propuesta preliminar programa de protecciÓn a periodistas
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El Gobierno de Guatemala, reconoce el derecho a la libertad de expresión, pensamientos e ideas, como principios fundamentales de la democracia y el rol protagónico que desempeñan los periodistas en esa materia.TRANSCRIPT
PROPUESTA PRELIMINARPROGRAMA DE PROTECCIÓN A
PERIODISTAS
MESA TÉCNICA
2015
DOCUMENTO PARA DISCUSIÓN INTERNA DE LA MESA TÉCNICA
Tabla de contenidoDOCUMENTO PARA DISCUSIÓN INTERNA DE LA MESA TÉCNICA.......................................................1
ACRÓNIMOS.......................................................................................................................................2
PRESENTACIÓN..................................................................................................................................3
MARCO REFERENCIAL........................................................................................................................4
EL ESTADO DE GUATEMALA Y LOS DERECHOS HUMANOS.............................................................4
RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS...........................................9
ANTECEDENTES................................................................................................................................10
DEFINICIÓN......................................................................................................................................12
MISIÓN.............................................................................................................................................12
VISIÓN..............................................................................................................................................13
PRINCIPIOS RECTORES......................................................................................................................13
OBJETO DEL PROGRAMADE PROTECCIÓN A PERIODISTAS...............................................................14
NATURALEZA....................................................................................................................................14
INSTITUCIONES Y ACTORES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES PERIODISTICAS...15
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTUCIONAL..........................................................................................................................15
DISEÑO ORGANIZACIONAL, FUNCIONAL Y DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA............................15
MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS....................................................................................................................................16
COMISIÓN NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS...............................16
Funciones de la Comisión Nacional del Programa de Protección a Periodistas............................18
Funciones de los Comisionados....................................................................................................18
Relaciones con otras entidades....................................................................................................20
SECRETARÍA EJECUTIVA....................................................................................................................21
Perfil del Secretario Ejecutivo......................................................................................................21
Funciones del Secretario Ejecutivo...............................................................................................21
CONSEJO CONSULTIVO.....................................................................................................................23
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Convocatoria, elección y nombramiento.....................................................................................23
Procedimiento para la elección del Consejo Consultivo...............................................................24
Perfil de los integrantes................................................................................................................24
Funciones del consejo consultivo.................................................................................................24
SUB COMISIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS...........................25
SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN.......................................................................................................25
Integración...................................................................................................................................25
Funciones.....................................................................................................................................25
SUBCOMISIÓN DE PROTECCIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO...................................................................26
Integración...................................................................................................................................26
Funciones:....................................................................................................................................26
OFICINA............................................................................................................................................27
Presupuesto de la Oficina.............................................................................................................27
Sedes para recepción de denuncias.............................................................................................27
ACRÓNIMOSComisión: Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas.
COPREDEH: Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos.
DPPS: División de Protección a Personalidades y Seguridad del MINGOB.
MINGOB: Ministerio de Gobernación.
MP: Ministerio Público.
OACNUDH: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos OACNUDH.
OAR: Oficina de Análisis de Riesgo
PNC: Policía Nacional Civil.
SCSPR: Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República.
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
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PRESENTACIÓNEl Gobierno de Guatemala, reconoce el derecho a la libertad de expresión, pensamientos e ideas,
como principios fundamentales de la democracia y el rol protagónico que desempeñan los
periodistas en esa materia. Reconoce también que el desarrollo de este derecho fomenta una
mayor participación ciudadana y una efectiva rendición de cuentas por parte de los agentes
estatales. Por lo tanto, asume la responsabilidad de proteger, promover y desarrollar tal derecho.
Esto implica que, el Estado, debe garantizar que quienes ejercen la labor periodística lo hagan en
un contexto de seguridad y de protección a su integridad física y emocional, que se protegerá su
vida, que en su caso, se investigará y sancionará a los hallados culpables de violentar tales
derechos. Pese a estas consideraciones y los esfuerzos que se han hecho en esa línea, el Gobierno
reconoce también que la violencia que vive el país, producto de condiciones estructurales y de la
penetración de la criminalidad organizada coloca a los periodistas en una situación de
vulnerabilidad y riesgo para el desempeño de su labor periodística.
Por lo tanto, para dar respuesta a la protección de los periodistas en el ejercicio de su labor se
presenta en este documento, la propuesta del “Programa de Protección a Periodistas”, diseñado
por la Mesa Técnica bajo las directrices de la Mesa de Alto Nivel1, en el marco de las
responsabilidades del Estado de Guatemala en materia de protección a la vida e integridad física
de los periodista. Dicho Programa, es también la respuesta del Estado a las recomendaciones que
se le formularan en el marco del Examen Periódico Universal, celebrado en Ginebra, Suiza, en el
año 2012, sobre el tema de la protección a periodistas.
El marco filosófico que sustenta esta propuesta de Programa se basa en estándares de derechos
humanos de prevención y protección de la vida de la persona humana, en este caso de los
periodistas. La propuesta que se presenta a la consideración de las autoridades institucionales
involucradas en la prevención y protección de los periodistas y a las asociaciones o gremios de
periodistas y a periodistas individuales, se sustenta en un principio básico de la administración y
gestión pública, cual es, el fortalecimiento institucional. En tal sentido, se propone, para hacer
efectivas las medidas de protección, fortalecer el mecanismo de coordinación entre la COPREDEH,
1 Tanto en la Mesa de Alto Nivel como en la Mesa Técnica se encuentran representadas la COPREDEH, el Mingob y el MP, instituciones responsables de la prevención y protección de los periodistas y de la investigación de denuncias de cualquier acto de violencia que intimide, coarte o limite su labor y el derecho a la libertad de expresión, pensamientos e ideas.
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el MINGOB y el MP tomando en consideración que estas instituciones tienen competencia directa
en la aplicación y seguimiento de las medidas de prevención y de protección a periodistas y en la
investigación de las denuncias.
Dicho fortalecimiento descansa en la Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a
Periodistas. A su vez, las instituciones que la integran forman parte de las siguientes
subcomisiones: Sub Comisión de Prevención, Sub Comisión de Protección y Análisis de Riesgo y
Sub Comisión de Medidas a Tomar.
Para desarrollar de manera eficiente el trabajo que le corresponde realizar a la Comisión Nacional,
ésta contará con el apoyo técnico, metodológico, y administrativo de un/a Secretario Ejecutivo. El
Consejo Consultivo, que se propone es la entidad que asesora a la Comisión y da seguimiento al
tema de la protección a periodistas. Lo integran periodistas individuales y asociaciones o gremios
periodísticos, organizaciones de sociedad civil expertas o que trabajen en la defensa del derecho a
la comunicación y al ejercicio de periodismo y universidades o centros de investigación vinculados
con el tema. Es función de este Consejo la auditoría social hacia el funcionamiento del mecanismo
de protección y sus resultados. En este documento se describen las funciones de cada entidad y
los perfiles de quienes deberán integrarlas.
Dar a conocer esta propuesta de Programa de Protección a Periodistas, para validarla, es
estratégico para su legitimación. En tal sentido, la Mesa Técnica desarrollará una metodología de
trabajo incluyente, con equidad de género y con pertinencia cultural para la revisión y discusión
de este documento y para que se incorporen las observaciones de periodistas, gremios,
asociaciones, organizaciones de sociedad civil, centros de estudios o investigación y universidades
que atiendan el tema en cuestión y que promuevan el derecho a la libre circulación de las ideas,
pensamientos y opinión.
MARCO REFERENCIAL
EL ESTADO DE GUATEMALA Y LOS DERECHOS HUMANOS El Estado de Guatemala, acogido al marco regulatorio de los derechos humanos del derecho
internacional de los derechos humanos, los asume constitucional y legalmente el derecho a la
libertad de pensamiento y expresión. En correspondencia con ello, reconoce que, emitir opiniones
y expresar de manera libre el pensamiento, es plataforma básica y fundamental para desarrollar
otros derechos. En materia de divulgación de opinión y de expresión, considerados derechos
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humanos fundamentales, es de mencionarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de las Naciones Unidas, en el cual se lee:
Artículo 19.1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, destaca el planteamiento
que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
En correspondencia con lo señalado, el Estado de Guatemala reconoce que la libertad de emisión
del pensamiento es un derecho, que el mismo protege y salvaguarda. En el artículo 35 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, se desarrolla ampliamente dicho derecho, éste
se refuerza a través de la ley de rango constitucional de Libertad de Emisión de Pensamiento,
Decreto 009 del Congreso de la República de Guatemala, en la que se establece: "Es libre la
emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa" y que
en tanto derecho constitucional "…no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental
alguna". También se reconoce que no son delitos ni faltas las publicaciones que contengan
denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados
en el ejercicio de sus cargos y quienes se sintieren afectados por alguna publicación podrán hacer
las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán publicarse en el mismo medio de comunicación
social donde apareció la imputación.
La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana
sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
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General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura
(UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros
instrumentos internacionales y constituciones nacionales2. La Convención Americana sobre
derechos humanos, establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
comprende:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Tanto la Constitución Política de la República de Guatemala como la ley, reconocen que la
actividad de los medios de comunicación social es asunto de interés público y éstos en ningún caso
podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser
clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su
funcionamiento las empresas, los talleres, equipos, maquinaria y enseres de los medios de
comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá
limitar ese derecho.
2 Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de DDHH.
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El Estado de Derecho en este país 3, implica conocer, expresarse, opinar de manera libre, abierta,
sin cortapisas y sin censura. Es un ejercicio ciudadano de difusión de ideas y pensamientos, lo cual
se corresponde plenamente con lo que establece la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y la Constitución Política de la República, tal como se acotó. Los controles a la difusión
del pensamiento e ideas y las restricciones a los medios de comunicación y a la libertad de prensa,
debilitan y colocan en riesgo el ejercicio fundamental de la libertad de expresión y el derecho a
estar informados; además son factores contribuyentes a la impunidad. Por tal razón, un
periodismo independiente, como lo expresa la Alta Comisionada de Naciones Unidas, “es
fundamental en toda sociedad democrática, porque es el propulsor del derecho a tener y expresar
opiniones y del derecho a buscar, difundir y recibir información e ideas. Asegura la transparencia y
la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos y otras cuestiones de interés público.
Alimenta la participación plena e informada de todas las personas en la vida política y los procesos
de adopción de decisiones. La seguridad de los periodistas es esencial para los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, así como para el derecho al
desarrollo”4.
Siendo la libertad de expresión, pensamientos e ideas, derechos básicos y fundamentales bajo la
protección y salvaguarda del Estado, éste debe actuar a través de sus funcionarios y empleados
públicos en plena correspondencia con ello. Esto porque el Estado es el responsable de promover
y dar sostenibilidad a la democracia.
En ese marco de ideas, el Estado de Guatemala, asume la responsabilidad de garantizar y proteger
la integridad de quienes ejercen la labor de expresar pensamientos, ideas y opiniones a través del
periodismo. Siendo que éstos a través de su función de divulgar información acercan la gestión
pública a la ciudadanía porque informan a ésta sobre las acciones y actuaciones de funcionarios y
empleados en el ejercicio de la función pública y retroalimentan a éstos con la demanda
ciudadana que recogen de su contacto permanente con la realidad local y nacional. La labor
periodística, reviste entonces una gran responsabilidad porque recopila datos del contexto que
luego transforma en información que es trasladada a la ciudadanía. Ésta se informa y conoce, por
la acción de los medios de comunicación. Los periodistas develan lo oculto, al investigar el accionar
y el impacto de poderes criminales que actúan en contra de la democracia socavándola de ahí, que
3 Una prensa libre, pluralista e independiente es componente esencial de toda la sociedad democrática Resolución de la Conferencia General de la UNESCO, de 1991, de ahí que el día 3 de mayo se declarase "Día Mundial de la Libertad de Prensa".4 Resumen de la mesa redonda del Consejo de Derechos Humanos sobre la seguridad de los periodistas, del 23 de julio de 2014.
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muchas veces su labor sea riesgosa. Por tal razón, para ejercer su profesión deben hacerlo en un
clima libre de intimidaciones, estigmatizaciones y violencia.
Ha sido reconocido ampliamente, por el Estado y la cooperación internacional que en la
democracia es esencial garantizar a los profesionales de los medios de comunicación el derecho de
trabajar sin verse amenazados por la violencia y que es deber del Estado y de la sociedad crear y
mantener condiciones para que todos y todas puedan gozar de esos derechos humanos básicos y
fundamentales5. De igual manera, Naciones Unidas se ha pronunciado demandando más
seguridad para los periodistas, al destacar su labor como defensores de los derechos humanos.
Por la situación de vulnerabilidad en la que pueda verse comprometida la integridad y vida misma
de los periodistas, es que el Estado debe actuar. En esa línea, la institucionalidad pública es
responsable del desarrollo de políticas públicas preventivas para combatir la intolerancia y las
prácticas violentas en contra de periodistas por parte de funcionarios y empleados públicos y la
ciudadanía en general. Debe garantizar el libre ejercicio de informar y el acceso a la información
pública sin restricciones en un clima de libertad y seguridad. Asimismo, debe garantizar la
pluralidad de medios de comunicación y la seguridad física de los periodistas. Las instituciones
públicas deben sancionar administrativamente a los funcionarios y empleados, que en el
desarrollo de su trabajo, cometan actos de violencia en contra de quienes ejercen funciones
periodísticas.
El Estado tiene obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de la
comisión de delitos en contra de periodistas.
Es importante resaltar las palabras que pronunciara la ex relatora de la Organización de Estados
Americanos sobre la Libertad de Expresión, Catalina Botero, cuando enunció que el primer deber
de los Estados sujetos a la Convención Americana es prevenir la violencia contra comunicadores
sociales, y esto comienza con "sostener un discurso público que deslegitime los ataques contra los
periodistas". En segundo lugar, expresó la señora Botero, que debe establecerse y hacerse cumplir
protocolos de actuación de funcionarios públicos frente a los trabajadores de la prensa, "para que
los respeten". Y finalmente, acotó que el tercer paso es brindar protección a los periodistas; en tal
virtud los mecanismos de protección deben ser sensibles a sus necesidades.
5Informe sobre las Actividades del Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el desarrollo de la comunicación (pidc) (2010-2011).
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RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS
La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de
Derechos Humanos COPREDEH, en el marco de sus funciones ha llevado a cabo
acciones encaminadas a proteger a periodistas y comunicadores sociales. En ese
sentido, destacan las siguientes: En el año 2004, el gobierno aprobó el Acuerdo Interno
11-2004 de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
Materia de Derechos Humanos, por medio del cual se creó la Unidad Coordinadora de
Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de
Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales. Esta Unidad está facultada para
coordinar, con las instituciones gubernamentales encargadas de brindar protección a
los beneficiarios, las medidas de protección otorgadas por el Sistema Interamericano o
por Naciones Unidas. Esta Unidad fue fortalecida por medio del Acuerdo Interno 85-
2008 de COPREDEH, por medio del cual ascendió al rango de Departamento,
actualmente tiene el estatus administrativo de Dirección, responsable de coordinar con
las instituciones del Organismo Ejecutivo encargadas de otorgar e implementar las
medidas de protección hacia las personas que solicitan medidas cautelares,
provisionales y de seguridad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Relatores del Sistema Universal y del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, o mecanismos nacionales, con el
objeto de garantizar su efectivo cumplimiento.
El 2 de noviembre de 2004 el Gobierno presentó una propuesta de Política Pública de
Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Sujetos Procesales,
Periodistas y Comunicadores Sociales; así como un Plan de Acción Nacional de
Protección y un Catálogo de Medidas de Protección6.
Posteriormente, se propuso la creación de un Programa de Protección a Defensores y
otros Grupos Vulnerables.
En 2005 se conformó la Mesa Nacional de Diálogo de Radios Comunitarias, coordinada
por COPREDEH e integrada por diversas instituciones públicas y sociales. Sus
integrantes trabajaron en la elaboración del Proyecto de Ley de Radios Comunitarias,
presentada ante el Congreso de la República en 2009.
6 Esos documentos fueron debatidos y consensuados por diferentes instituciones estatales y con organizaciones de derechos humanos.
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Se elaboró la Cartilla y Guía práctica para Periodistas y Medios de Comunicación,
coproducida y financiada por COPREDEH en 2011, realizado por CERIGUA. Ésta
constituye una herramienta de trabajo y una guía práctica con conceptos básicos sobre
la libertad de expresión, de emisión del pensamiento y el derecho a la información.
Incluye una síntesis de las principales regulaciones nacionales e internacionales básicas
que protegen y consagran los derechos de la sociedad y de los que ejercen esta
profesión.
ANTECEDENTESEl 22 de octubre de 2012, en el marco del 14º periodo de sesiones, el Estado de Guatemala fue
evaluado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el avance en materia
de derechos humanos. Uno de los temas abordados fue el de los ataques contra defensores de
derechos humanos, incluidos los periodistas. Ese mismo año, el Estado, asume de manera
voluntaria, el compromiso de desarrollar el Programa de Protección a Periodistas, como respuesta
a las recomendaciones que le elevara el Examen Periódico Universal, celebrado en Ginebra7, Suiza.
Se firmó el compromiso público8, en noviembre de 2013, para iniciar el proceso de diseño del
Programa, en referencia.
El mecanismo para impulsar dicho Programa, se basó en la conformación de la Mesa de Alto Nivel
y de la Mesa Técnica, ambas integradas por: La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política
del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, el Ministerio de Gobernación -
MINGOB-,el Ministerio Público -MP-, la institución del Procurador de los Derechos Humanos -PDH-
y la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, a quien en lo sucesivo se
podrá denominar de forma indistinta Secretaría de Comunicación Social o por sus siglas SCSPR
7 Consejo de Derechos Humanos, informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: A/HRC/22/8. El Examen Periódico Universal es un mecanismo de protección a los derechos humanos y representa para el Estado, la oportunidad de expresar y dar a conocer qué avances se han alcanzado a nivel nacional en dicha materia. En mayo de 2008, el Estado de Guatemala presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de NNUU, el primer informe relativo al Examen Periódico Universal, como una respuesta a las recomendaciones que sobre derechos humanos, se elevaran al Estado. En esa lógica se asumieron compromisos y se desarrolló un proceso de avance y cumplimiento.8Firmaron: El presidente de la República, Otto Pérez Molina, junto a la vicepresidenta de la República, Roxana Baldetti, el Ministro de Gobernación, el presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, con representantes de la institución del Procurador de los Derechos Humanos, el Ministerio Público; y como testigos de honor la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas y el Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
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participa en el proceso de construcción, por delegación del Presidente de la República, facilitando
la articulación e integración institucional del proceso.
Acompañan el proceso de construcción del Programa de Protección a Periodistas, los
representantes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos OACNUDH y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.
A la Mesa de Alto Nivel le corresponden las directrices, orientaciones y recomendaciones para
garantizar que el Programa se diseñe, desarrolle y ejecute de acuerdo a estándares de derechos
humanos y la observancia de los principios de transparencia, equidad de género, inclusión y
pertinencia cultural.
La coordinación, interna de la Mesa de Alto Nivel es una herramienta estratégica para garantizar
que los esfuerzos concertados se orienten a la compatibilización de acciones y objetivos comunes.
Por su parte, la Mesa Técnica es responsable del diseño técnico del Programa de Protección a
Periodistas. Observa los estándares de ddhh y los principios enunciados en el párrafo anterior.
En este proceso de construcción del Programa y de respuesta del Estado, la participación de
sociedad civil y de asociaciones de periodistas, ha sido valiosa. Desde el año 2010, el Centro Civitas
y la Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala -Udefegua-, han
apoyado a la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodista, para la atención de casos de periodistas
que hayan sufrido agresiones, registrando los casos y acompañándoles cuando han presentado
denuncia. Civitas elaboró un análisis sobre el fenómeno de ataques y amenazas en contra de
periodistas y en contra de defensores y defensoras de derechos humanos. Esta organización,
propuso la creación de un sistema de alerta temprana, como resultado de procesos de consulta en
los encuentros regionales sobre obstáculos a la labor periodística, que se propiciaron en el año
2012.Ese mismo año, el Centro Civitas conjuntamente con otros periodistas, presentaron a la PDH
y al Ministro de Gobernación, una iniciativa de mecanismo de protección.
Civitas, también elaboró una propuesta de Sistema de Alerta Temprana, cuyo propósito era el de
agilizar la coordinación de entidades estatales responsables de la seguridad de los periodistas y de
la investigación en casos de denuncias. La intención del Sistema, era la de prevenir las agresiones y
la violencia ejercida hacia los periodistas, elaborando mapas de riesgo, rutas críticas, protocolos y
otras actividades, bajo la responsabilidad del área de investigación. Se pretendía la participación
de periodistas a través de una red nacional colaborativa, que entre otras cosas, trasladara
información a una central de monitoreo y apoyara con acciones de respuesta inmediata.
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DEFINICIÓNEl Programa de Protección a Periodistas, es el mecanismo de coordinación interinstitucional
diseñado para proteger la vida y preservar la integridad física de quienes en el ejercicio
periodístico comunican y difunden información, pensamientos e ideas y se encuentren en
situación de riesgo de sufrir amenazas, intimidaciones y/o ataques por parte de agentes estatales
o no estatales cuyos intereses sean impedir el derecho a la libertad de opinión, pensamiento y
expresión.
Este mecanismo de coordinación dará seguimiento a las denuncias sobre amenazas, coacciones,
ataques y agresiones en contra de quienes ejercen funciones periodísticas y realizará
recomendaciones con el fin de fortalecer la investigación criminal para contribuir a disminuir la
impunidad.
Instará al desarrollo de políticas públicas orientadas a proteger y garantizar el derecho humano a
la libertad de opinión, pensamiento y expresión, a la protección de quienes ejercen funciones
periodistas y a la investigación, juicio y sanción de los responsables de hechos constitutivos de
delitos en contra de quienes ejercen dichas funciones
Se fortalece la institucionalidad existente para que de manera coordinada las instituciones
protejan y garanticen la vida y la integridad física de los periodistas que sufran amenazas,
intimidaciones o cualquier acto de violencia por el ejercicio de su función periodística y para que
se investiguen, juzguen y sancionen tales hechos.
MISIÓN1. Garantizar la seguridad y protección de quienes ejercen funciones periodísticas.
2. Preservar la vida e integridad de quienes en el desempeño de su función periodística se
encuentren en situación de riesgo de sufrir amenazas, intimidaciones y ataques por parte
de individuos o grupos cuyos intereses sean impedir el derecho a la libre circulación y
emisión del pensamiento, de expresión y de prensa; sea actores estatales o particulares.
3. Velar por la seguridad y protección de quienes ejercen funciones periodísticas con el fin de
garantizar el derecho a la libertad de expresión, como un derecho humano universal y
fundamental de la democracia en Guatemala.
4. Impulsar políticas púbicas y cualquier acto administrativo, destinado a prevenir y erradicar
la violencia en contra de quienes ejercen funciones periodísticas.
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VISIÓNVelar porque se garantice la libertad de expresión, difusión de ideas y pensamientos y de prensa,
como un derecho humano universal fundamental de la democracia en Guatemala y que quienes
ejerzan la labor periodística lo hagan en un marco de seguridad y protección a su vida e integridad
física y material.
PRINCIPIOS RECTORESSon principios rectores del Programa de Protección a Periodistas:
a) Transparencia en el manejo y la gestión de los asuntos públicos y otras cuestiones de
interés público.
b) Independencia de influencias externas a los fines del Programa y de la Comisión.
c) Confidencialidad en el manejo de la identidad de los periodistas víctimas de violencia en el
ejercicio de su función periodística y la de sus familias.
d) Guardar confidencialidad a la identidad de periodistas y sus familias víctimas de violencia
por el ejercicio de su función periodística.
e) No re victimización de los periodistas que han presentado denuncias en los procesos
administrativos de los regímenes disciplinarios institucionales y en los casos judicializados.
f) No discriminación a los periodistas que se hallaren en situación de víctimas, por su
pertenencia étnica, de sexo, edad, religión o cualquier otra condición.
g) Presunción de la calidad de víctima por denuncia presentada por parte del periodista que
se sienta amenazado o por terceros, para brindarle seguridad y protección, lo que no
obsta a que se sigan los procedimientos administrativos del caso.
h) Celeridad, en el dictamen y aplicación de medidas de protección a los periodistas que
hayan presentado denuncia por amenazas, coacciones, intimidaciones o ataques.
i) Inclusión y consulta permanente de y con los periodistas en el proceso de conformación y
validación del mecanismo que se propone.
j) Interdisciplinaridad en tanto que integra conocimientos, teorías, disciplinarios, métodos y
de pensamiento en el abordaje de la realidad.
k) De equidad de género, en tanto que todas las personas son iguales en dignidad y derechos
deberá garantizarse condiciones de igualdad al derecho a la protección y resguardo de la
vida.
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l) Pertinencia multicultural en razón de la coherencia, conveniencia y correspondencia con
las normas sociales y de convivencia en el marco de las culturas que conforman la
sociedad guatemalteca.
m) Perfectibilidad
n) Enfoque de derechos humanos.
o) Efectividad e idoneidad: Las medidas de protección deberán ser efectivas y adecuadas a la
facilitación de las actividades periodísticas, tipo de riesgo, género, orientación sexual,
edad, etnia, discapacidad y ubicación geográfica de los beneficiarios.
p) Provisionalidad y temporalidad: la medidas de protección se brindarán en tanto el riesgo
persista, cesado el riesgo las medidas se levantaran o suspenderán.
q) Idoneidad: las medidas de protección serán de acuerdo al grado de riesgo del o la beneficiaria.
r) Complementariedad: las medidas de protección se presentarán sin perjuicio de otras medidas complementarias adoptadas por otras instituciones.
OBJETO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTASEl Programa de Protección a Periodistas, tiene por objeto proteger la vida y preservar la integridad
física de quienes en el ejercicio periodístico comunican, difunden e informan pensamientos e
ideas.
Le compete promover regulaciones y políticas públicas de salvaguarda de la expresión y la
comunicación, de expansión de la conectividad y de la participación ciudadana y las buenas
prácticas institucionales de pública y de velar porque se sancione disciplinaria o penalmente,
según corresponda, la censura y a quienes actúen limitando, coartando ese derecho.
NATURALEZA La naturaleza del Programa es tutelar y cautelar de los derechos a la vida y a la integridad de
quienes en el ejercicio periodístico sufren actos de violencia.
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INSTITUCIONES Y ACTORES QUE INTEGRAN EL MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES PERIODISTICAS
1. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos
Humanos, quien en lo sucesivo se podrá denominar de forma indistinta Comisión
Presidencial de Derechos Humanos o por sus siglas COPREDEH.
2. Ministerio de Gobernación, o por sus siglas MINGOB.
3. Ministerio Público, o por sus siglas MP.
4. Institución del Procurador de los Derechos Humanos, o por sus siglas PDH.
5. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, o por sus siglas
SCSPR.
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTUCIONAL
1. COPREDEH: Gestionar la implementación de las medidas de protección emanadas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
2. MINGOB: Implementar las medidas de protección a solicitud de COPREDEH o de cualquier
periodista o quien ejerza dichas funciones.
3. MP: La persecución penal de todos los hechos constitutivos de delitos en contra de
periodistas o quienes ejerzan dicha función.
4. PDH: Garante de la aplicación de los Derechos Humanos.
6. SCSPR: Es la instancia que coordina el trabajo técnico de diseño de la estructura
organizativa y funcional del Programa. Mantendrá su presencia impulsando los procesos
que coadyuven a la concreción del mismo, hasta su entrada en vigencia e
institucionalización. En el marco de su mandato legal, por delegación presidencial.
DISEÑO ORGANIZACIONAL, FUNCIONAL Y DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMACon el establecimiento de la Comisión de Protección a Periodistas, se define la organización,
estructura interinstitucional y formas de coordinación para su efectivo funcionamiento. Velará
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porque el periodista que se encuentre sujeto a una medida de protección pueda continuar
ejerciendo su labor periodística.
En el diseño del modelo aparecen las siguientes instancias: Comisión Nacional Interinstitucional de
Protección a Periodistas, Consejo Consultivo; Secretaría Ejecutiva; Sub Comisión de Prevención y
Sub Comisión de Análisis de Riesgo. Se definen las funciones y atribuciones de cada instancia y se
establecen las relaciones funcionales de coordinación interinstitucional.
La interdisciplinariedad es un eje central en esta propuesta, tanto a lo interno de cada institución
que conforma el Programa como en el marco de la coordinación.
La "Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas", una vez esté constituida,
formulará para el largo plazo un plan estratégico (acorde a los de cada institución que la
conforman) y planes operativos anuales, que den cuenta de los resultados en materia de
coordinación para la protección de los periodistas y los resultados de la investigación criminal.
MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS
COMISIÓN NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTASEs la máxima instancia de articulación y coordinación interinstitucional para hacer funcionar el
Programa de Protección a Periodistas. Se integra por Comisionados y Suplentes, siendo un
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Comisionado (cuyo nivel mínimo sea Viceministro o Director) y un Suplente por cada una de las
instituciones que la conforman. En cada caso serán delegados por la máxima autoridad
institucional en el marco de su mandato. Los Comisionados, son los titulares responsables de
asumir la planificación estratégica y las planificaciones operativas que formulen como parte de las
funciones de la Comisión, así como de asistir con regularidad a las sesiones de trabajo
programadas; en situaciones especiales debidamente sustentadas serán representados por el
Suplente respectivo. Los Comisionados tendrán voz y voto y cuando deleguen a su Suplente estos
los tendrán también.
Los Suplentes sustituirán a los Comisionados temporalmente, en razón de: comisiones de trabajo
asignadas por las autoridades, vacaciones, viajes, enfermedad, permisos especiales, destitución o
separación del cargo u otro. El período de sustitución, por parte del Suplente, no se extenderá más
allá de un mes o de dos sesiones de trabajo consecutivas o de tres espaciadas a lo largo de un año.
Cuando el Comisionado es separado definitivamente de la titularidad o la abandona por renuncia
al cargo que desempeña en la institución, o por fallecimiento, la autoridad máxima elegirá y
nombrará de manera inmediata a quien le sustituya.
La máxima autoridad institucional procurará establecer un canal expedito entre su persona y el
Comisionado delegado para estar informado sobre las actuaciones y resultados del Programa. La
Comisión será responsable de aprobar y desarrollar el plan estratégico y los planes operativos
anuales del Programa, que le permita cumplir al Secretariado sus funciones y entregar resultados
programados.
Durante los primeros seis meses de funcionamiento del Programa de Protección a Periodistas, las
reuniones se realizarán cada quince días. Al finalizar el período (seis meses), los Comisionados
valorarán la periodicidad de las mismas, y el criterio para ampliar o reducir el tiempo, dependerá
del volumen de trabajo de la Comisión. El quórum para tomar decisiones será de la mitad más uno
de los Comisionados presentes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo,
transparente y por consenso.
Los Comisionados y sus Suplentes, en ningún caso serán consultores de las instituciones que
forman parte del Programa, deben ser servidores públicos, dado que la naturaleza de su función es
de carácter permanente. El mandato de la Comisión, se extiende a todo el ámbito territorial.
La Comisión propondrá al Ejecutivo el marco legal adecuado que le dará vida al Programa. Es
responsable de velar y de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Acuerdo Gubernativo que le da
vida a la misma y a la planificación que formule, con el propósito de garantizar la efectiva
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protección a periodistas y el cumplimiento con las recomendaciones que eleve a las instituciones
públicas sobre prevención de la violencia en contra de periodistas.
Quienes integren la Comisión actuarán bajo los principios de:
a) Neutralidad, actuarán con independencia, sin privilegiar casos particulares.
b) Honorabilidad, observarán una conducta y comportamiento respetuoso y digno de la
delegación que ostentan.
c) Ética, procederán con total apego a las leyes y regulaciones institucionales y al principio de
transparencia y rendición de cuentas.
Funciones de la Comisión Nacional Interinstitucional del Programa de Protección a Periodistas
Aprobar la propuesta de diagnósticos, observaciones y recomendaciones que realicen
consultores contratados con el fin de fortalecer la legislación y normativa institucional
para la protección de periodistas que en el ejercicio de sus funciones se vean amenazados.
Aprobar y emitir el reglamento interno que sustente las responsabilidades y acciones de
coordinación de la Comisión y de los órganos que la integran.
Garantizar la protección especial e inmediata a periodistas quienes se consideren víctimas
de violencia por el ejercicio de su función periodística, extensiva a sus familias.
Crear un mecanismo de "Alerta Temprana", para responder de manera inmediata a los
casos de periodistas amenazados y sus familias y que estos tengan acceso directo e
inmediato a las autoridades institucionales que forman parte de la Comisión.
Desarrollar un plan de Medidas de Autoprotección, para quienes ejercen la labor
periodística.
Conocer y aprobar el sistema de monitoreo y evaluación de las medidas de protección,
propuesto por el Secretario Ejecutivo.
Dar seguimiento y evaluar las medidas de protección que se aplican y la situación del
beneficiario conjuntamente con éste.
Conocer, revisar, dar seguimiento, evaluar y recomendar sobre el funcionamiento del
Programa de Protección a Periodistas.
Revisar y recomendar modificaciones a la normativa interna así como a los procesos y
procedimientos administrativos de las instituciones que forman parte del Programa, para
hacerlo funcional.
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Funciones de los Comisionados Hacer propuestas y recomendaciones de lineamientos de políticas públicas de prevención,
protección e investigación de delitos en contra de periodistas.
Evaluar el funcionamiento y resultados del Programa y en su caso hacer recomendaciones.
Establecer un mecanismo expedito de comunicación con periodistas, gremios,
asociaciones u otros para conocer, canalizar y dar seguimiento a denuncias.
Impulsar acciones de información, educación y comunicación para agentes estatales,
acerca del respeto y garantía de los derechos de quienes ejercen la labor periodística.
Aprobar y desarrollar el plan estratégico y planes operativos de coordinación que les
permita cumplir con sus funciones y entrega de resultados programados.
Conocer y dar respuesta a las recomendaciones que formulan al Estado de Guatemala
organismos internacionales y sociedad civil, en materia de protección a periodistas.
Promover y gestionar convenios de cooperación con instancias nacionales e
internacionales.
Difundir los informes de Naciones Unidades y del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos sobre el tema de protección a periodistas.
Aprobar las contrataciones del recurso humano que requiera el Programa de Protección a
Periodistas.
Elaborar informes anuales del trabajo realizado por la Comisión y divulgarlos.
Velar porque la normativa específica interna de las instituciones que conforman la
Comisión, incluya estándares de protección a periodistas.
Velar porque la comunicación entre la Comisión y el Consejo Consultivo sea expedita.
Desarrollar el sistema de monitoreo y evaluación sobre las medidas de protección
aplicadas.
Acceder a la información, documentación y registros relacionados con denuncias en contra
de agentes estatales o particulares por ataques, amenazas, intimidaciones y/o coacciones
a periodistas en el ejercicio de su labor, que obren en poder de los regímenes
disciplinarios institucionales o de departamentos de Recursos Humanos y denuncias
presentadas al Ministerio Público9.
9 Salvo restricciones dictadas por la institución para no entorpecer la investigación criminal.
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Conocer los resultados de los análisis de riesgo, revisar los esquemas de protección
implementados y recomendar sobre el mecanismo de protección cuando se considere
pertinente.
Tener acceso a funcionarios de alto nivel de todas las instituciones y oficinas en las cuales
laboren agentes estatales que hayan sido sindicados de amenazar, vedar, intimidar,
coaccionar, insultar o proferir otro tipo de abusos en contra de periodistas, para conocer
sobre demandas presentadas, las medidas que se han tomado y su seguimiento.
Convocar al peticionario y/o beneficiario de las medidas de protección para la discusión de
su caso.
Dar seguimiento a las recomendaciones que se elevan al Estado de Guatemala, en materia
de protección a periodistas.
Entrevistarse con periodistas que hayan presentado denuncia por amenazas,
intimidaciones, coacciones, vedar el derecho de acceso a información pública u otro tipo
de abusos y conocer su opinión sobre los servicios brindados por las instituciones que
deben velar por su protección y resguardo de su vida y bienes.
Contratar las consultorías que se considere necesarias para el mejor trabajo de la
Comisión.
Promover y gestionar convenios de cooperación con instancias nacionales e
internacionales.
Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la oficina del Programa.
Revisar y evaluar los resultados y alcances del Programa para proponer los reajustes
necesarios para su ampliación y mejoramiento.
Emitir las convocatorias que corresponda para la conformación del Consejo Consultivo.
Establecer el mecanismo para resolver disputas.
Participar en eventos nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias
sobre temas relacionados con la prevención y la protección de periodistas; en
representación del Consejo.
Aprobar las normativas: de funcionamiento de la Comisión, del Consejo Consultivo, de las
subcomisiones, de coordinación e implementación de medidas de protección, de la
Secretaría Ejecutiva, entre otras. Propuestas por la Secretaría Ejecutiva.
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Relaciones con otras entidades Dada la naturaleza de la Comisión, se establecerá un canal expedito de comunicación con
la Procuraduría de los Derechos Humanos PDH.
Se establecerá comunicación con Centros Hospitalarios o de Salud privados y del Estado,
en los cuales deba recluirse cualquier periodista que haya sido agredido.
Se establecerán acuerdos, cartas de entendimiento, convenios y proyectos de
cooperación, interinstitucionales, con gremios periodísticos, universidades, centros de
investigación y otros para el desarrollo adecuado de la protección a periodistas y de las
políticas de prevención en esta materia.
SECRETARÍA EJECUTIVALa Secretaría Ejecutiva, es la instancia de apoyo al trabajo de coordinación, articulación e
integración que realiza la Comisión, para la efectiva protección a periodistas. Asumirá las
funciones de la Secretaría un Secretario/a Ejecutivo/a, seleccionado en un proceso de oposición
llevado a cabo por la Comisión. Dependerá jerárquicamente de la Comisión. Se elaborarán TdR
para su contratación. Realizará su trabajo en la oficina administrativa del Programa. El Secretario
Ejecutivo, actúa a requerimiento de la Comisión o por iniciativa propia proponiendo sobre los
asuntos y temas de su competencia y la Comisión conoce y aprueba.
Perfil del Secretario Ejecutivo
Ámbito académico y de conocimientos1. Profesional Universitario de las ciencias sociales, ciencias de la comunicación, o derecho.
2. Será mérito especial el contar con maestrías y doctorados en la materia.
3. Colegiado activo.
ExperienciaContar con al menos 5 años de experiencia en algunas de las siguientes áreas:
1. Administración, gestión pública y políticas públicas.
2. Temas de seguridad ciudadana.
3. Temas de derechos humanos relacionados con la protección de grupos vulnerables.
4. Temas relacionados con el periodismo y la comunicación.
Actitudes1. Propositivo, proactivo y articulador.
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2. Con disposición a la escucha atenta y al diálogo.
Funciones del Secretario EjecutivoDe gestión y administración:
Revisar, evaluar y recomendar sobre el fortalecimiento del Programa.
Elaborar la propuesta de gestión administrativa y someterla a consideración de la
Comisión.
Facilitar la elaboración del plan estratégico y los planes operativos, de la Comisión, y darles
seguimiento.
Impulsar y dar seguimiento a la estrategia de comunicación del Programa.
Requerir y/o proponer temas de agenda para las reuniones de la Comisión, darles
seguimiento y elaborar las ayudas memoria.
Gestionar proyectos o programas que le solicite la Comisión, para presentarlos a
diferentes instancias.
Trasladar a los sistemas disciplinarios o departamentos de Recursos Humanos de las
instituciones las denuncias por amenazas, intimidaciones, coacciones y/o abusos
cometidos por agentes estatales contra quienes ejercen funciones periodísticas, y darles
seguimiento.
Planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de apoyo a la Oficina.
Elaborar y elevar a los Comisionados para su aprobación el Protocolo de Procedimientos
de Funcionamiento del Consejo Consultivo.
Preparar la convocatoria para integrar el Consejo Consultivo y apoyar en los procesos
administrativos que requiera la Comisión.
Proponer el presupuesto anual de funcionamiento del Programa, para aprobación de la
Comisión.
Brindar atención a los periodistas o quienes ejerzan dichas funciones que acudan a la
Comisión con el fin de solicitar medidas de protección para ellos/as y sus familias, por
razones de amenazas, intimidaciones, coacciones y ataques.
Activar las medidas de seguridad inmediatas de manera provisional, en casos de violencia contra quienes ejercen la labor periodística.
Participar en las reuniones de la Instancia de Análisis de Ataques a Defensores de Derechos Humanos, del Mingob10.
10 Solicitar al Ministerio de Gobernación modificación del Acuerdo Ministerial 09-2012.
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De seguimiento:
Realizar trabajo de campo para entrevistarse con periodistas beneficiados por el Programa
o con otros actores clave, cuando fuese necesario.
Organizar registros de las reuniones de trabajo y de la correspondencia que se reciba,
tanto de la Secretaría Ejecutiva como de la Comisión.
Referir recomendaciones de la Comisión a las autoridades competentes, con el propósito
de proteger la vida y la integridad física de periodistas que, en el ejercicio de su función
hayan sido amenazados por agentes estatales, y darles seguimiento.
Articular los sistemas de información de las medidas de protección de las instituciones que
forman parte de la Comisión, para trasladar a los Comisionados alertas de reacción y toma
de decisiones inmediatas y mediatas, según sea el caso.
Requerir información a las instituciones públicas para el mejor desempeño de su trabajo.
Impulsar y dar seguimiento a las políticas y programas estatales de prevención de ataques y amenazas en contra de quienes ejercen la labor periodística.
De resultados:
Elaborar informes técnicos, de trabajo y otros que le solicite la Comisión.
Elaborar las normativas: de funcionamiento de la Comisión, del Consejo Consultivo, de las
subcomisiones, de coordinación e implementación de medidas de protección, de la
Secretaría Ejecutiva, entre otras.
CONSEJO CONSULTIVOEl Consejo Consultivo será el órgano asesor y consultivo de la Comisión. Se integrará por cinco
personas titulares y cinco suplentes, elegidas por ésta para un período de tres años. Una vez esté
integrado el Consejo, los consejeros elegirán y nombrarán a un presidente, quien presidirá las
reuniones. Aplicarán el Protocolo de Procedimientos del Consejo Consultivo. El cargo que
desempeñarán será honorífico, por lo tanto no recibirán dietas, retribuciones, emolumentos o
compensaciones. El Consejo Consultivo se reunirá con la Comisión cada 2 meses de manera
ordinaria y las veces que se considere necesarias, de manera extraordinaria y tendrán acceso
directo a los Comisionados.
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Convocatoria, elección y nombramiento La convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Consultivo la llevará a cabo la
Comisión, a través de convocatoria pública dirigida a periodistas individuales o
agremiados, universidades, centros de investigación que trabajen en el ámbito de la
comunicación, el periodismo y organizaciones que velen por los derechos de quienes
ejercen funciones periodísticas.
Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por la Comisión, elegidos de un
listado propuesto por periodistas individuales o agremiados, universidades, centros de
investigación que trabajen en el ámbito de la comunicación, el periodismo y
organizaciones que velen por los derechos de quienes ejercen funciones periodísticas.
La elección de los miembros del Consejo Consultivo, la llevará a cabo la Comisión, a través
de concurso público.
Una vez la Comisión entre en funcionamiento, emitirá en un plazo no mayor de seis
meses, dicha convocatoria, en la cual se detallen los requisitos para presentar
candidaturas.
Procedimiento para la elección del Consejo Consultivo En la convocatoria se estimará el tiempo para la entrega de las credenciales que acreditan
a los candidatos. Se garantizará el equilibrio de género, pertinencia cultural y
representación geográfica.
Perfil de los integrantes Cualquier periodista individual o agremiado, o perteneciente a las unidades académicas de
Ciencias de la Comunicación de las universidades del país y/o centros de investigación
relacionados al tema.
Cualquier persona individual o agremiada que trabaje en defensa de los derechos de la
libertad de expresión.
Funciones del consejo consultivo Asesorar y recomendar a la Comisión sobre temas, políticas, programas, proyectos y
acciones de prevención y protección a periodistas.
Atender las consultas que le formule la Comisión y emitir opinión al respecto.
Dar seguimiento a los resultados de coordinación interinstitucional del Programa de
Protección conforme a su planificación.
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Conocer sobre la planificación estratégica y las planificaciones operativas de la Comisión y
dar seguimiento a los resultados.
Conocer y emitir opinión sobre las medidas de protección que se aplique y los avances en
la investigación de denuncias.
Remitir a la Comisión denuncias, inconformidades o problemas presentados por
peticionarios y/o beneficiarios.
Participar en tareas de difusión sobre el funcionamiento del Programa de Protección.
Elaborar informe anual de trabajo y trasladarlo a la Comisión.
SUB COMISIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTASPara hacer efectivo el mecanismo de Protección a Periodistas, se crean las Sub Comisiones de
Prevención y de Análisis de Riesgo. Las funciones que desempeñan estas Subcomisiones, forman
parte de las responsabilidades institucionales del Mingob, la Copredeh y el MP.
SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓNLa Subcomisión de Prevención orientará sus esfuerzos a recomendar que en las políticas públicas
se reconozca y promueva el respeto y garantía del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y
expresión que asiste a todas las personas. Dichas políticas se traducirán en estándares de
actuación respetuosos de tales derechos.
Promoverá acciones de sensibilización, capacitación y formación a la ciudadanía y agentes
estatales, sobre el respeto y garantía del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y
expresión.
IntegraciónEstará integrada por: el Mingob, el MP y la Copredeh; siendo esta última quien asumirá la
coordinación. Contará con al menos un técnico de cada institución que la conforma, quienes
elaborarán planes de trabajo anuales en coordinación con las subcomisiones.
Estos Subcomisionados mantendrán comunicación directa con los Comisionados del Programa.
Funciones Desarrollar un sistema de alerta temprana en coordinación con las subcomisiones.
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Recomendar y dar seguimiento a las instituciones públicas para que incorporen en sus
políticas y acciones preventivas, estándares de reconocimiento del derecho a la
información y de protección al ejercicio periodístico.
Velar porque en los programas de formación y capacitación de la Policía Nacional Civil se
aborden temas relacionados con el respeto y garantía al ejercicio periodístico.
Monitorear las denuncias y ataques cometidos por agentes estatales en contra de quienes
ejercen la labor periodística.
Elaborar los informes que le solicite la Comisión.
Atender a los miembros del Consejo Consultivo cuando estos lo requieran.
Elevar informes a la Comisión sobre las políticas y las acciones de prevención que
implementan las instituciones, como respuesta a la prevención y protección a periodistas
en el ejercicio de su función.
Elaborar informes estadísticos de amenazas y ataques a quienes ejercen funciones
periodísticas.
SUBCOMISIÓN DE PROTECCIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOLa Subcomisión de Protección y Análisis de Riesgo será la encargada de velar y dar seguimiento a la
implementación de las medidas de protección, a quienes se encuentren en riesgo por su ejercicio
periodístico.
Integración Estará integrada por: La Copredeh, el MP y el Mingob; siendo este último quien asumirá la
coordinación. Contará con al menos un técnico por cada institución que la conforma, quienes
elaborarán planes anuales de trabajo en coordinación con las subcomisiones.
Estos Subcomisionados mantendrán comunicación directa con los Comisionados del Programa.
Funciones: Desarrollar un sistema de alerta temprana en coordinación con las subcomisiones. Gestionar las medidas de protección y darles seguimiento.
Gestionar la realización de estudios de riesgo con enfoque de Derechos Humanos.
Elaborar los informes que le solicite la Comisión.
Atender a los miembros del Consejo Consultivo cuando estos lo requieran.
Elevar informes a la Comisión sobre los resultados de los análisis de riesgo.
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Recomendar los esquemas de seguridad apropiados al nivel de riesgo.
Elaborar informes estadísticos de beneficiarios del Programa.
OFICINAPara el funcionamiento del Programa de Protección a Periodistas, se contará con un espacio físico
y los recursos necesarios. El espacio físico se ubicará en xxx y el presupuesto asignado
corresponderá a la partida presupuestaria de xxx11.
Presupuesto de la Oficina La Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas, decidirá en la primera reunión
ordinaria, sobre el presupuesto asignado a la Oficina para el funcionamiento del Programa. La
Mesa Técnica, antecesora de esta Comisión Nacional, elaborará la primera propuesta de
presupuesto y la elevará a la Mesa de Alto Nivel, quien la revisará y aprobará.
Es recomendable definir dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación de
cada año un monto para el funcionamiento del Programa.
Esta Oficina, estará regulada por las normas institucionales de cada institución integrante de la
Comisión y por la Contraloría General de Cuentas de la Nación.
Sedes para recepción de denunciasLas denuncias podrán ser recibidas en: cualquier sede de la Policía Nacional Civil, Ministerio de
Gobernación, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público.
Guatemala, febrero de 2015.
11 Esta decisión será tomada por la Mesa de Alto Nivel.
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