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_______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Report Information from ProQuest April 25 2015 00:02 _______________________________________________________________ BIBLIOTECA ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO 25 April 2015 ProQuest

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Identidad y lugar

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    _______________________________________________________________ Report Information from ProQuestApril 25 2015 00:02_______________________________________________________________ BIBLIOTECA ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO

  • Documento 1 de 1 Identidad cultural y ciudadana: una relacin curricular inversamente proporcional/Citizenship andCultural Identity: an Inversely Proportional Relation in the Curriculum Enlace de documentos de ProQuest Resumen: With the present work it tries to respond to the question on if the cultural identity is sufficient tovindicate specific collective's rights and, also, the connection between both concepts. In order to answer thesequestions, the main aim is to investigate how collective identities are building trough to the educational system.In order to do so, the study focuses on the curricular modifications of first level, that means, the educative legalregulation developed by the autonomic governments. The educational level chooses has been the SecondaryEducation (middle and Inferior). The analysis is carried out by qualitative techniques applied to the examinationof the regional laws. [PUBLICATION ABSTRACT] Texto completo: Headnote RESUMEN Con el presente trabajo se pretende responder a la pregunta sobre si la identidad cultural es un criteriosuficiente para reivindicar la titularidad sobre derechos colectivos especficos en funcin del grupo y qurelacin existe entre ambos conceptos. Para contestar a estas cuestiones se ha establecido como objetivoinvestigar el proceso de construccin de identidades colectivas llevado a cabo por las distintas comunidadesautnomas a travs del sistema educativo. El estudio se centra en la normativa educativa desarrollada por losgobiernos autonmicos y, en particular, en el tramo educativo correspondiente a la Enseanza SecundariaObligatoria (ESO), tras la aprobacin de la Ley Orgnica de Educacin en el ao 2006. El anlisis se lleva acabo mediante tcnicas cualitativas aplicadas al examen de las leyes regionales al uso. PALABRAS CLAVE: derechos colectivos, titularidad, identidad cultural, sistema educativo. ABSTRACT With the present work it tries to respond to the question on if the cultural identity is sufficient to vindicate specificcollective's rights and, also, the connection between both concepts. In order to answer these questions, themain aim is to investigate how collective identities are building trough to the educational system. In order to doso, the study focuses on the curricular modifications of first level, that means, the educative legal regulationdeveloped by the autonomic governments. The educational level chooses has been the Secondary Education(middle and Inferior). The analysis is carried out by qualitative techniques applied to the examination of theregional laws. KEYWORDS: collectives rights, entitlement, cultural identity, educational system. SUMARIO 1. Introduccin. 2. El problema de la subjetividad colectiva. 3. Modelo terico. 4. Metodologa. 5. Sistemaeducativo. 5.1. Descentralizacin en materia educativa. 5.2. Competencias del Estado en materia educativa.5.2.1. Competencias normativas constitucionales. 5.2.2. Competencias normativas declaradas en leyesorgnicas. 5.2.3. Competencias ejecutivas. 5.3. Competencias en materia educativa de las comunidadesautnomas. 5.4. Reforma educativa actual. 6. Anlisis de las identidades culturales autonmicas. 6.1.Elementos identitarios. 6.2. Grado de individualizacin. 6.3. Anlisis cruzado de elementos identitarios y gradode individualizacin. 7. Conclusiones. Bibliografa. 1. INTRODUCCIN En la actualidad, los procesos de globalizacin e individualizacin (Bauman, 2003; Beck, 2008) estnsacudiendo el modelo de sociedad establecido en la modernidad. Las principales instituciones sociales tal ycomo se concibieron tras el fin de la modernizacin, asociadas a patrones dominantes de familia, deorganizacin poltica, de clase social, etc., se encuentran sumidas en un periodo de cambio. El Estado nacin,

    http://search.proquest.com/docview/814815106?accountid=8171
  • como organizacin poltica y administrativa, no ha escapado al proceso de transformacin de ningn modo. El inevitable declinar de la institucin poltica sta generando nuevos efectos que ponen en tela de juicio losprincipios de cohesin de la sociedad (Giddens, 1997; Castells, 1999). La responsabilidad en muchos asuntosde la vida cotidiana como la educacin, la poltica social, la cultura o el medio ambiente ya no depende de unpoder poltico centralizado estatalmente. sta se reparte entre un conjunto de administraciones a diferentesescalas. Particularmente, en el mbito interior de los estados, el poder se transfiere del Gobierno central a losgobiernos regionales o locales, proceso en el que stos se convierten en importantes grupos o sujetos depresin frente a la administracin estatal, mostrndose vidos de acaparar las mximas cotas de autonomaposibles (Castells, 1999; Blanco, 2005). Adems, junto al modo de organizacin del poder, se trastocan losprincipios de cohesin social, condicionando los modos de entender la cultura y la identidad nacional. El Estadoya no es el nico con capacidad para capturar el tiempo y el espacio, de transformar, por un lado, la tierra enterritorio y el tiempo en historia. Al igual que con el poder, los nuevos sujetos colectivos luchan por construirsus propias identidades culturales y con ello dar legitimidad a su existencia. En este contexto de cambio, el Estado espaol no es una excepcin. Desde un slido Estado central, tras lavuelta de la democracia, se abre un proceso de transformacin que genera un nuevo modelo de Estado, elAutonmico, cuya peculiaridad principal es la distribucin del poder. El Gobierno central comienza a compartirun conjunto de funciones ejecutivas y legislativas con nuevos entes pblicos, las comunidades autnomas.Comienza, porque es un proceso an no cerrado. Desde que se reconocieron los gobiernos regionales lapresin por aumentar el reparto de prerrogativas a su favor no ha cesado. Tampoco los esfuerzos parareconocer las singularidades culturales asociadas a los correspondientes territorios regionales. Estaconvergencia de factores, como las demandas de poder y el reconocimiento de la existencia cultural singularpor parte de las comunidades autnomas -exigido con fuerza incombustible-, plantea importantes dudas sobrela vigencia de los principios modernos de organizacin poltica y social representados en las figuras del Estadoy la nacin. Sin ir ms lejos, se encuentran en tela de juicio los lmites actuales de la soberana, puescomienzan a aflorar dudas sobre cul es la relacin entre la titularidad de derechos colectivos diferenciados enfuncin del grupo y las comunidades autnomas. Hasta ahora la respuesta con relacin a la soberana nacional ha sido clara, el elemento que dota desubjetividad colectiva al grupo del cual emana el poder constituyente es el pueblo o la nacin espaola. Sinembargo, a da de hoy, con la deriva de las polticas autonmicas este principio no queda tan claro. En estesentido, la cuestin es si cabe mantener este criterio ante el afloramiento de nuevos sujetos colectivos quecomienzan a dotarse de autonoma poltica y subjetividad colectiva particular, es decir, que fijan su unidadpoltica e identidad cultural diferenciada. Ante la importancia de este cambio es necesario establecer si losrasgos y caractersticas de estos sujetos son verdaderamente un criterio suficiente para llevar a cabo unaexistencia poltica propia. En otras palabras, es preciso saber si la confirmacin de la identidad culturalparticular es un criterio suficiente para reivindicar la titularidad especfica de unos derechos colectivosconcretos, y, por ltimo, qu consecuencias tiene este proceso para el conjunto de los ciudadanos en el senodel Estado. Para vislumbrar las respuestas a estas cuestiones, se ha marcado como objetivo investigar la construccin deidentidades colectivas a travs del nuevo marco educativo fijado por la actual Ley Orgnica de Educacin(2006) y desarrollado por las comunidades autnomas. El estudio se centra en las modificaciones curricularesde primer orden, es decir, en la normativa educativa desarrollada por los gobiernos autonmicos y, enparticular, en el tramo educativo correspondiente a la Enseanza Secundaria Obligatoria (ESO). El anlisis selleva a cabo mediante tcnicas cualitativas aplicadas al examen de las leyes regionales al uso. 2. EL PROBLEMA DE LA SUBJETIVIDAD COLECTIVA Tras la promulgacin de la Constitucin de 1978, en Espaa se instaura un nuevo modelo de organizacinterritorial, el Estado Autonmico. El arco de bveda en el que se asienta a partir de ahora todo el edificio

  • constitucional espaol, en lo que se refiere al diseo territorial del Estado, se fundamenta en el reconocimientode unos derechos colectivos cuyo titular ya no es el Estado, sino las colectividades territoriales, reconociendocon ello nuevos titulares o sujetos para esos derechos colectivos (Juregui, 2003). No en vano lo considera asla Constitucin cuando reconoce la personalidad jurdica propia, con sus derechos y deberes, de lascomunidades autnomas en el Artculo 140 -y siguientes- y en la Disposicin Adicional Primera. (Lpez, 2003).De este modo, la Carta Magna contempla nuevos sujetos y derechos colectivos1. Sin embargo, aunque en el texto constitucional se reconoca un nuevo sistema de organizacin, no seestableca ningn arquetipo concreto de Estado Autonmico a alcanzar, tan slo plasmaba unas basesgenerales a partir de la cuales improvisar un modelo territorial a criterio de las comunidades autnomas. Estosprincipios comunes se desarrollaron en los Artculos del Ttulo Preliminar 1.2, 2 y 9.2, los artculos del Ttulo III,Captulo II y Capitulo III, Ttulo VIII y a travs del principio dispositivo2. Estas nuevas reglas del juegopermitieron que comenzara inmediatamente un proceso descentralizador impulsado a golpe de demandasrealizadas por los nuevos gobiernos regionales, especialmente, por aqullos de ideologa nacionalista. Contrapronstico, los nacionalistas fueron los primeros pero no los nicos: a partir de la entrada en vigor de losAcuerdos Autonmicos de 1981 se fueron uniendo a stos el resto de comunidades autnomas,incrementando el empuje autonmico en el proceso descentralizador y generalizando el proceso dereconstruccin del poder territorial. Una vez avanzado el proceso, y aprobados todos los Estatutos de Autonoma3, se confirm una consecuenciano esperada: a mayor grado de descentralizacin mayor era la presin centrfuga que se ejerca por parte delas comunidades autnomas (Blanco, 2005). El modelo territorial autonmico diseado por losconstitucionalistas, que naci para colmar las demandas polticas autonmicas, no satisfizo a ningunacomunidad. Insatisfaccin de la que se deriva el pulso entre las autonomas y el Estado por el reparto del poderpoltico. Buena prueba de ello son las nuevas modificaciones a los Estatutos llevadas a cabo en los ltimosaos. De hecho, un conjunto reducido de comunidades autnomas ya han acometido las reformas de susnormas institucionales bsicas4. Este proceso reabierto conlleva, inevitablemente, la negociacin de la distribucin de las competencias entre elEstado y las autonomas. As, aqullas con el Estatuto modificado -Andaluca, Aragn, Castilla y Len,Catalua, Islas Baleares y Valencia- han mejorado sustancialmente su capacidad de autogobierno,reordenando con ello el mapa competencial. Pero esto no es todo, al analizar detenidamente lasmodificaciones se comprueba que, junto a los avances en la autonoma poltica, se desarrolla un acentuadointers en la delimitacin de la subjetividad colectiva regional. Por ejemplo, si entre los derechos fundamentalesde los espaoles recogidos en el Ttulo Primero de la Constitucin figura, entre otros, el derecho a la Educacin(Artculo 27), el Estatuto de la Comunidad Valenciana introduce como novedad un captulo propio de"Derechos de los valencianos". Esta modificacin, al igual que todas aquellas que se perciben como unamejora, son reivindicadas sistemticamente por el resto de comunidades autnomas, de modo que lavalenciana no ha sido una excepcin. Gobiernos regionales como los de Andaluca5, Castilla y Len6,Catalua7 o las Islas Baleares8 no dudaron en trasladar este matiz a sus Estatutos9 y bautizar el captulocorrespondiente a los derechos y deberes con sus gentilicios, a saber: derechos de andaluces, castellanoleoneses, aragoneses, etc. Inmediatamente despus de que quedaran fijados estos apadrinamientos en los correspondientes estatutos, seplante el debate, especialmente en la doctrina jurdica, sobre si el reconocimiento de esta peculiaridadconfirmaba la existencia de "derechos diferenciados en funcin del grupo".10 En otras palabras, se comenz adiscutir acerca de si realmente estas prerrogativas eran una extensin de los derechos ciudadanos del Estadocontextualizadas en los territorios particulares o si verdaderamente haban cristalizado en un conjunto dederechos diferenciados en funcin del grupo11. An con el argumento a favor de la primera tesis esgrimida porel Tribunal Constitucional, la discusin an se mantiene abierta.

  • Si bien el debate jurdico es importante y llegar a un acuerdo es conveniente, es necesario que sea completadodesde otras disciplinas de las ciencias sociales, aunque la cuestin a tratar sea otra. Concretamente, desde laSociologa el tema que interesa trabajar es del problema de la titularidad de los derechos colectivos asociadosa una subjetividad colectiva particular, es decir, el de la necesidad -o la ausencia de ella- de afirmar laexistencia de una identidad cultural para ser acreedor de personalidad jurdica. La jurisprudencia seala, sin lugar a dudas, que para alcanzar esta acreditacin es necesario definir laexistencia de un grupo. Empero, la dificultad no estriba en asociar derechos a sujetos, sino en establecer loscriterios suficientes para definir a un sujeto colectivo. Es decir, qu tipo de naturaleza debe mostrar unasubjetividad para conformar un sujeto titular de derechos? A priori, las respuestas podran ser mltiples: lanaturaleza de una nacin, la de una nacionalidad o la de ambas a la vez. Ahora bien, es evidente que estasrespuestas no abarcan la complejidad de la cuestin de cara a la realidad que nos ocupa. Para alcanzar unarespuesta satisfactoria es necesario desarrollar unos criterios comparativos con los que ofrecer conclusionespropias adecuadas a este nuevo contexto y por ello se recurre al enfoque de construccin de identidades. 3. MODELO TERICO Huelga decir que las respuestas a las cuestiones planteadas dependen de los criterios que se utilicen paradeterminar quin puede ser sujeto titular de derechos colectivos. Desde un punto de vista jurdico, en principio,es posible hablar de la existencia de sujetos colectivos. Las naciones, los pueblos, etc., son sujetos colectivosidentificables y no son sujetos individuales (Lpez, 2003). Pero en los trminos en los cuales se esttrabajando, con un Estado normativamente flaco y con unos gobiernos regionales demandadores incansablesde autonoma, estos conceptos ya no son suficientes para explicar la nueva realidad donde se entrecruzanmltiples intereses y problemas. Se requieren nuevas aportaciones tericas para complementar los enfoquesjurdicos de la cuestin. Llegados a este punto, para comenzar a definir el marco terico del trabajo conviene fijar claramente cul es larelacin que existe entre el Estado y la nacin, requisito imprescindible para facilitar el aggiornamiento entre ladoctrina jurdica sobre sujetos colectivos y la teora sociolgica sobre los procesos de construccin deidentidades colectivas. Segn la interpretacin moderna, el trmino Estado es un concepto definidojurdicamente que, en el orden material, hace referencia a un poder estatal internamente soberano, en elespacial, a un territorio claramente determinado y, en el social, al conjunto total de sus miembros, es decir, alos habitantes del Estado (Habermas, 1999). La organizacin poltica de los individuos conforma la comunidadpoltica o Estado. Y la poblacin agrupada de acuerdo a unos esquemas culturales compartidos (lengua,religin, tradicin o historia comn) conforma el pueblo o nacin cultural. Esta doble dimensin muestra comoel Estado (comunidad poltica) y la nacin (grupo humano que comparte una cultura) son las dos caras de unamisma moneda, realidades distintas, pero indisociables, que se construyen en paralelo (Fernndez Enguita,2007). En este sentido, el reconocimiento de una poblacin o conjunto de individuos con rasgos culturalescompartidos a travs de una identidad colectiva determinada, desempea la funcin de integracin social sobrela base de un modo de legitimacin (Habermas, 1999), se convierte en el complemento deseado del modo deorganizacin poltica de la convivencia. Por identidad colectiva se entiende una forma especfica de identidad social construida, que se caracteriza porla pertenencia de un conjunto de individuos a una comunidad donde comparten esquemas ms o menoscomunes de pensamiento, creencias, sentimientos y valores que resultan del aprendizaje comn y basado enun sistema cultural de referencia. En particular, el tipo de identidad asociada a una nacin se distingue por laespecificidad de los atributos culturales seleccionados como rasgos distintivos del grupo: la lengua, la historia,el territorio, la tradicin, patrimonio cultural, etc. Concretando an ms, estos atributos hacen referencia directaa la identidad tnica, pero lo que en ltimo trmino conforma la identidad no es la etnia en s misma, sino lasperspectivas y las prcticas culturales llevadas a cabo por los miembros del grupo con el afn de ser y sentirse,y de ser vistos y sentidos como personas culturalmente diferentes. En este sentido, la identidad no es un

  • elemento social que responde a su propia existencia, sino el fruto de un proceso de construccin socialdenominado etnicidad (Doncel, 2008). En definitiva, este trabajo sostiene que lo que transforma a un grupo de individuos en un pueblo es laexistencia de unos elementos culturales compartidos, una identidad cultural que es una realidad construida.As, para comprobar la existencia de una subjetividad colectiva es necesario analizar el proceso deconstruccin de identidades culturales llevado a cabo por parte de los nuevos sujetos colectivos. 4. METODOLOGA El objetivo marcado es analizar cmo las colectividades autonmicas construyen sus identidades a travs delsistema educativo espaol, en concreto mediante los contenidos curriculares establecidos normativamentepara la etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria por parte de las comunidades autnomas. La tcnica utilizada es el anlisis de texto a travs de la bsqueda de palabras patrn en los prembulos ycuerpos de ley de los decretos. En concreto, se ha realizado un anlisis tradicional de frecuencias donde seconstata, sobre todo, la existencia o la resea de elementos relacionado con la identidad cultural en los textoslegales. La unidad de anlisis, o registro, dentro de cada decreto ha sido la palabra, entendida como unidad informativaelemental. El requisito bsico que se ha aplicado en la seleccin de las unidades es que se hiciera referencia ala identidad colectiva tal cual ha sido definida en el apartado anterior. Para aplicar los cdigos a las palabras patrn que hicieran referencia al tema, se procedi a crear categorasde bsqueda textual, que el ordenador aplicaba de forma semiautomtica, decidiendo el codificador, en cadacaso, si la palabra deba ser asignada o no. Las categoras de bsqueda han consistido en un conjunto depalabras o cadenas de texto que el programa ATLAS/ti buscaba de forma simultnea dentro de los decretos.Se trata de palabras y conceptos relacionados con la identidad, los cuales, una vez localizados por el programaen los textos, quedaban registrados. Se han diseado dos categoras de bsqueda: identidad colectiva culturale individualizacin. Las categoras se han definido de forma iterativa. Se han tomado como base inicial una lista de trminosdefinidos tericamente. Para el diseo de esta relacin han sido tiles los diccionarios de Ciencias Sociales aluso, as como lecturas especficas sobre construccin de identidades colectivas y un primer examen superficialde los documentos a codificar. Las categoras de bsqueda finalmente definidas de modo exhaustivo yeficiente para que puedan ser utilizadas con fiabilidad posteriormente son: Cdigo de bsqueda: Identidad Colectiva Cultural IDENTIDADCULTURAL:=acervo|arte|arts*|co stumbre|demografa|dialecto|folclore|habla|histor*|identi*|institucin*|lengua|lingstica|na cin|pas|pasado|propio|territorio|tradicin Cdigo de bsqueda: Individualizacin INDIVIDUALIZACIN:= $IAEST_F | $IACA_F | $ICULESP_F | $ICULCA_F $IAEST:= Estado | Estata* $IACA_F:= Comunidad | Regin | Junta | Principado | Euskal | Euskadi | Generalitat | Generalidad | Comunitat $ICULESP_F:= | Espaa | Espa* $ICULCA_F:= nombre de la Comunidad autnoma | raz del gentilicio*. (Ejemplo: Andaluca | Andalu*) 5. SISTEMA EDUCATIVO ESPAOL Antes de comenzar con el anlisis es necesario describir cmo se conforma el sistema educativo espaol, puesla distribucin de las competencias en funcin de la materia educativa es la clave que permite estudiar laconstruccin de la subjetividad colectiva. 5.1. DESCENTRALIZACIN EN MATERIA EDUCATIVA Una de las peculiaridades del proceso de descentralizacin es que ha cuajado en un sistema competencialenrevesado, que alcanza su mxima expresin en materia educativa. Semejante complejidad es unas vecespropiciada por la redaccin abierta de los artculos constitucionales; otras por la ausencia de un modelo

  • territorial autonmico definido, como se ha mencionado anteriormente, y, finalmente, algunas otras por raznde la materia. La educacin no es asunto exclusivo de ninguna de las administraciones -central, autonmica ylocal-, sino que su titularidad es compartida correspondiendo a cada ente unas competencias concretas. Este reparto competencial combinado requiere desenmaraar y esclarecer el ordenamiento jurdico paramostrar cules son las competencias en materia educativa y cmo se distribuyen entre los diferentes nivelesadministrativos -concretamente entre el central y el autonmico-, as como conocer hasta qu punto lascomunidades autnomas poseen capacidad de desarrollo normativo en materia educativa. 5.2. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA EDUCATIVA Las competencias normativas del Estado en materia educativa se agrupan en tres conjuntos: constitucionales,declaradas en leyes orgnicas y ejecutivas (Fras, 2006). 5.2.1. Competencias normativas constitucionales En este conjunto se establece la capacidad legislativa del Estado que se contempla expresamente en laConstitucin espaola. Las competencias recogidas en este grupo son: a) Regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio delderecho a la educacin (Artculo 149.1.1a CE). b) Regulacin de las normas bsicas para el desarrollo del Artculo 27 de la Constitucin (Artculo 149.1.30aCE). c) Regulacin de las condiciones de obtencin, homologacin y convalidacin de ttulos acadmicos yprofesionales (Artculo 149.1.30a CE). La competencia estatal en esta materia educativa es exclusiva, sin quequepa actividad normativa alguna por parte de las comunidades autnomas. d) Regulacin de las bases del rgimen estatutario de los funcionarios (Artculo 149.1.18 CE). La regulacin delas bases del rgimen estatutario de los funcionarios pblicos constituye una competencia exclusiva reservadaal Estado por el Artculo 149.1.18 CE. e) Regulacin de la libertad de Ctedra (Artculo 20.1 c, CE). 5.2.2. Competencias normativas declaradas en leyes orgnicas Las competencias aqu contempladas corresponden a aquellas que se establecen tras el desarrollo normativode los derechos constitucionales a travs de leyes orgnicas, a saber: a) La ordenacin general del sistema educativo. La Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derechoa la Educacin (LODE), en su Disposicin Adicional Primera, Apartado 2a, asigna al Estado la competenciapara la ordenacin general del sistema educativo. b) La fijacin de las enseanzas mnimas y comunes. c) La programacin general de la enseanza. El Estado y las comunidades autnomas deben determinar lasnecesidades, fijar objetivos y destinar los recursos necesarios, en el marco de la planificacin econmica delEstado, para garantizar el derecho a la educacin. 5.2.3. Competencias ejecutivas del Estado. Las competencias ejecutivas del Estado en materia educativo en su mayora cuentan con la colaboracin delas comunidades autnomas. Las principales son: a) Regular las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio a laeducacin (Artculo 149.1.1a CE). b) La convocatoria, tramitacin y resolucin de los concursos de traslados nacionales del personal docente,para garantizar el derecho a la movilidad por todo el territorio nacional de los funcionarios, con independenciade la Administracin educativa por la que hubieran ingresado a la funcin pblica o de la que dependieran en elmomento de concursar. c) El Estado asume la vigilancia y supervisin del cumplimiento por parte de las comunidades autnomas de lanormativa bsica aplicable a todo el territorio del Estado (Art. 150 Ley Orgnica de Educacin). d) El Estado posee competencia ejecutiva en la elaboracin de las estadsticas educativas (Artculo 149.1.31

  • CE), para lo cual es necesario la colaboracin de las comunidades autnomas. 5.3. COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS A pesar de que las comunidades autnomas asumieron sus atribuciones en distintos periodos temporales, ada de hoy, no existen grandes diferencias entre ellas en la significacin y el contenido de sus competenciaseducativas. Las competencias incorporadas a los Estatutos de Autonoma se componen de todas aquellas queno se encuentran reservadas en exclusiva al Estado por el Artculo 149.1.1a y 30a CE. Por consiguiente, en elproceso de reparto queda en el mbito competencial de las comunidades autnomas la prctica totalidad delas atribuciones de gestin de los servicios educativos. Asimismo, se asigna tambin a stas la ejecucin de lanormativa estatal, especialmente, en aquellos aspectos en los que las competencias normativas correspondenen exclusiva al Estado. Las comunidades pueden desarrollar la normativa bsica aprobada por laAdministracin central, por ejemplo, el desarrollo de las disposiciones en materia de programacin de laenseanza y regulacin de los niveles, modalidades, grados y especialidades. Tambin gozan de la capacidadpara aprobar leyes, decretos y rdenes en su mbito territorial, siempre dentro de las bases establecidas por laregulacin estatal. Sintetizando, se comprueba que el sistema educativo espaol se conforma sobre la base de un complejoentramado normativo producto de la distribucin de competencias entre las administraciones entre susdiferentes niveles. Distribucin que lejos de fijar claramente qu corresponde a cada cual, favorece eldifuminado de la posesin de la titularidad sobre el desarrollo de los derechos colectivos reconocidos en laConstitucin. As, con relacin a la educacin se establece una versin hbrida entre lo que cadaadministracin puede legislar exclusivamente, lo que no puede y lo que legisla conjuntamente. Bien es verdadque este planteamiento responde, en lneas generales, a una idea de conjunto segn la cual lasadministraciones regionales se mostraran como meras correas de transmisin entre la titularidad del Estado ylos territorios particulares, convirtiendo a las regiones en representantes de un mismo sujeto colectivo a menorescala. Pero esta distribucin competencial no impide que los gobiernos regionales, como nuevos sujetoscolectivos, cuenten con unos mrgenes para un limitado desarrollo normativo, suficiente para elaborar uncontenido legislativo ajustado exclusivamente a sus territorios. Y esto es as para todo el conjunto de regionesdesde el ao 2005, an vigente la Ley Orgnica General del Sistema Educativo (LOGSE), cuando por primeravez en la historia del sistema educativo todas las comunidades autnomas desarrollaron un decreto curricularpropio para la Etapa de Educacin Secundaria Obligatoria. 5.4. REFORMA EDUCATIVA ACTUAL En el ao 2006, se aprueba la novena ley orgnica sobre educacin desde que se instaur la democracia enEspaa, en 1976. La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), esclarece el panorama jurdicoal derogar las leyes que constituan el marco legislativo bsico del sistema educativo espaol en sus niveles nouniversitarios: la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo (LOGSE) en 1990, la LeyOrgnica para la Participacin, la Evaluacin y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), en 1995, y laLey Orgnica de Calidad de la Educacin (LOCE) en 2002. Igualmente, la LOE modifica algunos aspectos dela Ley Orgnica Reguladora del Derecho a la Educacin (LODE), en 1985. As, la LODE y la LOE constituyenel nuevo y reducido marco legislativo bsico del sistema educativo. El nuevo contexto normativo inst a las comunidades autnomas a adecuar su legislacin a las nuevasdirectrices. La respuesta fue inmediata y un ao despus de la aprobacin de la nueva ley orgnica todas lascomunidades haban desarrollado su propia normativa adaptada, como se muestra en el cuadro 3 (anexo),establecindose de este modo un subsistema para cada territorio. Este nuevo marco normativo ofrece unaoportunidad interesante para comprobar con datos muy actuales cmo se est desarrollando el proceso deconstruccin de identidades colectivas a travs del sistema educativo. 6. ANLISIS DE LAS IDENTIDADES CULTURALES AUTONMICAS En primer lugar, el anlisis se centra en estudiar los elementos identitarios presentes en los decretos de las

  • distintas comunidades autnomas. En segundo lugar, se mide el grado con que se reafirma la individualidadcolectiva regional dentro del Estado espaol. Y, por ltimo, se ofrece un anlisis complementario, cruzando losresultados obtenidos tras el estudio de los elementos identitarios con los concernientes al proceso deindividualizacin, para comprobar as, en ltima instancia, hasta qu punto la identidad cultural es un buencriterio para justificar la titularidad sobre derechos diferenciados en funcin del grupo. 6.1. ELEMENTOS IDENTITARIOS En el cuadro 1 aparecen los siguientes conceptos. Las filas vienen definidas por la variable comunidadautnoma, donde se muestran todas aquellas que han elaborado su propia legislacin para regular loscurrcula correspondientes a la ESO. En las columnas se registran los elementos citados como propios de laidentidad colectiva de mbito autonmico. En el cuadro tan solo se muestra la presencia o la ausencia delfactor en cuestin, que en caso afirmativo se indica con el valor 1. Teniendo en cuenta la definicin dada de identidad cultural, en los currcula aparecen como elementosidentitarios: el legado artstico o cultural o histrico, la tradicin, los valores comunes, y un modelo lingsticoparticular12, que en algunos casos es una lengua (Valencia, Galicia o Catalua) y en otros un dialecto elevadoal rango de particularidad lingstica (Andaluca). Adems, atendiendo a los totales de columna, las frecuenciasindican que no todas citan los mismos elementos ni en la misma cantidad. Algunas comunidades como el PasVasco enumeran hasta cinco factores, Aragn, Asturias o Galicia cuatro y Cantabria, La Rioja o Madridninguno. En el grfico 1, donde se ilustran los datos del cuadro 1 transformados en porcentajes, se comprueba que loselementos ms frecuentes del conjunto son la cultura, con un 25,5%, la historia, con otro 25,5% y la modalidadlingstica, con un 21%. Los elementos menos citados son la tradicin y los valores, con un 5% y un 7%respectivamente. Tras analizar la distribucin de frecuencias se observa una tendencia comn: las autonomas reconocen suexistencia colectiva a travs de elementos que establecen claras fronteras entre los distintos grupos y que sonde fcil apropiacin por parte del grupo. Existen pocos rasgos como la lengua para delimitar las fronteras, ymaleables como la historia para dotar de una existencia pasada al grupo. De este modo, si los elementos identitarios ms citados -cultura, historia y modalidad lingstica- fuerandesignados como criterios para reconocer la existencia de una subjetividad colectiva regional, podrancontabilizarse hasta diez comunidades autnomas que afirman poseerla. A saber: Andaluca, Aragn, Asturias,Baleares, Catalua, Castilla la Mancha, Galicia, Murcia, Navarra, Pas Vasco y Valencia. Frente a ellas, haytres que no reconocen su existencia al no sealar ningn rasgo propio como Cantabria, La Rioja y Madrid. Llegados a este punto, es importante aclarar que estos primeros datos tan slo ofrecen una primera visin dela voluntad por resaltar la particularidad por parte de las comunidades autnomas. Pero de ningn modopermiten comprobar la variabilidad interna existente en el seno del grupo de comunidades constructoras de suidentidad; es decir, no es posible contestar a la pregunta sobre si el caso del Pas Vasco es similar al andaluzen el Estado espaol o al de Aragn. Adems, a la luz de los datos del cuadro 1, se lanzan nuevosinterrogantes respecto a las comunidades que no sealan ningn elemento identitario propio. Aunque a todasluces no sea as, en estos casos se puede llegar a pensar que existe un vaco identitario, por lo que esnecesario conocer con certeza la cultura que ocupa ese espacio. El anlisis del grado de individualizacin, realizado a continuacin, permitir responder estas cuestiones yesclarecer el conocimiento sobre el objeto de estudio en el Estado espaol. 6.2. GRADO DE INDIVIDUALIZACIN La particularidad con la que las comunidades autnomas reafirman su subjetividad colectiva es lo que aqu seha denominado proceso de individualizacin. Con este concepto se pretende medir en qu trminos cadasujeto defiende su existencia singular desde las dimensiones poltica- administrativa y cultural. Para ello secompara el reconocimiento de la particularidad regional con el reconocimiento de la realidad estatal. De este

  • modo en el cuadro 2 aparecen los siguientes resultados: en las filas se distribuye la variable comunidadautnoma. En las columnas se concretan las dos dimensiones que se comparan, la poltica y la cultural. Y cadauna de ellas, a su vez, se divide en otras dos subdimensiones. Una alude a la nocin administrativa (Estado ocomunidad autnoma) y la otra muestra una dimensin cultural (Espaa o Aragn). Asimismo, se presenta un ndice identitario que permite establecer comparaciones entre los casos. El ndiceidentitario es el resultado de dividir el nmero total de trminos referidos al mbito regional entre la suma delconjunto de trminos referidos al mbito espaol y los trminos del mbito regional. El valor 1 equivale a ungrado de individualizacin de mbito regional mximo, es decir, en este caso, que slo reconoce la realidadpoltica y cultural de mbito autonmico, por ejemplo el caso de Catalua. Y un valor 0 supone un grado deindividualizacin mximo a nivel estatal, que supone no reconocer la existencia de particularidades a nivelinferior al estatal o a la nacin espaola, como es el caso de La Rioja con un valor de 0,32, que, aunque nollega a cero, refleja cmo lo espaol y estatal es ms citado que lo regional. Fijando la atencin en los totales de columna del cuadro 2, se observa que en la mayora de los casos esposible registrar tanto la dimensin poltica como la cultural. Adems sobresale un dato interesante: aunque lapresencia de la subjetividad regional es mayoritaria en ambas dimensiones -lo que resulta comprensible dadoel nmero de comunidades autnomas consideradas ante un nico Estado-, esta diferencia aumenta a la horade reafirmar la singularidad cultural. En el total de todos los decretos se encuentran 60 citas a Espaa o a loespaol frente 288 referidas a lo regional (Baleares, Canarias, Extremadura, etc.). Este hecho confirma laimportancia de la dimensin cultural para reafirmar la subjetividad colectiva. 6.3. ANLISIS CRUZADO DE ELEMENTOS IDENTITARIOS Y GRADO DE INDIVIDUALIZACIN Profundizando an ms en el anlisis para comprender hasta qu punto es importante la cultura como recursodiferenciador en el seno del Estado espaol, se han realizado dos tipos de cruces: por un lado, los datos delndice recogido en el cuadro 2 se cruzan con los totales de filas del cuadro 1, que hacen referencia a loselementos culturales seleccionados por las comunidades autnomas. Y, por otro, la columna ICULESPmostrada en el cuadro 2, que registra el nmero de veces que se cita Espaa o el mbito cultural espaol, secruza con el ndice identitario tambin del cuadro 2. El primer cruce de datos se muestra en el grfico 2. En el eje de abscisas (X) se distribuye el ndice deindividualizacin y en el de coordenadas (Y) el nmero de rasgos propios de la cultura regional expresamentecitados en los decretos de cada comunidad autnoma. Al observar la distribucin final queda patente unatendencia que muestra que a mayor valor en el ndice mayor es el nmero de elementos citados. En otraspalabras, cuanto ms se individualiza en un nivel regional el sujeto colectivo, ms rasgos culturales destaca.Una prueba de ello es la formacin de una nube de puntos en el crner superior derecho con los casos conpuntuaciones altas en ambas variables: Catalua (x: 1; y: 3) o el Pas vasco (x: 0,98; y: 5), frente al extremoizquierdo donde se ubican los casos con menos puntuacin en ambas variables: La Rioja (x: 0,32, y: 0) yCantabria (x: 0,57; y: 0). Adems, al cruzar los datos del ndice (cuadro 2) con los de la columna ICULESP (cuadro 2) se observa que elrecurso a la cultura no slo es utilizado por los sujetos que construyen una identidad regional, sino que tambines utilizado por aquellos cuyo referente cultural responde al mbito estatal-nacional. El grfico 3 presenta en eleje de abscisas (X) el ndice de individualizacin, y en el de coordenadas (Y) el nmero de veces que seregistra la palabra Espaa o aquellas cuya raz es espa*. Al igual que en el grfico anterior, se observa unatendencia clara: cuanto mayor es la individualizacin regional menor es el nmero de referencia a lo espaol.Un caso que rompe esta tendencia es Valencia (x: 0,80; y: 11), que representa el valor ms alto en el eje decoordenadas. Pero, an con esta excepcin, es evidente que, atendiendo al comportamiento general del grupode comunidades, se detecta que a mayor presencia de la cultura espaola menor es la presencia de la culturaregional o el inters por construir una identidad propia de mbito territorial autonmico. Prueba de ello son loscasos concentrados a la izquierda del valor 0,73 en el eje de abscisas, cuyos valores en el de coordenadas son

  • los ms altos, por ejemplo, La Rioja (x: 0,32; y: 11), Murcia (x: 0,66; y.6) y Castilla y Len (x: 0,67; y: 6). Enoposicin, se encuentran Catalua que no hace ninguna referencia a lo espaol (x:1; y:0) al igual que el PasVasco (x:0,98; y:0) y las Islas Baleares (x: 0,78; y:0). As, una vez comprobada la importancia de la cultura como elemento definitorio de la identidad en el seno delEstado espaol, comprobamos que se establecen dos modos de actuacin dominante. Por un lado, los querefirman su cultura regional en detrimento de la cultura nacional-estatal y, por otro, los que reivindican la culturaestatal-nacional en detrimento de la regional. Para completar el anlisis pasamos a estudiar cmo se ubican todos los casos a partir de estos dos polos deactuacin. Para conocer la posicin de cada comunidad autnoma, se representa la distribucin de los casosde acuerdo con el ndice de individualizacin que se muestra en el grfico 4. No obstante, debido a que an nose cuenta con unos criterios fijos para establecer con exactitud el grado de individualizacin, y puesto que elrango oscila entre un valor mximo = 1 y un valor mnimo = 0,32 el criterio de discriminacin establecido hasido el valor en la mediana del rango, que en esta escala es 0,73. Al presentar grficamente los valores del ndice se observa cmo tienden a agruparse preferentemente en dostipos de ubicacin a lo largo del continuo entre ambos polos. Por un lado, los que se concentran en losextremos, y, por otro, los que se sitan a medio camino, es decir, los que se agrupan alrededor del valormediano (0,73) del ndice. Asimismo, entre las posiciones extremas se pueden distinguir, a su vez, aquellosconcentrados en el lmite superior del ndice (1) o cercanos a l, y los que se agrupan en el lmite inferior (0) oprximos a ste. Comenzado por las ubicaciones extremas en el lmite superior, stas manifiestan la firme voluntad de reafirmaruna singularidad diferenciada de otra entre los niveles administrativos analizados, por ejemplo Catalua = 1 yPas Vasco = 0,98. stos casos, que hemos denominado "singularistas culturales a nivel regional", secaracterizan por una fuerte defensa de su existencia cultural desligada de la asociada al nivel administrativosuperior. El inters que subyace es establecer claras diferencias entre unos y otros, pues no hay nada queestablezca mejor las fronteras entre grupos humanos que una lengua propia y, en menor medida, una historiaparticular. No se debe olvidar que el ndice est compuesto por dos dimensiones: una cultural y otraadministrativa. En este sentido, un valor igual o prximo a 1 tambin muestra la importancia dada a lareafirmacin administrativa autnoma, que, al igual que en la dimensin cultural, se refuerza a costa de noregistrar la existencia de otra a nivel estatal. Nos encontramos ante casos que buscan asociar cultura singular yautonoma administrativa en una misma unidad, pero en un nivel distinto al del Estado. Evidentemente, conrelacin a los derechos diferenciados en funcin del grupo, estos casos suponen establecer prerrogativas paraun grupo de individuos reducidos a un territorio con unas dimensiones inferiores a las del Estado. El goce deestas prerrogativas se adscribira a unas coordenadas marcadas por una cultura especfica, mermando losderechos de los individuos del conjunto del Estado no ubicados en dichas coordenadas. Los casos que orbitan prximos al lmite inferior, por ejemplo: La Rioja = 0,32 o Madrid = 0,61 se distinguen, aligual que los anteriores, por su propensin al reconocimiento de una sola realidad cultural, pero con un matizdiferente, el marco de referencia. En los casos ubicados en este polo, que hemos denominado "singularistasculturales a nivel estatal", no preocupa tanto crear una identidad regionalista como reafirmar la importancia dela identidad de Estado espaola. Bien es verdad que no se aproximan exactamente al cero y que slo en LaRioja tiene ms peso lo estatal y cultural espaol que lo autonmico, pero, insistimos, son los casos en los quese muestra una menor intencin por reafirmar su identidad regional. Adems, dan tanta importancia al aspectocultural como al administrativo, por lo que nos encontraramos de nuevo con una equiparacin de ambasdimensiones, pero reconociendo una unidad poltico-cultural de mbito estatal. En consecuencia, los miembrosindividuales del Estado veran reconocidos unos derechos cuya legitimidad complementaria emanara de laidentidad cultural espaola. Eso s, la base de la legitimidad de este modelo de identidad no encontrara eco enaquellas otras identidades que no reconociesen la dimensin espaola o estatal, y tampoco veran reconocida

  • su legitimidad cultural como comunidad poltica esas otras identidades de naturaleza autonmica que nofavorecen este proceso. En estos casos volvemos a encontrar limitaciones culturales a los derechos delindividuo en caso de prerrogativas asociadas en funcin de grupo que, eso s, son condicionantes encoordenadas ms amplias. Por ltimo, tendramos los casos prximos a la mediana, que hemos denominado "pluralistas culturales adistinto nivel", cuya particularidad es el inters ecunime por reconocer tanto la realidad cultural regional comola estatal. Por ejemplo: Extremadura = 0,70; Andaluca = 0,71; Navarra = 0,73 o las Islas Baleares = 0,78. Nomuestran ningn impedimento en reconocer su naturaleza pluricultural dada la complementariedad de suidentidad regional con la nacional o estatal, que asocian a los correspondientes niveles administrativos. Noobstante, a diferencia de los contextos anteriores -donde se vislumbra con claridad la relacin entre legitimidady poder poltico-, a partir de este doble reconocimiento cabe establecer dos realidades sociales posibles. En la primera de ellas, debido al reconocimiento de pertenencia cultural mltiple, no se otorgaran derechosdiferenciados de grupo a un conjunto de individuos amparados por una sola cultura. En este sentido losderechos individuales quedaran menos limitados por los marcos referenciales culturales, siempre y cuando eldisfrute de los derechos se extendiera a todos sin excepcin cultural. El segundo escenario responde a una situacin donde la legitimidad proporcionada por cada cultura seasociara exclusivamente a su nivel administrativo. En otras palabras, los derechos diferenciados seran ligadosa cada una de las dimensiones culturales. En este contexto, las fronteras tnicas se multiplicaran y sesuperpondran a las libertades individuales, lo que condicionara el disfrute de derechos por parte de losciudadanos dentro del Estado. Dependiendo del lugar geogrfico administrativo en el que se encontrase elindividuo gozara de unas prerrogativas u otras, lo que limitara notablemente la movilidad de los ciudadanos. 7. CONCLUSIONES A lo largo de este anlisis se ha planteado la necesidad de encontrar criterios suficientes para poder afirmar laexistencia de una subjetividad colectiva a partir de la cual un grupo de individuos pueda ostentar la titularidadde unos derechos colectivos concretos. Se ha tratado, adems, de analizar qu posibles consecuenciastendra para el ciudadano la existencia de nuevas subjetividades asociadas a prerrogativas exclusivas. Los resultados arrojados muestran que aquellos que manifiestan su voluntad de construir su propia identidadcultural recurren a elementos que les permiten desarrollar una existencia singular y estable en el tiempo dentrode los lmites de su territorio, como pueden ser una cultura, una historia o, en su caso, una realidad lingsticaque les diferencia. Adems, se percibe cmo en el caso espaol no todas las comunidades autnomas secomportan de igual modo. La comparacin entre ellas ha permitido conocer las diferencias entre los distintoscasos a partir del grado de reconocimiento del Estado y de la nacin espaola reflejado en los decretos. Desdeesta base se han diferenciado tres grupos a tenor de su distinto reconocimiento como realidad cultural: lossingularistas culturales a nivel autonmico, los singularistas culturales a nivel estatal y los pluralistas culturalesa distinto nivel. La existencia de estos tres grupos plantea dos problemas interesantes. El primero de ellos pone de manifiestoque en el actual contexto de crisis estatal y desde una perspectiva sociolgica la nacin o la unidad cultural yano es un argumento vlido para conformar un sujeto colectivo titular de derechos colectivos. Si se tiene encuenta que desde la teora poltica se argumenta que la nacin es el poder constituyente y las institucionespolticas son el poder constituido, se explica fcilmente la existencia de dos de los tres modelos identitarios.Por un lado, el modelo conformado por el grupo que slo reconoce a la nacin espaola como subjetividadcolectiva susceptible de otorgar derechos colectivos a un sujeto concreto, el Estado espaol. Por otro, tambinexplica la presencia del grupo que construye su identidad cultural reivindicando la existencia de nacionesalternativas o realidades culturales singulares dentro del actual marco del Estado, aunque completamenteindependientes de cualquier otra realidad cultural, circunstancia que se esgrime para exigir la titularidad dederechos colectivos diferenciados por razn de la cultura.

  • Ahora bien, esta teora no explica la existencia de aquellos grupos que reconocen su pertenencia a ambasrealidades culturales, la regional y la estatal. As pues, la pregunta relevante en este ltimo caso es cul es lafuente del poder constituyente: la nacin espaola o la identidad cultural regional? Acaso poseen dos fuentesdiferentes de poder constituyente o tal vez la dimensin cultural ha sido superada? En consecuencia, en elactual marco estatal y desde una perspectiva sociolgica, la subjetividad colectiva cultural diferenciada no seraun argumento suficiente para establecer derechos colectivos diferenciados en funcin del grupo. Por ltimo, el reconocimiento de derechos diferenciados en funcin del grupo ante la multiplicacin desubjetividades colectivas redundara en una limitacin de los derechos individuales, los cuales quedaranencajados entre los lmites culturales circunscritos a un territorio determinado. Es decir, no se podra disfrutarde la misma ciudadana en el seno del Estado. Footnote 1 El Artculo 9.2 y el 16 regulan la personalidad jurdica y propia de los municipios y las comunidadesautnomas y por tanto derechos y deberes asociado a los mismos (Art. 140 y siguientes). 2 Este principio respondi a la necesidad de alcanzar un consenso constitucional y conciliar los intereses denacionalidades y regiones, por lo que en el texto se propuso un modelo autonmico bsicamente abierto enmuchos aspectos. En otras palabras, el proceso autonmico se contempl como un derecho abierto (Art.143.1), a ejercitar mediante las correspondientes iniciativas provinciales y municipales (Art. 143.2). 3 La Constitucin espaola de 1978 reconoce a los Estatutos de Autonoma como la norma institucional bsicade cada Comunidad Autnoma y el Estado los reconocer y amparar como parte integrante de suordenamiento jurdico. Se puede considerar como una expresin clara de la autonoma poltica. 4 No obstante, a tenor de la experiencia histrica, este proceso reabierto a unos pocos pronto se trasladar alresto, abarcando todo el arco regional. 5 Ley Orgnica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca, BOE nm. 68 martes 20 marzo2007. 6 Ley Orgnica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, BOEnm. 288, de 1 de diciembre de 2007. 7 Ley Orgnica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua, BOE nm. 172jueves 20 julio 2006. 8 Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, BOE nm.52 de 1 de marzo de 2007. 9 Ver cuadro 1 y 2 en el anexo. 10 Tales derechos diferenciados en funcin de grupo no deben ser directamente identificados con los"derechos colectivos". Kymlicka deja claro que muchos de los "derechos colectivos diferenciados en funcin delgrupo" son derechos de titularidad individual. Por ejemplo, el derecho de los francfonos canadienses aemplear el francs en los tribunales federales, o el derecho de los nios pertenecientes a minoras a recibireducacin en lengua materna, en tanto que otros, ciertamente, son ejercidos por el grupo como tal, caso de losderechos especiales de caza y pesca de algunos pueblos indgenas norteamericanos o del derecho alautogobierno regional (Contreras, 2003: 138). 11 En este sentido, el Tribunal Constitucional se manifest en contra de lo ltimo. En su argumentacinesgrimi que no exista ningn problema de segmentacin de derechos, por el mero hecho de que losEstatutos desglosen los recogidos en la Constitucin, incluso otros diferentes en materia de sus competencias.De lo que se deduce que el desarrollo normativo de las comunidades autnomas en materia educativa nosupone excepciones regionales y no violan el constitucionalismo espaol. Segn la sentencia del TribunalConstitucional, el desarrollo normativo de los nuevos Estatutos no cuestiona la unidad del Estado. De estemodo, el hecho de que las comunidades autnomas reconozcan derechos circunscritos al conjunto de lossujetos que se encuentran bajo su jurisdiccin administrativa no va en detrimento de los derechos del conjunto

  • de la poblacin del Estado, pues se entiende que son una extensin de stos aplicados a un territoriodeterminado. 12 Por modelo lingstico particular se entiende el reconocimiento de otra lengua, dialecto, habla, etc., junto alcastellano. References BIBLIOGRAFA ANSUTEGUI, Fco. (2003): "Reflexiones preliminares sobre un problema moral y jurdico: los derechoscolectivos", en Ansutegui, Fco. (Ed.), Una discusin sobre derechos colectivos, Ed. Dykinson, Sevilla, pgs. 7-17. BAUMAN, Z. (2003): Comunidad, Ed. S. XXI, Madrid. BEA, E. (2003): "Naciones sin Estado. El reto de los derechos colectivos", en Ansutegui, Fco. (Ed.), Unadiscusin sobre derechos colectivos, Ed. Dykinson, Sevilla, pgs. 95-118. BECK, U. (2008): Qu es la globalizacin?, Ed. Paids, Barcelona. BLANCO, R. (2005): Nacionalidades histricas y regiones sin historia, Alianza editorial, Madrid. CASTELLS, M. (1999): "Identidad, Estado, trabajo, tiempo y espacio en la sociedad red: contribucin a undebate abierto", REIS no 86, Madrid, pgs. 387-395 CONTRERAS, Fco. (2003): "Derechos colectivos, libertad individual y mitologa comunitarista en WillKymlicka", en Ansutegui, Fco. (Ed.), Una discusin sobre derechos colectivos, Ed. Dykinson, Sevilla, pgs. 7-17. DONCEL, D. (2008): "Construccin de identidades colectivas culturales a travs del sistema educativo:comunidades autnomas y LOGSE", Revista Espaola de Educacin Comparada, nmero 14, pgs. 207-241 FERNANDEZ ENGUITA, M. (2007): "No hay naciones sin estado, ni estado sin nacin" en VVAA Escritossociolgicos, Ed. CIS, Madrid, pgs. 379-390. FRIAS, A. (2006): "La distribucin de competencias entre las administraciones educativas" Seminario deMetodologa de Investigacin, CIDE, Madrid. GIDDENS, A. (1997): Modernidad e identidad del yo: yo y la sociedad en la poca contempornea, Ed.Pennsula, Barcelona. HABERMAS, J. (1999): La inclusin del otro. Estudios de teora poltica, Paids, Barcelona. JUREGUI, G. (2003): "Derechos individuales versus derechos colectivos: una realidad inescindible", enAnsutegui, Fco. (Ed.), Una discusin sobre derechos colectivos, Ed. Dykinson, Sevilla, pgs. 47-65. LPEZ, N. (2003): "Sobre los derechos colectivos", en Ansutegui, Fco. (Ed.), Una discusin sobre derechoscolectivos, Ed. Dykinson, Sevilla, pgs. 18-46. MARTN, L., (2005): Leyes administrativas, Ed. Aranzadi, Navarra. PAREDES, J., (2004): "La Constitucin de 1978 y el Estado de las Autonomas", Historia Contempornea deEspaa, cap. 37, Ed. Siglo XX, Ed., Tecnos, Madrid. PARKINS, F., (2000): "El cierre social como exclusin", en Enguita, M. (Coord.) Sociologa de la educacin, Ed.Ariel, Barcelona. KALDOR, M (2003): La sociedad civil global. Una respuesta a la guerra, Tusquets, Barcelona. SNCHEZ, M. (2007): Derecho Administrativo: parte general, Ed. Tecnos, Madrid. SANTILLN, F (2008): "Sociedad civil y democracia", Letras Libres, febrero de 2001, consultado en:http://www.letraslibres.com/index.php?art=6691 VALLESPN, F. (1996): "Sociedad Civil y crisis de la poltica", Revista de Isegoria, nm. 13, pgs. 39-58 VIAO, A., (2004): La educacin en la Espaa del siglo XX, Ed. Marcial Pons, Madrid. VV.AA (2006), La escuela y la nueva ordenacin territorial, Ed. Octaedro, Madrid. XIMNEZ, P. (2008): "Espaa sigue en pie", El Pas, jueves 21 de febrero WALZER, M. (2001): "Equality and Civil Society", in Chambers/ Kymlicka, Alternative Conceptions of Civil

  • Society, University Princenton Press. WEBER, M. (1992): La ciencia como profesin. La poltica como profesin, Espasa Calpe, Madrid. AuthorAffiliation David DONCEL ABAD Universidad de Salamanca [email protected] David DONCEL ABAD Es profesor asociado en el Departamento de Sociologa y comunicacin de la Universidad de Salamanca.licenciado en Sociologa por la Universidad de Salamanca, ha sido becario de investigacin en el centro deInvestigacin y Documentacin educativa (cIDe), organismo adscrito al Ministerio de educacin y ciencia.Asimismo, es experto en investigacin social aplicada y anlisis de datos por el centro de InvestigacionesSociolgicas (cIS) y en Diplomacia y relaciones Internacionales por la escuela Diplomtica, centro adscrito alMinisterio de Asuntos exteriores y cooperacin. Actualmente investiga sobre las identidades colectivasculturales en el sistema educativo. Recibido: 30.11.09 Aprobado definitivamente: 7.4.10 Materia: Cultural identity; Curriculum development; School systems; Citizenship; Education policy; Ttulo: Identidad cultural y ciudadana: una relacin curricular inversamente proporcional/Citizenship andCultural Identity: an Inversely Proportional Relation in the Curriculum Autor: Abad, David Doncel Ttulo de publicacin: Poltica y Sociedad Tomo: 47 Nmero: 2 Pginas: 133-152,230 Nmero de pginas: 21 Ao de publicacin: 2010 Fecha de publicacin: 2010 Ao: 2010 Editorial: Universidad Complutense de Madrid Lugar de publicacin: Madrid Pas de publicacin: Sri Lanka Materia de publicacin: Political Science ISSN: 1130-8001 Tipo de fuente: Scholarly Journals Idioma de la publicacin: Spanish Tipo de documento: Feature Caractersticas del documento: Tables Graphs Charts References ID del documento de ProQuest: 814815106

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    David, D. A. (2010). Identidad cultural y ciudadana: Una relacin curricular inversamenteproporcional/Citizenship and cultural identity: An inversely proportional relation in the curriculum. Poltica ySociedad, 47(2), 133-152,230. Retrieved from http://search.proquest.com/docview/814815106?accountid=8171

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