propuestas del tribunal de defensa de la competencia · normalmente hay monopolios cuando hay...
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Propuestas del Tribunal de Defensa de la Competencia
Mediante este capítulo, pretendo que el farmacéutico inmerso en un traspaso de
oficina de farmacia tenga una percepción más clara acerca de la opinión de este
Tribunal, con gran peso específico en la regulación, y evolución futura de la
profesión farmacéutica. Hoy la inquietud del farmacéutico nace porque, hay quien
afirma que la profesión está por definir, se ha de llenar de contenido para que la
sociedad la valore y se reconozca el papel fundamental del farmacéutico como
agente de salud. El Tribunal confunde "vender" con "dispensar", y como en la
farmacia hay mostrador, lo confunde con un comercio cualquiera.
Lo que cuesta comprender es cómo se puede llamar "Tribunal" un Organismo que
ya tiene una postura predeterminada, que no es imparcial, y que sus miembros no
son Magistrados sino que son nombrados por los partidos políticos. Por ello, la
mejor vacuna, con la ventaja adicional de total ausencia de efectos secundarios, en
estos tiempos de ardores liberalizadores, es el conocimiento sereno y detallado de
la actual situación, mediante una reflexión lúcida y honesta.
La oficina de farmacia no es el único negocio cuya instalación está planificada,
también los taxis, administraciones de lotería, la distribución del gas, los estancos
etc., ¿por qué el TDC no se refiere a estos establecimientos, y siempre contra la
farmacia?, aunque también hemos de reconocer que la farmacia no puede
permanecer ajena a los cambios sociales que se están produciendo.
La instalación de oficinas de farmacia ha de estar planificada, pues una excesiva
proliferación de farmacias supondría una merma en el nivel asistencial, pero
planificar no quiere decir limitar, el hecho de que en algunas provincias las nuevas
aperturas hayan estado bloqueadas, o el hecho de que los farmacéuticos instalados
utilicen todo tipo de recursos, impugnaciones, contenciosos y demandas judiciales
(a pesar de que la ley les ampare), haciendo un uso antisocial del Derecho es dar
armas a los medios de comunicación, que no buscan el fondo del asunto, sino la
anécdota.
Tras un análisis riguroso, creo que es de justicia no demonizar a ésta Institución,
pues los criterios y razonamientos se pueden compartir o no, cada persona tiene su
punto de vista, y su modelo de sociedad, pero sí debemos reconocer a este
Tribunal, que, en ocasiones ha adoptado decisiones a favor de la economía de la
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oficina de farmacia, evitando prácticas de concentración entre mayoristas y
laboratorios, incluso a nivel supraestatal, que podrían haber perjudicado seriamente
la economía de la oficina de farmacia española.
La liberalización de la industria española se produjo en dos momentos, a mediados
de los 50 durante la autarquía, y a mediados de los 80 con la incorporación la
Mercado Común. Tras la práctica liberalización a nivel mundial de los productos,
ahora se está llevando a cabo la liberalización de los servicios, en todo el planeta.
Según el Tribunal, España tiene ahora la oportunidad de no llegar los últimos, la
liberalización de los servicios se está produciendo ahora en los países desarrollados,
pero el Tribunal considera que lo recomendable es no situarse a la cabeza de la
liberalización, sino inmediatamente detrás de aquellos países que ya lo han
desarrollado. España no es un país que tenga recursos suficientes para
experimentar, y no debe ser el primero en ensayar técnicas de liberalización, debe
emular lo que otros países han hecho con éxito. Por ejemplo en el caso de las
telecomunicaciones, ya son cinco los países que han liberalizado, España ha ido
después de ellos, avanzando sobre terreno seguro, a partir de experiencias ya
contrastadas.
Respecto al tema de fondo, sobre la pretendida liberalización del sector, no es mi
cometido entrar a valorarlo, pero es un hecho objetivo que los países más
desarrollados, como Estados Unidos, Alemania o Japón, otorgan un gran poder a los
Organismos de esta naturaleza, cuya misión es intentar eliminar barreras que
restrinjan la competencia.
Propuestas del Tribunal de Defensa de la Competencia:
· Permitir los descuentos.
· Recomendar a las Comunidades que no establezcan nuevas limitaciones en la
instalación de farmacias.
· Inscribir en los medicamentos: "Precio máximo de venta".
· Facilitar aperturas de nuevas farmacias en Centros Comerciales, aeropuertos y
estaciones.
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· Distribuir las oficinas de farmacia por una ley de mínimos y no de máximos.
· Permitir la venta de las EFP fuera de la farmacia.
· Liberalizar horarios.
· Suprimir en un plazo de cinco años las distancias mínimas.
· Suprimir en un plazo de cinco años el requisito de que el propietario de una
farmacia haya de ser farmacéutico.
Esta última propuesta me resulta especialmente descabellada, incluso la carta
Europea de la Farmacia reconoce que el farmacéutico debe ser propietario de su
oficina de farmacia para evitar que intereses no sanitarios se interpongan en la
dispensación de medicamentos.
¿Si se produjese la tan temida liberalización, en qué situación quedarían
los farmacéuticos recientemente instalados?
En el Informe del Tribunal, "Balance y Nuevas Propuestas para las oficinas de
farmacia", considera que debería aplicarse un mecanismo de compensación
temporal que evitara restricciones a la competencia como consecuencia de las
barreras a la reducción de precios impuestas por los traspasos. Contemplan la
amortización de las inversiones recientes como quebranto fiscal, la vía más justa
para evitar perjudicar a los farmacéuticos que les sorprenda la liberalización con
una oficina de farmacia recién adquirida. Así, se evitaría que los farmacéuticos
recientemente instalados, quedasen en una situación de desventaja en relación con
los farmacéuticos instalados libremente, al desregular el sector.
¿Qué fechas del año son las más idóneas para liberalizar?
Tradicionalmente, y para crear menos resistencias en el colectivo, las fechas más
adecuadas para tomar estas medidas son dos:
En Agosto: Ya que coge a la mayoría de la población desprevenida, pues están de
vacaciones (Saddam Hussein invadió Irak en pleno Agosto, la crisis de los misiles
cubanos o las devaluaciones también).
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En las fechas navideñas: Se minimiza la respuesta, pues la ciudadanía está más
centrada en sus reuniones familiares, (Banesto se intervino el 28 de Diciembre,
Venezuela nacionalizó sus pozos petrolíferos el día de Navidad..)
Resulta muy curioso que esta táctica es utiliza a lo largo y ancho de todo el
planeta, es bien conocida, y los gobernantes la utilizan muy frecuentemente.
1. - Sectores analizados por el TDC
En general, afirma el Tribunal, que hay más restricciones en Europa que en Estados
Unidos, y más restricciones en España que en los países europeos. Así, se
estudiaron sectores para los que se tenía experiencias positivas de liberalización en
otros países, y que podían servir de referencia al Gobierno, los sectores que están
bajo el punto de mira del Tribunal son: la distribución de agua, el puente aéreo
Madrid-Barcelona, la gestión de puertos, la distribución de medicamentos y la
subvención al carbón nacional a través del sistema eléctrico. (Además, el TDC ha
impuesto severas multas a Airtel, BT, Azucarera Ebro o las funerarias de Madrid
entre otros).
Se ha comprobado, que con frecuencia, los problemas para aumentar la
competencia no surgen de la falta de ideas sobre cómo debe hacerse la
liberalización, ni de las carencias técnicas para redactar las normas que la faciliten,
sino de las dificultades creadas por los grupos de interés que son contrarios al
proceso de liberalización, por ello el Informe del Tribunal, además de ofrecer
soluciones concretas para sectores determinados, ofrece también recomendaciones
de carácter general que pueden actuar como poder compensador de la fuerza de
los grupos de interés contrarios a la liberalización.
GRAFICO TRIBUNAL
Las razones que explican la aparición de monopolios, son: el control de las patentes
(Polaroid con su máquina instantánea, De Beers en el mercado de diamantes etc.)
monopolios legales: (las franquicias, o las oficinas de farmacia, cuyas restricciones
a la libertad de establecimiento parten del Ordenamiento Jurídico), los monopolios
fiscales (por el tema impositivo, Campsa, Tabacalera...).
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Normalmente hay monopolios cuando hay elevados costes fijos, por ejemplo en
entidades financieras, eléctricas, laboratorios farmacéuticos, ya que su unión
comporta economías de escala, y se va generando lo que se conoce como
"monopolio natural", y ahora el mecanismo de fijación de precios será distinto, ya
se podrá poner el precio del monopolista. Es lo que ocurre con las compañías
aéreas, que deben segmentar a la clientela, bajando el precio del billete para el
turista y encareciéndolo para el de negocios (de hecho, si en un avión vamos
preguntando el precio que le ha costado a cada pasajero, tal vez no haya dos que
hayan pagado lo mismo).
¿Cuándo surgen los monopolios?
En el siglo XIV y XV los reyes necesitaban ingresos, y la forma de obtenerlos
dependía de la estructura económica del país. En Flandes e Inglaterra, con un
activo comercio exterior, mediante los aranceles. Pero en países autosuficientes
como España y Francia, los gremios solicitaban monopolios de producción y venta,
pagando por ello, esto paralizó el desarrollo del país; para lograr abrir un taller,
dependía de la decisión del gremio, la mayoría de las veces interesada. Decía
Alfonso X: "Las trabas a la instalación de un nuevo negocio eran tales que, todo el
mundo se hizo estudiante, monje, mendigo o burócrata".
Pero en el caso de la farmacia no es que exista monopolio sobre el medicamento,
sino que se reconoce oficialmente que el farmacéutico es la salvaguardia para la
sociedad sobre el uso de estos productos. Al igual que el arquitecto tiene el
monopolio de hacer casas o el bombero el monopolio de apagar fuegos. El
medicamento debe estar "monopolizado" por quien lo conoce. Técnicamente no hay
monopolio en las oficinas de farmacia, sino un derecho de venta exclusiva, que es
bien distinto.
¿Qué política de precios deben seguir los oligopolios?
Siempre existe en el oligopolio una tensión entre la competencia despiadada y la
cooperación, ¿qué deben hacer las cuatro farmacias de Nerja, vender los
profilácticos a 1.700 ptas., o entrar en guerra y terminar vendiéndolos a 495 ptas.?
Es la eterna duda del oligopolio. Un ejemplo que puede servir para el diseño de la
política de precios, es el caso del oligopolio que constituye la OPEP, se reúnen una
vez al año los 11 ministros en un lujoso hotel de Suiza, y de esa reunión sale el
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precio del petróleo a nivel mundial, esto sí que es cooperación, ponerse de acuerdo
en el precio, en la producción que van a bombear, y en la cuota de mercado de
cada miembro del Cartel. Los 11 tienen la tentación de producir algo más, pero si lo
hacen todos, el sistema no funcionará, y caerán en la competencia depredadora,
todos tienen un interés colectivo, y además uno individual (se puede demostrar
matemáticamente). Mi profesor de finanzas decía que los Carteles al final se
colapsan, pero la OPEP no se ha colapsado, sino que por su buena organización,
han triplicado el precio del barril de crudo, constituyendo una transferencia de
capital para el mundo menos desarrollado fundamental. Este ejemplo tan lejano, y
sin embargo tan cercano, debería hacer reflexionar sobre la situación de la
farmacia, y las relaciones entre los farmacéuticos. Hay que construir entre todos,
una profesión emétrope, que aborde los acuciantes problemas que nos acechan con
mirada precisa, espíritu abierto y ánimo sereno.
2. - Argumento del TDC para la eliminación de las restricciones a la
competencia
Según el TDC, cuando hay monopolio o restricciones, al consumidor se le impone
todo, se le impone un abanico limitado de productos a elegir, se le imponen
calidades, precios, y, especialmente, el trato que las empresas le ofrecen. El
monopolio hace esperar al cliente, porque sabe que no hay otra empresa capaz de
darle el servicio, pero en el momento que en que aparece un competidor, la
captación y mantenimiento de este cliente se convierte en la tarea fundamental de
la empresa. Aunque a veces se señalan los problemas que a corto plazo la
liberalización puede crear a las empresas, todo el mundo admite sus efectos
beneficiosos para los consumidores, algunos ejemplos han sido:
Los precios de los billetes de avión desde que se introdujo la supresión de barreras
en Estados Unidos, se redujeron un 40%. El éxito fue tal que aún hoy te tienen
horas dando vueltas porque no hay sitio para aterrizar.
Tras la liberalización que prestaba en Gran Bretaña British Telecom, las
telecomunicaciones dieron un salto espectacular.
En España tras la liberalización del servicio telefónico, los precios han descendido
notablemente, y las prestaciones han sido ampliamente mejoradas.
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En el puente aéreo Madrid-Barcelona, se ha visto incrementada la satisfacción de
los usuarios, habiendo descendido las tarifas de una manera muy significativa.
En todo caso, el Tribunal está persuadido de que la liberalización de los servicios a
escala internacional, llegará mas tarde, o más temprano, a todos los países. No
debe olvidarse que aquellos países que sometieron su industria a la libertad
durante la revolución industrial son hoy los que gozan de empresas multinacionales
capaces de competir globalmente, mientras que aquellos países que protegieron su
industria y la abrigaron de la competencia, se encontraron con industrias incapaces
de competir en mercados internacionales. La política de "proteger hoy para poder
competir mañana" es nefasta.
Siempre según el TDC, España perdió el tren de la industrialización, pero la
liberación de los servicios es un acontecimiento que se está produciendo en el
mundo actualmente. España tiene la ocasión de decidir la liberalización de los
servicios y no esperar a que nos la impongan desde fuera. El país tiene la ocasión
histórica de contar en el futuro con empresas de servicios perfectamente
competitivas, porque todos los países están iniciando el proceso de liberalización en
estos momentos, el Tribunal estima que no deberíamos perder el tren de la
liberalización de los servicios, si toma las medidas oportunas y no decide, como
sucedió con la industria, ser la última en liberalizar.
3. - Perjuicios que ocasiona a la sociedad las restricciones a la libre
competencia
En España, al igual que otros países que se han propuesto liberalizar, es previsible
que las empresas que viven al abrigo de la rivalidad comercial, reaccionen
vigorosamente contra cualquier propuesta de liberalización, destacando las posibles
desventajas y, sobre todo, señalando los costes de pasar de una situación a otra.;
las empresas que disfrutan de restricciones a la competencia se ocuparán de
presentarlos como costes que deberán ser soportados por toda la sociedad.
Los monopolios están impidiendo mejorar la calidad y el nivel de vida de los
españoles, según el TDC, provocando además las siguientes situaciones negativas:
a) Se limita el empleo: Un gran daño de los monopolios se produce sobre el
empleo; ya que a medida que los monopolios aumentan los costes de las empresas,
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se reducen las posibilidades de crear empresas competitivas, y por ello, hay menos
oportunidades de crear empleo de las que habría en una situación de liberalización;
el principal daño de mantener la falta de competencia en los servicios no es tanto el
que se hace a las empresas actuales, que, más o menos se defienden. El daño
mayor es el que se hace al impedir la creación de empresas que en otro caso se
estarían creando. En la medida que aumentasen las empresas, los impuestos se
incrementarían de forma notable, y por tanto, se podrían llevar a cabo más
inversiones en educación, sanidad e infraestructuras.
b) Limitan la recaudación fiscal: Los precios que cobran las empresas que no están
sometidas a la libertad de establecimiento incluyen una cantidad adicional que
equivale a un impuesto a los consumidores, es un impuesto, además, que no se
ingresa en las arcas del Estado. Por otro lado, las restricciones a la competencia
impiden el crecimiento del país porque detienen prematuramente la fase de
expansión, generando burbujas especulativas y aumentos de precios.
c) Impide la innovación: Según el Tribunal los monopolios impiden también la
innovación, aunque en ocasiones se piense que los monopolios y las empresas
disfrutan de una posición de privilegio, dedican muchos recursos a la innovación, se
observa que los resultados obtenidos tras su estudio son más bien mediocres. Ello
no es extraño, ya que las restricciones a la competencia reducen los estímulos a
inventar nuevos productos, aplicar nuevos procesos, y a mejorar los procesos de
producción. A las empresas protegidas del sistema no les obliga a innovar y,
cuando lo hacen, tampoco están forzadas a trasladar al consumidor los beneficios
generados por esa innovación.
4. - ¿Si la introducción de la competencia es tan beneficiosa, por qué sólo
los países más desarrollados, han aplicado la política de libre comercio a lo
largo del último siglo y medio. Por qué esos países han tardado tanto en
aplicar medidas liberalizadoras a los servicios?
Según el TDC, hay razones que explican por qué no se adoptan estas políticas tan
beneficiosas, que son:
Los intereses de unos pocos: La competencia mejora el bienestar de todos los
consumidores, pero a cada consumidor individualmente el beneficio conseguido no
suele ser muy grande, por ello cuesta que se asocien. Sin embargo, la empresa que
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trabaja en régimen de monopolio, tiene unos beneficios muy significativos, pero los
beneficiados son pocos, sin embargo, estas empresas por su capacidad, sí están
preparadas para asociarse, generando un "grupo de interés", que utilizará todos los
recursos a su alcance para defenderse. Esto explica la paradoja de que unas
reformas que benefician a todos no sean defendidas por casi nadie, y menos por los
que tienen intereses directamente relacionados.
La confusión creada a la población: Basar la producción en un régimen de libertad
no tiene más problemas que los creados por los intereses de unos pocos y la
ignorancia de muchos. Los pocos que están interesados en mantener sus privilegios
son los mismos que causan confusión en la mayoría, ya que utilizan la confusión
para detener las reformas, según el TDC.
La competencia y el lucro: Con la liberalización es imposible que alguien se lucre sin
dar un servicio a la población; es decir en un sector en el que no haya libre
competencia se puede vender más caro, se puede tratar peor al cliente, se pueden
dar peores calidades, es decir, se pueden ir contra los intereses públicos ·los de
todos- y ganar dinero. La competencia acaba con este tipo de enfoque empresarial;
la competencia no acaba con el beneficio privado, pero garantiza que solo es
posible obtenerlo si antes se ha ofrecido un adecuado servicio a la sociedad.
La competencia y la intervención del Estado: Otra de las ideas que se lanzan para
confundir a la población es proclamar que introducir mayor competencia en un
mercado equivale a reducir el papel del estado. Nada más lejos de la realidad,
según afirma el TDC, la liberalización de un mercado requiere la regulación y
vigilancia activa del Estado en ese mercado. Además el TDC estima que la defensa
de la competencia no puede dejarse en manos de los empresarios, sino que es el
Estado el que debe asegurarla mediante una regulación que eviten que las prácticas
que atenten contra ella puedan ser desarrolladas por los empresarios... Así, algunos
farmacéuticos se ocupan de decir que si hubiera competencia en su sector, nadie
pondría farmacias en lugares apartados. El TDC no comparte esta idea.
4. - ¿Cómo valora el TDC el modo actual de acceso a la titularidad de una
oficina de farmacia?
Este Tribunal estima que la regulación es altamente restrictiva, y provoca fuertes
desajustes entre la oferta y la demanda. Es consciente de que para acceder a la
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oficina de farmacia se exige al nuevo licenciado un fortísimo desembolso económico
que grava enormemente a los nuevos titulares; por ello, alcanzar la propiedad de
una oficina de farmacia se considera un privilegio sólo al alcance de unos cuantos,
pues supone un bien "artificialmente escaso".
La profesora Villalba Pérez reconoce el "igualitarismo de la profesión, los ingresos
del farmacéutico no tienen nada que ver con sus méritos, cualidades o
calificaciones, sino sólo con el capital inicial aportado o de la suerte de tener la
farmacia instalada a la puerta de un ambulatorio".
Incluso el TDC hacía referencia a anuncios que habían detectado en prensa, tales
como el que encontraron en el Correo de Andalucía sobre una oficina de farmacia
en Sevilla en venta por 280 millones, incluso analizaron otro anuncio aparecido en
el ABC. "Socio capitalista busco para farmacia. Madrid o alrededores".
5. - ¿Cómo crear un estado de opinión favorable a la liberalización en la
opinión pública?
De acuerdo con todo lo visto anteriormente, el Tribunal reconoce que las políticas
que se han de aplicar de tal manera, que estas propuestas no sean contrarrestadas
por los sectores monopolísticos o los interesados en mantener las restricciones a la
competencia.
De acuerdo con las experiencias extranjeras, parece que sería un error
concentrarse sólo en aplicar las políticas y no preocuparse de crear un entorno
favorable a la competencia que compense la labor negativa de los grupos de
interés.
Nuestro país lleva un retraso histórico considerable respecto a otros países en lo
que se refiere a la liberalización de la economía; por ello algunas medidas que
aconseja el Tribunal serían:
Estimular el debate: La competencia gana con la claridad, con la transparencia, con
el debate. El monopolista gana en la oscuridad, en los pasillos y en los despachos.
Por tanto el TDC recomienda que si se quiere introducir competencia se necesita
llevar la discusión a la luz pública. El monopolista trata de evitar la discusión y, a
menudo, proclama que el propio debate podría dañar los intereses nacionales. No
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se puede ceder a estas peticiones y ocultar a la opinión pública los perjuicios que
causan las empresas que actúan sin competencia. Hay que explicar que los
intereses nacionales más importantes se defienden favoreciendo la competencia,
para que el país crezca más y sea más rico. Un país con más recursos puede tener
una seguridad y defensa mejor, y puede destinar más recursos a los objetivos de
bienestar y equilibrio social y regional, a las infraestructuras públicas o a la
educación. Estos sí son los intereses nacionales, y nunca los de producir
ineficientemente. Por ello el TDC sugiere que se estimule el debate en el
Parlamento, en las Universidades, en los medios de comunicación y en todos los
foros.
Se han de explicar los costes de no liberalizar: Pero los monopolistas tratarán de
señalar los costes del cambio, los costes de pasar a la situación de libertad, y, en
especial, las consecuencias sociales de la reforma.
No dejar ningún sector fuera de examen: Según el Tribunal, muchos operadores
económicos dicen que la competencia está bien, pero "en nuestro caso concreto, se
trata de un sector muy especial y no procede aplicarla", esta justicia o equidad a la
hora de proponer la liberalización ayuda enormemente a la hora de su aplicación.
Se han de mantener los equilibrios sociales: regionales, ya que a la vez que se
logra aumentar la eficiencia, permitirá mejorar los beneficios de la sociedad.
No alterar el equilibrio fiscal: Ya que si aumenta el esfuerzo fiscal del ciudadano, vía
gastos del Estado o aumentan los impuestos o mediante un mayor déficit público,
puede generar reacciones en contra de la política de liberalización por parte de la
población. Por ello el TDC aconseja implementar estas políticas dando lugar a una
reducción de precios.
Hay que intentar reducir los costes de la transición: Hay casos en que la
implantación de la competencia no genera ningún coste, sino solo beneficios, por
ejemplo hoy en España la eliminación de la prohibición al establecimiento de la
televisión por cable; ningún mal se derivará de ello y sólo se desatará un proceso
inversor que muy bien le vendrá a nuestra economía.
En algunos casos las rentas monopolísticas se trasladan a todo el personal de la
empresa, disfrutando de unos salarios y un nivel de vida muy por encima de los de
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la población en general, por ello considera el Tribunal que existen colectivos
privilegiados, como los pilotos de Iberia, los farmacéuticos, los mineros del carbón,
el personal de Telefónica etc.
6. -Restricciones a la libre competencia en las oficinas de farmacia
El TDC entiende que las funciones del farmacéutico tradicional las llevan a cabo hoy
los laboratorios farmacéuticos, por lo que la oficina de farmacia está evolucionando
hacia un establecimiento mercantil, cuya licencia administrativa es de carácter
vitalicio.
Entiende que la regulación actual contiene elementos claramente restrictivos de la
competencia, generadores de ineficiencias, que supone un coste elevado para las
finanzas públicas. Estas restricciones a la competencia según el TDC son:
Margen comercial fijo: La mayoría de los comerciantes españoles fijan en total
libertad y en competencia el margen comercial. No sucede así con las farmacias, ya
que el margen comercial es fijo. Esto constituye una restricción a la competencia
muy fuerte, ya que el margen comercial de productos similares en situación de
competencia se sitúa muy por debajo.
Limitación geográfica en la ubicación de la oficina de farmacia: El establecimiento
de oficinas de farmacia queda regulado y limitado en el territorio nacional. La
libertad de establecimiento queda prohibida, en el sentido de que el emplazamiento
de las oficinas de farmacia queda sometido a ciertos criterios como el número de
habitantes y la distancia, lo que esta originando, a juicio del TDC, gran litigiosidad
entre el colectivo, una gran frustración profesional, y un derroche de capital
intelectual en toda una generación de farmacéuticos.
Prohibición de servicio a domicilio de los medicamentos: Según el TDC, la
normativa actual no se contenta con limitar el número de farmacias, sino que
además prohibe lo que podría ser una forma de evitar problemas derivados de un
número insuficiente de farmacias, como que los medicamentos se puedan servir a
domicilio.
Limitación horaria: Entre las funciones con carácter exclusivo del Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, está el reglamentar el horario de apertura y
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cierre de las oficinas de farmacia, así como el descanso dominical. Esta
competencia se había interpretado incluso como la capacidad de imponer el cierre
obligatorio de la farmacia durante 15 días anuales, por vacaciones. Ya la Real
Orden de 6 de agosto de 1921 señaló que las aperturas de las boticas sería de 9 de
mañana a 9 de la noche, pero el Tribunal Contencioso Administrativo, en su
Sentencia de 7 de julio de 1923, señaló que tal Orden "supone una limitación
vejatoria para una profesión liberal, que por serlo, no puede restringirse".
Cálculo de los efectos restrictivos: Las rentas monopolísticas, estima el TDC, oscilan
entre los 20.000 y 50.000 millones de pesetas anuales. El calculo se realizó en
función del margen que obtienen las farmacias (cercano al 30%), en comparación
con el margen con que operarían si existiese libre competencia.
Beneficiarios: Los beneficios resultantes de las restricciones son ingresados por los
titulares de oficinas de farmacia.
Justificación: Las limitaciones que el ordenamiento jurídico impone al libre ejercicio
de la profesión farmacéutica han sido justificadas por varias razones:
De salud pública: garantizar el uso adecuado de los medicamentos a través de los
consejos especializados ofrecidos por los farmacéuticos, susceptibles de prevenir un
inadecuado consumo, y en particular, el sobreconsumo de los mismos, razón que
se cae por su propio peso, siempre según el Tribunal.
De servicio público: Que haya farmacias en poblaciones de pocos habitantes o
lugares inhóspitos, el Tribunal entiende que este argumento no tiene sentido, ya
que por ejemplo, existe una distribución homogénea de cualquier otro tipo de
establecimientos, carnicerías, panaderías etc.
7. - Condiciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia
Estima, que las Comunidades Autónomas no deberían tener competencias para
intervenir en aquellas cuestiones que suponen restricción a la libre competencia.
Así, reconoce que el Gobierno Autónomo podría intervenir en la regulación de la
distribución de la carne, pero que en el contexto constitucional que ampara la
economía española, los Gobiernos Autónomos no tienen competencias para regular
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las distancias entre carnicerías; y esta situación no se justifica cuando hay un
elevado número de titulados que no pueden abrir una oficina de farmacia, y que
permitirían sobradamente cubrir las demandas de asistencia farmacéutica.
Incluso hay farmacéuticos que han denunciado ante el TDC la propia legislación que
regula las aperturas de oficinas de farmacia, así una farmacéutica estimaba en su
demanda ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, que el Real Decreto
909/1978 "es un sistema injusto de prioridades que sólo beneficia al farmacéutico
instalado en perjuicio del farmacéutico parado". La demanda se produjo por una
denegación de autorización por parte del Colegio de Farmacéuticos de Alicante.
El TDC resolvió: "aunque reconocemos que la regulación sobre distancias y número
de habitantes supone una barrera de entrada infranqueable, y consagra una
restricción a la competencia, recordamos a la recurrente que el TDC ha propuesto
al Gobierno de la Nación modificaciones legislativas al respecto." (Aranzadi AC
1996/2607).
8. - El T.D.C. defiende claramente la opción de hacer descuentos al público
en los medicamentos
El Tribunal declara que tras el análisis de la legislación vigente no encuentran
apoyo alguno en la prohibición de hacer descuento por parte de las oficinas de
farmacia, ya que el Decreto 2695/1977 del Ministerio de Comercio y Turismo,
establece que "los márgenes comerciales tendrán siempre consideración de
máximos". Asimismo, reconoce que la Ley del Medicamento prohíbe "las primas,
obsequios, rebajas, premios o similares", con sanciones que pueden llegar hasta los
100.000.000 de pesetas; pero entre las figuras mencionadas no consta la
prohibición de efectuar descuentos, no pueden, pues, alegarse dichos artículos
como argumento para prohibirlos.
Sin embargo, tras el análisis de la conducta de los farmacéuticos, salvo
excepciones, revela una resistencia generalizada a la aplicación de descuentos,
pero dicha prohibición no viene de la Ley del Medicamento, sino de los Reglamentos
de los Colegios, lo que se traduce en una fuerte restricción a la competencia, en
beneficio propio y en perjuicio de los consumidores.
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9. - El establecimiento de horarios de las oficinas de farmacia bajo la
perspectiva del TDC
Estima que el actual sistema de turnos de guardia se aleja de cualquier criterio de
racionalidad empresarial, por lo que cree que sería necesario regular los horarios
mínimos de apertura, dando libertad al farmacéutico para que amplíe dichos
horarios, pero sin regular los horarios de cierre. Valora dicha regulación como una
restricción más, limitando al farmacéutico para ordenar libremente su negocio; ya
que en una economía de mercado, es de libre fijación por cada empresario no sólo
el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, sino también los
días y horas semanales de los mismos.
Esta limitación va en contra del libre ejercicio profesional de libertad de empresa y
libertad de competencia en un estado de derecho, impidiendo adaptar libremente
los horarios comerciales a las condiciones de la demanda.
10. - Restricciones a la libre competencia entre las propias oficinas de
farmacia
Entiende el T.D.C. que los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia
son los beneficiados del monopolio, ya que entre ellos existe una rivalidad muy
limitada, por lo que la profesión de farmacéutico constituye un caso peculiar en el
contexto del ejercicio de la actividad profesional. Los perjudicados de este
monopolio serían, los consumidores, los titulados que desean acceder a una oficina
de farmacia y el propio sector público.
Estima que dadas las grandes barreras de entrada, y las rentas monopolísticas que
obtienen, los farmacéuticos son los propios interesados en la defensa del actual
sistema. También el TDC cuando analiza la estructura de costes de una oficina de
farmacia, llega a la conclusión, que, establecido el salario más elevado alrededor de
150.000 ptas., para el personal facultativo, entiende que los costes de personal
para una oficina de farmacia en comparación con la rentabilidad que obtienen, no
son gravosos en absoluto.
Algunos farmacéuticos has denunciado ante el TDC la instalación de farmacias en
las inmediaciones de un Centro de Salud.
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Este ha sido un tema muy discutido, para ello, debo recordar la doble dimensión
pública y privada de las oficinas de farmacia, según reconoce la Sentencia del
Tribunal Supremo de 26-2-1988:
"La ordenación del juego entre intereses privados de farmacéuticos, por razón de
concurrencia en el mercado de dispensación de medicamentos, por cuanto las
posibles limitaciones en este ámbito privado de intereses, por afectar al derecho
fundamental de la libertad de empresa, pasa por la normativa, con rango de ley
formal, de Defensa de la Competencia. A ello, hemos de añadir las consideraciones
que sobre abuso de derecho y fraude de ley se contienen en las SSTS de 15 de julio
y 18 de octubre de 1996, relativos a casos de traslados de oficinas de farmacia en
las proximidades de Centros Médicos en que se alegaban tales vicios"(Sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña RJCA 1997\2166).
11. - Limites a la libertad de establecimiento
Cree el TDC que con el actual sistema, el concepto de planificación farmacéutica se
antepone al de libre competencia, por lo que el sistema actual ni es eficaz, ni la
universalidad se ha alcanzado totalmente, ni el procedimiento es el adecuado para
conseguir dicho objetivo.
El Tribunal entiende que la correcta planificación sería establecer un criterio de
mínimos, que se traduciría a la necesaria disponibilidad de una oficina de farmacia
en área, pero que nada debería impedir que un segundo farmacéutico proceda a la
apertura de una nueva oficina de farmacia, salvo los derechos corporativos al
amparo de una legislación artificialmente restrictiva que favorece a los
farmacéuticos instalados en detrimento de los que desean abrir una nueva oficina
de farmacia con todas las garantías sanitarias exigidas por la legislación vigente.
De hecho cuando en una localidad se pretende instalar una nueva oficina de
farmacia, los propios farmacéuticos instalados, intentan, por todos los medios,
oponerse a la nueva concesión, mediante una avalancha de demandas,
reclamaciones, recursos administrativos y contenciosos, así las titulares de las
oficinas de farmacia de un municipio canario fueron denunciadas por "impugnar la
concesión de una nueva oficina de farmacia en la localidad, mediante
reclamaciones, recursos administrativos y contenciosos; que sitúan a la
farmacéutica demandada en una situación desventajosa, lo que constituye una
conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, ya que es una
17
conducta cuyo resultado final es la restricción de la competencia." (Sentencia 4-3-
1994. Aranzadi 1994\468).
12. - Márgenes comerciales fijos
El TDC estima que debido a la existencia de márgenes fijos, hace que no sea
atractiva para el farmacéutico la sustitución de una especialidad farmacéutica de
elevado precio por otra de precio menor; y no le interesa dicha sustitución porque
reduce la rentabilidad de la transacción comercial; se contraponen en este caso los
intereses del enfermo, (y de la Seguridad Social), con los intereses del
farmacéutico en beneficio de este último.
Según el TDC, argumentan a menudo los farmacéuticos instalados que los
márgenes fijos están regulados legalmente, sin embargo no es así; la Ley del
Medicamento se refiere a precios máximos, y no prohibe los descuentos, que el
único que los prohibe es el Reglamento de los Colegios de Farmacéuticos, que
consideran una falta "verificar descuentos en el precio de las especialidades y
tarifar fórmulas a precio más bajo del mínimo que señalen las tarifas vigentes, y si
es repetición, más bajo del que haya cobrado otro colegiado". Desde mi punto de
vista, el descuento es competencia desleal, el medicamento no puede ser
susceptible de mercadeo.
Así, la situación de la oficina de farmacia en la actualidad es idónea, tiene gran
competencia entre sus proveedores, y sin embargo, sus clientes apenas tienen
capacidad para solicitar descuento. Esperemos que dure.
13. - Unión de titularidad y propiedad de las oficinas de farmacia
Esta unión viene desde el Siglo XIV, con la Real Pragmática de los Reyes Católicos,
las Ordenanzas de Montalvo, la Real Cédula de Felipe IV, la Ley General de 1.855,
las Ordenanzas de Farmacia de 1.860, la última Ley General de Sanidad y la Ley
del Medicamento, que consideran al medicamento como un elemento sanitario y no
un objeto de consumo. Incluso la Sentencia del Tribunal Supremo de 12.11.1979
declara nulo un acuerdo entre dos hermanos por el que el no farmacéutico
participaba en la gestión de la farmacia.
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Pero el Tribunal no encuentra razonamientos que justifiquen el hecho de que una
persona física tenga que ser a la vez titular y propietario; así, lo único que se
impide es la creación de grandes cadenas de distribución, como ocurre en el Reino
Unido y otros países, que aportan (según el TDC) ventajas incuestionables al
consumidor y la Administración.
Desde el punto de vista sanitario, lo único que sería exigible es que sea
farmacéutico el que interviene en el acto concreto de dispensación (que muy a
menudo en el actual sistema no se produce, ya sea porque el farmacéutico este
ausente, o porque el que realmente dispensa sea un mancebo). Sólo encuentra
respuesta a esta situación, por la restrictiva regulación existente, dirigida en
defensa de mantener unas rentas monopolísticas de situación excepcionales, al
amparo de una legislación también excepcional.
MODIFICACIONES QUE EL T.D.C HA ORIGINADO EN OTRAS ÁREAS DE LA
PROFESIÓN
El Tribunal de Defensa de la Competencia tiene la capacidad de emitir expedientes
sancionadores por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia. Dentro
del sector farmacéutico su actuación, en ocasiones, ha venido a salvaguardar la
posición de las oficinas de farmacia, si bien, en otras, ha dañado a la economía de
la oficina de farmacia de una manera importante.
1. - El TDC eliminó la condición de venta exclusiva en farmacias para gran
cantidad de productos parafarmacéuticos
El TDC propugna la salida de las E.F.P del canal farmacia; desde mi humilde punto
de vista, esto es un disparate contra la "ecología humana", estos productos no son
tan inocuos, y podrán producir reacciones adversas que se detectarán en un futuro.
La OMS acepta que estos productos los vendan los médicos, enfermeras y hasta
veterinarios, pero nunca en los kioscos. Por ejemplo, la OMS reconoce que al ácido
acetil salicílico produce el Síndrome de Reye en niños menores de cinco años; el
paracetamol, si se toma más de 15 días con exceso, puede causar un daño al
hígado irreversible sin producir síntomas. Sólo el farmacéutico está preparado para
valorar estos riesgos sanitarios.
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No sólo eliminó la exclusividad para la venta en oficinas de farmacia, sino que
además impuso severas multas por la fijación por parte de los fabricantes de los
precios de reventa al público de estos productos en las oficinas de farmacia.
Veamos el Expediente Sancionador 363/95 incoado en virtud de la denuncia de la
Unión de Consumidores de España (UCE), y de la Asociación Nacional de Medianas
y Grandes Empresas de Distribución (ANMGED), contra diferentes laboratorios
farmacéuticos, donde el Tribunal resolvió:
1.- Se declara la existencia de una práctica restrictiva de la competencia del Art.
1.1ª) LDC, y en su caso, del Art. 85.1 del Tratado de U.E, consistente en fijar el
precio de venta al público de los productos cosméticos que se ponen en el mercado
para su distribución las empresas que se relacionan, a las que se considera autores
de la práctica, por lo que se sanciona a: Faes, J.Navarro, Hispano Ico, Pérez
Gimenez y otros.
2.- Intimar a estas empresas para que cesen en esta práctica y se abstengan de
realizarla en lo sucesivo.
3.- Declara la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, consistente
en distribuir productos cosméticos exclusivamente a través de farmacias.
4.- Ordenar a las mismas empresas que dirijan una comunicación a la Asociación
Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución, (ANMGED), para que la
difunda a sus asociados, en las que se indiquen las condiciones de distribución y
venta de sus cosméticos.
5. - Ordenar a las mismas empresas que dejen de emplear en la publicidad de sus
productos la expresión "sólo en farmacias" u otras semejantes que puedan inducir a
los consumidores a pensar que el producto se vende sólo en farmacias.
6. - Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el BOE y en
un diario de ámbito nacional a costa de las empresas sancionadas.
A partir de esta sentencia, un gran número de productos que se comercializaban
sólo en oficinas de farmacia, salieron a otros canales de distribución; supuso otro
indudable perjuicio a la ya delicada economía de la oficina de farmacia española.
20
El T.D.C ha corregido maniobras por parte de los proveedores tendentes a abusos
de posición dominante, o por negativas de suministro de productos
parafarmacéuticos. Algunos farmacéuticos acudieron a este Tribunal denunciando
irregularidades en las prácticas de los proveedores. Sin embargo en la denuncia
presentada por contra la entidad "Comercial Lluch", el TDC entendió que no debía
prosperar, ya que la entidad "Comercial Lluch" no detenta una posición dominante
en el mercado, y su negativa de servicio se debió a otros tipos de factores que no
suponen infracción (Aranzadi. AC 1997\524).
Si a esto añadimos que a partir de la publicación de la Ley del Medicamento, las
farmacias ya no tienen las competencias exclusivas para la distribución de
productos sanitarios; productos de ostomía o pañales de incontinencia pueden ser
servidos directamente sin pasar por la farmacia.
"Si examinamos la legislación aplicable se puede concluir que hasta la publicación
de la Ley del Medicamento efectivamente las oficinas de farmacia eran las únicas
competentes para dicha distribución y suministro, de acuerdo con las previsiones
de la Ley General de la Seguridad Social. Así pues los actos recurridos son
plenamente conformes a derecho, pues a partir de la Ley del Medicamento la
competencia exclusiva de las farmacias lo es sólo para la distribución y suministro
de medicamentos pero no de otros productos sanitarios."(Sentencia Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León RJCA 1998\3558).
2. - El TDC es competente para dirimir las cuestiones que afecten a la libre
competencia
Por ejemplo en la discusión relativa a la inclusión de las farmacias que hacen turnos
ampliados en los turnos de guardia, el Tribunal resolvió, en la demanda iniciada por
una farmacéutica de Sabadell, contra el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona y
su delegación de Sabadell, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989,
que convinieron no incluirla en los carteles informativos de las guardias
farmacéuticas.
"El comportamiento de los farmacéuticos imputados constituye un acuerdo
prohibido en el art. 1.1 a) de la Ley de defensa de la Competencia, en cuanto que
limita las condiciones comerciales, poniendo barreras a la denunciante en el
ejercicio de su actividad pues, si se parte de la consideración de una fuerte
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intervención en que se desarrolla la actividad farmacéutica, con una compleja
situación jurídico-administrativa. Por ello, el poner barreras a quien, como la
denunciante, intentando ganar cuotas de mercado, se acoge a una posibilidad legal,
ofreciendo sus servicios durante las 24 horas del día, constituye conducta que ha
ser calificada como prohibida por la Ley de la Defensa de la Competencia”
(Expediente sancionador 435/1998).
Otros farmacéuticos han recurrido a demandar por Competencia Desleal cuando
han estimado que el Botiquín otorgado es prácticamente una oficina de farmacia
por el volumen de medicamentos permitidos, este tema de ampliación de petitorio
de botiquín ha sido muy polémico, y normalmente desestimado, por ejemplo en la
Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1999\2815.
Y con la Ley 16/1997, se puso la guinda y se abrió la posibilidad de la existencia de
establecimientos dedicados a la distribución de productos parafarmaceuticos.
3. - El TDC vela para que se eviten acuerdos restrictivos a la competencia
Así, ha evitado acuerdos entre fabricantes y mayoristas que podrían haber sido
muy perjudiciales para la economía de la oficina de farmacia. Cuando las empresas
deseen realizar una fusión de esta naturaleza, deben solicitar una autorización por
parte del TDC, tras el estudio de la situación.
Entre ellas la formulada por Glaxo Welcome S.A relativo a la constitución de la
empresa en participación de carácter cooperativo con Mundogen Farma S.A, para la
adquisición, almacenamiento y comercialización de especialidades farmacéuticas
genéricas:
"En un mercado incipiente, como es el de las EFG, con las especiales características
de la distribución de productos farmacéuticos, el acuerdo entre un fabricante de las
citadas EFG y las principales sociedades de almacenamiento y distribución de
oficinas de farmacia (no hay que olvidar que Satel y Unicop suman una cuota de
mercado del 48,03%), si bien puede fomentar el consumo de genéricos y ayudar a
desarrollar un nuevo mercado, también puede tener como efecto restrictivo, crear
barreras de entrada a otros laboratorios.
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Y como según la Ley 13/96 "Si el medico prescriptor identifica en la receta una
especialidad farmacéutica genérica, sólo podrá sustituirse por otra especialidad
farmacéutica genérica", lo que no implica según el Servicio de Defensa de la
Competencia, que siempre que se prescriba una EFG necesariamente deba
identificarse esta con el nombre del laboratorio, sino que en los casos en que
identifique el nombre del laboratorio, la sustitución deberá hacerse por otra EFG."
4. -El TDC tiene capacidad para impedir que se establezcan por parte de los
mayoristas, condiciones abusivas en cuanto a dedicación de compra por
parte de las oficinas de farmacia
En tal sentido, la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS), formuló al Servicio
de Defensa de la Competencia, autorización para la aprobación de un sistema de
descuentos por fidelidad a favor de los socios cooperativistas, en el que para tener
todos los derechos económicos y sociales, exigía una cantidad nunca inferior al
35% de su potencial de compra en cada ejercicio. El Tribunal acordó:
1. - Suspender provisionalmente la ejecución de los actos de aplicación del sistema
de descuentos por fidelidad, hasta la resolución del expediente.
2. - Devolver al Servicio de Defensa de la Competencia el expediente de solicitud
de autorización singular formulada por la Cooperativa Farmacéutica Asturiana.
3. - Ordenar al Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de expediente
sancionador en relación con los acuerdos adoptados por COFAS.
4. - El TDC impide grandes concentraciones de empresas, que en ocasiones podrían
menoscabar las condiciones de compra de las oficinas de farmacia.
Estas pretendidas concentraciones de empresas se estudian mediante Expedientes
Comunitarios, así el caso IV/1243, 98114, en el que se analizó la situación de
adquisición de SAFA por Alliance Unichem, y por la afectación que podría tener la
adquisición total, y por los efectos que podía tener en el mercado de la distribución
de un sector estratégico, como lo es el de la distribución de especialidades
farmacéuticas, son operaciones que por su trascendencia a nivel internacional se
escapan al control del Servicio de Defensa de la Competencia, y se realizan
23
mediante expedientes comunitarios sobre concentración de empresas a nivel
supraestatal.
6. - El TDC vigila que las oficinas de farmacia entre sí no utilicen prácticas
restrictivas de la competencia
En este sentido, el utilizar canalizaciones, buzones, o personas interpuestas en el
acto de dispensación, considera el TDC que son prácticas restrictivas de la
competencia, por lo que son sancionables, así, las prácticas consistentes en la
expedición de productos farmacéuticos fuera de la oficina de farmacia, captando
clientes de manera irregular, pueden ser denunciadas ante el servicio de defensa de
la Competencia:
"Doña ..., farmacéutica, con oficina de farmacia abierta al público, interpone
demanda en el Juzgado de Instrucción de Casas Ibañez frente a Doña ..., también
con oficina de farmacia abierta, sobre infracción de las normas de la Competencia"
"ha quedado acreditado que la demandada expendía productos farmacéuticos fuera
de la oficina de farmacia, captando irregularmente clientes, con infracción de las
normas que regulan la actividad de farmacia, lo que le ha supuesto una significativa
ventaja, pero es contrario a la buena fe, pues al conocer que la otra profesional no
podía lícitamente hacer lo que ella hacía, deslealmente la privaba, con su conducta,
de la posibilidad de competir." (Sentencia Audiencia Provincial de Albacete).
PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SOBRE LAS
OFICINAS DE FARMACIA
Dado que, según el Tribunal, el actual sistema impide la libre competencia, tiene un
efecto negativo sobre los precios y sobre el empleo de los licenciados en farmacia;
propone medidas, que tienen por objeto, la defensa de los intereses públicos, la
reducción de precios de los medicamentos, disminución del gasto público, mejorar
de las condiciones de distribución de los medicamentos y evitar la frustración
profesional de los nuevos licenciados. Para ello, propone dos tipos de medidas.
De aplicación inmediata:
· Flexibilizar las condiciones de apertura por parte de las Comunidades Autónomas.
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· Permitir la aplicación de descuentos en la venta de medicamentos.
· Negociar con cada oficina de farmacia individualmente la libre adhesión al
Convenio con la Seguridad Social.
· Suprimir las restricciones de venta de determinados productos fuera de las
oficinas de farmacia.
· Liberalizar los horarios de apertura y cierre, estableciendo, solamente, unos
criterios de horarios mínimos.
· Medidas a aplicar en un plazo no superior a cinco años:
· Libertad de apertura de oficinas de farmacia.
· Eliminación de la necesaria unión entre propiedad y titularidad.
Propuesta nº 1: No ampliación de las actuales restricciones de la
competencia:"Recomendar a las Comunidades Autónomas que no establezcan
nuevas limitaciones legales o reglamentarias a la apertura de oficinas de farmacia,
ni deleguen nuevas facultades restrictivas de la competencia en los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos". (Se propone acordarla en Consejo de Ministros).
Propuesta nº 2: Posibilidad de descuentos: "Suprimir cualquier prohibición
establecida por lo Colegios de Farmacéuticos o su Consejo de realizar descuentos.
Para ello es necesario modificar sus Estatutos, de acuerdo con la Ley del
Medicamento y el art. 18 del Decreto 2695/1977 que considera que los márgenes
tienen el carácter de máximos". (Se llevará a cabo mediante Real Decreto).
"Establecer la obligación de inscribir en los envases de los medicamentos la
mención de precio máximo de venta al público, impuestos incluidos". (Mediante
Orden Ministerial).
Propuesta nº 3: Libertad de establecimiento: "Supresión de los obstáculos que
impiden la apertura de oficinas de farmacia en aquellos lugares en los que el
tránsito de ciudadanos es relevante, como en aeropuertos, estaciones o centros
comerciales". (Mediante Ley o Real Decreto).
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"Supresión inmediata de las referencias a los accidentes naturales o artificiales o a
la existencia de zonas no urbanizadas como requisito necesario para obtener la
correspondiente autorización de instalación de una nueva oficina de farmacia (
Mediante Ley o Real Decreto).
"Modificación de la Ley del Medicamento con el fin de determinar que la
planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada
asistencia farmacéutica sea una ley de mínimos y no de máximos. (Modificación de
la Ley del Medicamento).
Propuesta nº 4: Establecimiento de negociaciones entre la Seguridad Social y las
oficinas de farmacia: "En desarrollo de lo previsto en el art. 97.2 de la Ley del
Medicamento, establecimiento por la Seguridad Social de un Convenio con las
oficinas de farmacia, en el que se fijarán los precios y plazos de pago de los
medicamentos reembolsables por la Seguridad Social". (Acuerdo de Consejo de
Ministros).
Propuesta nº 5: Desregulación de los canales de distribución: "Como criterio
general, suprimir las restricciones a la venta de especialidades farmacéuticas
publicitarias en establecimientos distintos de la oficina de farmacia. Sin embargo,
dadas las características de algunas especialidades, se considera conveniente que
el Ministerio de Sanidad y Consumo elabore, con criterios restrictivos, una lista de
especialidades farmacéuticas publicitarias que no puedan ser vendidos en
establecimientos fuera de la oficina de farmacia". (Modificación de la Ley del
Medicamento).
Propuesta nº 6: Liberalizar horarios: "Liberalizar los horarios de apertura y cierre
de las oficinas de farmacia y regular, sólo cuando el mercado no garantice el
servicio, los turnos mínimos de guardia y máximos de vacaciones. (Real Decreto).
Propuesta nº 7: Supresión de barreras a la competencia: "Supresión, en un plazo
máximo de cinco años, de las referencias a las distancias mínimas y de las
referencias al número de habitantes como condición necesaria para la apertura de
una oficina de farmacia" (Modificación de la Ley del Medicamento).
"Eliminación, en un plazo máximo de cinco años, del requisito de que los
propietarios de las oficinas de farmacia sean titulados, manteniéndose, tan sólo, el
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requisito de la presencia de un farmacéutico en el acto de dispensación de las
especialidades farmacéuticas". (Modificación de la Ley General de Sanidad).
¿Cómo afectaría al colectivo la aplicación de estas propuestas?
A mi juicio, las modificaciones más importantes serían:
Aparecerían grandes empresas que a la vez serían propietarias de los laboratorios y
de cientos de oficinas de farmacia, y darían salida preferente a sus productos, con
menoscabo del paciente.
Una proliferación de establecimientos conduciría a una todavía más ineficiente
distribución; de igual manera que se han de limitar los puntos de venta de prensa,
las gasolineras, los estancos o las licencias de taxis; que siempre redundaría en una
disminución de la calidad del servicio, y a un incremento en las faltas deontológicas
a la profesión.
En los países que ya han liberalizado, la experiencia demuestra que el farmacéutico
tiende a incrementar sus ventas incentivando la adquisición de medicamentos, así
se explica la paradoja de que el gasto farmacéutico es mayor en las zonas donde
hay un mayor número de oficinas de farmacia, este incremento no deseado del
gasto farmacéutico no proporciona un mayor nivel de salud, sino lo contrario, como
reconoce la O.M.S.
¿Qué imagen daría una docena de farmacias enfrente de un ambulatorio,
compitiendo a ver quién pone la cruz más grande? ¿Es esto lo que pretende
el TDC?
A mi entender estas propuestas deberían hacerlas los gestores de la sanidad
pública, o los responsables económicos. La planificación defiende a la sociedad, al
paciente y de retranco, a los intereses del farmacéutico establecido, es verdad,
pero estos son de segundo orden.
Pero la profesión tampoco debe engancharse al paradigma del pasado. Los
relojeros Suizos estaban empeñados en que los relojes tenían que tener cojinetes,
pensaban que los de cuarzo no tendrán futuro. Tampoco sirve el paradigma del