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PROPUESTAS Constitución y Estatutos Estructura de las Cuotas de los Miembros Prioridades Organizacionales ¿PREGUNTAS? Llame al Centro de Acción de los Miembros al 1-855-810-2015 o envíenos un correo electrónico a [email protected] ¡Busque su boleta en el correo los primeros días de febrero! ¡Juntos, Estamos Construyendo el Sindicato Más Fuerte Posible Para los Trabajadores de Cuidado a Largo Plazo de California!

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Constitución y EstatutosEstructura de las Cuotas

de los MiembrosPrioridades Organizacionales

¿PREGUNTAS? Llame al Centro de Acción de los Miembros al 1-855-810-2015 o envíenos un correo electrónico

a [email protected]

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¡Juntos, Estamos Construyendo el Sindicato Más Fuerte Posible

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Tributo - un tributo es normalmente una cuota especial pagada una sola vez que los miembros pueden elegir implementar a través de una votación de la membresía para ayudar a financiar una meta crítica o prioridad de los miembros.

Unidad de Negociación – un grupo definido de trabajadores que son reconocidos y cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva.

Deliberar – discutir algo importante.

Constitución y Estatutos – un documento que describe los sistemas de creencias, derechos y responsabilidades por el cual un grupo de gente está de acuerdo en regirse.

Desacreditar – faltar el respeto o desprestigiar.

Sindicalismo Doble – se refiere a una actividad en la que un miembro actual del local intenta abogar para que otros de forma activa se desafilien o retiren el reconocimiento oficial del sindicato local como representante de sus miembros.

Fiduciario – una confianza mantenida con respecto a las finanzas.

Al Corriente – Esto se refiere a la determinación de la elegibilidad, ya sea para que un miembro pueda votar o participar de otra manera en los asuntos del sindicato. Esto por lo general requiere que el miembro haya estado empleado y cubierto por un contrato en los últimos 6 meses en el que Local 2015 es el agente exclusivo de negociación y que el miembro haya pagado todas las cuotas y tasas requeridas en un período determinado de tiempo.

Instalación – una ceremonia en la que se coloca oficialmente a alguien en un cargo.

Jurisdicción – el derecho a gobernar o a actuar con autoridad en un área en particular.

LMRDA – (Labor Management Reporting and Disclosures Act, “LMRDA”) la Ley de Divulgación de Información de Gestión Laboral define los derechos de los miembros del sindicato en el sector privado (no los empleados públicos) e impone obligaciones y requisitos a los sindicatos y a los empleadores del sector privado con el fin de garantizar el funcionamiento democrático de los sindicatos.

Delito descrito en la LMRDA – La Sección 504 de la LMRDA prohíbe a las personas condenadas por delitos específicos el servir de dirigentes o miembros de la mesa directiva o el ocupar una posición que implique toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con los fondos del sindicato por un período de 13 años después de la condena o del final del encarcelamiento.

Sorteo – un sistema de hacer una elección que involucra el azar (es decir, lanzar una moneda o sacar un nombre de un sombrero).

Divulgar – hacer que algo sea conocida por muchas personas o hacer oficial o público.

Proporcional – tener cantidades con el tamaño apropiado en relación unas con las otras.

Referendo – una votación pública sobre un tema en particular.

Remitir – enviar una cantidad de dinero como pago por algo. Romper la huelga – el acto de cruzar la línea de huelga formada por los miembros de un sindicato.

Partido – un número de candidatos que en una elección compiten juntos como un grupo en la boleta.

Administrar – el trabajo de proteger algo confiado al cuidado de uno.

Bonos de Garantía – los bonos de garantía son similares a los seguros, y la ley federal requiere que cualquier funcionario sindical o cualquier empleado que maneje los fondos del sindicato esté cubierto por bonos de garantía como medio de garantizar la seguridad de esos fondos.

Declaración de Visión – La visión es una declaración de nuestro cambio deseado. Inspira nuestro trabajo y guía nuestras prioridades estratégicas.

Valores - Los valores institucionales guían lo que somos, y lo que hacemos. Los valores nos ayudan a definir nuestras creencias, nuestra cultura y dar forma a nuestros comportamientos.

Glosario de Constitución y Estatutos PREÁMBULO – Declaración de la misión

Misión: SEIU Local 2015 es la organización de trabajadores de Cuidado a Largo Plazo de California que desencadenará el poder colectivo de los trabajadores de atención a largo plazo, sus familias y sus comunidades, aprovechando el poder de la tecnología, y construyendo un movimiento amplio para perturbar el injusto statu quo con el fin de traer un cambio duradero hacia una sociedad más justa para todos.

ARTÍCULO I – Nombre de nuestro Sindicato Local

Esta organización se conocerá como SEIU Local 2015 (“Local 2015”, “Sindicato” o “Sindicato Local”). Local 2015 está afiliada a, y es un órgano subordinado de, el Sindicato Internacional de Empleados de Servicio, CtW, CLC (“SEIU”).

ARTÍCULO II - Jurisdicción

La jurisdicción de SEIU Local 2015 se determina por nuestro Sindicato Internacional. SEIU Local 2015 tiene jurisdicción para organizar y representar a todos los trabajadores de cuidado a largo plazo en el estado de California y cualquier otra jurisdicción que le sea asignada por el Sindicato Internacional.

ARTÍCULO III – Visión y Valores

A. Visión:SEIU Local 2015 es una organización de trabajadores del siglo 21, diversa, ética y transparente liderando con visión, comprensión, claridad y agilidad, y por lo tanto prosperando en un mundo en constante cambio. A través del trabajo de nuestros miembros, mediante la construcción de alianzas y aprovechando la innovación y la educación, los trabajadores de cuidado a largo plazo de SEIU 2015 habrán conseguido trabajos de calidad, salarios dignos, seguridad de jubilación, respeto y el derecho a un sindicato para todos. SEIU Local 2015 habrá colocado el nuevo Sueño Americano al alcance al garantizar la accesibilidad al cuidado a largo plazo de calidad para las personas mayores y con discapacidad, y asegurar una calidad de vida para nuestras comunidades, que incluya el acceso a la asistencia sanitaria de calidad y asequible y a la vivienda, barrios seguros, oportunidades educativas y justicia racial y ambiental

B. Valores y Comportamientos:

• El liderazgo se muestra cuando organizamos a otros alrededor de una visión, realizamos una acción valiente, construimos relaciones poderosamente diversas y equipos inclusivos, cuando nos hacemos responsables de los resultados, nos comprometemos a demostrar estándares y cultura éticos, y cuando inspiramos a otros a aprender más, a soñar más, hacer más y a ser más.

• La compasión se muestra cuando creamos espacio en nuestros corazones y mentes para empatizar con el sufrimiento y los problemas de los demás y mostrar un camino a las soluciones.

• El empoderamiento se muestra cuando se le da a cada trabajador la oportunidad de descubrir su potencial de liderazgo y de ejercerlo en nombre de los demás.

• La responsabilidad se muestra cuando ejercitamos todos los días la auto-reflexión, la propiedad y responsabilidad de las palabras, las ideas y acciones de uno mismo.

• La transparencia se muestra cuando nos aseguramos de que la comunicación abierta a todos los niveles se utiliza y se promueve para la construcción de confianza duradera entre nuestros miembros y su organización.

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• La excelencia se muestra cuando se demuestra la capacidad de encontrar lecciones en nuestros éxitos y fracasos, la oportunidad de aprender cada día, y el deseo de esforzarnos por mejorar.

ARTÍCULO IV – Membresías

A. Definiciones de Membresías

1. Miembro Regular Un miembro regular es cualquier persona empleada en una unidad de negociación para la que el Sindicato es el agente de negociación reconocido en las cuestiones relativas a sueldos, horas y otros términos y condiciones de empleo; cualquier trabajador de cuidado a largo plazo que está activamente involucrado en una campaña que busca reconocimiento para SEIU Local 2015 como el representante exclusivo de negociación; cualquier funcionario del Sindicato o empleado de SEIU local 2015 que no esté representado en el marco de la negociación colectiva por otro sindicato; funcionarios o empleados de SEIU Internacional que son admitidos en la membresía por la acción de la Mesa Directiva de SEIU Local 2015 y que pagan las cuotas completas. Donde se use el término “miembro” en toda esta Constitución y Estatutos, se referirá al Miembro Regular a menos que se especifique lo contrario.

2. Miembro Asociado La Membresía de Asociado está abierta a otras personas que apoyan la misión, la visión y los valores de SEIU Local 2015, y que no son empleadores de trabajadores de cuidado a largo plazo que actualmente o potencialmente podrían tener una relación de negociación colectiva con miembros de SEIU Local 2015 y que pagan cuotas. Los miembros asociados gozarán de todos los derechos y tendrán todas las responsabilidades señaladas en esta Constitución y Estatutos, excepto que no podrán competir por u obtener cargos electos, votar en las elecciones del Sindicato o en votaciones o referendos de cualquier tipo, o presentar cargos ante un órgano judicial, y pueden ser suspendidos o expulsados de la membresía mediante el voto de la Mesa Directiva sin apelación. Los miembros asociados pueden asistir y, cuando sea reconocido por el Presidente, participar en reuniones del Sindicato en calidad de observadores. Los miembros asociados pueden representar al Sindicato como representantes del cuerpo del Sindicato tras ser aprobado por la Mesa Directiva y de conformidad con la Constitución y Estatutos de SEIU y demás legislación aplicable. La Mesa Directiva podrá denegar las solicitudes de los miembros asociados.

3. Miembro Desplazado Un Miembro Desplazado es cualquier trabajador que fue un miembro regular activo y que debido a circunstancias imprevistas con una duración mayor a 6 meses ya no puede trabajar en una unidad de negociación representada por SEIU Local 2015. Un miembro desplazado estará requerido a seguir pagando las tasas de cuotas completas por las que tendrá derecho a acceder a los beneficios para miembros y a participar en reuniones del Sindicato y votar en los asuntos tratados en dichas reuniones, excepto los relacionados con los acuerdos de negociación o las cuestiones de gobierno interno del Sindicato. Un Miembro Desplazado no tendrá derecho a ocupar cargos de liderazgo. Si durante los primeros treinta (30) meses del cargo, la categoría de un miembro cambia a Desplazado, su asiento deberá quedar libre y la vacante se llenará de acuerdo con el Artículo IX Sección G de la presente Constitución y Estatutos. Si el cambio de la condición del miembro sucede durante los últimos seis (6) meses del término, se le permitirá al miembro terminar el término completo para el cual fue elegido.

4. Miembro Retirado Un Miembro Retirado es cualquier trabajador que fue un miembro regular activo en una unidad de negociación representada por SEIU Local 2015; se ha retirado oficialmente de su trabajo de proveedor de cuidados; actualmente no está trabajando en otro trabajo para el cual dicha unidad de negociación está representada por SEIU Local 2015 y quién paga las cuotas. Un Miembro Retirado gozará de todos los derechos y asumirá todas las responsabilidades señalados en esta Constitución y Estatutos, excepto que no podrá competir por u ocupar cargos electos, votar en las elecciones del Sindicato o votaciones o referendos de cualquier tipo, presentar cargos ante órganos judiciales, y podrá ser suspendido o expulsado de la membresía por el voto de la Mesa Directiva sin apelación. Los miembros retirados pueden asistir y, cuando sea reconocido por el Presidente, participar en las reuniones del Sindicato en calidad de

observadores. Los miembros retirados pueden representar al Sindicato como representantes del cuerpo del Sindicato tras ser aprobado por la Mesa Directiva y de conformidad con la Constitución y Estatutos de SEIU y demás legislación aplicable. La Mesa Directiva podrá denegar las solicitudes de los miembros retirados.

5. Otras categorías de membresía La Mesa Directiva podrá designar otras categorías de membresía, siempre que sean conformes con la Constitución Internacional.

B. Membresía Al Corriente Para poder ejercitar los derechos y privilegios de la membresía al Sindicato, los miembros del Sindicato mantendrán su membresía al corriente remitiendo el pago de las cuotas mensuales completas, los tributos y/o cualesquiera otros pagos adeudados antes del último día hábil de cada mes.

Los miembros que se encuentren temporalmente sin trabajo debido al despido por su empleador, podrán mantener la membresía al corriente remitiendo el pago de al menos las cuotas mínimas establecidas por la Constitución y Estatutos de la Unión Internacional antes del último día hábil de cada mes. Los miembros que estén sin trabajo durante no más de seis (6) meses completos serán elegibles para la Membresía Regular bajo el Artículo IV Sección A.1. anterior, pero al comienzo del 7º mes natural desde su despido, seguirán siendo elegibles para Membresía para Desplazados en los términos y condiciones del Artículo IV, Sección A.3 anterior, siempre que sigan pagando las cuotas mensuales requeridas por el Artículo VI, sección B. de esta Constitución y Estatutos.

Todos los miembros del Sindicato tienen el deber positivo de ver que sus cuotas, tributos y/o cualesquiera otros pagos adeudados sean remitidos en o antes del último día del mes en el que los mismos se deben a la oficina principal o designada del Sindicato. El fracaso de un delegado, representante, o cualquier funcionario del Sindicato en aparecer para recoger las cuotas, tributos y/o cualquier otro pago adeudado no excusarán en ninguna manera al miembro de sus obligaciones de pago en o antes de la fecha de vencimiento en la oficina principal o designada del Sindicato.

Un miembro que no está al corriente en el momento en que el Sindicato determina la elegibilidad para votar en una elección del Sindicato no será denegado de forma irrazonable su derecho de voto si, por causas ajenas al trabajador, su empleador no ha podido deducir y transmitir las cuotas al Sindicato.

C. Suspensión y Readmisión de la Membresía Todo socio que no pague las cuotas, tributos y/o cualesquiera otros pagos adeudados al Sindicato a más tardar el último día hábil del mes en que los mismos se deben, será suspendido automáticamente de la membresía de este Sindicato, y de todos los derechos y privilegios de dicha adhesión.

Cualquier miembro suspendido podrá ser readmitido a la membresía mediante el pago de las obligaciones actuales. Cualquier miembro suspendido que sea readmitido en la membresía deberá ser, desde la fecha de la readmisión, considerado como parte de su categoría de socio adecuada.

D. No discriminaciónNo habrá discriminación contra ningún miembro, miembro asociado, miembro desplazado, miembro retirado u otro tipo de afiliación, o cualquier solicitante de dicha membresía por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, expresión de género, orientación sexual, origen nacional, estatus de ciudadanía, estado civil, ascendencia, edad o discapacidad.

E. Deberes y obligaciones de la membresía Cada categoría de miembro, tal como se define en virtud de su membresía a este Sindicato está obligada a cumplir y seguir los términos de la Constitución Internacional, esta Constitución y las normas laborales en vigor en conformidad con esta Constitución, con respecto a sus derechos, deberes, privilegios y protecciones conferidas por ellas y por el estatuto. Cada miembro deberá cumplir fielmente tales deberes y obligaciones y no interferirá con los derechos de los demás miembros.

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F. Autorización para actuar como representante de negociación exclusivo Cada miembro, en virtud de su pertenencia a este Sindicato, autoriza a este Sindicato para que actúe como su representante exclusivo de negociación con el poder pleno y exclusivo para ejecutar acuerdos con su empleador que estipulen los términos y las condiciones de empleo, para determinar el método de ratificación o de rechazo de los acuerdos de negociación colectiva, para determinar el método de autorización de una huelga o una acción laboral y actuar por él o ella y tener la autoridad final en la presentación, el procesamiento y el ajuste de cualquier queja, dificultad o disputa que surja en virtud de cualquier acuerdo de negociación colectiva o fuera de su empleo con dicho empleador, en la forma en que este Sindicato o sus funcionarios estimen que es en el mejor interés de este Sindicato. Este Sindicato y sus funcionarios, representantes y agentes pueden negarse a procesar cualquier reclamación, queja, dificultad o disputa, si a su discreción y juicio dicha reclamación, queja o disputa carece de mérito.

G. Sanciones y Expulsión Ningún Miembro Regular de este Sindicato será suspendido o expulsado de la membresía excepto como resultado de cargos determinados por un organismo judicial adecuado o según lo especificado en el Artículo IV, Sección C, anterior.

ARTÍCULO V – Declaración de Derechos de los Miembros y Responsabilidades en el Sindicato

A. Derechos de los Miembros 1. El derecho a que sus opiniones sean escuchadas y respetadas, a ser informado sobre las

actividades del Sindicato, a ser educado en los valores y las competencias del Sindicato.

2. El derecho a elegir a los líderes del Sindicato de una manera justa y democrática.

3. El derecho a una contabilidad transparente de las cuotas sindicales y la adecuada administración de los recursos del Sindicato.

4. El derecho a la calidad, a una representación adecuada.

5. El derecho a participar en los esfuerzos de negociación del Sindicato y de rechazar o aprobar un acuerdo de negociación colectiva.

6. El derecho a que las preocupaciones de los miembros sean resueltas de una manera justa y rápida.

7. El derecho ser proporcionado a petición con la interpretación adecuada de los materiales y las comunicaciones en el idioma nativo de su elección.

8. El derecho a asistir a todas las reuniones de los miembros del Sindicato, reuniones ordinarias y extraordinarias de su región o sección y a observar cualquier reunión de miembros fuera de su región o sección, siempre que el respectivo Presidente sea informado previamente de dicha asistencia y dicho miembro respete el procedimiento correcto, el programa y el liderazgo del Presidente en relación con la participación de un miembro visitante en este tipo de reuniones.

B. Responsabilidades de los Miembros 1. La responsabilidad de demostrar los valores fundamentales del Sindicato.

2. La responsabilidad de ayudar a construir un movimiento obrero fuerte y más eficaz, para apoyar a la organización de los trabajadores no organizados, para ayudar a construir una voz política para las personas trabajadoras, y para defender a sus compañeros de trabajo y a todos los trabajadores.

3. La responsabilidad de contribuir al mantenimiento del Sindicato.

4. La responsabilidad de tratar a todos los trabajadores y miembros de manera justa.

5. La responsabilidad de ofrecer crítica constructiva del Sindicato.

6. La responsabilidad de estar informado acerca de la gestión interna del Sindicato y de participar en la dirección de los asuntos del Sindicato.

7. La responsabilidad de asistir a todas las reuniones generales de miembros del Sindicato, las reuniones ordinarias y extraordinarias de su Región, Zona o Sección y de comportarse de forma pacífica y con decoro en todo tipo de reuniones.

C. Sindicalismo Doble Ningún miembro deberá involucrarse en el sindicalismo doble o defender el sindicalismo doble o la desafiliación en el curso de una reunión, o en la calumnia o difamación de este Sindicato, sus miembros, o sus funcionarios, y no tomará parte en ninguna actividad para asegurar la privación del reconocimiento oficial de este Sindicato como agente de negociación colectiva para cualquier empleado.

ARTÍCULO VI – Cuotas y otras Obligaciones Financieras

A. Fondos de Local 2015 Todas las personas empleadas en la industria del cuidado a largo plazo que son miembros de Local 2015 tienen el deber moral de participar en los gastos de operación y mantenimiento del Sindicato. Los ingresos para Local 2015 deberán recaudarse mediante la recopilación de las cuotas, cuotas de ingreso, cuotas de servicio, tributos y/o otros medios legales.

B. Todas las personas empleadas en la industria del cuidado a largo plazo que sean miembros de Local 2015 tienen el deber moral de compartir el costo de operar y mantener el Sindicato. Los ingresos para el Local 2015 se recaudarán mediante la recaudación de cuotas de membresía, tasas de iniciación, tarifas de servicio, tributos y/u otros medios legales.

C. TributosAntes de transmitir cualquier propuesta de tributos a los miembros, la mayoría de toda la Mesa Directiva debe votar a favor del tributo. Los tributos serán sometidos a votación entre los miembros afectados. Por lo tanto, los tributos a todos los miembros de Local 2015 solamente serán impuestos si son aprobados por una mayoría de votos emitidos por los miembros al corriente. Los tributos destinados a una parte específica de la membresía, tales como una unidad de negociación, únicamente se impondrán si son aprobados por una mayoría de votos emitidos por los miembros al corriente del grupo afectado.

ARTÍCULO VII – Ratificación de Contratos

Los contratos deberán ser ratificadas por el voto mayoritario de los participantes, en una reunión o reuniones de los miembros de la(s) unidad(es) de negociación directamente afectada(s) o, de forma alternativa, mediante voto por correo. Los procedimientos de votación serán determinados por el Presidente o un funcionario o representante designado por el Presidente.

ARTÍCULO VIII – Autorización de Huelgas

La autorización de una huelga deberá ser determinada por un voto de la mayoría de los participantes, en una reunión o reuniones de los miembros de la(s) unidad(es) de negociación directamente afectada(s), o de forma alternativa, mediante voto por correo, y deberá ser posteriormente aprobada por el voto de la Mesa Directiva. Los procedimientos de votación serán determinados por el Presidente o un funcionario o representante designado por el Presidente. El Presidente Internacional deberá ser notificado antes del comienzo de cualquier huelga o, cuando el aviso previo no sea posible, tan pronto como sea posible después del comienzo de la huelga.

ARTÍCULO IX – Estructura Organizativa del Liderazgo

A. Descripción generalA fin de ejecutar la Misión, la Visión y los Valores de los miembros SEIU Local 2015 y asegurar

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la administración adecuada y el funcionamiento eficaz, el Sindicato deberá operar a través de Regiones, Secciones y Consejos de la Industria.

1. SeccionesLa estructura de la Sección se basará en los condados y es vital para asegurar una amplia, sólida y localizada voz de los miembros dentro de la organización. Sirve para promover la voz localizada de los miembros en la planificación y ejecución de los objetivos y decisiones del Sindicato. En cuanto sea posible, los delegados de Sección elegidos deberán determinar el horario regular para las reuniones, en consulta con su respectivos Vicepresidente Regional y Vicepresidente Ejecutivo. Es responsabilidad de los miembros de la Sección el asegurarse de que todas las reuniones incluyan una agenda, actas y registros de asistencia, junto con los materiales de apoyo. Todos los registros se presentarán al Vicepresidente Regional. Esta estructura no está destinada a impedir que los miembros se reúnan en otras áreas locales con el propósito de ayudar a construir el Sindicato.

2. Consejos de la Industria Los Consejos de la Industria estarán formados por miembros de la misma industria o de industrias relacionadas. Servirá para promover las normas y hacer recomendaciones a la Mesa Directiva en relación con temas de particular interés para ese segmento de la membresía. Se crearán Consejos de la Industria para los proveedores de IHSS, los proveedores de cuidados de Agencias Privadas y los trabajadores de los Centros de Enfermería Especializada. En cuanto sea posible, la Mesa Directiva determinará el horario regular para las reuniones de los Consejos de la Industria. Es responsabilidad de los directivos del Consejo de la Industria el asegurarse de que todas las reuniones incluyan una agenda, actas y registros de asistencia, junto con los materiales de apoyo. Todos los registros se presentarán al Vicepresidente Regional.

3. RegionesLa Misión, Visión, Valores y objetivos institucionales del Sindicato serán administrados y ejecutados a través de las Regiones, que incluirán a todos los miembros del Sindicato dentro de cada región respectiva. En cuanto sea posible, los Vicepresidentes Regionales elegidos deberán determinar el horario regular para las reuniones, en consulta con su respectivos Delegados de Sección y Vicepresidentes Ejecutivos. Es responsabilidad de los Vicepresidentes Regionales el asegurarse de que todas las reuniones incluyan una agenda, actas y registros de asistencia, junto con los materiales de apoyo. Todos los registros se presentarán al Vicepresidente Ejecutivo.

B. Delegados de Sección de la Mesa Directiva Los Delegados de Sección de la Mesa Directiva (o “Delegados de Sección”) son elegidos por los miembros dentro de un condado. Se designará un Delegado en cada condado por cada industria y se asignará un Delegado adicional por cada 1,500 miembros en cada sector a partir de ahí. Los Delegados de Sección deberán tener las siguientes funciones:

1. Desempeñar dichas funciones de una manera consistente con la Misión, Visión y Valores de SEIU Local 2015.

2. Los Delegados de Sección serán responsables de la ejecución de las decisiones del Sindicato y Regionales y de la aplicación del acuerdo de negociación colectiva aplicable en nombre de los miembros que representan.

3. Los Delegados de Sección serán miembros de la unidad de negociación del condado o miembros empleados en instalaciones dentro del condado y se espera que asistan a todas las reuniones regulares y especiales de la Sección y Región designadas.

4. El no asistir a una reunión regular de la Mesa Directiva sin notificar al Presidente sobre la razón(es) antes de la reunión y obtener aprobación de la ausencia por votación de la Mesa Directiva constituye una ausencia injustificada. Se considerará presentada la renuncia de forma automática a la tercera falta injustificada durante la duración del cargo.

5. Un Delegado de Sección tendrá el deber de defender esta Constitución, de asistir a todas las reuniones de delegados y otras reuniones del Sindicato en las que su asistencia sea requerida o deseable.

6. Los Delegados de Sección tendrán la responsabilidad de invitar y alentar la participación de todos los miembros en su Sección en todos los asuntos del Sindicato.

7. Los Delegados de Sección deben actuar en todo momento de manera responsable y en el mejor interés del Sindicato y de sus miembros, abstenerse de todo acto perjudicial para el bienestar de sus miembros y fielmente llevar a cabo el Juramento del Cargo.

C. Vicepresidentes Regionales Los Vicepresidentes Regionales son elegidos por los miembros de una misma región. El número de Vicepresidentes Regionales a ser elegidos será determinado por el número de regiones aprobadas por la Mesa Directiva. Para la elección inicial de funcionarios para Local 2015, se adjunta la estructura regional aprobada como Anexo A. A cada Región se asignará un (1) Asiento de Vicepresidente Regional. Además, se asignará 1 Asiento de Vicepresidente Regional por cada 20 Delegados de Sección de la Mesa Directiva en esa Región.

Los Vicepresidentes Regionales tendrán las siguientes funciones:

1. Desempeñar dichas responsabilidades de una manera consistente con la Misión, Visión y Valores de SEIU Local 2015.

2. Los Vicepresidentes Regionales serán responsables ante el Presidente, los Vicepresidentes Ejecutivos, los Delegados de Sección de la Mesa Directiva y los miembros de su región.

3. El Vicepresidente Regional será responsable de apoyar el desarrollo de los Delegados de Sección; la ejecución del programa y los objetivos del Sindicato en su región y hacer recomendaciones de políticas y programas al Presidente, Vicepresidentes Ejecutivos y a la Mesa Directiva.

4. Los Vicepresidentes Regionales presidirán las reuniones Regionales y pueden también presidir las reuniones de miembros de la Sección.

5. Los Vicepresidentes Regionales mantendrán registros de todas las actividades de su región y otras tareas que les sean asignadas.

6. El no asistir a una reunión regular de la Mesa Directiva sin notificar al Presidente sobre la razón(es) antes de la reunión y obtener aprobación de la ausencia por votación de la Mesa Directiva constituye una ausencia injustificada. Se considerará presentada la renuncia de forma automática a la tercera falta injustificada durante la duración del cargo.

7. Los Vicepresidentes Regionales deben actuar en todo momento de manera responsable y en el mejor interés del Sindicato y de sus miembros, abstenerse de todo acto perjudicial para el bienestar de sus miembros y fielmente llevar a cabo el Juramento del Cargo.

D. Vicepresidentes Ejecutivos Habrá tres (3) Vicepresidentes Ejecutivos que serán elegidos por todos los miembros en general. Los Vicepresidentes Ejecutivos tendrán las siguientes funciones:

1. Desempeñar dichas responsabilidades de una manera consistente con la Misión, Visión y Valores de SEIU Local 2015.

2. Servir como el segundo, tercero y cuarto funcionarios principales del Sindicato, con responsabilidades tanto geográficas como de programación para ayudar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

3. Realizar las demás funciones que le asigne el Presidente.

4. Servir como miembros votantes de la Mesa Directiva, y cumplir cada una de las tareas y responsabilidades de dichos órganos. El no asistir a una reunión regular de la Mesa Directiva sin notificar al Presidente sobre la razón(es) antes de la reunión y obtener aprobación de la ausencia por votación de la Mesa Directiva constituye una ausencia injustificada. Se considerará presentada la renuncia de forma automática a la tercera falta injustificada durante la duración del cargo.

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5. Estar autorizados para firmar cheques y otros instrumentos jurídicos vinculantes en nombre del Sindicato.

6. Servir, en virtud del cargo, como el segundo, tercer y cuarto delegados en las convenciones y reuniones de SEIU en las que el Sindicato tiene derecho a delegar su representación.

7. Los Vicepresidentes Ejecutivos no deben estar descalificados de también servir como empleados designados del Sindicato, sujetos al ejercicio de los únicos y exclusivos poderes discrecionales del Presidente descritos en esta Constitución y Estatutos.

8. Los Vicepresidentes Ejecutivos deben actuar en todo momento de manera responsable y en el mejor interés del Sindicato y de sus miembros, abstenerse de todo acto perjudicial para el bienestar de sus miembros y fielmente llevar a cabo el Juramento del Cargo.

E. PresidenteEl Presidente será elegido por todos los miembros al completo para servir a tiempo completo como Director General del Sindicato. El Presidente deberá administrar los asuntos del Sindicato y poner en práctica las políticas del Sindicato en el día a día. Los deberes del Presidente incluirán, pero no se limitarán a:

1. Desempeñar dichas responsabilidades de una manera consistente con la Misión, Visión y Valores de SEIU Local 2015.

2. Cumplir con las decisiones de todos los votos de la membresía y/o decisiones de la Mesa Directiva.

3. Presidir todas las reuniones de la Mesa Directiva. El no asistir a una reunión regular de la Mesa Directiva sin notificar a los Vicepresidentes Ejecutivos sobre la razón(es) antes de la reunión y obtener aprobación de la ausencia por votación de la Mesa Directiva constituye una ausencia injustificada. Se considerará presentada la renuncia de forma automática a la tercera falta injustificada durante la duración del cargo.

4. Presidir las reuniones de miembros, conferencias, convenciones, y otras funciones del Sindicato, según sea necesario.

5. Representar al Sindicato ante la comunidad, en los medios de comunicación y en las reuniones, conferencias o convenciones de las organizaciones con las que el Sindicato esté asociado; y en general actuar como el principal portavoz del Sindicato.

6. Contratar, despedir, asignar y dirigir al personal del Sindicato de conformidad con cualquier acuerdo de negociación aplicable, normas, leyes y reglamentos; en virtud de cualesquiera políticas relacionadas con el personal adoptadas por la Mesa Directiva; y dentro de un presupuesto de funcionamiento aprobado por la Mesa Directiva.

7. Convocar reuniones especiales de la Mesa Directiva, los miembros, comités específicos y otros órganos del Sindicato, según sea necesario.

8. Junto con los Vicepresidentes Ejecutivos, firmar cheques, comprobantes, contratos financieros, y acuerdos, sujetos a las normas de la Mesa Directiva y la Constitución y Estatutos.

9. Firmar todos los acuerdos de negociación colectiva como representante oficial del Sindicato tras la ratificación por los miembros y la firma por parte de los comités y/o personal de negociación apropiados.

10. Votar sobre cualquier asunto ante la Mesa Directiva donde su voto será el voto de calidad.

11. Cumplir con los demás deberes que se requieran y que sean compatibles con la Constitución y Estatutos y las leyes aplicables.

12. Presentar un presupuesto anual a la Mesa Directiva para su revisión, discusión y aprobación final.

13. Como Director General, servir como primer delegado del Sindicato en la Convención Internacional de SEIU y en todas las demás conferencias y convenciones en los que el Sindicato tenga derecho a la participación.

14. Servir como miembro ex-oficio de todos los comités del Sindicato, excepto el comité electoral.

15. Sujeto a la aprobación de la Mesa Directiva, establecer comités y nombrar representantes para los comités, permanentes o ad hoc, que puedan ser necesarios para promover los intereses de los miembros o mejorar el funcionamiento del Sindicato.

16. El Presidente debe actuar en todo momento de manera responsable y en el mejor interés del Sindicato y de sus miembros, abstenerse de todo acto perjudicial para el bienestar de sus miembros y fielmente llevar a cabo el Juramento del Cargo.

17. El Presidente podrá delegar cualquiera de las funciones de esta posición a un Funcionario o miembro del personal, con la excepción de la firma de cheques.

18. El Presidente tendrá la autoridad para interpretar cualquier disposición ambigua de esta Constitución y Estatutos, sujeto a la aprobación de la Mesa Directiva.

F. Mesa Directiva La Mesa Directiva estará compuesta por todos los Delegados de Sección, Vicepresidentes Regionales, Vicepresidentes Ejecutivos y el Presidente electos.

1. ReunionesLa Mesa Directiva se reunirá de forma regular al menos una vez cada tres meses sin otra convocatoria que este estatuto en las fechas regulares y lugares que serán designados por el Presidente. La Mesa Directiva celebrará otras reuniones en el momento y lugar que determine el Presidente. Todos los gastos necesarios para dichas reuniones deberán ser pagados por el Sindicato. Las actas de las reuniones de la Mesa Directiva se registrarán y se presentarán por escrito en la próxima reunión regular de la Mesa Directiva. Todos los miembros “al corriente” pueden asistir y observar las reuniones de la Mesa Directiva, siempre que el Presidente sea informado previamente de dicha asistencia por el miembro y dicho miembro siga el procedimiento adecuado, la agenda y el liderazgo de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva podrá reunirse en sesión ejecutiva para discutir y decidir asuntos o cuestiones relacionadas con el presupuesto, bienes raíces y otras inversiones, litigio o por otro motivo según sea determinado por un voto mayoritario de la Mesa Directiva.

2. Acción por otros medios Tras la convocatoria del Presidente, la Mesa Directiva puede actuar por teléfono, correo electrónico, videoconferencia, o por otros medios apropiados de comunicación. Tal acción tomada por el voto de la mayoría de la Mesa Directiva constituirá una acción oficial de la Mesa Directiva. Se llevará un registro de cualquier acción de este tipo, que deberá presentarse por escrito en la próxima reunión regular de la Mesa Directiva.

3. Quórum y Agenda Una mayoría de los miembros de la Mesa Directiva constituirá el quórum para la operación de sus actividades. El Presidente se ocupará de que una agenda esté preparada para cada reunión de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva podrá añadir, quitar, o reestructurar esa agenda por voto de la mayoría.

4. Autoridad La Mesa Directiva tendrá cada una de las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo dichas funciones de una manera consistente con la Misión, Visión y Valores de SEIU Local 2015.

b. Establecer comités permanentes, comités ad-hoc, regiones, asambleas, consejos y otros órganos necesarios de este Sindicato.

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c. Votar para confirmar o rechazar los nombramientos para cubrir vacantes entre los Funcionarios.

d. Aprobar o rechazar la autorización de huelga y la ratificación de contratos en virtud de lo dispuesto en el Artículo VIII de esta Constitución y Estatutos.

e. Nombrar un órgano judicial como se especifica en el Artículo XII, Sección D. de esta Constitución y Estatutos y en virtud del Artículo XVII de la Constitución y Estatutos de la Unión Internacional (o cualquier artículo sucesor).

f. Iniciar, defender, resolver, arbitrar, liberar o pagar los gastos y costos de cualquier procedimiento o acción legales de cualquier naturaleza que según su juicio sea necesario o deseable para proteger, preservar, defender o promover los intereses del Sindicato y/o de sus miembros.

g. Adoptar un presupuesto anual y crear los fondos y cuentas que sean necesarias para la administración y operación de tales presupuestos, sujeto a la administración discrecional razonable y a los ajustes que el Presidente pueda hacer con el fin de llevar a cabo la intención de la Mesa Directiva para la adopción y la creación de tales presupuestos, cuentas y fondos.

h. Ajustar la compensación del Presidente al menos una vez al año.

i. Invertir y reinvertir los fondos del Sindicato en bienes, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, según considere prudente, necesario y conveniente para los intereses del Sindicato y de sus miembros.

j. Encargar una auditoría y un examen de los libros y registros financieros del Sindicato por un contador público certificado independiente por lo menos una vez al año.

k. Revisar y aprobar sobre la forma, legalidad y constitucionalidad de todos los referéndums, Enmiendas Constitucionales, y otros asuntos que sean votados por los miembros en general.

G. Vacantes1. Vacantes para las posiciones de Presidente y Vicepresidentes Ejecutivos

En el caso de una vacante en los cargos de Presidente y Vicepresidentes Ejecutivos, la Mesa Directiva deberá o bien aprobar persona designada por el Presidente a esa posición, designar a un sucesor o celebrar una elección especial para llenar la vacante por el resto del término. Si la Mesa Directiva determina que se requiere una elección especial para llenar la vacante, dicha elección requerirá una votación a nivel estatal de miembros al corriente.

2. Vacantes para las posiciones de Vicepresidentes Regional y Delegados de Sección En el caso de una vacante en los cargos de Vicepresidente Regional y Delegados de Sección, se llevará a cabo una elección para cubrir dicha vacante por el resto del mandato dentro de noventa (90) días, de acuerdo con los procedimientos aprobados por el Comité Electoral que deberá ser designado por la Mesa Directiva. Sólo podrán votar los miembros al corriente dentro de la respectiva región o condado donde exista la vacante.

ARTÍCULO X – Convenciones y Reuniones de la Membresía

A. ConvenciónEl Sindicato deberá celebrar una convención al menos una vez cada tres (3) años en una fecha y lugar determinados por la Mesa Directiva. La Mesa Directiva deberá establecer un procedimiento para determinar la participación en la convención. Es responsabilidad del Presidente o su designado el asegurarse de que tales convenciones incluyen una agenda, actas y registros de asistencia, junto con los materiales de apoyo. Todos los registros se presentarán al Vicepresidente Regional.

B. Reuniones de la Membresía Habrá reuniones de miembros por sección y/o lugar de trabajo al menos una vez cada dos meses. Sin embargo, el Presidente podrá decidir adoptar un horario alternativo o no exigir este

requisito. Los Consejos de la Industria se reunirán al menos dos veces al año. Por lo menos una vez al año, se convocará una asamblea de miembros estatal o regional. Es responsabilidad del respectivo Presidente de la reunión el asegurarse de que todas las reuniones incluyen una agenda, actas y registros de asistencia, junto con los materiales de apoyo. Todos los registros se presentarán al funcionario apropiado de la sección o región.

ARTÍCULO XI – Nominación y Elección de Funcionarios, Delegados de la Mesa Directiva y Vicepresidentes Regionales

A. Forma y Fecha de la Elección El Presidente, los Vicepresidentes Ejecutivos, los Vicepresidentes Regionales y los Delegados de Sección de la Mesa Directiva serán elegidos una vez cada tres (3) años por los miembros de Local 2015 al corriente votando en una elección secreta. El candidato para cada posición que reciba el mayor número de votos para esa posición, se considerará elegido.

B. Comité Electoral La elección de Funcionarios será realizada por un Comité Electoral, que será nombrado por el Presidente, en consulta con la Mesa Directiva. El Comité Electoral deberá supervisar y llevar a cabo las nominaciones y elecciones de acuerdo con esta Constitución y Estatutos, la Constitución y Estatutos de SEIU, y todas las leyes aplicables. Cualquier miembro al corriente que esté trabajando en una unidad de negociación representada por Local 2015, a excepción de los candidatos, puede ser elegible para formar parte del Comité Electoral. El Comité Electoral podrá establecer método(s) razonable(s) de compartir los perfiles de los candidatos, incluyendo, pero no limitado a, recoger los perfiles de los candidatos sujetos a un límite de palabras y compartir esos perfiles con los miembros, ya sea a petición, mediante su inclusión en el correo de la votación, haciendo disponibles paquetes de perfiles de los candidatos presentados en todas las ubicaciones de las oficinas del Sindicato o mediante el desarrollo de un sitio web sobre los candidatos.

El Comité Electoral preparará procedimientos escritos de nominación y elección que incluirán el número de asientos de Delegados de Sección por Condado y el número de asientos de Vicepresidentes Regionales por Región, basado en las fórmulas establecidas para cada uno en las Secciones B y C del Artículo IX respectivamente.

C. ElegibilidadEl Comité Electoral determinará la fecha(s) en el que un candidato debe haber sido un miembro al corriente con el fin de ser elegible para la nominación o elección como Funcionario o Delegado de la Mesa Directiva. Tal determinación se esforzará para permitir la participación más amplia al tiempo que garantice que la elegibilidad de todos los miembros al corriente tendrá la misma relevancia, basado en el acceso del Local a la información necesaria para tal determinación.

Para ser elegible para la nominación o elección como Vicepresidente Regional, un candidato debe residir en la Región en la que el candidato desea competir, o si está contratado por un empleador privado, el empleador del candidato debe estar localizado en la región en la que el nominado desea competir. Para ser elegible para la nominación o elección como Delegados de Sección de la Mesa Directiva, un candidato también debe residir en el condado al que el asiento de Delegado de Sección ha sido asignado, o si está empleado por un empleador privado, el empleador del candidato debe estar localizado en el condado al que el asiento de Delegado de Sección ha sido asignado.

Además, ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave según se define en la Sección 504 de la Ley Landrum-Griffin deberá, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ser elegible para la nominación o elección bajo los términos de esta Sección. D. Convocatoria de Nominaciones y Elecciones Los miembros al corriente serán notificados por escrito de los procedimientos de nominación y elección preparados por el Comité Electoral. El aviso será enviado por correo a los miembros al corriente a su última dirección conocida al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de peticiones de nominación.

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La convocatoria a las nominaciones enumerará las posiciones que están abiertas con la descripción de las responsabilidades para las cuales se están aceptando nominaciones.

E. NominacionesLas candidaturas deberán presentarse por petición de nominación por escrito en un formulario proporcionado por Local 2015, designando el nombre de la persona nominada y la posición con la descripción de las responsabilidades para la cual se está proponiendo la persona. Los candidatos también deberán firmar un formulario de confirmación proporcionado por Local 2015, declarando su aceptación de la nominación y de servir si es elegido y la confirmación de que él/ella cumple con los requisitos de elegibilidad y se compromete a llevar a cabo las responsabilidades del cargo al que opta. La petición de nominación también requerirá lo siguiente:

1. Para los cargos de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, la petición de nominación debe contener las firmas válidas de por lo menos ochenta (80) miembros de Local 2015 al corriente, con al menos doce (12) firmas válidas de miembros al corriente en cada una de las Regiones y ocho (8) firmas válidas adicionales de miembros al corriente del Sindicato en general.

2. Para el cargo de Vicepresidente Regional, la petición de nominación debe contener las firmas válidas de por lo menos veinticinco (25) miembros de Local 2015 al corriente que residan en la Región para la que se busca la nominación.

3. Para la posición de Delegado de Sección de la Mesa Directiva, la petición de nominación debe contener las firmas válidas de por lo menos cinco (5) miembros de Local 2015 al corriente que residan en el condado para el que se solicita la nominación.

Se proporcionará una petición de nominación para las listas de candidatos. Cada firma en una petición de las listas de candidatos se contabilizará para todas las posiciones de los candidatos en esa lista, en la medida en que tales firmas se ajusten a los requisitos de los puntos a-c anteriores.

Las firmas se considerarán válidas si el firmante es un miembro al corriente de Local 2015 desde la fecha(s) establecida por el Comité Electoral.

F. Determinación de Elegibilidad La elegibilidad será determinada por el Comité Electoral dentro de una (1) semana después de que las nominaciones estén cerradas.

Los nominados que sean declarados no elegibles serán notificados inmediatamente por escrito de la decisión del Comité Electoral y del proceso para apelar la decisión del Comité Electoral.

Las apelaciones deberán hacerse por escrito y enviarse al Comité Electoral por Correo Certificado con Acuse de Recibo y con matasellos de a más tardar dos (2) días después de la recepción de la carta del Comité Electoral notificando al candidato de la decisión del Comité Electoral. El incumplimiento de este requisito constituye una renuncia a cualquier derecho de apelar.

G. Limitación de las Nominaciones Ningún miembro será candidato a más de una posición (1) en la misma elección. Si un individuo somete peticiones de nominación y formularios de comprobación de candidato para más de una (1) posición, ambas peticiones se considerarán nulas de pleno derecho.

H. Candidatos sin OposiciónSi un candidato que ha sido designado de conformidad con los requisitos establecidos en esta Constitución y Estatutos no tiene oposición, él/ella se considerará elegido/a.

I. CampañaLos candidatos que han sido certificados como elegibles por el Comité Electoral tendrán el derecho, a su costa, de distribuir propaganda de campaña a los miembros al corriente.

Una vez dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección, cada candidato elegible certificado tendrá derecho a inspeccionar una lista que contiene los nombres y las últimas direcciones conocidas de los miembros al corriente.

El Comité Electoral no discriminará a favor o en contra de ningún candidato elegible certificado con respecto a la utilización de las listas de miembros o los gastos de distribución.

J. Apoyo Financiero Ningún candidato o partidario de un candidato pueden solicitar o aceptar apoyo financiero de cualquier tipo de persona que no sea miembro de SEIU, y la violación de esta prohibición hará al candidato inelegible para el cargo.

Cada candidato elegible certificado deberá mantener un registro de las aportaciones realizadas incluyendo el nombre del contribuyente, el nombre de su respectivo sindicato local de SEIU, la fecha de la donación y la cantidad de la contribución. Dicho registro se pondrá a disposición para su inspección a solicitud del Comité Electoral.

K. EleccionesSi más de un (1) candidato elegible certificado ha sido nominado para cualquier cargo de elección popular, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Constitución y Estatutos, se llevará a cabo una elección con voto secreto.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente Ejecutivo competirán a nivel general. Los candidatos a Vicepresidente Regional competirán dentro de la región en la que se busca la elección. Los candidatos para Delegados de Sección de la Mesa Directiva deberán competir dentro del condado en el que se busca la elección. Tan pronto como sea posible después de que las nominaciones se hayan cerrado, el Comité Electoral preparará una boleta o boletas con la lista de todos los candidatos elegibles certificados que han sido nominados de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Constitución y Estatutos, y enviará por correo la boleta y un sobre de devolución a los miembros al corriente en su última dirección conocida al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de las boletas. Las boletas enviadas a los miembros al corriente incluirán los candidatos para cada uno de los cargos sujetos a elección de esa región o condado en el que más de un (1) candidato elegible certificado ha sido nominado.

No se permitirá escribir a candidatos no registrados.

Las boletas deberán ser devueltas por correo y deberán ser guardadas de forma segura hasta el recuento de votos.

Las boletas recibidas tras la fecha límite para la presentación de los votos no serán contadas y serán declaradas nulas y sin efecto.

El Comité Electoral deberá contar los votos de los miembros al corriente o supervisar el conteo por un proveedor como tercera parte neutral. Los candidatos elegibles certificados y otros miembros al corriente podrán observar el conteo de votos.

El candidato para cada posición que reciba el mayor número de votos para esa posición, se considerará elegido. Si hay más de una (1) apertura para una posición, como Delegado de Sección en la Mesa Directiva y Vicepresidente Regional, los candidatos que obtengan el mayor número de votos para las posiciones disponibles, se considerarán elegidos.

El Comité Electoral deberá certificar los resultados de la elección por escrito.

El Comité Electoral tendrá la autoridad para decidir sobre todas las cuestiones de procedimiento de votación y cualquier reto de la elección.

L. Nombramiento al CargoEl nombramiento de los Funcionarios y de los Delegados de Sección de la Mesa Directiva deberá tener lugar tan pronto como sea posible, pero no más tarde de treinta (30) días después de la certificación de la elección.

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M. RegistrosLocal 2015 deberá conservar todas las boletas y registros de la votación durante al menos un (1) año tras la elección.

N. Estatus de Miembro No ElegibleLos miembros asociados, miembros desplazadas, miembros retirados y cualquier categoría de miembro que no sea un miembro regular tal como se define en el Artículo IV, Sección A.1. no serán elegibles para firmar peticiones de nominación, votar en las elecciones o ser candidatos para los cargos.

ARTÍCULO XII – Proceso Debido

A. Proceso de Audiencias y Apelaciones Es el objetivo de SEIU Local 2015 el proporcionar un procedimiento democrático y ordenado para sus miembros con el fin de conocer de las quejas, reclamaciones y/o cargos y apelaciones (en adelante colectivamente denominadas “Quejas”) presentadas por o contra un miembro o Funcionario elegido.

B. Motivos para la Presentación de Cargos Lo siguiente deberá incluirse entre los motivos de presentación de dichas Quejas: deslealtad de un miembro hacia el Sindicato; incompetencia, insubordinación o fracaso de un miembro o funcionario para llevar a cabo las funciones asignadas a su cargo o empleo, prácticas corruptas o poco éticas, sindicalismo doble; conducta encaminada a desacreditar al Sindicato; violación de la Constitución y Estatutos de SEIU Local 2015, o cualquier resolución, órdenes o instrucciones de los funcionarios del Sindicato o de la Mesa Directiva de Local 2015, que se promulguen en virtud de los mismos; falta de cumplimiento de los acuerdos de negociación colectiva; violación de las decisiones del Sindicato; romper un piquete; romper una huelga o violación de las normas salariales o de trabajo establecidos por el Sindicato o cualquier actividad perjudicial para su bienestar.

C. Presentación de Cargos Los cargos contra cualquier miembro o funcionario de Local 2015 deberán presentarse por duplicado al Presidente de Local 2015, que deberá entregar ya sea una copia de la misma al acusado personalmente o enviarla por correo registrado o certificado, dirigida a la última dirección conocida del acusado, por lo menos diez (10) días antes de la audiencia sobre los cargos. Los cargos deben especificar los hechos o actos que la parte demandante cree que constituyen la base para los cargos y deberán hacer mención específica, de qué causa o causas enumeradas en la sección B de este Artículo, la parte demandante cree han sido violadas. Si los cargos no son específicos, el órgano judicial podrá revocar a los cargos ya sea antes o durante la audiencia, pero la parte demandante tendrá el derecho de volver a presentar cargos más detallados que se ajusten a la presente Sección. No se pueden presentar cargos seis meses después de que la parte demandante supo o razonablemente podría haber sabido, del acto o actos que constituyen el motivo de los cargos.

D. Órgano Judicial La Mesa Directiva designará un órgano judicial imparcial. El acusado podrá aparecer en persona y con testigos para responder a los cargos en su contra y se les proporcionará una audiencia completa y justa. El acusado podrá seleccionar a un miembro de Local 2015 para representarle en la presentación de una defensa.

Si se mantienen los cargos, o cualquier parte de los mismos, el órgano judicial en consulta con el Presidente dictará su fallo e impondrá las sanciones previstas en esta Constitución y Estatutos. Si el órgano judicial determina que las circunstancias lo justifican, las medidas disciplinarias pueden incluir la destitución de un líder electo de su posición, o, siempre que la decisión del órgano judicial se emita más de ciento ochenta (180) días antes de las elecciones de funcionarios de SEIU Local 2015, el órgano judicial puede emitir una decisión indicando a la Mesa Directiva el convocar un comité electoral para llevar a cabo una elección por revocación del cargo entre los votantes que eligieron al líder. Si un líder de SEIU Local 2015 es destituido por el órgano judicial o revocado del cargo, su asiento será declarado vacante y cubierto de acuerdo con el Artículo IX, Sección G., Vacantes.

Si los Cargos no se sostienen, serán desestimados y el acusado será restaurado a sus plenos derechos de membresía o del cargo en Local 2015. E. Decisión Escrita Una decisión por escrito será expedida por el órgano judicial y deberá ser entregada personalmente o enviada por correo registrado o certificado a la parte demandante y al acusado.

F. Apelaciones Si se mantienen los cargos, el acusado puede apelar la decisión de la Mesa Directiva. La apelación debe ser por escrito y con matasellos de o entregado en mano a la oficina del Presidente dentro de los quince (15) días desde la fecha de la decisión. La decisión final de la Mesa Directiva sobre estas cuestiones se puede apelar al Sindicato Internacional de conformidad con el Artículo XVII de la Constitución y Estatutos de SEIU.

G. Sin RepresaliasSEIU Local 2015 anima a todos los miembros a proteger la integridad de esta Constitución y Estatutos y los derechos de sus miembros incorporados en el presente documento. A tal fin, SEIU Local 2015 prohíbe expresamente las represalias contra las personas y los miembros cubiertos, por:

1. Hacer quejas, informes o indagaciones de buena fe en virtud del presente Artículo XII de Audiencias y Proceso de Apelación;

2. Oponerse una práctica prohibida por esta Constitución y Estatutos;

3. Cooperar con las investigaciones de un órgano judicial imparcial, prevista en el Artículo XII de Audiencias y Proceso de Apelación mediante la producción de pruebas, testimonios o información; o

4. Participar de otro modo en el proceso de ejecución establecido en el Artículo XII de Audiencias y Proceso de Apelaciones

H. Quejas de Mala FeSEIU Local 2015 también se reserva el derecho, sujeto a las medidas de notificación, investigación y debido proceso establecidas en las secciones A a F del presente Artículo, de proponer soluciones o resultados, incluyendo, pero no limitado a, la suspensión de la membresía, la revocación de la membresía, la expulsión de los comités de las personas que presenten quejas, informes o indagaciones de mala fe, a sabiendas falsas, o que se puedan considerar acoso, contra un miembro del Sindicato.

I. Acuerdo de Agotar todas las Soluciones Sujeto a las disposiciones de los estatutos y las leyes aplicables, cada miembro, Funcionario y Delegado de la Mesa Directiva contra el que los cargos han sido realizados y las medidas disciplinarias adoptadas, o que tenga una queja, reclamación o disputa contra SEIU Local 2015 o cualquier Funcionario o Delegado de la Mesa Directiva, está de acuerdo, como condición de membresía, en agotar todos los recursos previstos en la Constitución y Estatutos Internacional y esta Constitución y Estatutos, y además se compromete a no presentar o llevar a juicio ninguna acción en ninguna corte, tribunal u otra agencia hasta que esos recursos hayan sido agotados.

ARTÍCULO XIII – Disolución

Este Sindicato no puede disolverse, separarse ni desafiliarse mientras haya siete miembros (7) discrepantes. En el caso de separación, disolución o desafiliación, todas las propiedades, fondos y activos, tanto reales como personales, de este Sindicato pasarán a ser propiedad del Sindicato Internacional. El Sindicato Internacional será notificado por correo registrado o certificado de cualquier reunión programada por este Sindicato con el fin de someter a votación la disolución, la separación o desafiliación del Sindicato Internacional por lo menos 60 días antes de la fecha programada de dicha reunión, y un representante del Sindicato Internacional tendrá la oportunidad de hablar en dicha reunión. El Presidente Internacional

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deberá decidir si la votación de los miembros se realizará por votación secreta en una reunión de los miembros y/o por referéndum por correo y, si fuera apropiado, un método separado por el cual los discrepantes Sindicatos Locales o miembros puedan hacer valer su desacuerdo. El voto será contado por una parte neutral independiente. En ningún caso este Sindicato distribuirá sus fondos, activos o propiedades individualmente entre sus miembros.

ARTÍCULO XIV – Constitución y Estatutos Internacionales

La Constitución y Estatutos de este Sindicato deberá en todo momento estar subordinada a la Constitución y Estatutos Internacionales, según sea modificado. Si surgiera algún conflicto entre la Constitución y Estatutos de este Sindicato, o cualquier modificación de los mismos, y la Constitución y Estatutos del Sindicato Internacional, o cualquier modificación de los mismos, las disposiciones de la Constitución y Estatutos del Sindicato Internacional prevalecerán.

Esta Constitución y Estatutos de SEIU Local 2015, así como sus modificaciones, serán transmitidas al Presidente de SEIU Internacional para su aprobación, y deberán ser presentados ante otros organismos según sea requerido por las leyes federales, estatales u otras leyes aplicables. Ninguna modificación de la presente Constitución y Estatutos entrará en vigor hasta que sea aprobada por el Presidente Internacional de SEIU.

ARTÍCULO XV – Código de Prácticas Éticas y Política de Conflicto de Intereses

De acuerdo con la decisión de la Mesa Directiva Internacional para implementar el Código de Prácticas Éticas y Política de Conflicto de Intereses de SEIU, y basándose en el propósito y los valores morales de SEIU tal como se exponen en la Constitución y Estatutos Internacional, los funcionarios, los miembros de la Mesa Directiva, los gerentes y empleados de SEIU, tienen no sólo obligaciones fiduciarias con los miembros del Sindicato, sino también deben el más alto nivel de comportamiento ético en la toma de decisiones y transacciones financieras. Los miembros tienen derecho a la adecuada administración de los recursos del Sindicato y a la transparencia en el gasto de la cuota sindical.

La corrupción en todas sus formas no será tolerada.

A tal efecto, todos los oficiales electos, Miembros de la Mesa Directiva y empleados de SEIU Local 2015 se adherirán al Código de Prácticas Éticas y Política de Conflicto de Intereses de SEIU, según sea modificado de vez en cuando. El Código de Prácticas Éticas y Política de Conflicto de Intereses de SEIU completo se adjunta como anexo B.

ARTÍCULO XVI – Derechos de Propiedad

La titularidad de todos los bienes, fondos y otros activos de este Sindicato deberá en todo momento ser conferida a la Mesa Directiva para el uso conjunto de la membresía de este Sindicato, pero ningún miembro tendrá ningún derecho divisible de propiedad, título o interés en los mismos.

La pertenencia a esta organización no dotará a ningún miembro de ningún derecho, título o interés en o para la propiedad de este Sindicato, incluyendo los fondos de este Sindicato.

ARTÍCULO XVII – Protección contra las Demandas Personales o contra el Sindicato

En el caso de que se presente una demanda contra el Sindicato o cualquiera de sus funcionarios o empleados, los fondos del Sindicato podrán ser empleados, en la medida que permita la ley, para todas las costas procesales, incluidos los honorarios de abogados, las costas judiciales y gastos de investigación, en la defensa de tal demanda. En el caso de que cualquier funcionario o empleado del Sindicato sea considerado personalmente responsable, ya sea por medio de un juicio, compromiso o acuerdo que surja de una demanda contra dicho funcionario o empleado con respecto al desempeño de funciones en nombre del Sindicato, los fondos del Sindicato pueden ser invertidos para satisfacer tal juicio, compromiso o acuerdo en la medida permitida por la ley.

ARTÍCULO XVIII – Bonos de Garantía

El Sindicato deberá asegurar y mantener bonos de garantía en las cantidades y la forma requerida por las leyes aplicables. El Secretario-Tesorero Internacional puede requerir un aumento en la cantidad de cualquier bono cada vez que él o ella considere necesario.

ARTÍCULO XIX – Cláusula de Salvaguarda

Si alguna disposición de esta Constitución y Estatutos debe ser modificada o declarada nula o inoperante por cualquier autoridad competente ejecutiva, judicial o administrativa del gobierno federal o estatal, la Mesa Directiva tendrá la autoridad para suspender la aplicación de dicha disposición durante el período de su invalidez o modificación y de colocar en su lugar una disposición que responda a las objeciones a su validez y que esté de acuerdo con la intención y propósito de las disposiciones inválidas o modificadas. Si cualquier artículo o sección de esta Constitución y Estatutos deben ser modificados o invalidados por efecto de la ley o por cualquier tribunal de jurisdicción competente, el resto de esta Constitución y Estatutos o la aplicación de dicho artículo o sección a personas o circunstancias distintas de sobre las que se ha declarado no válido o modificado, no se verá afectada por ello.

ARTÍCULO XX - Enmiendas

A. Métodos para hacer EnmiendasLas enmiendas a esta Constitución y Estatutos pueden hacerse por mayoría de votos en una Convención del Sindicato, o por votación por correo, según lo determine la Mesa Directiva.

B. Enmiendas en la ConvenciónCualquier miembro regular al corriente podrá presentar propuestas de enmiendas a la Mesa Directiva al menos veinte (20) días antes de una Convención programada. La Mesa Directiva podrá presentar las enmiendas propuestas directamente a todos los integrantes de la Convención o podrá referirlas a un Comité para su revisión y recomendaciones. La Mesa Directiva puede también crear sus propias propuestas de enmiendas y presentarlas directamente a todos los integrantes de la Convención o podrá referirlas a un Comité para su revisión y recomendaciones. El Presidente determinará los procedimientos de votación, de conformidad con esta Constitución y Estatutos y las leyes aplicables.

C. Enmiendas por votación por correoLa votación de las enmiendas que, a la sola discreción de la Mesa Directiva, requieran una acción urgente antes de la próxima Convención regular, podrá llevarse a cabo mediante una votación por correo. El Presidente determinará los procedimientos de votación, de conformidad con esta Constitución y Estatutos y las leyes aplicables.

ARTÍCULO XXI – Delegados a la Convención Internacional y Otros Consejos

A. Determinación de los DelegadosEl Presidente, los Vicepresidentes Ejecutivos, Vicepresidentes Regionales y Delegados de Sección en la Mesa Directiva, serán considerados, en virtud de su elección a los cargos de Local 2015, los delegados elegidos para la Convención Internacional.

Local 2015 tendrá derecho a la representación en la Convención Internacional de conformidad con las fórmulas de representación establecidas en la Constitución y Estatutos del Sindicato Internacional.

En el caso de que Local 2015 tenga derecho a un menor número de delegados que el número de funcionarios elegidos, los puestos de delegados serán cubiertos en el siguiente orden:

1. Presidente.

2. Vicepresidentes Ejecutivos

3. Vicepresidentes Regionales por sorteo y se asignarán proporcionalmente en todas las Regiones, basándose en el número total de representados en cada región (en el caso de

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SEIU Local 2015 – Estructura de Cuotas Propuesta

1. Cuotas para Miembros Regulares El importe de las cuotas para todos los miembros regulares del Sindicato será el 3% de los

sueldos brutos con un mínimo mensual de $15.50 y un máximo mensual de $45.

2. Cuotas para Miembros Asociados Las cuotas de los Miembros Asociados serán de $15.50 al mes.

3. Cuotas para Miembros Desplazados Las cuotas de los Miembros Desplazados serán de $15.50 al mes.

4. Cuotas para Miembros Retirados Las cuotas de los Miembros Retirados serán de $15.50 al mes.

5. Cuotas para las Personas Empleadas en Múltiples Unidades de Negociación Ningún miembro estará obligado a pagar más de la tarifa mensual máxima de las cuotas

con independencia del número de empleadores de la unidad de negociación que remitan cuotas en su nombre. Cualquier remesa efectuada por el empleador(es) por encima de la tasa máxima de cuotas será devuelta al miembro del Sindicato.

6. Fondo para Huelgas Las contribuciones a un Fondo para Huelgas serán incluidas en las tasas de las cuotas

definidas anteriormente, y no se requerirán deducciones u obligaciones financieras adicionales por encima de las cantidades de las cuotas estándar. Se asignarán veinticinco (25) centavos al mes de las cuotas de todos los miembros de cuidado en el hogar a un fondo para huelgas. Se asignarán cincuenta (50) centavos al mes de las cuotas de todos los miembros de casas de convalecencia y de agencias privadas a un fondo para huelgas.

que haya un menor número de asientos de delegado disponibles que el número total de asientos de Vicepresidente Regional, una vez que el Presidente y los Vicepresidentes Ejecutivos hayan llenado sus asientos de delegados).

4. Delegados de Sección en la Mesa Directiva por sorteo y se asignarán proporcionalmente en todas las Regiones, basándose en el número total de representados en cada región (en el caso de que haya un menor número de asientos de delegado disponibles que el número total de asientos de Delegados de Sección en la Mesa Directiva, una vez que el Presidente, los Vicepresidentes Ejecutivos y Vicepresidentes Regionales hayan llenado sus asientos de delegados).

En el caso de que Local 2015 tenga derecho a más delegados que el número total de funcionarios y Delegados de Sección elegidos, la Mesa Directiva podrá determinar el número de delegados adicionales y suplentes que serán elegidos por mayoría de votos de los miembros al corriente en una elección por voto secreto o, como alternativa, la Mesa Directiva podrá determinar que los Funcionarios y Delegados de Sección electos supondrán el total de la fuerza electoral del número de delegados permitidos para Local 2015 en la Convención del Sindicato Internacional.

B. Cálculo de la Fuerza Electoral de la Delegación En la Convención del Sindicato Internacional, la fuerza electoral de los delegados representando a Local 2015 se basará en el número de unidades per cápita de impuestos pagados al Sindicato Internacional, en consonancia con sus métodos constitucionales de cálculo de la fuerza electoral.

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Sindicato Local SEIU 2015 – Propuesta de las Prioridades Organizacionales

El Comité Asesor del Sindicato Local 2015 considera que nuestra misión nos exige que luchemos contra las injusticias cuando seamos testigos de ellas y cuando éstas nos afronten, y que dicha lucha debe continuar hasta conseguir la victoria. Creemos que esta misión nos exhorta a luchar por nuestros miembros y también por un millón y medio de trabajadores de cuidado a largo plazo en California que aún no son miembros del Sindicato Local 2015, porque todos los trabajadores de cuidado a largo plazo deben ser valorados y respetados. Asimismo, consideramos que esta misión nos exhorta para luchar por nuestros clientes, nuestras familias y también por nuestras comunidades, porque estamos conscientes de que en el ambiente que nos encontramos hoy en día, todos debemos unir nuestras voces para exigir los cambios que anhelamos. Tenemos la oportunidad de edificar una organización laboral del siglo 21 que sea firme, que sueñe en grande y que pueda lograr sus metas. Cuando nos unimos con otras organizaciones e individuos en defensa de la justicia, estaremos construyendo un movimiento que interrumpe al estado actual de injusticia para poder lograr una transformación duradera que conducirá a tener una sociedad más justa para todos.

A base de lo que los miembros expresaron durante la Gira de Diálogo de los Funcionarios Provisionales, las conversaciones y las encuestas que se llevaron a cabo, el Comité Asesor del Sindicato Local 2015 ahora propone las siguientes prioridades como las claves para el futuro de nuestros miembros y de nuestra organización:

Justicia Económica y LaboralEl nivel de desigualdad de ingresos jamás antes visto y los ataques contra los derechos laborales que hemos presenciado durante los últimos 30 años nos impulsan a entrar en acción. No solo es necesario defender y proteger lo que ya tenemos, pero también debemos forjar nuevas rutas en nuestra lucha para conseguir más victorias para los trabajadores.

Los esfuerzos centrales de la campaña incluirían:

• Negociar contratos sólidos que permitan seguir mejorando los salarios, beneficios y condiciones de trabajo para todos los trabajadores de cuidado a largo

• Luchar por conseguir una jubilación segura para los trabajadores de cuidado • Responsabilizar a los propietarios de las casas de convalecencia para que rindan servicios

de calidad y que mantengan un nivel más seguro de personal• Lograr que las planillas y los cheques lleguen a tiempo• Aumentar la membresía de nuestro sindicato entre los trabajadores de cuidado a largo

plazo en California.

Justica de ViviendaLos miembros del Sindicato Local 2015, expresaron que este es un asunto de suma importancia que afecta a la población de trabajadores de California, sin importar la geografía, clase social, raza ni la etnicidad. Cuando no se cuenta con un techo seguro, existe muy poca esperanza de lograr los sueños y aspiraciones. La vivienda asequible para los trabajadores es una clave fundamental para poder restaurar nuestras comunidades.

Los esfuerzos centrales de la campaña incluirían:

• Revertir leyes y ordenanzas que impidan el avance de las políticas de la equidad de vivienda

• Construir viviendas asequibles para la población laboral• La aprobación de leyes que expandan el control del alquiler a más personas y en más

comunidades

Justicia para InmigrantesEl sistema de inmigración estadounidense está en disfunción. Debemos tener medidas de protección contra mandatarios que ponen sus intereses de lucro por en sima del valor de las personas (no se si esto se dé a entender). Creemos en el respeto y la dignidad de los inmigrantes; que debemos contar con un sistema de inmigración actualizado que incluya un camino hacia la ciudadanía para aproximadamente 11 millones de inmigrantes

indocumentados y que el hacer esto fortalecerá a nuestras familias, a nuestras comunidades y a nuestro país.

Dichos esfuerzos incluirían:

• Aprobar políticas a nivel estatal y local que permitan respetar y valorar a todos los inmigrantes en nuestras comunidades

• Aumentar el civismo activo en nuestras comunidades de inmigrantes• Formar alianzas estatales y locales para proteger a las familias y asegurar la

disponibilidad de los recursos necesarios para mantener a las familias unidas

Justicia RestaurativaHoy en día, nuestro sistema de justicia penal resulta en muy poca justica actual. La gente de color y los que viven en los niveles de pobreza son más vulnerables que el resto de la población. El sistema completo, la policía, los tribunales, los reclusorios y la reincidencia deben ser transformados para que exista un sistema justo y equitativo para todos. Nuestra visión es tener un sistema que verdaderamente ofrezca segundas oportunidades en vez de enfocarse únicamente en imponer castigos.

En este asunto actuaríamos como socios para:

• Lograr verdaderas reformas políticas que funcionen, tanto para el público como para la policía

• Eliminar el uso de las fianzas de bonos en efectivo que solamente castigan a los que no pueden pagar

Justicia del Medioambiente Es una verdadera injusticia que en California tu código postal, tu raza y tus ingresos sean lo que determina si se puede tener acceso a aire y agua limpia, tener una vida saludable y vivir en un ambiente limpio. Muchos de nuestros miembros expresan que sus familias viven, trabajan y juegan en comunidades que han sido contaminadas por grandes corporaciones que muy seguido quedan impunes. Nosotros opinamos firmemente que todos los habitantes de California, sin importar su raza, tez, nacionalidad de origen o su ingreso, merecemos el derecho a contar con aire y agua limpia, comidas saludables y vecindarios limpios.

Nos uniríamos en las campañas para:

• Apoyar y abogar a favor de políticas que expandan el acceso a aire y agua limpios, alimentos y vecindarios saludables

• Responsabilizar a los actores corporativos y lograr que se adhieran a las normas del medioambiente.

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