protección de la dignidad humana:
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Protección de la Dignidad Humana:. El derecho a decidir de los ciudadanos sobre sus datos personales. María Marván Laborde Comisiona da Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos. 23 de junio de 2011. ¿ qué son los datos personales?. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD
HUMANA:El derecho a decidir de los
ciudadanos sobre sus datos personales.
María Marván LabordeComisionada
Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos
23 de junio de 2011
¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?Toda información concerniente o relativa a una persona física identificada o identificable.
EJEMPLOS Identificación
Nombre, edad, domicilio, sexo, RFC, CURP... Patrimoniales
Cuentas bancarias, saldos, propiedades... Salud
Estados de salud físicos y mentales... Biométricos
Huellas dactilares, iris, voz, firma autógrafa... Otros
Ideología, afiliación política, religión, origen étnico, preferencia sexual...
DERECHO A LA PRIVACIDAD O A LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALESEn derecho comparado se ha configurado
un auténtico derecho fundamental a la protección de datos personales, distinto al de la vida privada o a la intimidad.
Este derecho tiene sus propios mecanismos de protección.
En México, este derecho ya es constitucional.
ANTECEDENTES En un principio, la protección de datos
personales fue equiparada con el derecho a la intimidad (noción tradicional “a ser dejado solo”).
Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen al derecho a la vida privada.
La protección de la información personal se fue desligando del derecho a la intimidad, hasta constituirse expresamente en un derecho fundamental con un contenido independiente.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ≠ PRIVACIDAD E
INTIMIDAD Derecho a la privacidad e intimidad: protege a la
esfera privada e íntima de cualquier injerencia (derecho a estar solo).
Derecho a la protección de datos personales: poder de disposición y control de la información personal, que faculta a la persona para: decidir cuáles datos proporcionar a un tercero saber quién y para qué posee esos datos y; oponerse a esa posesión o uso.
derecho a la autodeterminación informativa
UNA VISIÓN COMPARADA
PRINCIPALES INSTRUMENTOS A ESCALA INTERNACIONAL
Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales de la OCDE (1980).
Resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU (1990).
Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica de la RIPD (2007).
PRINCIPALES INSTRUMENTOS EN EUROPA
Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales (1981).
Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (1995).
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).
EN EL CONTINENTE AMERICANO
Canadá tiene leyes de protección de datos personales a nivel federal y provincial.
Estados Unidos tiene regulaciones sectoriales “Privacy Act” (Safe Harbour) pero no reconoce el derecho a la PDP como tal.
En América Latina sólo Argentina, Chile, Uruguay y Colombia tienen legislación específica en la materia.
LA PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES EN
MÉXICO
A NIVEL CONSTITUCIONAL Artículo 6 (DOF 20 de julio de 2007)
Acceso a la información garantía individual
Protección de Datos en sector público
Article16 (DOF 1º de junio de 2009) Derecho a la Privacidad y Protección de
Datos garantía individual
Article 73 (DOF 30 de abril de 2009) Potestad del Congreso de la Unión para
legislar en materia de datos personales
A NIVEL FEDERAL LA LFTAIPG Este instrumento reconoce por primera vez en
México la protección de los datos personales. Se limita a las bases de datos del sector
público a nivel federal. La LFTAIPG es, a la vez, una ley de acceso a la
información y una ley de protección de datos personales (limitada en su ámbito de aplicación).
Actuación del IFAI como autoridad garante: Expedición de disposiciones administrativas. Expedición de recomendaciones concretas a
los sistemas de datos personales.
A NIVEL ESTATAL Los estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala
cuentan con leyes de protección de datos para el sector público y privado.
Los estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y el Distrito Federal sólo regulan la protección de datos personales en posesión del sector público.
La mayoría de las legislaciones estatales contienen un capítulo de protección de datos personales.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
GENERALIDADES DE LA LEY Legislación moderna que reconoce y
protege los llamados derechos de “tercera generación”, en particular la autodeterminación informativa.
Coloca a la persona en el centro de la tutela del Estado, reconociendo y respetando su dignidad y valía.
Marco general que contempla reglas claras, concretas
Equilibrio entre protección de la información personal y la libre circulación de la misma
Cumple con los estándares internacionales.
Contempla todos y cada uno de los principios y derechos ARCO, reconocidos en el documento denominado “Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad. Resolución de Madrid”, aprobado en noviembre de 2009
PRINCIPIOS Y DERECHOS
PRINCIPIOS Licitud: Apego a la legalidad y actuación de
buena fe
Finalidad: Hacer explicito al dueño de los datos para que los voy a usar, no usarlos con otro propósito
Proporcionalidad: No pedir (almacenar) datos innecesarios para mis fines (ir a los mínimos)
Calidad: Veracidad y exactitud de los datos contenidos en las bases de datos (constante actualización y depuración de las mismas)
PRINCIPIOS Información: Aviso de privacidad
Consentimiento: manifestación de la voluntad del dueño de los datos para que el responsable pueda usarlos, transferirlos etc.
Responsabilidad: Quién tiene una base de datos es responsable del uso de la misma. Tiene que velar por la seguridad y evitar el mal uso
DERECHOS ARCO Acceso. Derecho del titular a obtener información sobre sí, y a conocer sí está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance del mismo.
Rectificación. Derecho del titular a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
Cancelación. Derecho del titular que da lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.
Oposición. Prerrogativa que consiste en oponerse al uso de datos personales para una determinada finalidad.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales en posesión de los particulares.
Todas las personas físicas o morales que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal, con excepción de: Las Sociedades de Información
CrediticiaLas personas que recolectan y
almacenan datos personales para uso exclusivamente personal o doméstico
SUJETOS OBLIGADOS
Procedimiento sencillo y expedito para que las personas puedan ejercer los derechos ARCO ante los responsables, cuyo plazo máximo de respuesta es de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO
Solicitud de Derechos
ARCO
Ante el Responsa
ble
15 días hábiles
efectivo el derecho
20 días hábiles
determinación adoptada
Comunicación al Titular
Prorrogables x un plazo igual
Facilita transferencias de DP dentro y fuera del país
Condición: el responsable debe informarlo en el aviso de privacidad: La finalidad de las transferencias el titular acepte o consienta éstas
La LFPDP señala excepciones para solicitar el consentimiento del titular, a fin de llevar a cabo transferencias nacionales o internacionales
TRANSFERENCIA DE DATOS
DATOS SENSIBLESLos datos sensibles sólo podrán ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del titular.
No podrán crearse bases de datos con información personal de esta naturaleza, a menos que el responsable justifique las finalidades legítimas, explícitas y determinadas, en función de sus actividades.
AUTORIDADES REGULADORAS
La ley constituye el marco normativo para que las dependencias emitan regulación especializada que involucre el tratamiento de datos personales, con la coadyuvancia del IFAI.
DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La LFPDPP establece tipos penales para sancionar hasta con 5 años de prisión a los responsables que hagan un uso ilícito de la información personal que tratan.
CIRCULACIÓN ORDENADA
Las leyes de protección de datos personales buscan:
Proteger al ser humano Proveer reglas que permitan, al
mismo tiempo, la circulación de los datos necesarios para gobernar y necesarios para la economía
¿LAS LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, IMPIDEN
SU CIRCULACIÓN?
Siglo XIX. Invención del automóvil
Siglo XX. Producción
en línea
Producción masiva
Colisiones
Atropellados
Exceso de automóviles
1868. Se creó el primer semáforo (J.P. Knight). Se instaló en el exterior del Parlamento británico de Westminster.1914. Primer semáforo de EUA, en la Ciudad de Cleveland.
1924. Primer semáforo mecánico en la Ciudad de México. 1932. Primer semáforo eléctrico
CIRCULACIÓN ORDENADA
La creación de Reglamentos de Transito y semáforos, no impidió expandir la industria automotriz, simplemente generó esquemas para proteger a los seres humanos (peatones y automovilistas), regular y dar orden a la “circulación” de los vehículos.
La protección de datos personales NO INHIBE LA ECONOMÍA, NO EVITA LA CIRCULACIÓN DE DATOS, simplemente: LA ORDENA
CIRCULACIÓN ORDENADA
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01800 TEL IFAI01800 835 4324
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¡Gracias!