proteccion de los indigenas en el trabajo ante condiciones peligrosas para la salud
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la proteccion de los indigenas en venezuela y el mundoTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÒN.
PROTECCIÓN DE LOS INDIGENAS EN EL TRABAJO ANTE CONDICIONES
PELIGROSAS PARA LA SALUD EN VENEZUELA.
Trabajo especial de grado presentado por:
Autora: Abg. Flor Fernández.
Especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Maracaibo, Diciembre de 2011.
II
PROTECCIÓN DE LOS INDIGENAS EN EL TRABAJO ANTE CONDICIONES
PELIGROSAS PARA LA SALUD EN VENEZUELA.
Trabajo Especial de Grado para Optar al
título de Especialista en Derecho del
Trabajo y Seguridad Social
Presentado por:
_____________________________________
Flor Ángela Fernández.
Cedula de Identidad: 5.811.626
III
DEDICATORIA
EN PRINCIPIO A DIOS
TODOPODEROSO, POR ILUMINAR MI
CAMINO PARA LOGRAR EL ANHELO
DE ESTA META.
A MI ADORADA MADRE, QUIEN
CONDUJO MIS PRIMEROS PASOS POR
EL SENDERO DEL APRENDIZAJE.
A MIS ADORADOS HIJOS: AMERICA,
WOLFGAN, ALEJANDRO, EDUARDO,
GILMER Y SAMANTHA, A QUIENES
ADORO POR SOBRE TODAS LAS
COSAS.
A MI AMADO ESPOSO, POR
AYUDARME SIEMPRE EN MOMENTOS
DE GRAN DIFICULTAD, POR SU
COMPRENSION Y COMPAÑÍA EN
TODO MOMENTO.
IV
AGRADECIMIENTO
A LA DOCTORA TERESITA
FINOL DE NAVARRO, POR LA
VALIOSA COLABORACION
PARA CULMINAR DE MANERA
SATISFACTORIA LA META
TRAZADA.
A LA PROFESORA RUBIA
LUZARDO DE MONTIEL, POR
GUIARME Y EL VALIOSO
APORTE PARA LA CONSECUSION
DEL PRESENTE TRABAJO.
GRACIAS
V
ÍNDICE GENERAL
Pág.
TITULO II
DEDICATORIA…………………………………………………………………... III
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………….. IV
ÍNDICE GENERAL……………………………………………………………… V
ÍNDICE DE CUADROS…………………………………………………………. VII
ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………… VIII
RESUMEN……………………………………………………………………….. IX
CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN
Planteamiento y Formulación del Problema........................................................... 1
Objetivos de la Investigación……………………………………………............. 2
Objetivo General………………………………………………………………. 2
Objetivos Específicos…………………………………………………….......... 3
Justificación de la Investigación…………………………………………………. 3
Delimitación de la Investigación………………………………………………… 5
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
Antecedentes de Investigación…………………………………………………… 6
Bases Teóricas………………………..…………………………………………... 8
La Ley misiones de 1915…………..…………………………………………… 10
La Ley de reforma agraria de 1960…………..………………………………… 11
Ley del trabajo de 1936…………..……………………………………………. 11
La Ley orgánica del trabajo de 1997…………..………………………………. 12
La constitución de 1999 y de los derechos de los pueblos indígenas…………. 13
La Ley orgánica sobre pueblos y comunidades indígenas…………..………… 19
Riesgos laborales…………..………………………………..…………………. 21
Riesgos químicos…………..…………………………………………………… 21
Riesgos psicológicos……………………………………………………………. 22
Riesgos biológicos……………………………………………………………… 22
Riesgos disergonomicos………………………………………………………… 23
Riesgos eléctricos………………………………………………………………. 23
Incendio y explosión…………………………………………………………… 24
Iluminación…………………………………………………………………….. 24
Microclima: Temperatura, humedad y ventilación en los locales de trabajo………. 25
Ruido…………………………………………………………………………… 26
Radiaciones…………………………………………………………………….. 26
Esfuerzo físico y postura……………………………………………………….. 27
El trabajo a turnos y nocturnos…………………………………………………. 27
Nanotecnología…………………………………………………………………. 27
Normativas o aspectos legales……………………………………………………… 28
VI
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
Tipo y nivel de investigación………………………………………………………. 32
Diseño de Investigación…………………………….…………………………........ 34
Sujetos de la investigación…………………………………………………………. 36
Población………...…………………………………………………………………. 36
Definición Operacional de las Variables…………………………………………… 36
Técnicas de Recolección de Datos………………………………………………… 37
Procedimiento……………………………………………………………………… 38
Plan de análisis de los datos 39
CAPÍTULO IV: RESULTADOS
Análisis y discusión de resultados…………………………………………………
Identificar los tipos de condiciones laborales peligrosas para la salud en
Venezuela…………………………………………………………………………...
Examinar los posibles riesgos de los trabajadores indígenas en su ambiente de
trabajo……………………………………………………………………………….
Describir los instrumentos jurídicos establecidos en Venezuela relacionados con la
salud para los trabajadores indígenas.........................................................................
Crear instancias especiales que atiendan a estos grupos indígenas, que tengan
como finalidad el seguimiento de sus problemáticas laborales, respetando sus
usos y costumbres…………………………………………………………………...
Innovar el modelo de justicia; ubicación geográfica, traslado y horarios de
atención……………………………………………………………………………...
Implementación de métodos o medios que garanticen seguridad e higiene en
medio ambiente laboral……………………………………………………………..
Concienciar a los trabajadores indígenas, así como también a los patronos sobre
el uso adecuado de medios de protección para la salud, seguridad e higiene en el
entorno laboral……………………………………………………………………...
41
45
53
67
78
80
82
85
Conclusiones……………………………………………………………………….. 88
Recomendaciones………………………………………………………………….. 90
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………. 95
VII
INDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro No. 1: Matríz de Análisis…………………………………………………… 31
VIII
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico No. 1 Tiempo de servicio en la empresa Conserwa, C.A………….. 62
Gráfico No. 2 Procedencia de los sujetos de estudio………………………... 62
Gráfico No. 3 Grado de exposición de trabajadores a riesgos………………. 63
Gráfico No. 4 Frecuencia de accidentes/incidentes…………………………. 64
Gráfico No. 5 Incidentes /accidentes por intoxicaciones……………………. 64
Gráfico No. 5.1. Acciones asumidas por la empresa en caso de
incidentes/accidentes………………………………………….
65
Gráfico No. 6 Dotación de equipos de protección personal………………… 66
Gráfico No. 6.1. Evaluaciones médicas……………………………………….. 66
Gráfico No. 6.2. Suministro de antitóxico…………………………………….. 67
Gráfico No. 6.3. Exámenes pre y post empleo………………………………… 68
Gráfico No. 7 Charlas de seguridad………………………………………… 68
Gráfico No. 8 Reportes de accidentes e incidentes al INPSASEL…………. 69
Gráfico No. 9 Nivel de riesgo en el sitio de trabajo………………………… 70
IX
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACION
ESPECIALIDAD EN DERECHO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUMEN
PROTECCIÓN DE LOS INDIGENAS EN EL TRABAJO ANTE CONDICIONES
PELIGROSAS PARA LA SALUD EN VENEZUELA
Autora: Flor Ángela Fernández Silva
Tutor: Rubia Luzardo de Montiel
Fecha: Diciembre 2011
La presente investigación tuvo como objetivo analizar y determinar si en efecto en el medio
ambiente laboral de los indígenas está expuesto a peligros para la salud. sustentado por los
autores: Cevallos (1998), Cimo (2002), Chiavenato (2002), entre otros, fue de tipo
documental, el diseño es no experimental de nivel descriptiva, delimitándose dentro de la
dogmatica jurídica, se desarrollaron cuatro objetivos específicos, tres de tipo documental y
un objetivo de campo; que permitió la utilización de un instrumento de medición como una
entrevista no estructurada a trabajadores indígenas y la técnica utilizada fue el Folder, con
la cual se realizó la recolección del la documentación utilizada, como lo constituye la
doctrina, leyes y citas textuales de especialistas en materia de derecho indígena. Porque los
datos y los hechos se han encontrado en las mismas condiciones, es un tipo de estudio
orientado a definir las condiciones peligrosas de trabajo de los indígenas en Venezuela,
como resultado arrojó: que efectivamente estos trabajadores nacionales están expuestos a
riesgos en el ámbito laboral, por desinformación o desinterés en utilizar los implementos
de seguridad.
Descriptores: Derecho Indígena, Riesgo, Salud, Trabajo, Condiciones.
Correo Electrónico: [email protected]
1
C A P I T U L O I
F U N D A M E N T A C I O N
Planteamiento y Formulación del Problema.
La Comunidad Internacional ha comenzado a tomar seria nota de la existencia de
``pueblos y comunidades indígenas``, como producto de los movimientos de afirmación de
sus Derechos e identidades colectivos, iniciados por estos alrededor del mundo, en el
transcurso de los últimos veinte años. Los líderes de los movimientos indígenas han creado
un ``Espacio Político`` para sus demandas dentro del sistema Político Internacional y de las
estructuras Legislativas y normativas Internacionales. Casos como la petición por la
autonomía de los pueblos indígenas y el debate internacional originado a propósito del tema
en la pasada década, constituye elemento esencial en el conflicto concreto como el del
Estado de Chiapas al sur de México. (Cevallos, 1998).
Específicamente, en materia laboral, existe en países como Ecuador, una marcada
discriminación en contra de los aborígenes nacionales, iniciada por la población mayoritaria
``criolla`` que ha hecho de la segregación una tradicional realidad y de la unidad entre uno
y otro componente social un hecho de extrema dificultad, en cuyo sentido los líderes indios:
``no existe igualdad de tratamiento sin la misma clase: ambos, trabajadores de componente
hispano e indígenas, son explotados, pero los primeros tienen un mas alto estatus y en
consecuencia un privilegio que insulta al aborigen. Selverston. (1998).
2
Venezuela, así como tratados y convenios internacionales que los vinculan; el
mismo Sistema jurídico-Venezolano tiene normas que rigen condiciones aptas y medio
ambiente de trabajo. Vale destacar que todas las leyes son apoyadas por las disposiciones
que se puedan celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados. En cuanto a la
seguridad, establece Cimo (2002), que es “el conjunto de medidas técnicas, educacionales,
medicas y psicológicas, empleado para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las
condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convenir a las personas acerca de la
necesidad de implementación de prácticas preventivas``.
En tanto que para Chiavenato (2002), el sistema de higiene y seguridad industrial se
encarga de: “La prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. La
higiene en el trabajo se relaciona con las condiciones ambientales del trabajo que aseguran
salud física y mental a las personas”. De todo lo anterior se deduce, que la existencia de
elementos y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones
o daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia, depende de la eliminación o control
del elemento agresivo. Es por estas razones antes expuestas que se formula la siguiente
interrogante: ¿Cómo es la protección de los indígenas en el trabajo ante condiciones
peligrosas para la salud en Venezuela?
Objetivos de la investigación.
A continuación se tratan los objetivos que van a permitir la consecución y posterior
logro de la investigación trazada.
3
Objetivo General.
Analizar la protección de los indígenas en el trabajo ante condiciones peligrosas para la
salud en Venezuela.
Objetivos específicos
Identificar los tipos de condiciones laborales peligrosas para la salud en Venezuela.
Examinar los posibles riesgos de los trabajadores indígenas en su ambiente de trabajo.
Describir los elementos jurídicos establecidos en Venezuela relacionados con la salud
para los trabajadores indígenas.
Proponer lineamientos para la protección de los trabajadores indígenas en Venezuela.
Justificación de la investigación
La razón por la cual se ha decidió abordar este tema de investigación es para analizar la
protección de los indígenas en el trabajo ante condiciones peligrosas para la salud en
Venezuela. En tal sentido, el presente estudio tiene una relevancia metodológica, ya que
ésta puede ser consultada por otros investigadores en cuanto a materia laboral relacionada
con la salud, permitiendo además, conocer nuevos lineamientos y alternativas de solución
para su aplicación, pues se acude al empleo de técnicas de investigación como estrategia
para la protección de los indígenas en el trabajo. Así, los resultados de la investigación se
apoyarán en la aplicación de técnicas para distinguir las condiciones peligrosas para la
salud y fortalecer los lineamientos de seguridad legal.
4
De acuerdo con los objetivos de la investigación, la relevancia práctica identificará los tipos
de condiciones laborales peligrosas, ya que los trabajadores constituyen un medio importante
para la productividad y deben estar respaldados legalmente, por estar desprotegidos. De igual
manera, desde el punto de vista teórico se destacarán diferentes autores reconocidos
relacionados con las variables en estudio, que servirán de marco para desarrollar el marco
teórico y como antecedente para otras investigaciones ante condiciones peligrosas para la
salud. Así mismo, la relevancia científica estará en mejorar las condiciones para evitar
riesgos de los trabajadores indígenas y de seguridad jurídica con miras a la búsqueda de
soluciones concretas, que son indispensables para la Legislación Venezolana.
En cuanto a lo social, esta investigación se propuso realizar un aporte sustancial a la
Legislación Venezolana en materia laboral. Por ésta razón se lograra valorar la protección
de los indígenas en el trabajo, esto será de gran utilidad para los patronos y los derechos
colectivos frente a los derechos individuales, que contribuyan al fortalecimiento de valores
sólidos en la sociedad y podrán lograr la optimización de los lineamientos para la
protección de los mismos. Es por eso, que se debe describir la metodología a utilizar
mediante el desarrollo de la investigación para establecer un modelo operativo viable o una
solución posible, ya que su propósito es satisfacer una necesidad o solucionar un problema.
Por otro lado, desde el punto de vista académico, el presente estudio se justifica porque
sirve para cumplir con lo exigido en la normativa de la Universidad Rafael Urdaneta, ya
que los trabajos de investigación están organizados para demostrar y poner a prueba los
conocimientos adquiridos a través de las especializaciones que ofrece esta institución, u
5
asimismo, abre los campos a futuros estudios y servirá de antecedente de alto valor para
esas investigaciones.
Finalmente, el presente trabajo de investigación contribuye como medio de información
para conocer, de manera precisa, acerca de los instrumentos jurídicos establecidos en
materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, tanto a nivel de Derecho Internacional como
Derecho Interno. Como fundamento de lo expresado se cita el Convenio 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales, instrumento internacional que asume conceptos básicos
relativos al ámbito de los derechos colectivos frente a los derechos individuales. El término
pueblo indígena, como sujeto de derecho, se define en atención a su origen histórico y a la
persistencia de las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, destacando en
este concepto el principio básico de la autoidentificación.
Delimitación de la Investigación
La presente investigación se desarrolló en relación a la protección de los indígenas en
el trabajo ante condiciones peligrosas para la salud. Está comprendido el estudio entre los
meses de Septiembre a Diciembre de 2011. Con referencia al contenido la investigación se
ubicó en las Ciencias del Derecho del Trabajo Venezolano. Por consiguiente, desde el
enfoque temático presenta dos categorías: Protección de los indígenas y condiciones
peligrosas. Para tal efecto se utilizarón autores reconocidos tales como: Cevallos (1998),
Cimo (2002), Chiavenato (2002), entre otros.
6
C A P I T U L O II
M A R C O T E O R I C O
Antecedentes de la Investigación
En la búsqueda de los antecedentes se seleccionaron, trabajos de grado vinculados con el
estudio de la materia establecida. Fernández (2007), en su trabajo de ascenso para optar a
la categoría de profesora asociada de la Universidad del Zulia (LUZ), desarrolló una
investigación denominada “Los derechos laborales de los Pueblos Indígenas”. Este trabajo
tuvo como objetivo sistematizar la normativa jurídica existente en el ámbito internacional,
pertinente con la relación de trabajo de los Indígenas, especialmente la emanada de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es una agencia especializada en la
materia y adscrita a la Organización de Naciones Unidas (ONU), así como la incidencia y
el desarrollo de la legislación interna de América y en manera particular en Venezuela.
La metodología empleada es meramente descriptiva, con análisis crítico y desarrollando
una comparación, alcances y limitaciones de varias leyes vinculadas a la investigación. Se
concluye que la adopción de la Convención 169 de la OIT, así como un fuerte y claro
pronunciamiento a favor de un proyecto de Declaración de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, por parte de las Naciones Unidas , pudieran ayudar en el control de los
más peligrosos aspectos de la Legislación Federal de los Estados Unidos sobre la materia
Indígena; en lo atinente a la situación laboral de los indígenas en Venezuela, el organismo
rector encargado de los asuntos indígenas que se crearía inmediatamente con la entrada en
7
vigencia de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, deberá desarrollar
políticas coherentes que rijan en materia laboral a favor de estos colectivos históricamente
desasistidos en este ámbito.
En este mismo orden de ideas Sánchez (2008), realizó una investigación titulada “Los
Derechos Laborales Indigenistas”, para optar al ascenso como profesor asociado de la
Universidad del Zulia (LUZ), este estudio resaltó las características de la normativa jurídica
en relación a la normativa internacional pertinente con la incidencia del desarrollo en la
legislación interna entre Colombia y Venezuela. En esta investigación se pudo apreciar una
sistematización en la normativa Colombo-Venezolana, permitiendo ofrecer perspectivas
más adecuadas en materia de justicia social y de igualdad ante la “Ley sobre los derechos
individuales y colectivos de las etnias nativas de Colombia y Venezuela.
Como metodología se utilizó la observación directa como técnica para la recolección de
datos y el tipo de investigación fue experimental-transversal. La población estuvo
conformada por los indígenas radicados en la frontera colombo-venezolana tomando en
cuenta sus valores, tradiciones, y aprendizajes otorgados por ambas naciones. Es importante
destacar como antecedentes de esta investigación, la situación de los pueblos indígenas en
Venezuela como un aporte más para el desarrollo de este estudio.
De acuerdo a cifras extraoficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), el censo de
Comunidades Indígenas en el año 2001, realizado en territorio venezolano, la población
Indígena es de 511.408 individuos, discriminados en (34) grupos étnicos culturalmente
diferenciados, representando 1,8% del total de la población nacional. A pesar de que
Venezuela es signataria del convenio de la (OIT), la cual establece el reconocimiento por
8
parte del gobierno de las tierras ancestralmente pertenecientes a las poblaciones indígenas;
a pesar de esta resolución, el 70% de todos los grupos indígenas no tienen derechos sobre
las tierras.
El Programa Venezolano de Acción y Educación en Derechos Humanos (PROVEA),
principal Organización No Gubernamental local en derechos humanos, se ha pronunciado
en relación a este tema estableciendo que las comunidades indígenas son las más
marginadas, abusadas y vulnerables de las poblaciones asentadas en Venezuela, por cuanto
sus tierras, culturas, tradiciones y recursos naturales están siendo aniquilados Critique,
(1997). Asimismo el reporte sobre Derechos Humanos elaborado por la Embajada de los
Estados Unidos en Venezuela en 1998, estableció “Muchas poblaciones indígenas son
aisladas de la moderna civilización y tienen negado el acceso a los servicios básicos de
salud y educación. Una alta rata de cólera, hepatitis B, malaria y otras enfermedades,
plagan sus comunidades”.
A similar conclusión arribó Survival Internacional, una organización inglesa de
carácter internacional para pueblos indígenas, quien confirmó que el rápido deterioro de la
situación de las poblaciones Indígenas en Venezuela es la más seria de América Latina:
“….la situación es deplorable…. Sus derechos a la vida, tierras, propiedad, salud y
educación están siendo denegados; colocándose todo su futuro en riesgo” Report of (1995).
Bases Teóricas
La Constitución Nacional de 1961, proveía un especial tratamiento legal denominado
“régimen de Excepción” a los pueblos indígenas ya sus derechos sociales. El artículo 77
establecía lo siguiente: “El Estado se esforzara por incrementar las condiciones de vida de
9
la población rural. La Ley establecerá sistemas especiales requeridos para la protección de
las comunidades indígenas y su progresiva incorporación a la vida de la Nación”
Al mismo tiempo el texto constitucional prohibía en su artículo 61 cualquier
discriminación por causa de origen étnico, sexo ó discapacidad. En el caso de los indígenas
debían ser tratados y tenidos con los mismos derechos y obligaciones de cualquier ser
humano. Al decir de algunos juristas, se trataba en realidad de una “escuela norma de
protección”; Brewer, Carias A,( 2000) comenta al respecto que:
“Es evidente que el interés originario del constituyente estuvo orientado
hacia el asimilacionismo que derivaba en la idea de sociedad unitaria y
totalizadora. A decir verdad, este interés resultó del todo matizado toda vez
que fue bajo egida de esta Constitución que Venezuela se abrió a los nuevos
paradigmas del pluralismo jurídico y de multiculturalidad que se reconocen
en el mundo. Sin embargo se debe reconocer el gran merito que este
primario instrumento normativo nacional, cuya vigencia registra larga data
en la historia constitucional del país, al reconocer la posibilidad de brindar
la protección a los derechos no provistos en su texto, el cual se expondrá
oportunamente a través de los derechos denominados “derechos
innominados”.
Por otro lado el trabajo fue considerado como un derecho de carácter social
(Articulo 85). El reconocimiento de los derechos colectivos indígenas en función de su
específica individualidad colectiva encontraba así mismo fundamento en la teoría de los
derechos innominados establecida en el texto del instrumento constitucional derogado en
su artículo 49.
Sin embargo, es el caso que los gobernantes no han salvaguardado los derechos de las
poblaciones indígenas, las cuales precisamente son objeto de una brutal discriminación en
los hechos, a pesar de que durante la vigencia de la derogada constitución del estado
10
venezolano, suscribió el convenio 169 de la (OIT) y de que en fecha reciente bajo la égida
constitución de 1999, fue dictada la correspondiente Ley Aprobatoria, cuya fecha
previamente se refiera, que la convierta en ley interna vinculante y de preferente aplicación
en la materia de su especialidad. Más aun, en opinión de doctrina novedosa, la referida
convención 169, es contentitiva de Derechos Humanos ó Fundamentales”; (Colmenares,
1997).
Tal vez es que de su texto se deriva, no solo el reconocimiento de los derechos de
naturaleza laboral, tal cual quedo explicado en su oportunidad, si no la incorporación de
una situación que responde al reconocimiento de expresiones inherentes al ser humano y
por tales, irrenunciables y atinentes a la identidad grupal, igualdad ante la ley, de
participación y oportunidades, todas las cuales confluyen en el hecho esencial de la
dignidad humana y su protección normativa. Antes y durante la vigencia de la constitución
de 1961, existieron algunas leyes y decretos que contenían especiales previsiones para los
pueblos indígenas del país, pero nunca estuvo claro en algunos casos lo contradictorio de
sus objetivos, tal como lo afirmó, Survival Internacional (1995). Las más importantes
fueron las siguientes:
La Ley de Misiones de 1915
La ley de Misiones dió una considerable autonomía a las misiones católicas para regular
las áreas indígenas a ellos confiadas. En un comienzo los misioneros imponían sus
creencias religiosas y controlaban la vida política y social de los indígenas, incluyendo sus
trabajos y su producción (Colmenares, 1998). Aunque el carácter paternalista de esa ley
11
otorgaba el cuidado de los indígenas a las misiones, lo cierto es que ninguna previsión
contenía para asegurar los derechos de los indígenas a sus tierras y a su desarrollo como
pueblos. Survival (1995.)
La ley de Reforma Agraria de 1960
Desde 1960 la Ley de Reforma Agraria fue la más importante ley que de forma
expresa reconoció el específico derecho de posesión sobre las tierras de las
comunidades indígenas. Hecho que tuvo que pasar por una serie de etapas y un largo
trajinar, para así convertirse en el gran precedente que hoy día se cristaliza en una Ley
Orgánica específica. Así el Artículo 2, según Mejías (2007), de la comentada norma.
…Garantizar y reconocer a la población indígena su derecho a
conservar su condición, sin desmedro de los derechos que le pertenecen
como venezolanos de acuerdo con las previsiones de este título, de
obtener beneficios de tierras, bosques y aguas por ellos habitualmente
ocupados ó que le pertenezcan, sin perjuicio de su incorporación a la
vida de la nación de conformidad con esta y otras leyes
Los Artículos 52 y 56 de esta ley priorizaban la entrega de grupos de tierras a sus
destinatarios, pero no hizo diferencias entre indígenas y otros beneficiarios, Como
consecuencia de esta situación el Instituto de Reforma Agraria (hoy extinto) concedía
títulos provisionales a ambos tipos d comunidades. Con el agravante de que la magnitud y
extensión de las tierras en las cuales se radicaban las comunidades indígenas por esta vía
eran frecuentemente excedidas por los requerimientos indígenas de caza, pesca y
recolección
Ley del Trabajo de 1936
Por su parte la Ley del Trabajo de 1936, elaborada por quien no solo llego a ser
12
constituyente, sino reelecto presidente de la República de Venezuela, y uno de los
laboralistas más connotado, si bien omitió del todo el tratamiento del hecho indígena como
una categoría susceptible de tratamiento en un régimen especial, a diferencia del caso de los
menores, deportistas, conserjes, aprendices, trabajadores rurales y trabajadores a domicilio,
a los cuales su respectivo reglamento le dedica todo el Título IV, asegura en cierto modo la
atención de circunstancias que bien pudiesen ser aplicadas a las relaciones de trabajos en
las que miembros de los colectivos protegidos fueran parte. Por ejemplo, en materia de no
discriminación, protección de salario, seguridad social, entre otros.
Sin embargo, queda claro que su referencia en estos antecedentes tienen solo valor
histórico, en cuanto que la norma in comento nada aporta por si sola a la defensa del
paradigma de identidad cultural protegida para estos colectivos, pues giraba alrededor de la
idea de una sociedad uniforme e igualitaria y única en su identidad nacional; adecuándose
al paradigma mantenido hasta la reforma en la percepción del problema, que termina en la
aprobación refrendaría de la constitución de 1999.
La Ley Orgánica del Trabajo de 1997
Finalmente, sancionado el texto de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y su
correspondiente reforma en el mes de junio de 1997 relativa a Seguridad Social, la misma
no contemplo ningún tratamiento especial para las poblaciones indígenas. Entre otras
importantes previsiones, la referida Ley Orgánica del Trabajo prohibió en teoría las
prácticas discriminatorias tanto en materia de empleo como en el tratamiento de las
13
relaciones laborales y los servicios públicos que regulaba. En todo caso, los distintos
gobiernos no hicieron algún esfuerzo significativo para implementar nuevas leyes,
informar a la opinión pública o para tratar en los hechos de cambiar los prejuicios sociales
contra la población indígena, a pesar de los efectismos con los que la problemática fue
tratada por el gobierno que ejerce el poder desde 1998 hasta la presente fecha.
Por otra parte, aun cuando el trabajo constituye una obligación y un derecho social de
rango constitucional, se establece que nadie puede ser obligado a trabajar contra su
voluntad, en clara disposición que tiende a establecer desde esta perspectiva normativa,
resulta evidente que los convenios de la OIT, entre ellos el N° 169, tendrá sin duda una
inédita preponderancia en la normativa venezolana, toda vez que este hecho marca una
diferencia fundamental con la concepción de la eficacia mantenida hasta la vigente
constitución de 1999, que ameritaban su “incorporación” a la norma interna a través de la
correspondiente Ley Aprobatoria. No deja de ser inquietante para esta autora, el verdadero
sentido y alcance de la “supra constitucionalidad” declarada por el proyecto, en el
entendido de que su previsión pone a prueba los más consolidados conceptos del
ordenamiento jurídico pacíficamente aceptados.
En este orden de ideas, el valor más importante ha de ser una “noción operativa de
equilibrio” mas jurídico que político, que permita acceder con base firme a los valores que
se intentan asegurar por vía normativa. El nuevo Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica
del Trabajo, no dedica en su texto un capitulo especifico a derechos indígenas, en lo que se
entiende como una forma de asegurar el pluralismo jurídico que nace por la incorporación
de los nuevos paradigmas constitucionales de pluriculturalidad a los cuales se hace
referencia posteriormente.
14
La Constitución de 1999 y los Derechos de los Pueblos Indígenas
Con el advenimiento de un complejo proceso constituyente en 1999. Venezuela acogió
para sí un régimen específico para el tratamiento de las poblaciones indígenas nacionales,
en cuyo propósito se expresa la intención del Constituyente en reconocer específicos
derechos a la población aborigen. A diferencia sin embargo, del concepto global
desarrollado por la legislación norteamericana, en el caso de Venezuela los indígenas
continúan siendo concebidos por el máximo texto normativo como comunidades o
poblaciones “que forman parte” de un solo conglomerado nacional, tal como lo refleja el
contenido de la “clausula de salvaguarda” consagrada en el artículo 126 constitucional, con
lo que es consistente el alejamiento de la posición anglosajona de darles autonomía
“regulada” de nación independiente, para adminicularlas en tanto que colectivos, como
conglomerados a los cuales se les reconoce específicos derechos respecto en los que el
Estado asume expresa obligación de protección, custodia y garantía.
Así, bajo el Capítulo VIII del Título III de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, denominado “De los Derechos de los Pueblos Indígenas”, el cual comprende
las normas contenidas en los artículos 119 a 126, ambos inclusive, el constituyente
“….consagro de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados
como básicos, propios y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente
pueden constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de
los mismos; es decir que, sirvan para la preservación de su identidad cultural : (Colmenares
, 2001).
Por una parte, así como formalizó bajo la estructura de un instituto constitucional la base
misma de su identidad como colectivo, susceptible de formulas autodiseñadas de gobierno
15
y organización basadas en usos, costumbres y normas ancestrales, más allá de la simple
constatación de su existencia “in abstracto”, cobijada de derechos y susceptible de
obligaciones más o menos comunes, dispuestos a propósito del ejercicio de un poder
constitucional absoluto instaurado por el ejercicio soberano e indivisible de un Estado
comprometido al menos también “in abstracto” con los intereses de la sociedad dominante.
Así, el avance normativo representado por este giro notable sobre esta materia,
representado por el nuevo texto fundamental, puede circunscribirse al reconocimiento de
derechos básicos colectivos, entre cuyos principales destacan, a decir de Colmenares, lo
siguiente:
Reconocimiento de los pueblos indígenas y de su organización social, política,
económica, cultural, usos y costumbres, idioma y religión (Art. 119). El alcance de esta
norma resulta notable en tanto que importa un objetivo acercamiento de la norma
constitucional a los paradigmas de protección a la identidad y derechos específicos de
autogobierno y organización, progresivamente desarrollados por la norma internacional a
través de diversos instrumentos (convención 197 OIT, Resolución 104 ONU, convención
169 OIT, Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes de los Pueblos Indígenas,
en el marco 50 Aniversario de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de la
OEA.
Así como en el que corresponde al decenio de los Derechos Indígenas declarado por la
(ONU), al tiempo que establece mecanismos operativos y vinculantes, con transcendencia
al colectivo y al propio Estado que comienzan por reconocer “….oficialmente a los idiomas
indígenas (en el contexto de una sociedad auto declarada “pluricultural” en el preámbulo
del mismo texto fundamenta), como un derecho dentro de los principios fundamentales a
16
que se refiere el Titulo I de la Carta Constitucional…“ relacionado y adminiculado con “…
el articulo 260 el cual reconoce a las autoridades legitimas y el uso del derecho
consuetudinario de los pueblos indígenas”.
Reconocimiento de su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que han ocupado
ancestral y tradicionalmente. (Art.119), con respecto a este particular es menester
incorporar el alcance normativo establecido por la novísima Ley de Demarcación y
Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, en Enero de 2001, que sin duda
hace operativo y coadyuva en los hechos al ejercicio de este derecho constitucionalmente
reconocido, en línea con la normativa internacional, aunque salvando el alcance del
concepto de “territorio indivisible”, sobre el cual el estado venezolano ejerce plena
soberanía.
Derecho de Aprovechamiento de los recursos naturales. (Art. 120), Entendida esta
actividad por el constituyente como un medio no solo de sustento sino de expresión
artesanal y cultural de los pueblos indígenas, por lo demás con probada incidencia
compatible con la estabilidad y salvaguarda del medio ambiente, no solo en Venezuela sino
en buena parte (salvo excepciones, como el caso de África, con el uso de la madera), de
aquellos países que cuentan con colectivos indígenas, en su componente social.
Protección a la identidad y cultura indígena. (Art 121), esta norma operativiza el
señalado carácter pluricultural declarado por el preámbulo constitucional, por una parte, y
hace suya la custodia de este derecho que con tratamiento casi emblemático ha establecido
la normativa internacional con notable anterioridad, con parte de la cual distintos gobiernos
de Venezuela ya habían interactuado, e incluso, adelantado pasos para su incorporación a la
17
normativa interna. Tal es el caso de la Convención 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), hoy Ley de la República, después de un largo receso para su activación, de
acuerdo con los mecanismos pertinentes del derecho internacional.
Derecho a una Educación Intercultural y Bilingüe. (Art. 122), Esta disposición
constitucional redunda en la custodia y preservación de la identidad cultural de los
pueblos indígenas al tiempo que operativiza, la norma contenida en el referido
Artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , donde se
establecen a los idiomas de los pueblos indígenas como de uso oficial, y el respeto por esto
por ser patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Derecho a la salud de los pueblos indígenas y reconocimiento a la medicina tradicional
indígena. (Art 123), en tanto que los derechos humanos, no circunscritos al carácter
indígena ó no lo beneficiaron, se entiende esta declaración como una simple reafirmación
de este derecho fundamental, destinado, reconocido y debido a todo individuo de la especie
humana, aun cuando resulte con un contenido ciertamente “original y acaso principista , tal
vez razonable por las circunstancias políticas gestadas durante el proceso constituyente en
Venezuela, el reconocimiento de la llamada “medicina indígena” en tanto que viene a
constituir una máxima de experiencia, su indiscutible y eventual inocuidad, frente a no
pocos estados mórbidos, en cuyo tratamiento, de acuerdo con esta medicina , resultaría
paradójicamente violentado el derecho humano a la salud de los propios indígenas.
Derecho a la economía y los derechos laborales. (Art. 124), Este artículo se refiere al
derecho de mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; también abarca las actividades productivas
18
tradicionales, participación en la economía nacional y definir sus prioridades. Incluye
además el acceso a la formación profesional, al trabajo y al goce de los derechos que
confiere la legislación laboral. Se trata de una norma general, circunscribiendo el desarrollo
de su contenido en una legislación especial, como lo es La Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas (2005), como se concluyó en lo sucesivo.
Derecho a la autonomía y autogestión de los pueblos indígenas. (Art. 125), Este derecho
junto con el correspondiente, al respecto de la propia identidad, cultura y lengua, constituye
otro de los elementos emblemáticos, de todo el movimiento indigenista, iniciado en el
mundo en la década de los 70, y en cuyo expreso reconocimiento, el texto fundamental
venezolano exhibe un objetivo merito. Se trata sin duda, en este caso, de una norma que
implica un paso de significación y trascendencia hacia la adecuación, nada menos que por
vía constitucional, del derecho al autogobierno y a la propia organización social,
internacionalmente reconocido(en el caso de los Estados Unidos de América, previamente
comentado, incluso custodiado y declarado por la Suprema Corte de este país), y que
recoge un derecho directa e indivisiblemente conectado al relativo de la propia identidad y
cultura del colectivo indígena.
Derecho a la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas. (Art. 126) En
cuyo reconocimiento las expresiones concretas y artesanales de la identidad cultural de los
diversos colectivos indígenas, encuentran garantía de preservación y reconocimiento de
autoría. Igualmente Derecho a la participación política de los pueblos indígenas. (Art. 127),
Este derecho, el cual se relaciona directamente con el artículo 166, que trata sobre la
19
participación de las comunidades indígenas organizadas en el Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas de los Estados y con el artículo 186, segundo aparte,
que se relaciona con la elección de tres diputados nacionales de acuerdo a sus costumbres
Colmenares, R, (2001) novedoso mecanismo este que garantiza la representación de los
colectivos indígenas en los procesos legislativos nacionales y en la composición de fuerzas
en el seno de la Asamblea Nacional.
La Ley Orgánica Sobre Pueblos y Comunidades Indígenas
Desde 1995, el entonces Congreso Nacional (hoy Asamblea Nacional), introdujo para su
consideración un Proyecto de Ley Orgánica para Pueblos y Comunidades Indígenas, cuyo
texto ha sido elaborado por diferentes organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, el cual incluye estándares laborales específicos para estos colectivos. La
característica más general del proyecto comentado, es desarrollar no solo las previsiones de
los artículos 119 y siguiente de la vigente Constitución de la República sino las
disposiciones contenidas en el ya mencionado Convenio 169 de la (OIT). Se realizaron
varios proyectos (2001, 2002), hasta la aprobación del borrador definitivo en fecha 8 de
Diciembre de 2005, el cual fuera publicado en fecha 27 de Diciembre del mismo año, en
Gaceta Oficial N° 38.344.
De acuerdo al informe presentado por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de
la Asamblea Nacional, La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI),
tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas
reconocidos por la Constitución de 1999, y en los convenios, pactos y tratados válidamente
20
suscritos por la República, especialmente el Convenio 169 de la (OIT), sobre Pueblos
Indígenas y Tribales y el Convenio sobre Diversidad Biológica.
El artículo 6 de esta ley orgánica, establece al estado venezolano, la obligación de
promover y desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación
efectiva de los pueblos indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. En este
sentido los pueblos y comunidades indígenas participarón directamente ó a través de sus
organizaciones de representación, en la formulación de políticas públicas dirigidas a estos
pueblos y comunidades ó de cualquier otra política que pueda afectarles directa ó
indirectamente. En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y
autoridades legitimas de cada pueblo ó comunidad participante, como expresión de sus usos
y costumbres.
Así, en este espíritu, con esta ley se coloca en sintonía con la normativa interna
venezolana, en el sentido de reafirmar por vía legislativa, el hecho de que “…la mayoría de
las constituciones de los países latinoamericanos, reconocen el carácter multiétnico y
pluricultural de sus respectivas sociedades, como lo hace la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En el Derecho Internacional, se ha superado el enfoque
integracionista y asimilacionista de las normas anteriores al decir de proyectista-referidas a
“poblaciones” indígenas y se ha llegado a reconocer y valorar “la particular contribución de
los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de
la humanidad” como queda expresado en la Convención 169 de la Organización
Internacional del Trabajo…”
21
Es así como el valor central en torno al cual se desarrolla la normativa orgánica vigente,
es justamente el de reafirmar, proteger y potenciar la individualidad e identidad colectiva de
las poblaciones indígenas, toda vez, por vía de la Convención 169 de la (OIT) o por la que
corresponda a la norma constitucional, se ha incorporado tal valor como referencia
paradigmática del nuevo orden al que se refiere el enfoque “integracionista y
asimilacionista.
Desde tal cambio en el cual incide determinantemente el texto de la ley comentada, se
orienta el entendimiento de los nuevos derechos reconocidos constitucionalmente sobre
identidad cultural, histórica y lingüística, educación, conocimientos, propiedad intelectual y
colectiva de los pueblos, salud y medicina indígena, fomento y desarrollo de actividades
económicas indígenas basadas en un modelo propio, en sus actividades tradicionales de
acuerdo con sus modelos de expresión y su cosmovisión, administración de justicia y
resolución de conflictos, dentro de los denominados hábitat, capacitación profesional y
formación de recursos indígenas etc., de todos los cuales es fundamento directo o indirecto
la previsión contenida en el artículo 119 de la vigente Constitución de la República, ya
comentada.
Riesgos Laborales.
Están constituidos por aquellos factores inherentes a las operaciones, realizadas en el
puesto de trabajo y sus alrededores, que son producto generalmente de las instalaciones y
equipos. Estos riesgos incluyen: Iluminación, Ruido, Temperatura Externa, Presión y
Humedad Extrema, Vibración, Fuentes Radioactivas y Electricidad. Dentro de esta
clasificación también se encuentran las Caídas (al mismo nivel y diferente nivel) Golpes,
22
Aprisionamientos, Incendios y/o explosiones. Por otra parte, el autor Castillo (2007), se
refiere sobre el concepto de riesgo lo siguiente:
“La posibilidad de ocurrencia de un evento no deseado que puede ser un
accidente o enfermedad ocupacional. La exposición es una posibilidad
de lesión, daño material o ambiental, es exponerse a la posibilidad de la
ocurrencia de un evento no deseado a un riesgo o correr un riesgo. Toda y
cada una de las actividades llevan implícitos un riesgo cuando son
desarrolladas. Durante la ejecución de una tarea se puede estar expuesto a
diferentes tipos de riesgos”. (p.406)
Riesgos Químicos.
Avilés (2003), define que los Riesgos Químicos.
“Pueden surgir por la presencia en el entorno de trabajo de gases, vapores o
polvos tóxicos o irritantes. La eliminación de este riesgo exige el uso de
materiales alternativos menos tóxicos, las mejoras de la ventilación, el
control de las filtraciones o el uso de prendas protectoras”.
Después de lo anterior expuesto, es pertinente establecer que los riesgos químicos
pueden causar daños en el organismo del trabajador cuando la manipulación y el contacto
directo con estas sustancias, se efectúa sin tomar en cuenta una adecuada precaución e
información acerca de las consecuencias nefastas para la salud. Aunado a ello, la
inhalación de gases, vapores, humos y otras sustancias acarrean patologías en el aparato
respiratorio.
Riesgos Psicosociales.
En relación a los Riesgos Psicosociales Castillo (2010), lo define como:
23
“Son aquellos de origen familiar, social y laboral, a los cuales se enfrenta al
trabajador y que pueden, entre otras cosas, originarSon todos aquellos
factores de origen familiar, social y laboral generados por la relación del
individuo en el trabajo, con jefes, subalternos, compañeros, familia y
público, que pueden ocasionar condiciones de malestar, tensión, fatiga,
ansiedad, apatía, estrés, disminución del rendimiento en el trabajo ó
desmotivación condiciones de malestar, fatiga, ansiedad, apatía, estrés,
disminución en el rendimiento del trabajo o desmotivación” (p.417)
Los riesgos psicosociales perjudican la salud de los trabajadores y trabajadoras,
causando estrés y a largo plazo enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias,
gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, musculoesqueléticas y mentales por
mencionar algunas consecuencias degenerativas en el organismo del trabajador. Son
generadas por un ambiente laboral inadecuado, influyendo de manera directa en el
rendimiento en el sitio de trabajo.
Riesgos Biológicos.
Según: Colmenares (2009):
“Son aquellos riesgos relacionados con las condiciones de saneamiento
básico de la empresa ó de operaciones que utilicen agentes biológicos,
refiriéndose a aquellos agentes infecciosos que puedan resultar en riesgo
potencial para la salud”. En ellos se incluyen: insectos, moho, hongos,
bacterias, virus, parásitos gastrointestinales, el agua, los animales. La
prevención del riesgo biológico en el trabajo debe evitar las exposiciones
laborales capaces de originar algún tipo de infección, alergia ó toxicidad.
Riesgos Disergonomicos.
Son factores inadecuados devenidos de la relación hombre-máquina, desde el punto de
vista del diseño, construcción, ubicación de maquinarias, los conocimientos, la habilidad,
las condiciones y la característica de los operarios y de las interrelaciones con el entorno y
medio ambiente de trabajo. Los efectos de los riesgos Disergonomicos están claramente
24
identificados; irritabilidad, intolerancia, comportamiento antisocial y tendencia a la
depresión.
Castillo (2007), al momento de referirse a este concepto, lo relaciona como una
condición Disergonomicos por lo cual indica que esta se refiere a:
La ingeniería de los factores humanos, es además, el estudio de las
características humanas para el diseño apropiado para realizar su tarea
acorde al ambiente de trabajo, o que son insuficiente para los movimientos
naturales propios del trabajador en relación a la tarea que realiza, o por el
hecho de tener los instrumentos de trabajo muy alejados de la zona de
alcance funcional, lo que entre otras cosas puede producir fatiga, túnel
carpiano, escoliosis, flebitis, alteración del ciclo menstrual de la mujer,
inmovilidad prolongada, dolores musculo-esqueléticos.
Riesgos Eléctricos.
En Relación a los Riesgos Eléctricos Suarez (2011), lo define:
La electricidad se utiliza en casi todos los entornos laborales y se tiende a
olvidar que es muy peligroso. Las tareas que pueden suponer exposición al
riesgo eléctrico, ya sea de los técnicos electricistas ó por contacto
accidental, requieren ser identificadas para aplicar medidas de prevención
especificas.
La duración del contacto eléctrico es junto con la intensidad uno de los factores de
mayor influencia en el tipo y magnitud de las lesiones que puede producir la electricidad. a)
El efecto que produce la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano depende de una serie de
factores, de los cuales podemos citar: b) Intensidad de la corriente eléctrica, c) Tiempo de
contacto o paso de la corriente, d) Tensión o diferencia de potencial, e) Resistencia o
impedancia del cuerpo entre los puntos de contacto, f) Trayectoria o recorrido de la
corriente a través del cuerpo, g) Frecuencia de la corriente. La duración del contacto
eléctrico es junto con la intensidad uno de los factores de mayor influencia en el tipo y
magnitud de las lesiones que puede producir la electricidad.
25
Incendio y Explosión.
Según explica Suarez, (2011):
“Evitar los incendios, conocer los principios básicos de la prevención, la
detección y la extinción, así como la evacuación de los edificios, son
deberes sociales de primer orden. El nivel de riesgo debe ser evaluado en
todo centro de trabajo y también aquí es necesaria la intervención de las
delegadas y delegados de prevención. La función que desempeñan estos
delegados evitaría accidentes de mayores consecuencias y lo de mayor
relevancia es la preservación de la vida del trabajador”.
Iluminación.
La iluminación también es una posible fuente de riesgos, en cuanto que una deficiente
luz puede generar accidentes en la manipulación de herramientas o máquinas, de la misma
manera puede originar fatiga ocular, cansancio, dolor de cabeza, estrés y accidentes. Se
mide en “luxes” y debe ser siempre adecuada a las tareas que se realizan: una baja
exigencia visual necesita 100 luxes y una exigencia alta, 500 luces. Como es lógico, es
conveniente evitar los deslumbramientos, los cambios bruscos de luz de unos espacios a
otros, los focos “cegadores”, y todo lo que suponga un riesgo para las personas que trabajan
con luz artificial.
Microclima: Temperatura, humedad y ventilación en los locales de trabajo.
La inmensa mayoría de los espacios de trabajo pueden y deben tener un ambiente
confortable. La legislación dispone que el microclima en el interior de la empresa sea lo
más agradable posible y, en todo caso, adecuado al organismo humano y al tipo de
actividad desarrollada. En los locales de trabajo cerrados o semicerrados se generan unas
condiciones climáticas que, aunque influidas por el clima externo, difieren normalmente de
éste. A veces hay espacios dónde se generan temperaturas extremas: hornos de fundición,
26
cámaras frigoríficas, entre otros para los que hay que adoptar medidas especiales de
prevención.
Los factores que más influyen en el confort ambiental son la temperatura, la humedad y la
ventilación. Estos factores interactúan entre sí; por ejemplo, si hay mucha humedad parece
que haga más calor de lo que indica la temperatura real, o si hay movimiento del aire, la
temperatura parece menor. Es imposible definir con exactitud los parámetros de un
ambiente confortable, entre otras razones, porque las personas se sienten confortables en
condiciones diferentes: cuando para una persona hace frío, otra encuentra ideal esa misma
temperatura.
Con todo, se puede decir que, en general, un ambiente confortable ha de tener suficiente
renovación de aire sin que se formen corrientes de aire molestas, y no tener
excesivas fluctuaciones de temperatura. La normativa propone una serie de medidas
concretas. Dicha concreción no es obstáculo a la reivindicación de mejores condiciones
para conseguir un ambiente de trabajo más confortable.
Ruido.
El ruido es una forma de energía que el oído interpreta como un sonido más o menos
desagradable. Como tal forma de energía, posee la capacidad de dañar, generalmente a
largo plazo la salud de los trabajadores expuestos al mismo; en muchos casos en el sitio de
trabajo. El ruido se caracteriza por dos parámetros fundamentales; la intensidad y la
frecuencia. El primero está relacionado con la mayor o menor presión que el objeto vibrante
27
transmite al medio ambiente y se manifiesta por el volumen o intensidad del sonido que es
percibido a través del sentido auditivo.
La frecuencia del ruido está vinculada directamente o es consecuencia de la rapidez
con la cual viajan las ondas sonoras, lo que da lugar a una diferenciación entre sonidos
graves y agudos dependiendo de la frecuencia de los mismos. El oído humano responde
solamente a sonidos cuyas frecuencias se encuentre entre 20 y 20.000 Hz (herzios), por lo
que no percibe el sonido ultrasónico de un murciélago ni sonidos de baja frecuencia
procedentes de ciertos equipos de trabajo. Como regla general, los sonidos graves necesitan
más energía que los agudos para producir la misma sensación sonora, ya que el oído
humano no responde de una manera lineal a todas las frecuencias.
Radiaciones.
Según Gil (2011: 36),
El uso de las radiaciones ionizantes (las que generan la ˂˂ radiactividad ˃˃)
está muy reglamentado, debido a la gran sensibilidad social que ha suscitado
el uso de la energía nuclear debido a su alta capacidad de afectar a la salud
humana. Para que los trabajadores puedan trabajar con estas radiaciones, se ha
de seguir minuciosamente la reglamentación preventiva, y una estrecha
vigilancia dosimétrica de su exposición y de su salud.
Esfuerzo físico y postura.
Los esfuerzos físicos cansan, pero también pueden originar lesiones osteomusculares.
Estas se manifiestan en dolor, molestias, tensión o incluso incapacidad. Es el resultado
28
de algún tipo de lesión en la estructura del cuerpo. Es obligación empresarial controlar
aquellas condiciones de trabajo que las puedan causar o ser factor de riesgo en estos daños.
El trabajo a turnos y nocturnos.
El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que
necesita descanso, y a la inversa. Además, los turnos colocan al trabajador y la
trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca
un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social,
irritabilidad y posibles cambios de conducta del trabajador por el sometimiento a estos
turnos.
Nanotecnología.
Los nanos materiales y las nanotecnologías están pasando de los laboratorios científicos
al mundo de la producción. Aunque se sospecha que pueden tener enormes impactos sobre
la salud de los trabajadores/as y sobre el entorno natural, no se han tomado medidas
políticas especificas para obligar a sus promotores a investigar los peligros, anticiparse y
evitar daños.
Normativas ó Aspectos Legales.
Convenio 169 de la (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Este aspecto estuvo sustentado por el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169
de la (OIT) adoptado en el año 1989; el cual constituye el elemento fundamental del marco
normativo internacional contemporáneo para la promoción y protección de los derechos de
29
los pueblos indígenas, ya que desde su adopción, el convenio N°169 ha jugado un papel
crucial en la elaboración de las leyes y políticas nacionales en materia de los pueblos
indígenas y tribales en todo el mundo. En los países ratificantes especialmente, los
tribunales de justicia se han estado basando en el convenio a la hora de tratar los casos
relativos a los derechos de los pueblos indígenas, el uso que se le ha dado al Convenio en el
ámbito judicial ha contribuido significativamente a su aplicación a nivel nacional.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 16 de Noviembre de 1999 y por
referéndum aprobatorio el 15 de Diciembre de 1999; posteriormente proclamada el 20 de
Diciembre de 1999 y publicada en Gaceta Oficial N° 5.453. Específicamente el capítulo
VII, donde se consagran los Derechos de los Pueblos Indígenas, como derechos
fundamentales de estos pueblos .La carta magna venezolana fue tomado como base
normativa en la elaboración de la presente investigación debido a la trascendencia
histórica del documento en la tutela de derechos colectivos, de ejercicio colectivo o
individual. Se trata de derechos que son reconocidos por el sentido de pertenencia y de vida
en comunidad. En este sentido, es preciso pensar en el derecho a la propiedad colectiva de
la tierra, al reconocimiento de la medicina tradicional, así como también la consagración de
derechos laborales.
Ley Orgánica del Trabajo.
Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997, establece
en el artículo 185, las condiciones bajo las cuales se realizara el trabajo, de manera
30
específica en el literal C y D respectivamente, es debido a esta norma , que la precitada
Ley se consolida como base normativa y de consulta obligatoria en la elaboración de la
investigación trazada. Es determinante la cita del artículo en comento, por que de manera
taxativa se obliga en este caso, a los patronos para que ofrezcan al trabajador condiciones
mínimas de salubridad y de esta forma evitar la adquisición de enfermedades
ocupacionales y accidentes de trabajo.
Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT).
Aprobada y fechada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005.En
el Titulo V, artículo 59 se establecieron las condiciones y ambiente en que debe
desarrollarse el trabajo a groso modo se especifica que el ambiente de trabajo debe ser
adecuado de manera que garantice al trabajador el más alto grado posible de salud física y
mental. Por otro lado, se conmina a adaptar los métodos, sistemas y procedimientos a las
características del trabajador, protección a la salud ante condiciones peligrosas en el
trabajo. En este mismo sentido, el Articulo 60 de la precitada Ley dispone y exhorta a los
empleadores para que adecuen las maquinas, herramientas de trabajo y útiles necesarios
para el trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de
los trabajadores de modo que se establezca una relación armoniosa entre el trabajador y se
entorno laboral.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI)
Este instrumento fue sancionado el 27 de Diciembre del año 2005, resultado del trabajo
de la Subcomisión de Legislación de la comisión Permanente de Pueblos Indígenas que
31
comenzó en Marzo del 2001.Como Ley orgánica desarrolla los preceptos constitucionales
donde se establecen los derechos de estos pueblos. Con respecto a los derechos laborales el
Capítulo III se destino para consagrar plenamente mediante este articulado, el Estado
establece mecanismos idóneos acerca de los derechos laborales donde los trabajadores
indígenas están amparados en aspectos importantes como los derechos laborales como un
hecho social. De igual manera, este articulado prevé mecanismos a través de los cuales
estos trabajadores pueden hacer efectivos estos derechos. En este sentido, los trabajadores
deben velar por el cumplimiento cabal de esta normativa.
Sistema de Categorías
1. Condiciones peligrosas para la salud.
2. Protección de los trabajadores
Las descripciones de las referidas categorías se ilustraran en el cuadro siguiente:
32
Cuadro No. 1
Matríz de analisís Según Modelo de Finol (2002)
Objetivo General: Analizar la protección de los indigenas en el trabajo, ante condiciones peligrosas para la salud en Venezuela.
Objetivos Especificos Categorias Sub-categorias Unidades de analisis
Identificar los tipos de condiciones laborales
peligrosas para la salud en Venezuela
Condiciones peligrosas para la
Salud
- Riesgos Quimicos. - Riesgos Psicosociales. - Riesgos Biologicos. - Riesgos Ergonomicos. - Riesgos Electricos. - Micro-clima: Medio ambiente de
trabajo. - Ruido. - Radiaciones. - Esfuerzo fisico y postural. - El trabajo a turnos y nocturnos. - Nanotecnologia.
- Convenio 169 de la (OIT). - Constitucion Nacional de 1961 - Brewer Carias 2000. - Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de 1999. - Colmenares 1999. - Survival Internacional 1995.
- Ley de Reforma Agraria de 1960. - Ley de Trabajo de 1936. - Ley Organica de Trabajo de 1997. - Resolucion 104 (ONU). - Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo 2005. - Ley Organica de Pueblos y Comunidades Indigenas 2005. - Avilez, 2010
- Colmenares 2009. - Suarez 2011.
Examinar los posibles riesgos de los trabajadores indígenas
en su ambiente de trabajo
Describir los instrumentos jurídicos establecidos en Venezuela relacionados con la salud para los trabajadores indígenas
Proteccion de los trabajadores
- Convenio 169 de la (OIT). - Constitucion Nacional de la
Republica Bolivariana de 1999. - Ley Organica de Trabajo de 1997. - Ley Organica de Prevencion,
Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo LOPCYMAT 2005. - Ley Organica de Pueblos y
Comunidades Indigenas 2005.
- Convenio 169 de la (OIT). - Constitucion Nacional de 1961 - Brewer Carias 2000. - Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de 1999. - Colmenares 1999. - Survival Internacional 1995.
- Ley de Reforma Agraria de 1960. - Ley de Trabajo de 1936. - Ley Organica de Trabajo de 1997. - Resolucion 104 (ONU). - Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo 2005. - Ley Organica de Pueblos y Comunidades Indigenas 2005. - Castro 2010, Colmenares 2009, Suarez 2011
Proponer lineamientos para la protección de los trabajadores
indígenas en Venezuela.
Fuente: (Fernández 2011)
33
C A P I T U L O III.
M A R C O M E T O D O L O G I C O.
Tipo y Nivel de Investigación.
La metodología representa la manera de organizar el proceso de investigación,
controlando sus resultados y de presentar posibles soluciones a un problema que conlleva la
toma de decisiones. Es parte del análisis y la crítica de los métodos de investigación. Es
decir, debe considerarse como el estudio del método que ofrece una mejor comprensión de
ciertos caminos que ha probado su utilidad en la práctica de la investigación, con objetivo
de evitar los obstáculos que entorpezcan el trabajo científico. Cabe agregar que la
metodología es el requisito básico para manejar y comprender los procedimientos teóricos y
empíricos de las ciencias.
Ahora bien, al hacer referencia al tipo de investigación Hernández, Fernández y Baptista
(2006), consideran que el tipo de investigación se determina de acuerdo con el problema
que se maneje, objetivos a lograr, búsqueda de soluciones y disponibilidad de los recursos.
Dentro de este marco y por los objetivos en estudio el nivel de investigación es de carácter
descriptivo. Por el tema de estudio está dirigida a analizar la protección de los indígenas en
el trabajo ante condiciones peligrosas para la salud.
Desde esta perspectiva esta investigación es de carácter documental, esta apreciación es
corroborada por Nava de Villalobos (2004), al expresar que si se trata de una investigación
34
jurídica teórica-documental, las fuentes por excelencia son los documentos en todas sus
manifestaciones, consideradas como fuentes primarias o secundarias. En este caso los tipos
de fuentes de información serán documentales. Si se incluyera el estudio del impacto social
o el análisis de las causas en la realidad del fenómeno, se incluirían también las fuentes
empíricas.
En el caso particular del derecho, donde algunos especialistas en el tema aun debaten
la incertidumbre de ciencia o no. Ciertamente la rama social parece reclamar su cuota de
autenticación como ciencia, pues el derecho al hacer uso del método de la investigación
científica esta tiene que ajustarse a hechos de la realidad. La interpretación de este trabajo
de investigación, se ajusta en el marco de la dogmática jurídica, puesto que conlleva a la
utilización de técnicas y metodología interpretativas jurídicas como hermenéutica jurídica,
método exegético e interpretación lógica gramatical, tomando en cuenta que la modalidad
del estudio parte de una investigación documental.
Al respecto, Sabino (2006), expresa que en la investigación descriptiva el interés del
investigador será precisamente, describir el fenómeno mediante su estudio en circunstancias
temporales y apacibles. De acuerdo con lo expuesto, el nivel es descriptivo, porque se
recogieron datos sobre las condiciones inadecuadas en el trabajo de los indígenas, quienes
laboran en situaciones peligrosas para la salud en Construcciones y Servicios Wayuu
(CONSERWA), ubicado en el sector Lo de Doria, del Municipio Jesús Enrique Lossada del
Estado Zulia. Por esta razón los estudios descriptivos miden de manera más bien
independiente los conceptos a los que se refieren aunque, luego pueden integrar las
mediciones de cada una, es decir, cómo es y cómo se manifiesta el fenómeno de interés.
35
Se debe destacar, que este estudio también es de campo, ya que se seleccionaron los
datos de forma directa en el lugar de los hechos, es decir, en el mismo lugar donde se
estima encuentra un sitio con las características típicas y donde se pudó apreciar el
problema en su contexto, en el caso que vincula la naturaleza de la investigación se
seleccionó a trabajadores operativos de la empresa CONSERWA C.A Construcciones y
servicios Wayuü. La investigación de campo, expresa Bavaresco (2006), es la investigación
que se realizan en el propio sitio, donde se encuentra el objeto de estudio. Ella permite el
conocimiento más a fondo del problema por parte del investigador y se pueden manejar los
datos con más seguridad para su evaluación. Dentro de este marco, en las investigaciones
de campo permiten al investigador cerciorarse de las condiciones reales en que se han
conseguido los datos. Esto garantiza un mayor nivel de confianza para el conjunto de la
información obtenida.
Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación según Sabino (2006), se ocupa precisamente de tal
necesidad, su objetivo es proporcionar un modelo de verificación que permite contrastar
hechos con teorías y su forma es la de una estrategia o plan general, que determina las
operaciones necesarias para hacerlo. Considerando lo antes expuesto, el diseño de la
presente investigación es no experimental-transeccional.
Por esto, Hernández, Fernández y Baptista (2006), expresan que la investigación no
experimental, lo que se hace es observar el fenómeno tal como se dan en su contexto
natural para después analizarlo. A propósito de lo anterior expresa Ballestrini (2006), que la
investigación no experimental no pueden manipular las variables o asignar sujetos o
36
tratamientos al azar, porque la naturaleza de las variables es tal, que excluye la
manipulación. Los sujetos llegan con sus características intactas.
El procedimiento de recolección de datos, análisis y vinculación de datos cuali-
cuantitativos en un mismo estudio como una forma de responder a los planteamientos y
expectativas del investigador sobre una misma incertidumbre ó problema. Lo cual identifica
claramente a este trabajo de investigación como un diseño de investigación mixto pues
precisamente se combinaron en su estructuración enfoques de lógicas inductivas
(Cualitativas) y deductiva (cuantitativa), esta metodología permite un criterio y una
perspectiva más integral, complejo y holístico
Por lo expuesto anteriormente, el diseño es no experimental porque los datos y los
hechos se han encontrado en las mismas condiciones, estos datos se analizarán y evaluarán
para observar y valorar lo relativo a la protección de los indígenas en el trabajo ante
condiciones peligrosas para la salud. Ahora bien, el presente diseño es transaccional,
porque los datos seleccionados fueron en un momento específico sin modificar la
información ni compararla con otras situaciones.
Partiendo de lo anterior, Balestrini (2006), considera que la investigación
transeccional es aquella donde se recolecta la información en un solo momento, en un
tiempo único. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia en un momento
preciso. De modo, que el diseño transeccional tiene como objeto indagar la incidencia y los
valores en que se manifiestan en el proceso de la investigación, ya que consiste medir un
grupo de personas u objetos una o más variables y proporcionar su descripción.
37
Es importante destacar, que la investigación en estudio por un lado, es bibliográfica,
ya que se ofrecen datos registrados en libros y leyes con la finalidad de obtener nuevos
conocimientos tomando como punto de partida los mismos para desarrollar la
investigación. El diseño bibliográfico también es indispensable cuando se hacen estudios
históricos para enterarse de los hechos pasados como es apelar a una gran proporción de
datos secundarios. Esta ventaja nítida que se obtiene en cuanto a la amplitud de los temas
que es posible examinar mediante la bibliografía, tiene la contrapartida de una dificultad
que puede llegar a ser muy significativa según los casos.
Si las fuentes han recogido o procesado defectuosamente su material primario, ya sea
por error, subjetivismo o mala intención, todo el trabajo se apoyará sobre bases falsas, sobre
una serie de errores iníciales que se trasladará y se amplificará. Para reducir este margen de
incertidumbre conviene asegurarse de las condiciones concretas en que han sido obtenidos
los datos, estudiar en profundidad cada información para descubrir incoherencias y
contradicciones, utilizar a la vez varias fuentes distintas, cotejándolas cuidadosamente y, en
general, regirse por una sana dosis de escepticismo. Por otro lado, se trata de un diseño
mixto por cuanto algunos objetivos se logran con la investigación documental y el segundo
aplicando una entrevista en el contexto de la metodología cualitativa.
Sujetos de la Investigación.
Población
La población considera Chávez (2007), es el universo que está formado por todo el
conjunto de sujetos, lo que permite distinguir los sujetos unos de otros.
38
Igualmente Tamayo y Tamayo (2005), expresan que es la totalidad del fenómeno a
estudiar en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual
estudia y da origen a los datos de la investigación. En concordancia con lo expuesto por
ambos autores la población en este estudio está conformada por 20 trabajadores indígenas
de la empresa Construcciones y Servicios Wayuu (CONSERWA), quienes trabajan en el
mantenimiento, conservación y construcción de áreas verdes con riesgos laborales y
ambientes no adecuados.
Definición Operacional de las Categorías
Protección de los Indígenas: Operacionalmente, la protección de los indígenas está
referida al derecho autónomo y obligatorio que tiene el estado con sus culturas. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas
basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Condiciones Peligrosas: Operacionalmente, las condiciones peligrosas son las
provocadas por defectos en la infraestructura, en las instalaciones, en las condiciones del
puesto de trabajo o en los métodos de trabajo. En este caso los indígenas en Venezuela
trabajan en su mayoría en condiciones peligrosas, ya que no cumplen ningún tipo de
seguridad que atente contra la salud y su persona.
Técnicas de Recolección de Datos
Identificado el tipo y diseño de la investigación, asimismo la población, se recolectaron
los datos a través de un instrumento de evaluación y sus técnicas. Las Técnicas e
39
instrumentos para la recolección de datos expresa Bavaresco (2006), conducen a la
verificación del problema planteado, cada técnica establece sus herramientas, instrumentos
y medios que serán empleados. Se debe destacar, que como técnica de recolección de datos
se utilizó la observación directa para identificar en ellas el problema investigado. En este
sentido, que esta observación directa es la percepción visual y se emplea para indicar todas
las formas de percepción utilizadas para el registro de respuestas tal y como se presentan a
los sentidos.
Ahora bien, para el desarrollo de este estudio se discriminarón las técnicas de
recolección de datos, en base a tres objetivos con el análisis documental, lo cual permitió
estudiar, analizar, comparar e inferir de escritos masivos y otras características meramente
subjetivas, destacando Convenio 169 sobre Comunidades Indígenas y Tribales de la (OIT),
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por el ámbito de
aplicación , Ley Orgánica del Trabajo , Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio
Ambiente de Trabajo y Ley Orgánica de Comunidades y Pueblos Indígenas; sobre el
universo de estudio propiamente dicho.
En este sentido el investigador consolidó la recolección de datos de manera cuantitativa;
a fin de suprimir la incertidumbre sobre el objeto de estudio, con la elaboración de un
objetivo de campo, que necesariamente combinó el uso de la observación en un nivel
inicial sobre un universo de personas; posteriormente se diseño una entrevista no
estructurada, dirigida a trabajadores indígenas de una organización privada seleccionada de
forma aleatoria donde interactúan los sujetos de estudio que finalmente arrojó unos datos,
que seguidamente fueron proyectados en unos histogramas, estos a su vez permitierón
desarrollar un criterio ajustado a la realidad verdadera de los hechos meramente
40
enunciados, para posteriormente realizar las apreciaciones, análisis y conclusiones propias
sobre el fenómeno estudiado.
Para Hernández, Fernández y Baptista (2006), la observación directa le permite al
investigador esclarecer en el ambiente la situación destacada y así tomar las medidas para el
estudio, es decir, percibir activamente la realidad exterior orientado hacia la recolección de
datos definidos en la investigación. Para la recolección de datos se utilizó un instrumento de
evaluación dirigido a los 20 trabajadores de la empresa CONSERWA, quienes cumplen sus
funciones de mantenimiento, conservación y construcción de áreas verdes. Se utilizó el
examen de revisión de la literatura a investigar, empleando para ello el pensar reflexivo y el
razonamiento lógico, sacando las características principales que ofrecen los datos
registrados en libros y leyes, para obtener así nuevos conocimientos tomando como punto
de partida el aspecto bibliográfico.
Descripción del Instrumento.
La recolección de datos señala Hernández, Fernández y Baptista (2006), debe partir
de la aplicación de cualquier instrumento para recolectar datos validos y confiables
vinculados con el tema de estudio. Este proceso se debe realizar mediante un plan explícito
y organizado para clasificar y cuantificar datos disponibles en términos de conceptos, que el
investigador propone medir sobre las cuales se desarrolla el estudio. Esta investigación está
dirigida a la protección de los indígenas en el trabajo ante condiciones peligrosas para la
salud. La aplicación de un instrumento de recolección de datos, para la investigación
documental fúe el Folder que es una herramienta utilizada con el fin de realizar una recolección
41
apropiada de la información a través del análisis y selección del material investigado y
vincularlos en relación a las categorías a desarrollar.
Para el desarrollo del objetivo de investigación de campo se diseño una entrevista abierta
no estructurada de 20 a 22 preguntas a (20) trabajadores de origen indígena de la etnia Wayuü,
de la Empresa de Servicios CONSERWA. CA, estos trabajadores fueron organizados e
integrados de manera intencional para que como objetos de estudio estuviesen lo más
aproximado a la realidad en lo posible en cuanto a funciones origen y años de servicio sin que
ello fuera razón suficiente para alterar los resultados del estudio. Cabe destacar que en algunos
casos se realizarón las traducciones de entrevistas a los respectivos idiomas para facilitar este
objetivo en la investigación. No se entrevistaron empleados de confianza o trabajadores de
mando en organización.
Procedimiento.
El procedimiento característico de esta investigación de trabajo, siguió una pauta
previamente establecida de esta manera se organizó en concordancia cronológica:
1. Inicialmente se establece la selección del tema en relación a la población indígena, que
por años además de haber sido relegados en su propio país, surge la necesidad de
enlazar este tema con relación al medio ambiente de trabajo y engranar este fenómeno
social ante nuevas propuestas establecidas en la Carta Magna de 1999, la Ley Orgánica
de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Convenio Nº 169 de
42
sobre pueblos indígenas y tribales es países independientes del año 1989 y la Ley
Orgánica de los pueblos y comunidades indígenas del año 2005.
2. Se identificaron las Categorías y se consolidó el planteamiento del problema,
posteriormente se justificó y delimitó la investigación.
3. Se desarrollo el marco teórico, conteniendo los antecedentes de la investigación, es
decir, trabajos precedentes al expuesto y las bases teóricas para darle el sustento
fundamental al estudio propuesto y la definición de categorías para destacar el objetivo
de estudio.
4. Se diseñó el marco metodológico en el cual se incluye el tipo y nivel de la
investigación, el diseño de la investigación, definición operacional de las variables,
técnicas de recolección de datos, el procedimiento y el plan de análisis de datos
utilizando la metodología cualitativa.
5. Al establecer los resultados y su discusión se tratará de discriminar y proyectar los
datos para así formular las conclusiones y las recomendaciones relacionadas con el
estudio.
Plan de Análisis de Datos.
El plan de análisis de datos de la investigación recopilada en todo el desarrollo de este
estudio, se realizó con las técnicas apropiadas de acuerdo a los objetivos planteados, a
saber: a) Se identificaron los tipos de condiciones laborales peligrosas para la salud en
Venezuela, ya que se han obtenidos datos de información relacionados con esa
problemática por la vía documental, b) Se examinaron los posibles riesgos de los
trabajadores indígenas en su ambiente de trabajo, pues son numerosos los mismos en sus
puestos de trabajo mediante la aplicación de una entrevista cualitativa,
43
También, c) Se describieron los elementos jurídicos establecidos en Venezuela
relacionados con la salud para los trabajadores indígenas, esto hace referencia a las
diferentes leyes que soportan el presente estudio por vía documental, d) Se proponen
lineamientos para la protección de los trabajadores indígenas en Venezuela para la
preservación de la vida y así integrarlos con solidaridad para impulsar su participación
activa en el aparato productivo nacional a través de la experiencia de la investigadora.
44
C A P I T U L O IV.
R E S U L T A D O S.
En el presente capitulo, se abordó el resultado de la investigación objeto de estudio en
el cual se analizaran y desarrollaran los objetivos planteados para así determinar y concluir
si efectivamente los trabajadores indígenas están expuestos a diferentes riesgos o
condiciones peligrosas en su ambiente laboral. Los planteamientos que se desarrollan se
harán sobre las bases jurídicas establecidas tanto en el nivel internacional como el nivel
interno; cabe destacar a nivel del Derecho Internacional el instrumento jurídico de mayor
cobertura y relevancia para la protección de los derechos humanos de los indígenas y de su
vinculación cuando estas personas se encuentran en relaciones laborales, lo constituye el
convenio 169 de la OIT cuya aplicación es inmediata. El precitado instrumento jurídico
estableció la bases fundamentales para que los Estados partes con presencia de grupos
étnicos en sus poblaciones tomaran de él las directrices para normatizar los Derechos de
estos pueblos.
Por otra parte, el Convenio 169 de la OIT; marca una pauta de entendimiento
completamente distinta a las relaciones tradicionales que se venían dando entre los Estados
y los integrantes de los Pueblos Indígenas. Precisamente, uno de sus pilares es el respeto
por su integridad como pueblo, su identidad individual y colectiva, su cultura y la necesaria
participación e implementación de servicios básicos por parte del Estado, con pertinencia
cultural, además de la consulta y participación de sus integrantes las medidas
45
administrativas, legislativas o programas de acción en que se vean beneficiados. Así,
educación, salud, trabajo, justicia, etc., son Derechos fundamentales que deben protegerse,
brindarse, tutelarse, pero desde la visión y decisión de los propios pueblos indígenas como
sujetos decisorios de su plan de vida digno. Así indica el texto del Convenio 169: En el
articulo Artículo 20.
Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en
cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar
a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en
materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no
estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores
en general.
Prosigue en el parágrafo 2
Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier
discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos
interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:a)
acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de
promoción y de ascenso; b) remuneración igual por trabajo de igual valor ;c)
asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las
prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo,
así como la vivienda; d) derecho de asociación, derecho a dedicarse
libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a
concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de
empleadores.
Seguidamente en el parágrafo 3
Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que: a) los
trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los
trabajadores estacionales, eventuales inmigrantes empleados en la
agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas
de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y
la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos
sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la
legislación laboral y de los recursos de que disponen. b) los trabajadores
46
pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo
peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a
plaguicidas o a otras sustancias toxicas. c) los trabajadores pertenecientes a
estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos,
incluidas todas las formas de servidumbre por deudas) los trabajadores
pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato
para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el
hostigamiento sexual.4. Deberá prestarse especial atención a la creación
de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde
ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos
interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta
parte del presente Convenio.
Tal como se ha visto en el texto citado, hay una gama de tutela de los derechos de los
trabajadores indígenas, no obstante, para dar cumplimiento a ello se requiere de un
compromiso y supervisión efectiva, constante desde las propias instituciones del Estado y
sus mecanismos de control. Para ello es necesaria la participación directa de sus habitantes,
del dialogo respetuoso con las autoridades tradicionales, para capacitar a las personas
operadoras jurídicas y al funcionario administrativo sobre su cosmovisión, sus necesidades
y su realidad. La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,
complementa este abordaje y accionar del Estado y sus autoridades e instituciones:
Tal como lo establece el Artículo 171
Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente
de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y
nacional aplicable.2. Los Estados, en consulta y cooperación con los
pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños
indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda
resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda
ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la
importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.3. Las
personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones
discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
47
De los anteriores planteamientos se deduce, que los Pueblos indígenas cuentan con
normativas internacionales de gran relevancia para hacer valer sus derechos, sin embargo la
realidad es otra, basta con analizar el entorno laboral de estos pueblos e involucrarse de
manera efectiva para determinar la susceptibilidad a la vulneración de derechos, en los
hábitat ancestrales no existen fuentes de empleo o casi son nulas. Para ilustrar lo referido es
suficiente con seguir de cerca las denuncias de las diferentes fuerzas vivas que hacen vida
en estos pueblos, así como también los reportajes que constantemente emergen de los
diarios nacionales e internacionales, los informes que plantean los defensores de los
derechos humanos dejan al descubierto la poca aplicabilidad de los instrumentos
internacionales.
Después de lo anterior expuesto es pertinente considerar el orden interno, comenzando
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 donde se encuentra
un régimen excepcional, no solo en el capitulo XIII de los derechos de los pueblos
indígenas, enmarcado dentro del título III de los deberes, derechos humanos y garantías,
sino en una serie de artículos que, diseminados en todo el texto constitucional ,garantizan la
coherencia de ese régimen excepcional .Hasta ahora la temática indígena no había sido
tratada y desarrollada por una norma jurídica Venezolana desde una perspectiva amplia e
integral, disipando dudas acerca del tratamiento y las relaciones Jurídico-Administrativas
entre el estado y las comunidades indígenas, individual y colectivamente consideradas.
Resulta evidente el avance cualitativo del constituyente de 1999, cuando lejos de reducir
el problema indígena a un problema de propiedad de tierras que resulta exorbitante del
derecho común, no solo reconoce el status indígena mediante la consagración de derechos
48
colectivos e individuales propios y exclusivos, sino que obliga al Estado a adaptar toda su
estructura de servicio público a la realidad indígena.
En este sentido, la temática indígena consagrada en la constitución de 1999, se
desarrolla a través de un verdadero estatuto jurídico (1),el cual encuentra la expresión de su
efectividad a través de Derechos de contenido patrimonial(11), y de Derechos de contenido
distinto al patrimonial (111). La constitución de 1999 resuelve el problema indígena, ya no
a través de la incorporación forzosa a posteriori de los indígenas a la vida de una Nación
que les resulta extraña e invasora, sino a través del reconocimiento de una inclusión a priori
dentro de una nación y una sociedad que se reconoce multiétnica y pluricultural, y a la cual
pertenecen efectivamente.
A continuación se comenzara a desarrollar los objetivos previstos de la presente
investigación:
Identificar los tipos de condiciones laborales peligrosas para la salud en Venezuela
Para el desarrollo del objetivo planteado se inició con una revisión y análisis de la
Doctrina imperante en la materia; así como también la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Con referencia a lo anterior es oportuno
definir lo que se entiende por riesgo González (2005: 49), define Riesgo como: “Una
situación o condición con potencial presente o latente para causar lesiones a las personas,
daños a los equipos, maquinarias, bienes o propiedades, reduciendo su habilidad o facultad
para realizar una función específica”.
De acuerdo con la definición del mencionado autor, se puede decir que todas las
49
actividades que presenta la vida diaria bien dentro del desenvolvimiento de orden
domestico o laboral encierran riesgos de diferentes índole, ya que trabajo y riesgo van de la
mano, este ultimo constituye una amenaza ciertamente latente que debe ser considerada en
todo momento; pues atenta contra la salud y la integridad física y mental del trabajador. No
solo las maquinarias representan riesgos en el trabajo, las materias primas que manipula, la
elaboración de productos, el uso de ropa inadecuada, la falta de implementos para la
protección física del cuerpo, así como el desconocimiento e ignorancia de las condiciones
seguras en el trabajo lo exponen sin duda alguna a riesgos inminentes.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 38.236, establece en el Titulo V las condiciones y ambiente en que
debe desarrollarse el trabajo, bajo el titulo: la higiene, la seguridad y la ergonomía.
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo
1. Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y
trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones
adecuadas de manera que:
2. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud
física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y
adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
3. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las
maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características
de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos
en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
4. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud
física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y
adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
5. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las
maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características
de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos
en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
50
6. Trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el que se garantice
todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las
empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas
adyacentes a los mismos.
En efecto la legislación que rige la materia establece claramente los
parámetros y normativas bajo los cuales los trabajadores y trabajadoras, están
amparados para que el patrono procure en lo posible; un medio de trabajo
idóneo y adaptado a las necesidades de las diferentes actividades; así como
también la adaptación de las maquinarias, tomando en cuenta la preparación y
capacitación de los operarios para que este sea más productivo, pero también
sea cómodo y seguro para el trabajador. Aunado a ello se establece la seguridad
dentro del medio de trabajo, como las adyacencias del sitio de trabajo
propiamente dicho. Adicionalmente el Artículo 60 de la ley previamente
comentada establece en el titulo: Relación persona, sistema de trabajo y
máquina.
El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como
las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las
características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los
trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios
pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de
trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias,
tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la
concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación
armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral
De acuerdo a la norma transcrita, el trabajador debe realizar su faena en
condiciones optimas que en consecuencia impedirían someterse a riesgos que
atente contra la salud y los peligros que representa no contar con los medios
adecuados para preservar tanto la salud como la vida misma del trabajador. En
ese mismo sentido, la norma en comento advierte sobre la disposición de
51
mecanismos que coadyuven con la protección del trabajador cuando realice su
jornada, está este enmarcada dentro de los parámetros y requisitos requeridos
para la manipulación de maquinarias u otros elementos utilizados en la faena
diaria, de modo que preserve la salud física y mental del trabajador.
Del mismo modo la norma establece el saneamiento que debe imperar en los
centros de trabajo y sus alrededores que eviten el contacto con las condiciones
peligrosas para la salud. En otro orden de ideas, el Articulo 60 de la ley citada
dispone que el empleador debe tomar en cuenta diversos factores y adecuar los
métodos de trabajo a las condiciones de los trabajadores, además realizara los
cambios pertinentes cuando decida introducir nuevas maquinas, es decir
proveerá la capacitación del personal, para la manipulación del nuevo
instrumento de trabajo.
Con referencia a lo anterior es necesario considerar las circunstancias
bajo las cuales se realiza una tarea, para determinar si el trabajador posee una
deficiente formación profesional, desconoce las normas elementales de
seguridad e higiene, denota negligencia e indiferencia, se extralimita en la
confianza. Se presentaran riesgos de incremento en los índices de frecuencia y
severidad a consecuencia de accidentes de todo tipo, pérdida o reducción de la
capacidad física o laboral del individuo, presencia de un clima de desconfianza
y pérdida de credibilidad de la empresa, disminución de la producción con el
consecuente perjuicio para la misma.
52
Es evidente entonces, que un ambiente de trabajo inadecuado, con
deficiencia en la iluminación, presencia de polvo, excesivo calor o humedad,
con ventilación inadecuada, exceso de ruido, con vapores perjudiciales y gases
tóxicos, radiaciones y elevada temperatura. En efecto se presentaran riesgos de
enfermedades profesionales y lesiones corporales, perdida de la habilidad en
órganos importantes, reducción de la capacidad de trabajo.
En ese mismo sentido, es pertinente aseverar que las maquinarias sin las
protecciones adecuadas, defectuosas, mal mantenidas, mal instaladas o mal
operadas esto traerá como consecuencia la presencia de riesgos de: lesiones con
diversos grados de severidad, pérdida parcial o total de miembros importantes
del cuerpo, reducción de la habilidad y capacidad del trabajo, así como
trastornos psicológicos en el individuo.
Después de lo anterior expuesto, se infiere que son muchas las acepciones
que se han dado al diferenciar el concepto riesgo y el de peligro, por lo que es
válido considerar la definición del concepto peligro; según el Consejo
Interamericano de Seguridad, Peligro se define como: “Una condición o situación
tangible con potencial definido para causar lesiones a las personas, daños, bienes,
materiales y equipos e impactos al ambiente”.
Con respecto a sus componentes se tiene: limita la productividad de un
proceso, actividad, operación o trabajo. Es tangible, mide consecuencias y
pérdidas, es circunstancial, su magnitud define su potencial, está vinculado en
53
un sistema de protección. Puede identificarse y en consecuencia describirse,
acarrea Responsabilidad Civil y Penal. Se identifica por sus características. Es
importante conocer que la verdadera diferencia está en lo probabilístico del
Riesgo y lo deterministico del peligro. En lo que se refiere a la clasificación del
riesgo. Se determina que existen:
Riesgos físicos: Son aquellos que están constituidos por factores inherentes a
los procesos operacionales a los puestos de trabajo y sus alrededores, los cuales
se manifiestan con la vinculación de maquinaria y equipos del entorno laboral.
Los más importantes son: Ruidos, vibraciones, ventilación, iluminación,
temperaturas extremas, exposición a radiaciones, exposición a presiones
anormales, espacios confinados, equipos o herramientas defectuosas,
superficies de trabajo.
Riesgos Químicos: son aquellos relacionados con el manejo inadecuado,
almacenamiento y transporte de productos o sustancias peligrosas. Los más
importantes son: a) Gases y vapores: los cuales se consideran fluidos y que en
su estado natural carecen de forma, los cuales pueden transformarse en
líquidos cuando en su naturaleza hay variaciones fuertes de temperatura, lo que
los hace inflamables o tóxicos. Líquidos: Solventes, ácidos, bases. También hay
partículas las cuales se clasifican en: Polvos: Los cuales son cuerpos
minúsculos que resultan de procesos abrasivos y molienda tal como lo es el
esmerilado, quebramientos, rozamientos, desgastes desprendimiento de fibras.
54
Humos: Son cuerpos constituidos por partículas solidas condensadas,
producto de vapores que se desprenden cuando algunos metales o sustancias
son sometidas a altas temperaturas, cuando son inhalados por las personas
provocan cuadros de asfixia que con el paso del tiempo desmejoran la calidad
de vida y por ende, propenden a la adquisición de enfermedades respiratorias.
Neblinas: Son partículas que se solidifican por la condensación de la
humedad, mientras que se conoce como el rocío a partículas liquidas generadas
por la desintegración de un liquido que pasa por un proceso de atomización.
En consecuencia a la exposición ocupacional o accidental con sustancias que
generen el contacto físico al riesgo por toxicidad, cualquiera que sea la vía de
entrada al organismo ya sea por inhalación, absorción, contacto con la piel o los
sentidos que derive en una irritación o quemadura, obliga a una preocupación
permanente a mejorar programas de Seguridad e Higiene no solo dando a
conocer el grado de exposición al riesgo y sus consecuencias sino también
como enfrentarlo y controlarlo.
Riesgos biológicos: Son aquellos relacionados con la falta de condiciones
de saneamiento básico de las empresas, operaciones y procesos que utilicen
parámetros biológicos, agentes que pudiesen ser infecciosos con riesgo
potencial a la salud. Entre estos se mencionan en los puestos de trabajo:
bacteria, hongos, y parásitos.
55
Riesgos ergonómicos: Son aquellos que resultan de la vinculan de factores
inherentes al ambiente laboral – hombre – máquina, de ellos pueden derivarse:
fatiga, cansancio, monotonía, sobre carga física y mental no acorde con los
requisitos mínimos que demanda la ocupación para la realización del trabajo,
tales como diseño y ubicación de los equipos, distancias requeridas entre el
usuario y el equipo, adaptación de los dispositivos al hombre y las superficies
de trabajo.
Riesgos de Tránsito Terrestre: son derivados del flujo o la movilización de
vehículos en las vías internas o perimetrales de las instalaciones, rutas de
acceso o de aproximación, circulación peatonal o zonas próximas a las vías,
señalamientos, rutas de desvíos, salidas de salidas de emergencias entre otras;
sin embargo en estas áreas también se incrementan los riesgos de golpeado por,
golpeado contra, aprisionado por, y cargas izadas en vehículos.
Riesgos Psicosociales: Son aquellos que se derivan de actitudes conductuales
en los individuos y que resultan un tanto difíciles de evaluar dado a que las
manifestaciones externas de sus señales son a través de pautas de
comportamiento, tienen que ver con aspectos que involucran la salud mental,
actitudes, la motivación, el desempeño, el grado de escolaridad y el error
humano.
En síntesis, existen diferentes tipos de riesgos en el medio ambiente
laboral lo cual se convierte en un acecho silencioso que atenta ,no solo con la
56
salud expresada de manera general, sino que también compromete en el peor de
los casos la vida del trabajador, sobre estas consideraciones las empresas deben
vigilar por el cumplimiento de los deberes que le imponen las normas jurídicas
en lo que respecta al hecho de concebir el derecho que le asiste al trabajador de
realizar su faena en un medio ambiente de trabajo libre condiciones peligrosas
que pongan en riesgo manifiesto su salud.
En relación al caso venezolano, puede apreciarse claramente que a pesar de
existir el marco legal, para la protección de los trabajadores en cuanto
prevención y salud en el medio ambiente de trabajo, aun las organizaciones
violentan flagrantemente y de manera continuada los preceptos de las leyes,
normas y procedimientos a los cuales se han hecho referencia.
Examinar los posibles riesgos de los trabajadores indígenas en su ambiente de trabajo
El instrumento de investigación estuvo aplicado a un universo de (20)
trabajadores pertenecientes a la empresa de capital privado CONSERWA, CA
Construcciones y Servicios Wayuu, CA, que es una organización de capital
privado dedicada a la construcción de aceras, brocales, mantenimiento de áreas
verdes, comerciales y deportivas que emplea de forma directa a unas 20 y unos
10 personas de manera indirecta ó subcontratados, su personal en un 90% es de
origen indígena (Guajiros) de la etnia Wayuu, siendo su domicilio en la ciudad
de Maracaibo.
Estrategias procedimentales
Son las distintas formas o maneras de obtener la información, para lograr el acopio
57
de los datos necesarios para una investigación. La técnica utilizada en esta investigación es
la observación a través de la entrevista basada en la formulación de un cuestionario. De la
misma manera Stracuzzi y Pesana (2004: 254), establecen una definición de observación
basada en sus estudios.
La observación consiste en estar a la expectativa frente el fenómeno, del
cual se toma y se registra información para su posterior análisis, en ella se
apoya el investigador para obtener el mayor número de datos. Existen dos
clases de información: la científica y la no científica. La diferencia básica
entre una y la otra está en la intencionalidad; la primera significa observar
con un objetivo claro y preciso; el investigador sabe lo que desea notar y
para que quiere hacerlo, lo cual implica una preparación previa al proceso
de observación. Observar sin intención científica consiste en mirar sin
objetivo definido y, por tanto sin preparación previa
Como lo establecen los autores, la observación es el medio de información para conocer
la realidad respecto a situaciones que se presentan dentro de una empresa, con las
salvedades de la posibles distorsiones que ocasione el entrevistado por una variedad de
causales que van desde el desconocimiento hasta el temor por represarías posteriores,
generando esto la necesidad imperiosa del que el investigador cuente con una preparación
previa ya antes mencionada.
Adicional a la observación se hizo necesaria la aplicación de otra estrategia básica como
son las encuestas las cuales tienen por objetivo obtener información estadística. La
herramienta que se aplicó estuvo vinculada hacia una entrevista que consta de
(20) ítems de forma abierta y estructurada en base a los objetivos específicos.
En relación a este objetivo, se puede observar en la entrevista el tiempo de servicio del
personal de la empresa.
En cuanto a la función que desempeñan en la empresa se entrevistaron a (12) Jardineros,
(04) albañiles, (03) tres Plomeros y (01) Electricista. Puede notarse, que el grupo de
58
trabajadores de la Empresa CONSERWA, CA, son personal de tiempo determinado para
cumplir sus funciones, y que efectivamente existe una relación de trabajo medianamente
estable y diversificada en cuanto a tiempo de servicio y funciones dentro de la organización
previamente citada, lo cual se reseña como dato importante de manera de discriminar el
factor “rotación” de personal a fin de que la investigación estuviese lo más próxima con la
realidad del objeto de estudio.
59
Formato de Entrevista N° 1
Entrevista Simple
1. ¿Cuál es su ocupación en esta empresa? ¿y qué tiempo tiene laborando?
Soy Jardinero, tengo 2 años de servicio.
2. ¿De qué parte eres? Soy de Yaguasiru¡¡ ¿Y porque te viniste de Yaguasiru? Tengo mi
familia aquí¡¡¡ ¿te gusta este trabajo? No, quisiera trabajar en un sitio donde me
paguen mejor¡¡¡
3. En el tiempo que tiene trabajando has estado expuesto a riesgos y cuáles son?
No este tipo de trabajo no es tan riesgoso¡¡¡ Cortaduras, machucones ; aquí lo más
peligroso es el liquido que tenemos que inhalarlo todos los días en el depósito de
materiales y la gasolina de las maquinas que uno manipula¡¡¡
4. ¿Cuántas veces le ha ocurrido este tipo de riesgo en el trabajo? ¿Puede indicarlos?
Los químicos los almacenan en el depósito de materiales y allí nos cambiamos la
ropa y guardamos la comida todos los días, lo que hace que estemos expuestos a
intoxicaciones o envenenamiento. En varias oportunidades llego a mi sitio de
trabajo en buenas condiciones y de pronto sin explicación alguna comienzo a
sentirme mal físicamente¡¡¡ ¿Que hacen cuando se accidentan? El supervisor es el
responsable de enviarnos al médico ó a nuestra casa en esa situación.
5. ¿Cuántos trabajadores se han intoxicado aquí? Que tenga conocimiento (02)
compañeros de trabajo ¡si se llegaran a accidentar que hace la empresa? Todo
depende de la gravedad del caso, el Supervisor se encarga de evaluar la situación,
si puede resolverlo actúa, nos envía a la casa o al médico, sea el caso, pero si la
situación es grave llama al dueño de la empresa ¡¡¡ ¿La empresa le ha dado alguna
charla de seguridad en caso de accidentes? Nos dicen que tenemos que ponernos el
equipo de seguridad y que debemos manipular el químico con precaución¡¡¡
¿Cuales son los pasos en el caso de fumigaciones? Lavarnos las manos,
protegernos con camisas manga larga y tomar leche¡¡¡
6. ¿ustedes no se colocan los guantes, lentes y cascos? Si yo me los coloco, pero
algunos compañeros no les gusta¡¡¡¡ ¿para qué es la leche? Es para el estomago¡¡¡
¿Por qué? Para no intoxicarse¡¡¡ ¿Se enferman mucho ustedes? Sí, creo que es por
los químicos ¿La empresa les hace evaluaciones médicas? A veces nos revisa un
medico de la empresa¡¡¡ ¿cuántas veces al año los evalúa? Dos veces al año¡¡¡¡
7. Cuando ustedes se accidentan quien los reporta a INPSASEL? El Supervisor¡¡ ¿Les
dan alguna charla de Seguridad en el puesto de trabajo? Si algunas veces el Supervisor
y El Delegado de Prevención.
8. Actualmente este trabajo presenta riego para tu salud? ¿Por qué? Si sobre todo la
fumigación¡¡¡
Fuente: Fernández (2011)
60
Formato de Entrevista N° 2
Entrevista Simple
1. Cuál es su ocupación en esta empresa? ¿y qué tiempo tiene laborando?
Soy Electricista tengo 3 años aquí.
2. ¿De qué parte eres? Soy de Guarero¡¡ ¿Y porque te viniste de Guarero? Allá no
hay trabajo ¿te gusta este trabajo?
Estoy trabajando aquí porque no consigo mas nada
3. En el tiempo que tiene trabajando has estado expuesto a riesgos y cuáles son?
Aquí he estado expuesto a corriente eléctrica, caídas, envenenamiento,
intoxicaciones, cortadas, machucones, quemaduras, golpes con las maquinas
4. ¿Cuántas veces le ha ocurrido este tipo de riesgo en el trabajo? ¿Puede
indicarlos?
A mí nunca me ha ocurrido , pero a uno de mis compañeros sí; se intoxico con
un producto para fumigar;
Y que hicieron? El supervisor lo llevo al hospital estuvo suspendido por unos
días.
5. ¿y después de que se intoxico el trabajador la empresa que hizo? Nos dieron
una charla para que pendiente cuando trabajamos con químicos, además nos
dieron la dotación de botas, guantes y cascos para protegernos¡¡¡ ¿Qué les
dijeron en la charla? Que teníamos que usar guantes cuando fumigamos,
tomarnos la leche, lavarnos las manos antes y después de manipular el químico.
6. Y para qué es la leche? Para que no nos intoxiquemos y no nos enfermemos¡¡¡
Se enferman mucho ustedes? A veces
¿de qué se enferman? Gripe, diarrea, dolor de cabeza ¿La empresa les hace
evaluaciones medicas? Si , tenemos un
Medico en la empresa y cuantas veces al año los evalúa? Cuando nos
enfermamos el jefe nos lleva hasta allá¡¡¡¡
7. Cuando ustedes se accidentan quien los reporta a INPSASEL? No sé qué es
eso¡¡ ¿ y en la charla no les explicaron que era INPSASEL? Nos hablaron de un
delegado de prevención que lo hay en la empresa y el lleva ese control
8. Actualmente este trabajo presenta riego para tu salud? Si porque aquí
trabajamos con muchas herramientas, químicos y con electricidad.
Fuente: Fernández (2011)
61
Formato de Entrevista N° 3
Entrevista Simple
1. Cuál es su ocupación en esta empresa? ¿y qué tiempo tiene laborando?
Soy Plomero, tengo 2 años aquí.
2. ¿De qué parte eres? Soy de Paraguaipoa¡¡ ¿Y porque te viniste de Paraguaipoa?
Porque conseguí trabajo aquí ¿te gusta este trabajo?
Sí, me gusta mi trabajo¡¡
3. En el tiempo que tiene trabajando has estado expuesto a riesgos y cuáles son?
Siempre hay exposiciones a riesgos, sobre todo golpes, esquirlas en los ojos,
caídas cortaduras, entre otras.
4. ¿Cuántas veces le ha ocurrido este tipo de riesgo en el trabajo? ¿Puede indicarlos?
Me he resbalado varias veces con el agua del piso, me he golpeado los dedos, me
he cortado¡¡¡
¿Qué hace cuando se accidenta? Le informo inmediatamente al Supervisor¡¡¡¡.
5. ¿Cuántos trabajadores se han intoxicado? 2 trabajadores ¡¡¡¡ ¿Por qué? No
cargaban la mascarilla y los guantes¡¡¡ ¿Les dan charlas en el caso que tengan
que fumigar? Nos dan varias charlas¡¡¡ Qué les dijeron en la charla? Que hay
que usar obligatoriamente el equipo de fumigación¡¡¡. ¿Por qué se
intoxicaron los trabajadores? Porque no usan el equipo de protección para
fumigar¡¡
6. Les dan leche para fumigar? Si pero no se la toman¡¡¡ Se enferman mucho
ustedes? Muy poco ¿de qué se enferman? Gripe, dolor de cabeza ¿La empresa
les hace evaluaciones medicas? Si , una vez al año ¿Quien los evalúa? Un
medico¡¡¡¡
7. Cuando ustedes se accidentan quien los reporta a INPSASEL? El
Supervisor¡¡ ¿ y en la charla les explicaron que era INPSASEL? Nos dijeron
que es una oficina encargada de llevar el control de los accidentes en las
empresas.
8. Actualmente este trabajo presenta riesgo para tu salud? Si porque a veces la
dotación de los equipos de protección personal no están al día y tenemos que
trabajar así¡¡¡¿ eso aumenta su riesgo accidentes e incidentes en el trabajo?
Pero hay que trabajar y los jefes dicen que a veces no se consigue el equipo de
protección personal¡¡¡
Fuente: Fernández (2011)
62
Formato de Entrevista N° 4
Fuente: Fernández (2011)
Entrevista Simple
1. Cuál es su ocupación en esta empresa? ¿y qué tiempo tiene laborando?
Albañil, tengo2 años trabajando en esta empresa.
2. ¿De qué parte eres? Soy de Los Filúos¡¡ ¿Por qué se viniste de Los Filúos? Porque se
consigue trabajo aquí más rápido¡¡ ¿te gusta este trabajo? ¿Por qué? Sí, porque me permite mantener a mi familia¡¡
3. En el tiempo que tiene trabajando has estado expuesto a riesgos y cuáles son?
Pocas veces pero sí, estoy expuesto a riesgos¡¡¡; machucones , cortaduras, caídas,
resbalones¡¡¡
4. ¿Cuántas veces le ha ocurrido este tipo de riesgo en el trabajo? ¿Puede indicarlos?
Me he machucado varias veces, me he golpeado los dedos, me he cortado y con el agua de las mezclas de concreto me he resbalado¡¡¡
¿Qué hace cuando se accidenta? Yo mismo procuro curarme pero si es grave le informo a
mi jefe inmediato¡¡¡¡.
5. ¿Alguna vez se han enfermado, los trabajadores con lo químicos de fumigación?
Algunos no recuerdo la cantidad pero no son muchos ¡¡¡¡ ¿Por qué? No usan los
implementos de seguridad¡¡¡ ¡Porque? No les gusta¡¡¿Les dan charlas en el caso que tengan que fumigar? Algunas veces sobre todo a los jardineros que fumigan¡¡¡ Qué
les dijeron en la charla? Que hay que usar los equipos de trabajo de manera
obligatoria ó nos amonestan¡¡¡.
6. Cuáles son los síntomas de un trabajador intoxicado? Mareos, malestar generalizado,
vómitos y erupciones en la piel¡¡¡ ¿ qué tratamiento le aplican cuando un trabajador
se intoxica? Normalmente le dan leche, pero si está muy grave, lo remiten al hospital y es suspendido unos días hasta que se recupere y se reintegra al trabajo a los días
siguientes ¡ Cuales son las enfermedades más comunes en el trabajo? Dolor de
cabeza, malestar generalizado y gripe¡¡ cuando se enferman ustedes, faltan al sitio de trabajo? Llevamos una constancia medica ¿En la empresa le realizan chequeos
médicos? Nos envían a una clínica ¡¡¡ Se enferman mucho ustedes? Si
7. Cuando ustedes se accidentan quien los reporta a INPSASEL? Esa información la
maneja el supervisor y el delegado de prevención¡¡ ¿ Les dan a ustedes charlas sobre
seguridad en el sitio de trabajo? Si varias veces ¿Quién lo hace? El supervisor ó el
delegado de prevención las empresas.
8. Actualmente este trabajo presenta riesgo para tu salud? Si porque uno tiene que
sortear incidentes y accidentes todos los días¡¡¡
63
Grafico N° 1.
Tiempo de Servicio en la Empresa Conserwa, CA.
En relación a las características de la Empresa de Servicio CONSERWA, CA; esta
consta de un personal mayoritariamente indígena y oscilan entre dos y tres años de servicio
activo, especialistas en el mantenimiento de áreas verdes de instalaciones deportivas y
recreacionales, cabe destacar que esta organización; también estructura dentro de sus
actividades el ramo de construcción de aceras, brocales y construcciones de obras civiles de
envergadura media.
Grafico N° 2.
Procedencia de los sujetos de estudio.
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
Alb
añil
Jard
ine
ro
Jard
ine
ro
Jard
ine
ro
Jard
ine
ro
Jard
ine
ro
Alb
añil
Alb
añil
Jard
ine
ro
Jard
ine
ro
Plo
me
ro
Jard
ine
ro
Jard
ine
ro
Ele
ctri
cist
a
Plo
me
ro
Jard
ine
ro
Jard
ine
ro
Plo
me
ro
Alb
añil
Jard
ine
ro
2
11
2
3
2
0,7
3
2
1
0,6
2
1
3
22
1
222
RELACION DE PERSONAL.CONSERWA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS WAYUÜ. C. A.
Fuente: Fernández 2011).(
AÑ
OS
DE
SER
VIC
IO
TRABAJADORES X AÑOS DE SERVICIOS
0 2 4 6 8
Yaguasiru
Paraguaipoa
Guarero
Sinamaica
Filuos
5
5
1 7
2
Fuente: Fernández 2011).(N° de Trabajadores X Prodedencia.
64
En cuanto al sitio de origen los trabajadores entrevistados, manifestaron pertenecer a la
etnia “Wayuü” es decir de las localidades de Guarero, Yaguasiru, Paraguaipoa, Sinamaica
y los Filuos; respectivamente localidades estas pertenecientes al Municipio Guajira de la
Parroquia del mismo nombre, muy próxima a la frontera Colombo Venezolana, en este
plano se seleccionaron de manera intencional, los sujetos de estudio en relación en la
procedencia y una característica resaltante estuvo enmarcada, en que en los lugares de
donde son oriundos, existe una marcada carencia de “obtención” de trabajo determinado
que les permita un mínimo de subsistencia para ellos y su familia por lo cual “emigraron” a
la ciudad de Maracaibo, con ese solo fin.
Grafico N° 3
Grado de Exposición de Trabajadores a Riesgos.
La exposición a riesgos en las actividades que desarrolla la empresa CONSERWA, CA
(Construcciones y Servicios Wayuu), también se midió, y a pesar de la alta peligrosidad
que representa el uso de químicos, fertilizantes entre otros, el mayor numero de incidente
y/o accidente se evaluó a las cortaduras con un 40% de opción seguidas de las opciones
machucones, intoxicaciones y golpes que ocuparon un 20%, para los tres eventos de
estudio.
0 10 20 30 40
Cortaduras
Machucones
Intoxicaciones
Golpes
40%
20 %
20%
20%
Fuente: Fernández 2011).(% de Trabajadores X Exposicion al riesgo.
65
Grafico N° 4.
Frecuencia de Accidentes/ Incidentes
Sobre el número de trabajadores que han tenido, accidentes ó incidentes con los
productos químicos, utilizados para el mantenimiento de áreas verdes y otros, propios de la
actividad que desarrollan en su puesto de trabajo, las respuestas estuvieron de acuerdo con
las intoxicaciones como el mayor numero de accidente y/o accidentes con un 50%, mientras
el otro tanto respondió que no recuerda o no sabe con un 25% para cada interrogante.
Grafico N° 5.
Incidentes/accidentes por Intoxicaciones.
0 5 10 15 20 25
Cortaduras
Machucones
Intoxicaciones
Golpes
Resbalones
25%
13%
12%
25%
25%
Fuente: Fernández 2011).( % Accidentes y/ó Incidentes segun entrevista.
0 10 20 30 40 50
Trabajadores Intoxicados
No sabe
No recuerda
50%
25%
25%
Fuente: Fernández 2011).(% Incidentes y/o Accidentes segun entrevista.
66
De la misma manera los (20) trabajadores entrevistadas coincidieron, en que la
empresa toma las acciones cuando se presenta una situación de incidente ó accidente en la
empresa, destacando la figura del supervisor como la persona que coordina todas las
acciones a tomar, salvo en caso de fuerza mayor donde interviene la directiva de la
empresa, de la misma forma los entrevistados manifestaron que no es frecuente este tipo
situaciones.
Grafico No. 5.1
Acciones asumidas por la empresa en caso de Incidentes/Accidentes.
En cuanto al uso de los equipos de protección personal, la empresa CONSERWA, CA
comúnmente realiza las dotaciones del EPP, pero en algunos casos no hay cultura del uso
de esta herramienta de trabajo, incrementando potencialmente el grado de susceptibilidad a
los riesgos previamente evaluados en las proyecciones desplegadas se concluyo que esto se
debe a razones donde prevalece la imprudencia de los trabajadores.
0 50 100
Toma acciones
No Toma acciones
100%
0%
Fuente: Fernández 2011).(
% de Toma de decisiones por intoxicaciones.
67
Grafico No. 6
Dotación de Equipos de Protección Personal.
EI grupo de trabajadores de estudio de esta investigación manifestaron igualmente que
se les realizan evaluaciones medicas, cuando presentan problemas de salud, o que ameriten
reposo, o suspensión laboral coincidieron unánimemente, que les realizan chequeos
médicos al menos una vez al año, y que las personas que realizan las evaluaciones son
médicos profesionales.
Grafico N° 6.1.
Evaluaciones Médicas
0 50 100
Dotacion de EPP.
No realiza la dotación de EPP.
100 %
0%
Fuente: Fernández 2011).(
% de dotacion de EEP .
0 50 100
Realiza evaluaciones médicas
No realiza evaluaciones médicas
100%
0%
Fuente: Fernández 2011).( % de realizacion de evaluaciones médicas.
68
La empresa CONSERWA, CA, a través del Supervisor, facilita el consumo de leche
pasteurizada como medio antitóxico en caso de ingesta o contacto con los productos
químicos. Así este estudio arrojo una proyección del 100% en cuanto al suministro del
medio antitóxico, más aun en algunos casos; manifestarón los trabajadores que es
“costumbre” por parte del personal encargado de la fumigación de las áreas verdes, evitar
consumir este producto que sirve como un medio antitóxico, antes de la faena de
fumigación y de esta manera alegar “mal estar” general como consecuencia de la
exposición continua ante el químico de la fumigación. Aun cuando la inocuidad de este
producto no está ciertamente comprobado, la empresa tramita las suspensiones medicas por
esta causa. En cualesquiera de los dos casos no se realizarón proyecciones gráficas por no
ser tema de relevancia al objeto de estudio.
Grafico N° 6.2
Suministro de antitóxico.
En cuanto a la evaluación médica los (20) sujetos de estudio coincidieron que la empresa
contrata un medico para atender los requerimientos en cuanto a prevención y salud de los
trabajadores y que estos lleva un registro organizado de los exámenes pre y post empleo
cumpliendo de esta forma con lo establecido por la Legislación Nacional en materia aboral.
0 50 100
Dotacion del medio antitóxico.
No suministra el medio antitoxico.
100%
0%
Fuente: Fernández 2011).(% de suministro de antibiotico.
69
Grafico N° 6.3
Exámenes Pre y Post empleo.
En el caso de la charlas de seguridad en el sitio de trabajo, se pudo conocer que el
supervisor del área realiza unas charlas de forma permanente con los medios disponibles,
con la participación del delegado de prevención, donde se les acota la obligación que tienen
de colocarse los implementos de seguridad y mantenerse atento ante cualquier situación que
pueda colocar su salud en riesgo.
Grafico N° 7.
Charlas de Seguridad.
0 50 100
Realiza los examenes de empleo.
No realiza examenes de empleo.
100%
0%
Fuente: Fernández 2011).(% de examenes pre y post empleo.
0 50 100
Realiza charlas de Seguridad
No realiza charlas de Seguridad.
100%
0%
Fuente: Fernández 2011).(
% de Charlas de Seguridad.
70
Los trabajadores coincidieron en que ciertamente el Supervisor realiza los reportes de
accidentes ante el INPSASEL, pero que desconocían a través de cual medio lo hacían,
puesto que este se acercaba hasta el sitio de trabajo donde ocurre el incidente/accidente,
tomaba las notas correspondientes a la situación, realizaba las entrevistas en cuanto los
hechos acontecidos y luego este manifestaba que los reportes se envían al INPSASEL.
Gráfico No. 8.
Reportes de accidentes y/o incidentes al INPSASEL.
En relación a la pregunta sobre si en la actualidad, el sitio de trabajo representaba un
riesgo para su salud por las condiciones descritas con anterioridad, los trabajadores también
manifestaron tajantemente que los factores enumerados anteriormente eran condicionantes
importantes para, pensar que efectivamente el sitio de trabajo era un riesgo permanente para
su integridad física.
Grafico N° 9.
Nivel de Riesgo en el sitio de Trabajo.
0 50 100
Reportan accidentes y/o incidentes al INPSASEL.
No reportan accidentes y/o incidentes al INPSASEL.
100%
0%
Fuente: Fernández 2011).(
% de Reportes al Inpsasel.
0 50 100
Nivel de riesgo.
No existe nivel de riesgo.
100%
0%
Fuente: Fernández 2011).(
% de Nivel de Riesgo.
71
Describir los instrumentos jurídicos establecidos en Venezuela relacionados con la
salud para los trabajadores indígenas.
En relación a los instrumentos jurídicos establecidos en Venezuela, referidos a la
salud de los indígenas, está claro que los tres elementos más importantes pueden
mencionarse de la siguiente manera; La Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, La Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica de Prevención,
condiciones y medio Ambiente de trabajo de 2005 y La Ley Orgánica de Comunidades y
Pueblos Indígenas.
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Así de esta manera; se establece como precepto mas resaltante de la carta magna
aprobada en el año 1999, el reconocimiento no solo de los pueblos indígenas, también,
autonomía en su organización social, idioma, política y economía, además de la propiedad
colectiva sobre la tierra, igualmente participará sobre la demarcación de las mismas;
quedando establecido todas estas condiciones estará sujeta a la responsabilidad y
participación del ejecutivo Nacional, como se establece claramente;
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y
costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios
sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias
para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar
el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y la ley.
72
En el mismo orden de ideas, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; el derecho que tienen los indígenas a ser consultados cuando en su territorio se
prevea la explotación de los recursos naturales por el estado, que se encuentren en sus
hábitats, y el hecho mismo del aprovechamiento del recurso, se hará sin menoscabo de su
integridad cultural, social y económica, y estará sujeta a los preceptos enmarcados en la
Ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social
y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la
Constitución y a la ley.
Los pueblos indígenas podrán mantener y desarrollar todas aquellas costumbres, valores,
su visión sobre la vida, espiritualidad, además de la conservación de sus lugares sagrados y
de culto que le son propias, tendrán un sistema educativo intercultural bilingüe que les
permitan una más fácil y mayor interacción con el entorno social, siendo el estado el
responsable de la valoración y difusión de la misma como parte del acervo cultural de la
nación tal cual se establece;
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares
sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a
una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones.
De la misma manera se garantiza a los pueblos indígenas a una salud integral, tomando
muy en cuenta y respetando sus prácticas y cultura devenidas de tiempos ancestrales, el
Estado Venezolano estará en la obligación de reconocer las practicas medicas tradicionales
que estas comunidades han heredado por generaciones y a aquellos procedimientos que le
73
sean complementarias; sin menoscabo del respeto a la vida; Artículo 122. Los pueblos
indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El
Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a
principios bioéticas.
Se consagra el respeto a los pueblos indígenas a mantener y promover sus propias
practicas económicas en base a las características que le son propias de la misma manera su
incorporación al aparato productivo nacional a través de la formación profesional, de la
misma manera el Estado Venezolano garantizara a los trabajadoras y trabajadores indígenas
el goce de los derechos consagrados en la Legislación Laboral Nacional;
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover
sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y
el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en
la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas
tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades
económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos
indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Igualmente la Constitución Nacional del año 1999 otorga la protección de “Propiedad
Intelectual” colectiva, sobre todo aquel conocimiento que implique, tecnología y
mejoramiento de los procedimientos de los pueblos indígenas, incluyendo aquellos que
están asociados con recursos de la genética y implicaciones, aun cuando la Constitución
Nacional de 1961, solo reconocía los derechos de propiedad intelectual a los sujetos de
derecho público Mansutti A, (2000)
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda
74
actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el
registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Para el 2002 se ha establecido expresamente en la Constitución venezolana el derecho
de los indígenas a postular candidatos por la vía electoral en varios órganos del Estado,
mientras en 1990 no existía esa posibilidad. El derecho indígena a la participación electoral
directa en la Asamblea Nacional quedó consagrado en la nueva Constitución venezolana de
1999, de manera que “El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea
Nacional..., conforme a la ley” se elaborarán “tres listas nacionales correspondientes a la
regiones de Occidente integrada por los Estados”, por cada lista y cada una de las tres
regiones de Occidente se elegirá un representante indígena, cuyo candidato será postulado
por “las comunidades y organizaciones indígenas correspondientes a cada región”.
De la misma forma en los niveles estadal y municipal se registraron sustanciales
cambios en la participación electoral de los indígenas frente a la ausencia de ese derecho en
1990. Para lo cual, las disposiciones constitucionales antes referidas señalan que “El Estado
garantizará la representación indígena.....en los cuerpos deliberantes de las entidades
federales y locales con población indígena, conforme a la ley”.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado
garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos
deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Se reconocen a los indígenas, como del estado, la nación y el pueblo venezolano de igual
manera y como tal, estarán en la obligación de garantizar y proteger la soberanía de la
nación. (Mosonyi 2009), señala que;
75
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido
que se le da en el derecho internacional. Hemos querido focalizar este
párrafo por cuanto expresa ciertos conceptos de uso bastante delicado y que
constituyen motivos de polémica e incertidumbre hasta el día de hoy, por la
forma como trata de concatenar lo originario indígena con la soberanía de la
Nación y el Estado venezolanos. Allí se evidencia un cortocircuito en virtud
de las objeciones –para nosotros escasamente fundadas– de una serie de
sectores tanto opositores como oficialistas, de los cuales señalamos con
anterioridad su escasa motivación para aceptar a los pueblos indígenas
como interlocutores y actores sociales
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,
soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el
deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término
pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da
en el derecho internacional.
Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, existe una segunda herramienta jurídica, donde se evidencia una protección
para con los derechos laborales, es evidententemente la Ley Orgánica del Trabajo, en el
artículo 185 del Título IV como De las Condiciones del trabajo: Describiendo que las
condiciones del trabajo, serán una actividad, que desarrolle en el trabajador ó trabajadora
un desarrollo físico y psíquico normal, donde disfrute de un tiempo libre para el descanso,
cultivo intelectual, recreación y expansión establecido dentro del deber y el derecho de
ambas partes; igualmente versa sobre la protección de la salud, la vida contra enfermedades
y accidentes laborales y medio ambiente de trabajo
Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal;
b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y
para la recreación y expansión lícita;
c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y
accidentes; y
d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
76
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), fechada en Gaceta Oficial número 38.236, de
fecha 26 de julio de 2005, se complementa y se ratifica plenamente uno de los grandes
anhelos que por años esperaban los trabajadores en relación a la Prevención, Seguridad y
Salud de los trabajadores de Venezuela.
Este nuevo sistema de Seguridad Social, es especifico en la promoción de la salud de
los trabajadores y la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo,
atención rehabilitación y reinserción de de los trabajadores además funciona como órgano
regulador de las prestaciones dinerarias por concepto de accidentes y enfermedades
devenidas de accidentes ocupacionales y enfermedades de trabajo.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, serán los organismos garantes de
establecer el compromiso para vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad,
salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales.
Así de esta manera establece en el Artículo 59, de las condiciones y ambiente en que
debe desarrollarse el trabajo, donde se asegure el más alto nivel de protección física y
mental de los trabajadores y trabajadoras en un medio de ambiente de trabajo, incluyendo a
77
los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y necesidades especiales; pero
que también procure los métodos organizacionales, funcionales, sistematizados, equipos,
materiales, herramienta que cumplan con los estándares de seguridad, higiene y ergonomía
para los trabajadores y trabajadores.
Que el medio ambiente de trabajo le garantice la protección de los trabajadores y
trabajadoras en condiciones peligrosas en su entorno; que de la misma forma que procure la
disponibilidad de tiempo libre para la recreación, descanso, turismo social, consumo de
alimentos, actividades , culturales deportivas, así como capacitación técnica y profesional,
que impida cualquier tipo de discriminación.
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo Artículo 59. A los efectos de la
protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente
y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de
salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños,
niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con
necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos,
sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así
como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las
características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los
requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y
ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y
trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para
la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social,
consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como
para la capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
78
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada
o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos
de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas,
y en las áreas adyacentes a los mismos.
La Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), exige a los empleadores una adecuación de los sistemas y métodos de
trabajo, tratando de adaptarla a las necesidades, cognitivas, culturales y antropomórficas,
además los empleadores están obligados a revisar el impacto en el grupo de trabajo; al
incluir tecnología, métodos, equipos, materiales y herramientas de manera que el entorno
laboral no se altere.
Relación persona, sistema de trabajo y máquina
Artículo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de
trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso
de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y
antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá
realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en
los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas
maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de
lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una
relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Esta Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), fue sancionada el
27 de Diciembre del año 2005, resultado del trabajo de la Subcomisión de Legislación de
la comisión Permanente de Pueblos Indígenas que comenzó en Marzo del 2001. Donde
pueden resaltarse en el caso de “Analizar la protección de los indigenas en el trabajo, ante
condiciones peligrosas para la salud en Venezuela”, se vinculó el Artículo 118 que al igual
79
que en la Constitución Nacional; se garantiza el trabajo como un deber y un derecho, sin
más limitaciones de las que establece carta magna; propiamente dicha, igualmente el Estado
Venezolano, será responsable de desarrollar los mecanismos idóneos “soft law”, por ser los
indígenas precisamente, patrimonio cultural de la humanidad; a fin de de informar a estas
comunidades sobre sus derechos en este ámbito.
Del derecho al trabajo y del ejercicio pleno de los derechos laborales.
Artículo 118. Los indígenas tienen el derecho y el deber al trabajo. El
Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras indígenas, el goce y
ejercicio pleno de todos los derechos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral nacional e
internacional. El Estado establecerá mecanismos idóneos a fin de informar a
los trabajadores y trabajadoras indígenas sobre sus derechos laborales.
Queda entendido en la legislación, que en el caso de los indígenas que tengan una
relación de trabajo, quedara prohibido cualquier tipo de discriminación, o condiciones de
trabajo que atenten contra su salud, como la exposición a sustancias peligrosas que no
cumpla con la legislación y los estándares técnicos sobre la materia, que tampoco denigren
su condición de ser humano, contratación bajo presión o amenazas, servidumbre por
deudas, cualquier forma de hostigamiento sexual, de trabajadoras y trabajadores indígenas,
niños, niñas y adolescentes en cualesquiera de las actividades económicas donde se
desempeñen, sin menoscabo de las regulaciones en la materia.
De las condiciones prohibidas
Artículo 119. Los indígenas que presten servicios mediante una relación de
trabajo no podrán ser sometidos a ninguna forma de discriminación o a
condiciones de trabajo peligrosas a su salud, tales como, exposiciones a
sustancias tóxicas o peligrosas cuando no se cumpla con la legislación, las
80
normas y reglamentaciones técnicas específicas que existen sobre la materia.
No laborarán en condiciones denigrantes a su dignidad humana y a su
identidad cultural ni estarán sujetos a sistemas de contratación coercitiva o
cualquier forma de servidumbre, incluida la servidumbre por deudas. Se
prohíbe cualquier forma de hostigamiento sexual en contra de los
trabajadores y trabajadoras indígenas, la explotación de niños, niñas y
adolescentes indígenas en el servicio doméstico o como peones y personal
obrero en empresas industriales, agroindustriales o comerciales y, en
general, en cualquier tipo de actividad, sin perjuicio de las regulaciones
establecidas en las leyes que rigen la materia.
Las relaciones laborales y contratos de trabajo de las comunidades indígenas, se
realizaran preferentemente por escrito, de la misma manera queda entendido que se hará en
idioma castellano en tal caso que sea necesario podrá ser traducido al idioma del pueblo
del cual pertenezca a petición del trabajador ó trabajadora sea el caso. De las condiciones
previamente expuestas no “exime”, la posibilidad de comprobar si efectivamente existe una
relación laboral con el empleador, por otros medios cuando el contrato se haya realizado
oralmente
Del contrato de trabajo
Artículo 120. Los contratos de trabajo entre el trabajador o trabajadora
indígena y el patrono deberán hacerse preferentemente por escrito, en
idioma castellano, y en caso de ser requerido por el trabajador o trabajadora,
en el idioma del pueblo indígena al cual pertenezca. Lo dispuesto en este
artículo no excluye la posibilidad de probar la existencia de la relación
laboral por otros medios, cuando el contrato se haya realizado en forma oral.
En este precepto constitucional se dicta claramente que; cuando se realice una
explotación o aprovechamiento de cualquiera actividad económica que este situada en el
hábitat ó tierras, indistintamente de su envergadura, de naturaleza pública, privada o mixta,
la participación laboral de los pueblos y comunidades indígenas tendrán preferencia, de
81
manera tal que esta es una forma de garantizar la participación de la mano de obra de estas
comunidades como retribución de alguna forma de “retribución” producto de esta
afectación en su entorno natural.
De la participación laboral: Artículo 121. Los pueblos y comunidades indígenas en
cuyo hábitat y tierras se ejecuten actividades de aprovechamiento de recursos naturales o
proyecto de desarrollo económico, sean de carácter público, privado o mixto, tienen
derecho de preferencia en la participación laboral.
Proponer lineamientos para la protección de los trabajadores indígenas en Venezuela
El establecimiento condiciones o situaciones para mejorar el estado actual de los
trabajadores indígenas en el campo laboral , no parece ser una tarea fácil, pues ello implica
una serie de procedimientos, que en algunos casos pudiera ser disfuncional, bien sea por
las limitaciones que presentan las comunidades indígenas perse, ya descritas en puntos
previos o por simple omisión, producto de la “idiosincrasia” propia de estas comunidades;
mas sin embargo seguidamente, se establecen varios puntos que facilitaran a las
instituciones públicas, privadas, no gubernamentales y todas aquellas personas que integran
la sociedad, para que exista una mayor y mejor fluidez, en la atención de las necesidades
especiales de estos pueblos o comunidades indígenas, ya que ellas son el patrimonio
cultural de la nación Venezolana.
82
Crear instancias especiales que atiendan a estos grupos indígenas, que tengan como
finalidad el seguimiento de sus problemáticas laborales, respetando sus usos y
costumbres
1. Con el nombramiento de Defensoras Públicas y Defensores Públicos de Indígenas,
quienes son abogadas y abogados que conocen la cultura y los derechos de los pueblos
y comunidades aborígenes, hablantes del idioma originario del cual provienen, la
misión que corresponde a estas Defensoras y Defensores es asesorar, orientar, asistir y
representar jurídicamente a las o los indígenas en todas las materias y ante autoridades
jurisdiccionales y administrativas del estado. En cualquiera de estos casos; la
Defensora Publica o Defensor Público de Indígenas, deberá garantizar el acceso pleno
de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y
procedimientos que involucren individual o colectivamente a los indígenas, tomando
en cuenta sus prácticas jurídicas y especificas.
2. Los Defensores Indígenas, se encargan de asistir a los miembros de los pueblos
originarios y autóctonos de la comunidad, cuando se requiera ó en cualquier etapa del
proceso cuando se encuentran ante un hecho punible o son víctimas de atropellos o
violaciones de sus derechos. Actualmente se ofrece la asesoría en materia penal
ordinaria, violencia contra la mujer, agrario y pesquera, responsabilidad penal del
adolescente estas instancias son; defensa pública, y otros organismos de atención a los
integrantes de las comunidades indígenas.
3. En este orden de ideas se verifica que los beneficiarios de la atención integral por los
defensores indígenas, es toda persona descendiente de los pueblos originarios
83
habitante en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional de la
República Bolivariana de Venezuela y que mantiene la identidad cultural, social y
económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida
por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas. (Artículo 3 de
la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas).
4. Cuando algún descendiente de un pueblo o de una comunidad Indígena requiera de la
Defensa Pública en cualquier materia, puede acudir a las Sedes Regionales ubicadas en
el ámbito nacional, donde de manera inmediata será atendido por una Defensora
Pública o un Defensor Público de Indígenas y en aquellos Estados donde no existan
éstos, la Defensa Pública le garantizará el servicio requerido.
5. Por las consideraciones anteriores existe la posibilidad de ampliar la asistencia jurídica
que actualmente ofrecen los precitados Defensores Públicos indígenas al ámbito
laboral indígena, debido a que este sector presenta es también vulnerable por diversos
factores, citando como ejemplo el desconocimiento de las normas jurídicas, que
amparan los derechos de estos pueblos originarios, aunado a ello la escasa preparación
académica, sin desconocer que la mano de obra imperante en algunos sectores está
constituida; en su mayoría por indígenas y las actividades son potencialmente más
susceptibles a riesgos para la salud y en muchos casos para la vida.
6. Lo anteriormente expuesto ilustra la necesidad y la importancia trascendental de la
creación de la instancia especial indígena, donde puedan “dirimirse” todos aquellos
aspectos suscitados con ocasión de la relación laboral donde se involucren estos grupos
indígenas.
7. Los aspectos previamente citados son los correspondientes a salarios, horas
extraordinarias de trabajo, accidentes y enfermedades laborales, pago de prestaciones
84
sociales, vacaciones, antigüedad, horario de trabajo entre otros. La constitución de
estas instancias especiales laborales coadyuvaran con la mejoría de calidad de vida
laboral del indígena, a su vez contribuirá con la resolución de los conflictos laborales y
desconcentración de las instancias administrativas por el hecho de que son
trabajadores amparados por la Ley del Trabajo.
8. Resulta oportuno mencionar que, existe desconocimiento por parte un porcentaje
importante de indígenas, al momento de acudir a las instancias laborales para la
resolución de conflictos de esta índole. Es importante mencionar que los funcionarios
de estas instancias, no le dan un “tratamiento” de usuario con necesidades específicas,
pues ya con el solo hecho de tener un idioma propio el cual, utilizan a medias ó de
manera simultánea con el español; situación esta que es una vía que finalmente se
traduce en múltiples maneras de discriminación, menoscabando de esta forma sus
derechos fundamentales.
Innovar el modelo de justicia; ubicación geográfica, traslado y horarios de atención.
Los pueblos indígenas habitan las montañas, las costas, lagos, bosques; usualmente
fuera de la periferia de los centros urbanos de toda América; interactúan con la naturaleza
de la cual son parte y la respetan como pauta de armonía y cohesión social. Sin embargo,
los servicios de justicia laboral (administrativos o jurisdiccionales), fueron concebidos
desde un modelo imaginario de sociedad homogénea, previstos para centros urbanos, con
horarios y personal igual para todos. Este sistema de atención, es evidentemente excluyente
hacia los pueblos indígenas y su especificidad. Realizar una diligencia administrativa o
judicial, para un miembro de la comunidad indígena en relación al restablecimiento de
85
derechos conculcados; implica el hecho de desplazarse grandes distancias caminando, en
barcas o en bestia, dejando sus familias y trabajo a cargo de otras personas a veces por
varios días. Cuando llegan a estos lugares donde se brindan estos servicios y/o asesorías, la
realidad es otra los horarios de atención no corresponden con su necesidad.
1. Nuevamente, la especificidad de las personas usuarias obliga a considerar una
población particular, especifica, diferente, pero igual en derechos y oportunidades.
Precisamente, la clave de la tutela a esa especificidad está en la posibilidad de
adecuación de los servicios generales; a las demandas particulares para garantizar la
igualdad de oportunidades en el acceso de la justicia laboral .Por ejemplo, se pueden
realizar audiencias directamente en las comunidades indígenas, no en los centros
urbanos.
2. Que los despachos judiciales cuenten con las personas de las comunidades que puedan
informar a otras personas indígenas sobre las posibilidades y requerimientos del
sistema estatal, ha ayudado parcialmente a resolver la falta de intérpretes oficiales que
debe brindar el sistema judicial. El acceso a estos despachos con la vestimenta
tradicional o de la localidad es un derecho fundamental que debe ser respetado.
3. Que el Estado Venezolano, facilite los recursos económicos y la logística, para el
desplazamiento de estas personas cuando se realizan apelaciones o audiencias lejos de
su lugar de origen es una medida que puede compensar las desigualdades.
4. Evitar suspender audiencias y juicios programados; cuando hay personas indígenas
citadas, en atención a la lejanía de sus lugares de residencia y el costo asociado a
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desplazamiento de esta persona al sitio del acto, pues esto evitara el retraso procesal y
es una muestra clara de apertura y proyecta una sensación de confianza en la población.
5. Desde el punto de vista administrativo, es importante que se habilite, y haya
disponibilidad, sea el caso de un inspector, que atienda de manera particular los casos
que involucren personas de la comunidad indígena o que pertenezcan e esta, sea el
caso, también deberá ser de la localidad; que maneje el idioma de los miembros de de
la comunidad, o en su defecto contara con el apoyo de un traductor, el cual facilitara ó
apoyara en la resolución de controversias en el ámbito laboral.
Implementación de métodos o medios que garanticen seguridad e higiene en medio
ambiente laboral.
Las siguientes actividades se realizaran con la finalidad de incentivar a los trabajadores
y fomentar la participación de los mismos con la seguridad laboral dentro de la
empresa. El órgano de salud y seguridad laboral promoverá la participación activa
de todos los trabajadores para aumentar el interés en materia de higiene y seguridad
laboral.
1. Creación de buzón de sugerencias
2. Colocación de vallas alusivas a la seguridad
3. Organización de eventos relacionados con la salud y la seguridad
4. Proporcionar conocimientos sobre las leyes, los riesgos y su clasificación
5. Creación de la semana de la seguridad
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6. Colocación de carteles, afiches e información en las distintas áreas de trabajo
relacionadas con los riesgos inherentes a la actividad que ejercen y sus medidas
preventivas
7. Distribución de afiches, boletines, revistas, folletos, dípticos, trípticos o cualquier otro
tipo de material con el área de higiene y seguridad laboral.
8. Realización de eventos y campañas especiales con el objeto de promover la higiene,
la salud y la seguridad laboral.
9. Incentivo a los trabajadores destacados en la promoción y ejecución de la seguridad
laboral.
10. Creación de concursos y competencias para desarrollar el interés y la participación
individual o grupal por lo menos una (1) vez al año.
Inspecciones
Para verificar constantemente que las áreas de la Empresa donde laboran los
trabajadores, cumplen un mínimo de normas de higiene y seguridad laboral, al igual
que el chequear el medio ambiente de trabajo es necesaria la realización de inspecciones,
que permitan detectar cualquier falla que pueda acarrear a algún tipo de accidente.
Las siguientes son los tipos de inspecciones que se utilizaran: a) Inspecciones
Periódicas: Son las que se programan a intervalos regulares. Pueden realizarse Semestral –
mensual u otro intervalo adecuado, b) Inspecciones intermitentes: La inspección más
corriente es la que se hace a intervalos irregulares. Estas inspecciones efectuadas por el
Órgano de Salud y Seguridad laboral tienden a mantener al personal supervisor atento a
descubrir y corregir las condiciones inseguras.
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Este tipo de inspecciones no solo lo puede hacer el Órgano de Salud y Seguridad laboral,
también pueden realizarlas los Supervisores, el Comité de Higiene y Seguridad laboral y
hasta los mismos trabajadores, a) Inspecciones continuas: Los Jefes de áreas deberán
asegurarse continuamente de que las herramientas, maquinarias, y equipos se encuentren en
buenas condiciones y que el uso de los mismos no implique ningún peligro.
Igualmente los empleados u obreros inspeccionaran las herramientas manuales para
comprobar sus condiciones de seguridad. Ningún elemento entrara en servicio regular sin
verificarlos antes para comprobar sus posibles riesgos, estudiar su funcionamiento instalar
protecciones adicionales necesarias y procedimientos de seguridad pertinente, a)
Inspecciones Especiales: Estas son necesarias a veces como resultado de la instalación de
nuevos elementos, la construcción o remodelación de nuevos edificios y de la aparición de
nuevos riesgos,
También, b) Inspección de las Practicas de Trabajo: El Órgano de Salud y Seguridad
laboral colaborara con los Jefes de áreas en la instrucción del procedimiento más seguro
para desempeñar cada trabajo, en consecuencia es necesario una observación continua que
permita, comprobar que la tarea que se realiza esta siendo ejecutada de la manera más
segura y que los trabajadores cumplen con los procedimientos establecidos, c) El Órgano de
Salud y Seguridad Laboral debe facilitar la mayor asistencia a los Jefes de áreas para que
estos a su vez procedan a observar los trabajos y a los trabajadores y poder así corregir los
procedimientos inseguros.
Inspecciones a Sitios de Trabajo, Equipos, Maquinarias y Herramientas
1. Mediante una adecuada inspecciona se puede determinar el conocimiento que posee el
trabajador acerca de las actividades que ejecuta, la observación de las normas de
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seguridad, la necesidad de nuevos métodos en el proceso de trabajo, la calidad de los
equipos y herramientas utilizadas.
2. Estas inspecciones las realizaran los Jefes de áreas, por lo menos una vez al mes con el
fin de evaluar el pleno cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad.
3. También se realizara inspecciones a los sistemas y equipos de extinción de incendio,
con el objeto de garantizar su efectividad al momento de producirse un conato de
incendio.
4. Inspecciones de Seguridad Laboral
5. Las inspecciones de seguridad en conjunto de análisis de riesgo, sirven para la
identificación de aquellas condiciones y practicas inseguras en los lugares de trabajo
que puedan producir accidentes y/o enfermedades profesionales
De las consideraciones anteriores se infiere que la información adecuada, la inspección
continua y el seguimiento a los métodos descritos conllevan a fomentar en el medio
ambiente laboral la seguridad y protección del trabajador ante condiciones peligrosas para
la salud, que atenta contra la salud física y mental, y en el peor de los casos causar la
muerte.
Concienciar a los trabajadores indígenas, así como también a los patronos sobre el
uso adecuado de medios de protección para la salud, seguridad e higiene en el entorno
laboral.
El patrono como responsable de los hechos ocurridos en el ambiente laboral tiene la
obligación de proveer al trabajador de los medios de protección que necesita, para la
ejecución de su labor ;en caso que el patrono realice este acto y el trabajador se niega, o
90
sencillamente no cumple con la utilización del medio de protección el empleador tiene la
capacidad realizar un seguimiento a estos, de tal manera , que el patrono pueda eximir su
responsabilidad en caso de accidente laboral o enfermedad ocupacional. Aunado a ello,
contribuye a la capacitación del trabajador y por tanto a la prevención de enfermedades y a
mantener un ambiente de trabajo seguro.
Participar en las mesas de trabajo de los defensores de los Derechos de los indígenas,
con la finalidad de proponer ante estos las problemáticas que se suscitan con el
desplazamiento de estos grupos de su entorno natural hacia las ciudades; para que sean
voceros que planteen ante los distintos órganos del Estado estos hechos; y a través de
estas vocerías los entes gubernamentales tomen correctivos al respecto y proyecten la
creación de fuentes de trabajo en el hábitat de los indígenas.
En las distintas comunidades con presencia indígena, generalmente se realizan talleres,
conferencias, foros y otros medios de información y capacitación de personas defensoras de
los derechos humanos de los pueblos indígenas, donde se ventilan los problemas que
aquejan a los grupos indígenas relacionadas entre otras cosas como el problema del agua
potable, enfermedades, demarcación de tierras, educación, seguridad, contrabando entre
otros. Estos espacios pueden servir de tribuna para llamar la atención de las autoridades
gubernamentales para que se avoquen a cumplir con lo establecido en los diferentes
instrumentos jurídicos que otorgan protección a los indígenas.
En este mismo orden de ideas, si se establecen en estos hábitats fuentes de empleo
dignas, donde se de cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, a
través de los cuales el trabajador satisfaga sus carencias, no tendrá que emigrar a los
91
centros urbanos en busca de mejores condiciones de vida, mejoras para el trabajador y su
entorno familiar. Todo lo expuesto se refiere entre otros aspectos tales como un salario
digno, alimentación, seguridad social y protección en el medio ambiente de trabajo.
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Conclusiones
Las relaciones Indígenas con la sociedad no es un hecho, meramente aislado; estas
interacciones vienen pasando de generaciones y según algunos estudios e investigaciones
antropológicas, se desprende de las características de los ancestros Caribes, que se
caracterizaban por ser los más “sociables” desde el punto de vista de adaptabilidad a las
sociedades modernas y data desde la época de la colonia. Ahora bien, el estudio intitulado
“Protección de los Indígenas en el Trabajo ante Condiciones Peligrosas para la Salud en
Venezuela”, se estructuro de la siguiente manera;
En el primer objetivo, definido como; iidentificar los tipos de condiciones laborales
peligrosas para la salud en Venezuela, se pudo inferir, que la masa laboral en Venezuela,
está expuesta efectivamente a múltiples condiciones peligrosas para la salud; haciendo
mención de ellas, Riesgos Físicos, Químicos, Ergonómicos, que pueden afectar
peligrosamente no solo el desempeño de los trabajadores si no también su salud mental,
física y en el más extremo de los casos, la pérdida de vidas por este tipo de condiciones.
Prosiguiendo con el objetivo; examinar los posibles riesgos de los trabajadores
indígenas en su ambiente de trabajo, se pudo determinar en relación con trabajadores de una
empresa privada, seleccionada de forma aleatoria y con un grupo bien determinado de
trabajadores oriundos del Municipio Guajira, pero que trabajan en la ciudad de Maracaibo,
se pudo establecer de manera fehaciente, que existe un número importante de trabajadores
que “emigraron” de sus tierras buscando una mejor oportunidad y calidad de vida, Que
también están expuestos a potenciales riesgos como; intoxicaciones y electrocutamiento y
unos de menor escala como son resbalones, machucones y cortaduras; se evidencio que
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existe una cultura de “invulnerabilidad” y susceptibilidad ante riesgos potencialmente
graves para la salud y en los casos más extremos para su propia vida, que se desprende
presumiblemente de el desconocimiento y en algunos casos producto de la “idiosincrasia”,
característica de estos trabajadores de la etnia (Wayuú).
En el objetivo N°4, Proponer lineamientos para la protección de los trabajadores
indígenas en Venezuela. Se enumeraron una serie de propuestas orientadas a la protección
de los indígenas, muy particularmente en la asistencia jurídica que atienda a los indígenas
cuando se suscite, una problemática devenida de una relación laboral y que esta atención
tenga en cuenta la especificad de estos colectivos
94
Recomendaciones
Consolidado el objeto de la presente investigación, se realizaron seguidamente las
recomendaciones de la forma siguiente;
Existe una necesidad apremiante de crear las instancias públicas laborales de los
Indígenas y para ellos, que vincule sus necesidades y costumbres; es decir que así como se
establecieron los Defensores Públicos Indígenas en el área penal, también es un exhorto de
crear estos mismos entes en la figura de Operadores de Justicia, pero en materia laboral;
que entienda sus costumbres, su cosmovisión, su cultura, su idioma además de la
“idiosincrasia” propia de estas comunidades, pues no en vano son “patrimonio cultural” de
la Nación; cual establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela.
Que el Estado Venezolano, asuma su “sujeción” sobre la materia, en especial en lo que
rige a la creación de fuentes de empleo “dignos” adaptados a su hábitat y que se
identifiquen con las características especiales de estos colectivos indígenas, a fin de impedir
el “desarraigo” de estos trabajadores venezolanos como tal cual lo establece la carta magna,
finalmente por sus características tienen una vinculación muy estrecha con sus tierras. De
otra forma estos mecanismos ayudarían eficientemente al mismo estado, en la disminución
en la erradicación de flagelos propios de este tipo de hábitats, a saber; Contrabando,
Extorsión, Secuestro entre otros.
Igualmente el Estado Venezolano, está en la imperiosa “obligación” velar por que las
condiciones laborales en que interactúan estas comunidades ya sea en colectivo e
individualmente, sea supervisada frecuentemente por los organismos correspondientes en la
95
materia a saber INPSASEL y Ministerio del Trabajo, partiendo del principio de que esta
mano de obra es de fácil ubicación y seguramente más económica es más susceptible de
parte de los “empleadores” de ser “discriminada” en cuanto a sus derechos plenamente
consagrados en la ley.
En cuanto a la evaluación del instrumento de investigación, es importante resaltar entre
sus resultados que se hace necesario, que el Delegado de Prevención, asuma su papel de
“fiscalizador” en conjunto con los trabajadores de en los procesos de mejoras preventivas
en el sitio de trabajo, la creación del Comité de Seguridad de CONSERWA, CA, recibir las
denuncias por condiciones en el medio ambiente de trabajo, mantener un registro
actualizado de todos aquellos accidentes /incidentes que se susciten en las instalaciones y/o
con los trabajadores de la organización. Fomentar las charlas de Seguridad e Higiene en la
empresa, que manifieste a los trabajadores la obligación del uso de de los equipos de
Protección Personal.
96
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Avilés, José. (2003) .Otros conceptos y herramientas de Recursos Humanos. Tesis de
Maestría no publicada.
Balestrini Acuña, M. (2002). Como se elabora un proyecto de Investigación. Venezuela BL
Editorial.
Bello, Luis J. (1999). Los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela. Copenhague:
IWGIA Editorial.
Brewer Carias, A. (2000). La Constitución de 1999. Caracas. Arte Editorial
Brewer Carias, A. (2004). La constitución de 1999. Tomo 1. Caracas. Editorial Jurídica.
Castillo, Mario (2007). Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral,2da
Edición, Editorial, J. Rincón, Barquisimeto.
Cevallos, Diego. (1998). Las heridas de la masacre de Chiapas. Human Rights and
Democracy Weekly News Report.
Cimo Carina. (2002). Clima Laboral. Tesis de Maestría no publicada. Mendoza Argentina.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Capítulo VII Juan Garay.
Ediciones.
Colmenares Olivar, R (2001). Los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cuadernos de la
cátedra de Allan R. Brewer-Carias Universidad Católica Andrés Bello N° 14. Editorial
Jurídica Venezolana.
Convenio 169 (OIT) Comunidades Indignas y Tribales. (1989).
Chiavenato, I.(2002) Administración de Recursos Quinta Edición. Editorial Mc GrawWill
Derechos constitucionales y pueblos indígenas: los riesgos del proceso”. Ponencia.
Finol de Navarro (2002). El Proyecto de Investigación modulo N°8. Material
Mimeografiado. Maracaibo.
Gesamthochschule Kassel (GHK).Boletín Antropológico Nº 50.Septiembre-Diciembre
(2000).
Hernández Sampieri, R, Fernando Collado, C, Baptista Lucio, C (2001). Segunda Edición.
Metodología de la Investigación. Edición MCGRAW- HILL, Interamericana Editores, S.A
de C.V. Hill Internacional. Colombia.
Informe. Crónicas indigenistas desde el Consejo Nacional Electoral en Venezuela. Por una
representación legítima de los pueblos indígenas en la Constituyente. Boletín antropológico
46: 135-150. 1999b.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
(2005). Gaceta Oficial N° 38.236.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Gaceta Oficial N° 38.344.
Ley Orgánica del Trabajo. (1997).
Mansutti Rodríguez, A y Silva Monterrey, N. (1996). “Roshtoffabau y los pueblos
indígenas en la provincia de Guayana”. Venezuela. Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de los Pueblos Indígenas. Prevención contra el daño social y ecológico a la
explotación de los recursos C. Mueller Plantenberg (ed). Kassel:
97
Mansutti Rodríguez, A; Flores A; Perozo Abel; Rigoris V; Figueroa I; Sevilla V; Navarro
A; Hernández L; Castellanos H y Martino, A 2000. Diagnóstico de los conflictos socio-
ambientales en Imataca: Líneas estratégicas para el resguardo y la consolidación de los
asentamientos humanos ubicados en la Reserva Forestal Imataca. Ciudad Bolívar:
UNEG/Banco Mundial/MARN
Mansutti, Rodríguez A. s/f. Pueblos indígenas y constituyente en Venezuela. Aprobado
para su publicación en RIDPAR evue Internationale de Droit des Peuples Autochtones.
Monsonyi S, Esteban E (2009). Balance General de los diez años del proceso Bolivariano:
Pueblos Indígenas. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales vol 15 N°1
Nava de Villalobos, H (2004) La Investigación Jurídica ¿Cómo se elabora el Proyecto?
Editorial Universidad del Zulia (EDILUZ) Maracaibo- Venezuela.
presentada en el Simposio Nuevos Diálogos Interétnicos. Mérida: Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas del 20 al 24-11-2000. 2000.
Selverston-Sher, M. (1998) Ethnopolitics in Ecuador. Indigenous Rigths and the
Strengthening of democracy. Miami: University of Miami.
Venezuela. Violations of indigenous rights. Report to the International Labour Office on the
observation of ILO Convention 107. Chadlington: Movimiento Mundial para los Bosques
Tropicales y Survival International. 1995.