluada.

b) Nivel de Accin 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de Ruido de 0.5 50%, para un tiempo efectivo de exposicin diario de 8 horas. Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, el Nivel de Accin ser de 135 dB(C) Peak. Si los resultados de la exposicin ocupacional a ruido se encuentran por debajo del criterio de accin sealado, el ente evaluador verificar que las condiciones ambientales evaluadas se mantengan a travs de chequeos peridicos que no excedan los 5 aos, segn frecuencia que ste determine. Por el contrario, si los resultados de la exposicin ocupacional a ruido son iguales o mayores al criterio mencionado, el ente evaluador deber recomendar las medidas de control de ruido que correspondan, teniendo como objetivo disminuir la exposicin bajo dicho criterio22. Una vez que las medidas de control de ruido sean implementadas, el ente evaluador deber efectuar una reevaluacin de la exposicin de forma de verificar la efectividad de stas. Si el resultado de la reevaluacin an se encuentra sobre el criterio de accin, el ente evaluador deber recomendar nuevas medidas, repitiendo el proceso descrito hasta que la exposicin logre estar por debajo del criterio de accin sealado23. Una descripcin esquemtica del programa, se presenta en el Anexo 2 del presente documento. 7.1.4.2.- Periodicidad de las Evaluaciones El ente evaluador deber establecer una periodicidad de las reevaluaciones ambientales, basada en las siguientes consideraciones: a) Si la dosis obtenida (o nivel de exposicin normalizado) se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), la periodicidad deber ser de a lo menos 5 aos. b) Si la dosis obtenida (o nivel de exposicin normalizado) es igual o superior a 1000% (95 dB(A)), la periodicidad deber ser de a lo menos de 2 aos. No obstante, una vez comprobada la implementacin de las medidas de control recomendadas antes del trmino del perodo cubierto por la periodicidad (2 o 5 aos segn corresponda), el ente evaluador deber reevaluar la exposicin con anterioridad a la finalizacin de ste.

D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, Artculo 76, o el que lo reemplace (vigente) a la fecha de aplicacin de la presente gua. 22 Una descripcin especfica de medidas de control de ruido a implementar, junto con los criterios de accin presentados, se encuentra en la gua preventiva para los trabajadores expuestos a ruido del ISP (anexo 5 del presente protocolo). 23 En aquellos casos en que tcnicamente se demuestre que no es factible reducir la exposicin ocupacional a ruido bajo el criterio de accin, el ente evaluador deber mantener un monitoreo de sta en el tiempo, segn periodicidad establecida en el punto 1.4.2 del presente documento.

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Por el contrario, en caso de que el perodo cubierto por la periodicidad finalice y se compruebe que las medidas recomendadas no fueron implementadas, el ente evaluador no estar obligado a reevaluar. Sin embargo, ste deber informar de dicha situacin a la autoridad sanitaria que corresponda.

7.1.5.- Funciones y Responsabilidades EspecficasSer responsabilidad de los administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley N 16.744 implementar, mantener y garantizar la calidad de los programas de vigilancia ambiental de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido en sus empresas afiliadas, en base a la siguiente matriz:FUNCIN Evaluacin inicial de riesgos Evaluacin Ambiental de la exposicin ocupacional a ruido Envo listado de expuestos ocupacionales a ruido por sobre el criterio de accin a vigilancia de la salud auditiva Determinacin periodicidad evaluaciones ambientales Recomendacin de medidas de control de ruido Verificacin de la efectividad de las medidas de control de ruido recomendadas Aviso a la autoridad sanitaria correspondiente de la no implementacin de las medidas en los plazos estipulados Capacitacin a los trabajadores Comunicacin de la informacin obtenida al empleador RESPONSABLE Equipo de Prevencin de Riesgos Equipo de Higiene Industrial y Prevencin de Riesgos Equipo de Prevencin de Riesgos

Equipo de Higiene Industrial Equipo de Higiene Industrial y Prevencin Equipo de Higiene Industrial

Equipo de Prevencin de Riesgos

Equipo de Prevencin de Riesgos y Salud Ocupacional Equipo de Higiene Industrial y Prevencin de Riesgos

A su vez, ser responsabilidad de los empleadores la implementacin de las medidas de control de ruido recomendadas por los administradores del seguro a los cuales se encuentran afiliados, mientras que en los trabajadores recaer la responsabilidad de cumplir con los procedimientos, indicaciones y requerimientos que sus empleadores consideren necesarios para la proteccin de la salud auditiva de stos.

7.2.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIN OCUPACIONAL A RUIDO 7.2.1- ObjetivoEntregar las recomendaciones mnimas para detectar y prevenir el inicio y/o avance de la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) en trabajadores con exposicin ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de accin.

7.2.2- Programas de Vigilancia de la Salud AuditivaEl programa de vigilancia de la salud auditiva comprende la Evaluacin de la salud auditiva de cada trabajador, cuyos contenidos son: Evaluacin Auditiva, Ficha Epidemiolgica, Evaluacin Mdica e Historia Ocupacional24. Se deben incluir en el la vigilancia de la salud auditiva a los trabajadores con exposicin ocupacional a ruido a niveles iguales o superior a los criterios de accin establecidos a continuacin: a) Dosis de Accin de 0.5 50%: Este valor corresponde a la mitad de la dosis de ruido mxima permitida por la normativa legal vigente25. b) Nivel de Accin de 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de Ruido de 0.5 50%, para un tiempo efectivo de exposicin diario de 8 horas. Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, el Nivel de Accin ser de 135 dB(C) Peak. El tiempo que el trabajador deber permanecer en el programa de vigilancia de la salud auditiva corresponder al tiempo que dure la exposicin a ruido a niveles iguales o superiores del criterio de accin definido. Una descripcin esquemtica del programa de vigilancia de la salud auditiva, se presenta en el Anexo 3 del presente documento.

7.2.2.1.- Contenidos de la Evaluacin Auditiva 7.2.2.1.1. Evaluacin Auditiva El objetivo de esta etapa es realizar revisiones peridicas de la audicin con el fin de detectar en forma precoz los efectos del ruido

Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. (Repblica de Colombia).pgina 67 25 D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, Artculo 76, o el que lo reemplace (vigente) a la fecha de aplicacin de la presente gua.

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y realizar seguimiento de la efectividad de las medidas de control implementadas. Se deben incorporar a la evaluacin de la audicin a todos aquellos trabajadores con exposicin ocupacional a ruido igual o superior al criterio de accin. Se deben comunicar, mediante un certificado, los resultados de la evaluacin auditiva, y si corresponde, recomendaciones especficas de salud al trabajador, junto con un certificado de informe genrico con los resultados globales por puesto de trabajo a la empresa (punto 7.2.2.1.5 del presente protocolo). Dentro de la etapa de evaluacin auditiva, se distinguen los siguientes tipos de audiometras: Audiometra de base: Consiste en el examen que permite determinar los umbrales de audicin areos en el rango de frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cabina audiomtrica. Esta audiometra debe ser realizada dentro de 30 das de iniciada la exposicin ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de accin y debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el Anexo 6. Junto con esta audiometra, se debe completar la epidemiolgica e historia ocupacional del trabajador Anexo 5. ficha

Audiometra de seguimiento: Es el examen que permite determinar en forma peridica los umbrales de audicin areos en el rango de frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cabina audiomtrica. Esta audiometra debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el Anexo 4. Junto con esta audiometra, se debe actualizar la epidemiolgica e historia ocupacional del trabajador Anexo 5. ficha

Los resultados se deben comparar con el audiograma base o con la ltima audiometra de seguimiento o de confirmacin, segn corresponda. Si estos resultados muestran un descenso de 15 dB HL ms, que implique la presencia de hipoacusia26, en al menos una de las frecuencias evaluadas de cualquiera de los dos odos o una curva audiomtrica alterada, el trabajador deber ser derivado a una audiometra de confirmacin. La periodicidad de las audiometras de este tipo, ordenada segn niveles de seguimiento, se definir de acuerdo a la magnitud de la exposicin ocupacional a ruido, segn lo establecido en la Tabla siguiente:26

Disminucin de la capacidad auditiva desde los 25 dBHL.

Nivel de seguimiento I

Exposicin ocupacional a ruido

Periodicidad audiometras Cada 3 aos

82dB ( A) NPSeq8h 85dB ( A) 50 % DRD 100 % * 85dB ( A) < NPSeq8 h 95dB ( A) 100% < DRD 1000% *NPSeq8h > 95dB ( A) DRD > 1000% *Presencia ruido impulsivo ( 135 dBC)

II III IV

Cada 2 aos Cada 1 ao Cada 6 meses

* DRD: Dosis de Ruido Diaria

No obstante, la periodicidad sealada en la tabla puede variar su nivel de seguimiento inicial, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I presenta diagnstico de HSNL leve, que corresponde a una hipoacusia en una o ms frecuencias (3, 4 y 6 KHz) de hasta 45 dB HL, debe pasar a nivel de seguimiento II. b) Si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I II presenta diagnstico de HSNL moderada, que corresponde a una hipoacusia en una o ms frecuencias (3, 4 y 6 KHz) mayor a 45 dB HL, debe pasar a nivel de seguimiento III. c) Si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I presenta un tiempo exposicin a ruido ocupacional menor o igual a 5 aos, debe pasar a nivel de seguimiento II. d) Si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I presenta exposicin actual a ototxicos laborales (Anexo 6), debe pasar a nivel de seguimiento II. Adicionalmente a lo ya sealado, la periodicidad de las audiometras de seguimiento tambin puede ser modificada debido a las condiciones de mayor sensibilidad individual, las cuales suponen una mayor vulnerabilidad coclear o retrococlear del trabajador. Algunos factores de susceptibilidad individual descritos son: mayores de 50 aos, embarazadas expuestas a ruido a partir de la semana 25 de gestacin, hipertensin arterial y diabetes, entre otros27. Audiometra de confirmacin: Corresponde a una audiometra efectuada en cmara audiomtrica que debe ser realizada para confirmar la variacin de los resultados obtenidos en la audiometra seguimiento. Esta audiometra, incluye umbrales auditivos areos para el rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz27

Gua tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgos relacionados con la exposicin de los trabajadores al ruido. Espaa Marzo 2006.

y seos entre 250 Hz y 4000 Hz, debiendo cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el Anexo 6. Este tipo de audiometra debe ser realizada dentro de los 30 das luego de efectuada la audiometra de seguimiento. Si se confirma el cambio en los umbrales auditivos pesquisada en la audiometra de seguimiento, el trabajador debe ser derivado a una evaluacin mdica (punto 7.2.2.1.4 Evaluacin Mdica (Diagnstico)), con el fin de determinar si corresponde a una HSNL. Si la prdida auditiva corresponde a una HSNL con un porcentaje incapacidad de ganancia < 15%, continuar el trabajador en el programa de vigilancia de la salud auditiva con audiometras de seguimiento, segn la periodicidad que corresponda. Si la prdida auditiva corresponde a una HSNL con un porcentaje incapacidad de ganancia 15 % el trabajador deber ser derivado a una evaluacin audiolgica28. Si existen dudas en la interpretacin de la audiometra de confirmacin, respecto del carcter laboral o comn de la hipoacusia, (de origen no ocupacional o mixto)29 y/o con caractersticas de pseudohipoacusias (simulacin, disimulacin) el trabajador deber ser derivado al mdico Otorrinolaringlogo. Audiometra de egreso: Tiene por objetivo determinar la presencia o no de hipoacusia en el trabajador con respecto al momento de ingreso a la empresa. Se realiza a los trabajadores que dejan de estar expuestos ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superior al criterio de accin, porque se desvinculan de la empresa o porque son cambiados de puesto de trabajo. Esta audiometra se realizar siempre que el trabajador no tenga una ltima audiometra del programa de vigilancia de la salud auditiva, en un perodo no mayor a un ao. La audiometra de egreso corresponde a una audiometra en cmara audiomtrica, la cual considera la obtencin de umbrales auditivos areos en el rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz, adems de los umbrales seos entre 250 Hz y 4000 Hz respectivamente. Esta audiometra, debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el Anexo 4. Junto con la realizacin de esta audiometra, se deben actualizar los datos de la ficha epidemiolgica e historia ocupacional del trabajador (Anexo 5).28

Circular B33/47 2009: Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. N 109/1968, de la Ley 16.744" (Audicin y Equilibrio). 29 Gua tcnica para la evaluacin de los trabajadores expuestos a ruido y/o con sordera profesional. Instituto de Salud Pblica de Chile .2005

La Evaluacin auditiva descrita, conformada por las audiometras de base, seguimiento y confirmacin, debe ser complementada con la capacitacin individual o grupal de los trabajadores, segn lo establecido en la Gua preventiva en los siguientes puntos: Efectos en la audicin producto de la exposicin ocupacional a ruido, as como sus consecuencias y sntomas. Factores que pueden incrementar los efectos del ruido (sustancias ototxicas, vibraciones, edad, embarazo, etc.). Aspectos para que el mismo trabajador, detecte en forma precoz, posibles grados de hipoacusia: Dificultad para escuchar conversaciones de otras personas o llamados telefnicos, cambios temporales del umbral auditivo, Haber recibido comentarios respecto de los elevados niveles de voz con que conversa y existencia de pitidos en uno u otro odo.

7.2.2.1.2. Ficha Epidemiolgica La Ficha epidemiolgica tiene como objetivo obtener antecedentes acerca de las condiciones de salud del trabajador que puedan o no estar relacionadas con la presencia de hipoacusia. Esta ficha debe ser completada junto con la realizacin de la audiometra de base, y debidamente actualizada, durante las audiometras de seguimiento y egreso del trabajador, en base a los antecedentes aportados por ste. Los contenidos de esta ficha estn especificados en el Anexo 5.

7.2.2.1.3. Historia Ocupacional La historia ocupacional permite obtener informacin acerca de la historia laboral del trabajador, incluyendo la exposicin ocupacional anterior y actual al agente ruido. Para elaborar la historia ocupacional de los trabajadores con exposicin ocupacional a ruido, es recomendable que, mientras no se cuente con un modelo de clasificaciones nacionales de ocupaciones, se utilice un modelo nico de clasificacin internacional uniforme de ocupaciones30, de tal forma que se presenten uniformemente los datos. Los contenidos de la historia ocupacional correspondientes a: antigedad en el puesto de trabajo actual, utilizacin y tipo de proteccin auditiva, cuadro de exposicin ocupacional a ruido y30

Un ejemplo es la clasificacin internacional CIUO-88, la que adems de ser usada internacionalmente, tiene como base la definicin de Ocupacin como el conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempea un individuo en su trabajo.

exposicin laboral a ototxicos, corresponden a informacin especfica que debe ser consultada o completada directamente por el prevencionista. Los contenidos de la historia ocupacional estn especificados en el Anexo 5.

7.2.2.1.4. Evaluacin Mdica (Diagnstico) Para hacer un diagnstico de la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) es necesario, en primera instancia, conocer sus caractersticas principales, las cuales se detallan a continuacin: a) Es sensorioneural y afecta principalmente a las clulas ciliadas externas en el odo interno. Tambin se ha encontrado, en menor proporcin, cambios a nivel de las clulas ciliadas internas y del nervio auditivo. b) Es casi siempre bilateral y simtrica (con un patrn similar para ambos odos). c) Casi nunca produce una prdida profunda. Usualmente los lmites de las frecuencias graves estn alrededor de los 40 dB HL y las agudas estn alrededor de los 75 dB HL. d) Una vez que la exposicin ocupacional a ruido se torna descontinuada, no se observa progresin adicional como resultante de la exposicin previa a ruido. e) La hipoacusia inducida por ruido previa no hace al odo ms sensible a nuevas exposiciones. En tanto los umbrales aumentan, la tasa de progresin disminuye. f)La prdida ms temprana se observa en las frecuencias de 3000, 4000 y 6000 Hz, ocurriendo usualmente la mayor prdida a 4000Hz. Las frecuencias ms altas y las bajas que el rango sealado, tardan mucho ms tiempo en verse afectadas. g) Dadas condiciones continuas de exposicin ocupacional a ruido, las prdidas en 3000, 4000 y 6000 Hz usualmente alcanzan su mximo nivel entre los 10 a 15 aos de exposicin. h) La tasa de hipoacusia por exposicin ocupacional prolongada a ruido es mxima durante los primeros 10 a 15 aos de exposicin, y decrece en la medida en que los umbrales auditivos aumentan. i) La exposicin ocupacional continua a ruido durante los aos es ms daina que la exposicin intermitente, la cual permite al odo tener un tiempo de descanso. El mdico ocupacional determinar si las caractersticas mencionadas se correlacionan con una HSNL, a partir del examen

de audiometra, ficha epidemiolgica e trabajador.

historia ocupacional del

Si se determina que la hipoacusia corresponde a una HSNL con un porcentaje incapacidad de ganancia menor a un 15%, el trabajador continuar en el programa de vigilancia de la salud auditiva con audiometras de seguimiento, segn periodicidad que corresponda. En caso contrario, el trabajador deber ser derivado a una evaluacin audiolgica. Si existen dudas en la interpretacin de la audiometra, y existen casos que no se ajustan a los elementos caracterizadores de una HSNL, estos deben ser evaluados individualmente por el mdico Otorrinolaringlogo (ORL). La tarea de este profesional ORL es proveer el diagnstico, pronstico y en algunas ocasiones el tratamiento de la patologa, as como determinar la incapacidad de ganancia si corresponde. Para tal fin, el mdico ORL podr solicitar exmenes complementarios y/o una evaluacin audiolgica, con el fin de descartar la presencia de otras patologas otolgicas que puedan ser causantes del cambio en los umbrales auditivos o que puedan ser un factor que contribuya con el deterioro futuro de la audicin. Para realizar la derivacin al mdico ORL, se recomienda enviar la documentacin completa correspondiente a: Motivo de la derivacin, evaluaciones auditivas previas, ficha epidemiolgica e historia ocupacional.

7.2.2.1.5. Aspectos ticos de la Aplicacin del Protocolo en la Vigilancia de la Salud Auditiva y Consentimiento Informado del Trabajador Los principios en los que se sustenta este protocolo son la autonoma profesional, la proteccin de la privacidad de los trabajadores y la confidencialidad de la informacin individual. Antes de la evaluacin de la salud auditiva del trabajador, se debe solicitar al trabajador su Consentimiento Informado a travs de un documento tipo que indique los objetivos y riesgos de la evaluacin, los exmenes e instrumentos que se le aplicarn y los resguardos definidos por el profesional, para garantizar la confidencialidad de la informacin generada y su accesibilidad (Anexo N 7). Los datos despersonalizados y agregados debern estar disponibles para su utilizacin con fines preventivos y de vigilancia de la salud. El almacenamiento deber ser realizado slo por personal que responda a la confidencialidad mdica. El tratamiento de los datos obtenidos como resultado de la aplicacin del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores, se regir por las

normas de la Ley N 19.628, referida a la proteccin de la vida privada; por la Gua Tcnica y tica para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, de Septiembre de 1997, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiente de la OIT; por el Convenio N 161 de la OIT, sobre los Servicios de Salud en el Trabajo y su Recomendacin N 171. Los Registros de los resultados de la Vigilancia deben ser retenidos por a lo menos 5 aos despus de la jubilacin del trabajador.

7.2.3- Funciones y responsabilidades especficasSer responsabilidad de los administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley 16744 implementar, mantener y garantizar la calidad de los programas de vigilancia de la salud auditiva de los trabajadores con exposicin ocupacional a ruido en sus empresas afiliadas, en base a la siguiente matriz funcional de responsabilidades:PROCESOS Inicio de la vigilancia salud auditiva (VSA) FUNCIONES Recepcionar la nmina de expuesto ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de accin Programar la VSA con la empresa Indicar y realizar la audiometra base, seguimiento, confirmacin y egreso, segn corresponda Realizar capacitacin Completar la informacin solicitada en la Ficha epidemiolgica e historia ocupacional del trabajador Interpretacin de los resultados de audiometra base y seguimiento Interpretacin de los resultados de audiometra confirmacin, egreso y derivacin a evaluacin audiolgica Derivacin al sistema previsional de salud comn, cuando corresponda RESPONSABLES Equipo de Salud Ocupacional

Evaluacin auditiva

Equipo de Ocupacional Equipo de Ocupacional

Salud Salud

Recoleccin antecedentes epidemiolgica; Ocupacional) Evaluacin Diagnstico

de (Ficha Historia mdica:

Equipo de Salud Ocupacional Equipo de Salud Ocupacional y Prevencin de Riesgos Mdico en Ocupacional Salud

Mdico en Salud Ocupacional y Mdico ORL (cuando corresponda) Mdico ORL

Comunicacin informacin31

de

la

Entregar el resumen genrico del resultado del programa de vigilancia de la salud auditiva a la empresa. Entrega del resultado de exmenes y recomendaciones de salud al trabajador

Equipo Ocupacional

Salud

8. PROCEDIMIENTO DE DERIVACIN DEL TRABAJADOR POSTDETERMINACIN DEL DAO 8.1.- Intervencin en puesto de trabajoEn el caso de detectarse una hipoacusia secundaria a la exposicin a ruido en el lugar de trabajo, es necesario: a) Determinar, implementar y/o reevaluar las medidas de eliminacin o control del riesgo (ruido). Referirse al punto 7.1. de la vigilancia ambiental de los lugares de trabajo. b) Evaluar la efectividad de los elementos de proteccin personal. Se deben implementar medidas conducentes a eliminar, mitigar o controlar el riesgo, evitando perjudicar la salud del trabajador. Para ello, se deben realizar todo tipo de intervenciones ingeneriles, administrativas y de proteccin personal. En caso de no poder implementar las medidas de control o eliminacin del riesgo o su implementacin es inefectiva, la cual debe ser evaluada por el administrador del seguro de la Ley 16.744, el trabajador debe ser trasladado a un puesto de trabajo en donde no se encuentre expuesto al riesgo, tal como lo seala el artculo 71 de la Ley N 16.744.

8.2.- Rehabilitacin:La rehabilitacin auditiva tiene por objetivo reducir la discapacidad cuando se ha producido prdida auditiva en el trabajador, con la finalidad de disminuir los efectos funcionales y mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Esta rehabilitacin incluye el uso y adaptacin de audfonos, as como la incorporacin del trabajador a programas especficos de educacin y capacitacin asociados al uso de estos. En el caso, de prdida auditiva severa, se debe instruir al trabajador para el desarrollo de habilidades en lectura labio-facial, que pueden mejorar su desempeo en el proceso de adaptacin de auditiva.

31

Comunicacin de la informacin: Consiste en la emisin de un certificado con los resultados de exmenes y recomendaciones especficas de salud dirigidos al trabajador y un certificado de informe genrico con los resultados globales y por puesto de trabajo para la empresa

a)

b)

c)

d)

e)

Procedimiento: Se debe evaluar la necesidad de rehabilitacin en todos los enfermos profesionales con prdidas auditivas mayores o iguales a 40 dB en el promedio tonal puro (PTP), que corresponde al promedio aritmtico de las frecuencias de 5001000-2000-4000 Hz. La necesidad y el tipo de rehabilitacin auditiva deber ser establecida por el Otorrinolaringlogo, en base a los antecedentes audiolgicos y las limitaciones comunicativas del trabajador. Por lo anterior, se requiere contar con: i. Una evaluacin audiolgica. Esta corresponde a audiometra clnica completa: umbrales auditivos areos y seos, logoaudiometra y pruebas complementarias si las caractersticas audiomtricas lo requieren (pruebas de adaptacin patolgica y de reclutamiento). Adems, se deben realizar las pruebas de diapasones (Rinne y Weber) y si se requiere se deben efectuar exmenes audiolgicos complementarios que permitan un certero diagnstico y determinacin del dao auditivo. Se debe descartar la presencia de alteraciones de tipo otolgico que requieran de estudios complementarios o de manejo quirrgico. ii. Un cuestionario abreviado de la discapacidad auditiva (referirse a Gua de rehabilitacin de prdidas auditivas de trabajadores). Se requiere un abordaje integral del enfermo profesional, lo que incluye como mnimo: i. Valoracin funcional auditiva: determinacin del nivel de prdida y limitacin comunicativa, caractersticas anatmicas y alteraciones del conducto auditivo externo. ii. Valoracin de la actividad desempeada: determinar la exigencia comunicativa social y laboral, la continuidad del desempeo en ambientes de ruido y las caractersticas ambientales del sitio en el cual se desempea. iii. Valoracin para determinar el tipo de ayuda auditiva requerida. iv. Evaluacin integral del uso y buen uso del audfono y/o ayuda auditiva determinada, que incluya los aspectos socioculturales que representen alguna limitacin en el correcto uso del audfono, entre otros. Se requiere hacer seguimiento de los pacientes en rehabilitacin, con la finalidad de realizar los ajustes pertinentes a cualquier grado de progresin o fluctuacin que la prdida auditiva pueda presentar. i. Control a los 3, 6 meses y luego anual por fonoaudilogo o tecnlogo mdico. ii. A los 5 aos por Otorrinolaringlogo para realizar una evaluacin audiolgica.

f)

Los objetivos de los controles son: i. Verificar las condiciones del conducto auditivo. ii. Revisar la adaptacin del trabajador al audfono y calibrarlo cuando sea necesario. iii. Objetivar si es necesario cambiar el molde del audfono. iv. Al sexto mes de control y luego anualmente se debe realizar el cuestionario abreviado de la discapacidad auditiva (referirse a Gua de rehabilitacin de prdidas auditivas de trabajadores). v. Indicar cambio de audfono cuando corresponda. El rechazo de la rehabilitacin por parte del trabajador y especficamente del uso del audfono, ser causal de contraindicacin de su prescripcin e implementacin, lo que deber quedar consignado por escrito con la firma del trabajador en su ficha mdica. La aceptacin requerir de la firma de un consentimiento informado.

8.3.- Reeducacin profesional:Objetivos: a) Reorientacin de las aptitudes cuando no pueden reintegrarse a su actividad laboral previa. b) Capacidad para desempearse en una actividad diferente despus de su rehabilitacin funcional. c) La reinsercin en su medio social y familiar. La reeducacin aplicar cuando: a) Se identifique una discapacidad severa que le dificulte a la persona asumir un proceso de rehabilitacin profesional. b) No es posible la reinsercin en el mismo lugar de trabajo. c) La prdida auditiva y el tipo de trabajo que desempea el trabajador, ponga en peligro su integridad y la de sus compaeros, no pudiendo desempearse en otro lugar dentro de la empresa. La reeducacin tiene por finalidad que el trabajador: a) Adquiera conocimientos. b) Desarrolle y adquiera destrezas, habilidades, aptitudes y valores que lo hagan competente para participar en el mercado laboral, en los diferentes niveles de calificacin que ste ofrece. Instruir para un oficio o profesin que pueda desarrollar el trabajador, tomando en consideracin el nivel educacional previo y sus aptitudes.

8.4.- Derivacin Mdico Legal:Los trabajadores expuestos a ruido con una historia laboral compatible y que en cuya Evaluacin Audiolgica Mdico Legal (EAML) presenten un dao auditivo igual o superior a 23,07% (equivalente a un 15% de incapacidad de ganancia), previa evaluacin realizada por un mdico

otorrinolaringlogo, debern ser enviados a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para iniciar la determinacin del grado de incapacidad permanente. Adems, se debe informar de est determinacin, a la Comisin Mdica de Reclamos (COMERE) del Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). De las resoluciones recadas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico, dictadas por las COMPIN, podr reclamarse ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales (COMERE), dentro del plazo de 90 das hbiles a contar de la notificacin. De las resoluciones emanadas de la COMERE, se podr apelar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 das hbiles a contar de la notificacin de la resolucin emanada de la COMERE. En caso que la notificacin se haya practicado mediante el envo de carta certificada, se tendr como fecha de notificacin el tercer da de recibida en Correos.

9.- EVALUACIN DEL PROTOCOLO:El mecanismo de la auditoria para verificar la adherencia de los usuarios al presente protocolo, durante el tiempo de vigencia de ste (a lo menos cada 3 aos, segn artculo 21 del D.S. N 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social), ser establecido por el MINSAL, al igual que el modo de actualizacin. El mecanismo de actualizacin se deber iniciar con anticipacin a la fecha de vencimiento, utilizando los resultados obtenidos de la aplicacin del instrumento de seguimiento y de la revisin por parte de los expertos convocados por el MINSAL. Posteriormente, estas conclusiones se debern someter a consenso de expertos para establecer la necesidad y los puntos o aspectos a modificar, o actualizar, con lo que se define la aplicabilidad del protocolo.

10.- SISTEMA DE INFORMACIN (NOTIFICACIN)El subdiagnstico, subnotificacin y el carente sistema de registro y manejo de la informacin en Salud Ocupacional, contribuyen a contar con deficientes datos epidemiolgicos para fines estadsticos, lo que repercute en la toma de decisiones y planificacin sanitaria. Para hacer frente a este escenario, se debe aportar toda la informacin atingente por parte de los administradores de la ley 16.744, la cual debe ser ingresada la Sistema Nacional de Informacin en Salud Ocupacional

(SINAISO), especficamente Ocupacional.

el

Mdulo

III

de

Vigilancia

en

Salud

La informacin a ingresar esta enfocada en la Identificacin de la empresa, riesgos asociados, vigilancia ambiental, identificacin del trabajador, vigilancia a la salud, resultados, entre otros. El detalle se muestra en el anexo 13.08.Registros Vigilancia Ambiental y 13.09. Registros Vigilancia de la Salud. La notificacin se establece en el artculo 72 y 73 del DS 101/68, Reglamento para la aplicacin de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

11.- BIBLIOGRAFA a) GuaTcnica para la Evaluacin y Prevencin de los Riesgos Relacionados con la Exposicin de los Trabajadores al Ruido. Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo e Inmigracin. Espaa. 2006. e Higiene en los Centros de Trabajo donde se Genere Ruido. Mxico. 2001.

b) Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2001, Condiciones de seguridad

c) Gua de Atencin Integral Basada en la Evidencia para HipoacusiaNeurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATI-HNIR). Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia. 2006.

d) Statutory Instrument 2005 N 1643. The Control of Noise at WorkRegulations 2005. United Kingdom.

e) Prevalencia de Enfermedades Profesionales con dictamen de Invalidez:Regin Metropolitana, Aos 2005-2006. Mara Alejandra Prez Tapia. Chile. 2008.

f) Criteria for a Recommended Standard. Occupational Noise Exposure.Revised Criteria 1998. U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Services, Center for Desease Control and Prevention, National Institute of Safety and Health. Cincinnati, Ohio. USA. 1998.

g) Directive 2003/10/EC of the European Parliament and of The Council of 6February 2003 on the Minimun Health and Safety Requirements Regarding the Exposure of Workers to the Risks Arising from Physical Agents (Noise). 2003.

h) Ley 16.744/68, Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, Ministerio del Trabajo; D.S.40/69, Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionales, Ministerio del Trabajo. 1968.

i) Decreto Supremo N594 de 1999: Reglamento Sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud, Chile.

j) Decreto Supremo N101 de 1968: Aprueba Reglamento para laaplicacin de la Ley N 16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Chile.

k) Decreto Supremo N109 de 1968: Aprueba Reglamento para lacalificacin y evaluacin de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 16744, del 1 de febrero de 1968, que estableci el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades, Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Chile.

l) Circular B33/47 2009: Modifica Circular N 3G/40, de 1983, delMinisterio de Salud, Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. 109/1968, de la Ley 16.744", en lo que se refiere a la audicin.

m) Circular N 3G/40 MINSAL 1983: Instructivo para la calificacin yevaluacin de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. N 109/1968, de la Ley 16.744" (Audicin y Equilibrio).

n) Instructivo para la Aplicacin del D.S N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV,Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido. Chile. Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004., Instituto de Salud Pblica de Chile

o) Gua Tcnica para la Evaluacin de los Trabajadores Expuestos a Ruidoy/o con Sordera Profesional. Instituto de Salud Pblica de Chile. 2005.

p) Occupational Health and Safety Management Systems- Specifications.OHSAS 18001:2007.

q) Gua para la Seleccin y Control de Protectores Auditivos. Instituto deSalud Pblica de Chile. 2007. Resolucin exenta N 1392 del 13 de agosto de 2007.

r) Application of NCB Noise Criterion Curves. The Journal of the AcousticalSociety of America. Leo L. Beranek. 1989.

s) Sistemas de gestin - Seguridad y salud en el trabajo Vocabulario.NCh18000.Of2009.

t) Norma ISO 8253-1:1989 Acoustics - Audiometrics test methods. Part 1:basic pure tone air and bone conduction threshold audiometry.

u) Norma ISO 6189-1983: Acoustics Pure tone air conduction thresholdaudiometry for hearing conservation purposes y Norma ISO 8253-1: 1989 "Acoustics Audiometric test methods Part 1: Basic pure tone air and bone conduction threshold audiometry",

v) Jhon J. May. Occupational Hearing Loss..American Journal of IndustrialMedicine 37:112-12 ( 2000)

w) Werner, AF., Mndez

AM., y Salazar EB., El ruido y la audicin, Argentina: AD-HOC S.R.L, 1990

12. ANEXOS12.1 12.2 12.3 12.4 12.5 12.6 12.7 12.8 12.9 Metodologa de elaboracin del protocolo Diagrama de flujo Vigilancia ambiental Diagrama de flujo Vigilancia de la salud Requisitos de calidad y procedimientos para audiometras Ficha epidemiolgica e historia ocupacional Lista de Ototxicos Laborales Formato certificado de consentimiento informado Registros Vigilancia Ambiental Registros Vigilancia de la Salud

realizar

ANEXOS

12.1. Metodologa de elaboracin del protocolo

El Ministerio de Salud (MINSAL), a travs de la Subsecretara de Salud Pblica, en atribucin a lo dispuesto por el artculo 21 del Decreto Supremo N 109/68 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social y en virtud de la problemtica existente a nivel nacional respecto de la exposicin ocupacional a ruido por parte de los trabajadores, y por ende, de las enfermedades generadas producto de esta exposicin, estableci como lnea de trabajo la obtencin de un protocolo que establezca los requerimientos mnimos para la implementacin de programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores con exposicin ocupacional a ruido. Para tal fin, dicha Subsecretara parti de la seleccin del equipo tcnico para la construccin del protocolo, conformando una mesa de trabajo integrada por representantes de instituciones pblicas con ingerencia en el tema, como el mismo Ministerio de Salud (MINSAL), la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el Instituto de Salud Pblica de Chile (ISP) y la Comisin Mdica y de Reclamos del MINSAL (COMERE). Dicha mesa, estableci una estandarizacin de la metodologa de trabajo, la cual se detalla a continuacin: a) Formulacin de preguntas especficas en las temticas de inters relacionadas con la vigilancia ambiental de la exposicin ocupacional a ruido, vigilancia de la salud auditiva de los trabajadores y derivacin de post-dao. b) Elaboracin de estndares de referencia para la bsqueda bibliogrfica basada en evidencia cientfica originada de las preguntas especificadas. c) Seleccin de la asesora, basada en la bsqueda de evidencia cientfica, segn estndares especificados en b. d) Elaboracin de estndares de evaluacin objetivos para la seleccin de la bibliografa proporcionada por la asesora, segn preguntas especficas. e) Formacin de grupos de trabajo especficos con expertos del rea, para la elaboracin y confeccin de los captulos incluidos en el protocolo. De manera paralela a las etapas anteriormente descritas, la mesa trabaj en la construccin del marco conceptual del documento a travs de reuniones de trabajo programadas, discutindose los avances obtenidos por grupo de trabajo especfico, para finalmente, elaborar la propuesta de documento final.

12.2. Diagrama de flujo Vigilancia ambiental

12.3. Diagrama flujo vigilancia a la salud

12.4. Requisitos de calidad y procedimientos para realizar audiometras

1. Procedimientos Generales para Realizar Audiometras (base,seguimiento, confirmacin y egreso)32. a) Realizar una otoscopa previa a la audiometra:

Si se encuentra la presencia de obstruccin mayor del 50% en uno o en ambos conductos auditivos externos, debe ser removido el cerumen y la audiometra ser pospuesta por un tiempo adecuado. Por razones de higiene, la audiometra tambin puede ser pospuesta en caso de inflamacin o eczema del odo externo.

b) Efectuar un reposo auditivo de al menos de 12 horas (en lo posible tambin para las audiometras realizadas en terreno). c) Antes de la prueba, llevar a cabo las acciones siguientes: Retirar los anteojos, adornos de la cabeza y audfonos, cuando se usen. El pelo se debe retirar de entre los auriculares y el pabelln auricular. Una persona calificada debe fijar los auriculares para asegurar un sello apropiado y un ajuste confortable. Los sujetos se deben instruir de no tocar los auriculares posteriormente a su ajuste. Los sujetos deben ser instruidos de no realizar movimientos innecesarios para evitar ruidos extraos.

d) Previo a la presentacin de los tonos de prueba, el sujeto se debe someter a un perodo de descanso de al menos medio minuto. e) Proceder con la indicacin de las instrucciones para el sujeto de prueba. Que se detallan a continuacin (es esencial para las audiometras que las instrucciones se entreguen lo ms claramente posible, sin ambigedades y que stas sean comprendidas completamente): Responder cuando el sonido es escuchado. La respuesta se puede generar, por ejemplo, levantando un dedo, una mano o presionando un botn. Indicar cuando ya no se escuche el sonido. Esto se puede generar bajando la mano, el dedo o dejando de presionar el botn. Indicar la necesidad de responder tan pronto como sea posible. Indicar que los sonidos pueden ser muy dbiles.

32

Norma ISO 6189-1983: Acoustics Pure tone air conduction threshold audiometry for hearing conservation purposes y Norma ISO 8253-1: 1989 "Acoustics Audiometric test methods Part 1: Basic pure tone air and bone conduction threshold audiometry".

f)

Indicar respecto de la secuencia de los sonidos y cual odo ser examinado primero. Indicar que la prueba puede ser interrumpida por el mismo sujeto, en caso que algn evento perturbe su atencin.

Despus de entregar las instrucciones, preguntar al sujeto si las ha comprendido. (en caso de duda, se le deben repetir las instrucciones).

g) Determinar el nivel umbral de audicin en la audiometra manual realizando las tcnicas recomendadas, teniendo en cuenta algunas consideraciones importantes, las cuales se detallan a continuacin: Respecto de la presentacin e interrupcin de los tonos de prueba, stos deben ser presentados con una duracin de 1 a 2 segundos. Respecto de reconocimiento, se debe realizar un pequeo perodo de prueba para familiarizar y asegurar que sta fue correctamente entendida. Si las respuestas son consistentes, se procede a medir el umbral de audicin. En caso contrario, se debe repetir la sesin de reconocimiento. Si persiste el error, las instrucciones se deben repetir. Los niveles umbrales de audicin se deben determinar para cada frecuencia y odo. Respecto de la conduccin area, si la diferencia entre el nivel umbral de audicin entre un odo y otro en alguna frecuencia, es igual o mayor a una atenuacin interaural respecto al umbral seo del odo mejor, se debe usar enmascaramiento para obtener los umbrales de audicin del odo peor. (slo para audiometra de diagnstico y egreso). Respecto de la conduccin sea, se debe enmascarar siempre que el umbral seo y el umbral areo en una frecuencia determinada difieran en 10 dB HL o ms en el mismo odo (slo para audiometra de diagnstico y egreso).

h) Representar grficamente los niveles umbrales de audicin obtenidos en cada odo del sujeto de prueba en un audiograma. En la abscisa contiene las frecuencias estudiadas (Hz) y en la ordenada los niveles de audicin (dB HL). La representacin grfica se debe hacer a travs de los siguientes smbolos: Conduccin area Conduccin area no escucha Conduccin area enmascarada Conduccin area Para odo derecho: o o Para odo izquierdo: x x

enmascarada no escucha Conduccin sea Conduccin sea no escucha Conduccin sea enmascarada Conduccin sea enmascarada no escucha < < > >

[

]

[

]

Los smbolos se deben dibujar sobre la carta del audiograma, para que el punto medio del centro del smbolo quede en la interseccin de la abscisa (frecuencia) y de la ordenada (nivel umbral de audicin) para el nivel y frecuencia apropiada. Si los niveles umbrales de audicin de ambos odos son iguales para alguna frecuencia (ambos estn representados en la misma carta), colocar el smbolo del odo izquierdo dentro de aquel del odo derecho. Con la excepcin de los smbolos que representan la no obtencin de respuesta, los smbolos de las frecuencias adyacentes pueden ser conectados con lneas rectas y lneas punteadas para unir los smbolos correspondientes a los umbrales de audicin obtenidos por conduccin sea. Se deber usar el color rojo para los smbolos y lneas conectadoras del odo derecho, y el azul para los smbolos y lneas conectadoras del odo izquierdo.

2. Competencias del Examinadora) Para Audiometras Base y de Seguimiento. Ser tcnico o profesional del rea de la salud. Haber recibido una induccin en el rea de la salud ocupacional. Haber sido capacitado en la toma de umbrales de audicin por va area, otoscopa, interpretacin de resultados, cuidados y revisin del audimetro acorde al tipo de audiometra a realizar.

La capacitacin del examinador, debe ser impartida por un organismo competente en la materia. La pertinencia del curso de capacitacin ser verificada por la autoridad sanitaria respectiva. Los contenidos mnimos del curso sern determinados por el Centro

Nacional de Referencia en Salud Ocupacional, el Instituto de Salud Pblica de Chile, ISP. b) Para Audiometras de Confirmacin y Egreso Debe ser profesional universitario del rea de la salud. Contar con las competencias necesarias para la toma de umbrales de audicin por va area y sea, otoscopa, interpretacin de resultados, cuidados y revisin del audimetro acorde al tipo de audiometra a realizar.

La capacitacin del examinador, debe ser impartida por un organismo competente en la materia. La pertinencia del curso de capacitacin ser verificada por la autoridad sanitaria respectiva. Los contenidos mnimos del curso sern determinados por el Centro Nacional de Referencia en Salud Ocupacional, el Instituto de Salud Pblica de Chile, ISP.

3. Condiciones Tcnicas para Pruebas Audiomtricas3.1 Requisitos Tcnicos para Audiometras de Terreno 3.1.1 Requisitos para la Sala La sala donde se realice el examen audiomtrico en terreno debe contar con el menor ruido de fondo posible, siendo conveniente que el mismo examinador efecte un diagnstico subjetivo, evitando ruidos molestos e interferentes. Ante la inexistencia de una normativa establecida para estos recintos, las condiciones de ruido ambiental en bandas de frecuencia de octava, presentes al interior de la sala donde se realice el examen audiomtrico de terreno, se compararn a modo de referencia, con el criterio establecido en las Balanced Noise Criterion Curves (NCB). La sala en cuestin, debe asegurar que en su interior los niveles de ruido de fondo debido a la existencia de fuentes sonoras externas o internas, cumplan al menos con los valores recomendados por la curva NCB-35. No obstante lo anterior, considerando que es necesario contar con instrumentacin especfica y con competencia para verificar el cumplimiento de los requerimientos descritos en el prrafo anterior, en aquellos casos en que no se cuente con la instrumentacin necesaria, se debera realizar una revisin psicoacstica del ruido ambiental en la sala donde se vaya a