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PROPUESTA DE DESARROLLO NORMATIVO DE LA DISPOSICIÓN
ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE
GARANTIAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS SANITARIOS, Y DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LA
ENFERMERA PARA PRESCRIBIR PRODUCTOS SANITARIOS.
Informe final del grupo de trabajo de la Consejería de Salud de la
Junta de Andalucía y Servicio Andaluz de Salud.
Septiembre de 2007
Grupo de trabajo Consejería de Salud/Servicio Andaluz de Salud. Septiembre 2007
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La propuesta que en este documento se recoge refleja el consenso de un grupo de
profesionales que empezó a trabajar en diciembre de 2007, por iniciativa de la
Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud y de Secretaría General de Calidad
y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. La composición
del grupo, representativa de los diferentes profesionales implicados en el proceso
de la prescripción y los ámbitos en que este se desarrolla, ha permitido integrar en
la propuesta una visión multidisciplinar, amplia, a la vez que pragmática.
Miembros del grupo de trabajo:
Francisco Javier Bautista Paloma Mª José Berenguer García Manuela Lacida Baro Francisco Javier López Narbona Juan Carlos Morilla Herrera Miguel Sagristá González Reyes Sanz Amores Francisco José Torrubia Romero Carlos Valdivia Teresa Molina López
Farmacéutico, Jefe de Servicio de Farmacia. Hospital Virgen del Rocío Enfermera, Jefa de Bloque de Unidad de Calidad, Hospital Universitario Reina Sofía. Hospital Reina Sofía. Servicio Andaluz de Salud. Enfermera, Coordinadora de Planificación de Cuidados. Dirección Regional de Desarrollo e Innovación en Cuidados. Servicio Andaluz de Salud Jefe de Servicio de Innovación e Igualdad, Dirección general de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías. Consejería de Salud Enfermero, Coordinador de la Unidad de Residencias. Distrito Málaga. Servicio Andaluz de Salud Médico de Familia, Director del Centro de Salud de la Campana. Distrito Sevilla. Servicio Andaluz de Salud Médico de Familia, Servicio de Calidad y Procesos. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento. Consejería de Salud Urólogo, Jefe de Servicio de Urología. Hospital Virgen del Rocío. Servicio Andaluz de Salud. Pediatra. Centro de Salud… Distrito Sanitario. Servicio Andaluz de Salud. Farmacéutica, Jefe de Servicio de Asistencia Farmacéutica. Subdirección de Farmacia. Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud. Coordinadora del Grupo de trabajo
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Indice
Pag.
1. Sección 1. Resumen ejecutivo ……………………………………………… 4
2. Sección 2. Introducción ……………………………………………………… 6
3. Sección 3. Análisis de situación ……………………………………………. 9
4. Sección 4. Propuesta de desarrollo normativo de la Disposición
Adicional duodécima de la Ley de Garantías de Uso racional de los
Medicamento ………………………………………………………………….. 20
5. Sección 5. Propuesta para la implantación de la norma……………….…. 31
6. Sección 6. Bibliografía consultada………………………………………….…32
7. Sección 7. Anexos………………………………………………………….….. 35
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Sección 1. RESUMEN EJECUTIVO.
La disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso
racional de los medicamentos, titulada “De la revisión de medicamentos
sujetos a prescripción”, responde a la necesidad de regulación de la
autorización y el uso de medicamentos y productos sanitarios por los
profesionales enfermeros/as, con el fin de mejorar la atención de la salud y
la satisfacción de la ciudadanía, manteniendo o incrementando la seguridad
del paciente y la calidad de la atención.
Del análisis de situación y de las experiencias previas en otros países, el
grupo de trabajo ha definido una propuesta de desarrollo normativo posible
dentro del marco legal actual, que se estructura en dos apartados:
1. Indicación por la enfermera de determinados medicamentos y productos
sanitarios y autorización para su dispensación. En este apartado se
propone, que se capacite legalmente a la enfermera a indicar la
administración o uso de productos sanitarios – efectos y accesorios incluidos
en la prestación farmacéutica- y determinados medicamentos que no
necesitan receta médica para su dispensación.
2. Indicación de medicamentos en colaboración con el médico dentro del
marco normativo actual. En este apartado se propone la regulación de la
capacidad legal de los profesionales enfermeros/as para adecuar el tiempo y
la dosis de determinados tratamientos, y/o indicar, el uso, en su caso, de
determinados medicamentos. El objetivo de estas actividades debe ser el
desarrollo de un plan de atención clínica al paciente y/o grupo de pacientes,
ante una situación clínica específica e identificada. Las intervenciones
terapéuticas a realizar con el paciente, han de estar definidas en un Plan
Estandarizado de Atención Clínica (PEAC) formalmente autorizado.
En cada uno de los apartados se incluye, adicionalmente, una propuesta de
cambios normativos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, que el grupo de
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trabajo considera necesarios para una mejor adaptación del marco legal a la
práctica profesional actual de la enfermera.
El grupo de trabajo incluye una propuesta de implantación de la norma en
dos fases. En la primera se plantea que desde la Comunidad Autónoma de
Andalucía se podrían desarrollar algunas de las propuestas contenidas en
este informe, como, por ejemplo, el establecimiento, mediante normativa,
para los efectos y accesorios, un modelo oficial de receta enfermera y de
orden facultativa de prescripción enfermera.
Correspondería al Ministerio de Sanidad y Consumo, en esta primera fase,
el desarrollo normativo de la disposición adicional XII de la Ley 29/ 2006,
de 26 de julio que capacite legalmente a la enfermera para indicar o usar
determinados medicamentos en colaboración con el médico.
Por último y en una segunda fase, se propone que el Ministerio de Sanidad
y Consumo realice las modificaciones necesaria a la Ley 29/2006, de 26 de
julio, para que la prescripción de determinados medicamentos se reconozca
como una actividad más de la enfermera.
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Sección 2. INTRODUCCIÓN
La Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios en su Título VII, artículo 77.1 establece que “la receta
médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los
documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con
medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos
profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos”.
A la vez, la propia Ley establece, en su Disposición adicional duodécima,
titulada “De la revisión de medicamentos sujetos a prescripción”, que “para
facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta ley,
no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de
Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan
ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las
condiciones específicas en las que los pueden utilizar y los mecanismos de
participación con los médicos en programas de seguimiento de
determinados tratamientos.”
Esta disposición responde a la necesidad de regulación surgida ante la
existencia de numerosas situaciones en la asistencia sanitaria cotidiana, en
las que está reconocida de hecho y consolidada la capacidad de los
profesionales de enfermería o de podología, entre otros, para utilizar
medicamentos con grados variables de autonomía.
La disposición ofrece, una oportunidad para regular de manera adecuada la
autorización y el uso de fármacos y productos sanitarios por estas
profesiones, con el fin de mejorar la atención de la salud y la satisfacción de
la ciudadanía, manteniendo o incrementando la seguridad del paciente y la
calidad de la atención.
Por otro lado, podemos decir que el desarrollo normativo de esta disposición
adicional enlaza directamente con la necesidad puesta de manifiesto por la
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Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias de “resolver, con pactos interprofesionales previos a cualquier
normativa reguladora, la cuestión de los ámbitos competenciales de las
profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer
simultáneamente los crecientes espacios competenciales compartidos
interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada
profesión”. Esta Ley 44/2003 apunta, en su exposición de motivos, el vacío
normativo que hasta su aparición ha imperado en la regulación de las
profesiones sanitarias. En este contexto, la redacción del presente
documento tiene en cuenta el espíritu promovido por la Ley de ordenación
de las profesiones sanitarias, pretendiendo establecer las bases para que
se produzcan pactos entre profesiones, y que las praxis cotidianas de los
profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares
evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente.
De la misma manera, y en la línea que marca la Ley 44/2003, en su Artículo
9, que aborda las Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo -en
concreto con el apartado 1 define “La atención sanitaria integral”-, el
presente documento busca la cooperación multidisciplinaria, la integración
de los procesos y la continuidad asistencial, y tiene como objetivo
fundamental evitar el fraccionamiento y la simple superposición entre
procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.
Este documento pretende ser la base del desarrollo normativo previsto en la
disposición adicional de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional,
expuesta en el párrafo primero, que debe contemplar y regular las
numerosas situaciones de indicación y prescripción que acontecen en la
asistencia sanitaria cotidiana de las enfermeras, y que están consolidadas y
reconocidas de facto por los profesionales e instituciones sanitarias, así,
como la capacidad de las enfermeras para utilizar medicamentos con grados
variables de autonomía como se explicita a lo largo de este documento.
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El documento propone los medicamentos y productos sanitarios
recomendados para ser prescritos por las enfermeras cuyo análisis debe
hacerse a la luz de la evidencia científica y el consenso interdisciplinar. El
documento se ocupa también de establecer bajo que marco (protocolo,
grupo de pacientes, procesos asistenciales....) puede efectuarse la
prescripción por la enfermera y apunta la necesidad de definir y crear un
comité asesor y de seguimiento, quedando abierta la posibilidad de
sectorizar y pilotar esta iniciativa.
Las recomendaciones que se hacen tienen una marcada orientación de
servicio al ciudadano como eje del sistema de salud, sin olvidar la necesaria
eficiencia que debe garantizarse para los recursos públicos y todo ello a
través de los márgenes de mejora que brinda el desarrollo competencial de
los profesionales del Sistema Sanitario.
Son objetivos de esta propuesta normativa:
• Mejorar la accesibilidad del paciente a los planes terapéuticos
establecidos.
• Facilitar la personalización y continuidad asistencial.
• Fomentar las competencias clínicas autónomas de las Enfermeras.
• Racionalizar la provisión de servicios acorde con la demanda de atención y
las necesidades de cuidados en nuestro medio, facilitando la gestión
compartida de la demanda asistencial.
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Sección 3. ANALISIS DE SITUACION
El análisis de situación se ha estructurado en los siguientes apartados:
- marco legal vigente que regula el uso, adquisición e indicación de
medicamentos y productos sanitarios
- situaciones de uso e indicación de medicamentos y productos sanitarios
por la enfermera que se dan actualmente en nuestro medio. Problemas que
se generan, determinantes y alternativas.
- marco competencial actual: formación pregrado, postgrado y formación
continuada
- marco profesional actual: carrera profesional
- evolución de la prescripción por la enfermera en el entorno internacional
- impacto en la factura farmacéutica de la prescripción de productos
sanitarios y medicamentos que no requieren receta médica.
- las nuevas tecnologías como facilitador del desarrollo normativo
3.1. Marco legal que regula el uso, adquisición e indicación de
medicamentos.
A continuación se enumera la normativa en vigor que afecta a algunas de
las acciones que este documento se van a describir, resaltándose aquellas
disposiciones concretas que el grupo considera se han de tener en cuenta
para el desarrollo del documento.
• La Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios.
En su Título VII, artículo 77.1 establece que:“la receta médica, pública o
privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran
la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o
un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de
medicamentos”.
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• Real Decreto de Receta Médica. Real Decreto 1910/1984, de 26 de
septiembre, BOE del 29 de octubre.
En este decreto de se establece la obligatoriedad de dispensación con receta
de determinados medicamentos.
“1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios fijará los
medicamentos que hayan de dispensarse con o sin receta.
2. En el envase o cartonaje exterior y en el prospecto las especialidades
farmacéuticas incluirán la leyenda con receta médica o sin receta médica, según
proceda, y las demás frases, signos y símbolos que con fines de identificación y
preventivos exige la legislación vigente. Los signos y símbolos también deberán
figurar en la etiqueta”
• Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la
evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de
especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano
fabricados industrialmente.
En su Artículo 29, fija las condiciones de dispensación de los medicamentos:
“1. Como norma general, los medicamentos sólo se dispensarán con receta. En
particular, se autorizarán con receta médica aquellos medicamentos en los que
concurran alguna de las causas siguientes, según la evaluación de la
documentación que acompaña a la solicitud:
Que revistan peligro directo o indirecto para la salud en las condiciones normales de
empleo, si se utilizan sin control médico.
Que se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones
anormales de utilización y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro
para la salud.
Que contengan sustancias o preparados de dichas sustancias cuya actividad y/o
efectos secundarios no se conocen con detalle.
Que se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales.
2. Dentro de las especialidades farmacéuticas, cuya dispensación requiere
prescripción facultativa, existirán las siguientes subcategorías:
Dispensable con receta ordinaria.
Dispensable con receta para tratamientos de larga duración.
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Sujetas a condiciones especiales de prescripción.
Sujetas a condiciones restringidas de prescripción y/o dispensación reservada a
determinados medios especializados. “
6. No obstante lo establecido en el apartado 1, podrán autorizarse especialidades
que no requieren prescripción facultativa en los casos que establece el artículo 31
de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
En particular, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, podrá
establecer excepciones a la aplicación de los apartados anteriores, teniendo en
cuenta la dosis máxima única o la dosis máxima diaria, la dosificación, la forma
farmacéutica, determinados envases y otras condiciones de utilización que
garanticen el uso adecuado del medicamento.”
• Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la
selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de
la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su
régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
En su Artículo 4, regula el suministro, entrega o dispensación de los mismos
estableciendo en sus distintos puntos:
“1. Para su financiación con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales afectos a
la sanidad, el suministro, entrega o dispensación de los productos se efectuará a
través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o
servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria.
2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia exigirá la
presentación de la correspondiente receta oficial debidamente cumplimentada por
el facultativo prescriptor.
3. La entrega directa a los interesados de los productos por los centros o servicios
sanitarios o sociosanitarios, propios o concertados, deberá efectuarse previa orden
facultativa de prescripción”
• Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se
establece la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
En su Anexo 7, punto 3.1. recoge lo siguiente en cuanto a la
responsabilidad de la indicación:
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“3.1. Tratamientos dietoterápicos: la indicación de estos tratamientos se
realiza por médicos especialistas de unidades hospitalarias, expresamente
autorizadas para este fin por los servicios de salud de las comunidades
autónomas”
3.2. Nutrición enteral domiciliaria: la indicación de los tratamientos de
nutrición enteral domiciliaria se realiza por los facultativos especialistas
adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales o por los que determinen
los servicios de salud de las comunidades autónomas en sus respectivos
ámbitos de gestión y competencias, de acuerdo con los protocolos que se
establezcan al efecto”.
Otras disposiciones o reglamentaciones:
• Fichas técnicas de medicamentos.
La ficha técnica de cada medicamento, aprobada por la Agencia Española del
Medicamento en el momento de su comercialización, describe, entre otros muchos
aspectos técnicos, las condiciones de dispensación del mismo. Actualmente pueden
se reconocen dos tipos: con receta médica o sin receta médica. Dentro de este
último grupo el medicamento puede estar tipificado como Especialidad
Farmacéutica Publicitaria (EFP) o no.
La ficha técnica también describe la situación del medicamento en cuanto a
financiación por parte del Sistema Sanitario Público. Salvo las EFP, que son por
definición no financiables, el resto de los medicamentos pueden serlo o no,
existiendo todos los casos posibles:
medicamentos con receta financiados y no financiados
medicamentos sin receta, financiados y no financiados.
Los medicamentos para cuya dispensación no es necesaria receta médica son
medicamentos destinados al cuidado de síndromes menores
Conclusiones:
A la vista del marco legar expuesto:
- el médico y odontólogo son los únicos profesionales sanitarios con
facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.
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- la receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de
dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un
tratamiento con medicamentos
- la receta médica, pública o privada es el documento que autoriza al
farmacéutico la dispensación de medicamentos que requieran para
ello su presentación.
- la receta del sistema nacional de salud es el documento que autoriza
la dispensación y financiación de medicamentos y productos
sanitarios que se encuentran incluidos en la prestación farmacéutica
del sistema nacional de salud
- el Ministerio de Sanidad y Consumo es la autoridad con capacidad
para fijar que presentaciones de medicamentos necesitan receta
médica para su dispensación.
- la prescripción de productos sanitarios debe ser realizada por
personal facultativo.
- la instauración de tratamiento con producto de nutrición enteral y
dietoterápicos debe ser instaurada por un médico especialista
adscrito a unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para
este fin por los servicios de salud de las comunidades autónomas.
3.2. Situaciones posibles de uso e indicación de medicamentos y
productos sanitarios por la enfermera en el entorno sanitario
actual en nuestro país.
El grupo de trabajo ha identificado determinadas actuaciones profesionales
relacionadas con el manejo de medicamentos y productos sanitarios que se
han ido incorporando a la práctica habitual de la enfermera, con el objetivo
finalista de mejorar los cuidados y la atención al paciente y en el marco de
una asistencia protocolizada. Como ejemplo se describen a continuación
algunas de estas actuaciones, que de llevarse a cabo, se consideran
asumibles por la enfermera desde el punto de vista de la competencia
profesional. En cada una de ellas se detallan los problemas que el grupo de
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trabajo identifica que podrían generarse en cada una de las actuaciones y
sus causas o determinantes.
Salvo las recogidas en los dos primeros puntos, podría considerarse que
todas ellas se registran, por regla general, en entorno de instituciones
sanitarias con equipos multidisciplinares, de mayor o menor complejidad.
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Situación Problema Determinantes
Asesoría para la indicación de uso de
productos sanitarios, especialmente
productos para la incontinencia
urinaria y cuidados de heridas, en
pacientes crónicos en medio
hospitalario y atención primaria, sin
posibilidad de ordenar la prescripción
En atención primaria:
- Duplicidad de actos clínicos
- Ineficiencia en el uso de
recursos humanos
la prescripción en receta
oficial para dispensación
debe hacerla el medico,
aunque la enfermera
realiza la valoración e
indicación
Asesoría para la indicación de
apósitos tipificados como
medicamentos y medicamentos para
el cuidado de las úlceras por presión
y las heridas, sin posibilidad de
ordenar la prescripción.
- Posibles problemas legales en la
indicación de apósitos
medicamentosos
- En atención primaria:
Duplicidad de actos clínicos e
ineficiencia en el uso de recursos
humanos
Indicación de medicamentos en
síndromes menores, y procesos
clínicos para cuyo control el
enfermero está capacitado
Administración de vacunas que se
encuentran dentro del calendario
vacunal oficial sin prescripción
individualizada. Administración de
sueroterapia (para habilitación de vía
intravenosa)
- Posibles problemas legales en la
indicación de medicamentos.
- En atención primaria:
Duplicidad de actos clínicos e
ineficiencia en el uso de recursos
humanos
Idem al apartado anterior.
La prescripción de
medicamentos sólo puede
ser “ordenada” por un
médico. El médico es el
único profesional que
puede cumplimentar la
receta médica
En entorno hospital y pacientes
ingresados, decisión de aplicar
determinados tratamientos
farmacoterapéuticos (para el dolor,
antieméticos, antipiréticos), por
instrucción de un médico anotada en
historia clínica, aunque condicionada
a la evolución del paciente,
evaluación que es realizada por la
enfermera.
Si no se realiza la
cumplimentación de la orden
hospitalaria, pudieran existir
posibles problemas legales en la
indicación de medicamentos.
Duplicidad de actos clínicos e
ineficiencia en el uso de recursos
humanos
Adaptación de dosificación de
medicamentos a las condiciones del
paciente, bajo protocolos muy
específicos, como por ejemplo,
adaptación de dosis de
medicamentos anticoagulantes tras
resultados analíticos de INR, en
colaboración con el médico.
- Posibles problemas legales en la
indicación de medicamentos.
- En atención primaria:
Duplicidad de actos clínicos e
ineficiencia en el uso de recursos
humanos
Los medicamentos sólo
pueden ser “ordenados”
por un médico. El médico
es el único profesional que
puede cumplimentar la
orden hospitalaria y la
receta
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3.3. Experiencias en otros países
Existen experiencias de desarrollo de la capacidad legal de indicar y usar
medicamentos, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Estados Unidos, Nueva
Zelanda, Canadá y Australia entre otros. En todos ellos se recoge esta
actividad con el término prescripción enfermera.
Los inicios de esta experiencia se sitúan en torno a 1997 en el NHS.
A continuación se recogen los aspectos que se han considerado relevantes
por el grupo:
Por prescripción enfermera se entienden distintas actividades:
- prescripción enfermera independiente: en este modelo el profesional
responsable de prescribir tiene la completa responsabilidad de la
valoración del paciente, determinando la medicación, tratamiento o
aplicación y emisión de la prescripción, entendiendo por tal el
documento que facilita la dispensación. Esta prescripción se puede
hacer con un formulario limitado a un número de medicamentos o
totalmente abierto (ocurre así en EEUU). En el NHS empezaron las
enfermeras visitadoras con un formulario restringido (Nurse
Prescribers´Formulary). Este formulario sigue vigente para todas las
enfermeras comunitarias: contiene alrededor de 13 medicamentos
para los que es necesario receta y se dispensan sólo en farmacias,
algunos medicamentos de venta exclusiva en farmacias, aunque sin
receta y algunos medicamentos de venta en establecimientos
generales. Ha ido teniendo ampliaciones, dando inclusión a
determinados medicamentos para indicaciones concretas. En 2006 se
ha configurado un Formulario extendido para las enfermeras y
farmacéuticos prescriptores independientes. Estos profesionales con
al menos 3 años de experiencia tienen una formación y acreditación
específica. El Formulario extendido da prácticamente acceso a todo el
British National Formulary.
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- Prescripción dependiente /colaborativa /semiautónoma /
complementaria o suplementaria: La enfermera u otro profesional (en
el NHS farmacéuticos o podólogos; fue introducida en 2003) pueden
prescribir como un prescriptor “dependiente” en colaboración con un
prescriptor independiente usualmente médico, pero no necesita
supervisión directa. Puede ser útil para hacer nuevas prescripciones
después de una prescripción inicial, aunque se autoriza al prescriptor
suplementario cambiar dosis o frecuencia. En Reino Unido, el
responsable es el médico. La colaboración se organiza en base a un
acuerdo del medico y la enfermera para la gestión clínica del proceso
que sufre el paciente.
- Prescripción o indicación bajo protocolo de grupo: Hace referencia a
la indicación y/o administración de medicamentos a grupos de
pacientes, en situaciones totalmente indicadas en el protocolo,
documento escrito, elaborado por profesionales interdisciplinarios.
- Prescripción de tiempo y dosis: Tipo de actuación recogida también
en protocolos, y utilizada por enfermeras vinculadas a cuidados muy
específicos (salud mental, diabetes ..).
- Prescripción bajo excepciones específicas: en Reino Unido, un número
de profesionales de salud (matronas, podólogos, oftalmólogos),
tienen excepciones específicas en la legislación sobre medicamentos
y pueden suministrar o administrar medicinas, siempre que se den
las condiciones que se establecen para cada una de estas
excepciones. Por ejemplo, un podólogo tiene autorización para
administración de anestésicos locales, entre otros medicamentos.
Para más información se pueden consultar las referencias citadas en el
apartado 6 de Bibliografía y los resúmenes de algunas de las citas más
relevantes, incluidos en el e Anexo 5.
En la literatura consultada se identifican las siguientes razones para este
desarrollo en diferentes países:
- necesidad de mejorar la provisión de cuidados a los pacientes
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- uso mas efectivo del tiempo y de los recursos
- necesidad de aumentar el estatus profesional, entendido como
legitimación del trabajo del que actualmente son responsables
- mejorar la relación con los profesionales de salud
- reducción de la carga de trabajo del médico
3.4. Marco profesional actual
El marco profesional actual de las enfermeras y las nuevas formas de
organización más horizontales, con mayor autonomía y mejores sistemas
de garantía y mejora de la calidad definen una situación tanto individual
como organizativa que permite nuevos modelos de atención sanitaria y
nuevos roles de sus profesiones, sin menoscabo del desempeño profesional
de los distintos actores y con mayores beneficios tanto para la ciudadanía
en general como para las propias profesiones y por ende, para el sistema
sanitario.
3.5. Marco competencial
En nuestro país el curriculum formativo básico en los estudio de formación
enfermera contempla farmacología, nutrición y dietética como materias muy
relacionadas con el proceso de utilización de productos incluidos en la
prestación farmacéutica. El número de créditos asignados al estudio de
farmacología en los estudio de la Diplomatura de Enfermería avalan una
competencia de la enfermera en el uso de medicamentos que debería
tenerse en cuenta en el desarrollo normativo a que se refiere este
documento y los que le sigan.
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3.6. Las nuevas tecnologías como facilitador del desarrollo
normativo
El desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías en salud, se
considera un facilitador para la actividad de la enfermera que se derive del
desarrollo normativo que nos ocupa:
- la historia de salud informatizada, al permitir el acceso a la
información disponible sobre el paciente a todo el equipo de
profesionales sanitarios responsable de sus cuidados, ayudará a que
la toma de decisiones sobre intervenciones a realizar se haga con
mayor garantía de asistencia integral y continuada.
- la receta electrónica, que permitir gestionar la multiprescripción a un
paciente, conocer los medicamentos que el paciente tiene prescritos,
el profesional que realiza la prescripción y los medicamentos o
productos sanitarios que le son dispensados en la farmacia. Todo ello
facilitará el desarrollo de aplicaciones específicas para hacer de la
prescripción una tarea compartida entre médicos y enfermeras.
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Sección 4. PROPUESTA DE DESARROLLO NORMATIVO DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY DE GARATIAS DE
USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTO Y DE LA CAPACIDAD LEGAL
DE LA ENFERMERA PARA PRESCRIBIR PRODUCTOS SANITARIOS.
Partiendo del análisis de situación y de las experiencias previas en otros
países, el grupo de trabajo ha definido la siguiente propuesta de desarrollo
normativo que regule la capacidad legal de la enfermera para usar y/o
indicar determinados medicamentos y productos sanitarios, y las
condiciones en las que esta actividad ha de realizarse.
La propuesta se estructura en los siguientes apartados:
4.1. Indicación por la enfermera de determinados medicamentos y
productos sanitarios y autorización para su dispensación.
4.2. Indicación de medicamentos en colaboración con el médico dentro
del marco normativo actual
4.3. Sistemas de registro y evaluación de la prescripción en receta
enfermera
El grupo de trabajo considera que la acertada combinación de las
modalidades de indicación de determinados medicamentos y productos
sanitarios recogidas en los apartados 4.1. y 4.2. posibilitarán el desarrollo
de áreas de práctica profesional, que aportarán una clara y manifiesta
mejora en la accesibilidad a estas prestaciones de determinados grupos de
pacientes, en particular pacientes crónicos y/o inmovilizados.
A lo largo de todo el documento se hará referencia al término “indicación”,
como la acción de recomendar, decidir y autorizar la administración de un
medicamento y/o uso de dispositivos encaminados a satisfacer las
necesidades del usuario y la ciudadanía, guiados por los criterios de buena
práctica, apoyados por el juicio clínico enfermero.
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Igualmente se hará referencia al término “autorización para la dispensación”
como la acción de cumplimentar el modelo de receta enfermera que
autorice la dispensación en la farmacia de un producto autorizado por este
procedimiento.
Como ámbito asistencial de la enfermera, en el que desarrolla su práctica
clínica, a efectos de este documento se reconocen los siguientes:
- instituciones Sanitarias de Atención Primaria y Especializada donde
el profesional realiza su actividad asistencial.
- domicilio de paciente cuando esta actividad asistencial así lo
requiera.
- ambulancias y vehículos de emergencias en los que la enfermera
preste asistencia.
- consultas privadas.
- servicios de prevención de riesgos laborales de empresas e
instituciones en los que la enfermera ejerza como enfermera de
empresa o técnico de prevención de riesgos laborales.
- servicios prestados en centros educativos e instituciones docentes
en los que la enfermera atienda urgencias y emergencias.
- servicios prestados en eventos públicos en los que la enfermera
deba atender urgencias y emergencias.
- prestación de auxilio a víctimas en cualquier situación
extraordinaria en la que la enfermera no esté formalmente
prestando un servicio habitual.
- servicios sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
- servicios sanitarios militares.
El grupo de trabajo pone de manifiesto que para una homogeneización de
terminología, debería autorizarse a utilizar el término prescripción
enfermera para hacer referencia a la capacidad de indicar medicamentos o
productos sanitarios.
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4.1. Indicación por la enfermera de determinados medicamentos y
productos sanitarios y autorización para su dispensación
dentro del marco normativo actual
4.1.1. Actividad profesional a regular dentro del marco normativo
actual
Se propone que se autorice (capacite) legalmente a la enfermera a
indicar la administración o uso de productos sanitarios – efectos y
accesorios incluidos en la prestación farmacéutica- y determinados
medicamentos que no necesitan receta médica para su dispensación,
reconociendo así, formalmente, una actividad que viene siendo habitual
en su práctica clínica. Estos medicamentos se relacionan en el Anexo 1.
Con independencia de un informe jurídico al respecto, el Grupo considera
que esta propuesta ya se podría regular, puesto que parece compatible
con la normativa vigente:
- para los efectos y accesorios el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero,
establece que tanto la dispensación de estos productos en la oficina de
farmacia como su entrega a los interesados en las instituciones sanitarias
deberá efectuarse bajo “prescripción facultativa”, sin establecer
expresamente que haya de ser realizada por un profesional médico.
- para los medicamentos del Anexo 1, al no requerir receta médica para
su dispensación se considera que no existiría impedimento legal para
que, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional duodécima de
la Ley 29/2006, de 26 de julio, se incluyeran en una relación de
medicamentos que puedan ser usados o autorizados por el personal de
enfermería.
Con el fin de garantizar que los profesionales enfermeros tengan a su
disposición los productos sanitarios y medicamentos del Anexo 1 que
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necesiten administrar y/o usar durante su práctica clínica en su ámbito
de trabajo, y a la vez, posibilitar que puedan gestionar la continuación de
tratamientos en pacientes externos, debería incluirse en la norma los
siguientes apartados:
• Provisión de los medicamentos del Anexo 1 para su uso en los servicios sanitarios
En el supuesto de Sistemas Sanitarios Públicos, la enfermera debería
quedar autorizada a solicitar el suministro de los medicamentos a los
servicios farmacéuticos correspondientes de hospital o de la estructura de
atención primaria.
En el caso de consultas privadas la enfermera quedaría autorizada a
adquirir estos medicamentos en la oficina de farmacia.
En ambos supuestos la enfermera debería identificarse como profesional
mediante el documento que disponga la Comunidad Autónoma
correspondiente (número de identificación de personal del Sistema
Sanitario Público o número de colegiado)
• Provisión de productos sanitarios para uso en pacientes externos.
A fin de posibilitar la autorización de estos productos a pacientes
externos, se establece un modelo de “receta enfermera para prescripción
de efectos y accesorios” para su obtención a través de la oficina de
farmacia. Se propone el modelo del Anexo 2.
• Provisión de los medicamentos del Anexo 1 para uso en pacientes externos.
Cuando estos medicamentos se autoricen a pacientes externos, para su
obtención a través de la oficina de farmacia, se establece un “documento
de autorización de dispensación” que también servirá como documento
para el pago a la oficina de farmacia. Se propone el modelo del Anexo 2.
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4.1.2. Actividad profesional a regular que necesita de cambio en la
normativa vigente.
El grupo de trabajo ha identificado determinadas situaciones, ya descritas
en el apartado 3.2., en las que la enfermera requiere o podría requerir la
indicación y/o uso de determinados medicamentos tipificados
actualmente como de prescripción en receta médica, bien en el curso de
su actividad clínica o en situaciones de urgencia y emergencia. Estos
medicamentos se relacionan en el Anexo 3. En estas situaciones no sería
imprescindible la intervención de un profesional médico, por lo que se
insta al Ministerio de Sanidad a que revise la tipificación de estos
medicamentos, considerados, según su ficha técnica, como “con receta
médica”. Se propone que se contemple una nueva categoría de
tipificación de este requisito que recoja la posibilidad de prescripción o
indicación por la enfermera (“con receta médica o receta enfermera”).
Esta nueva categoría se debe asignar a los medicamentos del Anexo 3.
Podría considerarse la posibilidad de que esta nueva tipificación estuviese
ligada a la indicación.
Ejemplos que responden a esta necesidad:
Uso de medicamentos en determinadas situaciones de urgencia (adrenalina en
shock anafiláctico), o en actuaciones enfermera (anestésicos locales para curas
dolorosas), prescripción de ácido fólico y para prevención de la anemia en
mujeres embarazas, escalera terapéutica de analgesia según la OMS, Infección
del tracto urinario no complicada en la mujer.
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4.2. Indicación de medicamentos en colaboración con el médico
dentro del marco normativo actual
4.2.1. Actividad profesional a regular dentro del marco normativo
actual
Dentro del “marco de participación y colaboración de los profesionales
sanitarios enfermeros con los médicos en programas de seguimiento de
determinados tratamientos”, establecido en la disposición adicional
duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, el Grupo de trabajo
considera que debería quedar regulada la capacidad legal de los
profesionales enfermeros para adecuar el tiempo y la dosis de
determinados tratamientos, y/o indicar, el uso, en su caso, de
determinados medicamentos. El objetivo de estas actividades a regular
debe ser el desarrollo de un plan de atención clínica al paciente y/o grupo
de pacientes, ante una situación clínica específica e identificada. Las
intervenciones terapéuticas a realizar con el paciente, han de estar
definidas en un Plan Estandarizado de Atención Clínica (PEAC)
formalmente autorizado.
A estos efectos se entiende por PEAC el documento que recoge la
situación clínica que legitima la indicación del medicamento, los pacientes
destinatarios del tratamiento, criterios de exclusión si los hubiere, los
criterios de uso de la medicación en referencia a dicha situación clínica,
garantizando la necesaria y suficiente individualización del tratamiento.
En función de la situación clínica que motive la indicación y de los
destinatarios de estos planes se subdividen en PEAC dirigidos a grupos de
pacientes o a pacientes individuales.
Como requisitos generales de los PEAC se establecen los siguientes:
• El PEAC ha de ser elaborado por grupos profesionales
interdisciplinares asesorados por los comités consultivos relevantes
que establezcan al efecto las autoridades sanitarias competentes en
dicha materia. La elaboración se realizará teniendo en cuenta las
prácticas clínicas basadas en la evidencia científica disponible en el
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momento y para mantener su vigencia el grupo elaborador fijará la
obligación de revisiones y los plazos para estas.
• El PEAC debe recoger el listado detallado de los medicamentos que la
enfermera puede prescribir/indicar y descripción detallada de los
mismos: dosificación, posología, dosis máxima permitida, forma
farmacéutica, vía de administración y tiempo máximo de
administración del medicamento, efectos adversos,
contraindicaciones, interacciones y precauciones relevantes.
Asimismo, deberá recoger la identificación y firma de los responsables
medico, farmacéutico y de cuidados de Enfermería de la unidad /es
donde esté autorizada la utilización del PEAC.
• La enfermera podrá solicitar el suministro de los medicamentos
incluidos en el PEAC a los servicios farmacéuticos correspondientes de
hospital o de la estructura de atención primaria en la que desempeña
su labor asistencial quedando autorizada su tenencia en la consulta o
espacio físico donde tenga lugar el acto asistencial.
4.2.2. Tipos de PEAC y características específicas
• PEAC DE GRUPOS DE POBLACION.
Es el Plan estandarizado de actuación dirigido a grupos de población y
que recoge las actuaciones relacionadas con medicamentos que se
aplican con criterios generales a poblaciones más o menos extensas y
que suelen derivarse de las intervenciones en, programas de salud
pública con la comunidad y en concreto, con relación a inmunizaciones y
pruebas de screening en las que se utilicen medicamentos.
La autorización de este tipo de protocolos deberá hacerse de modo
centralizado desde los organismos competentes del Ministerio o de las
CCAA para todo el territorio de su competencia y pueden definir los
ámbitos asistenciales donde las enfermeras quedaran autorizadas a este
tipo de prescripción.
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Ejemplos de esta actividad serían:
- Indicación de vacunas de calendario vacunal en vigor, bajo su PEAC
correspondiente. En Andalucía existe ya un documento sobre
“Vacunaciones Sistemáticas” (Consejería de Salud, 1990. ISBN: 84-505-
7484—6), que en su pag. 10 en el apartado de “Normas generales de
administración de vacunas”, da instrucciones concretas para la
administración de las vacunas del calendario oficial por el personal de
enfermería.
- Indicación de profilaxis antibiótica en meningitis bajo su PEAC
correspondiente.
• PEAC INDIVIDUAL DIRIGIDOS A PACIENTES CON
DETERMINADAS PATOLOGIAS O SUBSIDIARIOS DE SER
INCLUIDOS EN UN DETERMINADO PROCESO ASISTENCIAL.
Es el Plan estandarizado de actuación dirigido a pacientes con una
patología concreta, que recoge las actuaciones relacionadas con
medicamentos que han de realizarse a un paciente ante una situación
clínica, especificando las que la enfermera está autorizada a realizar.
Las actuaciones que podrán autorizarse a la enfermera, en el marco de
un PEAC individual, y en relación al uso de medicamentos son las
siguientes:
- adecuación de la duración del tratamiento y/o la dosis de
medicamentos previamente indicados por el médico, a la situación
clínica del paciente
- inicio un tratamiento. Esta actuación sólo podrá autorizarse en las
situaciones en las que los datos clínicos son evaluables por la
enfermera y la instauración del tratamiento ofrece ventajas añadidas
en relación a la precocidad del tratamiento, accesibilidad y eficiencia.
En los casos en los que se considere necesaria la continuación del
tratamiento instaurado, el seguimiento y las sucesivas indicaciones
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podrán ser realizados por la enfermera a fin de continuar
garantizando la accesibilidad y eficiencia de la asistencia.
Ejemplos de esta actividad: Las siguientes actuaciones clínicas se
recomiendan como candidatas a ser propuestas como PEACs:
-Atención Primaria: PEACs en situaciones de emergencias y urgencias,
PEAC de anticoncepción de emergencia, PEAC de EPOC (adecuación de
pautas y dosis de tratamiento según sintomatología/estado de la
enfermedad en pacientes en visita domiciliaria).
-Atención Especializada: PEACs en situaciones de emergencias y urgencias,
PEAC de intensificación de analgesia según las recomendaciones sobre
escalones terapéuticos de la OMS, PEAC antiemesis.
Este tipo de PEAC y las actuaciones que en el se recogen tienen por objetivo
aumentar la eficiencia en los cuidados de los pacientes hospitalizados, y la
accesibilidad y la eficiencia en los cuidados de pacientes crónicos en Atención
Primaria. En ambos casos las actuaciones a las que nos referimos han de
estar protocolizadas mediante el consiguiente PEAC.
Las Comunidades Autónomas (CCAA) deberían poder determinar los
PEAC individuales en los que se autorizará la prescripción colaborativa
por parte de las enfermeras, y establecerá los órganos competentes a
efectos de autorización y revisión.
La enfermera deberá registrar las actuaciones realizadas en el paciente
en la Historia Clínica.
En pacientes externos, en relación a un medicamento prescrito
previamente por su médico para dispensación en oficina de farmacia, la
enfermera podrá adecuar la posología siempre que el medicamento esté
incluido en el PEAC correspondiente y la prescripción médica inicial se
haya realizado en receta electrónica. Adicionalmente el médico debe
haber registrado explícitamente en la historia clínica su autorización para
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la inclusión del paciente en el PEAC. Sería recomendable que esta
autorización fuera acotada en el tiempo.
El médico siempre podrá decidir la modificación del tratamiento cuando
bajo su juicio clínico lo considere necesario.
La anterior condición sobre la colaboración de la enfermera en la prescripción de
pacientes externos sólo cuando se utilizan medios electrónicos para prescribir,
tiene como fin garantizar la seguridad clínica del paciente durante su
seguimiento, ya que se considera que la receta electrónica es el único medio
para garantizar determinados aspectos críticos en el seguimiento del paciente:
- facilita que el farmacéutico en la dispensación pueda comprobar la
existencia de una prescripción médica inicial, requisito para que ésta
pueda darse.
- Facilita, técnicamente, la autorización por parte del médico de que esta
colaboración se efectúe
- facilita que el equipo médico-enfermero que atiende al paciente conozca la
estrategia terapéutica completa que se está empleando con el paciente en
cada momento, y que ambos profesionales conozcan si el paciente retira
los medicamentos de la farmacia, así como posibles alertas y anulaciones
cautelares por parte del farmacéutico.
4.3. Sistemas de registro y evaluación de la prescripción en receta
enfermera
De la actuación enfermera y del uso de medicamentos por la enfermera
deberá quedar registro en la historia clínica del paciente,
independientemente del lugar dónde se realice la administración del
fármaco.
Los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo así como de
las Consejerías de Salud de las CCAA elaborarán los planes de seguimiento
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y análisis de la prestación farmacéutica de productos de prescripción
enfermera y establecerán las intervenciones a realizar para garantizar la
revisión y mejora continua del uso de estos productos por la Enfermera.
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Sección 5. PROPUESTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NORMA.
El grupo de trabajo expone que sería deseable que se actuara en dos fases.
Una primera, dentro del marco legal vigente y, una segunda, en la que se
realicen los cambios normativos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, que se
consideran necesarios para adaptarla a la práctica profesional de la
enfermera.
Fase I
Actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía: De acuerdo a la
respuesta realizada por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Servicio
Andaluz de Salud, ante la consulta realizada por la Coordinadora del grupo,
que se transcribe en el Anexo IV, la CCAA podrá realizar las siguientes
actuaciones:
• Establecer para los efectos y accesorios, mediante normativa, un
modelo oficial de receta enfermera y de orden facultativa de prescripción
enfermera, a que hace referencia el Real Decreto 9/1996, de 15 de
enero (en el que se regula el régimen de suministro y dispensación de
dichos productos con cargo a fondos públicos).
• Establecer una normativa que habilite a los profesionales enfermeros
para indicar o usar los medicamentos calificados de dispensación sin
receta, a sus pacientes, así como la facultad para autorizar que la
dispensación de dichos medicamentos a pacientes externos, cuando
estén incluidos en la prestación farmacéutica, se realice con cargo al
Servicio Andaluz de Salud.
Actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo: Desarrollo normativo
de la disposición adicional XII de la Ley 29/ 2006, de 26 de julio que
capacite legalmente a la enfermera para indicar o usar determinados
medicamentos en colaboración con el médico.
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Fase II
El Ministerio de Sanidad y Consumo debe realizar las modificaciones
necesaria a la Ley 29/2006, de 26 de julio, para que la prescripción de
medicamentos se reconozca como una actividad más de la enfermera. Debe
contemplar la tipificación de determinados medicamentos como “con receta
médica o receta enfermera”.
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Sección 6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA (POR ORDEN CRONOLÓGICO)
Horton R. Nurse-prescribing in the UK: right but also wrong. Lancet 2002; 359 (9321): 1875-76. Barker P and Rolfe G. Models of prescriptive authority for mental nurse practitioners. J. Psych. Mental Health Nursing, 2003; 10: 743-749
Effectiveness of nurse prescribing: a review of the literature. Journal of Clinical Nursing, 2003; 13: 26-32. Wilhelmsson S and Foldevi. Exploring views on Swedish district nurses`prescribing –a focus group study in primary health care. J. Clin. Nursing. 2003; 12: 643-650. Supplementary Prescribing by Nurses and Pharmacists within The HPSSS in Northern Ireland. 2004. Department of Health, Social Services and Public Safety. www.dhsspsni.gov.uk. Extending Independent Nurse Prescribing Within the HPSS in Northern Ireland. A guide for implementation. The HPSSS in Northern Ireland. Department of Health, Social Services and Public Safety. 2004. www.dhsspsni.gov.uk. Lewis-Evans A, Jester R. Nurse prescribers´experiences of prescribing. 2004. Journal of Clinical Nursing. Nolan P, Carr N and Doran M. Nurse prescribing: the experience of psychiatric nurses in the United States. Nursing Standard. 2004; 18 26): 33-38. Improving mental health services by extending the role of nurses in prescribing and supplying medication: National Prescribing Centre, National Institute for mental Health in England and Department of Health. 2005. Avery AJ and Pringle M. Extended prescribing by UK nurses and pharmacists. With more evidence an strict safeguards, it could benefit patients. BMJ 2005; 331: 1154-5. Items prescribable by nurses through the Nurse Prescribers´Extended Formulary. October 2005. Medicines that Matters: a guide to mechanisms for the prescribing, supply and administration of medicines. National Practitioner Programme, DH Core Prescribing Group. 2006. Improving patients´access to medicines: a guide to implementing nurse and pharmacist independet prescribing eithin the NHS in England. Department of Health. Apr 2006. www.dh.gov.uk/nonmedicalprescribing Morales Asencio, JM, Martín Santos JM. Contreras Fernández, E, Morilla Herrrera JC. Prescripción de medicamentos y productos santioarios por enfermeras comunitarias. Enfermería Comunitaria 2006; 2(1):
Grupo de trabajo Consejería de Salud/Servicio Andaluz de Salud. Septiembre 2007
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Marco referencial para la prescripción enfermera. Documento base. Consejo general de enfermeria. En el Anexo 5 se han incluido resúmenes del contenido de algunas de las citas consideradas más relevantes.
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Codigo Atc Nombre del grupo
Principios activos (los subrayados son principios con especialidades financiables) Tipificación
A01ABAntiinfecciosos y antisépticos para tratamiento oral-local
Potasio, cloruro, clorhexidina, cloruro de benzalconio EFP o sin receta
A02A Antiácidos
Hidróxido de magnesio, algeldrato, almagato, almasilato, magaldrato, algedrato/óxido de magnesio EFP o sin receta
A03BAAlcaloides de la belladona, aminas terciarias
Butilescopolamina, bromuro 10 mg comprimido, supositorios sin receta
A06AA Laxantes, lubricantes y emolientes Parafina líquida sola o en asociación con glicerol EFP
A06AB Laxantes estimulantesBisacoldilo, picosulfato, ricino, sen, senosidos A y B, otras asociaciones EFP
A06AC Laxantes formadores de volumen Ispagula, metil celulosa, asociaciones EFP o sin recetaA06AD Laxantes osmóticos Asociaciones de sales EFPA06AG Laxantes enemas Bisacodilo, Docusato, lauril sulfato EFP o con receta
D02A Emolientes y protectoresProductos con zinc, productos grasos, preparados de acidos salicilico, EFP o sin receta
D03Preparados para el tratamiento de heridas y úlceras
otros emolientes y protectores y cicatrizanres, salvo los que necesitan receta EFP o sin receta
D07Preparados dermatológicos con corticosteroides Hidrocortisona, 0,5 % sin receta
D08 Antisépticos y desinfectantes Todos los productos incluidos en el grupo EFP
D09 Apósitos con medicamentosPovidona iodada, glinica/benzoato de benzilo/ benzalconio; balsamo del perú EFP o sin receta
D11AFPreparados anti-verrugas y callicidas Todos los productos incluidos en el grupo EFP
M02Productos tópicos para el dolor articular y muscular
bencidamina, etofenamato, mabuprofeno, ácido niflúmico, piketoprofeno, capsaicina 0,025 %, salicilato de trolamina, salicilato de dietilamina (en asociación), sin receta o EFP
N02B Otros analgésicos y antipiréticos
ácido acetil salicílico 500 oral, ácido acetil salicílico 500 mg asociado a otras sustancias, propifenazona,paracetamol , paracetamol asociado, clonixilato de lisina
con receta, sin receta o EFP
SECCION 7. ANEXOS
Anexo 1
Nota: Homogeneización de las condiciones de dispensación para presentaciones de
medicamentos que contienen el mismo principio activo, dosis y presentación.
El grupo de trabajo ha detectado que en determinados subgrupos terapéuticos a
los que pertenecen los medicamentos del Anexo 1, coexisten especialidades que,
conteniendo el mismo principio activo y dosis, difieren entre ellos en las
condiciones de dispensación, necesitándose para algunos de ellos receta médica
y para otros no. Esta situación, en un principio no parece coherente desde el
punto de vista de la indicación, eficacia y seguridad de los medicamentos
implicados. En este sentido se insta al Ministerio de Sanidad proceda a revisar
estas condiciones para los principios activos afectados con el fin de
homogeneizar las condiciones de dispensación de las presentaciones disponibles
para cada principio activo y dosificación.
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Anexo 2
Receta enfermera como elemento de soporte para la autorización de
la dispensación de efectos y accesorios y de medicamentos incluidos
en el Anexo 1
Para la receta enfermera se podrán utilizar modelos preimpresos,
editarse informáticamente sobre folios en blanco o utilizar soporte
electrónico.
La información que deberá contener es la siguiente:
• La identificación de la enfermera prescribe o autoriza la
dispensación: nombre, apellidos y código numérico personal o nº de
colegiado, según disponga la CCAA
• La identificación del paciente: nombre, apellidos, edad y número de
identificación sanitaria
• El producto objeto de prescripción: los medicamentos deberían ser
prescritos por su denominación común internacional; los efectos y
accesorios por su denominación genérica (incluyendo las características
que sean necesarias para su inequívoca identificación).
• En el caso de medicamentos, la forma farmacéutica, vía de
administración y, si procede, la dosis por unidad.
• El formato o presentación explicitando en número de unidades por
envase.
• El numero de envases que se prescriban (necesario sólo cuando el
soporte de la receta sea papel)
• La posología, indicando el número de unidades por toma y día y la
duración del tratamiento
• El lugar, fecha firma y rúbrica
La receta enfermera podrá incluir información adicional, dirigida al
farmacéutico, que el enfermero considere necesaria.
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Será obligatorio entregar al paciente una hoja informativa sobre su
tratamiento completo.
El número de medicamentos y efectos y accesorios que pueden incluirse
en una receta enfermera, así como su plazo de validez, serán los mismos
que los establecidos para la receta médica.
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Codigo Atc Nombre del grupo
Principios activos (los subrayados son principios con especialidades financiables)
Tipificación actual
Situaciones de uso
A03BAAlcaloides de la belladona, aminas terciarias
Atropina con receta Urgencias/ Emergencias
A06AD Laxantes osmóticos
Lactitol, lactulosa, asociaciones con receta Cuidados del aparato digestivo
A07BAAdsorbentes intestinales. Preparados con carbón
Carbón activado con receta Urgencias/ Emergencias
A10ABInsulinas y análogos de acción rápida
Insulina con receta Urgencias/ Emergencias
A11DA Vitamina B1 solainyectable. con receta Urgencias/
Emergencias
A12AA Calcio (inyectable)inyectable. con receta Urgencias/
Emergencias
B02AA Antifibrinolíticos (inyectable)Acido Aminocaproico, Ac tranexamico con receta Urgencias/
Emergencias
B02BA Vitamina K (inyectable)Fitomenadiona con receta Urgencias/
Emergencias
B02BC Hemostáticos localesEpinefrina, Esponga de gelatina absorbible
con receta Urgencias/ Emergencias
B05B Soluciones intravenosascon receta Urgencias/
Emergencias
B05C Soluciones de irrigacióncon receta Urgencias/
Emergencias
C01CAAgentes adrenérgicos y dopaminérgicos (inyectable)
Adrenalina con receta Urgencias/ Emergencias
C01DA
Vasodilatadores usados en enfermedades cardiacas. Nitratos orgánicos
Isosorbida dinitrato con recetaUrgencias/ Emergencias
D04Preparados para el tratamiento de heridas y úlceras Clostridiopeptidasa/proteasa con receta
Urgencias/ Emergencias
D06Antibióticos y quimioteràpicos para uso dermatológico sulfadiazina argéntica con receta
Tratamiento de heridas por quemaduras
N01B Anestésicos locales lidocaina, bupivacaína con recetaUso en curas dolorosas
V03AB Antídotos flumazenilo, naloxona con recetaUrgencias/ Emergencias
Anexo 3
Nota: A la relación anterior habría que añadir medicamentos específicos para
cuidados del embarazo, como acido fólico y hierro para el tratamiento de la anemia
de la embarazada, o anticoncepción postcoital.
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Anexo 4
RESPUESTA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ANTE
LA CONSULTA REALIZADA POR LA COORDINADORA DEL GRUPO DE
TRABAJO SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL DE LA ENFERMERA PARA
USAR E INDICAR MEDICAMENTOS CALIFICADOS COMO DE
DISPENSACION SIN RECETA Y AUTORIZAR SU DISPENSACION Y LA
DE LOS EFECTOS Y ACCESORIOS
La posibilidad de que pudiera regularse la capacidad legal de la enfermera para indicar o usar medicamentos calificados de dispensación sin receta, así como la facultad de la enfermera para autorizar la dispensación, a pacientes externos, de medicamentos para lo que no sea exigible receta y, además, efectos y accesorios, ha de pasar por la aprobación de una disposición de carácter general, que en éste sentido, y para el ámbito de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, innove el ordenamiento jurídico y se encuentre dentro de los títulos competenciales de la Comunidad Autónoma. Las normas que regulan la materia, referida a medicamentos: la receta como documento necesario para la dispensación de determinados medicamentos, sólo está referida a la receta médica, del mismo modo que la facultad para ordenar la prescripción de medicamentos, el art. 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la atribuye exclusivamente a médicos y odontólogos. Tales normas con carácter de básicas han sido dictadas a lo largo del tiempo por el Estado, en ejercicio de su competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16ª CE). Por su parte, la regulación del ejercicio de la profesión de enfermería, incluida la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, no alude en ningún momento a esta materia, es decir, no existe facultad de prescripción ni de indicación de medicamentos. De ahí, que una norma que venga a contemplar la capacidad de la enfermera para usar o indicar medicamentos a los pacientes, aunque solo sea de los calificados de dispensación sin receta médica y tanto sea en la asistencia pública como en la privada, supondrá establecer ex novo una regulación que habrá de compadecerse con el sistema constitucional y estatutario de distribución de competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, prevé en su art. 55 que la Comunidad Autónoma tiene competencia compartida, en los términos del art. 42 del propio Estatuto, sobre esta materia, lo que permitiría una regulación al efecto,
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pues dicha competencia comprende la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, dentro del marco de las bases que fije el Estado. Como ha señalado la doctrina del Tribunal Constitucional, de entre las distintas técnicas de reparto competencial que la calificación “competencia exclusiva” proyecta el art. 149.1 CE, en el caso de su ordinal 16ª (bases de la sanidad) lo que quiere decir es que la legislación es compartida, por lo que el adjetivo “exclusivo” indica que la facultad jurídica que le corresponde al Estado –lo básico- no le corresponde a las CC.AA., y que la regulación de una materia se hace por la suma de la legislación estatal más la autonómica. El Estado no puede ocupar toda la regulación, sino que tiene que dejar espacio para la legislación complementaria de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la regulación por parte de la Comunidad Autónoma de esta materia se haría con carácter previo a que se dictara la normativa estatal básica sobre la misma, en su caso, lo que no plantea ningún problema en la medida que, atendiendo a la propia doctrina del T. Constitucional, las CCAA pueden ejercer sus competencias compartidas/complementarias, si bien limitadas por los principios de la legislación estatal, sin tener que esperar a que el Estado lo regule, si bien hay que tener en cuenta que, de producirse la normativa estatal, se estaría en un supuesto claro de la técnica del desplazamiento, que significa que la norma estatal prevalece sobre la autonómica en caso de conflicto, ya que ésta no deviene del ejercicio de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma sino de competencias compartidas que han de respetar las bases del Estado. En consecuencia, la voluntad de facultar a los profesionales de la enfermería en la función o funciones que se pretende en relación con medicamentos que no requieren receta médica, dependerá del contenido material que tenga la futura disposición general, cuyo alcance deberá quedar delimitado de manera que se evite colisionar con la normativa básica preexistente o con la futura, en caso de regulación por parte del Estado, y que se trate de facultades que no vayan más allá de las que habilita la titulación de la diplomatura de enfermería. En este sentido, se podría determinar que los profesionales de la enfermería contaran con una norma habilitadora para indicar o usar los medicamentos calificados de dispensación sin receta, a sus pacientes, así como la facultad de la enfermera, en el ámbito público (en el privado no es necesario ningún tipo de documento para la dispensación de estos medicamentos a los pacientes por las farmacias), para autorizar que la dispensación de dichos medicamentos, cuando estén incluidos en la prestación farmacéutica, se realice con cargo al Servicio Regional de Salud correspondiente, lo cual podría hacerse a través de un documento específico destinado a hacer efectiva tal prestación. Documento de gestión y control que no habría inconveniente en que pudiese denominarse “receta enfermera” del Servicio de Salud.
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Con esa norma futura ni siquiera se estaría en el supuesto previsto en la Disposición adicional duodécima de la referida Ley 29/2006, por la que se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo para establecer la relación de medicamentos que puedan ser usados o autorizados por profesionales sanitarios que , conforme a dicha Ley, no pueden prescribir medicamentos, sino en una fase anterior para la que, como se ha señalado anteriormente, sí cabe facultar a los/as enfermeros/as. Por otro lado, fuera del contexto de la regulación de la gestión de la prestación farmacéutica del SNS, no existen limitaciones legales para el uso, indicación, prescripción o autorización de un producto sanitario en general y, por tanto, de los tradicionalmente denominados efectos y accesorios. Solo razones de gestión y control económico de la citada prestación justifican la exigencia de receta u orden facultativa como documento justificante del suministro, entrega o dispensación a los pacientes con cargo a la financiación pública. Ningún documento se requiere para ello en el ámbito asistencial privado, lo que prueba las citadas razones de control económico de la prestación y no razones sanitarias. Es por ello que nada impide que las CCAA establezcan, mediante normativa propia, modelos específicos de la “receta oficial” y de la “orden facultativa de prescripción” a que hace referencia el R.D 9/1996, de 15 de enero (en el que se regula el régimen de suministro y dispensación de dichos productos con cargo a fondos públicos) y autoricen a extenderlas a sus profesionales de enfermería, con los requisitos que estimen necesarios, para que surtan los efectos económicos y de control adecuado de dicha prestación. Es obvio que, por simplificación documental, pueden habilitar para este fin, si la han creado, la citada “receta enfermera”, al igual que hoy están habilitadas para ello (a través del citado RD) las recetas médicas oficiales de los Servicios de Salud.
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Anexo 5
RESUMENES DEL CONTENIDO DE LAS CITAS BIBLIOGRAFICAS RELEVANTES
Wilhelmsson S and Foldevi. Exploring views on Swedish district nurses`prescribing –a focus group study in primary health care. J. Clin. Nursing. 2003; 12: 643-650.
EXPLORANDO NUEVOS PUNTOS DE VISTA DE LA PRESCRIPCIÓN DE ENFERMERAS DE DISTRITO EN SUECIA: ESTUDIO DE GRUPO FOCAL EN
ATENCIÓN PRIMARIA Desde 1994, las enfermeras de distrito (DN) en Suecia pueden prescribir medicamentos de un formulario limitado. Esta reforma encontró grandes resistencias por parte de los médicos, y las opiniones al respecto, por parte de médicos y enfermeras, muestran una gran variabilidad. El objetivo de este estudio es profundizar en el entendimiento de las diferentes opiniones sobre la prescripción enfermera (PE) y explorar el impacto que esta reforma ha tenido en la atención primaria. El estudio se llevó a cabo con 6 grupos focales, 4 con enfermeras y 2 con médicos de AP. El análisis de los datos puso de manifiesto 6 categorías, que se condensaron en 2 dimensiones. Las dimensiones fueron: a) Pre-requisitos individuales: tiene dos categorías, responsabilidad y conocimiento b) Pre-requisitos organizativos: tiene 4 categorías, distribución del trabajo,
ambiente de cooperación, resistencia y consideraciones económicas. Las enfermeras de distrito se mostraron muy positivas respecto a la prescripción, y habían adquirido nuevos conocimientos a través del curso obligatorio de formación y mediante el contacto y los foros de discusión con los farmacéuticos. Debido a la responsabilidad que supone la prescripción, algunas enfermeras habían introducido sistemas de auto-monitorización de su actividad. La prescripción fue vista, en general, como una parte natural de la actividad de enfermería. Todos los participantes pudieron describir periodos de resistencia contra la reforma, y el director del centro de salud fue fundamental a la hora de conciliar las actitudes enfrentadas. Los médicos generalistas encontraron la PE muy positiva. Declararon haber observado un fortalecimiento de la profesionalidad de las enfermeras y encontraron la reforma como un proceso natural. Algunos veían la PE como una descarga de la labor administrativa de extender recetas a pacientes que ni siquiera conocían, mientras que otros la contemplaban como una actividad marginal que no suponía ningún alivio a su trabajo. No obstante, las actitudes y opiniones negativas fueron superadas con creces por los aspectos positivos, y la resistencia que se observó en la implantación de la reforma se ha transformado en aceptación callada.
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Nolan P, Carr N and Doran M. Nurse prescribing: the experience of psychiatric nurses in the United States. Nursing Standard. 2004; 1826): 33-38.
Prescripción enfermera: la experiencia de las enfermeras de siquiatría en
Estados Unidos
Este artículo nos presenta el resultado obtenido a través de un cuestionario cumplimentado por 51 enfermeras, sobre la prescripción enfermera, opinión y satisfacción. El dato más significativo es el incremento de la calidad del cuidado a los pacientes comparándolo con la enfermera no prescriptora. Dentro de las conclusiones se incluye el aspecto de la preparación de estas profesionales y de la aceptación por parte del público. En UK, el manejo continuo de las enfermeras y visitadoras de los medicamentos, acompañado de los desarrollos de sistemas de información, han supuesto cambios importante en el cuidado de las personas. Mayor accesibilidad y rapidez son de los puntos a destacar. Este artículo es de Marzo de 2004. Sus antecedentes y punto de partida datan de hace más de 10 años en el más antiguo y de menos de 2 en el más reciente. El artículo se centra en el campo de la salud mental. En este contexto, surgen la problemas derivados de la preparación curricular y de la actitud por parte de las enfermeras de acometer nuevos escenarios que comprometan su seguridad competencial y que excedan de dicho marco curricular de competencias. Frente a estos posibles miedos o problemas, se haya la evidencia de menor uso de fármacos por parte de las enfermeras prescriptoras y de una atención integral donde el fármaco es un elemento más, conjuntamente con los cuidados. Una bajada en el coste del tratamiento implementado por ellas y un aumento de los cuidados y de la calidad en general arrojan importantes mejoras en eficiencia. Las enfermeras cuestionadas en el estudio son de distintas áreas: Mejora de la Calidad, Especialista en Atención primaria-sector privado, Salud mental, Especialista en programas Diversión en prisiones, Psiquiatría hospitalaria, Especialista en Niños y adolescentes (Training). Sobre los avances que supone este nuevo modelo es destacable por una parte los que se centran en la eficiencia y la calidad de la atención recibida por el paciente, y por otro lado, la contribución al desarrollo profesional de las enfermeras. Sobre este último aspecto, miedos sobre responsabilidad legal, críticas sobre identidad profesional (algunas llamadas como seudo-doctores...) están poco presentes en los comentarios de las encuestadas. En relación a la autonomía en la prescripción, las encuestadas referían distintos grados: desde la autonomía total manifestada por 8 de ellas pasando por la prescripción en colaboración o bajo supervisión hasta la prescripción por protocolo.
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Items prescribable by nurses through the Nurse Prescribers´Extended Formulary. October 2005. Listado de medicamentos que las enfermeras del Reino Unido pueden prescribir en su ejercicio profesional diario Octubre 2005 Se trata de la actualización del listado de medicamentos que publicó la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA) de ese país en febrero de ese mismo año. El documento ofrece, en primer lugar, un listado de patologías, síndromes y procesos de salud diversos relacionados con distintos aparatos, sistemas y condiciones, susceptibles de ser abordados por la enfermera. En segundo lugar, una lista de principios activos, ordenados alfabéticamente, junto a otra lista de vías de administración, indicaciones o presentaciones farmacológicas de cada uno de los primeros. En tercer y último lugar, encontramos una relación de antibióticos orales y sus indicaciones, que son considerados aptos para una prescripción enfermera. Destacar que los caracteres que aparecen en rojo corresponden a los medicamentos y condiciones añadidas en mayo del 2005.
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Effectiveness of nurse prescribing: a review of the literature. Journal of Clinical Nursing, 2003; 13: 26-32.
Efectividad de la prescripción enfermera: revisión de la literatura Sobre el hecho de que en el Reino Unido el número de enfermeras que prescribe está aumentando rápidamente en línea con las directrices del gobierno, este artículo se plantea una revisión de la literatura sobre el tema en este pais. El objetivo de la revisión es identificar hallazgos clave sobre el impacto y efectividad de la prescripción enfermera en orden a identificar futuras investigaciones y formación en esta área. Se ha realizado una revisión de la literatura sobre esta primera fase de prescripción enfermera en el Reino Unido identificándose 18 publicaciones: En las experiencias piloto iniciales se formaron unas 2300 enfermeras de distrito o “visitadoras de salud” para prescripción de un listado limitado. En el 2001 se amplió a las enfermeras que desarrollaban su actividad en diferentes áreas incluyendo áreas de menor complejidad en alimentación, lesiones menores, promoción de la salud y cuidados paliativos. Se insiste en el objetivo de conseguir mejor accesibilidad y eficiencia con máxima seguridad. En 2002 se extendieron los programas de formación y entrenamiento para prescripción independiente. Se están tomando medidas para prescripción suplementaria ajustada a protocolo una vez que se ha hecho valoración inicial por un prescriptor independiente Los hallazgos indican que los pacientes están generalmente satisfechos con la prescripción de las enfermeras de distrito y los “visitadores de salud”. También las enfermeras muestran mejora en su sentimiento de satisfacción, estatus, autonomía y creen que los pacientes reciben mejor información sobre prescripciones. Describen ansiedad inicial asociada a la complejidad de la prescripción y a la asunción de responsabilidad y se plantean algunas cuestiones sobre la adecuación del conocimiento farmacológico alcanzado. Algunos resultados de la práctica de prescripción enfermera como el impacto sobre la práctica de los médicos y las expectativas de ciertos grupos, permanecen sin evaluar. Se insiste en el artículo en el hecho de que solo se han evaluado las prescripciones realizadas por las enfermeras de distrito y visitadoras sin que se aporten datos de las que trabajan en otras áreas La investigación de esta primera fase permanece limitada a la práctica de las enfermeras de distrito y las “visitadoras” que prescriben con las limitaciones del formulario de prescripción enfermera. También afirma que esta revisión es sugerente sobre ciertos patrones de prescripción enfermera pero no es concluyente respecto al coste efectividad en concreto.
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Extending Independent Nurse Prescribing Within the HPSS in Northern Ireland. A guide for implementation. The HPSSS in Northern Ireland. Department of Health, Social Services and Public Safety. 2004. www.dhsspsni.gov.uk.
EXTENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA INDEPENDIENTE EN EL DEPARTAMENTEO DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE IRLANDA DEL
NORTE (HPSS) Se trata de la guía de implantación de la Prescripción Enfermera (PE) Extendida dentro del HPSS en Irlanda del Norte (IN), y proporciona información y recomendaciones sobre la buena práctica de esta actividad. Se hace una breve historia de la PE, a partir de un informe sobre el papel de la enfermera comunitaria, de 1986, otro posterior de 1989 que establecía las circunstancias en las cuales la PE debería poder tener lugar y, finalmente, la ley de 1992 que capacitaba a las enfermeras para prescribir determinados fármacos y productos de un formulario cerrado (Nurse Prescriber´s Formulary). La PE se comenzó pilotando en Inglaterra en 1994 en determinados centros de salud y se extendió al conjunto de Inglaterra en 1997. Para implantar la PE en IN se constituyó un grupo de trabajo en 1997 dentro del HPSS, con una fase piloto que duró desde 1998 hasta final de 2001. En mayo de 2001 se amplió el número de enfermeras acreditadas para prescribir y el nº de medicamentos susceptibles de ser prescritos (Formulario Extendido), para cubrir 4 grandes áreas: dolencias menores, heridas menores, promoción de la salud y cuidados paliativos, haciendo especial hincapié en garantizar la seguridad de los pacientes. Tras un periodo de formación, las enfermeras acreditadas pueden prescribir todos los medicamentos prescribibles por los médicos de familia (GP) excepto aquellos que contengan sustancias controladas. En esta normativa de 2001 también se regulaba la “prescripción suplementaria” por parte de las enfermeras y otros profesionales sanitarios, tras la evaluación y prescripción inicial por parte de un médico, de acuerdo con un protocolo clínico, especialmente en pacientes crónicos. Los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la prescripción extendida son ser una enfermera (o matrona ) colegiada de 1er nivel, tener al manos 3 años de experiencia profesional y haber superado con éxito el programa de preparación específico aprobado por el Northern Ireland Practice and Education Council. La financiación de los cursos de acreditación se realiza con fondos del Departamento de Salud y Servicios Sociales. El Formulario Extendido se actualiza semestralmente, y las enfermeras acreditadas sólo pueden prescribir los medicamentos contenidos en él en sus indicaciones autorizadas, aunque dichas indicaciones pueden estar también limitadas por normativas locales. Las enfermeras y matronas capacitadas para la prescripción extendida deben superar un programa de formación específico, tanto para la prescripción independiente como para la suplementaria, a nivel de pregrado o de posgrado. Se trata de un programa de formación donde se combina la enseñanza telemática, el estudio independiente y las actividades presenciales, incluyendo además un periodo de 15 días de práctica supervisada con un tutor médico. El programa se desarrolla en 600 horas (60 créditos) a lo largo de un año, para lo cual deben contar con uno o dos días a la semana de permiso laboral, y finaliza con una prueba teórico-práctica que debe superarse. El programa de formación incluye materias tales como evaluación de la salud, farmacología, terapéutica, salud pública, aspectos prácticos de prescripción y uso seguro de medicamentos. Una vez superado el curso de formación, la enfermera es inscrita en el registro del Nurse and Midwifery Council
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(NMC) como enfermera con capacidad legal para prescribir conforme al Formulario Extendido. El NMC asigna el “número personal de identificación”, necesario para llevar a cabo la prescripción. El documento pormenoriza al detalle todos los aspectos de la PE, como, por ejemplo, la forma de conseguir los impresos para la prescripción (recetas), la forma de notificar el cese de la actividad prescriptora de una enfermera (por cambio en el puesto de trabajo, por ejemplo), las características tipográficas y sistemas de control de las recetas en atención primaria (en los hospitales no existen órdenes de prescripción específicas para enfermeras, sino que se utilizan los formatos convencionales de prescripción), las normas y recomendaciones para cumplimentar correctamente una receta, cuál es el procedimiento ante la pérdida o robo de un talonario de recetas, cómo debe hacerse el registro de la PE en la historia clínica del paciente, cómo debe notificarse una reacción adversa, cómo puede el farmacéutico verificar la autenticidad de una prescripción, o cómo se lleva a cabo la evaluación de la calidad y el coste de la prescripción.
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Supplementary Prescribing by Nurses and Pharmacists within The HPSSS in Northern Ireland. 2004. Department of Health, Social Services and Public Safety. www.dhsspsni.gov.uk.
Prescripción suplemenmtaria por enfermeras y farmacéuticos en el HPSS de Irlanda del Norte. Departamento de Salud y Servicios Sociales.
Este extensísimo documento es una guía para la implementación de la Prescripción Suplementaria en Irlanda del Norte. Tras una introducción general define la Prescripción Suplementaria como un acuerdo voluntario entre prescriptor independiente (médico o dentista) y prescriptor suplementario para poner en marcha un plan específico de manejo clínico de acuerdo con el paciente (CMP). Se describen las bases legales que amparan la puesta en marcha de este sistema de prescripción y se defiende su implantación como una estrategia para proveer de medicinas a los pacientes de un modo más rápido y eficiente y hacer mejor uso de las habilidades de enfermería y farmacéuticos entrenados, así como para permitir disminuir las cargas de trabajo de los médicos de modo que puedan concentrarse en los pacientes mas complejos. Establece como clave de este modelo de prescripción el desarrollo de un plan de manejo clínico del paciente (CMP) que debe ser establecido por el prescriptor independiente (PI) y consencuado con el prescriptor suplementario (PS), de modo que tras una valoración inicial centrada en el diagnóstico, se establezca este CMP y las siguientes visitas las realice el PS. Se definen una serie de Principios Generales:
1. El PI debe ser médico o dentista. Es quien determina qué pacientes pueden beneficiarse del PS y las medicaciones que el PS puede prescribir bajo el CMP.
2. La prescripción suplementaria es un acuerdo entre PI y PS (al final del documento se incluyen anexos con plantillas para facilitar su realización)
3. En todos los casos se debe obtener el acuerdo del paciente. 4. El PI y PS deben mantener fluida comunicación. Salvo excepciones, el
paciente debe ser revisado por el PI en menos de 12 meses y tras ello, el CMP debe ser actualizado. El contenido de esta actualización debe ser consensuado con el PS.
5. Características de la PS: a. Solo se puede poner en marcha tras valoración del paciente por PS y
con CMP escrito. b. El PI es responsable del diagnóstico y de fijar los parámetros del
CMP. c. El PS puede cambiar dosis, frecuencia y otras variables pero siempre
dentro del CMP. d. El PS se debe apoyar en una revisión clínica periódica regular del
paciente por el PI a intervalos de acuerdo con el problema que no deben ser superiores a un año.
e. El PI puede revisar en cualquier momento el paciente y reasumir la responsabilidad completa de su cuidado.
f. El expediente clínico debe ser común y accesible a PI y PS g. El CMP puede finalizar en cualquier momento a petición del PI, PS o
paciente.
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A lo largo del resto del documento se definen de forma detallada las responsabilidades del PI y PS. También se definen el sistema de selección para acceder a los planes de entrenamiento y formación específicos que permitan estar autorizados para esta prescripción suplementaria: Al menos tres años de experiencia desde el resgistro como enfermera o dos como farmacéutico. Se exponen los contenidos básicos que debe tener esta formación. En otros puntos se exponen los principios para el desarrollo y los contenidos del CMP, sistemas de registros de pacientes y mecanismos de comunicación y formas de actuación ante reacciones adversas de medicamentos, así como mecanismos de dispensación.
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