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PROPUESTA DE DESARROLLO NORMATIVO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTIAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, Y DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LA ENFERMERA PARA PRESCRIBIR PRODUCTOS SANITARIOS. Informe final del grupo de trabajo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y Servicio Andaluz de Salud. Septiembre de 2007 Grupo de trabajo Consejería de Salud/Servicio Andaluz de Salud. Septiembre 2007 1

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PROPUESTA DE DESARROLLO NORMATIVO DE LA DISPOSICIÓN

ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE

GARANTIAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y

PRODUCTOS SANITARIOS, Y DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LA

ENFERMERA PARA PRESCRIBIR PRODUCTOS SANITARIOS.

Informe final del grupo de trabajo de la Consejería de Salud de la

Junta de Andalucía y Servicio Andaluz de Salud.

Septiembre de 2007

Grupo de trabajo Consejería de Salud/Servicio Andaluz de Salud. Septiembre 2007

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La propuesta que en este documento se recoge refleja el consenso de un grupo de

profesionales que empezó a trabajar en diciembre de 2007, por iniciativa de la

Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud y de Secretaría General de Calidad

y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. La composición

del grupo, representativa de los diferentes profesionales implicados en el proceso

de la prescripción y los ámbitos en que este se desarrolla, ha permitido integrar en

la propuesta una visión multidisciplinar, amplia, a la vez que pragmática.

Miembros del grupo de trabajo:

Francisco Javier Bautista Paloma Mª José Berenguer García Manuela Lacida Baro Francisco Javier López Narbona Juan Carlos Morilla Herrera Miguel Sagristá González Reyes Sanz Amores Francisco José Torrubia Romero Carlos Valdivia Teresa Molina López

Farmacéutico, Jefe de Servicio de Farmacia. Hospital Virgen del Rocío Enfermera, Jefa de Bloque de Unidad de Calidad, Hospital Universitario Reina Sofía. Hospital Reina Sofía. Servicio Andaluz de Salud. Enfermera, Coordinadora de Planificación de Cuidados. Dirección Regional de Desarrollo e Innovación en Cuidados. Servicio Andaluz de Salud Jefe de Servicio de Innovación e Igualdad, Dirección general de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías. Consejería de Salud Enfermero, Coordinador de la Unidad de Residencias. Distrito Málaga. Servicio Andaluz de Salud Médico de Familia, Director del Centro de Salud de la Campana. Distrito Sevilla. Servicio Andaluz de Salud Médico de Familia, Servicio de Calidad y Procesos. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento. Consejería de Salud Urólogo, Jefe de Servicio de Urología. Hospital Virgen del Rocío. Servicio Andaluz de Salud. Pediatra. Centro de Salud… Distrito Sanitario. Servicio Andaluz de Salud. Farmacéutica, Jefe de Servicio de Asistencia Farmacéutica. Subdirección de Farmacia. Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud. Coordinadora del Grupo de trabajo

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Indice

Pag.

1. Sección 1. Resumen ejecutivo ……………………………………………… 4

2. Sección 2. Introducción ……………………………………………………… 6

3. Sección 3. Análisis de situación ……………………………………………. 9

4. Sección 4. Propuesta de desarrollo normativo de la Disposición

Adicional duodécima de la Ley de Garantías de Uso racional de los

Medicamento ………………………………………………………………….. 20

5. Sección 5. Propuesta para la implantación de la norma……………….…. 31

6. Sección 6. Bibliografía consultada………………………………………….…32

7. Sección 7. Anexos………………………………………………………….….. 35

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Sección 1. RESUMEN EJECUTIVO.

La disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso

racional de los medicamentos, titulada “De la revisión de medicamentos

sujetos a prescripción”, responde a la necesidad de regulación de la

autorización y el uso de medicamentos y productos sanitarios por los

profesionales enfermeros/as, con el fin de mejorar la atención de la salud y

la satisfacción de la ciudadanía, manteniendo o incrementando la seguridad

del paciente y la calidad de la atención.

Del análisis de situación y de las experiencias previas en otros países, el

grupo de trabajo ha definido una propuesta de desarrollo normativo posible

dentro del marco legal actual, que se estructura en dos apartados:

1. Indicación por la enfermera de determinados medicamentos y productos

sanitarios y autorización para su dispensación. En este apartado se

propone, que se capacite legalmente a la enfermera a indicar la

administración o uso de productos sanitarios – efectos y accesorios incluidos

en la prestación farmacéutica- y determinados medicamentos que no

necesitan receta médica para su dispensación.

2. Indicación de medicamentos en colaboración con el médico dentro del

marco normativo actual. En este apartado se propone la regulación de la

capacidad legal de los profesionales enfermeros/as para adecuar el tiempo y

la dosis de determinados tratamientos, y/o indicar, el uso, en su caso, de

determinados medicamentos. El objetivo de estas actividades debe ser el

desarrollo de un plan de atención clínica al paciente y/o grupo de pacientes,

ante una situación clínica específica e identificada. Las intervenciones

terapéuticas a realizar con el paciente, han de estar definidas en un Plan

Estandarizado de Atención Clínica (PEAC) formalmente autorizado.

En cada uno de los apartados se incluye, adicionalmente, una propuesta de

cambios normativos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, que el grupo de

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trabajo considera necesarios para una mejor adaptación del marco legal a la

práctica profesional actual de la enfermera.

El grupo de trabajo incluye una propuesta de implantación de la norma en

dos fases. En la primera se plantea que desde la Comunidad Autónoma de

Andalucía se podrían desarrollar algunas de las propuestas contenidas en

este informe, como, por ejemplo, el establecimiento, mediante normativa,

para los efectos y accesorios, un modelo oficial de receta enfermera y de

orden facultativa de prescripción enfermera.

Correspondería al Ministerio de Sanidad y Consumo, en esta primera fase,

el desarrollo normativo de la disposición adicional XII de la Ley 29/ 2006,

de 26 de julio que capacite legalmente a la enfermera para indicar o usar

determinados medicamentos en colaboración con el médico.

Por último y en una segunda fase, se propone que el Ministerio de Sanidad

y Consumo realice las modificaciones necesaria a la Ley 29/2006, de 26 de

julio, para que la prescripción de determinados medicamentos se reconozca

como una actividad más de la enfermera.

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Sección 2. INTRODUCCIÓN

La Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional de los medicamentos y

productos sanitarios en su Título VII, artículo 77.1 establece que “la receta

médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los

documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con

medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos

profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos”.

A la vez, la propia Ley establece, en su Disposición adicional duodécima,

titulada “De la revisión de medicamentos sujetos a prescripción”, que “para

facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta ley,

no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de

Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan

ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las

condiciones específicas en las que los pueden utilizar y los mecanismos de

participación con los médicos en programas de seguimiento de

determinados tratamientos.”

Esta disposición responde a la necesidad de regulación surgida ante la

existencia de numerosas situaciones en la asistencia sanitaria cotidiana, en

las que está reconocida de hecho y consolidada la capacidad de los

profesionales de enfermería o de podología, entre otros, para utilizar

medicamentos con grados variables de autonomía.

La disposición ofrece, una oportunidad para regular de manera adecuada la

autorización y el uso de fármacos y productos sanitarios por estas

profesiones, con el fin de mejorar la atención de la salud y la satisfacción de

la ciudadanía, manteniendo o incrementando la seguridad del paciente y la

calidad de la atención.

Por otro lado, podemos decir que el desarrollo normativo de esta disposición

adicional enlaza directamente con la necesidad puesta de manifiesto por la

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Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones

sanitarias de “resolver, con pactos interprofesionales previos a cualquier

normativa reguladora, la cuestión de los ámbitos competenciales de las

profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer

simultáneamente los crecientes espacios competenciales compartidos

interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada

profesión”. Esta Ley 44/2003 apunta, en su exposición de motivos, el vacío

normativo que hasta su aparición ha imperado en la regulación de las

profesiones sanitarias. En este contexto, la redacción del presente

documento tiene en cuenta el espíritu promovido por la Ley de ordenación

de las profesiones sanitarias, pretendiendo establecer las bases para que

se produzcan pactos entre profesiones, y que las praxis cotidianas de los

profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares

evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente.

De la misma manera, y en la línea que marca la Ley 44/2003, en su Artículo

9, que aborda las Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo -en

concreto con el apartado 1 define “La atención sanitaria integral”-, el

presente documento busca la cooperación multidisciplinaria, la integración

de los procesos y la continuidad asistencial, y tiene como objetivo

fundamental evitar el fraccionamiento y la simple superposición entre

procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.

Este documento pretende ser la base del desarrollo normativo previsto en la

disposición adicional de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional,

expuesta en el párrafo primero, que debe contemplar y regular las

numerosas situaciones de indicación y prescripción que acontecen en la

asistencia sanitaria cotidiana de las enfermeras, y que están consolidadas y

reconocidas de facto por los profesionales e instituciones sanitarias, así,

como la capacidad de las enfermeras para utilizar medicamentos con grados

variables de autonomía como se explicita a lo largo de este documento.

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El documento propone los medicamentos y productos sanitarios

recomendados para ser prescritos por las enfermeras cuyo análisis debe

hacerse a la luz de la evidencia científica y el consenso interdisciplinar. El

documento se ocupa también de establecer bajo que marco (protocolo,

grupo de pacientes, procesos asistenciales....) puede efectuarse la

prescripción por la enfermera y apunta la necesidad de definir y crear un

comité asesor y de seguimiento, quedando abierta la posibilidad de

sectorizar y pilotar esta iniciativa.

Las recomendaciones que se hacen tienen una marcada orientación de

servicio al ciudadano como eje del sistema de salud, sin olvidar la necesaria

eficiencia que debe garantizarse para los recursos públicos y todo ello a

través de los márgenes de mejora que brinda el desarrollo competencial de

los profesionales del Sistema Sanitario.

Son objetivos de esta propuesta normativa:

• Mejorar la accesibilidad del paciente a los planes terapéuticos

establecidos.

• Facilitar la personalización y continuidad asistencial.

• Fomentar las competencias clínicas autónomas de las Enfermeras.

• Racionalizar la provisión de servicios acorde con la demanda de atención y

las necesidades de cuidados en nuestro medio, facilitando la gestión

compartida de la demanda asistencial.

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Sección 3. ANALISIS DE SITUACION

El análisis de situación se ha estructurado en los siguientes apartados:

- marco legal vigente que regula el uso, adquisición e indicación de

medicamentos y productos sanitarios

- situaciones de uso e indicación de medicamentos y productos sanitarios

por la enfermera que se dan actualmente en nuestro medio. Problemas que

se generan, determinantes y alternativas.

- marco competencial actual: formación pregrado, postgrado y formación

continuada

- marco profesional actual: carrera profesional

- evolución de la prescripción por la enfermera en el entorno internacional

- impacto en la factura farmacéutica de la prescripción de productos

sanitarios y medicamentos que no requieren receta médica.

- las nuevas tecnologías como facilitador del desarrollo normativo

3.1. Marco legal que regula el uso, adquisición e indicación de

medicamentos.

A continuación se enumera la normativa en vigor que afecta a algunas de

las acciones que este documento se van a describir, resaltándose aquellas

disposiciones concretas que el grupo considera se han de tener en cuenta

para el desarrollo del documento.

• La Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional de los medicamentos

y productos sanitarios.

En su Título VII, artículo 77.1 establece que:“la receta médica, pública o

privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran

la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o

un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de

medicamentos”.

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• Real Decreto de Receta Médica. Real Decreto 1910/1984, de 26 de

septiembre, BOE del 29 de octubre.

En este decreto de se establece la obligatoriedad de dispensación con receta

de determinados medicamentos.

“1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios fijará los

medicamentos que hayan de dispensarse con o sin receta.

2. En el envase o cartonaje exterior y en el prospecto las especialidades

farmacéuticas incluirán la leyenda con receta médica o sin receta médica, según

proceda, y las demás frases, signos y símbolos que con fines de identificación y

preventivos exige la legislación vigente. Los signos y símbolos también deberán

figurar en la etiqueta”

• Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la

evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de

especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano

fabricados industrialmente.

En su Artículo 29, fija las condiciones de dispensación de los medicamentos:

“1. Como norma general, los medicamentos sólo se dispensarán con receta. En

particular, se autorizarán con receta médica aquellos medicamentos en los que

concurran alguna de las causas siguientes, según la evaluación de la

documentación que acompaña a la solicitud:

Que revistan peligro directo o indirecto para la salud en las condiciones normales de

empleo, si se utilizan sin control médico.

Que se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones

anormales de utilización y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro

para la salud.

Que contengan sustancias o preparados de dichas sustancias cuya actividad y/o

efectos secundarios no se conocen con detalle.

Que se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales.

2. Dentro de las especialidades farmacéuticas, cuya dispensación requiere

prescripción facultativa, existirán las siguientes subcategorías:

Dispensable con receta ordinaria.

Dispensable con receta para tratamientos de larga duración.

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Sujetas a condiciones especiales de prescripción.

Sujetas a condiciones restringidas de prescripción y/o dispensación reservada a

determinados medios especializados. “

6. No obstante lo establecido en el apartado 1, podrán autorizarse especialidades

que no requieren prescripción facultativa en los casos que establece el artículo 31

de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

En particular, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, podrá

establecer excepciones a la aplicación de los apartados anteriores, teniendo en

cuenta la dosis máxima única o la dosis máxima diaria, la dosificación, la forma

farmacéutica, determinados envases y otras condiciones de utilización que

garanticen el uso adecuado del medicamento.”

• Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la

selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de

la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su

régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

En su Artículo 4, regula el suministro, entrega o dispensación de los mismos

estableciendo en sus distintos puntos:

“1. Para su financiación con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales afectos a

la sanidad, el suministro, entrega o dispensación de los productos se efectuará a

través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o

servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria.

2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia exigirá la

presentación de la correspondiente receta oficial debidamente cumplimentada por

el facultativo prescriptor.

3. La entrega directa a los interesados de los productos por los centros o servicios

sanitarios o sociosanitarios, propios o concertados, deberá efectuarse previa orden

facultativa de prescripción”

• Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se

establece la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y el

procedimiento para su actualización.

En su Anexo 7, punto 3.1. recoge lo siguiente en cuanto a la

responsabilidad de la indicación:

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“3.1. Tratamientos dietoterápicos: la indicación de estos tratamientos se

realiza por médicos especialistas de unidades hospitalarias, expresamente

autorizadas para este fin por los servicios de salud de las comunidades

autónomas”

3.2. Nutrición enteral domiciliaria: la indicación de los tratamientos de

nutrición enteral domiciliaria se realiza por los facultativos especialistas

adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales o por los que determinen

los servicios de salud de las comunidades autónomas en sus respectivos

ámbitos de gestión y competencias, de acuerdo con los protocolos que se

establezcan al efecto”.

Otras disposiciones o reglamentaciones:

• Fichas técnicas de medicamentos.

La ficha técnica de cada medicamento, aprobada por la Agencia Española del

Medicamento en el momento de su comercialización, describe, entre otros muchos

aspectos técnicos, las condiciones de dispensación del mismo. Actualmente pueden

se reconocen dos tipos: con receta médica o sin receta médica. Dentro de este

último grupo el medicamento puede estar tipificado como Especialidad

Farmacéutica Publicitaria (EFP) o no.

La ficha técnica también describe la situación del medicamento en cuanto a

financiación por parte del Sistema Sanitario Público. Salvo las EFP, que son por

definición no financiables, el resto de los medicamentos pueden serlo o no,

existiendo todos los casos posibles:

medicamentos con receta financiados y no financiados

medicamentos sin receta, financiados y no financiados.

Los medicamentos para cuya dispensación no es necesaria receta médica son

medicamentos destinados al cuidado de síndromes menores

Conclusiones:

A la vista del marco legar expuesto:

- el médico y odontólogo son los únicos profesionales sanitarios con

facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.

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- la receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de

dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un

tratamiento con medicamentos

- la receta médica, pública o privada es el documento que autoriza al

farmacéutico la dispensación de medicamentos que requieran para

ello su presentación.

- la receta del sistema nacional de salud es el documento que autoriza

la dispensación y financiación de medicamentos y productos

sanitarios que se encuentran incluidos en la prestación farmacéutica

del sistema nacional de salud

- el Ministerio de Sanidad y Consumo es la autoridad con capacidad

para fijar que presentaciones de medicamentos necesitan receta

médica para su dispensación.

- la prescripción de productos sanitarios debe ser realizada por

personal facultativo.

- la instauración de tratamiento con producto de nutrición enteral y

dietoterápicos debe ser instaurada por un médico especialista

adscrito a unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para

este fin por los servicios de salud de las comunidades autónomas.

3.2. Situaciones posibles de uso e indicación de medicamentos y

productos sanitarios por la enfermera en el entorno sanitario

actual en nuestro país.

El grupo de trabajo ha identificado determinadas actuaciones profesionales

relacionadas con el manejo de medicamentos y productos sanitarios que se

han ido incorporando a la práctica habitual de la enfermera, con el objetivo

finalista de mejorar los cuidados y la atención al paciente y en el marco de

una asistencia protocolizada. Como ejemplo se describen a continuación

algunas de estas actuaciones, que de llevarse a cabo, se consideran

asumibles por la enfermera desde el punto de vista de la competencia

profesional. En cada una de ellas se detallan los problemas que el grupo de

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trabajo identifica que podrían generarse en cada una de las actuaciones y

sus causas o determinantes.

Salvo las recogidas en los dos primeros puntos, podría considerarse que

todas ellas se registran, por regla general, en entorno de instituciones

sanitarias con equipos multidisciplinares, de mayor o menor complejidad.

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Situación Problema Determinantes

Asesoría para la indicación de uso de

productos sanitarios, especialmente

productos para la incontinencia

urinaria y cuidados de heridas, en

pacientes crónicos en medio

hospitalario y atención primaria, sin

posibilidad de ordenar la prescripción

En atención primaria:

- Duplicidad de actos clínicos

- Ineficiencia en el uso de

recursos humanos

la prescripción en receta

oficial para dispensación

debe hacerla el medico,

aunque la enfermera

realiza la valoración e

indicación

Asesoría para la indicación de

apósitos tipificados como

medicamentos y medicamentos para

el cuidado de las úlceras por presión

y las heridas, sin posibilidad de

ordenar la prescripción.

- Posibles problemas legales en la

indicación de apósitos

medicamentosos

- En atención primaria:

Duplicidad de actos clínicos e

ineficiencia en el uso de recursos

humanos

Indicación de medicamentos en

síndromes menores, y procesos

clínicos para cuyo control el

enfermero está capacitado

Administración de vacunas que se

encuentran dentro del calendario

vacunal oficial sin prescripción

individualizada. Administración de

sueroterapia (para habilitación de vía

intravenosa)

- Posibles problemas legales en la

indicación de medicamentos.

- En atención primaria:

Duplicidad de actos clínicos e

ineficiencia en el uso de recursos

humanos

Idem al apartado anterior.

La prescripción de

medicamentos sólo puede

ser “ordenada” por un

médico. El médico es el

único profesional que

puede cumplimentar la

receta médica

En entorno hospital y pacientes

ingresados, decisión de aplicar

determinados tratamientos

farmacoterapéuticos (para el dolor,

antieméticos, antipiréticos), por

instrucción de un médico anotada en

historia clínica, aunque condicionada

a la evolución del paciente,

evaluación que es realizada por la

enfermera.

Si no se realiza la

cumplimentación de la orden

hospitalaria, pudieran existir

posibles problemas legales en la

indicación de medicamentos.

Duplicidad de actos clínicos e

ineficiencia en el uso de recursos

humanos

Adaptación de dosificación de

medicamentos a las condiciones del

paciente, bajo protocolos muy

específicos, como por ejemplo,

adaptación de dosis de

medicamentos anticoagulantes tras

resultados analíticos de INR, en

colaboración con el médico.

- Posibles problemas legales en la

indicación de medicamentos.

- En atención primaria:

Duplicidad de actos clínicos e

ineficiencia en el uso de recursos

humanos

Los medicamentos sólo

pueden ser “ordenados”

por un médico. El médico

es el único profesional que

puede cumplimentar la

orden hospitalaria y la

receta

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3.3. Experiencias en otros países

Existen experiencias de desarrollo de la capacidad legal de indicar y usar

medicamentos, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Estados Unidos, Nueva

Zelanda, Canadá y Australia entre otros. En todos ellos se recoge esta

actividad con el término prescripción enfermera.

Los inicios de esta experiencia se sitúan en torno a 1997 en el NHS.

A continuación se recogen los aspectos que se han considerado relevantes

por el grupo:

Por prescripción enfermera se entienden distintas actividades:

- prescripción enfermera independiente: en este modelo el profesional

responsable de prescribir tiene la completa responsabilidad de la

valoración del paciente, determinando la medicación, tratamiento o

aplicación y emisión de la prescripción, entendiendo por tal el

documento que facilita la dispensación. Esta prescripción se puede

hacer con un formulario limitado a un número de medicamentos o

totalmente abierto (ocurre así en EEUU). En el NHS empezaron las

enfermeras visitadoras con un formulario restringido (Nurse

Prescribers´Formulary). Este formulario sigue vigente para todas las

enfermeras comunitarias: contiene alrededor de 13 medicamentos

para los que es necesario receta y se dispensan sólo en farmacias,

algunos medicamentos de venta exclusiva en farmacias, aunque sin

receta y algunos medicamentos de venta en establecimientos

generales. Ha ido teniendo ampliaciones, dando inclusión a

determinados medicamentos para indicaciones concretas. En 2006 se

ha configurado un Formulario extendido para las enfermeras y

farmacéuticos prescriptores independientes. Estos profesionales con

al menos 3 años de experiencia tienen una formación y acreditación

específica. El Formulario extendido da prácticamente acceso a todo el

British National Formulary.

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- Prescripción dependiente /colaborativa /semiautónoma /

complementaria o suplementaria: La enfermera u otro profesional (en

el NHS farmacéuticos o podólogos; fue introducida en 2003) pueden

prescribir como un prescriptor “dependiente” en colaboración con un

prescriptor independiente usualmente médico, pero no necesita

supervisión directa. Puede ser útil para hacer nuevas prescripciones

después de una prescripción inicial, aunque se autoriza al prescriptor

suplementario cambiar dosis o frecuencia. En Reino Unido, el

responsable es el médico. La colaboración se organiza en base a un

acuerdo del medico y la enfermera para la gestión clínica del proceso

que sufre el paciente.

- Prescripción o indicación bajo protocolo de grupo: Hace referencia a

la indicación y/o administración de medicamentos a grupos de

pacientes, en situaciones totalmente indicadas en el protocolo,

documento escrito, elaborado por profesionales interdisciplinarios.

- Prescripción de tiempo y dosis: Tipo de actuación recogida también

en protocolos, y utilizada por enfermeras vinculadas a cuidados muy

específicos (salud mental, diabetes ..).

- Prescripción bajo excepciones específicas: en Reino Unido, un número

de profesionales de salud (matronas, podólogos, oftalmólogos),

tienen excepciones específicas en la legislación sobre medicamentos

y pueden suministrar o administrar medicinas, siempre que se den

las condiciones que se establecen para cada una de estas

excepciones. Por ejemplo, un podólogo tiene autorización para

administración de anestésicos locales, entre otros medicamentos.

Para más información se pueden consultar las referencias citadas en el

apartado 6 de Bibliografía y los resúmenes de algunas de las citas más

relevantes, incluidos en el e Anexo 5.

En la literatura consultada se identifican las siguientes razones para este

desarrollo en diferentes países:

- necesidad de mejorar la provisión de cuidados a los pacientes

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- uso mas efectivo del tiempo y de los recursos

- necesidad de aumentar el estatus profesional, entendido como

legitimación del trabajo del que actualmente son responsables

- mejorar la relación con los profesionales de salud

- reducción de la carga de trabajo del médico

3.4. Marco profesional actual

El marco profesional actual de las enfermeras y las nuevas formas de

organización más horizontales, con mayor autonomía y mejores sistemas

de garantía y mejora de la calidad definen una situación tanto individual

como organizativa que permite nuevos modelos de atención sanitaria y

nuevos roles de sus profesiones, sin menoscabo del desempeño profesional

de los distintos actores y con mayores beneficios tanto para la ciudadanía

en general como para las propias profesiones y por ende, para el sistema

sanitario.

3.5. Marco competencial

En nuestro país el curriculum formativo básico en los estudio de formación

enfermera contempla farmacología, nutrición y dietética como materias muy

relacionadas con el proceso de utilización de productos incluidos en la

prestación farmacéutica. El número de créditos asignados al estudio de

farmacología en los estudio de la Diplomatura de Enfermería avalan una

competencia de la enfermera en el uso de medicamentos que debería

tenerse en cuenta en el desarrollo normativo a que se refiere este

documento y los que le sigan.

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3.6. Las nuevas tecnologías como facilitador del desarrollo

normativo

El desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías en salud, se

considera un facilitador para la actividad de la enfermera que se derive del

desarrollo normativo que nos ocupa:

- la historia de salud informatizada, al permitir el acceso a la

información disponible sobre el paciente a todo el equipo de

profesionales sanitarios responsable de sus cuidados, ayudará a que

la toma de decisiones sobre intervenciones a realizar se haga con

mayor garantía de asistencia integral y continuada.

- la receta electrónica, que permitir gestionar la multiprescripción a un

paciente, conocer los medicamentos que el paciente tiene prescritos,

el profesional que realiza la prescripción y los medicamentos o

productos sanitarios que le son dispensados en la farmacia. Todo ello

facilitará el desarrollo de aplicaciones específicas para hacer de la

prescripción una tarea compartida entre médicos y enfermeras.

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Sección 4. PROPUESTA DE DESARROLLO NORMATIVO DE LA

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY DE GARATIAS DE

USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTO Y DE LA CAPACIDAD LEGAL

DE LA ENFERMERA PARA PRESCRIBIR PRODUCTOS SANITARIOS.

Partiendo del análisis de situación y de las experiencias previas en otros

países, el grupo de trabajo ha definido la siguiente propuesta de desarrollo

normativo que regule la capacidad legal de la enfermera para usar y/o

indicar determinados medicamentos y productos sanitarios, y las

condiciones en las que esta actividad ha de realizarse.

La propuesta se estructura en los siguientes apartados:

4.1. Indicación por la enfermera de determinados medicamentos y

productos sanitarios y autorización para su dispensación.

4.2. Indicación de medicamentos en colaboración con el médico dentro

del marco normativo actual

4.3. Sistemas de registro y evaluación de la prescripción en receta

enfermera

El grupo de trabajo considera que la acertada combinación de las

modalidades de indicación de determinados medicamentos y productos

sanitarios recogidas en los apartados 4.1. y 4.2. posibilitarán el desarrollo

de áreas de práctica profesional, que aportarán una clara y manifiesta

mejora en la accesibilidad a estas prestaciones de determinados grupos de

pacientes, en particular pacientes crónicos y/o inmovilizados.

A lo largo de todo el documento se hará referencia al término “indicación”,

como la acción de recomendar, decidir y autorizar la administración de un

medicamento y/o uso de dispositivos encaminados a satisfacer las

necesidades del usuario y la ciudadanía, guiados por los criterios de buena

práctica, apoyados por el juicio clínico enfermero.

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Igualmente se hará referencia al término “autorización para la dispensación”

como la acción de cumplimentar el modelo de receta enfermera que

autorice la dispensación en la farmacia de un producto autorizado por este

procedimiento.

Como ámbito asistencial de la enfermera, en el que desarrolla su práctica

clínica, a efectos de este documento se reconocen los siguientes:

- instituciones Sanitarias de Atención Primaria y Especializada donde

el profesional realiza su actividad asistencial.

- domicilio de paciente cuando esta actividad asistencial así lo

requiera.

- ambulancias y vehículos de emergencias en los que la enfermera

preste asistencia.

- consultas privadas.

- servicios de prevención de riesgos laborales de empresas e

instituciones en los que la enfermera ejerza como enfermera de

empresa o técnico de prevención de riesgos laborales.

- servicios prestados en centros educativos e instituciones docentes

en los que la enfermera atienda urgencias y emergencias.

- servicios prestados en eventos públicos en los que la enfermera

deba atender urgencias y emergencias.

- prestación de auxilio a víctimas en cualquier situación

extraordinaria en la que la enfermera no esté formalmente

prestando un servicio habitual.

- servicios sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

- servicios sanitarios militares.

El grupo de trabajo pone de manifiesto que para una homogeneización de

terminología, debería autorizarse a utilizar el término prescripción

enfermera para hacer referencia a la capacidad de indicar medicamentos o

productos sanitarios.

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4.1. Indicación por la enfermera de determinados medicamentos y

productos sanitarios y autorización para su dispensación

dentro del marco normativo actual

4.1.1. Actividad profesional a regular dentro del marco normativo

actual

Se propone que se autorice (capacite) legalmente a la enfermera a

indicar la administración o uso de productos sanitarios – efectos y

accesorios incluidos en la prestación farmacéutica- y determinados

medicamentos que no necesitan receta médica para su dispensación,

reconociendo así, formalmente, una actividad que viene siendo habitual

en su práctica clínica. Estos medicamentos se relacionan en el Anexo 1.

Con independencia de un informe jurídico al respecto, el Grupo considera

que esta propuesta ya se podría regular, puesto que parece compatible

con la normativa vigente:

- para los efectos y accesorios el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero,

establece que tanto la dispensación de estos productos en la oficina de

farmacia como su entrega a los interesados en las instituciones sanitarias

deberá efectuarse bajo “prescripción facultativa”, sin establecer

expresamente que haya de ser realizada por un profesional médico.

- para los medicamentos del Anexo 1, al no requerir receta médica para

su dispensación se considera que no existiría impedimento legal para

que, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional duodécima de

la Ley 29/2006, de 26 de julio, se incluyeran en una relación de

medicamentos que puedan ser usados o autorizados por el personal de

enfermería.

Con el fin de garantizar que los profesionales enfermeros tengan a su

disposición los productos sanitarios y medicamentos del Anexo 1 que

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necesiten administrar y/o usar durante su práctica clínica en su ámbito

de trabajo, y a la vez, posibilitar que puedan gestionar la continuación de

tratamientos en pacientes externos, debería incluirse en la norma los

siguientes apartados:

• Provisión de los medicamentos del Anexo 1 para su uso en los servicios sanitarios

En el supuesto de Sistemas Sanitarios Públicos, la enfermera debería

quedar autorizada a solicitar el suministro de los medicamentos a los

servicios farmacéuticos correspondientes de hospital o de la estructura de

atención primaria.

En el caso de consultas privadas la enfermera quedaría autorizada a

adquirir estos medicamentos en la oficina de farmacia.

En ambos supuestos la enfermera debería identificarse como profesional

mediante el documento que disponga la Comunidad Autónoma

correspondiente (número de identificación de personal del Sistema

Sanitario Público o número de colegiado)

• Provisión de productos sanitarios para uso en pacientes externos.

A fin de posibilitar la autorización de estos productos a pacientes

externos, se establece un modelo de “receta enfermera para prescripción

de efectos y accesorios” para su obtención a través de la oficina de

farmacia. Se propone el modelo del Anexo 2.

• Provisión de los medicamentos del Anexo 1 para uso en pacientes externos.

Cuando estos medicamentos se autoricen a pacientes externos, para su

obtención a través de la oficina de farmacia, se establece un “documento

de autorización de dispensación” que también servirá como documento

para el pago a la oficina de farmacia. Se propone el modelo del Anexo 2.

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4.1.2. Actividad profesional a regular que necesita de cambio en la

normativa vigente.

El grupo de trabajo ha identificado determinadas situaciones, ya descritas

en el apartado 3.2., en las que la enfermera requiere o podría requerir la

indicación y/o uso de determinados medicamentos tipificados

actualmente como de prescripción en receta médica, bien en el curso de

su actividad clínica o en situaciones de urgencia y emergencia. Estos

medicamentos se relacionan en el Anexo 3. En estas situaciones no sería

imprescindible la intervención de un profesional médico, por lo que se

insta al Ministerio de Sanidad a que revise la tipificación de estos

medicamentos, considerados, según su ficha técnica, como “con receta

médica”. Se propone que se contemple una nueva categoría de

tipificación de este requisito que recoja la posibilidad de prescripción o

indicación por la enfermera (“con receta médica o receta enfermera”).

Esta nueva categoría se debe asignar a los medicamentos del Anexo 3.

Podría considerarse la posibilidad de que esta nueva tipificación estuviese

ligada a la indicación.

Ejemplos que responden a esta necesidad:

Uso de medicamentos en determinadas situaciones de urgencia (adrenalina en

shock anafiláctico), o en actuaciones enfermera (anestésicos locales para curas

dolorosas), prescripción de ácido fólico y para prevención de la anemia en

mujeres embarazas, escalera terapéutica de analgesia según la OMS, Infección

del tracto urinario no complicada en la mujer.

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4.2. Indicación de medicamentos en colaboración con el médico

dentro del marco normativo actual

4.2.1. Actividad profesional a regular dentro del marco normativo

actual

Dentro del “marco de participación y colaboración de los profesionales

sanitarios enfermeros con los médicos en programas de seguimiento de

determinados tratamientos”, establecido en la disposición adicional

duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, el Grupo de trabajo

considera que debería quedar regulada la capacidad legal de los

profesionales enfermeros para adecuar el tiempo y la dosis de

determinados tratamientos, y/o indicar, el uso, en su caso, de

determinados medicamentos. El objetivo de estas actividades a regular

debe ser el desarrollo de un plan de atención clínica al paciente y/o grupo

de pacientes, ante una situación clínica específica e identificada. Las

intervenciones terapéuticas a realizar con el paciente, han de estar

definidas en un Plan Estandarizado de Atención Clínica (PEAC)

formalmente autorizado.

A estos efectos se entiende por PEAC el documento que recoge la

situación clínica que legitima la indicación del medicamento, los pacientes

destinatarios del tratamiento, criterios de exclusión si los hubiere, los

criterios de uso de la medicación en referencia a dicha situación clínica,

garantizando la necesaria y suficiente individualización del tratamiento.

En función de la situación clínica que motive la indicación y de los

destinatarios de estos planes se subdividen en PEAC dirigidos a grupos de

pacientes o a pacientes individuales.

Como requisitos generales de los PEAC se establecen los siguientes:

• El PEAC ha de ser elaborado por grupos profesionales

interdisciplinares asesorados por los comités consultivos relevantes

que establezcan al efecto las autoridades sanitarias competentes en

dicha materia. La elaboración se realizará teniendo en cuenta las

prácticas clínicas basadas en la evidencia científica disponible en el

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momento y para mantener su vigencia el grupo elaborador fijará la

obligación de revisiones y los plazos para estas.

• El PEAC debe recoger el listado detallado de los medicamentos que la

enfermera puede prescribir/indicar y descripción detallada de los

mismos: dosificación, posología, dosis máxima permitida, forma

farmacéutica, vía de administración y tiempo máximo de

administración del medicamento, efectos adversos,

contraindicaciones, interacciones y precauciones relevantes.

Asimismo, deberá recoger la identificación y firma de los responsables

medico, farmacéutico y de cuidados de Enfermería de la unidad /es

donde esté autorizada la utilización del PEAC.

• La enfermera podrá solicitar el suministro de los medicamentos

incluidos en el PEAC a los servicios farmacéuticos correspondientes de

hospital o de la estructura de atención primaria en la que desempeña

su labor asistencial quedando autorizada su tenencia en la consulta o

espacio físico donde tenga lugar el acto asistencial.

4.2.2. Tipos de PEAC y características específicas

• PEAC DE GRUPOS DE POBLACION.

Es el Plan estandarizado de actuación dirigido a grupos de población y

que recoge las actuaciones relacionadas con medicamentos que se

aplican con criterios generales a poblaciones más o menos extensas y

que suelen derivarse de las intervenciones en, programas de salud

pública con la comunidad y en concreto, con relación a inmunizaciones y

pruebas de screening en las que se utilicen medicamentos.

La autorización de este tipo de protocolos deberá hacerse de modo

centralizado desde los organismos competentes del Ministerio o de las

CCAA para todo el territorio de su competencia y pueden definir los

ámbitos asistenciales donde las enfermeras quedaran autorizadas a este

tipo de prescripción.

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Ejemplos de esta actividad serían:

- Indicación de vacunas de calendario vacunal en vigor, bajo su PEAC

correspondiente. En Andalucía existe ya un documento sobre

“Vacunaciones Sistemáticas” (Consejería de Salud, 1990. ISBN: 84-505-

7484—6), que en su pag. 10 en el apartado de “Normas generales de

administración de vacunas”, da instrucciones concretas para la

administración de las vacunas del calendario oficial por el personal de

enfermería.

- Indicación de profilaxis antibiótica en meningitis bajo su PEAC

correspondiente.

• PEAC INDIVIDUAL DIRIGIDOS A PACIENTES CON

DETERMINADAS PATOLOGIAS O SUBSIDIARIOS DE SER

INCLUIDOS EN UN DETERMINADO PROCESO ASISTENCIAL.

Es el Plan estandarizado de actuación dirigido a pacientes con una

patología concreta, que recoge las actuaciones relacionadas con

medicamentos que han de realizarse a un paciente ante una situación

clínica, especificando las que la enfermera está autorizada a realizar.

Las actuaciones que podrán autorizarse a la enfermera, en el marco de

un PEAC individual, y en relación al uso de medicamentos son las

siguientes:

- adecuación de la duración del tratamiento y/o la dosis de

medicamentos previamente indicados por el médico, a la situación

clínica del paciente

- inicio un tratamiento. Esta actuación sólo podrá autorizarse en las

situaciones en las que los datos clínicos son evaluables por la

enfermera y la instauración del tratamiento ofrece ventajas añadidas

en relación a la precocidad del tratamiento, accesibilidad y eficiencia.

En los casos en los que se considere necesaria la continuación del

tratamiento instaurado, el seguimiento y las sucesivas indicaciones

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podrán ser realizados por la enfermera a fin de continuar

garantizando la accesibilidad y eficiencia de la asistencia.

Ejemplos de esta actividad: Las siguientes actuaciones clínicas se

recomiendan como candidatas a ser propuestas como PEACs:

-Atención Primaria: PEACs en situaciones de emergencias y urgencias,

PEAC de anticoncepción de emergencia, PEAC de EPOC (adecuación de

pautas y dosis de tratamiento según sintomatología/estado de la

enfermedad en pacientes en visita domiciliaria).

-Atención Especializada: PEACs en situaciones de emergencias y urgencias,

PEAC de intensificación de analgesia según las recomendaciones sobre

escalones terapéuticos de la OMS, PEAC antiemesis.

Este tipo de PEAC y las actuaciones que en el se recogen tienen por objetivo

aumentar la eficiencia en los cuidados de los pacientes hospitalizados, y la

accesibilidad y la eficiencia en los cuidados de pacientes crónicos en Atención

Primaria. En ambos casos las actuaciones a las que nos referimos han de

estar protocolizadas mediante el consiguiente PEAC.

Las Comunidades Autónomas (CCAA) deberían poder determinar los

PEAC individuales en los que se autorizará la prescripción colaborativa

por parte de las enfermeras, y establecerá los órganos competentes a

efectos de autorización y revisión.

La enfermera deberá registrar las actuaciones realizadas en el paciente

en la Historia Clínica.

En pacientes externos, en relación a un medicamento prescrito

previamente por su médico para dispensación en oficina de farmacia, la

enfermera podrá adecuar la posología siempre que el medicamento esté

incluido en el PEAC correspondiente y la prescripción médica inicial se

haya realizado en receta electrónica. Adicionalmente el médico debe

haber registrado explícitamente en la historia clínica su autorización para

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la inclusión del paciente en el PEAC. Sería recomendable que esta

autorización fuera acotada en el tiempo.

El médico siempre podrá decidir la modificación del tratamiento cuando

bajo su juicio clínico lo considere necesario.

La anterior condición sobre la colaboración de la enfermera en la prescripción de

pacientes externos sólo cuando se utilizan medios electrónicos para prescribir,

tiene como fin garantizar la seguridad clínica del paciente durante su

seguimiento, ya que se considera que la receta electrónica es el único medio

para garantizar determinados aspectos críticos en el seguimiento del paciente:

- facilita que el farmacéutico en la dispensación pueda comprobar la

existencia de una prescripción médica inicial, requisito para que ésta

pueda darse.

- Facilita, técnicamente, la autorización por parte del médico de que esta

colaboración se efectúe

- facilita que el equipo médico-enfermero que atiende al paciente conozca la

estrategia terapéutica completa que se está empleando con el paciente en

cada momento, y que ambos profesionales conozcan si el paciente retira

los medicamentos de la farmacia, así como posibles alertas y anulaciones

cautelares por parte del farmacéutico.

4.3. Sistemas de registro y evaluación de la prescripción en receta

enfermera

De la actuación enfermera y del uso de medicamentos por la enfermera

deberá quedar registro en la historia clínica del paciente,

independientemente del lugar dónde se realice la administración del

fármaco.

Los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo así como de

las Consejerías de Salud de las CCAA elaborarán los planes de seguimiento

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y análisis de la prestación farmacéutica de productos de prescripción

enfermera y establecerán las intervenciones a realizar para garantizar la

revisión y mejora continua del uso de estos productos por la Enfermera.

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Sección 5. PROPUESTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NORMA.

El grupo de trabajo expone que sería deseable que se actuara en dos fases.

Una primera, dentro del marco legal vigente y, una segunda, en la que se

realicen los cambios normativos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, que se

consideran necesarios para adaptarla a la práctica profesional de la

enfermera.

Fase I

Actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía: De acuerdo a la

respuesta realizada por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Servicio

Andaluz de Salud, ante la consulta realizada por la Coordinadora del grupo,

que se transcribe en el Anexo IV, la CCAA podrá realizar las siguientes

actuaciones:

• Establecer para los efectos y accesorios, mediante normativa, un

modelo oficial de receta enfermera y de orden facultativa de prescripción

enfermera, a que hace referencia el Real Decreto 9/1996, de 15 de

enero (en el que se regula el régimen de suministro y dispensación de

dichos productos con cargo a fondos públicos).

• Establecer una normativa que habilite a los profesionales enfermeros

para indicar o usar los medicamentos calificados de dispensación sin

receta, a sus pacientes, así como la facultad para autorizar que la

dispensación de dichos medicamentos a pacientes externos, cuando

estén incluidos en la prestación farmacéutica, se realice con cargo al

Servicio Andaluz de Salud.

Actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo: Desarrollo normativo

de la disposición adicional XII de la Ley 29/ 2006, de 26 de julio que

capacite legalmente a la enfermera para indicar o usar determinados

medicamentos en colaboración con el médico.

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Fase II

El Ministerio de Sanidad y Consumo debe realizar las modificaciones

necesaria a la Ley 29/2006, de 26 de julio, para que la prescripción de

medicamentos se reconozca como una actividad más de la enfermera. Debe

contemplar la tipificación de determinados medicamentos como “con receta

médica o receta enfermera”.

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Sección 6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA (POR ORDEN CRONOLÓGICO)

Horton R. Nurse-prescribing in the UK: right but also wrong. Lancet 2002; 359 (9321): 1875-76. Barker P and Rolfe G. Models of prescriptive authority for mental nurse practitioners. J. Psych. Mental Health Nursing, 2003; 10: 743-749

Effectiveness of nurse prescribing: a review of the literature. Journal of Clinical Nursing, 2003; 13: 26-32. Wilhelmsson S and Foldevi. Exploring views on Swedish district nurses`prescribing –a focus group study in primary health care. J. Clin. Nursing. 2003; 12: 643-650. Supplementary Prescribing by Nurses and Pharmacists within The HPSSS in Northern Ireland. 2004. Department of Health, Social Services and Public Safety. www.dhsspsni.gov.uk. Extending Independent Nurse Prescribing Within the HPSS in Northern Ireland. A guide for implementation. The HPSSS in Northern Ireland. Department of Health, Social Services and Public Safety. 2004. www.dhsspsni.gov.uk. Lewis-Evans A, Jester R. Nurse prescribers´experiences of prescribing. 2004. Journal of Clinical Nursing. Nolan P, Carr N and Doran M. Nurse prescribing: the experience of psychiatric nurses in the United States. Nursing Standard. 2004; 18 26): 33-38. Improving mental health services by extending the role of nurses in prescribing and supplying medication: National Prescribing Centre, National Institute for mental Health in England and Department of Health. 2005. Avery AJ and Pringle M. Extended prescribing by UK nurses and pharmacists. With more evidence an strict safeguards, it could benefit patients. BMJ 2005; 331: 1154-5. Items prescribable by nurses through the Nurse Prescribers´Extended Formulary. October 2005. Medicines that Matters: a guide to mechanisms for the prescribing, supply and administration of medicines. National Practitioner Programme, DH Core Prescribing Group. 2006. Improving patients´access to medicines: a guide to implementing nurse and pharmacist independet prescribing eithin the NHS in England. Department of Health. Apr 2006. www.dh.gov.uk/nonmedicalprescribing Morales Asencio, JM, Martín Santos JM. Contreras Fernández, E, Morilla Herrrera JC. Prescripción de medicamentos y productos santioarios por enfermeras comunitarias. Enfermería Comunitaria 2006; 2(1):

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Marco referencial para la prescripción enfermera. Documento base. Consejo general de enfermeria. En el Anexo 5 se han incluido resúmenes del contenido de algunas de las citas consideradas más relevantes.

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Codigo Atc Nombre del grupo

Principios activos (los subrayados son principios con especialidades financiables) Tipificación

A01ABAntiinfecciosos y antisépticos para tratamiento oral-local

Potasio, cloruro, clorhexidina, cloruro de benzalconio EFP o sin receta

A02A Antiácidos

Hidróxido de magnesio, algeldrato, almagato, almasilato, magaldrato, algedrato/óxido de magnesio EFP o sin receta

A03BAAlcaloides de la belladona, aminas terciarias

Butilescopolamina, bromuro 10 mg comprimido, supositorios sin receta

A06AA Laxantes, lubricantes y emolientes Parafina líquida sola o en asociación con glicerol EFP

A06AB Laxantes estimulantesBisacoldilo, picosulfato, ricino, sen, senosidos A y B, otras asociaciones EFP

A06AC Laxantes formadores de volumen Ispagula, metil celulosa, asociaciones EFP o sin recetaA06AD Laxantes osmóticos Asociaciones de sales EFPA06AG Laxantes enemas Bisacodilo, Docusato, lauril sulfato EFP o con receta

D02A Emolientes y protectoresProductos con zinc, productos grasos, preparados de acidos salicilico, EFP o sin receta

D03Preparados para el tratamiento de heridas y úlceras

otros emolientes y protectores y cicatrizanres, salvo los que necesitan receta EFP o sin receta

D07Preparados dermatológicos con corticosteroides Hidrocortisona, 0,5 % sin receta

D08 Antisépticos y desinfectantes Todos los productos incluidos en el grupo EFP

D09 Apósitos con medicamentosPovidona iodada, glinica/benzoato de benzilo/ benzalconio; balsamo del perú EFP o sin receta

D11AFPreparados anti-verrugas y callicidas Todos los productos incluidos en el grupo EFP

M02Productos tópicos para el dolor articular y muscular

bencidamina, etofenamato, mabuprofeno, ácido niflúmico, piketoprofeno, capsaicina 0,025 %, salicilato de trolamina, salicilato de dietilamina (en asociación), sin receta o EFP

N02B Otros analgésicos y antipiréticos

ácido acetil salicílico 500 oral, ácido acetil salicílico 500 mg asociado a otras sustancias, propifenazona,paracetamol , paracetamol asociado, clonixilato de lisina

con receta, sin receta o EFP

SECCION 7. ANEXOS

Anexo 1

Nota: Homogeneización de las condiciones de dispensación para presentaciones de

medicamentos que contienen el mismo principio activo, dosis y presentación.

El grupo de trabajo ha detectado que en determinados subgrupos terapéuticos a

los que pertenecen los medicamentos del Anexo 1, coexisten especialidades que,

conteniendo el mismo principio activo y dosis, difieren entre ellos en las

condiciones de dispensación, necesitándose para algunos de ellos receta médica

y para otros no. Esta situación, en un principio no parece coherente desde el

punto de vista de la indicación, eficacia y seguridad de los medicamentos

implicados. En este sentido se insta al Ministerio de Sanidad proceda a revisar

estas condiciones para los principios activos afectados con el fin de

homogeneizar las condiciones de dispensación de las presentaciones disponibles

para cada principio activo y dosificación.

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Anexo 2

Receta enfermera como elemento de soporte para la autorización de

la dispensación de efectos y accesorios y de medicamentos incluidos

en el Anexo 1

Para la receta enfermera se podrán utilizar modelos preimpresos,

editarse informáticamente sobre folios en blanco o utilizar soporte

electrónico.

La información que deberá contener es la siguiente:

• La identificación de la enfermera prescribe o autoriza la

dispensación: nombre, apellidos y código numérico personal o nº de

colegiado, según disponga la CCAA

• La identificación del paciente: nombre, apellidos, edad y número de

identificación sanitaria

• El producto objeto de prescripción: los medicamentos deberían ser

prescritos por su denominación común internacional; los efectos y

accesorios por su denominación genérica (incluyendo las características

que sean necesarias para su inequívoca identificación).

• En el caso de medicamentos, la forma farmacéutica, vía de

administración y, si procede, la dosis por unidad.

• El formato o presentación explicitando en número de unidades por

envase.

• El numero de envases que se prescriban (necesario sólo cuando el

soporte de la receta sea papel)

• La posología, indicando el número de unidades por toma y día y la

duración del tratamiento

• El lugar, fecha firma y rúbrica

La receta enfermera podrá incluir información adicional, dirigida al

farmacéutico, que el enfermero considere necesaria.

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Será obligatorio entregar al paciente una hoja informativa sobre su

tratamiento completo.

El número de medicamentos y efectos y accesorios que pueden incluirse

en una receta enfermera, así como su plazo de validez, serán los mismos

que los establecidos para la receta médica.

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Codigo Atc Nombre del grupo

Principios activos (los subrayados son principios con especialidades financiables)

Tipificación actual

Situaciones de uso

A03BAAlcaloides de la belladona, aminas terciarias

Atropina con receta Urgencias/ Emergencias

A06AD Laxantes osmóticos

Lactitol, lactulosa, asociaciones con receta Cuidados del aparato digestivo

A07BAAdsorbentes intestinales. Preparados con carbón

Carbón activado con receta Urgencias/ Emergencias

A10ABInsulinas y análogos de acción rápida

Insulina con receta Urgencias/ Emergencias

A11DA Vitamina B1 solainyectable. con receta Urgencias/

Emergencias

A12AA Calcio (inyectable)inyectable. con receta Urgencias/

Emergencias

B02AA Antifibrinolíticos (inyectable)Acido Aminocaproico, Ac tranexamico con receta Urgencias/

Emergencias

B02BA Vitamina K (inyectable)Fitomenadiona con receta Urgencias/

Emergencias

B02BC Hemostáticos localesEpinefrina, Esponga de gelatina absorbible

con receta Urgencias/ Emergencias

B05B Soluciones intravenosascon receta Urgencias/

Emergencias

B05C Soluciones de irrigacióncon receta Urgencias/

Emergencias

C01CAAgentes adrenérgicos y dopaminérgicos (inyectable)

Adrenalina con receta Urgencias/ Emergencias

C01DA

Vasodilatadores usados en enfermedades cardiacas. Nitratos orgánicos

Isosorbida dinitrato con recetaUrgencias/ Emergencias

D04Preparados para el tratamiento de heridas y úlceras Clostridiopeptidasa/proteasa con receta

Urgencias/ Emergencias

D06Antibióticos y quimioteràpicos para uso dermatológico sulfadiazina argéntica con receta

Tratamiento de heridas por quemaduras

N01B Anestésicos locales lidocaina, bupivacaína con recetaUso en curas dolorosas

V03AB Antídotos flumazenilo, naloxona con recetaUrgencias/ Emergencias

Anexo 3

Nota: A la relación anterior habría que añadir medicamentos específicos para

cuidados del embarazo, como acido fólico y hierro para el tratamiento de la anemia

de la embarazada, o anticoncepción postcoital.

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Anexo 4

RESPUESTA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ANTE

LA CONSULTA REALIZADA POR LA COORDINADORA DEL GRUPO DE

TRABAJO SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL DE LA ENFERMERA PARA

USAR E INDICAR MEDICAMENTOS CALIFICADOS COMO DE

DISPENSACION SIN RECETA Y AUTORIZAR SU DISPENSACION Y LA

DE LOS EFECTOS Y ACCESORIOS

La posibilidad de que pudiera regularse la capacidad legal de la enfermera para indicar o usar medicamentos calificados de dispensación sin receta, así como la facultad de la enfermera para autorizar la dispensación, a pacientes externos, de medicamentos para lo que no sea exigible receta y, además, efectos y accesorios, ha de pasar por la aprobación de una disposición de carácter general, que en éste sentido, y para el ámbito de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, innove el ordenamiento jurídico y se encuentre dentro de los títulos competenciales de la Comunidad Autónoma. Las normas que regulan la materia, referida a medicamentos: la receta como documento necesario para la dispensación de determinados medicamentos, sólo está referida a la receta médica, del mismo modo que la facultad para ordenar la prescripción de medicamentos, el art. 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la atribuye exclusivamente a médicos y odontólogos. Tales normas con carácter de básicas han sido dictadas a lo largo del tiempo por el Estado, en ejercicio de su competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16ª CE). Por su parte, la regulación del ejercicio de la profesión de enfermería, incluida la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, no alude en ningún momento a esta materia, es decir, no existe facultad de prescripción ni de indicación de medicamentos. De ahí, que una norma que venga a contemplar la capacidad de la enfermera para usar o indicar medicamentos a los pacientes, aunque solo sea de los calificados de dispensación sin receta médica y tanto sea en la asistencia pública como en la privada, supondrá establecer ex novo una regulación que habrá de compadecerse con el sistema constitucional y estatutario de distribución de competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, prevé en su art. 55 que la Comunidad Autónoma tiene competencia compartida, en los términos del art. 42 del propio Estatuto, sobre esta materia, lo que permitiría una regulación al efecto,

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pues dicha competencia comprende la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, dentro del marco de las bases que fije el Estado. Como ha señalado la doctrina del Tribunal Constitucional, de entre las distintas técnicas de reparto competencial que la calificación “competencia exclusiva” proyecta el art. 149.1 CE, en el caso de su ordinal 16ª (bases de la sanidad) lo que quiere decir es que la legislación es compartida, por lo que el adjetivo “exclusivo” indica que la facultad jurídica que le corresponde al Estado –lo básico- no le corresponde a las CC.AA., y que la regulación de una materia se hace por la suma de la legislación estatal más la autonómica. El Estado no puede ocupar toda la regulación, sino que tiene que dejar espacio para la legislación complementaria de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la regulación por parte de la Comunidad Autónoma de esta materia se haría con carácter previo a que se dictara la normativa estatal básica sobre la misma, en su caso, lo que no plantea ningún problema en la medida que, atendiendo a la propia doctrina del T. Constitucional, las CCAA pueden ejercer sus competencias compartidas/complementarias, si bien limitadas por los principios de la legislación estatal, sin tener que esperar a que el Estado lo regule, si bien hay que tener en cuenta que, de producirse la normativa estatal, se estaría en un supuesto claro de la técnica del desplazamiento, que significa que la norma estatal prevalece sobre la autonómica en caso de conflicto, ya que ésta no deviene del ejercicio de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma sino de competencias compartidas que han de respetar las bases del Estado. En consecuencia, la voluntad de facultar a los profesionales de la enfermería en la función o funciones que se pretende en relación con medicamentos que no requieren receta médica, dependerá del contenido material que tenga la futura disposición general, cuyo alcance deberá quedar delimitado de manera que se evite colisionar con la normativa básica preexistente o con la futura, en caso de regulación por parte del Estado, y que se trate de facultades que no vayan más allá de las que habilita la titulación de la diplomatura de enfermería. En este sentido, se podría determinar que los profesionales de la enfermería contaran con una norma habilitadora para indicar o usar los medicamentos calificados de dispensación sin receta, a sus pacientes, así como la facultad de la enfermera, en el ámbito público (en el privado no es necesario ningún tipo de documento para la dispensación de estos medicamentos a los pacientes por las farmacias), para autorizar que la dispensación de dichos medicamentos, cuando estén incluidos en la prestación farmacéutica, se realice con cargo al Servicio Regional de Salud correspondiente, lo cual podría hacerse a través de un documento específico destinado a hacer efectiva tal prestación. Documento de gestión y control que no habría inconveniente en que pudiese denominarse “receta enfermera” del Servicio de Salud.

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Con esa norma futura ni siquiera se estaría en el supuesto previsto en la Disposición adicional duodécima de la referida Ley 29/2006, por la que se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo para establecer la relación de medicamentos que puedan ser usados o autorizados por profesionales sanitarios que , conforme a dicha Ley, no pueden prescribir medicamentos, sino en una fase anterior para la que, como se ha señalado anteriormente, sí cabe facultar a los/as enfermeros/as. Por otro lado, fuera del contexto de la regulación de la gestión de la prestación farmacéutica del SNS, no existen limitaciones legales para el uso, indicación, prescripción o autorización de un producto sanitario en general y, por tanto, de los tradicionalmente denominados efectos y accesorios. Solo razones de gestión y control económico de la citada prestación justifican la exigencia de receta u orden facultativa como documento justificante del suministro, entrega o dispensación a los pacientes con cargo a la financiación pública. Ningún documento se requiere para ello en el ámbito asistencial privado, lo que prueba las citadas razones de control económico de la prestación y no razones sanitarias. Es por ello que nada impide que las CCAA establezcan, mediante normativa propia, modelos específicos de la “receta oficial” y de la “orden facultativa de prescripción” a que hace referencia el R.D 9/1996, de 15 de enero (en el que se regula el régimen de suministro y dispensación de dichos productos con cargo a fondos públicos) y autoricen a extenderlas a sus profesionales de enfermería, con los requisitos que estimen necesarios, para que surtan los efectos económicos y de control adecuado de dicha prestación. Es obvio que, por simplificación documental, pueden habilitar para este fin, si la han creado, la citada “receta enfermera”, al igual que hoy están habilitadas para ello (a través del citado RD) las recetas médicas oficiales de los Servicios de Salud.

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Anexo 5

RESUMENES DEL CONTENIDO DE LAS CITAS BIBLIOGRAFICAS RELEVANTES

Wilhelmsson S and Foldevi. Exploring views on Swedish district nurses`prescribing –a focus group study in primary health care. J. Clin. Nursing. 2003; 12: 643-650.

EXPLORANDO NUEVOS PUNTOS DE VISTA DE LA PRESCRIPCIÓN DE ENFERMERAS DE DISTRITO EN SUECIA: ESTUDIO DE GRUPO FOCAL EN

ATENCIÓN PRIMARIA Desde 1994, las enfermeras de distrito (DN) en Suecia pueden prescribir medicamentos de un formulario limitado. Esta reforma encontró grandes resistencias por parte de los médicos, y las opiniones al respecto, por parte de médicos y enfermeras, muestran una gran variabilidad. El objetivo de este estudio es profundizar en el entendimiento de las diferentes opiniones sobre la prescripción enfermera (PE) y explorar el impacto que esta reforma ha tenido en la atención primaria. El estudio se llevó a cabo con 6 grupos focales, 4 con enfermeras y 2 con médicos de AP. El análisis de los datos puso de manifiesto 6 categorías, que se condensaron en 2 dimensiones. Las dimensiones fueron: a) Pre-requisitos individuales: tiene dos categorías, responsabilidad y conocimiento b) Pre-requisitos organizativos: tiene 4 categorías, distribución del trabajo,

ambiente de cooperación, resistencia y consideraciones económicas. Las enfermeras de distrito se mostraron muy positivas respecto a la prescripción, y habían adquirido nuevos conocimientos a través del curso obligatorio de formación y mediante el contacto y los foros de discusión con los farmacéuticos. Debido a la responsabilidad que supone la prescripción, algunas enfermeras habían introducido sistemas de auto-monitorización de su actividad. La prescripción fue vista, en general, como una parte natural de la actividad de enfermería. Todos los participantes pudieron describir periodos de resistencia contra la reforma, y el director del centro de salud fue fundamental a la hora de conciliar las actitudes enfrentadas. Los médicos generalistas encontraron la PE muy positiva. Declararon haber observado un fortalecimiento de la profesionalidad de las enfermeras y encontraron la reforma como un proceso natural. Algunos veían la PE como una descarga de la labor administrativa de extender recetas a pacientes que ni siquiera conocían, mientras que otros la contemplaban como una actividad marginal que no suponía ningún alivio a su trabajo. No obstante, las actitudes y opiniones negativas fueron superadas con creces por los aspectos positivos, y la resistencia que se observó en la implantación de la reforma se ha transformado en aceptación callada.

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Nolan P, Carr N and Doran M. Nurse prescribing: the experience of psychiatric nurses in the United States. Nursing Standard. 2004; 1826): 33-38.

Prescripción enfermera: la experiencia de las enfermeras de siquiatría en

Estados Unidos

Este artículo nos presenta el resultado obtenido a través de un cuestionario cumplimentado por 51 enfermeras, sobre la prescripción enfermera, opinión y satisfacción. El dato más significativo es el incremento de la calidad del cuidado a los pacientes comparándolo con la enfermera no prescriptora. Dentro de las conclusiones se incluye el aspecto de la preparación de estas profesionales y de la aceptación por parte del público. En UK, el manejo continuo de las enfermeras y visitadoras de los medicamentos, acompañado de los desarrollos de sistemas de información, han supuesto cambios importante en el cuidado de las personas. Mayor accesibilidad y rapidez son de los puntos a destacar. Este artículo es de Marzo de 2004. Sus antecedentes y punto de partida datan de hace más de 10 años en el más antiguo y de menos de 2 en el más reciente. El artículo se centra en el campo de la salud mental. En este contexto, surgen la problemas derivados de la preparación curricular y de la actitud por parte de las enfermeras de acometer nuevos escenarios que comprometan su seguridad competencial y que excedan de dicho marco curricular de competencias. Frente a estos posibles miedos o problemas, se haya la evidencia de menor uso de fármacos por parte de las enfermeras prescriptoras y de una atención integral donde el fármaco es un elemento más, conjuntamente con los cuidados. Una bajada en el coste del tratamiento implementado por ellas y un aumento de los cuidados y de la calidad en general arrojan importantes mejoras en eficiencia. Las enfermeras cuestionadas en el estudio son de distintas áreas: Mejora de la Calidad, Especialista en Atención primaria-sector privado, Salud mental, Especialista en programas Diversión en prisiones, Psiquiatría hospitalaria, Especialista en Niños y adolescentes (Training). Sobre los avances que supone este nuevo modelo es destacable por una parte los que se centran en la eficiencia y la calidad de la atención recibida por el paciente, y por otro lado, la contribución al desarrollo profesional de las enfermeras. Sobre este último aspecto, miedos sobre responsabilidad legal, críticas sobre identidad profesional (algunas llamadas como seudo-doctores...) están poco presentes en los comentarios de las encuestadas. En relación a la autonomía en la prescripción, las encuestadas referían distintos grados: desde la autonomía total manifestada por 8 de ellas pasando por la prescripción en colaboración o bajo supervisión hasta la prescripción por protocolo.

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Items prescribable by nurses through the Nurse Prescribers´Extended Formulary. October 2005. Listado de medicamentos que las enfermeras del Reino Unido pueden prescribir en su ejercicio profesional diario Octubre 2005 Se trata de la actualización del listado de medicamentos que publicó la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA) de ese país en febrero de ese mismo año. El documento ofrece, en primer lugar, un listado de patologías, síndromes y procesos de salud diversos relacionados con distintos aparatos, sistemas y condiciones, susceptibles de ser abordados por la enfermera. En segundo lugar, una lista de principios activos, ordenados alfabéticamente, junto a otra lista de vías de administración, indicaciones o presentaciones farmacológicas de cada uno de los primeros. En tercer y último lugar, encontramos una relación de antibióticos orales y sus indicaciones, que son considerados aptos para una prescripción enfermera. Destacar que los caracteres que aparecen en rojo corresponden a los medicamentos y condiciones añadidas en mayo del 2005.

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Effectiveness of nurse prescribing: a review of the literature. Journal of Clinical Nursing, 2003; 13: 26-32.

Efectividad de la prescripción enfermera: revisión de la literatura Sobre el hecho de que en el Reino Unido el número de enfermeras que prescribe está aumentando rápidamente en línea con las directrices del gobierno, este artículo se plantea una revisión de la literatura sobre el tema en este pais. El objetivo de la revisión es identificar hallazgos clave sobre el impacto y efectividad de la prescripción enfermera en orden a identificar futuras investigaciones y formación en esta área. Se ha realizado una revisión de la literatura sobre esta primera fase de prescripción enfermera en el Reino Unido identificándose 18 publicaciones: En las experiencias piloto iniciales se formaron unas 2300 enfermeras de distrito o “visitadoras de salud” para prescripción de un listado limitado. En el 2001 se amplió a las enfermeras que desarrollaban su actividad en diferentes áreas incluyendo áreas de menor complejidad en alimentación, lesiones menores, promoción de la salud y cuidados paliativos. Se insiste en el objetivo de conseguir mejor accesibilidad y eficiencia con máxima seguridad. En 2002 se extendieron los programas de formación y entrenamiento para prescripción independiente. Se están tomando medidas para prescripción suplementaria ajustada a protocolo una vez que se ha hecho valoración inicial por un prescriptor independiente Los hallazgos indican que los pacientes están generalmente satisfechos con la prescripción de las enfermeras de distrito y los “visitadores de salud”. También las enfermeras muestran mejora en su sentimiento de satisfacción, estatus, autonomía y creen que los pacientes reciben mejor información sobre prescripciones. Describen ansiedad inicial asociada a la complejidad de la prescripción y a la asunción de responsabilidad y se plantean algunas cuestiones sobre la adecuación del conocimiento farmacológico alcanzado. Algunos resultados de la práctica de prescripción enfermera como el impacto sobre la práctica de los médicos y las expectativas de ciertos grupos, permanecen sin evaluar. Se insiste en el artículo en el hecho de que solo se han evaluado las prescripciones realizadas por las enfermeras de distrito y visitadoras sin que se aporten datos de las que trabajan en otras áreas La investigación de esta primera fase permanece limitada a la práctica de las enfermeras de distrito y las “visitadoras” que prescriben con las limitaciones del formulario de prescripción enfermera. También afirma que esta revisión es sugerente sobre ciertos patrones de prescripción enfermera pero no es concluyente respecto al coste efectividad en concreto.

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Extending Independent Nurse Prescribing Within the HPSS in Northern Ireland. A guide for implementation. The HPSSS in Northern Ireland. Department of Health, Social Services and Public Safety. 2004. www.dhsspsni.gov.uk.

EXTENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA INDEPENDIENTE EN EL DEPARTAMENTEO DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE IRLANDA DEL

NORTE (HPSS) Se trata de la guía de implantación de la Prescripción Enfermera (PE) Extendida dentro del HPSS en Irlanda del Norte (IN), y proporciona información y recomendaciones sobre la buena práctica de esta actividad. Se hace una breve historia de la PE, a partir de un informe sobre el papel de la enfermera comunitaria, de 1986, otro posterior de 1989 que establecía las circunstancias en las cuales la PE debería poder tener lugar y, finalmente, la ley de 1992 que capacitaba a las enfermeras para prescribir determinados fármacos y productos de un formulario cerrado (Nurse Prescriber´s Formulary). La PE se comenzó pilotando en Inglaterra en 1994 en determinados centros de salud y se extendió al conjunto de Inglaterra en 1997. Para implantar la PE en IN se constituyó un grupo de trabajo en 1997 dentro del HPSS, con una fase piloto que duró desde 1998 hasta final de 2001. En mayo de 2001 se amplió el número de enfermeras acreditadas para prescribir y el nº de medicamentos susceptibles de ser prescritos (Formulario Extendido), para cubrir 4 grandes áreas: dolencias menores, heridas menores, promoción de la salud y cuidados paliativos, haciendo especial hincapié en garantizar la seguridad de los pacientes. Tras un periodo de formación, las enfermeras acreditadas pueden prescribir todos los medicamentos prescribibles por los médicos de familia (GP) excepto aquellos que contengan sustancias controladas. En esta normativa de 2001 también se regulaba la “prescripción suplementaria” por parte de las enfermeras y otros profesionales sanitarios, tras la evaluación y prescripción inicial por parte de un médico, de acuerdo con un protocolo clínico, especialmente en pacientes crónicos. Los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la prescripción extendida son ser una enfermera (o matrona ) colegiada de 1er nivel, tener al manos 3 años de experiencia profesional y haber superado con éxito el programa de preparación específico aprobado por el Northern Ireland Practice and Education Council. La financiación de los cursos de acreditación se realiza con fondos del Departamento de Salud y Servicios Sociales. El Formulario Extendido se actualiza semestralmente, y las enfermeras acreditadas sólo pueden prescribir los medicamentos contenidos en él en sus indicaciones autorizadas, aunque dichas indicaciones pueden estar también limitadas por normativas locales. Las enfermeras y matronas capacitadas para la prescripción extendida deben superar un programa de formación específico, tanto para la prescripción independiente como para la suplementaria, a nivel de pregrado o de posgrado. Se trata de un programa de formación donde se combina la enseñanza telemática, el estudio independiente y las actividades presenciales, incluyendo además un periodo de 15 días de práctica supervisada con un tutor médico. El programa se desarrolla en 600 horas (60 créditos) a lo largo de un año, para lo cual deben contar con uno o dos días a la semana de permiso laboral, y finaliza con una prueba teórico-práctica que debe superarse. El programa de formación incluye materias tales como evaluación de la salud, farmacología, terapéutica, salud pública, aspectos prácticos de prescripción y uso seguro de medicamentos. Una vez superado el curso de formación, la enfermera es inscrita en el registro del Nurse and Midwifery Council

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(NMC) como enfermera con capacidad legal para prescribir conforme al Formulario Extendido. El NMC asigna el “número personal de identificación”, necesario para llevar a cabo la prescripción. El documento pormenoriza al detalle todos los aspectos de la PE, como, por ejemplo, la forma de conseguir los impresos para la prescripción (recetas), la forma de notificar el cese de la actividad prescriptora de una enfermera (por cambio en el puesto de trabajo, por ejemplo), las características tipográficas y sistemas de control de las recetas en atención primaria (en los hospitales no existen órdenes de prescripción específicas para enfermeras, sino que se utilizan los formatos convencionales de prescripción), las normas y recomendaciones para cumplimentar correctamente una receta, cuál es el procedimiento ante la pérdida o robo de un talonario de recetas, cómo debe hacerse el registro de la PE en la historia clínica del paciente, cómo debe notificarse una reacción adversa, cómo puede el farmacéutico verificar la autenticidad de una prescripción, o cómo se lleva a cabo la evaluación de la calidad y el coste de la prescripción.

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Supplementary Prescribing by Nurses and Pharmacists within The HPSSS in Northern Ireland. 2004. Department of Health, Social Services and Public Safety. www.dhsspsni.gov.uk.

Prescripción suplemenmtaria por enfermeras y farmacéuticos en el HPSS de Irlanda del Norte. Departamento de Salud y Servicios Sociales.

Este extensísimo documento es una guía para la implementación de la Prescripción Suplementaria en Irlanda del Norte. Tras una introducción general define la Prescripción Suplementaria como un acuerdo voluntario entre prescriptor independiente (médico o dentista) y prescriptor suplementario para poner en marcha un plan específico de manejo clínico de acuerdo con el paciente (CMP). Se describen las bases legales que amparan la puesta en marcha de este sistema de prescripción y se defiende su implantación como una estrategia para proveer de medicinas a los pacientes de un modo más rápido y eficiente y hacer mejor uso de las habilidades de enfermería y farmacéuticos entrenados, así como para permitir disminuir las cargas de trabajo de los médicos de modo que puedan concentrarse en los pacientes mas complejos. Establece como clave de este modelo de prescripción el desarrollo de un plan de manejo clínico del paciente (CMP) que debe ser establecido por el prescriptor independiente (PI) y consencuado con el prescriptor suplementario (PS), de modo que tras una valoración inicial centrada en el diagnóstico, se establezca este CMP y las siguientes visitas las realice el PS. Se definen una serie de Principios Generales:

1. El PI debe ser médico o dentista. Es quien determina qué pacientes pueden beneficiarse del PS y las medicaciones que el PS puede prescribir bajo el CMP.

2. La prescripción suplementaria es un acuerdo entre PI y PS (al final del documento se incluyen anexos con plantillas para facilitar su realización)

3. En todos los casos se debe obtener el acuerdo del paciente. 4. El PI y PS deben mantener fluida comunicación. Salvo excepciones, el

paciente debe ser revisado por el PI en menos de 12 meses y tras ello, el CMP debe ser actualizado. El contenido de esta actualización debe ser consensuado con el PS.

5. Características de la PS: a. Solo se puede poner en marcha tras valoración del paciente por PS y

con CMP escrito. b. El PI es responsable del diagnóstico y de fijar los parámetros del

CMP. c. El PS puede cambiar dosis, frecuencia y otras variables pero siempre

dentro del CMP. d. El PS se debe apoyar en una revisión clínica periódica regular del

paciente por el PI a intervalos de acuerdo con el problema que no deben ser superiores a un año.

e. El PI puede revisar en cualquier momento el paciente y reasumir la responsabilidad completa de su cuidado.

f. El expediente clínico debe ser común y accesible a PI y PS g. El CMP puede finalizar en cualquier momento a petición del PI, PS o

paciente.

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A lo largo del resto del documento se definen de forma detallada las responsabilidades del PI y PS. También se definen el sistema de selección para acceder a los planes de entrenamiento y formación específicos que permitan estar autorizados para esta prescripción suplementaria: Al menos tres años de experiencia desde el resgistro como enfermera o dos como farmacéutico. Se exponen los contenidos básicos que debe tener esta formación. En otros puntos se exponen los principios para el desarrollo y los contenidos del CMP, sistemas de registros de pacientes y mecanismos de comunicación y formas de actuación ante reacciones adversas de medicamentos, así como mecanismos de dispensación.

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