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PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL TMA Y CTR DE MADRID. CARTA DE CIRCULACIÓN VFR. AMPLIACIÓN DE LA LED 52. DOSC-10-DTC-497-3.0 Elaborado: 16/03/2012 Página 1 de 15 El contenido de este documento es propiedad de AENA, no pudiendo ser reproducido, ni comunicado total o parcialmente, a otras personas distintas de las autorizadas por AENA. Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente. PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL TMA Y CTR DE MADRID. CARTA DE CIRCULACIÓN VFR. AMPLIACIÓN DE LA LED 52

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PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL TMA Y CTR DE MADRID. CARTA DE CIRCULACIÓN VFR.

AMPLIACIÓN DE LA LED 52.

DOSC-10-DTC-497-3.0

Elaborado: 16/03/2012

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El contenido de este documento es propiedad de AENA, no pudiendo ser reproducido, ni comunicado total o parcialmente, a otras personas distintas de las autorizadas por AENA. Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente.

PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL TMA Y

CTR DE MADRID. CARTA DE CIRCULACIÓN VFR. AMPLIACIÓN DE

LA LED 52

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AMPLIACIÓN DE LA LED 52.

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN ......................................................................................................4

2.- ANTECEDENTES ....................................................................................................4

3.- OBJETO ........................................ ...........................................................................5

4.- ALCANCE ....................................... .........................................................................5

5.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ................... ................................................6

6.- CARTOGRAFÍA ................................... ....................................................................6

7.- PROPUESTA ...........................................................................................................8

7.1.- REDEFINICIÓN DE LOS LÍMITES DEL TMA ................................................................................. 8

7.2.- MODIFICACIÓN DEL CTR DE MADRID ........................................................................................ 9

7.3.- MODIFICACIÓN DE LA LED52 .................................................................................................... 10

7.4.- VOLUMEN DE ESPACIO AÉREO CLASE B ............................................................................... 12

7.5.- SECTOR PROHIBIDO A VFR ....................................................................................................... 13

7.6.- MODIFICACIÓN DE CARTAS ACTUALMENTE PUBLICADAS EN AIP-ESPAÑA .................... 15

ANEXOS

ANEXO 1: PROPUESTA DE DEFINICIÓN PARA PUBLICACIÓN D EL TMA DE MADRID

ANEXO 2: PROPUESTA DE CARTA DE CIRCULACIÓN VFR

ANEXO 3: ANTECEDENTES

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1.- INTRODUCCIÓN

Las Cartas de Circulación VFR se definen en aquellos TMAs con un volumen de tráfico relativamente importante, a fin de integrar operaciones visuales e instrumentales con el menor impacto mutuo entre ellas.

Una correcta integración de tráfico visual/instrumental redunda en un incremento de la seguridad, reducción de la carga de trabajo del servicio ATC y una mayor libertad de operación de la aviación bajo reglas de vuelo visuales (en general aeronaves ligeras, veleros, ultraligeros, etc)

Tanto el diseño de una Carta de Circulación VFR como la modificación de una ya existente, conlleva una revisión y/o reestructuración de los volúmenes de Espacio Aéreo del TMA, en este caso el TMA de Madrid.

2.- ANTECEDENTES

La inspección AENA-ATS-09-23 llevada a cabo entre el 4 y el 6 de Noviembre de 2009 en la TWR de Cuatro Vientos, puso de manifiesto una no conformidad relacionada con la incongruencia entre la VAC de LECU y la Carta de Circulación VFR del TMA de Madrid: Las altitudes de entrada/salida VFR definidas en la VAC, y en consecuencia el sobrevuelo de los puntos de notificación, se encuentran dentro de Espacio Aéreo clase A, en el que los vuelos visuales están prohibidos.

El Plan de Acciones Correctivas PAC02 atribuye la no conformidad a la estructura de sectores visuales actual y a la clasificación de Espacio Aéreo entre el límite superior de los sectores visuales y el límite inferior del Espacio Aéreo clase A, fijando la fecha para su subsanación en Marzo de 2011.

Asimismo, merece mención el suceso que tuvo lugar el 6 de Agosto de 2009 entre un velero y un B-757 de la compañía British Airways. El informe remitido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el Sistema de Notificación de Sucesos con fecha 14 de Noviembre de 2009, recoge la descripción del piloto del velero, quien afirma haber sufrido un cruce con el citado avión de British Airways a una distancia estimada de 100 ft, cuando volaba a 9300 ft de altitud en el entorno de Navafría.

Los informes correspondientes a lo aquí expuesto se adjuntan en el Anexo 3 de este documento.

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3.- OBJETO

Presentar una propuesta de Carta de Circulación VFR para el TMA de Madrid compatible con los procedimientos de vuelo y los mínimos de la carta ATCSMAC actualmente publicados en AIP-España. Asimismo, el diseño persigue solventar las deficiencias e incompatibilidades operativas detectadas en la carta actual.

Paralelamente se evaluarán las modificaciones necesarias en el propio CTR de Madrid, así como en los volúmenes de Espacio Aéreo que forman parte del TMA de Madrid.

Como complemento a la propuesta, y considerando el objeto que persigue la misma, se plantea la ampliación de la LED 52.

4.- ALCANCE

El diseño de la carta de circulación VFR se acomete desde la restructuración del TMA de Madrid. Esta restructuración consiste en dividir el TMA en sectores que comparten el límite superior y difieren, en general, en su límite inferior. De este modo se provee un volumen de espacio aéreo no controlado bajo el TMA donde el tráfico VFR puede circular libremente.

El límite inferior en cada sector garantiza que todas las operaciones instrumentales están contenidas en espacio aéreo controlado. Para su definición se evalúan:

� Procedimientos instrumentales publicados en AIP España.

� Carta ATCSMAC para el TMA de Madrid publicada en AIP España.

La restructuración del TMA de Madrid incluye:

� Ampliación de la zona peligrosa LED52

� Revisión y modificación del Sector Prohibido a VFR en la zona oeste del TMA.

� Creación de un volumen de espacio aéreo clasificado B.

Asimismo, se detallan los procedimientos instrumentales actualmente publicados en AIP-España que requerirán alguna modificación a causa de esta propuesta.

La propuesta está reflejada en la definición para publicación del TMA de Madrid (Anexo 1) y en la Carta de Circulación VFR (Anexo 2) .

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5.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Para la realización de este estudio se ha utilizado la siguiente documentación de referencia:

• Reglamento de Circulación Aérea, tercera edición 2002, enmienda nº1/2011 de fecha 31/07/2011.

• Doc. 8168 – OPS/611, Operación de Aeronaves, Volumen I - Procedimientos de vuelo. Quinta edición 2006, enmienda nº 4 de fecha de aplicación 18/11/2010. OACI.

• Doc 8168 – OPS/611, Operación de Aeronaves, Volumen II – Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos. Quinta edición 2006, enmienda nº 4 de fecha de aplicación 17/11/2011. OACI.

• Anexo 4 - Cartas Aeronáuticas. Undécima edición julio 2009, enmienda nº 56 de fecha de aplicación 18/11/2010. OACI.

• Anexo 11 - Servicios de Tránsito Aéreo, Decimotercera edición julio 2001, enmienda nº 47-B de fecha de aplicación 18/11/2010. OACI.

• Anexo 14, Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromo. Quinta edición julio 2009, enmienda nº 10-B de fecha de aplicación 18/11/2010. OACI.

• Anexo 15 - Servicios de Información Aeronáutica. Decimotercera edición julio 2010, OACI. • Doc. 4444 – Gestión del tránsito aéreo. 15ª edición 2007, enmienda nº 3 de fecha de

aplicación 18/11/2010. OACI.

• Información publicada en AIP-España a fecha de elaboración del presente documento.1

6.- CARTOGRAFÍA

Para la realización de este estudio se ha utilizado la siguiente información cartográfica y de obstáculos:

� AIP España: Información en vigor, a fecha de elaboración del presente documento, referente a:

� Obstáculos que exceden de 100 m (328 ft) de altura (ENR 5.4).

La información geográfica referente a los puntos de interés aeronáutico y obstáculos contenidos en estos estudios, cumple con las prescripciones exigidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y EUROCONTROL, y teniendo en cuenta la normativa interna de AENA.

1 En el momento de su publicación se revisarán posibles modificaciones en AIP-España.

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� Cartografía oficial:

Organismo Escala Hoja Fecha publicación

IGN (Instituto Geográfico Nacional) 1:200.000

Madrid, Ávila,

Segovia, Guadalajara,

Cuenca y Toledo

1998

IGN (Instituto Geográfico Nacional) 1:25.000

507-511, 532-536, 557-561, 580-584, 603-607

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7.- PROPUESTA

El desarrollo de la propuesta de carta de circulación VFR ha seguido un proceso largo en el que se han ido adaptando e integrando iterativamente, en el marco de los requisitos técnicos, las peticiones, aportaciones y opiniones de las diversas partes implicadas en el proyecto, véanse: Usuarios de Aviación VFR, Autoridad Militar, Servicio ATC y el propio Departamento de Espacio Aéreo de Aena.

La pertinente consulta a usuarios se llevó a cabo el 13 de Mayo de 2011, a través de una reunión a la que asistieron representantes de distintos clubes y asociaciones de aviación general.

A lo largo de este apartado se describirá cada uno de los puntos que dan forma a la propuesta.

7.1.- REDEFINICIÓN DE LOS LÍMITES DEL TMA

En el Anexo 1 de este documento se incluye la propuesta de publicación en AIP España del TMA de Madrid.

Esta definición consiste en dividir el TMA en sectores. Cada uno de los sectores está limitado inferiormente por una altitud característica, por debajo de la cual el espacio aéreo es no controlado. El tráfico visual se desarrollará en este volumen de espacio aéreo no controlado comprendido entre el suelo y el límite inferior del TMA, diferente en cada sector, puesto que para altitudes por encima del límite inferior (hasta FL195) el espacio aéreo es clase A y está prohibido el vuelo bajo reglas de vuelo visual.

En la carta de circulación VFR, incluida en el Anexo 2 , están representados los pasillos visuales y los sectores del TMA junto a su límite inferior, es decir, la altitud máxima que puede alcanzar el tráfico visual en un determinado sector.

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7.2.- MODIFICACIÓN DEL CTR DE MADRID

La modificación propuesta para el CTR de Madrid consiste en una redefinición de los límites laterales del mismo, con objeto de adaptarlo a los procedimientos de vuelo que rigen las operaciones en el aeropuerto de Madrid Barajas, el aeródromo de Cuatro Vientos y las bases aéreas de Getafe y Torrejón.

La definición propuesta para el CTR es la que recoge la siguiente tabla. Las coordenadas son geográficas WGS-84.

A continuación se incluye una figura comparativa entre los límites actuales y propuestos del CTR de Madrid. El CTR actual está representado en color rojo y el propuesto en color verde:

Límite Horizontal Límites Verticales

Clasificación de Espacio

Aéreo 40.330153N, 003.465839W; arco centrado en DVOR/DME BRA (40.28085N, 003.33276W) de radio 11.4 NM; 40.1833 94N, 003.252045W; 40.080908N, 003.461461W; 40.132010N, 003.525835W; 40.161005N, 003.493491W; arco centrado en Madrid/Getafe AD (40.17389N, 003.43258W) de radio 5.0 NM; 40.211062N, 003.482060W; arco centrado en Madrid/Cuatro Vientos AD (40.22144N, 003.47065W) de radio 3.0 NM; 40.224573N, 003.444958W; arco centrado en Madrid/Getafe AD (40.17389N, 003.43258W) de radio 5.0 NM; 40.224234N,003.414378W; 40.230824N, 003.411260W; 40.330153N, 003.465839W

1000 ft AGL GND

D

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7.3.- MODIFICACIÓN DE LA LED52

Con objeto de favorecer la circulación en VFR en la parte Sur del TMA, se propone la modificación de la LED52, de acuerdo a los límites que recoge la siguiente tabla. Las coordenadas son geográficas WGS-84.

LED LÍMITES HORIZONTALES LÍMITES VERTICALES HORARIO

LED 52A OCAÑA

Vuelos VFR

39.5850N, 003.3530W; 39.5850N, 003.2630W; 39.5715N, 003.1959W; 39.3944N, 003.2358W; 39.4056N, 003.4605W; 39.5850N, 003.3530W

8000 ft AMSL SFC

DIARIO: HJ

Desde la salida hasta la puesta de sol.

LED 52B OCAÑA

Vuelos VFR

39.3752N, 004.1350W; 39.4056N, 003.4605W; 39.3944N, 003.2358W; 39.4712N, 003.2216W; 39.4714N, 003.0958W; 39.3439N, 003.2306W; 39.3510N, 004.0805W; 39.3752N, 004.1350W

9500 ft AMSL SFC

LED 52C OCAÑA

Vuelos VFR

39.4714N, 003.0958W; 39.4712N, 002.3712W; 39.3525N, 002.5505W; 39.3439N, 003.2306W; 39.4714N, 003.0958W

9500 ft AMSL 6500 ft AMSL

La siguiente figura ilustra la disposición de la LED52 en relación al TMA de Madrid, otras zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, y a los pasillos de reactores militares.

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Atendiendo a los procedimientos visuales publicados en AIP España para la base aérea de Torrejón, los reactores militares circularán por los pasillos destinados a tal fin en un rango de altitudes desde 4500 hasta 5000 ft. La siguiente figura está extraída de AD 2 – LETO VAC 1.1:

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7.4.- VOLUMEN DE ESPACIO AÉREO CLASE B

Los vuelos destinados al lanzamiento de paracaidistas en el entorno de los aeródromos de Ocaña y Lillo requieren ascender a altitudes por encima del límite inferior del TMA, por encima incluso del techo de la LED52 propuesta.

Actualmente este ascenso supone el ingreso de un vuelo en VFR en espacio aéreo clase A, lo que de acuerdo al Reglamento de Circulación Aérea no está permitido.

La solución propuesta pasa por definir un volumen de espacio aéreo clasificado B y que por tanto permita el vuelo bajo reglas de vuelo visual, previa autorización del personal ATC responsable.

Se propone un volumen de espacio aéreo con las siguientes características:

Límite Horizontal Límites Verticales Clasificación de Espacio

Aéreo

39.5353N, 003.3739W; 39.5954N, 003.3022W; 39.4441N, 003.0918W; 39.3832N, 003.1624W

FL245 FL195

C

FL195 FL150

A

FL150 3500 ft AMSL

B

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7.5.- SECTOR PROHIBIDO A VFR

Atendiendo a la carta de circulación VFR actualmente publicada en AIP España para el TMA de Madrid, no se permiten vuelos VFR en la zona Este a lo largo de un sector que abarca desde el CTR de Madrid hasta el extremo Este del TMA. La siguiente figura está extraída del ENR 6.9-9

Se propone la siguiente modificación del sector prohibido a VFR:

1. Limitarlo lateralmente al contorno de la zona de control delegada a Torrejón.(ENR 2.2-4)

2. La parte correspondiente los sectores A, B y C de la zona de control delegada continuará estando prohibida a VFR hasta FL195.

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3. En la parte correspondiente a los sectores D y E se permite la circulación VFR desde el suelo hasta 1000 ft AGL. Por encima, y hasta FL195, no se permiten vuelos visuales.

Con estas modificaciones, la zona correspondiente al actual sector prohibido a VFR tendrá la siguiente estructura:

Las altitudes que figuran en la imagen son las máximas de circulación VFR.

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7.6.- MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ACTUALMENTE PU BLICADOS EN AIP-ESPAÑA

La relación de procedimientos que requieren modificaciones derivadas de esta propuesta es la que recoge la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO CARTA MODIFICACIÓN

BAN3T AD 2 – LETO STAR 2.1

Altitud mínima 9000 ft entre VOR/DME BAN y el punto definido a 199/18.0 BAN

SOTUK1C AD 2 – LEMD 3.1

Altitud mínima 10000 ft entre SOTUK y BUREX MORAL1C Altitud mínima 10000 ft entre MORAL y BUREX Circuito de espera sobre BUREX Altitud mínima 10000 ft

Circuito de espera sobre VTB AD 2 – LEGT STAR 1.1

Altitud mínima 10000 ft.

Además, es necesario modificar la ATCSMAC publicada para el TMA de Madrid, de acuerdo a lo que figura en la siguiente imagen. Se incrementa de 9000 a 10000 ft la altitud mínima del sector situado al Norte del TMA:

Las coordenadas geográficas WGS-84 de los puntos que definen la línea de división del sector son:

A: 40.5549N, 003.4147W ; B: 41.0520N, 003.3947W ; C: 41.3006N, 002.2208W

A

B

C

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ANEXO 1: PROPUESTA DE DEFINICIÓN PARA

PUBLICACIÓN DEL TMA DE MADRID

MODIFICACIÓN DEL FORMATO DE PUBLICACIÓN DEL TMA DE MADRID

Código:

Elaborado: 16/03/2012

Página 1 de 5

Departamento de Organización de Espacio Aéreo

Tabla I: TMA DE MADRID

Nombre y límites laterales/ Name and lateral limits

Límites verticales/ Vertical limits Clasificación / Classification

Dependencia ATS/ ATS Unit Distintivo de llamada/ Call sign (Idioma/Language) OPR HR

FREQ K = kHz M = MHz C = 8.33 Channel

Observaciones/ Remarks

TMAD-1 41.3014N,002.5018W;41.2332N,002.5132W;41.0942N,003.4023W;40.5639N,003.4711W;40.4923N,003.4758W;40.4414N,003.5645W;40.4338N,004.0048W;40.4355N,004.1205W;40.4631N,004.2502W;40.4421N,004.2818W;40.4400N,004.3640W;41.1030N,004.3640W;41.2960N,004.1215W;41.3014N,002.5018W

FL 245 / FL195 C Madrid ACC Madrid Aproximación/Approach (ES/EN) H-24

127.100 M 127.500 M

INICIAL APP FINAL APP FL 195 / 9500 ft ALT A

Madrid ACC Madrid Despegues/Departures (ES/EN) H-24

124.225 M 131.175 M

RWY 15L/36R RWY 15R/36L TMAD-2

41.3006N,002.2208W;41.1760N,002.3000W;41.0200N,002.3000W;41.0318N,002.5514W;41.0221N,003.1833W;41.0504N,003.1852W;41.0355N,003.3509W;40.5639N,003.4711W;41.0942N,003.4023W;41.2332N,002.5132W;41.3014N,002.5018W;41.3006N,002.2208W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 8000 ft ALT A

TMAD-3 41.0504N,003.1852W;41.0221N,003.1833W;40.5532N,003.1813W;40.5545N,003.3427W;40.4923N,003.4758W;40.5639N,003.4711W;41.0355N,003.3509W;41.0504N,003.1852W

FL 245 / FL195 C Madrid ACC Madrid Director (ES/EN) H-24

134.950 M 128.700 M

Este / East Oeste / West FL 195 / 7000 ft ALT A

Madrid ACC Madrid Control (ES/EN) H-24

118.750 M 124.025 M 118.400 M 136.100 M 130.800 M 134.025 M 368.825 M 375.525 M 389.250 M 121.500 M 243.000 M

BACK-UP BACK-UP MIL MIL MIL EMERG EMERG (*) Ver nota al final de la tabla

TMAD-4 40.4923N,003.4758W;40.4504N,003.4825W;Arco centrado en ARP LECV:404150N 0034548W, radio 4.2 NM y sentido antihorario40.4217N,003.5050W;40.3833N,004.0118W;40.3412N,004.0037W;40.2513N,004.2955W;40.2724N,004.3640W;40.4400N,004.3640W;40.4421N,004.2818W;40.4631N,004.2502W;40.4355N,004.1205W;40.4338N,004.0048W;40.4414N,003.5645W;40.4923N,003.4758W;40.4923N,003.4758W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 7000 ft ALT A

TMAD-5 40.5532N,003.1813W;40.5123N,003.2845W;40.4520N,003.4331W;Arco centrado en ARP LECV:404150N 0034548W, radio 4.2 NM y sentido antihorario40.4504N,003.4825W;40.4923N,003.4758W;40.5545N,003.3427W;40.5532N,003.1813W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 5500 ft ALT A

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Código:

Elaborado: 16/03/2012

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Departamento de Organización de Espacio Aéreo

Nombre y límites laterales/ Name and lateral limits

Límites verticales/ Vertical limits Clasificación / Classification

Dependencia ATS/ ATS Unit Distintivo de llamada/ Call sign (Idioma/Language) OPR HR

FREQ K = kHz M = MHz C = 8.33 Channel

Observaciones/ Remarks

TMAD-6 40.5123N,003.2845W;40.4405N,003.2843W;40.3743N,003.4137W;Arco centrado en DVOR/DME BRA:4028085N 00333276W, radio 11.4 NM y sentido antihorario40.3302N,003.4658W;40.3412N,004.0037W;40.3833N,004.0118W;40.4217N,003.5050W;Arco centrado en ARP LECV:404150N 0034548W, radio 4.2 NM y sentido antihorario40.3753N,003.4723W;40.3945N,003.4101W;Arco centrado en ARP LECV:404150N 0034548W, radio 4.2 NM y sentido antihorario40.4520N,003.4331W; 40.5123N,003.2845W;

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 5000 ft ALT A

TMAD-7 40.5532N,003.1813W;40.5159N,003.1740W;40.5016N,003.1606W;40.4405N,003.2843W;40.5123N,003.2845W;40.5532N,003.1813W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 4000 ft ALT A

TMAD-8 41.0203N,002.0930W;40.4939N,002.0930W;40.4716N,002.3704W;40.5807N,002.5959W;40.5017N,003.1606W;40.5159N,003.1740W;40.5532N,003.1813W;41.0221N,003.1833W;41.0318N,002.5514W;41.0200N,002.3000W;41.0203N,002.0930W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 5500 ft ALT A

TMAD-9 40.2513N,004.2955W;40.1820N,004.2942W;40.1349N,004.3640W;40.2724N,004.3640W;40.2513N,004.2955W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 8000 ft ALT A

TMAD-10 40.3002N,004.1417W;40.2522N,004.1544W;40.1950N,004.1728W;40.1816N,004.1416W;40.1756N,004.1356W;40.1734N,004.1402W;40.1601N,004.1529W;40.1545N,004.1608W;40.1506N,004.1614W;40.1442N,004.1724W;40.1339N,004.1817W;40.1313N,004.1820W;40.1250N,004.1946W;40.1133N,004.2131W;40.1058N,004.2154W;40.0957N,004.2327W;40.0938N,004.2435W;40.0740N,004.2819W;40.0639N,004.2819W;40.0608N,004.2926W;40.0405N,004.3113W;40.0323N,004.3640W;40.1349N,004.3640W;40.1820N,004.2942W;40.2513N,004.2955W;40.3002N,004.1417W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 5500 ft ALT A

TMAD-11 40.3412N,004.0037W;40.2422N,004.0025W;40.2522N,004.1544W;40.3002N,004.1417W;40.3412N,004.0037W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 5000 ft ALT A

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Código:

Elaborado: 16/03/2012

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Departamento de Organización de Espacio Aéreo

Nombre y límites laterales/ Name and lateral limits

Límites verticales/ Vertical limits Clasificación / Classification

Dependencia ATS/ ATS Unit Distintivo de llamada/ Call sign (Idioma/Language) OPR HR

FREQ K = kHz M = MHz C = 8.33 Channel

Observaciones/ Remarks

TMAD-12 40.5334N,003.0921W;40.3928N,003.0042W;40.2405N,002.5952W;40.2216N,003.0536W;40.1834N,003.2521W;Arco centrado en DVOR/DME BRA:4028085N 00333276W, radio 11.4 NM y sentido antihorario40.3743N,003.4137W;40.5334N,003.0921W

FL 245 / SFC A

TMAD-13 40.4826N,002.2714W;40.3011N,002.2235W;40.2908N,002.4354W;40.2405N,002.5952W;40.3928N,003.0042W;40.5334N,003.0921W;40.5807N,002.5959W;40.4716N,002.3704W;40.4826N,002.2714W

FL 245 / FL195 C

FL 195 /1000 ft AGL A

TMAD-14 40.4939N,002.0930W;40.0520N,002.0930W;39.5960N,002.1740W;40.2142N,002.2355W;40.2544N,002.2426W;40.3011N,002.2235W;40.4826N,002.2714W;40.4939N,002.0930W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 6000 ft ALT A

TMAD-15 40.2216N,003.0536W;40.1445N,003.0210W;40.0113N,003.4422W;40.0113N,003.5346W;40.0648N,004.0310W;40.1222N,004.0311W;40.1512N,003.5948W;40.1610N,003.4935W;40.1320N,003.5258W;40.0809N,003.4615W;40.1834N,003.2521W;40.2216N,003.0536W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 3000 ft ALT A

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Elaborado: 16/03/2012

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Departamento de Organización de Espacio Aéreo

Nombre y límites laterales/ Name and lateral limits

Límites verticales/ Vertical limits Clasificación / Classification

Dependencia ATS/ ATS Unit Distintivo de llamada/ Call sign (Idioma/Language) OPR HR

FREQ K = kHz M = MHz C = 8.33 Channel

Observaciones/ Remarks

TMAD-16 40.3302N,003.4658W;40.3412N,004.0037W;40.2422N,004.0025W;40.2522N,004.1544W;40.1950N,004.1728W;40.1816N,004.1416W;40.1756N,004.1356W;40.1734N,004.1402W;40.1601N,004.1529W;40.1545N,004.1608W;40.1506N,004.1614W;40.1442N,004.1724W;40.1339N,004.1817W;40.1313N,004.1820W;40.1250N,004.1946W;40.1133N,004.2131W;40.1058N,004.2154W;40.0957N,004.2327W;40.0938N,004.2435W;40.0740N,004.2819W;40.0639N,004.2819W;40.0608N,004.2926W;40.0405N,004.3113W;40.0323N,004.3640W;39.5620N,004.3639W;39.4558N,004.2350W;39.5027N,004.0116W;39.4318N,003.3934W;39.3930N,003.3731W;39.3415N,003.3610W;39.3525N,002.5505W;39.3814N,002.5050W;39.4344N,002.5412W;39.4859N,002.5636W;39.5354N,002.5719W;40.0042N,002.5932W;40.1021N,003.0151W;40.1445N,003.0210W;40.0113N,003.4422W;40.0113N,003.5346W;40.0648N,004.0310W;40.1222N,004.0311W;40.1512N,003.5948W;40.1610N,003.4935W;Arco centrado en MAD/GETAFE AD:4017389N 00343258W, radio 5 NM y sentido horarioN,W;40.2111N,003.4821W;Arco centrado en ARP LECU:4022144N 00347065W, radio 3 Km y sentido antihorarioN,W;40.2246N,003.4450W;Arco centrado en MAD/GETAFE AD:4017389N 00343258W, radio 5 NM y sentido horarioN,W;40.2242N,003.4144W;40.2308N,003.4113W;40.3302N,003.4658W (*) (*)Excluyendo el sector TMA-19

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 3500 ft ALT-Límite superior ATZ

A

TMAD-17 39.4558N,004.2350W;39.5027N,004.0116W;39.4318N,003.3934W;39.3930N,003.3731W;39.3415N,003.3610W;39.3310N,004.0805W;39.4558N,004.2350W;

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 5000 ft ALT A

TMAD-18 40.3011N,002.2235W;40.2544N,002.2426W;40.2142N,002.2355W;39.5960N,002.1740W;39.5960N,002.2160W;39.5321N,002.2748W;39.3814N,002.5050W;39.4344N,002.5412W;39.4859N,002.5636W;39.5354N,002.5719W;40.0042N,002.5932W;40.1021N,003.0151W;40.1445N,003.0210W;40.2216N,003.0536W;40.2405N,002.5952W;40.2908N,002.4354W;40.3011N,002.2235W;

FL 245 / FL195 C

FL 195 / 5000 ft ALT A

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Código:

Elaborado: 16/03/2012

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Departamento de Organización de Espacio Aéreo

Nombre y límites laterales/ Name and lateral limits

Límites verticales/ Vertical limits Clasificación / Classification

Dependencia ATS/ ATS Unit Distintivo de llamada/ Call sign (Idioma/Language) OPR HR

FREQ K = kHz M = MHz C = 8.33 Channel

Observaciones/ Remarks

TMA-19 39.5353N,003.3739W;39.5954N,003.3022W;39.4432N,003.0906W;39.3832N,003.1624W; 39.5353N,003.3739W

FL 245 / FL195 C

FL 195 / FL 150 A

FL 150 / 3500 ft AMSL

B

TMAD-CV 40.3759N,003.4736W;Arco centrado en ARP LECV:404150N 0034548W, radio 4.2 NM y sentido horario40.3942N,003.4045W;40.3759N,003.4736W;

FL 245 / FL195 C

FL 195 /1000 ft AGL-Límite superior ATZ

A

TMAD-MDR 40.3302N,003.4658W;Arco centrado en DVOR/DME BRA:4028085N 00333276W, radio 11.4 NM y sentido horario40.1834N,003.2521W;40.0809N,003.4615W;40.1320N,003.5258W;40.1610N,003.4935W;Arco centrado en MAD/GETAFE AD:4017389N 00343258W, radio 5 NM y sentido horario40.2111N,003.4821W;Arco centrado en ARP LECU:4022144N 00347065W, radio 3 Km y sentido antihorario40.2246N,003.4450W;Arco centrado en DVOR/DME BRA:4028085N 00333276W, radio 11.4 NM y sentido horario40.2242N,003.4144W;40.2308N,003.4113W;40.3302N,003.4658W;

FL 245 / FL195 C

FL 195 /1000 ft AGL-Límite superior ATZ

A

(*) Al objeto de evitar saturación de frecuencias en el TMA de Madrid y salvo otras instrucciones de ATC, las aeronaves serán instruidas para cambiar a la frecuencia del siguiente sector efectuando su primera comunicación únicamente con el indicativo de llamada / With the aim to avoid frequencies saturation within Madrid TMA, and unless otherwise advised by ATC, aircraft will be instructed to contact the next sector frequency by using only its call sign during the first communication. TA 13000 ft (3962 m)

PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL TMA Y CTR DE MADRID. CARTA DE CIRCULACIÓN VFR.

AMPLIACIÓN DE LA LED 52

DOSC-10-DTC-497-3.0

Elaborado: 16/03/2012

Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento, se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente.

ANEXO 2: PROPUESTA DE CARTA DE

CIRCULACIÓN VFR

PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL TMA Y CTR DE MADRID. CARTA DE CIRCULACIÓN VFR.

AMPLIACIÓN DE LA LED 52

DOSC-10-DTC-497-3.0

Elaborado: 16/03/2012

Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento, se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente.

ANEXO 3: ANTECEDENTES

~*~MINISTERIOiM D~ FOMENTO[i~A;;O.~

Divisi6rt de Espada A:ioreoelrISPecc:' . n ATM

SALIbA ()

DIRECTOR DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACION AEREAD. Juan Rosas DiazDIRECTOR DE CALI DAD, SEGURIDAD Y CERTIFICACIOND. Juan Alberto C6zar MaldonadoSUCESO CRUCE 8757 Y VELERO

NJREF; (112/09)

A. •• • av.gle/on A_rtam~:~d6n de Cal/dad,Seg tldad y Cert/ficaclon

/,It"j~~FECHA: /~/'Yh <j

EI Sistema de Notificaci6n de Sucesos (SNS) de la Agencia Estatal de SeguridadAerea, regulado por el Real Decreto 1334/2005 de 14 de noviembre, ha comunicado a laDirecci6n de Seguridad de Aeropuertos y Navegaci6n Aerea un suceso en el que 5e haproducido un cruCe entre un 8-757 de la companla British Airways y un velero, con unaseparaci6n estimada de 100 pies. La narrativa del suceso se presenta a continuacion:

EI pasado dfa 6 de agosto, practicando el vue/o sin motor en /a sierra norte a la alturadel puerto de Navafrfa tuve un cruce con un avi6n B~757 de la compania British Airways, a unadistancia estimada de 100 pies y estuvimos a punto de colisionar en plena vuelo. Meencontraba volando desde el aerodromo de Santo Tome (LETP), previamente habfa sintonizadola frecuencia del ATIS de Madrid (118.25) para conocer el QNH en Madrid y calarlo en elaltfmetro en pies de mi velero, ya que dispone de dos altimetros.

Volando aproximadamente en la posicion N41° 02.51' W003° 49.16: sobre /a vertical de unapres8. de nueva construccion en Navafr{a y a 9.300 pies MSL, me cruce con sl B-757 quevolaba de norte a sur descendiendo, alas 15:33 GMT aproximadamente. Encontrtmdome en lasituaci6n mas comprometida y peligrosa en 30 anos de profesi6n. Tras tranquilizarme y tamartierra en el aer6dromo de Santo Tome del Puerto, comente el asunto con el resto decompaneros, quienes me comentaron que habfan visto mas aviones por debajo de las alturasde vuelo especificadas en el NOTAM que adjunto y que permite ascender a/os veleros hasta9500 pies 6 10.500 pies en /a zona en /a que yo me encontraba. Me dijeron que habfan visto pordebajo de estas altura a un AER LlINGUS Y un avi6n azul y gris.

Esa misma tarde el ACC de Madrid lIamo al aerodromo de Fuentemilanos interesandose por unavi6n que se habra cruzado con un British sin que nadie pudiera dar cuenta del suceso. Mastarde un controlador que practica el vuelo sin motor en Fuenfemilanos lIam6 a/ ACC y hab/o cone/ supervisor quien Ie dijo que el contro/ador se habfa equivocado y que habfa atJtorizado adescender al BA a 8.000 pies en contacto can el terreno.

EI dfa del suceso /lame al responsable de seguridad de vualo de British Airways, para informarfedel suceso y saber si el SA habfa tenido contacto visual conmigo_ La tripulaci6n del BA me vio ytuvo otro encuentro can otro velero, manifest6 Su queja a la "controladora" quien aleg6 en sudefensa qua eran solo veleros, como si de globos 0 cometas sa tratara, mi avi6n liene un

I CORREO ElfCTRON1CO I)rosa,@fomenro.el

PASEO DE lA CASTELlAN •••. 6728071 MADRIDTEL: 91 S97 83 42FAX: 91 597 8S I~

MTOW de 771 Kg. EI piloto de BA Ie dijo que si ellos golpean hacen dafIo (If we hit, it hurts) yadvirli6 que pondria una reclamaci6n. British antes de hablar conmigo y conocer que yo era slotro afectado ya habia calificado en incidente como de categoria 2, en un escala de gravedaden donde ef 1corresponds a la maxima gravedad. Quiero res altar que en la corriente termica enla que me encontraba ascendiendo cuando se produjo el cruce habfa tambitln dos buitres degran tamano, con los que tambi{m podia haber colisionado el 757.

Independientemente de todos los procesos y la investigaci6n que (ea/ice CEANITA, el NOTAMesM en vigor hasta ssptiembre y creo que se deben tomar medidas con caracter inmediato queimpidan que se autoricen traficos comereiales a alturas en las que estan vo/ando 105 velerosdebidaments autorizados. Sin animo que responsabilizar a nadie del incidente y con objeto deque se esclarezcan 105 hechos, espero que las cintas se preserven adecuadamente. Va que elasunto ha estado a punta de costarme la vida a mi como parle mas debil y quizas la de otrasmuchas personas, mi deseo es que nos sirva para mejorar y avitar tlste tipo de situaciones.

Reitero una vez mas que en mi opini6n se deben tomar medidas inmediatamsnte, y fuegoestudiar el asunto con toda la calma del mundo. British ya ha alerlado del hecho a AIRFRANCE, LUFTHANSA, SWISS Y KLM.

Se notifica la incidencia para su inmediata investigacion por el Sistema de Gestion de Seguridad queAena mantiene como proveedor de servicios certificado en el marco del Reglamento (CE) 2096/05 Yen su caso, la adopci6n de las medidas correctoras necesarias, solicitandose que se informe a estaDirecci6n a la mayor brevedad posible de todo ello.

EL DIRECTOR DE SEGURIDAD DE

AEROPUERTOS Y NAVEGACI6N AEREA

I~ENaA ESTAT,4,LDE.!:E.eLJI,lb,...o .-b,liA,