pronunciamiento nº xxx-2019/osce-dgr · 2019. 11. 16. · 1 pronunciamiento nº 1041-2019/osce-dgr...

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1041-2019/OSCE-DGR Entidad : Gobierno Regional de Huánuco Sede Central Referencia : Concurso Público N° 3-2019-GRH/GR-1, convocado para la contratación de la Supervisión de la Obra: Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Del Hospital Regional Hermilio Valdizan De Huanuco Nivel III-1 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15271639-HUANUCO, recibido el 17 de julio de 2019, subsanado el 14 de agosto de 2019 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas u observaciones presentadas por el participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. En relación a ello, cabe señalar que mediante oficio N° 2236- 2019-GRH-GR/SG, correspondiente al Trámite Documentario N° 15796844-HUÁNUCO de fecha 15 de octubre de 2019 y en virtud al Trámite Documentario N° 2019-15646854-LIMA de fecha 27 de setiembre de 2019, El Gobierno Regional de Huanuco remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolución Ejecutiva Regional de fecha 14 de octubre de 2019 que declara la nulidad de oficio del presente procedimiento de selección a fin de que se incorporé la supervisión de oficio solicitada. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas u observaciones, y los temas materia de cuestionamientos formulados por el mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N°20, N°22 y N°24, referidas a la Acreditación de los requisitos de calificación. 2. CUESTIONAMIENTOS: Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Acreditación de los requisitos de calificación. 1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº xxx-2019/OSCE-DGR · 2019. 11. 16. · 1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1041-2019/OSCE-DGR Entidad : Gobierno Regional de Huánuco Sede Central Referencia : Concurso Público

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 1041-2019/OSCE-DGR

Entidad : Gobierno Regional de Huánuco Sede Central

Referencia : Concurso Público N° 3-2019-GRH/GR-1, convocado para la

contratación de la Supervisión de la Obra: Mejoramiento de la

Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Del Hospital

Regional Hermilio Valdizan De Huanuco Nivel III-1

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al

Trámite Documentario N° 2019-15271639-HUANUCO, recibido el 17 de julio de 2019,

subsanado el 14 de agosto de 20191, el presidente del comité de selección a cargo del

procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego

absolutorio de consultas u observaciones presentadas por el participante HECISA

CONTRATISTAS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto

Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

“Reglamento”.

En relación a ello, cabe señalar que mediante oficio N° 2236- 2019-GRH-GR/SG,

correspondiente al Trámite Documentario N° 15796844-HUÁNUCO de fecha 15 de

octubre de 2019 y en virtud al Trámite Documentario N° 2019-15646854-LIMA de fecha

27 de setiembre de 2019, El Gobierno Regional de Huanuco remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolución Ejecutiva Regional

de fecha 14 de octubre de 2019 que declara la nulidad de oficio del presente

procedimiento de selección a fin de que se incorporé la supervisión de oficio solicitada.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de

consultas u observaciones, y los temas materia de cuestionamientos formulados por el

mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas u

observaciones N°20, N°22 y N°24, referidas a la

“Acreditación de los requisitos de calificación”.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Acreditación de los requisitos de

calificación.

1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD

“Emisión de Pronunciamiento”.

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El participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C., cuestionó la absolución de las

consultas u observaciones N° 20, N° 22 y N° 24, toda vez que, según refiere:

Respecto a la consulta u observación N° 20:

“(…) El comité de selección, realiza la interpretación de la Normativa de

Contrataciones del Estado, de tal forma que colisiona con la Directiva

N°0012019-OSCE/CD, puesto que las mismas bases estándar han

establecido que la acreditación de la experiencia del personal clave será

durante la etapa de suscripción de Contrato, sin embargo el Comité de

Selección insiste que se acredite en la etapa de presentan de ofertas”,

(El subrayado y resaltado es agregado).

Respecto a la consulta u observación N° 22:

“(…) El comité de selección, insiste en exigir la acreditación del

Equipamiento estratégico, aún cuando, las mismas Bases Estándar han

establecido que ello se acreditará durante la etapa de suscripción de

contrato, y no en esta etapa de presentación de ofertas (…)” (El

subrayado y resaltado es agregado).

Respecto a la consulta u observación N° 24:

“(…) El comité de selección, insiste en exigir la acreditación de la

formación académica del personal clave, aún cuando, las mismas Bases

Estándar han establecido que ello se acreditara durante la etapa de

suscriban del contrato, y no en esta etapa de presentación de ofertas. Esta

decisión contraviene la Directiva 001-2019- OSCE/CD, (El subrayado y

resaltado es agregado).

Bases legal:

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en los Requisitos de calificación consignados en los

términos de referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente

procedimiento de selección conjuntamente con las Bases, se ha consignado lo siguiente:

Personal Clave Del Equipamiento

Formación academica

Supervisor de Obra

(…)

Nivel automático, trípode,

mira telescópica y wincha.

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Ingeniero de campo

(…)

El Especialista en Costos

y Presupuestos

(…)

Experiencia

Supervisor de Obra

Con experiencia mínima de cinco

(05) años como Supervisor, y/o

Inspector de Obra y/o Residente de

Obra y/o Jefe de Supervisión de

Obra; en obras iguales o similares

al objeto de convocatoria, (…)

(…)

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del

artículo 49 y el literal e) del numeral

139.1 del artículo 139 del Reglamento

este requisito de calificación se acredita

para la suscripción del contrato. (El

subrayado y resaltado es agregado).

Equipo te topografía estación

total (con calibración)

(…)

Acreditación:

De conformidad con el numeral

49.3 del artículo 49 y el literal e)

del numeral 139.1 del artículo

139 del Reglamento este requisito

de calificación se acredita para la

suscripción del contrato.

De la Revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:

- Mediante las consultas u observaciones N°20 y N°24 el participante JOGAMA

CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L solicitó, entre

otras cosas, que se suprima la forma de acreditación de la experiencia y

formación académica del “Personal Profesional Clave”.

- Mediante la consulta u observación N°22 el participante JOGAMA

CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L solicitó, entre

otras cosas, que se suprima la forma de acreditación del “Equipamiento”

Ante ello, el comité de selección señaló lo siguiente:

“Al respecto el área usuaria incorporara la siguiente NOTA dentro del

equipamiento estratégico: Deberá indicar en la oferta el equipamiento que

se solicita en los requisitos de calificación.

Al respecto el área usuaria incorporara el siguiente NOTA dentro del

equipo profesional clave especializado: Deberá indicar en la oferta el

plantel profesional clave que se solicitan en los requisitos de calificación.

(…)

No estableciéndose formalidad alguna respecto al documento que

contenga la información solicitada. Quedando a libre elección del

postor.” (El subrayado y resaltado es agregado).

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Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estandar objeto de la presente convocatoria

establecen que los documentos relacionados a los requisitos de calificación se acreditan a

la suscripción del contrato.

En relación a ello, es preciso indicar que, en aplicación del principio de libertad de

concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de

proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y

formalidades costosas e innecesarias, encontrándose prohibida la adopción de prácticas

que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores; como, por ejemplo, exigir que

en la oferta se acredite la experiencia o formación académica del Personal Clave, cuando

aquel no tiene la certeza de ganar la buena pro, además que el personal en la presente

contratación, deberá acreditarse para la suscripción del contrato conforme a lo dispuesto

en Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Así, la Resolución N° 1182-2019-TCE-S3 establece en su considerando N° 33 que: “(…)

“la verificación del cumplimiento de los requisitos de calificación "Equipamiento

Estratégico", "Calificación del Plantel Profesional Clave (forma Académica del Plantel

Profesional Clave)" y "Experiencia del Plantel Profesional Clave", del acápite

"Capacidad Técnica y Profesional", debe realizarse durante la etapa del

perfeccionamiento del contrato, no siendo obligatorio que los postores presenten

alguna declaración, listado o documento adicional que identifique a dicho personal o

al equipamiento estratégico durante la presentación de ofertas.” (El subrayado y

resaltado es agregado).

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, el comité de selección no brindó los alcances relativos a la petición obrante en las

consultas u observaciones materia de análisis, toda vez que, lo señalado por dicho

colegiado no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases correspondientes

al presente procedimiento de selección ni a lo dispuesto en la Resolución N° 1182-2019-

TCE-S3.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico

ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá dos (2)

disposiciones al respecto:

- Se dejara sin efecto las absoluciones brindadas a las consultas u observaciones

N° 20, N° 22 y N° 25, así como cualquier otro extremo del pliego que se oponga

a la presente disposición2.

- El Titular de la Entidad implementará las directrices pertinentes en futuros

procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver

de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus

consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que

deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

2 Se deberá tener en cuenta que la referida disposción no requiere de ser integrada en las Bases.

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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Requisitos de calificación

Al respecto, en los Requisitos de calificación consignados en los términos de

referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente procedimiento

de selección conjuntamente con las Bases y en el numeral 2.2.1.1 –documentos para

la admisión de las ofertas- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se

aprecia lo siguiente:

“Documento que acredite

fehacientemente la representación

de quien suscribe la oferta. (…)

Promesa de consorcio con firmas

legalizadas, (…)

Acreditación:

Tratándose de persona jurídica,

copia del certificado de vigencia

de poder (…)

En caso de persona natural, copia

del documento nacional de

identidad (…)

Promesa de consorcio con firmas

legalizadas.

a.1) Declaración jurada de datos del

postor. (Anexo Nº 1)

a.2) Documento que acredite la

representación de quien suscribe

la oferta. (…)

a.3) Declaración jurada de acuerdo

con el literal b) del artículo 52

del Reglamento. (Anexo Nº 2)

a.4) Declaración jurada de

cumplimiento de los Términos de

Referencia contenidos en el

numeral 3.1 del Capítulo III de la

presente sección. (Anexo Nº 3)

a.5) Declaración jurada de plazo de

prestación del servicio de

consultoría de obra. (Anexo Nº 4)

Promesa de consorcio con firmas

legalizadas (…) (Anexo Nº 5)”

De la revisión de los términos de referencia el cual ha sido publicado en la ficha

SEACE del presente procedimiento de selección conjuntamente con las Bases y en el

numeral 2.2.1.1 –documentos para la admisión de las ofertas- del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases, se advierte que, adicionalmente a la declaración

jurada de cumplimiento de los términos de referencia, se estaría solicitando

documentos iguales a los ya establecidos en las Bases Estándar y que no cumplirían

con las características para ser considerados “Requisitos de calificación”, por lo

tanto, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se suprimirá del acápite referido a los Requisitos de calificación el siguiente

texto tachado:

Documento que acredite fehacientemente la representación de quien

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suscribe la oferta. (…)

Promesa de consorcio con firmas legalizadas, (…)

Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder

(…)

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad

(…)

Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

3.2 Prestaciones accesorias

Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y

devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es

necesario que en las Bases se especifique la prestación accesoria y que en la oferta se

individualice el monto correspondiente a dicha prestación.

Ahora bien, de la revisión del literal b) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar

el contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la

Entidad consignó lo siguiente:

De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría considerado requerir una garantía

por prestaciones accesorias; no obstante, no se aprecia que la contratación contenga

prestaciones accesorias; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.

- Se suprimirá en el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases, el siguiente texto tachado: “Garantía de fiel

cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA”.

3.3 Supuesto de aplicación de penalidad N°12

a) De la revisión del Item N° 12 literal g) -otras penalidades- del numeral 3.1del

documento términos de referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE

del presente procedimiento de selección conjuntamente con las Bases, se aprecia

lo siguiente:

“N° Supuestos de aplicación de

penalidad

Forma de cálculo Procedimiento

12 En caso culmine la relación

contractual entre el contratista

y el personal ofertado y la

Entidad no haya aprobado la

sustitución del personal por no

cumplir con las experiencias y

calificaciones del profesional

0.75 UIT por

cada día de

ausencia del

personal.

Según informe

del Adm. de

Contrato con

V°B° del Sub

Gerente de

Obras y

Supervisión.”

“b) CARTA FIANZA como Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones

accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

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a ser reemplazado. (El subrayado y

resaltado es

agregado).

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el

contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo

personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la

Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN

y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del

personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores

características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo que el personal

reemplazante deberá tener las mismas calificaciones que el profesional a ser

reemplazado, lo cual, no se condice con las normas de compras públicas.

En ese sentido, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Se suprimirá en el ítem N° 12 del literal g) -otras penalidades- del numeral

3.1 del documento términos de referencia, el siguiente texto tachado: “del

profesional a ser reemplazado”,

- Se incluirá en el ítem N° 12 del literal g) -otras penalidades- del numeral 3.1

del documento términos de referencia, el siguiente texto: “requerido”

b) De la revisión del ITEM N° 1 y N° 5 del literal g) -otras penalidades- del

numeral 3.1 del documento términos de referencia, el cual ha sido publicado en la

ficha SEACE del presente procedimiento de selección conjuntamente con las

Bases, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:

“N° Concepto de aplicación de

penalidad Forma de cálculo Procedimiento

1 Incumplimiento de uso de

uniformes e implementos de

seguridad del personal de la

Supervisión.

1/5000 del valor

del contrato, por

cada ocurrencia

en la obra.

Según informe

del Adm. de

Contrato con

V°B° del Sub

Gerente de

Obras y

Supervisión.

5 No cumplir con lo estipulado

en el Reglamento Nacional

de Edificaciones Norma G.

050.

1/1000 del valor

del contrato, por

cada falta.

Según informe

del Adm. de

Contrato con V°

B° del Sub

Gerente de

Obras y

Supervisión.”

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Al respecto, se solicitó a la Entidad que brinde mayores alcances respecto a los

referidos supuestos de aplicación de penalidad; ante ello, la Entidad con fecha 21

de agosto de 2019 remitió a través de comunicación electrónica el Informe

Técnico Ampliatorio3, donde señaló lo siguiente:

“(…)es de observarse que la penalidad considerada en el numeral 1 se

encuentra dentro de las disposiciones exigidas en el Reglamento

Nacional de Edificaciones Norma G.0.50, norma cuyo incumplimiento

se sanciona en la penalidad 5.”

En consecuencia (..), se considera que la penalidad 1 deberá ser

suprimida.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una

(1) disposición al respecto:

- Se suprimirá ITEM N° 1 del literal g) -otras penalidades- del numeral 3.1 del

documento términos de referencia publicado en la ficha SEACE del presente

procedimiento de selección conjuntamente con las Bases.

3.4 Responsabilidad por vicios ocultos

De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que no se ha señalado el plazo

máximo de Responsabilidad por vicios ocultos, por lo que, se solicitó remitir el

documento mediante el cual el área usuaria haya establecido la información

requerida; ante ello, la Entidad con fecha 21 de agosto de 2019 remitió a través de

comunicación electrónica el Informe Técnico Ampliatorio4, donde señaló lo

siguiente:

“(…)Al respecto debo señalar que se adicionará en el numeral 18 del

capítulo III otras consideraciones de los términos de referencia lo

referido a la responsabilidad por vicios ocultos; el cual será por un

plazo de siete (7) años después de la conformidad de obra otorgado

por la Entidad, en conformidad a la normativa.”

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una

(1) disposición al respecto:

- Se incluirá en el acápite 3.1 capítulo III de la sección especfica de las Bases el

plazo máximo de Responsabilidad por vicios ocultos conforme a la información

remitida por la Entidad, así como en todos sus extremos.

3.5 Solución de controversias

3 Cabe precisar que el Informe Técnico remitido por la Entidad corresponde al Trámite Documentario N° 2019-

15459787-HUÁNUCO 4 Cabe precisar que el Informe Técnico remitido por la Entidad corresponde al Trámite Documentario N° Cabe

precisar que el Informe Técnico remitido por la Entidad corresponde al Trámite Documentario N° 2019-15459787-

HUÁNUCO

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Al respecto, en los Requisitos de calificación consignados en los términos de

referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente procedimiento

de selección conjuntamente con las Bases se aprecia lo siguiente:

“(…)Las controversias que surjan entre las partes se sujetarán, según

establecido en el artículo 223, 243, 245 y 251 del RLCE. Asimismo,

para el caso de conciliación o arbitraje el contratista se deberá al

ámbito de la jurisdicción de la provincia de Huánuco.

1. Cámara de comercio de Huánuco

2. Centro de arbitraje del OSCE”.

En ese sentido, se advertiría que lo consignado por el comité de selección, no se

condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria; por lo que, se

emitirá una disposición al respecto:

- Se suprimirá de los Requisitos de calificación consignados en los términos de

referencia publicados en la ficha SEACE del presente procedimiento de selección

el siguiente texto tachado:

“17. Soluciones de Controversias

Las controversias que surjan entre las partes se sujetarán, según

establecido en el artículo 223, 243, 245 y 251 del RLCE.

Asimismo, para el caso de conciliación o arbitraje el

contratista se deberá al ámbito de la jurisdicción de la

provincia de Huánuco.

1. Cámara de comercio de Huánuco

2. Centro de arbitraje del OSCE”

3.6 Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal

c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información

clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales

proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al

absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de

manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el

análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información

en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista

riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual,

se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma

clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego

absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente

informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e

interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda

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comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los

criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 08 de julio de 2019, no se han implementado las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta, conforme a lo señalado en la absolución de las

consultas y/u observaciones.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar

las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales

postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender

el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula

toda contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 08

de julio de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se

emitirá dos (2) disposiciones al respecto.

- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

- El Titular de la Entidad implementará las directrices pertinentes en futuros

procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el

Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.

3.7 Plazos de ejecución

De la revisión del numeral 1.3– Valor referencial- del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases, se advierte que se habría omitido consignar el cuadro

referido al “plazo de ejecución” consignado en el numeral 4 del acápite 3.1 de los

términos de referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente

procedimiento de selección conjuntamente con las Bases y adicionalmente se aprecia

que dicho cuadro no se condice con los lineamienos establecidos en las Bases

Estandar correspondientes al presente procedimiento de selección.

En ese sentido, a fin evitar confusión entre los participantes se emitirá dos (2)

disposiciones al respecto:

- Se adecuará en el numeral 4 acapite 3.1 de los términos de referencia el cuadro

referido al “plazo de ejecución” conforme a lo establecido en las Bases Estandar

correspondientes al presente procedimiento de selección.

- Se incluirá en el numeral 1.3– Valor referencial- del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases el cuadro referido al “plazo de ejecución”.

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3.8 Valor referencial

De la revisión del numeral 1.3 del capitulo I de la sección especifica de las Bases se

aprecia lo siguiente:

“Valor Referencial (VR)

Límites5

Inferior Superior

S/. 987,108.88 novecientos ochenta y siete mil ciento

ocho con 88/100 soles {INCLUYE IGV}

S/. 888,397.99 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y siete con

99/100 soles [90% DEL VALOR REFERENCIAL]

S/. 1,085,819.77 un millón ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve con

77/100 soles [110% DEL VALOR

REFERENCIAL]

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del

Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el

límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del

segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo

decimal sin efectuar el redondeo.

En relación a ello, se advierte que en la referida sección los valores consignados no

se encontrarían conforme a lo señalado en las Bases Estandar correspondientes a la

presente convocatoria, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se modificará el valor referencial consignado en el numeral 1.3 del capitulo I

de la sección especifica de las Bases, así como en todos sus extremos,

conforme al siguiente detalle:

“Valor Referencial Límites6

5 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2)

decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo

decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo. 6 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2)

decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo

decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 987,108.88 novecientos ochenta

y siete mil ciento ocho con 88/100

soles VALOR

REFERENCIAL TOTAL ÚNICO, INCLUYE IGV]

S/. 888,397.99 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y siete con

99/100 soles LÍMITE, 90% DEL

VALOR REFERENCIAL CON

IGV]

S/. 752,879.65 setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve con

65/100 soles LÍMITE, 90% DEL

VALOR REFERENCIAL SIN

IGV]

S/. 1,085,819.77 un millón ochenta y

cinco mil ochocientos diecinueve con 77/100 soles

LÍMITE, 110% DEL VALOR

REFERENCIAL CON IGV]

S/. 920,186.24 novecientos veinte

mil ciento ochenta y seis con 24/100

soles LÍMITE, 110% DEL

VALOR REFERENCIAL SIN

IGV]”

Page 12: PRONUNCIAMIENTO Nº xxx-2019/OSCE-DGR · 2019. 11. 16. · 1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1041-2019/OSCE-DGR Entidad : Gobierno Regional de Huánuco Sede Central Referencia : Concurso Público

12

(VR) Inferior Superior

S/. 987,108.88 novecientos ochenta y siete mil ciento

ocho con 88/100 soles {INCLUYE IGV}

S/. 888,398.00 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho con

00/100 soles [90% DEL VALOR REFERENCIAL]

S/. 1,085,819.76 un millón ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve con

76/100 soles [110% DEL VALOR

REFERENCIAL]

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se Procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados

con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente

pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 30 de octubre de 2019.

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 987,108.88 novecientos ochenta

y siete mil ciento ocho con 88/100

soles VALOR

REFERENCIAL TOTAL ÚNICO, INCLUYE IGV]

S/. 888,398.00 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho con

00/100 soles LÍMITE, 90% DEL

VALOR REFERENCIAL CON

IGV]

S/. 752,879.66 setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve con

66/100 soles LÍMITE, 90% DEL

VALOR REFERENCIAL SIN

IGV]

S/. 1,085,819.76 un millón ochenta y

cinco mil ochocientos diecinueve con 76/100 soles

LÍMITE, 110% DEL VALOR

REFERENCIAL CON IGV]

S/. 920,186.24

novecientos veinte mil ciento ochenta y

seis con 24/100 soles

LÍMITE, 110% DEL VALOR

REFERENCIAL SIN IGV]”