propuesta sobre el intercambio humanitariocyd

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PROPUESTA SOBRE EL INTERCAMBIO HUMANITARIO NOMBRES INTEGRANTES GRUPO 11: Juan Ricardo Espinosa Rojas (jr.espinosa70) José Luís Bernal Mantilla (jl.bernal147) Lino Andrés Cárdenas Paredes (la.cardenas31) Laura María Oliveros Sánchez (lm.oliveros71) Carlos Felipe Rocha Arango (cf.rocha1134) Mónica Sarmiento Vásquez (m.sarmiento123) SECCION 4: Profesora Natalia Ángel Cabo (salón O 101) 1. INTRODUCCIÓN: El intercambio o acuerdo humanitario ha producido gran controversia entre los diferentes sectores de la comunidad llevándolo a un debate permanente y en la búsqueda de nuevas soluciones sobre este tema. Esta propuesta tiene como objetivo principal analizar y llegar a ciertas conclusiones sobre el intercambio o acuerdo humanitario en base de un marco constitucional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA: 2.1 Presentación de la propuesta: El intercambio o acuerdo humanitario se debe entender como una herramienta clave para poder conseguir la protección de la población total y además como uno de

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PROPUESTA SOBRE EL INTERCAMBIO HUMANITARIO

NOMBRES INTEGRANTES GRUPO 11:

Juan Ricardo Espinosa Rojas (jr.espinosa70)

José Luís Bernal Mantilla (jl.bernal147)

Lino Andrés Cárdenas Paredes (la.cardenas31)

Laura María Oliveros Sánchez (lm.oliveros71)

Carlos Felipe Rocha Arango (cf.rocha1134)

Mónica Sarmiento Vásquez (m.sarmiento123)

SECCION 4: Profesora Natalia Ángel Cabo (salón O 101)

1. INTRODUCCIÓN:

El intercambio o acuerdo humanitario ha producido gran controversia entre los diferentes sectores de la comunidad llevándolo a un debate permanente y en la búsqueda de nuevas soluciones sobre este tema. Esta propuesta tiene como objetivo principal analizar y llegar a ciertas conclusiones sobre el intercambio o acuerdo humanitario en base de un marco constitucional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA:

2.1 Presentación de la propuesta:

El intercambio o acuerdo humanitario se debe entender como una herramienta clave para poder conseguir la protección de la población total y además como uno de los elementos de un posible desarrollo de un proceso de paz. Claro esta, que a la vez un posible acuerdo debe garantizar la armonía en la población, teniendo como prioridad el respeto por los derechos fundamentales del hombre, incluida la dignidad humana.

Las FARC y las demás organizaciones ilegales y que atentan contra la humanidad están en la obligación permanente de liberar a todos los secuestrados, sin excepción alguna, y sin ninguna condición a favor de la continuación de la guerra.

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El acuerdo humanitario se podría llegar a considerar como un facilitador para la liberación de los secuestrados, pero el Estado se comprometerá a liberar a aquellos guerrilleros que sean escogidos por el grupo armado pero que no hayan sido parte de masacres o torturas, en este caso también se consideraría la liberación de Nayibe Rojas Valderrama, alias “Sonia” y de Juvenal Ovidio Ricardo Palmera, alias Simón Trinidad cabecillas importantes del grupo armado. Junto a esto el Estado deberá custodiar a los guerrilleros que se liberen de las cárceles para que no vuelvan a delinquir contra la población de Colombia; es decir, que si así continúen perteneciendo a la organización guerrillera, no podrán atentar, bajo ninguna circunstancia a la población civil. Si el guerrillero liberado volviera a tener armas para atentar contra la población, no tendría sentido ese intercambio, ya que se estaría fomentado para el desarrollo e incremento del conflicto interno que ha disminuido en los últimos años en Colombia, pero que sigue existiendo.

El Estado ofrecerá ciertos beneficios a los guerrilleros liberados y que decidan desmovilizarse por su propia voluntad para que puedan volverse a integrar a la sociedad. Estos beneficios son los reconocimientos de los derechos fundamentales y socioeconómicos, junto a una bonificación de capital para incentivar a las personas a crear su propia empresa y por consiguiente a no volver a reincidir en las armas como medio de subsistencia.

El intercambio humanitario debe ser un acuerdo que no contenga intenciones secundarias tales como el despeje de municipios o ningún otro tipo de condición en beneficio de las FARC como organización criminal, ya que solamente se estaría fomentado, como se menciono anteriormente, al conflicto interno y se estaría afectando gravemente a la población en general. El acuerdo humanitario debe ser una herramienta y una oportunidad útil para la nación, que de cómo fruto la liberación de más que secuestrados, de colombianos y junto a eso las garantías de los derechos fundamentales sobre toda la población.

2.2 Identificación de beneficiarios y sus derechos:

Los beneficiarios directos serían los secuestrados que tienen las FARC en este momento ya que se conseguiría su liberación y su reintegro a la sociedad. La población en general, también sería beneficiada, ya que un acuerdo humanitario representa la protección de los derechos fundamentales del hombre como lo es la dignidad humana. Este proceso de reconciliación nacional deberá promover

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los derechos de las victimas directas e indirectas del conflicto a la verdad, justicia, reparación.

A la vez, se podría decir, que las FARC también son beneficiadas con un acuerdo, ya que en el marco de esta propuesta, aunque se espera que los guerrilleros liberados no volverán a delinquir contra la población o se desmovilizaran, si podrían desarrollar nuevas estrategias de estructuración o de financiación de la organización a la que pertenecen llamada FARC. Aunque podría existir el caso en el que un guerrillero liberado que reincide a la organización, haga presión para la fragmentación de sus bases.

3. POSIBLES DIFICULTADES:

3.1 Identificación de riesgos:

Existen diferentes riesgos en la realización de esta propuesta, ya que si se realizara el intercambio o acuerdo humanitario bajo las condiciones anteriormente expuestas, sería complicado vigilar a todos los guerrilleros que se liberasen, y entonces, de cierto modo, se estaría incentivando el fortalecimiento de las FARC. El Estado necesitaría un plan estratégico y estructurado para vigilar a los guerrilleros beneficiados directamente por el acuerdo.

Por otro lado, para la realización de esta propuesta se tendría que definir claramente que acciones realizadas por un guerrillero liberado serían consideradas como atentados a la sociedad, lo que llevaría al desarrollo de varios debates y a la presencia de oposiciones, lo que sería una dificultad para el desarrollo de la propuesta planteada.

4. RELACION CON EL SISTEMA DE DERECHOS:

Para empezar, uno de los objetivos principales de un acuerdo o intercambio humanitario debe ser la garantía de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la libertad y a la vida.

Esta propuesta estaría tratando de garantizar el derecho a la vida, ya que se conoce que las FARC es una organización que atenta tanto contra la vida biológica como contra la vida digna, ya que los secuestrados están bajo unas condiciones precarias, enfrentando diferentes problemas de salud y viviendo sin dignidad, y estando permanentemente bajo el riesgo de muerte. A la vez, se puede considerar que hasta los mismos guerrilleros están bajo una alta probabilidad de muerte por los conflictos

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militares y por las condiciones en que viven. Con esta propuesta se conseguiría la liberación de los secuestrados, con lo cual volverían a tener plenamente el derecho a la vida digna y biológica. A la vez, los guerrilleros también podrían volver a ser parte de este país, si así lo deciden.

Esta propuesta también sería garantía directa del derecho a la libertad y vale la pena citar el siguiente párrafo: “Para entender la libertad dentro de una concepción de derechos humanos, hay que empezar que en ella el individuo se asume como un agente moral racional, esto es, como una persona que en principio goza de la facultad de razonar y elegir, de tener un sentido propio de justicia, de decidir sobre lo bueno y lo malo y de poder, en consecuencia, elaborar y llevar a cabo sus propios planes de vida”1. Los secuestros de las FARC son un ejemplo de la violación de este importante derecho fundamental , ya que le privan la capacidad al secuestrado de estar con sus familiares, de tener contacto con ellos, de pertenecer a la sociedad y de hacer sus propios planes de vida.

Con base en la problemática de las FARC también se pueden mencionar algunos elementos del Derecho Internacional Humanitario (DIH). El conflicto de las FARC se puede identificar como un conflicto armado de naturaleza interna ya que se presenta una confrontación entre el Estado y grupos armados opositores en el mismo territorio nacional; bajo este contexto, las FARC incumplen el derecho internacional humanitario cuando por ejemplo, cuando toman represalias y realizan ataques indiscriminados a la población civil, o cuando realizan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad como el asesinato, tortura, violación, encarcelación o privación grave de la libertad física, persecución, entre otros. También se podría decir que las FARC cometen conductas genocidas cuando matan a miembros del grupo o cuando impiden los nacimientos en el grupo. La propuesta anteriormente planteada sería una herramienta para que se cumpliera en una parte mínima, lo establecido en el Derecho Internacional Humanitario, ya que serviría para reducir los secuestrados y que estos volvieran a tener su derecho a la libertad.

En base de esta propuesta, se pueden de hablar de otros derechos, como el derecho a la igualdad, el cual otorga a sus ciudadanos los mismos derechos y garantías en base del cumplimiento de una vida digna. Como se puede ver, las FARC es una organización violenta que atenta contra los derechos fundamentales del humano lo que lleva a que el objetivo de esta propuesta sea la búsqueda del desarrollo práctico de los derechos fundamentales y de los que establece el Derecho Internacional Humanitario.

1 NATALIA ANGEL CABO, “Sobre el Concepto de Libertad y el ejercicio del libre Desarrollo de la personalidad”, Manual de Constitución y Democracia, 2007

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5. CONCLUSIÓN:

El intercambio o acuerdo humanitario se debe ver como una manera de cumplir y proteger los derechos fundamentales que establece la Constitución y también el cumplimiento de los derechos establecidos en el Derecho Internacional Humanitario, y por esta razón, el acuerdo humanitario no debe ser como una gran oportunidad para el fortalecimiento de las FARC para que vuelvan a incrementar sus acciones bélicas contra los colombianos.Es importante el acuerdo humanitario ya que podría ayudar a la liberación de los secuestrados en poder de las FARC, y además se estaría comenzando el desarrollo de un inicio de un posible acuerdo de paz en un futuro. Claro esta, que este acuerdo humanitario no debe convertirse como una disculpa para las FARC para exigir condiciones en beneficio pleno de esa organización, tales como el despeje. El Estado debe ser una organización y que haga respetar su legitimidad y soberanía, y en colaboración con la comunidad, se consiga la paz de Colombia.

BIBLIOGRAFÍA: 1. Manual de Constitución y Democracia. (Autores Varios). Segunda edición a

cargo de Henrik López y Ricardo Posada. Ediciones Uniandes (Universidad de los Andes). Bogotá, Colombia. 2007.