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Programa Joaquim Nabuco 1

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Programa Joaquim Nabuco 1

Programa Joaquim Nabuco 3

PROGRAMA JOAQUIM NABUCO

- MAGISTRADO 1º/2011 -

1 SUPERVISOR:

Nayse Hillesheim

Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia

E-mail: [email protected]

Teléfono: + 55 XX (61) 3217-4012

Celular.: + 55 XX (61) 8134-3781

2 COORDINADOR:

Erismar Souza Freitas Filho

Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia

E-mail: [email protected]

Teléfono: + 55 XX (61) 3217-6505

Celular.: + 55 XX (61) 8182-0554

3 MAGISTRADA INTERCAMBISTA

Nombre: Edgardo Mateo Ettlin Guazzo

Nacionalidad: Uruguayo

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia Uruguaya

Período: 2/5/2011 a 25/5/2011

E-mail: [email protected]

Alojamiento: Asesoría de Asuntos Internacionales del STF

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ÍndicePROGRAMA DE AMBIENTACIÓN PARA INTERCAMBISTAS EXTRANJEROS ...............................................................................................................5

VISITA AL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA Y A LA TV JUSTICIA ..............................................................................................................................7

RELATORÍA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA SESIÓN PLENARIA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DEL DÍA 4/5/2011 – UNIÓN HOMO-AFECTIVA U HOMOSEXUAL ................................................................................................................................9

VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA .................................................................................................................................................................... 11

VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO ................................................................................................................................................................. 14

VISITA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS ............................................................................................................ 17

VISITA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ........................................................................................................................................ 19

VISITA DE LA CENTRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ............................................................................................................................................... 22

VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ..................................................................................................................................................................... 24

VISITA AL CONSEJO FEDERAL DE LA ORDEN DE LOS ABOGADOS DEL BRASIL – OAB/BRASIL ................................................................... 26

VISITA A LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA MAGISTRATURA - ENFAM .................................... 29

VISITA AL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA PRIMERA REGIÓN ...................................................................................................................... 31

VISITA AL CONGRESO NACIONAL ......................................................................................................................................................................................... 33

VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR ............................................................................................................................................................................ 34

VISITA A LA ABOGACÍA GENERAL DE LA UNIÓN Y A LA DENFENSORÍA PÚBLICA DE LA UNIÓN .............................................................. 37

VISITA A LA SECRETARIA JUDICIAL DEL STF ...................................................................................................................................................................... 41

RELATORÍA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN AUDIENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DEL DÍA 24/5/2011 .................................................................................................................................................................................................. 43

AUDIENCIA CON LA MINISTRA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL SEÑORA ELLEN GRACIE NORTHFLEET ........................................ 44

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PROGRAMA DE AMBIENTACIÓN PARA INTERCAMBISTAS EXTRANJEROS

Brasilia, 2 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 2.5.2011 asistimos a nuestra primera Jornada en las actividades del Programa de Intercambio Joaquim Nabuco – Magistrados y Servidores Judiciales. Fue una jornada de aclimatamiento y sensibilización con las actividades del Supremo Tribunal Federal, atendidos de la mano de la Asesoría de Asuntos Internacionales del STF. Correspondieron a nuestra introducción los servidores-coordinadores Nayse Hillesheim y Erismar Souza Freitas Filho.

Comenzamos con una dinámica se sensibilización con las servidoras Marília y Letícia, en que nos invitaron a dar nuestros nombres y a hablar sobre nosotros, qué hacíamos qué esperábamos de nuestro intercambio. A continuación se nos exhortó a seleccionar entre un conjunto de imágenes aquella que sintiéramos se identificaba más con nosotros y nuestros objetivos y expectativas para estas actividades.

Posteriormente, Daniel Teles nos brindó una disertación sobre el Programa “Agenda Ambiental en la Administración” (A3P), evidenciando su compromiso con una gestión de la Oficina sustentable y comprometida con los valores del Medio Ambiente. En el Uruguay no tenemos un programa ni sensibilidad al respecto a nivel de las Oficinas y funcionariado, por lo que opino puede ser una experiencia interesante para trasladar.

Recibimos de Christine Peter información sobre “Repercusión General y Plenario Virtual” en el tratamiento de la inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario cuando la decisión judicial en causas de única o última instancia recurrida contraría o involucra la infición de dispositivos de la Constitución o declarara inconstitucional un Tratado o Ley Federal, mecanismos poderosos para lograr la reducción de estos asuntos y la agilidad en su abordaje, atento al volumen de casos entrados de esta naturaleza año a año. En el Uruguay el control de mérito de la constitucionalidad de las Leyes está a cargo de la Suprema Corte de Justicia, quien puede ejercer un control liminar procesal pero en más el tratamiento de la inconstitucionalidad (por acción directa, por vía de excepción o defensa –en estos últimos casos sería lo más parecido al “recurso extraordinario”-) se hace en Plenario y en deliberación por Acuerdo. Podría recibirse la experiencia del Plenario Virtual a nivel de la Suprema Corte de Justicia para acelerar el tratamiento sobre todo, de cuestiones con solución jurisprudencial ya consolidada, pero depende de la consideración de nuestra Alta Corporación para habituarse a esa forma de trabajo.

Seguidamente, nos introdujo el servidor Roberto Bezerra en el organigrama del Supremo Tribunal Federal. Observamos que éste posee una estructura muy compleja, pero indispensable para que el STF deba atender con propiedad el elevado monto de asuntos que tramita en el cumplimiento de sus competencias. En el Uruguay, país

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unitario con unos 3.300.000 habitantes, se corresponde una estructura de la Suprema Corte de Justicia más simple.

Nos resultó de interés el funcionamiento a nivel del STF de una “Central del Ciudadano y Atención”, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del STF. Recibe consultas de todo tipo (inclusive relativas a cuestiones sobre trámites en otros organismos al Poder Judicial y las más disímiles planteamientos, aunque no procesa denuncia de delitos, críticas o denuncias anónimas, ni críticas o denuncias que involucren a Ministros) que les dirijan los ciudadanos a través de diversos medios (vía electrónica, Fax, carta, personalmente) sobre denuncias, informaciones, reclamos, sugerencias, críticas y elogios sobre las actividades del Tribunal y de la Justicia en general, y se encarga de evacuarlas y contestarlas encaminándolas en cuanto corresponda a los servicios correspondientes, manteniendo al interesado sobre lo hecho por su petición. Cumple una importante función de apoyo, construcción e información ciudadana, manteniendo canales abiertos de comunicación y de transparencia con la gente. Suelen recibir peticiones sobre situaciones carcelarias y de presos, y en muchos casos desde esa Oficina se redireccionan estas situaciones para su abordaje; inclusive se han redireccionado a los tribunales peticiones que por sus características constituirían verdaderos “habeas corpus” (cuya introducción en Brasil es informal y no requiere firma de Abogado). A través de las opiniones y hasta colaboraciones que hacen llegar los ciudadanos ante casos concretos o problemáticas propias, los Ministros y el Presidente del STF suelen tomar contacto y monitorear el estado de consenso social sobre la labor judicial. Consideramos que será una experiencia para recomendar y transferir en el Uruguay, sobre todo en estos momentos en que se está planteando mejorar la comunicación con la ciudadanía y la accesibilidad al conocimiento del Sistema de Justicia.

Creemos que debe recibirse estas experiencias en cuanto fueren trasladables “mutatis mutandi” en materia de gestión judicial a nuestro país, sobre todo en materia de atención ciudadana. En el ámbito de la gestión de calidad y eficiencia en la labor del Sistema Judicial el tema no pasa sólo por las cuestiones jurisdiccionales, sino en acercarle los asuntos de la Justicia a los ciudadanos y en sensibilizar a la Justicia con los aspectos que hacen a los fines de Seguridad, Bienestar y Desarrollo.

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VISITA AL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA Y A LA TV JUSTICIA

Brasilia, 3 de mayo de 2011

Dr. Edgardo Ettlin Juez Letrado - Poder Judicial

Montevideo - Uruguay

En el día 3.5.2011 asistimos al Consejo Nacional de Justicia (Conselho Nacional de Justiça). Este órgano fue creado por la Enmienda Constitucional a la Constitución Brasileña nº 45/2004 (reformando el Art. 103-B de la Constitución Federal) e instalado el 14.6.2005. Se compone de quince miembros y es presidido por el Presidente del Supremo Tribunal Federal. Aparte de éste integran el Consejo Nacional de Justicia un ministro del Superior Tribunal de Justicia designado por dicho órgano, un Ministro del Tribunal Superior del Trabajo designado por ese órgano, un Desembargador de Tribunal de Justicia (estadual) elegido por el STF, un Juez estadual indicado por el STF, un juez de Tribunal Regional Federal indicado por el STF, un Juez Federal indicado por el STF, un Juez del Tribunal Regional del Trabajo indicado por el TST, un Juiz de Trabajo indicado por el TST, un Miembro del Ministerio Público de la Unión nombrado por el Procurador General de la República, un miembro del Ministerio Público estadual escogido por el PCR de entre los órganos indicados por el órgano competente de cada instituto estatal, dos Abogados nombrado por la Orden de Abogados de Brasil, y dos representantes por la ciudadanía “de notable saber jurídico y de reputación irreprochable” elegidos respectivamente por la Cámara de Diputados y por el Senado Federal. Se reúnen usualmente en Plenario

El CNJ no es Poder ni es jurisdiccional; surgió como necesidad para transparentar, disciplinar y planear la actividad administrativa de la Justicia. Entre sus cometidos, controla externamente la actividad financiera y administrativa del Poder Judicial, vela por la autonomía del Poder Judicial y por el cumplimiento del Estatuto de la Magistratura, por el cumplimiento funcional y la disciplina de los Jueces, y define la planificación estratégica, y los objetivos y programas del Poder Judicial; asimismo procura mejores prácticas y celeridad en la eficiencia de los Servicios Judiciales. Representa también al Ministerio Público en caso de crimen contra la Administración Pública y abuso de autoridad.

Visitamos la Sala de Plenario del CNJ, y luego el Despacho donde se procesan denuncias y procesos disciplinarios contra los Jueces, cuyo trámite es llevado a cabo por Jueces Auxiliares.

En el Uruguay no poseemos organismos externos de control o gestión administrativa, sea “Consejos de Justicia o de la Magistratura”, sea “Ministerios de Justicia”. Toda la actividad administrativa y disciplinaria del Poder Judicial se procesa directamente por la Suprema Corte de Justicia, desconcentrando la actividad administrativa del Poder Judicial y disciplinaria de los funcionarios a través de la Dirección General de los Servicios Administrativos de la S.C.J., y manteniendo la tramitación de los procesos disciplinarios de los Juez a través de la Prosecretaría Administrativa, decidiendo directamente la S.C.J. las sanciones a los Magistrados judiciales.

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A continuación fuimos guiados por las instalaciones de “Radio-TV Justiça” y “TV Justiça”. La Televisión se inauguró en 2002 y la Radio en 2007. El servicio de TV y Radio se transmite por Cable y en canal abierto en Brasilia y San Pablo, amén que es transmitido por Satélite a otros Estados de la Unión. En cuanto a TV, transmite la actividad institucional del Poder Judicial (“TV Justiça” propiamente dicho) y además tiene una transmisión educativo-cultural (“Ponto Jus”). Estos servicios de Radiodifusión son solventados por el Poder Judicial y gestionados en régimen de tercerización por privados (TV Cultura de San Pablo). Cuenta con equipamiento moderno y posee unos 150 funcionarios. Por Radio y TV se transmiten en vivo los debates de los tribunales colegiados, las audiencias y los Fallos. La gente (que inclusive da sus opiniones a través de la “Central del Ciudadano y Atención” o hace llegar a la difusora sus inquietudes) suele ver este canal con buenos índices de rating según diferentes temas y programas.

En el Uruguay por razones presupuestales sería imposible una Radiodifusora de las características de “Radio TV Justiça”. La Prensa en la práctica cubre todas las actividades del Poder Judicial en cuanto a sus intereses. No dudamos que de tener la posibilidad económica para solventar un medio masivo de comunicaciones adaptado a las dimensiones, podría existir una mejor comunicación, publicidad e información de la población sobre la labor judicial uruguaya.

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RELATORÍA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA SESIÓN PLENARIA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DEL DÍA 4/5/2011 – UNIÓN

HOMO-AFECTIVA U HOMOSEXUAL

Brasilia, 4 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 4.5.2011 asistimos a una sesión plenaria en Audiencia pública del Supremo Tribunal Federal. Estaba previsto el juzgamiento de Argución de Incumplimiento de Precepto Fundamental nº 132 y de la Acción Directa de Inconstitucionalidad nº 4277, ambas de relatoría del Ministro Carlos Ayres Britto. En estas acciones se pretendería el reconocimiento de los efectos jurídicos de la unión entre personas del mismo sexo (unión homosexual u homoafectiva). En la ADPF nº 132, el Gobernador del Estado de Río de Janeiro, Sergio Cabral, pide sea eliminada del régimen jurídico del servidor público carioca la interpretación discriminatoria que excluye derechos a las parejas homosexuales, asegurando los beneficios previstos en las normas estaduales a las uniones estables o concubinaria homoafectivas. La ADI nº 4277 fue resultado del acogimiento por la Procuraduría General de la República brasileña de la representación hecha por la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano basada en opiniones del Profesor Luis Roberto Barroso. En esa acción, suscrita por la en su momento Procuradora General de la República Débora Duprat, se pide sea declarado inconstitucional el Art. 1723 do Código Civil (año 2002, posterior a la Constitución Brasileña de 1998) por no prever como entidad familiar la unión estable entre personas del mismo sexo. Esta última acción, propuesta como ADPF (nº 178) fue convertida en ADI nº 4277 por decisión de la Ministra del STF Ellen Gracie porque se entendió pretendía la declaración de inconstitucionalidad de un dispositivo legal que no insurge propiamente contra actos del Poder Público. En ambas acciones se pretendería juzgar si la unión entre personas del mismo sexo puede producir los mismos efectos jurídicos que la unión estable.

Abierta la sesión se hizo mención de nuestra presencia y nombre en Sala, como también de las restantes intercambistas Dras. Mónica Sánchez (Chile) y Miryam Peña (Paraguay). Hicieron uso de la palabra el Relator por el STF Carlos Ayres Britto ya mencionado, el Procurador General de la República, el Prof. Luis Roberto Barroso por el Gobierno de Río de Janeiro y la Abogacía General de la Unión, teniendo cada uno de ellos quince minutos para sus exposiciones. También a continuación de ellos hicieron sus argumentaciones los representantes de varias Asociaciones privadas como “Amici Curiae”, quienes dispusieron cada una de cinco minutos para sendas articulaciones. Básicamente, todas las argumentaciones fueron contestes en que la Ley cuestionada atacaba los derechos constitucionales de Igualdad, Libertad, Dignidad Humana y Seguridad jurídica, a la vez que ponía a Brasil en peligro de responsabilidad internacional porque constituía una infición y restringía derechos a los que deseaban encarar su vida afectiva con sinceridad y conforme a su opción sexual, cuyos derechos

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eran protegidos sin distinciones por la Constitución Nacional. No hubo opiniones discrepantes oidas en Sala. La audiencia era teletransmitida por Radio y Televisión.

Al retirarnos de Sala restaba el tema quedó abierto y pendiente de votación y resolución.

En el Uruguay la Ley No. 18.246 reconoce la unión concubinaria o estable homosexual u homo-afectiva, por lo que el tema ha sido laudado legislativamente. Se discute con la Ley No. 18.620, que admite y reconoce el derecho de toda persona a ser reconocida por su identidad y por el nombre de su opción sexual, si podría ser posible el matrimonio homo-afectivo, tema sobre el cual explícitamente no legisló la Ley citada y sobre el cual se está recién iniciando un debate, no existiendo todavía jurisprudencia al respecto.

Creemos que Brasil, si bien debería resolver el tema legislativamente, su conciencia jurídica está dirigida casi unánimemente en pro de quienes conforme a su opción sexual desean lograr su felicidad, por lo que creemos que la legislación que pudiere interpretarse como discriminatoria de las opciones sexuales no tendrá mayor suceso.

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VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Brasilia, 5 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 5.5.2011 realizamos una visita al Superior Tribunal de Justicia, siendo recibidos con toda consideración y deferencia por su Vice-Presidente Ministro Félix Fischer. Luego fuimos entrevistados por TV Justiça sobre el propósito de nuestro intercambio y visita a Brasil, explicando que nuestro interés era aprovechar este pasaje desde el punto de vista estratégico, aprendiendo de las fortalezas del Poder Judicial brasileño para sugerir mejorías aplicables en el Poder Judicial del Uruguay.

De acuerdo a las explicaciones del Sr. Ministro Fischer y del Personal de ceremonial del STJ, nos informamos que consta dicho Cuerpo colegiado de 33 Miembros. Estos miembros son nombrados por el Presidente de la República entre brasileños con más de treinta y cinco y menos de sesenta y cinco años de “notable saber jurídico y reputación irreprochable, después de aprobada la elección por mayoría absoluta del Senado Federal. Un tercio es escogido entre Jueces de los Tribunales Regionales Federales y un tercio entre desembargadores (Ministros de los Tribunales de Justicia estaduales) indicados en lista triple elaborada por el propio STJ; el tercio restante provendrá en partes iguales entre Abogados y miembros del Ministerio Público Federal, Estadual, del Distrito Federal y Territorios, alternadamente, indicados en lista séxtupla por los órganos de representación de las respectivas clases, de la cual el Tribunal formará lista triple (Arts. 94 y 104 de la Constitución brasileña).

El Superior Tribunal de Justicia se instaló conforme a la Constitución de 1988 en el año 1989, y se encuentra previsto en los Arts. 104 y 105 de dicha Carta Fundamental. Es el órgano del Poder Judicial creado con la finalidad de juzgar cuestiones federales de la Justicia común en Brasil, asegurando tanto la primacía (primacía y uniformidad) de la legislación federal en todo el país como la uniformidad de interpretación entre los tribunales de las normas emanadas de la Unión; es por así decirlo, el guardián de la uniformidad de la interpretación de las leyes federales. Sus competencias están previstas básicamente por el Art. 105 de la Constitución y le compete en principio la llamada “jurisdicción no constitucional”, si bien algunas atribuciones constituyen materia de jurisdicción constitucional de libertad, y en algún caso debe decidir respecto de la competencia constitucional para legislar sobre la materia de la ley o acto de gobierno local (eventualmente susceptible de apreciación por el Supremo Tribunal Federal en recurso extraordinario); al respecto, v. los Arts. 105, I, a, b, c, h; 105, II, a, b; 105, III, b, de la CF.

No posee atribuciones en materias laboral, militar y electoral, a cargo de otros Tribunales (Tribunal Superior del Trabajo, Tribunal Superior Electoral, Supremo Tribunal Militar). Procesa asuntos de jurisdicción propia y original previsto en el art. 105 num. I de la CF. También juzga en última instancia los recursos de procesos relacionados con leyes federales y tratados internacionales, decididos en única o última instancia por los Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los

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Estados, del Distrito Federal y Territorios: a) por vía de recurso ordinario en las condiciones del Art. 105 num. II de la CF. En este caso pueden también juzgar en recurso ordinario las causas en que fueren partes un Estado extranjero u organismo internacional y del otro, un Municipio o persona residente o domiciliado en el país (art. 105, II, c); b) por vía de recurso especial en las condiciones del Art. 105 num. III CF. Junto al STJ funcionaría la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados y el Consejo de la Justicia Federal (Art. 105 parágrafo único final, de la CF).

Para tratar los asuntos jurisdiccionales trabajan divididos en tres Secciones, básicamente dedicadas a Derecho Público, Derecho Privado y principalmente Decreto Criminal (Penal), respectivamente. Estas Secciones trabajan a su vez en Salas o Turmas (existen seis Turmas, dos para cada Sección), de cinco miembros cada uno. El Presidente, el Vicepresidente y el Corregidor no asumen funciones juridisccionales durante su mandato. Funciona el STJ también a través de la llamada “Corte Especial”, en número de los quince Ministros más antiguos para entender en asuntos de jurisdicción originaria del STJ y no por vía recursiva (establecida esta jurisdicción originaria y propia del STJ por el art. 105 num. I de la Constitución Federal). Por último, el STJ se reúne en Pleno para asuntos administrativos, y para la propuesta de candidatos en Terna para Ministros de ese Tribunal en caso de vacantes; entre la Terna aprobada elegirá el Presidente de la República al Ministro para el STJ.

Conocimos el Centro de Digitalización de expedientes del STJ, que recibe para su digitalización expedientes de toda la Unión (algunos Estados Federales envían ya sus expedientes digitalizados). Allí se procede a la limpieza, desarmado y acondicionamiento de las actuaciones en papel, su escaneo, la revisión de lo hecho y por último la indexación. Terminado esto, el expediente electrónico se remite a los Despachos de los Ministros en cuanto corresponda para su tratamiento posterior en juzgamiento, y los originales se devuelven a los Tribunales de los Estados de origen. Este trabajo demanda un importante número de funcionarios o “servidores”, y como detalle importante, dicha tarea se realiza en el STJ por personas con capacidades diferentes (principalmente sordomudos) contratados en función pública. El sistema empleado permite que los expedientes ingresen en forma celera para el estudio de los Ministros, aproximadamente en unos siete días (si el expediente ya viene en forma electrónica, el pasaje se reduce en unos dos días).

Durante la visita de las demás instalaciones y recintos de reuniones de los Ministros del STJ presenciamos por unos instantes la Sesión de una de las Salas (una Turma), que sesionaba en reunión pública.

El Superior Tribunal de Justicia brasileño suele ser traducido al inglés como “Supreme Court of Justice”, pero no es el órgano de cúpula del Poder Judicial brasileño (que es el Supremo Tribunal Federal).

En el Uruguay, la Suprema Corte de Justicia es el órgano máximo y cabeza del Poder Judicial, que actúa jurisdiccionalmente por vía extraordinaria en el recurso de Casación (control de estricta aplicación del Derecho objetivo y no tercera instancia) y en materia originaria como juzgador de las cuestiones constitucionales (Arts. 233 a 261 de la

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Constitución Nacional, Arts. 268 a 280, 508 a 523 del Código General del Proceso, Arts. 53 a 58 de la Ley No. 15.750). También posee competencias originales, establecidas en los Arts. 239 de la Constitución y 55 de la Ley No. 15.750, algunas coincidentes con las del Supremo Tribunal Federal, algunas coincidentes con las del Superior Tribunal de Justicia.

He observado con mucho interés la transformación digital de los expedientes que se hacía en el STJ con los dossiers que le llegan desde los diferentes Estados de la Unión. El expediente electrónico es una experiencia todavía embrionaria en el Uruguay, pero concibo que puede ser posible transformar nuestros pesados papeles en soporte informático, en la forma que percibimos en nuestra visita en el STJ. Me pareció muy positiva la idea de inclusión social contratando a personas con capacidades diferentes para realizar esa tarea, a las que hemos apreciado hacerla en forma muy diligente y eficiente.

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VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

Brasilia, 6 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 6.5.2011 visitamos al Tribunal Superior del Trabajo (TST), siendo recibidos por un Juez de Trabajo quien nos explicó sucintamente el funcionamiento de la Justicia Laboral en el Brasil. El Tribunal Superior del Trabajo o TST es el órgano máximo y de cúpula de la Justicia de Trabajo en el Brasil, y se encuentra previsto en el art. 111 de la Constitución Brasileña (CF). Se compone de veintisiete miembros elegidos por el Presidente de la República luego de su aprobación por la mayoría absoluta del Senado Federal; un quinto se nombra de entre Abogados con diez años efectivos de ejercicio profesional o miembros del Ministerio Público del Trabajo con más de diez años de ejercicio, y los demás entre Jueces de los Tribunales Regionales del Trabajo provenientes de Magistratura de carrera indicados por el propio TST (arts. 94 y 111-A de la CF). Junto al TST funciona (art. 111-A par. 2º) la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados (ENAMAT) encargada de la formación para el ingreso y promoción en la carrera judicial, y el Consejo Superior de la Justicia del Trabajo que ejerce la supervisión administrativa, presupuestaria y patrimonial de la Justicia de Trabajo de primer y segundo grado (no ejerce la superintendencia correccional de los Jueces de Trabajo, que corresponde al Consejo Nacional de Justicia o CNJ). La materia y la organización de la Justicia Laboral en más se encuentran dispuestas en los arts. 111 a 116 de la CF, y en Leyes especiales. Las reclamaciones de funcionarios públicos contra el Estado por cuestiones de trabajo se dirimen por la Justicia común, no laboral. La materia laboral es de raigambre constitucional y la organización de la Justicia de Trabajo es federal. El TST actúa en tercera y última instancia y sus decisiones son irrecurribles, salvo las que denieguen el “mandado de segurança”, habeas data e injunción, o las decisiones que contraríen la Constitución o declararan la inconstitucionalidad de un Tratado o Ley Federal, sobre las que corresponde recurso ordinario y extraordinario para el Supremo Tribunal Federal (art. 102 II y III de la CF). Velan por la uniformidad de la Jurisprudencia y de las decisiones de la Justicia del Trabajo, analizando las violaciones de la Ley, en tercera y última instancia, pero su responsabilidad es también resolver conflictos entre trabajadores y empleadores en el plano individual y colectivo, resultantes de la relación de empleo. Procesan elevado número de casos de toda la Unión, llegando a tener en el año 2010 unos 204.000 asuntos entrados. La tramitación de un proceso en el TST dura en promedio unos 2 a 3 años (lograron bajar el promedio anterior de 6 años, gracias a la informática y a la digitalización del expediente). Trabajan en 8 (ocho) Salas o Turmas de 3 (tres) Magistrados cada una (Presidente, Vice y Corregidor quedan relevados de funciones jurisdiccionales en el período), a través de las cuales se resuelve la mayoría

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de los conflictos privados, reservándose el Pleno o Sesión para resolver cuestiones específicas, sobre asuntos colectivos, o para la resolución de asuntos administrativos. Por debajo del TST en el orden procesal, se encuentran los Tribunales Regionales de Trabajo y las Varas de Trabajo. Los Tribunales Regionales de Trabajo (TRT) poseen un mínimo siete jueces, nombrados por el Presidente de la República conforme al art. 115 de la CF. Actualmente existen 24 (veinticuatro) TRTs, distribuidos territorialmente aunque no por Estado necesariamente (por ejemplo, en el Estado de San Pablo existen dos TRTs, y en los Estados de Acre, Roraima, Amapá y Tocantins son de jurisdicción por los Tribunales con sede en Rondonia, Amazonas y Distrito Federal respectivamente). Entienden en las apelaciones relacionadas con las decisiones dictadas por las Varas de Trabajo. Se calcula que en el año 2010 entraron en estos TRTs unos 686.000 asuntos en todo el país. Las Varas de Trabajo, a cargo de tribunales unipersonales a cargo de Juez (de Vara, art. 116 de la CF), entienden en primera instancia en los conflictos de trabajo. Están diseminados por todo el territorio brasileño, siendo actualmente unos 1.378. Enel año 2010 entraron unos 1.688.000 casos. Nos recibieron en la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados del Trabajo (ENAMAT) su Vicedirector Sr. Ministro Horácio de Senna, el Consejero Sr. Ministro Walmir de Oliveira y el Juez Asesor del Director Sr. Juez Giovanni Olsson. Fuimos ilustrados en las competencias y funciones de la ENAMAT. La misma, prevista en el art. 111-A, par. 2º, I de la CF, tiene su Estatuto aprobado por Resolución Administrativa No. 1363 del 16.11.2009 del Pleno del TST. Dicha institución se encarga de la formación y capacitación permanente de los Jueces en sus niveles de formación inicial, formación continua, formación de formadores, y realiza actividades de investigación y estudio varias; coordina además las Escuelas de formación regionales (24 Escuelas Judiciales Regionales) a través de un Sistema Integrado de Formación de la Magistratura del Trabajo. No realiza cursos de aspirantía ni prepara a aspirantes. Su lema es: “Donde la Justicia va a la Escuela”. Nos explicaron el sistema de reclutamiento de los Jueces de Trabajo, a través de un exigente concurso que pasa por las siguientes fases, una eliminatoria para la otra: prueba objetiva, prueba disertativa, prueba de sentencia, prueba oral y prueba de títulos). En la ocasión se encontraba programado el 3º TCurso de Formación Continua en Administración de Tribunal Regional del Trabajo, pudiendo asistir a una presentación y disertación sobre el tema “Relacionamiento de los Jueces con la Prensa”. Recorrimos en la visita también las Salas de Sesiones del Pleno y de las Turmas del TST, su Memorial y otras instalaciones del edificio ese Cuerpo judicial, acompañados de personal de Ceremonial de dicho Cuerpo. En el Uruguay, la Suprema Corte de Justicia entiende en tercera etapa a través del recurso extraordinario de Casación para las cuestiones de Trabajo. En segunda

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instancia, los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT, de tres miembros cada uno; actualmente existen en Uruguay tres TATs) que funcionan en Montevideo, resuelven las apelaciones de todos los Juzgados Letrados con competencia en materia de Trabajo del país. En primera instancia (Vara) la jurisdicción laboral está a cargo de Jueces Letrados (especializados) del Trabajo en Montevideo, de Jueces parcialmente especializados en Justicia Civil y del Trabajo en Maldonado, Paysandú y Salto, y en el resto del país son competentes en materia laboral la Justicia Letrada no especializada. En el Interior del Uruguay (o sea, fuera del Departamento de Montevideo) los asuntos laborales de menor cuantía están a cargo de los Jueces de Paz en primera instancia, cuyas decisiones son revisadas en segunda instancia por los Jueces Letrados competentes por materia en el Interior. No existe en el Uruguay una Escuela de Formación de la Magistratura especializada en materia o fuero de Trabajo. De la capacitación y educación continua de los Jueces Laborales o con competencia laboral se encarga el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU), coloquialmente llamado “Escuela Judicial”. El CEJU se encarga de la formación de Aspirantes en la Judicatura general, y de la educación continua de los Jueces de todos los fueros o materias a nivel nacional, inclusive la Laboral o del Trabajo. La programación de la formación continua de los Magistrados judiciales de todo el Uruguay no obedece a un plan general ni a una Agenda prediseñada, y no siempre contempla los requerimientos y necesidades puntuales de formación o intereses de los Jueces. Apreciamos que la Justicia Superior de Trabajo en el Brasil posee una enorme estructura que se comprende como necesaria para el volumen importante de casos sometidos a su conocimiento, y encuentro útil el trabajo de formación continua especializada de los Jueces de Trabajo. En nuestro país, cuya Justicia termina en la cúpula de la Suprema Corte de Justicia como cabeza del Poder Judicial, y atento a las dimensiones del sistema uruguayo, no se justifica una justicia laboral con una estructura tal ni una Escuela Judicial propia del Trabajo. No obstante, nos llevamos como idea a tomar en cuenta la necesidad de que la formación continua de los Jueces de Trabajo sea en nuestro país más organizada y estructurada, destinada a una formación verdaderamente integral (no sólo en Derecho, sino en temas de transparencia, de ética, de relacionamiento y de estrategia) del Magistrado del Trabajo.

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VISITA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS

Brasilia, 9 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 9.5.2011 visitamos al Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios (ST), siendo recibidos por dos Jueces Asesores del Presidente de dicho Cuerpo Judicial, Jueces de Derecho Eduardo Rosas y James da Cruz. El Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios (TJ-DFT) pertenece al sistema de justicia estadual. La Justicia Estadual, en el caso de Brasilia, tiene previsión en los arts. 32, 33, 125 y 126 de la CF sin perjuicio de Leyes especiales. Resuelve en segunda instancia en materias de Justicia Común (no de Trabajo, ni Electoral ni Militar). Integran el TJ-DFT 35 (treinta y cinco) Magistrados llamados “Desembargadores” (el equivalente en el Uruguay a “Ministros de Tribunal de Apelaciones”), que trabajan en régimen de Salas o Turmas (6 Turmas Civiles y 2 Turmas Criminales) de cuatro Desembargadores cada una, y también acuerdan en Cámaras (reunión de 2 Turmas por Cámaras, o sea, 3 Cámaras Civiles y 1 Cámara Criminal), o en Pleno o “Conselho” (integrado por los 35 Desembargadores juntos). Los Desembargadores cuando ocupan la Presidencia, Vicepresidencia o Corregiduría no desempeñan actividad jurisdiccional. Por debajo del TJ-DFT en el orden procesal, en la Justicia de primer grado o primera instancia existen 170 Varas o Juzgados ocupados por Jueces de Derecho (“Juizes de Direito”); existen en la jurisdicción 290 Jueces de primer grado, de los cuales 170 son titulares y el resto (120) son sustitutos (suplentes). En la Justicia de primer grado tenemos justicias civil (que atienden casos de menor complejidad), criminal (contravenciones y delitos cuya pena no será mayor a dos años), de competencia general (justicia civil y criminal de mayor complejidad), de infancia y juventud, de hacienda, de tránsito, especiales itinerantes y una justicia de conciliación auxiliar a la civil de menor cuantía.

El TJ-DFT procesó el año pasado 2010 unos 800.000 asuntos en trámite; en 2010 entraron unos 200.000 procesos (dicen haber ya resuelto el 90-92% de los asuntos del año 2006).

Presenciamos en la visita una presentación sobre el Programa “Justicia Comunitaria”, un programa de mediación y resolución ciudadana de pequeños conflictos (vecinales, familiares), a través de líderes de la comunidad entrenados para mediar y ayudar a la gente a autocomponer sus problemas. Los acuerdos se pueden instrumentar en documentos que pueden ejecutarse en la Justicia común. Si no se logra el acuerdo, los ciudadanos involucrados quedan libres para ocurrir ante la Justicia competente.

Asistimos a una Turma Criminal (1ª Turma Criminal) reunida en audiencia pública, donde se estaba realizando un comparendo de acusación criminal. En la audiencia se

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hizo por el Presidente de la Turma mención de nuestra presencia por nuestros nombres y países.

Visitamos también el Memorial del TJ-DFT acompañados por personal de Ceremonial de ese tribunal, donde se encuentran importantes recuerdos y reliquias del Cuerpo; dicho Colegiado judicial comenzó a funcionar en 1960, siendo su primer Presidente el Desembargador Hugo Auler.

En el Uruguay, la Justicia de segunda instancia tiene competencia Nacional, y se tramita en todas las materias a través de unos 16 (dieciséis) Tribunales de Apelaciones especializados, de 3 (tres) Miembros cada uno. Tenemos Tribunales de Apelaciones Civiles (materia civil propiamente dicha, de contencioso reparatoria y aduanera –actualmente 7 Tribunales-), de Trabajo (3 Tribunales), Penal (delitos comunes y organizados -4 Tribunales-) y de Familia (2 Tribunales; estos últimos atienden asuntos de familia, minoridad y adolescencia –inclusive los conflictos de la minoridad con la ley, aun los más graves-). Como dijimos, cada Tribunal de Apelaciones tiene 3 (tres) integrantes que sesionan siempre en Acuerdo, llamados “Ministros de Tribunal de Apelaciones”. Dependen administrativamente (no jurisdiccionalmente) de la Suprema Corte de Justicia, por lo que no tienen capacidad ni recursos para desarrollar Programas propios.

Considero provechosa la visita al TJDFT en cuanto pudimos ver un Cuerpo que se mueve con una elevada posición institucional. Me llamó la atención su integración (35 Miembros) y forma de trabajo en Turmas o Salas, que en el Uruguay no se utiliza porque 3 Miembros forman un Tribunal de Apelaciones y trabajan invariablemente en Acuerdo tripartito. Pero en Brasil la concentración de todas las segundas instancias en solo órgano superior le da más realce.

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VISITA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Brasilia, 10 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 10.5.2011 visitamos al Ministerio Público Fiscal (MPF), siendo guiados en la visita por el Fiscal Edson Almeida (Subprocurador General de la República). En la estructura del MPF se encuentra a la cabeza el Procurador General de la República, luego el Vice-procurador General de la República, y en tercer término los Sub-procuradores Generales de la República (en número de 63). Sus atribuciones son federales, aunque existen también Fiscalías estaduales (dependientes de cada uno de los Estados).

El Ministerio Público en Brasil comprende: 1) El Ministerio Público de la Unión (MPU) que abarca: a) el Ministerio Público Federal; b) el Ministerio Público del Trabajo; c) el Ministerio Público Militar; d) El Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios. 2) Los Ministerios Públicos de los Estados (MPE). No hay entre éstos una pirámide jerárquica, salvo a los efectos de la carrera, de sus niveles y ámbitos de atribuciones. La posición institucional, las competencias y atribuciones del Ministerio Público se encuentran previstas en los arts. 127 a 130 de la Constitución Brasileña (CF), en la Ley Complementaria No. 75/93 (para el MPU) y en la Ley No. 8.625/1993 (para el MPE). El Estatuto del Ministerio Público está normatizado por el art. 128 par. 5º de la CF y en Leyes complementarias.

El Procurador General de la República es el jefe del MPF, nombrado por el Presidente de la República previa aprobación de la mayoría absoluta del Senado Federal, dentro de integrantes de la carrera. El Procurador General también preside el Consejo Nacional del Ministerio Público, cuerpo de 14 (catorce) miembros que posee funciones de control de la actuación administrativa, funcional y financiera del Ministerio Público (art. 130-A de la CF).

El Ministerio Público se encuentra por fuera del Sistema de Poderes; no está subordinado ni bajo la estructura de ninguno de ellos y se le considera una institución permanente, esencial a la función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales indisponibles (arts. 127 inc. 1º y 129 CF). Se desempeña a través de acciones civiles y penales, recomendaciones o dictámenes, términos de ajustamiento de conducta y audiencias públicas. Representa los intereses del Estado Federal en los Estados y en el Distrito Federal. También impetra mandatos de seguridad (amparo), “habeas corpus”, mandatos de injunción, y ejerce la acción penal pública. Promueve acciones constitucionales (por ejemplo en materia constitucional, la ADI No. 4277 respecto al reconocimiento de la unión estable homo-afectiva como entidad familiar, ya mencionado en informe anterior), civiles y penales en temas de interés relevante en materia de derechos, en defensa de la institucionalidad, sobre los derechos de las etnias, género, creencias y condición psicofísica, protección del medio ambiente, del patrimonio cultural, de respeto al orden económico y a los derechos del consumidor, al

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acceso a servicios públicos de calidad.; insta también a los ciudadanos a denunciar y canalizar a través del MPF cualquier amenaza a derechos que conciernan a los recursos de la Unión, órganos, funcionarios y agentes políticos federales, gobernadores y otras autoridades. En materia de Cooperación Internacional, posee a su cargo la Asesoría de Cooperación Jurídica Internacional, datada de 2005, para facilitar el acceso de las autoridades extranjeras y organismos internacionales relativos a plazos, procedimientos y demás cuestiones relacionadas con la tramitación de los exhortos y cartas rogatorias.

Organigrama básico del Ministerio Público Federal

(Fuente: “http://www.pgr.mpf.gov.br/conheca-o-mpf/estrutura/organograma”,

consultado el 10.5.2011)

A nivel de los Estados Federales, éstos poseen sus propios Ministerios Públicos conforme a su propio ordenamiento.

Visitamos también el Memorial del TJ-DFT acompañados por el Fiscal Edson Almeida, donde se encuentran importantes recuerdos y reliquias del Cuerpo.

En el Uruguay no existe un estatuto ni una organización constitucional del Ministerio Público. El art. 168 num. 13 de la Constitución Uruguaya expresa que el Poder Ejecutivo (Presidente actuando con el Ministro, Ministros respectivos o Consejo de Ministros) designa al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes (salvo para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, ni los Fiscales de

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Gobierno y de Hacienda en que no es necesaria esa venia). En más, el Estatuto del Ministerio Público es de raigambre legal (Decreto-Ley N. 15.365, llamado “Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal”). En nuestro país el Ministerio Público está subordinado administrativamente al Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Cultura) aunque los Fiscales son independientes técnicamente. Acorde al art. 1º del D.L. No. 15.365, el Ministerio Público y Fiscal constituye un cuerpo técnico-administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo, que tiene como objetivos la defensa de la sociedad, la defensa y representación del Estado en el ámbito que las leyes le asignen y el asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la Justicia cuando le sea requerido. El Ministerio Público y Fiscal es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones, por lo que debe defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho (art. 2º D.L. No. 15.365). Le corresponde el cometido primordial de comparecer ante los tribunales, con el objeto de actuar en materia civil o penal en representación de la causa pública, toda vez que ésta pudiera hallarse interesada, y le compete fundamentalmente comparecer ante los organismos jurisdiccionales, en representación y defensa de los intereses patrimoniales u otros estatales cuando así corresponda, o en las situaciones especiales dispuestas por la Ley (art. 3º D.L. No. 15.365). La estructura del Ministerio Público en Uruguay, administrativa y no técnica, tiene el siguiente orden decreciente en el D.L. No. 15.365: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales, Fiscalía Adjunta de Corte, Fiscalía Letrada Suplente, Fiscalías Letradas Departamentales y Fiscalías Letradas Adjuntas.

La Estructura del Ministerio Público brasileño es claramente más compleja que la del uruguayo. El Ministerio Público de nuestro país se encuentra subordinado administrativamente al Poder Ejecutivo, a diferencia del Ministerio Público Federal brasileño que se encuentra por fuera del sistema de Poderes. Considero que esta independencia de los Poderes de Estado da al MPF una jerarquía y responsabilidad institucional de mayor relevancia en el organigrama del Estado.

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VISITA DE LA CENTRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Brasilia, 11 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 11.5.2011 visitamos la Central de Atención al Ciudadano (CAC) del Supremo Tribunal Federal, visitando sus oficinas centrales que funcionan en el mismo Palacio. Sobre esta repartición ya habíamos sido introducidos en nuestra visita del día 2.5.2011, habiendo relacionado algunos aspectos en el relatorio correspondiente.

La Central de Atención al Ciudadano comenzó como tal hace unos tres años. Fue creada por Resolución del STF No. 361 del 21.5.2008 como “Central del Ciudadano” (“Central do Cidadão”), luego redimensionada en 2010 como “Central del Ciudadano y Atención” (“Central do Cidadão e Atendimento”), a efectos de dar curso y respuesta a las cartas y solicitudes que en forma de manifestaciones, pedidos, sugerencias, críticas, denuncias y agradecimientos le eran enviadas al STF por los mismos ciudadanos, como una forma de establecer un contacto directo de comunicación con las personas y para que ellos sintieran que el Sistema de Justicia tenía una respuesta y estaba también para ellos.

Fuimos atendidos por su Encargada la Sra. Marisa de Souza Alonso y por el Sr. Marcos Alegre Silva, integrante del staff. Nos mostraron el proceso de recibimiento de las solicitudes o manifestaciones (las cartas en papel se digitalizan), su clasificación de acuerdo a parámetros temáticos (se atiende con preferencia inquietudes de personas mayores a 60 años y personas con capacidades diferentes), y el sistema de respuesta. La Central se preocupa por investigar y requerir donde fuere, cuando corresponde, la información que sea necesaria para una mejor contestación. La respuesta es previamente chequeada por la Encargada del Departamento, previa eventual discusión y revisión por el staff. Se intenta que la contestación sea lo más completa y rápida posible, formal pero sencilla, sin tecnicismos. Intentando clasificar y sistematizar respuestas, así como dar agilidad al proceso de atención al ciudadano, se fue por ellos mismos y con la ayuda de la Secretaría de Tecnología de la Información diseñando un software que está en continua revisión, evolución y mejora. Muchas de estas respuestas son, cuando corresponde, redireccionadas a otros organismos públicos si los involucra, o a los Jueces de la causa correspondiente (pedidos de presos, de revisión procesal de causas penales, denuncias de malos tratos carcelarios o manifestaciones sobre demoras en los trámites procesales, por ejemplo).

La CAC recibe aproximadamente entre 120 a 150 cartas e inquietudes por diversos medios (cartas, Internet, fax, atención personal). Las inquietudes son de la más diversa índole, existiendo muchas misivas de presos que desean saber sobre su causa o hacer llegar sus pedidos.

La CAC posee un Programa de Resocialización de Presos (rectius, “de sentenciados”), que posee unas cuarenta plazas (en el momento están ocupadas unas treinta) para dar oportunidades de trabajo a recluidos o convictos en régimen semiabierto o abierto.

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Conversamos con el Sr. Erivelton, que se encontraba trabajando allí desde hace unos dos años. Por haber cometido un crimen “muy grave” (que no explicitó) estuvo cuatro años recluido, y para él este Programa fue una oportunidad, encontrándose actualmente en régimen abierto. Realiza trabajos de informática escaneando y clasificando pedidos, y contestando ya algunas cartas formateadas o estandarizadas. Ha canalizado trámites de presos que en realidad eran verdaderos recursos de “habeas corpus” (en Brasil se pueden presentar informalmente y sin asistencia de Abogado). En este estado vale decir que los pedidos que tengan características de “habeas corpus” son direccionados a La Secretaría Judicial del Tribunal para su distribución.

La Central de Atención al Ciudadano ha comenzado a ser reconocida como un servicio importante de comunicación directa entre el Poder Judicial y el ciudadano común, viéndose aL STF dando un paso adelante en la defensa de los plenos ejercicios de la ciudadanía, constituyendo un canal más democrático de acceso a la Justicia. Otros tribunales de Brasil, como el Superior Tribunal de Justicia, están desarrollando un Departamento semejante. En la República Oriental del Uruguay no se posee a ningún nivel una Central de Atención Ciudadana. Considero que puede ser una original idea a tener en cuenta que mucho podría ayudar para mejorar la información y La comunicación de la gente con el Poder Judicial. En estos momentos en que la labor judicial es vista con recelo por los uruguayos, a lo que no es ajeno la falta de información y algunas actitudes de los Magistrados, una Central de Atención podría ser un facilitador de acceso y de comunicación directa de las personas con La Justicia uruguaya, así como también un factor muy importante de construcción ciudadana democrática.

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VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Brasilia, 12 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 12.5.2011 visitamos al Tribunal Superior Electoral (TSE). Este organismo, como los tribunales que componen la Justicia Electoral, pertenecen al Poder Judicial brasileño (Arts. 92, 118 a 121 de la Constitución Federal, más Leyes orgánicas y aplicables). El Tribunal Superior electoral entiende en última instancia en las decisiones de los Jueces y Tribunales regionales Electorales, asegurando en el juzgamiento la uniformidad de la legislación electoral (no juzga el mérito ni cuestiones de fondo; Art. 121, § 4º, de la CF). Sus decisiones son irrecurribles, salvo el control de constitucionalidad y las denegatorias de “habeas corpus” y de mandados de seguridad (amparo) que se dirimen por el STF, acorde a los Arts. 102, 103 y 121, § 3º, de la CF. También es el TSE responsable por la organización de las Elecciones de autoridades, resuelve conflictos respecto a la adjudicación de números de listas, decide sobre la rendición de cuentas de los candidatos y partidos (si no se presenta cuentas no puede el candidato considerarse electo, y no puede presentarse como candidato a otra elección si no regulariza su omisión anterior; una rendición de cuentas no aprobada puede ameritar no se otorgue al candidato el diploma de elegido en el cargo respectivo) luego de las elecciones (en estos momento se encuentra el debate si el financiamiento de las campañas electorales debería estar o no a cargo exclusivo del Estado), y sobre las compensaciones que habrá de pagarse a los medios de comunicación social por la propaganda electoral que difunden en forma gratuita. Se compone el TSE de siete miembros como mínimo, y está integrado por tres Ministros del Supremo Tribunal Federal y dos Ministros del Superior Tribunal de Justicia (elegidos por voto secreto), más dos elegidos entre Abogados de notable saber jurídico e idoneidad moral propuestos por el Supremo Tribunal Federal y nombrados por el Presidente de la República (Art. 119 de la CF). Los Jueces (desembargadores) de los Tribunales Electorales duran dos años con opción a una prórroga por otro bienio, no pudiendo durar más de un mínimo de dos a un máximo de cuatro años (Art. 121 CF), siendo en más éstos durante su mandato, así como los Jueces y Juntas Electorales, en principio inamovibles. Integran también la Justicia Electoral los Tribunales Regionales Electorales en la capital de cada Estado y en el Distrito Federal, electos conforme al Art. 120 de la CF, los Jueces de derecho Electorales, y la Juntas Electorales (Arts. 118 a 121 CF). Los recursos electorales tienen efecto suspensivo, pero como se resuelven rápidamente (la tramitación y decisión de esos procesos dura unos tres meses) no se ha planteado mayor problema. Las decisiones de los Tribunales Regionales Electorales son solamente recurribles en casos expresamente previstos por la Constitución Federal (Art. 121, § 4º, de la CF).

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Se nos introdujo por funcionarios del TSE en el procedimiento de registro electrónico de los electores, y en la votación electrónica ante una Urna Electrónica, procedimiento que hoy ya tendría en el Brasil unos veinte años de práctica, en su principio no exento de debates, pero que hoy día constituye un medio de votación seguro y confiable. En el Uruguay las elecciones son de voto obligatorio para los ciudadanos. El sistema de votación electrónica y telemático no amerita la existencia de votos observados o condicionados, que ya no hay más en Brasil. Hemos en estos aspectos señalados recibido la ilustración y hemos dialogado con uno de los miembros del TSE, el Sr. Ministro Henrique Neves. En el Uruguay los procesos eleccionarios y toda la materia de Justicia Electoral está a cargo de la Corte Electoral, un órgano previsto en la Constitución Nacional uruguaya (Arts. 77, 79, 82, 322 a 328) como independiente y separado al sistema de poderes; sus atribuciones están detalladas en la Constitución (normas ya citadas) y en Leyes electorales o especiales (Ley nº 7.812 de 1925, Ley nº 16.017 de 1989, más normas concordantes). La Corte Electoral se compone de nueve titulares con doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes son designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras (Senadores y Diputados) por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que por su posición en la escena política sean garantía de imparcialidad; los cuatro titulares restantes son representantes de los partidos políticos elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional. Los conflictos electorales y la llamada Justicia Electoral son resueltos por la Corte Electoral, quien decide en última instancia sobre todas las apelaciones (decisiones de las Juntas Electorales, de carácter electivo) y reclamos que se produzcan, y siendo Juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. Sus decisiones en principio no admiten ulterior recurso, ni siquiera por razones de inconstitucionalidad, salvo la posibilidad de revisión por la misma Corte Electoral. Tampoco admiten amparo, como no lo admiten las cuestiones electorales (art. 2º lit. “B” de la Ley nº 16.011). En Uruguay la materia electoral es ajena y no incumbe al Poder Judicial. Creemos que Uruguay desde 1925 posee un sistema eleccionario que en su momento fue de vanguardia y señaló caminos. Hoy debe “aggionarse” y sería bueno incorporar las nuevas tecnologías de sufragio.

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VISITA AL CONSEJO FEDERAL DE LA ORDEN DE LOS ABOGADOS DEL BRASIL – OAB/BRASIL

Brasilia, 13 de mayo de 2011

Dr. Edgardo Ettlin Juez Letrado - Poder Judicial

Montevideo - Uruguay

En el día 13.5.2011 visitamos al Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil (Orden dos Advogados do Brasil – OAB), siendo recibidos por el Ex Presidente de la Orden y actual Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales, Cezar Britto, y por la Directora de ese Departamento Sra. Nayla Nobre.

Si bien la OAB es una institución privada, posee una jerarquía de relevancia institucional muy importante en el Brasil, diciéndonos claramente por Britto que después del Estado, es una organización tan influyente y respetada como la Iglesia (“El Estado, la OAB y la Iglesia”). El Art. 133 de la Constitución Brasileña considera que “El Abogado es indispensable a la Administración de Justicia, siendo inviolable por sus actos y manifestaciones en el ejercicio de la profesión, en los límites de la ley”. La OAB interviene en la proposición, designación e integración de muchos tribunales u órganos de control del Poder Judicial por disposición expresa de la Constitución. Se encuentra el Consejo Federal de la OAB expresamente legitimado para ejercer la Acción Directa de Inconstitucionalidad y la acción declarativa de constitucionalidad (art. 103 de la CF). Es también órgano de consulta de cuestiones legislativas, y de referencia para el Gobierno del caso.

La Colegiación en Brasil es obligatoria y está a cargo de la OAB. La OAB administra, regentea y disciplina la Abogacía del Brasil (actualmente existirían unos 700.000 Abogados). Además, organiza las pruebas para el ejercicio de la Abogacía en todo Brasil; si no se aprueba el examen de la OAB, no se puede trabajar como Abogado en el país. Ésta controla también toda la actividad ética y ejerce funciones disciplinarias sobre los Abogados. Los Jueces no pueden imponer sanciones administrativas por mal comportamiento judicial a excepción de multas o de las condenaciones causídicas; si el Magistrado entiende que hay mérito para sancionar a un Abogado, debe someter la cuestión y antecedentes a la OAB que resolverá (entienden en las cuestiones disciplinarias los Consejos Seccionales, resolviendo el Consejo Federal en segunda instancia, y en instancia original en los procedimientos contra Consejeros Federales y Seccionales). Administra además unas 3.000 Salas en diversos tribunales, a efectos de que allí puedan los Abogados trabajar y preparar sus escritos cuando lo requiere el caso.

El Estatuto de la OAB tiene raigambre legal, y está previsto por la Ley brasileña No. 8.906/1994 más leyes y reglamentos complementarios.

La OAB se fundó por Decreto nº 19.408 del 18.11.1930 a partir del Instituto de la Orden de Abogados Brasileños (en 1843 se había fundado el Instituto de los Abogados Brasileños con el propósito de organizar la Orden de los Abogados; este Instituto se mantiene todavía en Río de Janeiro con propósitos académicos y culturales). Le cupo

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un importante papel durante su Historia en la defensa de la institucionalidad y de los derechos humanos durante diversos períodos de facto (entre Getúlio Vargas a Joao Baptista de Figueiredo -1930-1935-), sufriendo la Orden y sus afiliados en ese período atentados y presiones varias de las autoridades de turno, inclusive con resultado de víctimas mortales o desaparecidas. Le cupo un papel de relevancia en el “impeachment” del Presidente Fernando Collor de Mello (obligándolo además de otras circunstancias a renunciar a la Presidencia en diciembre de 1992) y en la sanción de la llamada “Ley de Ficha Limpia” de octubre de 2010 (Ley Complementaria nº 135/2010 que reforma la Ley Complementaria nº 64/1990) originada como proyecto de iniciativa popular, para moralizar las elecciones de candidatos impidiendo que políticos condenados por la Justicia pudieran concurrir a las Elecciones. Britto atribuye que toda esa lucha de ayer y hoy contribuyó a que la OAB fuera actualmente tan reconocida, otorgándosele por ello el papel de relevancia que hoy posee esta Organización y Orden. El Consejo Federal residió en Río de Janeiro hasta 1986, año en que se mudó para Brasilia donde se encuentra actualmente.

La OAB posee un Consejo Federal integrado por el Presidente y ochenta y un Consejeros Federales (tres Consejeros Federales por cada Estado de la Unión). Juntos actúan en “Pleno” o a través de tres Cámaras cuyas atribuciones están previstas en el Estatuto de la Ley nº 8.906/1994. Además, tiene Consejos Seccionales y Subsecciones. Posee unas 1.150 Sedes en toda la Unión. 9.000 Abogados trabajan y ejercen la gestión en la OAB, desde su Presidente, en forma totalmente honoraria.

Recorrimos también el resto de las instalaciones, sus Salas de Sesiones y su Museo (este último da cuenta de toda la trayectoria de la OAB y de los hombres que la forjaron).

En el Uruguay la Colegiación de los Abogados no es obligatoria, ni ejercen los Colegios la disciplina de los Abogados salvo desde el punto de vista ético; la sanción ética sólo tendrá consecuencia moral y aun llegando a la expulsión, sólo está limitada a la pérdida de la calidad de socio del Colegio respectivo pero no impide el ejercicio de la Abogacía. Existe en el Uruguay una entidad principal que reúne a los Abogados afiliados voluntariamente: el Colegio de Abogados del Uruguay con sede en Montevideo, que posee seccionales en los Departamentos. También existen Colegios de Abogados autónomos en algunos Departamentos del Interior de nuestro país. En el Uruguay el control del ejercicio de la Abogacía y el poder disciplinario sobre ella lo ejercen los tribunales del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia conforme a las normas de la Constitución y de la Ley nº 15.750; las sanciones contra los Abogados son impugnables o recurribles conforme a las normas referentes al control de los actos administrativos o de las que disciplinan los recursos procesales comunes, según el caso.

Hemos visto que la Abogacía y la Orden de los Abogados del Brasil cumplen un papel fundamental en la institucionalidad y en el proceso democrático Brasileño, reconocido incluso hasta por la propia Constitución. La Colegiación obligatoria, el papel que cumple la OAB como institución de referencia, constituyen a ésta como un factor de poder tan importante que inclusive han hecho apreciar a la Orden como una entidad

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“sui generis”. Sin embargo, la OAB no escapa a los controles legales y constitucionales comunes, lo que podría aventar cualquier inquietud respecto a su vigilancia y disciplinamiento.

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VISITA A LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA MAGISTRATURA - ENFAM

Brasilia, 16 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 16.5.2011 visitamos la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de la Magistratura (ENFAM), dependiente del Superior Tribunal de Justicia (Art. 105 parágrafo único final de la Constitución brasileña), siendo atendidos por su Secretario Francisco Paulo Soares, la Coordinadora Cinthia Leitão y el Asesor Fábio Novais.

La ENFAM fue instalada hace unos cinco años y se encuentra en proceso de consolidación; no tiene ligazón administrativa con la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados del Trabajo (ENAMAT) que está bajo la órbita del Tribunal Superior del Trabajo (TST). Creada por la Enmienda Constitucional No. 45 y constituida el 30.11.2006 por la Resolución nº 3 del STJ, la ENFAM tiene por objetivo contribuir para el perfeccionamiento en la aplicación del Derecho y la mejoría de calidad para el Poder Judicial, ocupándose de la formación intelectual y moral de los Magistrados que comprende no sólo la capacitación técnico jurídica, sino también el conocimiento sociológico, humanístico y práctico de los Jueces. La ENFAM coordina las actividades de formación de ingreso, perfeccionamiento y educación continua de treinta y dos Escuelas Judiciales, cinco federales y 27 estaduales, fiscalizando su labor y encargándose de aprobar los planes de estudio cursos de dichas Escuelas. Se dispone por estas Escuelas capacidad para brindar cursos para unas 19.000 plazas en 1.870 horas lectivas, pero no todas las plazas son utilizadas o aprovechadas por los Magistrados. Actualmente se intenta centralizar e instrumentar la formación de ingreso de la Magistratura, hacer llegar la formación a todo el país a través de Cursos a Distancia, y lograr la integración virtual entre las Escuelas. Las principales competencias y objetivos de la ENFAM se encuentran detalladas en “http://www.stj.jus.br/portal_stj/publicacao/engine.wsp?tmp.area=1024#” (consulta-do el 17.5.2011).

Ella también pretende en estos momentos sintonizar las actividades de las Escuelas Judiciales, tratando de mancomunar sus esfuerzos para ver qué se puede hacer, y para crear interés por cursos con mayor calidad. Dicha institución está preocupada en que los Jueces aprovechen mejor las oportunidades de las Escuelas Judiciales, por lo que desea conocer cuáles son las verdaderas necesidades de los Magistrados en cuanto a formación y capacitación, y saber en qué temas ellos precisan o tienen interés en formarse; para lo cual tienen pensado entre otras actividades, tener entrevistas o encuestas con ellos.

La Escuela se estructura en base a un Consejo Superior y una Dirección General. El Consejo General está integrado por un Director General y un Vicedirector (Ministros del STJ elegidos por sus pares en Pleno por dos años, que ejercen la actividad sin

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perjuicio de su trabajo en la Judicatura), el Director del Centro de Estudios Judiciales del Consejo de la Justicia Federal, dos Ministros del STJ, cuatro Magistrados que representan equitativamente a la Justicia Estadual y Federal siendo dos elegidos por el pleno del Tribunal, uno por la Asociación de Jueces Federales de Brasil (AJUFE) y uno por la Asociación de Magistrados de Brasil (AMB).

En el Uruguay la formación judicial se realiza a través del Centro de Estudios Judiciales (CEJU) en Cursos de Aspirantes a Magistrados (al que se ingresa previas pruebas y entrevistas de selección) y Cursos de formación continua para todos los niveles de la Judicatura. Creemos que básicamente las problemáticas y preocupaciones del CEJU y de la ENFAM son semejantes.

Los Jueces no desean o no pueden aprovechar la importante herramienta de formación que son las Escuelas Judiciales, entre otras razones varias, por cuestiones de tiempo y de trabajo, o por razones familiares o propias. La actividad de formación no siempre está ayudada por una dispensa en las tareas judiciales, lo que implica que para asistir a los Cursos o Talleres el Magistrado sobrecarga sus ocupaciones y su disponibilidad horaria, con desmedro de la labor y de la atención a la familia o a las urgencias personales.

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VISITA AL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA PRIMERA REGIÓN

Brasilia, 17 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 17.5.2011 visitamos al Tribunal Regional Federal de la Primera Región (TRF1), siendo recibidos por su Presidente el Desembargador Federal Olindo Herculano de Menezes, con el que mantuvimos un diálogo sobre nuestros sistemas de organización de los Tribunales e intercambiamos presentes.

El Tribunal Regional Federal de la Primera Región, cuyas atribuciones y organización están previstas en los Arts. 106 a 109 de la Constitución Brasileña, posee 27 (veintisiete) Desembargadores (equivalente en Uruguay a los Ministros de los Tribunales de Apelaciones) que trabajan generalmente en 8 (ocho) Turmas o Salas y en ocasiones se reúnen en Plenario para cuestiones administrativas o juzgamientos de relevancia; el Presidente, el Vicepresidente y el Corregidor se encargan de tareas de índole administrativa y quedan entretanto relevados de funciones jurisdiccionales, salvo en el caso del Presidente para decidir sobre la “suspensión de seguridad liminar” (una orden que se da en órgano de alzada para suspender la decisión anticipada de un Magistrado de primera instancia hasta que no se decida lo principal). Los Desembargadores de los Tribunales Regionales Federales se eligen por el Presidente de la República entre brasileños de más de treinta y cinco años y menos de sesenta y cinco años en el siguiente porcentaje: un quinto entre Abogados con más de diez años de efectiva actividad profesional y miembros del Ministerio Público con más de diez años de carrera; los cuatro quintos restantes por promoción de Jueces Federales con más de cinco años de ejercicio por antigüedad y merecimiento alternadamente.

En el caso del TRF1, su jurisdicción es territorialmente la más extensa del país porque abarca los Estados de Acre, Amapá, Amazonas, Bahia, Distrito Federal, Goiás, Maranhão, Minas Gerais, Mato Grosso, Pará, Piauí, Rondônia, Roraima y Tocantins (o sea la mayoría del territorio brasileño). Los otros Tribunales Regionales Federales (TRF) son en Brasil: TRF de la 2ª Región (Sede en Río de Janeiro; comprende las secciones de Río de Janeiro y Espírito Santo), TRF de la 3ª Región (Sede en São Paulo; comprende las secciones de São Paulo y Mato Grosso do Sul), TRF de la 4ª Región (Sede en Porto Alegre; comprende las secciones de Paraná, Santa Catarina y Río Grande do Sul), y TRF de la 5ª Región (Sede en Recife; comprende las secciones de Alagoas, Ceará, Paraíba, Pernambuco, Rio Grande do Norte y Sergipe).

Como todos los Tribunales Regionales Federales, el TRF1 de acuerdo al Art. 108 de la Constitución Federal (CF) juzga en segunda instancia en las causas decididas por los Jueces Federales y los Jueces Estaduales en el ejercicio de la competencia federal del área de su jurisdicción, y como competencias originales decide los conflictos competenciales entre Jueces Federales vinculados al Tribunal, juzga los delitos cometidos por los Jueces Federales incluidos los de la Justicia Militar y del Trabajo, y a los miembros del Ministerio Público de la Unión, las revisiones criminales y acciones rescisorias de sus Juzgados o sus Jueces Federales de Región, los mandados de

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segurança (amparo) y los “habeas data” contra un acto del propio Tribunal o de Juez Federal, además los “habeas corpus” cuando la autoridad coactora fuera Juez Federal.

Visitamos a continuación una audiencia realizada en la 3ª Turma o Sala del TRF1, así como también el Memorial de dicho Tribunal, acompañados por personal de Ceremonial más los Jueces Federales (Auxiliares) José Alexandre Franco y César Jatahy Fonseca.

También se nos informó sobre los esfuerzos y programas para llevar la Justicia Federal a lugares recónditos o aislados de su circunscripción (Art. 107 parágrafo 2º de la CF) a través de Jueces especiales y de Tribunales itinerantes que se constituyen en las diferentes comunidades (inclusive con “tribunales rodantes” acondicionando un ómnibus o un acoplado de camión a tales efectos).

Consultados sobre las demoras promedio en el TRF1, se nos contestó que la dilucidación de un proceso en segunda instancia podría tener una media de cuatro años. Existen unos 44.000 casos con atrasos sin resolver de 2006 (no se informó si había más antiguos), cuya preocupación se ha centrado en dilucidarlos a la brevedad posible en función de pautas y metas de productividad establecidas.

En el Uruguay, país unitario, la Justicia de Alzada en segunda instancia está a cargo de dieciséis Tribunales de Apelaciones (con tres miembros cada uno llamados “Ministros” que sesionan en Acuerdo plenario) con jurisdicción nacional a saber: 7 Tribunales de Apelaciones Civiles, 3 Tribunales de Apelaciones Laborales, 4 Tribunales de Apelaciones Penales y 2 Tribunales de Apelaciones de Familia (total, 48 Ministros de Tribunales). La duración promedio de las segundas instancias en el Uruguay se encuentra entre unos 8 meses a un año y medio, con tendencia a la baja mediante mecanismos como el “estudio simultáneo” y la “decisión anticipada”.

La concentración de la segunda instancia de las materias de tratamiento jurisdiccional federal en Tribunales Regionales tiene de positivo cierta desconcentración (los TRF no quedan sólo en la Capital como el de la Primera Región sino que los restantes poseen Sede en otras partes del país), y el hecho de que sean sólo cinco les da peso e importancia institucional en todo el país, pero somete a los TRF a una enorme presión de trabajo (que parece evidenciarse en el TRF1 que además debe abarcar un extenso territorio con dificultades de comunicaciones inherentes) malgrado el número de Desembargadores que lo integren, lo que puede consecuenciar en sobrecarga de casos y en atrasos en las resoluciones. En el Uruguay obviamente hay menos casos por Ministros, lo que lleva a un tiempo de menor duración de los procesos, pero siendo un país pequeño no puede juzgarse con seriedad desde su perspectiva la realidad brasileña ni hacerse análisis en forma comparativa.

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VISITA AL CONGRESO NACIONAL

Brasilia, 18 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

El día 18.5.2011 visitamos el Congreso Nacional con el Sr. Vinicius Limongi de la Asesoría de Asuntos Internacionales del STF. Visitamos el Senado Federal, la Cámara de Diputados, y asistimos al Debate de una Comisión en la Cámara de Diputados.

Apreciamos en las dos Cámaras que la mayoría de sus miembros declarados presentes no estaban en los respectivos Plenarios, aunque sí trabajando en las Comisiones. Lo cual suele ser característica en los ámbitos parlamentarios o legislativos del mundo.

El Congreso Nacional es el órgano competente para ejercer a nivel federal las funciones legislativas de la República Federativa del Brasil. Posee también funciones de fiscalización, administración y juzgamiento político.

El Congreso es bicameral, teniendo dos Cámaras o casas: el Senado Federal y la Cámara de Diputados. El Presidente del Senado Federal es el Presidente del Congreso Nacional (como Asamblea del Poder Legislativo). Las atribuciones, el estatuto, fueros y prerrogativas de los Parlamentarios o Congresistas y del Poder Legislativo de la Unión están dispuestas en las normas correspondientes de la Constitución Federal.

En el Uruguay, aunque es un país unitario, tenemos desde la Constitución de 1830, estando actualmente aprobada la Constitución reformada en 1967, un Poder Legislativo bicameral, con una Cámara de Senadores y una Cámara de Representantes (o de Diputados). Uruguay tiene una larga tradición democrática, con Partidos políticos que los cuales algunos son reconocidos como los más antiguos del mundo (todavía en actuación, que datan de 1836), tradición limitada (aunque no liquidada) en los períodos de gobierno de facto de los años 1973-1985.

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VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR

Brasilia, 19 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 19.5.2011 visitamos al Supremo Tribunal Militar, siendo atendidos por la Sra. Ministro de ese Cuerpo, María Elizabeth Guimaraes Teixeira Rocha. El Supremo Tribunal Militar (STM) se compone de quince Ministros vitalicios nombrados por el Presidente de la República previa aprobación del Senado Federal, integrados de la siguiente forma (Art. 123 de la Constitución Federal): cuatro Oficiales Generales del Ejército, tres Oficiales Generales de la Marina, tres Oficiales Generales de la Aeronáutica (todos los integrantes militares son Generales de “cuatro estrellas”) y cinco civiles (de los cuales tres son Abogados, uno es un Juez Militar de carrera y uno es del Ministerio Público de la Justicia Militar). Es el Cuerpo Judicial más antiguo del Brasil, formado en 1808 por el Rey Juan VI como “Consejo Supremo Militar y de Justicia”, pasándose a llamarse “Supremo Tribunal Militar” con la Constitución de 1891. La Justicia Militar siempre estuvo vinculada al Poder Judicial en el Brasil (actualmente, Arts. 92, 122 a 124 de la Constitución Federal brasileña) lo cual es un fenómeno que tiene como otra excepción en Latinoamérica a Nicaragua (Uruguay tendría un sistema mixto Poder Ejecutivo-Poder Judicial, actualmente en transición total hacia el Poder Judicial - Art. 27 Ley nº 18.650-), y siempre se manejó en forma independiente, inclusive durante los gobiernos “de facto” de turno; el hecho que los integrantes militares fueran Generales de alto rango les permitía enfrentar su independencia frente al Poder de los gobiernos militares. El STM juzga en segunda instancia los crímenes militares definidos por Ley (Arts. 124 de la Constitución Federal, 9º más artículos correspondientes del Código Penal Militar brasileño, Ley nº. 8.457/92) cometidos por los militares de las Fuerzas Armadas brasileñas contra militares o contra la Administración Militar. Juzga asimismo en instancia original los delitos militares cometidos por los Generales, los pedidos de “habeas corpus” y “habeas data” en los casos legales y los mandados de seguridad (amparo) contra sus actos, los del Presidente del Tribunal y otras autoridades de la Justicia Militar. Todo conforme al Art. 6º de la Ley nº. 8.457/92. De la Policía Militar y de los Bomberos, por ser éstos de carácter estadual, poseen una jurisdicción castrense especializada de la que se ocupan los respectivos Estados de la Unión. Militares y civiles pueden ser juzgados por la práctica de infracciones previstas en la legislación penal de competencia de la Justicia Militar de la Unión, porque no se establece restricciones al respecto. En los Estados, la Justicia Militar se aplica solamente al personal militar de los Estados (Policía Militar y Bomberos). Los delitos cometidos por militares contra civiles se rigen por la Justicia común.

Por debajo procesalmente del Supremo Tribunal Militar, integran en primera instancia la Justicia Militar los Tribunales y Jueces Militares instituidos por Ley (Art. 122 de la

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Constitución). Está constituida la Justicia Militar de primer grado o instancia por las Auditorías Militares, existiendo actualmente unas 12 en Brasil. En cada Auditoría Militar se encuentra un Juez llamado Juez Auditor, Auditor Militar o Juez Auditor Militar. Junto al mismo hay un Procurador Militar. El Juez Auditor Militar tiene como funciones la de procesar propiamente dicha, decidir sobre los recursos y ejecutar las sentencias, y presidir los Consejos de Justicia (Arts. 16 a 30 de la Ley nº. 8.457/92). El Consejo de Justicia es un cuerpo colegiado encargado del juzgamiento militar en primera instancia formado por el Juez Auditor y cuatro militares elegidos por sorteo. Al Juez Militar de mayor rango le cabe la presidencia del Consejo mientras que al Juez togado (el propio Juez Auditor) le cabe relatar al proceso. Existen Consejos de Justicia Permanentes y Especiales. Las atribuciones de estos Consejos de Justicia están previstas en los Arts. 16 a 29 de la Ley nº 8.457/92. Las contravenciones cometidas por militares se juzgan por la Justicia Federal, existiendo a veces descoordinaciones con la disciplina administrativa militar sobre el tratamiento.

La acción penal militar es siempre pública, y una vez que el Ministerio Público inicia la acción después no puede desistir.

Por la especialización, el número de asuntos que recibe el Supremo Tribunal Militar es relativamente pequeño: unos 1.000 asuntos al año. Entre las dos instancias, una causa militar se procesa promedialmente en un año y medio.

Asistimos a una audiencia en Plenario del STM, siendo saludados por su Presidente de ese Cuerpo, Alte. Esq. Álvaro Luiz Pinto, y por todos los Ministros. Luego visitamos las Oficinas y el Memorial-Museo.

En el Uruguay la Justicia Militar se aplica solamente a los militares y en el caso del estado de guerra (Art. 253 de la Constitución y Art. 27 de la Ley No. 18.650). La Justicia Militar en el Uruguay depende actualmente del Poder Ejecutivo en primera y segunda instancias conforme a las normas del Código Penal Militar, pero el Art. 27 de la Ley No. 18.650 ha dispuesto su transferencia al Poder Judicial, encontrándonos actualmente en estado de transición porque ese pasaje todavía no se hizo efectivo. La organización de la Justicia Militar está prevista en el Uruguay en su Código Penal Militar. De la instrucción de los delitos militares se encargan los Jueces Sumariantes (un oficial militar de la unidad designado por el Jefe de la Unidad, que actúa en carácter urgente hasta la asunción del caso por el Juez de Instrucción Militar) y Jueces de Instrucción Militares; el juzgamiento en primera instancia y la ejecución de la pena están a cargo del Juez Militar de Primera Instancia. Las apelaciones se tramitan en segunda instancia ante el Supremo Tribunal Militar compuesto de cinco miembros (tres miembros del Ejército, uno de la Marina, más uno que puede ser un magistrado civil con rango y sueldo equiparado de Coronel o un militar letrado Oficial Superior, nombrados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado o de la Comisión Permanente según su caso; si el juzgado pertenece a la Marina o a la Aeronáutica se elimina por sorteo uno de los miembros militares y se sustituye por el mismo método con un “Conjuez” Oficial Superior de la Marina o la Aeronáutica según el arma del imputado). En materia de

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Casación o Revisión de las sentencias de segunda instancia actúa la Suprema Corte de Justicia integrada por dos miembros militares superiores designados con venia del Senado o de la Comisión Permanente en su caso. Por su especialización, el número de causas militares es relativamente pequeño.

La Justicia Militar tiene una posición institucional más relevante en el Brasil que en el Uruguay, prestigiada por su antigüedad, por su trayectoria histórica y por su pertenencia al Poder Judicial. Su funcionamiento puede animar la efectividad del proceso de transición que en estos momentos existe en el Uruguay.

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VISITA A LA ABOGACÍA GENERAL DE LA UNIÓN Y A LA DENFENSORÍA PÚBLICA DE LA UNIÓN

Brasilia, 20 de mayo de 2011

Dr. Edgardo Ettlin Juez Letrado - Poder Judicial

Montevideo - Uruguay

En el día 20.5.2011 visitamos la Defensoría Pública de la Unión (Defensoria Pública da União) y la Abogacía General de la Unión (Advocacia-Geral da União). En la Defensoria Pública da União (DPU) fuimos atendidos por los Defensores Públicos Federal Haman Tabosa De Moraes e Córdova, Cloves Pinheiro da Silva y Thiago Souza Lima, y en la Abogacía General de la Unión (AGU) fuimos recibidos por la Procuradora General de la Unión Hélia Bettero, por el Subprocurador General Federal Antonio Roberto Basso, por el Secretario General de Consultoría y Abogado General de la Unión Sustituto Fernando Luiz Albuquerque Faria, y por el Asesor Wilson de Castro Junior. Ellos nos introdujeron sobre las características de sus instituciones.

Dentro de la misión que le cabe a la Abogacía como “indispensable para la Administración de Justicia” (art. 133 de la Constitución), la Defensoría Pública de la Unión también es considerada una institución esencial en el sistema judicial, incumbiéndole la defensa en todos los grados de los necesitados (arts. 39, 134 y 135 de la Constitución brasileña), por lo que está directamente ligada la función de Defensoría Pública a la Carta Magna del Brasil. El acceso y el derecho a la Justicia está garantido a los brasileños por el art. 5º num. LXXIV de la Constitución Federal.

La Defensoría Pública de la Unión tiene un rango institucional equivalente al del Ministerio Público, siendo independiente del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo. La Leyes Complementarias No. 80 del 12.1.1994 y No. 132 del 7.10.2009 más normas aplicables organizan su estructura orgánica, atribuciones y funciones, y prevén también normas para las Defensorías Públicas del Distrito Federal, de los Territorios y de los Estados. Los Defensores Públicos Federales son independientes en el ejercicio de su función. Éstos ingresan a la función a través de Concurso de oposición y méritos con pruebas objetivas (múltiple opción), escritas, orales y de títulos. Se exige al Defensor Público de la Unión un conocimiento no sólo jurídico sino en otras ciencias humanas, porque él debe conocer y tratar a una población con características de exclusión social.

La Defensoría Pública de la Unión defiende (prestando orientación y asistencia jurídica judicial y extrajudicial, mediante orientación integral) en forma gratuita a los justiciables que declaran o han comprobado bajos recursos (básicamente una declaración de ingresos menor al mínimo imponible para el Impuesto a la Renta, unos R$ 1.566,61 –unos U$S 985,29- al momento) por medio de Defensores Públicos Federales, actuando ante todos los grados de la Justicia Federal, Justicia Militar, Justicia Electoral y Justicia de Trabajo, inclusive ante el Supremo Tribunal Federal. También patrocina y representa al ciudadano carente de recursos ante la Unión, Empresas Públicas Federales y Sociedades de Economía Mixta, en todo conflicto de intereses contra las entidades o empresas públicas federales, o cuando el interés fuere

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sometido a la Justicia Federal. Atiende la DPU asimismo áreas de Defensa en los derechos de Salud, Educación, Previsión Social, Asistencia Social, Vivienda, Libertad, Acciones Colectivas, Condiciones Carcelarias, Derechos del Consumidor y de Extranjeros. Los conflictos de la Justicia común, como los de Familia y Penales, los conflictos privados o los que no involucran a la Justicia Federal, están a cargo de Defensores Públicos estatales en los diferentes Estados conforme a sus Constituciones y Leyes estaduales.

La DPU intenta acercar sus servicios además a los ciudadanos a través de diversos Programas de descentralización, llevando los Defensores Públicos a las poblaciones y personas más alejadas mediante proyectos de itinerancia, y atención en lugares comunitarios o municipales; además realizan actividades de difusión pública en Escuelas y centros vecinales. La DPU posee unos 500 Defensores para una población potencial de unos 130.000.000 de habitantes. En el año 2010 atendieron 1.000.204 personas, prestaron asistencia jurídica a 378.176 y patrocinaron unos 304.725 juicios. Según los grados o instancias existen diversas Categorías de Defensores Públicos. Dicen mantener Controles de Calidad internos, y que un 91 % de los defendidos consideran ser bien atendidos. La DPU edita su propias Revistas Jurídicas (“Revista da Defensoria Pública da União” y la “Revista das Defensorias Públicas do MERCOSUL”). A nivel del MERCOSUR aquélla participa de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO), que reúne a las Defensorías Públicas de la región para cooperación internacional e intercambio de experiencias. Plantean como debilidad los problemas presupuestales, que no les permite siempre lograr todos sus objetivos ni completar los cuadros de Defensores con más cargos. Tienen 180 puestos más para cubrir, en espera de presupuesto. Su retribución está aproximadamente en dos tercios de lo que gana un Juez según el grado respectivo.

La Abogacía General de la Unión (AGU) está también considerada como una función esencial a la Justicia. Organiza la Defensa judicial y extrajudicial del Estado Federal y de la Unión (art. 131 de la Constitución Brasileña), representando al Estado Federal y a las Administraciones públicas federales en todos los litigios en que los organismos, empresas públicas o mixtas fueren parte, y se encarga de la consultoría jurídica y del asesoramiento al Poder Ejecutivo. Tiene asimismo una función de defensa de los intereses públicos sociales (patrimonio histórico, probidad administrativa, servicio público, cuestiones medioambientales), del Estado y de la Administración. Asimismo, la compete la defensa de presunción de constitucionalidad de las Leyes Federales (art. 103 parágrafo 3º de la Constitución brasileña). Representa además al Estado ante los Tribunales Extranjeros e Internacionales. Los organismos públicos federales no ejercen la defensa contenciosa en sus litigios; se encarga de ello la AGU. La defensa de los organismos y administraciones estaduales y de los Estados, se ejerce por los diferentes Estados conforme a sus normas. Sobre los Procuradores de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios, v. el art. 132 de la Constitución brasileña.

La AGU fue instalada en 1993 (recibiendo los procesos que hasta el momento estaban a cargo del Ministerio Público) y su estructura se reglamenta por la Ley Complementaria No. 73 del 11.2.1993.

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Su cargo máximo, el Abogado General de la Unión y a quien está subordinada la Procuraduría General de la Unión (de acuerdo a los arts. 131 de la Constitución y 3º de la Ley Complementaria No. 73/1993), es nombrado libremente por el Presidente de la República y es el máximo asesor del Poder Ejecutivo, encargándose de la Representación de la Unión ante el Supremo Tribunal Federal; posee rango de Ministro. La Procuraduría General de la Unión representa a la Unión judicialmente y coordina la ejecución de la defensa judicial del Estado, competiendo en el caso del Procurador General la representación de la Unión ante los Tribunales Federales Superiores (STJ, TST, TSE y STM). Sigue a estos cargos y reparticiones un complejo organigrama que completa la organización y el ejercicio de la actividad de la AGU.

La AGU posee unos 8.000 Abogados y unos 4.300 Procuradores. Su función es incompatible con la actividad privada.

En los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado, la AGU controla el procedimiento y la liquidación de las sentencias, pudiendo llegar a lograr transacciones de pago, para lo que tienen facultades para transigir hasta determinado monto según la Administración defendida respectiva.

La AGU tiene su propia Escuela de Formación (“Escola da AGU”) que edita su propia Revista (“Publicações da Escola da AGU”).

En el Uruguay, la Defensoría Pública se ejerce a través de la Defensoría de Oficio, organizada como servicio del Poder Judicial. En líneas generales, su trabajo es semejante al de la Defensoría Pública brasileña, con la particularidad que su actividad se realiza en oficinas del Poder Judicial y no tiene descentralización salvo las territoriales que coinciden con las circunscripciones de los Juzgados Letrados del país. Como en el Brasil, las Defensorías luchan por mejoras presupuestales y retribucionales.

No se posee una Abogacía del Estado en nuestro país, aunque se ha criticado que los intereses del Estado no suelen ser bien defendidos en Juicio. Los diferentes organismos públicos estatales y municipales poseen sus propias Asesorías y Departamentos Jurídicos quienes se encargan de la actividad de consulta y defensa contenciosa de los diferentes y respectivos organismos. No suelen tener facultades para transar litigios, debiendo siempre recabar la orden expresa de los organismos a quienes patrocinan o representan; por tanto y en los excepcionales casos en que el Estado transa, se hace extrajudicialmente. En casos en que se encontraba involucrada la Hacienda Pública y la percepción de renta estatal, antes actuaba el Ministerio Público hasta que paulatinamente los organismos del Estado con sendas Abogacías se hicieron cargo.

Salvo el caso de la Dirección General Impositiva y las Defensorías de Oficio (aunque en todos los casos de los Defensores de Oficio, porque algunos pueden actuar en materias ajenas a la materia de su Defensoría –se trata de Defensores antiguos a quienes se les dio la opción-), los Abogados del Estado no tienen problemas de incompatibilidad para ejercer la actividad privada, salvo que esté previsto estatutariamente. En los casos en que no hay incompatibilidad y para evitar la confusión de intereses, el único freno es

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que el organismo accionado no sea aquél en que trabaja el Abogado, y en los demás casos opera el freno ético.

No sería malo que el Uruguay organizara una Abogacía estatal, aunque en las condiciones en que ésta se ejerce, una remodelación no sería viable. En cuanto a las Defensorías, sería positivo medir la calidad en que se presta nuestro servicio, no ameritando necesidad por las dimensiones de nuestro país que salga del esquema del Poder Judicial, aunque se reconoce que reforzaría su posición institucional una independencia orgánica del sistema de poderes.

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VISITA A LA SECRETARIA JUDICIAL DEL STF

Brasilia, 23 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

En el día 23.5.2011 visitamos la Secretaría Judiciária (en castellano “Secretaria Judicial” -SJ-) del Supremo Tribunal Federal, siendo recibidos y por la encargada de ese Departamento y por su Subdirector, quien nos explicó sobre sus actividades y con quienes hicimos una exhaustiva visita de sus instalaciones. En el organigrama del STF, la Secretaría Judicial depende de la Secretaría General de la Presidencia.

En la SJ se procesan y tramitan todos los procesos que recibe el STF por vía recursiva (recurso extraordinario y agravios de instrumento – recurso contra decisiones interlocutorias o de despacho con naturaleza de decisión dada por el juez de la causa cuyas consecuencias son gravosas o de difícil reparación, reformado por la Ley nº 12.322/2010), por procesos de inconstitucionalidad y otros de competencia originaria del STF (Arts. 102 y 103 de la Constitución Federal brasileña).

Organigrama de la Secretaría Judicial del STF

(Fuente:“http://www.stf.jus.br/portal/cms/verTexto.asp?servico=sobreStfOrganograma&pagina=judiciaria”, consultado el 23.5.2011)

Por su orden, y luego de conocer el Gabinete de la SJ-STF:

a) Recorrimos la Coordinadora de Procesos Criminales formada por la Sección de Procesos Originales Criminales y la Sección de Recursos Criminales (que tramita unos 7.000 expedientes y “habeas corpus” - estos últimos si se tramitan por expediente electrónico duran unos 56 días y si tramitan por expediente físico duran entre dos a nueve meses; los informes se solicitan entre dos días a una semana-), observando

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cómo se digitalizan los asuntos no tramitados electrónicamente por dossier electrónico;

b) También visitamos dentro de la Coordinadora de Procesos Originarios la Sección “Procesos Diversos” (procesos no criminales, “mandados de segurança”) que tramita unos 6.000 asuntos, y la Sección de Procesos Control Concentrado y Reclamaciones –acciones de inconstitucionalidad, injunciones, reclamaciones) que tramita unos 4.200 procesos;

c) Dentro de la Coordinadora de Recursos apreciamos las Secciones de Agravios de Instrumentos y de Recursos Extraordinarios (ésta son las más sobrecargadas de la Secretaría Judicial, con unos 70.000 procesos en trámite; los recursos extraordinarios constituyen entre más del 60 % a 66 % según los años, del trabajo del STF);

d) Visitamos las Secciones de la Coordinadora de Apoyo Técnico (Baja de Expedición, y Comunicaciones);

e) Estuvimos en las Secciones de la Coordinadora de Procesamiento Inicial (de Distribución de Asuntos Originarios y de Recursos) donde se realiza un control liminar de admisibilidad de los asuntos judiciales al STF).

Los expedientes poseen un color de carátula de acuerdo a la naturaleza de la acción o recurso, que los permite individualizar claramente según su naturaleza.

Manifestamos nuestra admiración por la forma concentrada de trabajo de los funcionarios, y no pudimos evitar decir que esa Secretaría Judicial “era el corazón del STF”.

En el Uruguay el movimiento de los expedientes judiciales en la Suprema Corte de Justicia es coordinado por la Secretaría Letrada y el Despacho Judicial. El número de asuntos procesados por la SCJ en el Uruguay es obviamente menor a los tramitados en el STF, lo cual va en razón de su población. Los distintos procedimientos que tramita son disímiles en su naturaleza (recursos de casación y de revisión, acciones de inconstitucionalidad, procesos originarios de los Arts. 239 de la Constitución y 55 de la Ley nº 15.750); de acuerdo a su carácter y peculiaridades puede establecerse términos de duración de los diferentes procesos entre un rango de seis meses a un año y medio promedio. Procesos más simples o de los cuales ya hay antecedentes o jurisprudencia firme pueden admitir según los casos tiempos de dilucidación menores.

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RELATORÍA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN AUDIENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DEL DÍA 24/5/2011

Brasilia, 24 de mayo de 2011

Dr. Edgardo Ettlin Juez Letrado - Poder Judicial

Montevideo - Uruguay

AI 795.677 - Segunda Sala del STF determina inmediata ejecución da sentencia contra el periodista Pimenta Neves

El día 24 de mayo concurrimos a una Audiencia de la Segunda Turma (Sala) del Supremo Tribunal Federal. En ella se discutió y se denegó por unanimidad de los cinco Ministros integrantes, el último recurso pendiente (agravio regimental -“agravo regimental”-) interpuesto por la defensa del periodista Antonio Marcos Pimenta Neves, cuya condena había sido laudada en 2006 por el asesinato de la periodista y novia suya Sandra Gomide en el año 2000 (cuyo caso inspiró el libro “El Vuelo de la Reina” de Tomás Eloy Martínez).

Se confirmaba así la decisión del Ministro Celso de Mello denegatoria, de marzo de este año. Se consideró que Pimenta Neves ya no tenía posibilidad de ulterior recurso, entendiendo que la defensa no presentó argumentos nuevos en relación a lo que ya decidiera el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Se determinó que Pimenta Neves debe cumplir inmediatamente la pena, que había sido establecida en quince años y cuyo cumplimiento se dilató hasta ahora merced a diversos y numerosos recursos interpuestos por la defensa.

Por tener actualmente más de setenta años, Pimenta Neves tiene derecho legal a la reducción de la pena por la mitad del término de prescripción del crimen, por lo que la pena prescribiría en diez años a partir de la fecha de condena. El Ministro Relator Celso de Mello entendió que se impone la pronta ejecución de la pena toda vez que no se puede hablar que no se hubiere dispuesto de la plenitud del ejercicio de la defensa, utilizado ya en forma amplia, extensa e intensa. Es emblemática la expresión de la Ministra Ellen Gracie. “¿Cómo justificar que en un delito cometido en 2000, hasta ahora [año 2011] no cumple pena el acusado [Pimenta Neves]?”. A sugestión de la Ministra Gracie, se determinó al Juez de la comarca de Ibiúna (SP) la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria de 15 (quince) años de reclusión en régimen inicialmente cerrado. La comunicación oficial de la decisión del STF sería también hecha al Superior Tribunal de Justicia (STJ) y al Tribunal de Justicia competente de San Pablo.

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AUDIENCIA CON LA MINISTRA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL SEÑORA ELLEN GRACIE NORTHFLEET

Brasilia, 25 de mayo de 2011 Dr. Edgardo Ettlin

Juez Letrado - Poder Judicial Montevideo - Uruguay

El día 25 de mayo mantuvimos una entrevista personal con la Sra. Ministra del Supremo Tribunal Federal, Dra. Ellen Gracie Northfleet, Ex Presidente del Supremo Tribunal Federal (años 2006-2007) y gestadora del Programa “Joaquim Nabuco”. La misma, especializada en los Estados Unidos en Administración Judicial (Fulbright Program, U.S.A. Government -Hubert Humphrey Fellowship Program, American University Washington D.C. School of Public Affairs- Department of Justice, Law & Society, “Complex Organizational Theories in Court Systems and Legal Organizations” and “Court Management Practices”), nos refirió sobre los avances que había tenido el Brasil y el STF en gestión judicial y en calidad de recursos humanos, informatización y tecnificación de los procesos, defensa de derechos sociales y transparencia.

Trasmitió su preocupación y compromiso por que los procesos en su Alto Tribunal (de elevado número) se pudieran resolver a la brevedad posible, y por la necesidad en capacitarse en materia de gestión y administración de tribunales. Le agradecimos a ella y por su intermedio a todo el Supremo Tribunal Federal, en nombre nuestro y del Poder Judicial del Uruguay, por el aprendizaje recibido, destacando que de esta experiencia tomaríamos propuestas para que dentro de lo posible puedan ser tenidas en cuenta en nuestras latitudes. En esa oportunidad pudimos reconocer además de una destacada jurista, a una excelente persona.