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-- 1 -- PROLEGÓMENOS DEL ESTATUTO DE GALICIA. FRANCISCO GARCÉS SÁNCHEZ Programa para mayores. Segundo curso. 2012 DEREITO BÁSICO

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PROLEGÓMENOS DEL

ESTATUTO DE GALICIA. FRANCISCO GARCÉS SÁNCHEZ

Programa para mayores. Segundo curso. 2012 DEREITO BÁSICO

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PROLEGOMENOS DEL

ESTATUTO DE GALICIA.

INDICE:

Antecedentes. Anteproyecto de estatuto de 1936.

Tramitación del estatuto de Galicia

Nacionalidad Histórica

Vicisitudes antes del referéndum

Referéndum.

Promulgación del Estatuto de Galicia.

Comparación de los Estatutos de 1936 y 1981.

Conclusiones.

Bibliografía

3

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6

8

9

9

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Antecedentes. Anteproyecto de Estatuto de 1936

En mayo de 1931, apenas un mes tras la proclamación de la Republica Española,

14 de Abril, ya el Seminario de Estudios Gallegos elaboró un proyecto de Estatuto que no

fue aceptado por las fuerzas mayoritarias gallegas. El mismo destino corrieron otros

proyectos, como el texto elaborado por los parlamentarios gallegos en las Constituyentes.

En diciembre de 1931 se crea el primer partido abiertamente nacionalista, el Partido

Galeguista, liderado por Castelao.

Finalmente, en abril de 1932, siguiendo a Julio Gil Pecharromán1, el alcalde

republicano de Santiago de Compostela, Raimundo López Pol, impulsó un movimiento

municipalista en favor de la autonomía. En julio se llevó a cabo una asamblea de

municipios en la que se acordó constituir una comisión redactora. La comisión la

componían Salvador Cabeza de León (ex alcalde de Santiago y Decano de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela), Manuel Iglesias Corral (alcalde

de La Coruña), Eladio Rodríguez (presidente de la Real Academia Gallega), Manuel

Lugrís Freire (académico numerario de la RAG), Jacobo Arias del Villar (ingeniero forestal

de La Coruña), Avelino López Otero (secretario del Partido Republicano Gallego), Rodrigo

Sanz López (presidente del Secretariado de Galicia en Madrid), Alexandre Bóveda

(miembro del Partido Galeguista), Santiago Montero Díaz (doctor en Filosofía y Letras) y

Enrique Rajoy Leloup2 (concejal compostelano y Decano del Colegio de Abogados de

Santiago).“ El 19 de Diciembre del mismo año se aprobó el documento definitivo con el

apoyo indirecto del 77% de los municipios gallegos, que representaban al 84,7% de la

población.

El referéndum sobre el texto no se llevó a cabo, primero por falta de acuerdos entre

las fuerzas políticas gallegas, y después por el bienio radical-cedista con el parón

autonomista. En febrero de 1936, para no perder la carrera del Estatuto de Autonomía, el

Partido Galeguista optó por apoyar al Frente Popular, con una crisis interna fue muy

1 Julio Gil Pecharromán, La Segunda República, Madrid, 1989 2 “De ellos, sólo Rajoy murió en Galicia de muerte natural...” : Tafall y la II Republica Española: Bibiano Fernandez Osorio.

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aguda, que significó que un sector importante, encuadrado en la denominada Dereita

Galeguista y liderados por Vicente Risco, se desvinculara del PG.

. La Campaña por el SI fue espectacular. Galicia fue empapelada con carteles de

Castelao, Luís Seoane, Isaac Díaz Pardo, etc , se utilizó ampliamente, en las cuatro

provincias las emisoras de radio. .

El triunfo del Frente Popular permitió, el 28 de junio de 1936 celebrar

finalmente el plebiscito del estatuto, participando el 74,56% del censo electoral, con

993.351 votos a favor y 6.161 en contra3.

En aquel momento, el gallego Santiago Casares Quiroga, diputado por A Coruña,

era el Presidente del Gobierno de la Segunda República.4

El 14 de julio de 1936, Gómez Román y Castelao5, entregaron al Presidente de las

Cortes Españolas el texto del estatuto aprobado en referendo, para el inicio de los

trámites para su aprobación. Sin embargo, el estatuto de 1936 no llegó a entrar en vigor,

debido al estallido de la Guerra Civil, aunque las Cortes Españolas lo aceptaron a trámite

el 1 de febrero de 1938 en las últimas Cortes de “la republica en territorio español, en

Monserrat en Cataluña, con dudas a causa del “cuorum” del acuerdo, por iniciativa del

diputado galegista Castelao, eficazmente secundado por González López, diputado de

IR.”6 Sin embargo no se llegó a constituir la preceptiva Comisión Parlamentaria

dictaminadora.

Aquí culminó la tramitación del Estatuto de 1936. Un laudatorio intento de Castelao

de pretender continuar con el expediente abierto en unas fantasmales “Cortes de la II

Republica Española” celebradas años después en Méjico, el 7 de Noviembre de 1945, se

3 XOSÉ VILAS NOGUEIRA. “O ESTATUTO GALEGO” . Edicións do Rueiro. 1975 Censo de electores 1.343.135 Votos Validos 1.000.963 Votos afirmativos 993.351 Votos negativos 6.161 Votos en blanco 1.451 4 En plena Guerra se ordeno borrar de todos los Registros el nombre de Santiago Casares Quiroga, “para que las generaciones futuras ignoren el baldón para la ciudad..”.Años más tarde nombraron Hija Adoptiva a su hija María Casares eximia actriz creada en Francia. 5 Ese tramite obligó a Castelao a estar en Madrid el día 15 de Julio Un retraso en volver a la Tierra hizo que no pudiera volver nunca más, aunque, eso si, sin duda, le permitió conservar la vida. 6 XOSÉ VILAS NOGUEIRA. “O ESTATUTO GALEGO” . Edicións do Rueiro. 1975

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quedaron en eso, en intento. Castelao después de la reunión manifestó7: “Cuando

volviamos de Monserrat yo me sentía más entristecido que nunca. Pensaba en Bóveda y

en los mártires galleguistas. Me dolía la incomprensión de los políticos de la República.”

En Marzo de 1946, año de la retirada de embajadores de Madrid, Girál, sucesor en

la presidencia de Negrín, recompuso el gobierno Republicano y en él figura Castelao

representando al Partido Galegista. Pasó a entrar en el patético “Gobierno en el Exilio”

con la ilusión de volver ya que la ONU no admitía al de Franco.

Tramitación del estatuto de Galicia.

Los redactores de la Constitución de 1978 no permanecieron indiferentes ante los

sentimientos y reivindicaciones nacionalistas. La Carta Magna no sólo reconoce la

existencia de nacionalidades y regiones, sino que dedica un total de 16 artículos (del 143

al 158) a definir la organización territorial del Estado. Reconoce la existencia de unas

comunidades 'históricas' y concede un estatus especial al País Vasco y Navarra al

amparar y respetar «los derechos históricos de los territorios forales». Se establece

tácitamente una “Vía Lenta” tramitando las autonomías por el articulo 143 de la

Constitución y una “Vía Rápida” tramitándola por el 151.

Cronológicamente ocurren las siguientes circunstancias8:

“1977. Vuelve del exilio Tarradellas9 y se restablece provisionalmente la Generalitat catalana.

1978. Preautonomía vasca. Se aprueba la Constitución.

1979. Luz verde a los estatutos catalán y vasco. Preautonomía para Galicia.

1980. Referéndum en Andalucía por la 'vía rápida'.

1981. Estatuto gallego. Se reconducen los procesos pendientes por la 'vía lenta”..”

Ante la evidencia de que el puzzle autonómico se iba a construir a dos velocidades

y con piezas de primera y de segunda categoría, se populariza la expresión «café para

todos», del entonces ministro de UCD para las Regiones, Manuel Clavero, que llegó a

dimitir de su cargo en 1980 porque el Gobierno negaba a Andalucía el mismo trato dado

a las comunidades 'históricas'.

7 DANIEL RODRIGUEZ CASTELAO. “Sempre en Galiza 8 SONIA APARICIO; Diario EL MUNDO 9 Desde la extradición, juicio y fusilamiento de Jaime Companys fue considerado Taradellas Presidente de la Generalitat en el exilio.

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Cataluña, País Vasco y Galicia se acogieron a la disposición transitorias segunda,

que permitía el acceso inmediato a la autonomía (por el artículo 151), con todas las

competencias, a los territorios que en el pasado habían aprobado un Estatuto en

referéndum y tuvieran ya un régimen autonómico provisional.. Andalucía pudo acogerse

también a esta vía después del referéndum de 1980. Navarra, Canarias y Valencia

siguieron procesos específicos que les permitieron alcanzar una 'autonomía de primera'.

Pero los pactos autonómicos de 1981 reconducen el proceso para aplicar al resto de

comunidades el artículo 143, con un nivel competencial inferior en un periodo inicial de

cinco años y una transferencia sucesiva de competencias en los años siguientes.

Nacionalidad Histórica.

Galicia, haciendo valer el referéndum de 1936, a pesar de que no tuvo continuación

el proceso, se consideró “nacionalidad histórica” al igual que Cataluña y País Vasco que

dispusieron en su momento de autonomía y estatuto y ahora de preautonomía.

Vicisitudes antes del referéndum,

Una primera etapa se caracterizó por la libre aportación de ideas por parte de los grupos más activos

de la sociedad, respondiendo al llamamiento efectuado el día 3 de julio de 1978 por el presidente de la Xunta

preautonómica, Antonio Rosón Pérez. Son invitados a colaborar los grupos políticos, incluidos los que no

habían conseguido representación parlamentaria en las primeras elecciones generales de 15 de junio de 1977

y ����������������� ������������ �������������������������� ����������� �������������

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El 28 de junio de 1979, el proyecto ya aprobado de Estatuto fue presentado al presidente de las

Cortes. Se eligió esta fecha para que coincidiera con el aniversario de la aprobación por referéndum del

Estatuto Gallego de 1936. Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 20 de julio del mismo año, el día 4 de

septiembre el texto del proyecto fue remitido a la Comisión Constitucional para su tramitación. Abierto el plazo

de presentación de enmiendas que terminaría el 21 del mismo mes, en ese breve periodo de tiempo se

presentaron 393 enmiendas.

10 CELSO MONTERO RODRIGUEZ. “Estatuto de Autonomía para Galícia”.

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Los días 20 y 21 de noviembre eran las fechas en que debían ser discutidos el proyecto de la

Ponencia en el seno de la Comisión Constitucional del Congreso con la colaboración de la Asamblea de

Parlamentarios Gallegos. Pero durante sus 5 días intermedios sucedió un hecho grave que pudo haber dado

al traste con todo el proceso estatutario. Una mano subrepticia introdujo una cláusula que no constaba en el

texto elaborado por la Ponencia. Se refería a los pasos a seguir en caso de divergencia con el criterio del

gobierno central.

� &�������� texto suponía para Galicia una reducción sustancial de los poderes de autogobierno, en

comparación con lo que ya se había reconocido a catalanes y vascos. Implicaba en este sentido un verdadero

y gravísimo agravio comparativo (“aldraxe”) con respecto a las demás nacionalidades históricas.”11

La ruptura del consenso estatutario había quedado consumada, como no podría ser de otra manera.

El proyecto resultante fue aprobado con solo los votos de UCD, tanto los de la comisión constitucional como

de la Asamblea de Parlamentarios. Los representantes de Minoría Catalana, PNV y CD (partido de Fraga) se

ausentaron antes de votar. Socialistas, comunistas y andalucistas votaron en contra.

El 14 de diciembre de 1979 se publica el dictamen así emitido en el Boletín Oficial de las Cortes. Pero

ante la reacción frontalmente contraria de las fuerzas más vivas del pueblo gallego, se produjo una paralización

en la tramitación parlamentaria. Dos declaraciones públicas del más alto nivel tienen lugar a comienzos de

1980. Una del presidente Adolfo Suárez y otra del líder máximo de la oposición Felipe González, en ambas se

insinuaba la predisposición a buscar una nueva salida consensuada para el Estatuto gallego. Todo ello, unido

a la incesante presión popular y en convergencia con las llamadas a reconducir la situación por parte de

personalidades y dirigentes políticos, condujeron al llamado “Pacto del Hostal”, firmado el 29 de septiembre

de 1980 y aprobado por la Asamblea de Parlamentarios Gallegos el 1 de octubre del mismo año. La rapidez

con que ahora se caminaba en el sentido correcto tendía a recuperar, en lo posible, el tiempo perdido.

Así, en escrito del mismo 3 de octubre, el presidente de la Asamblea de Parlamentarios de Galicia se

dirigía al presidente de las Cortes remitiendo el nuevo acuerdo aprobado en el “Pacto del Hostal” y solicitando

fuesen nuevamente convocadas la Comisión Constitucional y la de Delegación de la Asamblea de

Parlamentarios para debate y aprobación, en su caso, del nuevo texto corregido.

De ser aprobado el nuevo texto, debería asimismo comunicársele al Gobierno para que interrumpiese

el trámite del referendum pendiente. En sesión corriente celebrada el 22 de octubre, la Comisión Constitucional

acordó reconsiderar los aspectos rectificados del proyecto de Estatuto, aprobándolos en los términos

acordados por la Asamblea de Parlamentarios de Galicia. Acuerdo que es publicado en el Boletín Oficial de

11 CELSO MONTERO RODRIGUEZ. “Estatuto de Autonomía para Galícia”.

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las Cortes el día 4 de noviembre. En sesión conjunta de 29 de octubre, la Comisión Constitucional y la

delegación de Parlamentarios de Galicia aprueban por unanimidad las modificaciones acordadas. El nuevo

texto del proyecto de Estatuto para Galicia es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 4 de noviembre de

1980.

Un Real Decreto del 7 de noviembre convoca el referendum de aprobación del Proyecto de Estatuto

para el día 21 de diciembre del mismo año.

Referéndum.

La gestación de nuestro Estatuto fue probablemente la más controvertida de toda

España, con excepción quizá del de Andalucía. Pero su nacimiento fue, con mucha

diferencia, el que contó con menos refrendo popular. En total, solo resultó apoyado en las

urnas por el 20,7 por ciento de los gallegos con derecho a voto. De los 2.172.989 gallegos

que componían el censo electoral, solo concurrieron a votar 614.218, es decir el 28,2 %.

El otro 71,8 % se abstuvieron de acudir a las urnas. Y de ese menos de un tercio de

gallegos que votaron, 450.556 (equivalente al 73,3 %) lo hicieron a favor del Estatuto y

121.448 (19,7 %) se pronunciaron en contra. Sólo el BNG hizo campaña en contra, pues esta

formación política, entonces poco numerosa, rechazaba la autonomía y propugnaba la independencia

REFERENDUM SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA12

El entonces presidente de la Xunta preatonómica, José Quiroga Suárez, que había sucedido en este cargo

a Antonio Rosón Pérez, explicó a su manera tal fenómeno con estas palabras: “El problema no fue el lema de

12 A excepción del porcentaje, la fuente informativa es el ”BOE” num.9 de 10 Enero de 1981. REVISTA DE DERECHO POLÏTICO num. 9 /1981

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la lluvia, sino que sólo lo votó UCD”. Con ello busca dar una versión que de una parte alude al tema de la

penosa campaña electoral e institucional puesta en circulación por la Xunta: “Ainda que chova, vota”. Y de

otra parte culpar de los pobres resultados a todos menos a UCD.

Pese a todo como los votos a favor fueron más que los votos en contra y como los que no votan no

cuentan, el Estatuto quedó técnica y legalmente refrendado.

Promulgación del Estatuto de Galicia.

El texto refrendado por el pueblo gallego es ratificado por el Congreso de los Diputados el 17 de

febrero de 1981. Un mes más tarde es ratificado por el Senado. Es promulgado como Ley Orgánica 1/1981,

de 6 de abril.��

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Comparación de los Estatutos de 1936 y 1981

Comparación de los artículos relativos a los conceptos objetivos de los dos

“Estatutos de Galicia” tales como: Galicia, los gallegos y el idioma gallego. En ambos

están incluidos estos temas en el “TITULO PRELIMINAR” de cada uno.

ESTATUTO DE 1936 ESTATUTO DE 1981

GALICIA

Artigo 1.º13

Galicia organízase como rexión

autónoma no Estado español, consonte

a Constitución da República e o

presente Estatuto.

O seu territorio é o dos municipios

comprendidos dentro dos actuais límites

administrativos das catro provincias da

Coruña, Lugo, Ourense e Pontevedra.

Articulo 1.

1. Galicia, nacionalidad histórica, se

constituye en Comunidad Autónoma

para acceder a su autogobierno de

conformidad con la Constitución

Española y con el presente Estatuto, que

es su norma institucional básica.

2. La Comunidad Autónoma, a través

de instituciones democráticas, asume

13 En 1936 no existía “el Gallego Normalizado”.

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Art. 2.º

Poderá agregarse a Galicia calquera

territorio limítrofe de características

históricas, culturais, económicas e

xeográficas análogas, mediante os

requisitos que as leis xerais establezan..

como tarea principal la defensa de la

identidad de Galicia y de sus intereses y

la promoción de solidaridad entre todos

cuantos integran el pueblo gallego.

3. Los poderes de la Comunidad

Autónoma de Galicia emanan de la

Constitución, del presente Estatuto y del

pueblo.

Articulo 2

1. El territorio de Galicia es el

comprendido en las actuales provincias

de La Coruña, Lugo, Orense y

Pontevedra.

2. La organización territorial tendrá en

cuenta la distribución de la población

gallega y sus formas tradicionales de

convivencia y asentamiento.

3. Una Ley del Parlamento regulará la

organización territorial propia de Galicia,

de acuerdo con el presente Estatuto.

Los dos Estatutos coinciden en determinar ámbito circunscribiendo el territorio a las

“Actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.”, olvidando que la

provincia es una de las divisiones territoriales mas artificial, creada basándose en el al

centralismo francés del siglo XIX, con una dependencia inmediata, a través de los

Gobernadores Civiles y Militares de los Poderes Centrales. Se perdió lla oportunidad de

suprimir las Provincias y su secuela de las Diputaciones Provinciales y poner en valor la

división natural de las Comarcas manteniendo los Ayuntamientos o Concellos. El

sucedáneo de las “Mancomunidades” o de las” Áreas Metropolitanas” será ahora difícil de

establecer una vez “creados los intereses”.(Retrucando a Benavente14)

14 JACINTO BENAVENTE, español, premio novel de literatura, autor de la comedia “LOS INTERESES CREADOS”

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ESTATUTO DE 1936 ESTATUTO DE 1981

LOS GALLEGOS

Art. 3.º

Para os efectos deste Estatuto,

consideraranse galegos: os que o sexan

por natureza e non adquirisen veciñanza

administrativa noutro territorio da

República, e os demais españois que

gañen veciñanza en Galicia.

Os dereitos individuais serán en

Galicia os definidos pola Constitución da

República.

Os españois non comprendidos no

primeiro parágrafo deste artigo, terán en

Galicia iguais dereitos que os que teñan

os galegos no resto do territorio español.

Articulo 3

1. A los efectos del presente Estatuto,

gozan de la condición política de

gallegos los ciudadanos españoles que,

de acuerdo con las Leyes generales del

Estado, tengan vecindad administrativa

en cualquiera de los Municipios de

Galicia.

2. Como gallegos, gozan de los

derechos políticos definidos en este

Estatuto los ciudadanos españoles

residentes en el extranjero que hayan

tenido la última vecindad administrativa

en Galicia y acrediten esta condición en

el correspondiente Consulado de

España. Gozarán también de estos

derechos sus descendientes inscritos

como españoles, si así lo solicitan, en la

forma que determine la Ley del Estado.

Articulo 4

1. Los derechos, libertades y deberes

fundamentales de los gallegos son los

establecidos en la Constitución.

2. Corresponde a los poderes

públicos de Galicia promover las

condiciones para que la libertad y la

igualdad del individuo y de los grupos en

que se integran sean reales y efectivas

remover los obstáculos que impidan o

dificulten su plenitud y facilitar la

participación de todos los gallegos en la

vida política, económica, cultural y

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social.

3. Los poderes públicos de la

Comunidad Autónoma asumen, como

uno de los principios rectores de su

política social y económica, el derecho

de los gallegos a vivir y trabajar en su

propia tierra.

Asombra la sencillez de las definiciones del Artículo 3º del Estatuto de 1936 y lo

farragoso de los Artículos 4º y 5º del de 1981, aunque este establece el que sigan siendo

gallegos los emigrantes y sus descendientes, (sin fijar grado) , siempre que esa

emigración sea al extranjero, pero no a otra zona española.

ESTATUTO DE 1936 ESTATUTO DE 1981

EL IDIOMA

Art. 4.º

Serán idiomas oficiais en Galicia, o

castelán e o galego; pero nas relacións

oficiais da Rexión con autoridades

doutras Rexións e coas do Estado,

usarase sempre o castelán.

Todo escrito que se presente a

Tribunais e Autoridades redactado en

galego, será reproducido en castelán

cando o pida a parte interesada; e farase

o mesmo en canto a resolucións e

notificacións de todas clases.

As copias de documentos redactados

en lingua rexional, que os fedatarios

expidan en castelán, ben por instancia

de parte ou ben porque produzan

efectos fóra de Galicia, deberán conter

tamén o texto galego.

Os funcionarios que se designen para

Articulo 5

1. La lengua propia de Galicia es el

gallego.

2. Los idiomas gallego y castellano

son oficiales en Galicia y todos tienen el

derecho de conocerlos y usarlos.

3. Los poderes públicos de Galicia

garantizarán el uso normal y oficial de

los dos idiomas y potenciarán la

utilización del gallego en todos los

órdenes de la vida pública, cultural e

informativa, y dispondrán los medios

necesarios para facilitar su

conocimiento.

4. Nadie podrá ser discriminado por

razón de la lengua.

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actuar na Rexión deberán acreditar

coñecemento da lingua galega.

.

No se comparan mas temas dado que al estar el Estatuto de 1936 “consonte a

Constitución da República”15 y el Estatuto de 1981 “de conformidad con la Constitución

Española”16 no son homogéneos en los temas en los que directa o indirectamente influya

la ideología o las circunstancias de índole superior por natural evolución histórica. Sería

algo así como mezclar o comparar peras con manzanas, como dijo, para hacer notar las

diferencias y los parecidos en un asunto, una concejala del Ayuntamiento de Madrid17.

Conclusiones.

Xavier Costa Clavel se pregunta18: “¿Hubiera triunfado el Alzamiento de haber

estado funcionando ya el Estatuto de Autonomía de Galicia plebiscitado el 28 de Junio de

1936? Y tiene en cuenta que 40 años antes había sido contestado por el fogoso cura

orensano, director de “La Zarpa”, Basilio Álvarez19: “Estoy seguro que si la rebelión de

Franco pilla a Galicia en el disfrute de su autonomía, aquella tierra infortunada no hubiese

estado hoy bajo el poder del Fascio”. Ambos consideran el papel de vivero de soldados y

de despensa en la contienda.

No puede negarse la ingente cantidad de “Borradores” en todas las fases de su

desarrollo, pero lo que en otro momento o lugar podría significar una riqueza de

contenido, aquí, generalmente significa la intención de cada tendencia de imponer su

criterio, no siempre aceptado al no pactar con las otras tendencias.

Periódicos hubo que llegaron a decir que el pueblo dijo a los políticos algo así como

¡Haced lo que queráis!.

El Estatuto está aquí, pero si tiene algún defecto, horroriza pensar en el mínimo

cambio. Antes sufren los dirigentes la tentación de obviarlos, ignorando su aplicación 15 Estatuto de Galicia. 1936. Articulo 1º. 16 Estatuto de Galicia 1981. Articulo 1º. 17 Discurso de Ana Botella, concejala del Ayuntamiento de Madrid, con experiencia en el tema, ya que vivió varios años en el Complejo de La Moncloa, en Madrid, dotado con un vergel con árboles frutales. Prensa diaria, Emisoras de Radio y Emisoras de Televisión. 18 “Las dos caras de Galicia bajo el franquismo”.Editorial CAMBIO 16. 1977 19 “España en Crisol” Editorial Claridad 3ª Edición. Buenos Aires 1937

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El Estatuto de Autonomía gallego, tal vez junto con el de Andalucía fue el que con

mas trabajo se aprobó y desde luego el que con menor refrendo popular, con un

alarmante bajón con relación incluso a otros referéndum de la Democracia.20

El 28 de junio de 1979, el proyecto ya aprobado de Estatuto fue presentado al presidente de las

Cortes. Se eligió esta fecha para que coincidiera con el aniversario de la aprobación por referéndum del

Estatuto Gallego de 1936.

Volviendo a recordar a Castelao, como anticipado a su época supo terminar “Sempre en Galicia”

escribiendo: en 194721: “ Estas ideas se pueden concretar en los cuatro principios siguientes:

a) Autonomía integral de Galicia para federarse con los demás pueblos de España.

b) Republica Federal española para confederarnos con Portugal.

c) Confederación Ibérica para ingresar en la Unión Europea.”.

d) Estados Unidos de Europa para construir la Unión Mundial”.

20 Datos facilitados por el Ministerio del Interior 21 DANIEL RODRIGUEZ CASTELAO. “Sempre en Galiza”. Pg. 560 Edición de 1971.

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BIBLIOGRAFIA:

Se establece una somera lista de Autores y Obras realmente utilizados por tocar el

tema y por estar disponibles en mi humilde biblioteca, evitando caer en la tentación con la

que ironiza Cervantes en el Prólogo a la primera parte del Quijote.22

• “GALICIA: ESTATUTOS DE AUTONOMÏA”. Edita Parlamento de Galicia. 2011 • ÁLVAREZ, BASILIO “España en Crisol” Editorial Claridad 3ª Edición. Buenos Aires

1937 • ARRARAS, JOAQUIN. “Historia de la segunda Republica española” Tomo IV. Editora

Nacional 1968. • AZAÑA, MANUEL “Obras Completas” Tomo IV. Ed. OASIS S. A. México 1968 • COSTA CLAVELL, XAVIER. “Las dos caras de Galicia bajo el franquismo”.Editorial

CAMBIO 16. 1977 • FERNANDEZ, CARLOS. “El Alzamiento de 1636 en Galicia” Edicions do Castro 1982

Segunda edición. • GARCIA VENERO, MAXIMILIANO. “Madrid, Julio 1936”.Editorial TEBAS 1973. • GIL PECHARROMÁN, JULIO, La Segunda República, Madrid, 1989, ISBN 84-7679-128-3. • LERROUS, ALEJANDRO. “La Pequeña Historia”.Ed. AFRODISIO AGUADO S. A.

Madrid 1963 • MONTERO RODRIGUEZ, CELSO. “Estatuto de Autonomía para Galícia”. • PRIETO, INDALECIO “Convulsiones de España” Tomo III. .Ed. OASIS S. A. México

1969 • RAMIREZ JIMENEZ, MANUEL. “Los Grupos de Presión en la Segunda República

Española”. Editorial TECNOS 1969. • RODRIGUEZ CASTELAO, DANIEL. “Sempre en Galiza” Ediciones de Galicia del

Centro Gallego de Buenos Aires 1971. • TUSELL, JAVIER. “Las elecciones del Frente Popular”. Cuadernos para el Dialogo. 1971 • VILAS NOGUEIRA, XOSÉ. “O ESTATUTO GALEGO” . Edicións do Rueiro. 1975

22 “…Vengamos ahora a la citación de los autores que los otros libros tienen…El remedio que esto tiene es muy fácil, porque no habéis de hacer otra cosa que buscar un libro que los acote todos, desde la A hasta la Z… pues ese mismo abecedario pondréis vos en vuestro libro… y quizá alguno habrá… que crea que de todos os habéis aprovechado en la simple y sencilla historia vuestra…”