programa de doctorado en derecho y ciencias polÍticas
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E POSGRADO
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSGRADO
UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“MODIFICACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS DE SERVICIOS POR
LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LEY 28587, LOS
DERECHOS Y PRINCIPIOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO PERUANO”
TESIS
PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AUTOR : MG. LEIBY MILAGROS SILVA CHINCHAY
ASESOR : DR. VICTOR HUGO CHANDUVI CORNEJO
Trujillo- Perú
2017
REG. Nº...................
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MIEMBROS DEL JURADO
………………………………………………………
Dr. MARCO ALFONSO CELI AREVALO
PRESIDENTE
....................................................................................
DRA. LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHON
SECRETARIA
………………………………………….…………………
DR. VICTOR HUGO CHANDUVI CORNEJO
MIEMBRO
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DATOS DE LA TESISTA
Tesista: Leiby Milagros Silva Chinchay
Grado Académico: Magister En Derecho Corporativo Y Gestión Empresarial.
Título Profesional: Abogada
Dirección: Mz. C lote 11 5ta etapa de Andrés, trujillo – la libertad
Teléfono: 955700318
Correo electrónico: [email protected]
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DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado a mi Madre,
por el gran esfuerzo que ha realizado
todos estos años con mi Educación,
nunca desistió en su afán de lograr que
cada día me perfile como mejor persona y
profesional, y que en ningún momento
perdió su Fe en mí.
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AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis padres por su apoyo
incondicional, a mi Padre por el inmenso
sacrificio de trabajo y esfuerzo que hasta
hoy sigue haciendo para brindarnos a mis
hermanas, hermano y a mí, todo cuanto
puede. Gracias a mi Padre, que también
es mi amigo, consejero y mentor.
.
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ÍNDICE
DEDICATORIA…………………………………………………………………….. .... iv
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………. ..... v
ÍNDICE ............................................................................................................... vi
RESUMEN ………………………………………………………………………… .... x
ABSTRACT …………………………………………………………………………. .xii
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1.1. ANTECEDENTES SITUACIÓN PROBLEMÁTICA .................................... 2
1.2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ............................................................... 3
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 4
1.4. HIPÓTESIS ................................................................................................ 4
1.5. OBJETIVOS ............................................................................................... 5
1.5.1. Objetivo General .............................................................................. 5
1.5.2. Objetivos Específicos ....................................................................... 5
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
SUBCAPÍTULO I
2.1.1 MODIFICACIÓN UNILATERAL ............................................................... 7
2.1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS A LEY 28587 .................................... 8
2.1.3. MODIFICACIÓN UNILATERAL COMO MÉTODO COMERCIAL
COERCITIVO……… .............................................................................. 10
2.1.4. EL CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS ......................................... 13
2.1.4.1. Limitaciones al control de cláusulas abusivas .......................... 16
2.1.4.2. El control de cláusulas abusivas no puede excederse de los
límites Constitucionales a la intervención del Estado
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en la Economía ......................................................................... 17
2.1.4.3 tratamiento de cláusulas abusivas en el código de consumo .. 18
2.1.5 RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY 28587 ...................................... 26
SUBCAPÍTULO II
2.2.1 CONTRATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ...................................... 31
2.2.1.1. Contratos Bancarios ................................................................ 31
2.2.1.1.1 Características de los contratos ................................ 33
2.2.1.1.2 Contratos masivos ..................................................... 33
2.2.2 DIRIGISMO CONTRACTUAL ............................................................... 36
2.2.3 LA NOVACIÓN COMO MODIFICACIÓN CONTRACTUAL ………………37
SUBCAPÍTULO IIII
2.3.1. SISTEMA FINANCIERO ......................................................................... 39
2.3.2 . INSTITUCIONES FINANCIERAS ......................................................... 39
2.3.3 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA .......................................................... 40
2.3.4 BANCA ................................................................................................... 41
2.3.4.1 Operaciones bancarias .............................................................. 42
2.3.4.2 Operaciones pasivas ................................................................. 42
2.3.4.3 Operaciones activas .................................................................. 43
2.3.5 EL INTERÉS ............................................................................................ 43
2.3.5.1 Interés fijo y variable .................................................................... 43
2.3.5.2. Interés a corto plazo ................................................................... 43
2.3.5.3. Interés a largo plazo ................................................................... 43
2.3.6 TASAS DE INTERÉS ............................................................................... 44
2.3.6.1. Tasa activa .................................................................................. 44
2.3.6.2. Tasa pasiva ................................................................................. 44
2.3.6.3. Tasa de interés convencional compensatorio ............................. 44
2.3.6.4. Tasa de interés moratorio……………………………………………45
2.3.6.5. La TEA ........................................................................................ 45
2.3.6.6.La TCA ....................................................................................... 45
2.3.6.7La TREA ...................................................................................... 45
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SUBCAPÍTULO IV
2.4.1. DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIERO ........ 46
2.4.1.1. Capacidad de decisión y elección del consumidor en servicios
financieros ................................................................................ 46
2.4.2 PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SU AFECTACIÓN POR PARTE DE
LA LEY 28587… ..................................................................................... 48
2.4.2.1 Principio de Soberanía del consumidor....................................... 48
2.4.2.2 Principio Pro consumidor ............................................................ 48
2.4.2.3 Principio de Transparencia .......................................................... 49
2.4.2.4 Principio de Corrección de Asimetría .......................................... 51
2.4.2.5 Principio de Buena Fe .................................................................. 52
2.4.3 ENTES SUPERVISORES Y DE CONTROL .......................................... 54
2.4.3.1 Banco Central De Reserva del Perú ............................................ 54
2.4.3.2 INDECOPI ................................................................................... 54
2.4.3.3 Superintendencia De Banca Y Seguro Y AFP ............................. 56
SUBCAPITULO V
2.5.1. LA MODIFICACIÓN UNILATERAL EN LOS CONTRATOS
BANCARIOS CONSIDERADA COMO ABUSO AL LOS DERECHOS
DEL CONSUMIDOR EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA ................. 59
2.5.1.1. Colombia ................................................................................... 59
2.5.1.2. Chile .......................................................................................... 60
2.5.1.3. Brasil ......................................................................................... 61
2.5.1.4. España ...................................................................................... 62
2.5.1.5. Parlamento Europeo ................................................................. 64
2.5.2. MODIFICACIÓN UNILATERAL (IUS VARIANDI) EN OTRAS RAMAS
DEL DERECHO ..................................................................................... 66
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2.5.2.1 Ius variandi en el derecho laboral .............................................. 66
2.5.2.2 Ius variandi en el derecho administrativo económico ................. 68
2.5.2.3 Ius variandi en los contratos de telecomunicaciones ................. 70
CAPÍTULO III:
MATERIAL Y MÉTODOS
3.1. MATERIAL ............................................................................................... 73
3.1.1. Universo o Población .................................................................... 73
3.1.2. Muestra ......................................................................................... 73
3.1.3. Diseño de la Investigación............................................................. 73
3.1.4. Variable y Operativización ............................................................. 73
3.1.5. Instrumento de Recolección de datos ........................................... 73
3.1.6. Diseño de la Investigación............................................................. 73
3.2. MÉTODOS ............................................................................................... 74
3.3. TÉCNICA ................................................................................................. 74
3.4. INSTRUMENTOS .................................................................................... 75
CAPÍTULO IV: RESULTADOS ......................................................................... 76
CAPÍTULO V: DISCUSIÓN .............................................................................. 81
CAPÍTULO VI: CONCLUSIÓN ......................................................................... 92
CAPÍTULO VII: RECOMENDACIÓN ................................................................ 95
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................. 97
ANEXOS
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RESUMEN
Este trabajo está basado en La modificación unilateral de contratos bancarios por
parte de las Instituciones Financieras en el Perú, regulada por el artículo 5 de la
Ley 28587. Este artículo otorga la potestad a las Instituciones Financieras para
modificar unilateralmente el contrato, sin necesidad de
Comunicar a los consumidores, sino hasta después de realizada dicha
modificación, dejando sólo la posibilidad de resolver el contrato, de no estar de
acuerdo, más no la posibilidad de negociar la modificación o dejar el contrato tal
cual como se firmó en un inicio.
De este modo se considera que el artículo 5 de la Ley 28587, afecta los derechos
del consumidor peruano de servicios financieros porque contiene una inadecuada
Regulación y otorga el ius variandi a las Instituciones Financieras, siendo así se
estaría limitando la capacidad de elección y decisión del consumidor de servicios
financieros. Así mismo se ha encontrado que el citado artículo confronta normas
del Ordenamiento Jurídico vigente en materia de protección al consumidor las
cuales no admiten la modificación unilateral en los contratos, tal es así que en la
actualidad es considerado un método comercial coercitivo según el nuevo Código
De Consumo.
Lo que se busca es dar alternativas de solución a este problema, por lo tanto se
establecerán los resultados a lo que se ha llegado, del mismo modo las
conclusiones y recomendaciones.
Palabras clave: Modificación unilateral, Sistema financiero, Cláusula abusiva,
Consumidor, Contratos, Derechos, Ley.
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ABSTRACT
This work is based on the unilateral modification of banking contracts by the
financial institutions in Peru, by Article 5 of Law 28,587. This article gives the
power to the financial institutions to modify unilaterally the contract without telling
consumers, until after the completion of such amendment. This leaves only the
possibility to terminate the contract, if not in agreement, but not the possibility to
negotiate the change or leave the contract the same as initially signed.
Therefore, it is considered that Article 5 of Law 28587 affects the Peruvian
Financial Consumer Rights because it contains an inadequate regulation and
grants the Ius Virandi (alteration of the agreed monetary compensation) to the
Financial Institutions, if so, it would be limiting the Financial Consumers capacity of
choice and decision making. Another finding in the article confronts the current
standards in the Legal System in regard to Consumer’s protection that do not
support unilateral contract modification, currently considered a coercive trading
method under the new consumer code.
What is sought is to give alternate solutions to this problem; therefore, the results
that have been reached will be established, the same as the conclusions and
recommendations.
KEYWORDS: Unilateral modification, Finance system, Abusive clause,
Consumer, Contracts, Rights, Law.
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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
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1.1. ANTECEDENTES:
En el Perú no se ha desarrollado ampliamente este tema, siendo la autora
de este trabajo quien ha profundizado en él, sin embargo, en el año 1992 en
Guatemala, Ana Castillo Aparicio, presentó la tesis titulada “La cláusula de
variabilidad de los intereses en los contratos de crédito bancario”, en la
facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín.
En el trabajo se analizaba sobre todo la posibilidad que tendría el Banco de
variar de manera unilateral los intereses, por su simple voluntad, lo cual en
nuestro país está demostrado y es legal por la Ley 28587 que lo permite.
La autora de la citada tesis entre otras cosas pretender definir de manera
precisa que son los intereses en el crédito bancario en su país y que la
posibilidad de variar los intereses en el transcurso de la relación contractual
es completamente valida por el contrato firmado inicialmente, sin que esto
signifique un perjuicio.
También existe el artículo artículo referido a la modificación unilateral
denominado “De camaleones que hacen mucho ruido y de pocas nueces
que cambian”1, por el Doctor Alejadro Trejo Maguiña, que redactó para la
Editorial Gaceta Jurídica en el año 2005, año de la promulgación de la Ley
28587, en el cual se explaya y explica aspectos negativos de esta norma y
aun con más profundidad del artículo 5 de la citada Ley, que tratan
expresamente de modificación unilateral de condiciones contractuales.
1Trejo Maguiña, A. (2005). “De camaleones que hacen mucho ruido y de pocas nueces que cambian”, 1era ed. Gaceta
Jurídica, agosto -2005.
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1.2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
Este trabajo es de relevante importancia en la medida que, de tomar en
cuenta la propuesta planteada al problema en cuestión, sería útil tanto para
el Sistema Financiero como para el consumidor, en lo que respecta a sus
relaciones contractuales existentes, repercutiendo todo ello en el ámbito
Social, puesto que se estaría respetando los derechos del consumidor en
materia de servicios financieros.
Desde el punto de vista Científico, el Derecho en tanto ciencia, debe
sustentarse, entre otros, en la solución de problemas reales para mejor
desenvolvimiento de la Sociedad, el Estado y la Empresa. Siendo así, un
inadecuado tratamiento de la protección al consumidor de servicios
financieros, como la representada en el artículo 5 de la Ley 28587, implica el
desconocimiento de un importante factor de la realidad económica: El rol del
Estado de velar por la debida estabilidad entre los agentes sociales, en este
caso el consumidor de servicios financieros y el Sistema Financiero. De este
modo el trabajo pretende brindar nuevos aportes mediante el análisis de la
afectación de los derechos del consumidor peruano de servicios financieros
por parte de las Instituciones Financieras, que se manifiesta en el artículo 5
de la Ley 28587.
Desde el punto de vista Social, la sociedad en su desenvolvimiento
económico, ha demostrado adecuarse a las normas establecidas por los
agentes competentes, procurando desarrollar su actividad económica de
manera eficiente, dando a entender entre otros temas que es el consumidor
el único capaz de decidir qué es lo que le conviene o no. En tal sentido,
existen normas que regulan tanto el Sistema Financiero como a los
consumidores. Ya que los contratos bancarios se instrumentan en formatos
pre redactados, recurriendo a la contratación por adhesión y que tienen
como característica ser contratos masivos, la negociación con el consumidor
de servicios financieros se reduce a la aceptación o negación del contrato
con todo su contenido, sin tener la opción de modificar ninguna cláusula,
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como sí pasa con las Instituciones Financieras que lo pueden hacer en
cualquier momento durante tiempo que dure la relación contractual.
Desde el punto de vista Jurídico, es necesario incorporar, modificar, así
como en algunos casos excluir del Ordenamiento Jurídico Peruano algunas
normas, lo cual sería importante para regular de una manera adecuada al
Sistema Financiero y de esta manera brindar mejor seguridad y confianza al
Sistema Financiero y sus consumidores, y que no se susciten controversias
que entorpezcan su sinergia, como ocurrió por ejemplo con el tema de la
intangibilidad de las cuentas bancarias de pago de remuneraciones, según lo
acontecido en el año 2010, en que entraron en contradicción los
pronunciamientos de la Súper Intendencia De Banca Y Seguros Y AFP y los
de INDECOPI.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿Por qué la modificación unilateral de los contratos de servicios financieros
emitidos por parte de las empresas del sistema financiero prevista en la ley
28587 vulnera los derechos y afecta los principios del consumidor financiero
peruano?
1.4. HIPÓTESIS:
La modificación unilateral de los contratos de servicios financieros por parte
de las empresas del sistema financiero prevista en la ley 28587 vulnera los
derechos del consumidor financiero peruano, porque otorga el ius variandi a
las empresas del sistema financiero, limitando la capacidad de elección y
decisión del consumidor financiero peruano, del mismo modo afecta sus
principios desconociendo sus intereses.
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1.5. OBJETIVOS:
1.5.1. General:
Establecer por qué la modificación unilateral de los contratos de
servicios financieros emitidos por parte de las empresas del sistema
financiero prevista en la ley 28587 vulnera los derechos y afecta los
principios del consumidor financiero peruano.
1.5.2. Específicos:
- Analizar por qué la modificación unilateral de condiciones
contractuales por parte de las Instituciones Financieras en el
Perú, regulada en el artículo 5 de la Ley 28587, vulnera los
derechos y afecta los principios del consumidor financiero
peruano.
- Interpretar la legislación vigente en lo referente normas, derechos
y principios del consumidor de servicios financieros.
- Revisar y evaluar las cláusulas de modificación unilateral en
contratos de servicios de las empresas del Sistema Financiero
peruano.
- Proponer la modificación la Ley 28587 en cuanto a la
modificación unilateral de las condiciones contractuales por parte
de las instituciones financieras.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
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SUBCAPITULO I
2.1.1. MODIFICACIÓN UNILATERAL EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
El Ius variandi o derecho a la variación: según Espinoza Espinoza 2: “La
disciplina del ius variandi en el caso de las Instituciones Financieras y de
Seguros resulta imperativo, en los supuestos de aumento de tasa de
interés o de algún caso relativo a la prestación originariamente convenida,
reconocer el ius variandi de estas instituciones, con la obligación de
notificar este cambio a la contraparte y darle a conocer su derecho a
resolver el contrato”.
Así mismo señala, Espinoza Espinoza .3:
“Si bien existe el ius variandi del que predispone el contrato, también existe
el derecho del adherente a apartarse del contrato, así como el de, es
conservarlo hasta el término del mismo, bajo las condiciones y
estipulaciones no aceptar las modificaciones no vinculadas al objeto del
contrato”.
Sin embargo, el criterio de este trabajo es que la finalidad de firmar un
contrato conmutativo, como lo es el contrato de servicios financieros
mantenga las mismas condiciones iniciales con las cuales se celebró,
exceptuando las situaciones de imprevisión contractual, y respetar el
mismo, ya que las modificaciones cambian el fin inicial o el motivo principal
por el cual se celebró dicho acto jurídico.
La redacción final del artículo 5 de la Ley 28587, sin embargo, no recoge
más alternativas que aceptar la modificación contractual realizada por la
parte fuerte de la relación obligacional o rechazarla, optando por la
resolución del contrato, lo cual importa, la restitución de todas las
2 Espinoza Espinoza, J. (2006) Derecho De Los Consumidores. p.150. Editorial Rodhas S.A.C. Edición. Lima –
Perú. 3 Espinoza Espinoza, J. (2006). Derecho De Los Consumidores. p.150. Editorial Rodhas S.A.C. Edición. Lima –
Perú.
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prestaciones que una parte hubiese ejecutado a favor de otra, esto es la
devolución de los depósitos realizados por los clientes o el pago del crédito
otorgado a favor de ellos, y en este último caso, la necesidad de contar
con recursos propios o de terceros para solventar tal devolución a favor de
la Institución Financiera.
En otras sedes, el ius variandi o la modificación contractual, como facultad
que el artículo 5 de la Ley 28587 otorga a favor de las Instituciones del
Sistema Financiero, simplemente no existe como por ejemplo Chile y
Colombia, o se ha dispuesto de una mejor manera como ocurre en el
Derecho Laboral.
2.1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY 28587
En lo referente a antecedentes legislativos en el Perú, comienzan en el año
1931 en que se promulgó la Ley Nº 7159, Ley De Bancos, con la cual se
formaliza la actividad comercial de los bancos, cuyo negocio consiste en
captar dinero del público y luego junto con su propio capital conceder
préstamos a ser reembolsados en un plazo no mayor de un año. En 1971
con el Decreto Ley Nº18771 Ley De Encajes Mínimos Y Ampliación De
Facultades Del Banco Central De Reserva Del Perú, no se establecen
tasas máximas de interés, tanto como para las operaciones activas, como
las pasivas; los Bancos y Empresas del Sistema Financiero tienen libertad
para fijar sus tasas de interés, siempre que no superen las tasas máximas
de intereses fijadas por el Banco Central De Reserva Del Perú (BCRP).
En el año 1976 se promulga la Ley Nº 21504, Ley De Concordancia de Las
Tasas Máximas Del Bcrp con La Política Monetaria del Ejecutivo. En el año
1984 con la entrada en vigencia del Código Civil, se dictan artículos en lo
referente también al Sistema Financiero, como por ejemplo los contenidos
en el libro VI – las obligaciones, los cuales se mantienen en vigencia hasta
la fecha.
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Asimismo, el 15 de marzo de 1991, fueron publicadas en el diario oficial El
Peruano las tasas máximas de interés aplicables para las operaciones
realizadas fuera del Sistema Financiero; mientras que en 1993 se promulga
la Ley De Instituciones Bancarias Y Financieras, Decreto Legislativo Nº
770, luego en 1996 se promulga la actual Ley General del Sistema
Financiero y de Seguros y Orgánica de La Superintendencia de Banca Y
Seguros N.º 26702.
Acerca de la Ley 28587, Ley Complementaria A La Ley de Protección al
Consumidor en Materia de Servicios Financieros, se promulgó en julio del
año 2005, esta Ley consta de once artículos, y uno de ellos y tal vez el más
discrepante y polémico fue el artículo 5, ya que reconoce el derecho de las
Instituciones Financieras, a la modificación unilateral de los contratos
bancarios, tema de este trabajo, situación que se contrapuso a distintos
artículos del Ordenamiento Jurídico como por ejemplo al artículo 13 del
derogado Decreto Legislativo 716, y con el artículo 56 del nuevo Código De
Consumo, así mismo con el artículo 62 de La Constitución Política Del Perú
y los artículos 1354 y 1361 del Código Civil vigente.
Siguiendo esta línea mediante Ley 29888, publicada el 24 de junio del
2012, se realizaron modificaciones a la Ley 28587, Ley Complementaria a
la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros,
modificando los artículos 5 y 6, sin embargo, no fue en beneficio del
consumidor financiero sino un mero ajuste de plazos, persistiendo sí, la
dañina modificación unilateral por parte de las Instituciones del Sistema
Financiero.
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2.1.3. LA MODIFICACIÓN UNILATERAL COMO MÉTODO COMERCIAL
COERCITIVO:
El autor Trejo Maguiña comenta4:
“La Ley define un sistema de protección contra los denominados “métodos
comerciales coercitivos”, sin embargo, la norma no establece ninguna
definición de los mismos. Debemos señalar que un método comercial
coercitivo, como su nombre lo indica, implica la utilización por parte del
proveedor de un mecanismo de ‘coerción’ contra el consumidor. Al
respecto, la Real Academia de la Lengua Española define el término
“coerción” como la presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o
su conducta”
Al respecto el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor
Zavala Lozano en un artículo periodístico del Diario El Peruano sostiene:
“el Código no define qué debe entenderse como “método comercial
coercitivo”, sino que se limita a consignar siete supuestos de métodos
comerciales donde el proveedor –utilizando estrategias prohibidas–
logra forzar la voluntad del consumidor, quien finalmente resulta
tomando decisiones irreflexivas de consumo”.
En lo que compete a este trabajo el código de consumo refiere:
- MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS
Capítulo I
Métodos comerciales coercitivos
Artículo 56º.- Métodos comerciales coercitivos
56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo
consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos
implica que los proveedores no pueden:
4 Trejo Maguiña A. (2005). “De camaleones que hacen mucho ruido y de pocas nueces que cambian”, 1era ed. Gaceta
Jurídica, agosto -2005.
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Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las
condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un
servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificación podría
ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio
del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado
expresamente y con anterioridad.
Al respecto se puede decir se comparte la opinión del Sr. Víctor Zavala
Lozano, ya que no se ha indicado exactamente la definición de método
comercial coercitivo, que si bien es cierto hay denuncias y reclamos
ante INDECOPI por infracción tanto al art. 13 del derogado D.L 716 que
actualmente corresponden al art. 56 del Código De Consumo, en las
resoluciones emitidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2,
tampoco se ha determinado una definición del término al menos en
resoluciones en materia de servicios financieros, como la Resolución
2548-2011/SC2-INDECOPI y Resolución 0416-2012/SC2-INDECOPI.
Los métodos comerciales coercitivos se entienden como aquellos que
no deben ser utilizados por los proveedores, ya que estos estarían
siendo en desmedro de los consumidores, más aún cuando el
proveedor es quien tiene mayor ventaja en la relación de consumo, así
como contractual y en el caso de las Instituciones Financieras más aun,
pues son contratos pre redactados.
Cotejando el art. 56 del Código De Consumo con respecto a la
modificación unilateral de condiciones contractuales contenida en el art.
5 de la Ley 28587, se estaría frente a una confrontación de normas, ya
que el art. 5 de la Ley 28587 permite la modificación unilateral por parte
de las instituciones financieras, que para el Código De Consumo es el
proveedor.
Como se demostrará en el trabajo las Instituciones Financieras integran
dentro de sus contratos la cláusula de aceptación de modificación
unilateral, considerada a criterio de la autora como cláusula abusiva,
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esto permitido bajo el precepto del art. 5 de la Ley 28587. La
modificación unilateral considerada en el Código Consumo como
método comercial coercitivo limita significativamente la libertad de
elección del consumidor, además que denota implícitamente el
aprovechamiento por parte del proveedor para con el consumidor, quien
valiéndose de una situación de desventaja influencia en su voluntad, por
estas razones es que en forma muy acertada el Código Consumo
sanciona estos métodos.
En lo que refiere al consumidor de servicios financieros protegido
aparentemente por la Ley 28587, no considera la modificación unilateral
como método comercial coercitivo, esto genera que las Instituciones
Financieras tomen ventaja de algunas situaciones como:
Necesidad:
Corresponde a la situación de angustia económica en la que se
encuentra el consumidor. La necesidad está vinculada con la prestación
que busca el consumidor a costa de la desproporción, ésta prestación
debe ser útil y en todo caso suficiente para satisfacer el estado de
necesidad económica.
Ligereza:
Este aspecto responde más bien a un estado psicológico en el que se
encuentra el sujeto, en el cual este no mide o no toma en cuenta el
alcance de la obligación que contrae y las consecuencias, no
necesariamente porque no podía verlo sino porque no puede hacerlo en
el estado necesidad económica en el que se encuentra.
Inexperiencia:
Este se refiere a la falta de conocimiento acerca del tema con respecto
de la Institución Financiera lo cual es aprovechado por la Institución
Financiera en perjuicio de la parte débil de la relación contractual, el
consumidor.
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Antes de la entrada en vigencia de la Ley 28587 en el 2005 se
sancionaba la modificación unilateral por parte de las Instituciones
Financieras por ser considerado método comercial coercitivo en el D.L
716, siendo así no podían existir cláusulas que permitan la aceptación
de la modificación unilateral por parte de las Instituciones Financieras.
2.1.4. EL CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS:
El Estado puede intervenir en el sector privado con respecto a la economía
a través de su rol fiscalizador de Policía Económica, de esta manera el
Sistema Financiero no se ve excluido pues cuenta con la intervención
directa mediante un organismo estatal.
Una cláusula es abusiva cuando ésta afecta los intereses de una de las
partes, siendo ventajosa para la otra, en el caso de los contratos masivos,
ya que son pre redactados sería abusiva para el consumidor pues sólo una
de las partes, el proveedor, elabora el contrato, entonces, la comentada
cláusula es abusiva en el sentido que sólo beneficiará a la empresa, que es
quien tiene mejor manejo de la información que se presenta al cliente, sin
embargo ya que la norma faculta la modificación unilateral por parte de las
empresas del sistema financiero (art. 5 de la Ley 28587), podría
considerarse método comercial coercitivo según los dispuesto por el art.
56 del actual Código De Consumo.
Con respecto al Sistema Financiero, en relación a los formularios
contractuales y/o contratos pe-redactados, estos son revisados
previamente por la SBS antes de ponerlos a disposición de los
consumidores para ser firmados. Por lo tanto, SBS constituye un filtro para
descartar cláusulas abusivas y evitar de este modo problemas futuros entre
Instituciones Financieras e INDECOPI.
En este sentido se manifiesta que, si bien SBS previamente revisa y
aprueba estos formatos, también es SBS quien ha dictado la norma que
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permite la modificación unilateral, contenida en la Ley 28587, la cual se
constituye en perjuicio para el consumidor de servicios financieros, de este
modo se ha concluido que SBS ha consentido esta práctica, es decir el
abuso contra el consumidor de servicios financieros en la modalidad del ius
variandi.
Para Tovar Mena 5:
“El artículo 1398 del C.C.P. que se refiere a las cláusulas no aprobadas
administrativamente, entiende que la aprobación administrativa evita que
se pueda abusar de la contraparte, es decir que exista un desequilibrio. Sin
embargo, en materia de protección al consumidor el legislador habría
considerado que la entidad administrativa controla ex ante la redacción de
las cláusulas para su adecuación al marco regulatorio sectorial respectivo,
sin perjuicio de que el INDECOPI controle ex post su eventual carácter
vejatorio en un contrato de consumo”.
Para este mismo supuesto, INDECOPI establece mediante la protección al
consumidor que los derechos de estos no se vean vulnerados, siendo así,
no permite la inclusión de cláusulas abusivas dentro de los contratos, esto
refiere al art. 56 del Código De Consumo , el cual trata a los métodos
comerciales coercitivos, citando la modificación unilateral como uno de
ellos, entonces por un lado esta SBS emite una norma que permite la
modificación unilateral y por otro lado INDECOPI con una norma que
sanciona la modificación unilateral, pero que no podría ejercer el control ex
post precisamente porque la norma está regulada.
El control de cláusulas abusivas se encuentra también a cargo del propio
consumidor, en la medida de que Este no firmará ningún documento que
valla en desmedro de sus propios intereses, ya que, de no encontrarse
conforme con el documento a firmar, podría buscar otra institución que le
ofrezca mejores condiciones contractuales.
5Tovar Mena, T. V. Cláusulas abusivas en los contratos de consumo. Las necesarias reformas en el régimen de protección al consumidor. Actualidad jurídica Nº 186. Gaceta jurídica.
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también hay que exponer el criterio de la autora de este trabajo respecto al
tema, si se da el caso que el consumidor no se encuentre conforme con las
cláusulas luego de haber leído el contrato, Este podrá no firmarlo y buscar
una institución que le ofrezca mejores condiciones contractuales, pero, en
el tema de banca, es decir de las Instituciones Financieras, la mayoría de
contratos pre- redactados por no decir todos, tienen las mismas cláusulas
y/o condiciones contractuales, lo cual reduce la posibilidad de elección del
consumidor, es más, la limita por completo.
Siendo así, si el consumidor decide no firmar un contrato con determinada
empresa del Sistema Financiero, buscará otra, y cuando lea el otro
contrato, posiblemente será el mismo, poniendo un ejemplo más claro, lo
expondremos de este modo:
La empresa A: tiene un determinado contrato, que no convence al
consumidor por lo cual busca una nueva empresa.
El consumidor se va a la empresa B, donde se da cuenta que básicamente
es el mismo contrato.
En una tercera oportunidad va a la empresa C, percatándose que
efectivamente es el mismo contrato de las empresas A Y B.
Por lo tanto, si los contratos de las empresas A, B Y C, son en teoría los
mismos, el consumidor se verá obligado a elegir a la empresa con la quiera
contratar por factores externos tales como publicidad, ambientes, etc.,
dejando de lado el verdadero sentido del contrato en sí, los servicios que la
empresa del Sistema Financiero tendría que brindarle.
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2.1.4.1. LIMITACIONES AL CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
Según Soto Coaguila6:
“Para controlar o contrarrestar el uso y la inclusión de cláusulas
abusivas en los contratos predispuestos, las personas pueden
defenderse mediante el ejercicio de su propia libertad de
contratación o autonomía privada, o agrupándose en
asociaciones de consumidores (protección autónoma), las que
les dirán no contraten con tales empresarios o proveedores
porque sus contratos son abusivos. Pero el Estado también
puede controlar los abusos en este sistema de contratación
masiva a través de mecanismos administrativos, legislativos y/o
judiciales (protección heterónoma).
El tema que interesa en este trabajo y que conlleva a la revisión
del contenido de un contrato, es el control de las cláusulas
abusivas.
El control ex-ante, estará a cargo de la autoridad administrativa
que en el caso de servicios financieros será SBS, ya que como
se ha revisado y según prescribe el Código De Consumo se le ha
delegado el control de cláusulas abusivas a la autoridad
administrativa competente y esta pues es SBS.
Está entonces la intervención judicial, la cual servirá para
controlar el uso de cláusulas abusivas incorporadas en los
contratos predispuestos es un control ex–post, pues el contrato
ya se celebró.
Mediante este control los jueces tienen la facultad de declarar la
nulidad o la ineficacia de las cláusulas que se consideren
6 Soto Coaguila, C. A. El Pacta Sunt Servanda Y La Revisión Del Contrato. P.22. http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/elpactasun.pdf
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abusivas y aún la nulidad de todo el contrato si existe un claro
desequilibrio de la relación contractual.
El control judicial de las cláusulas abusivas en los contratos
predispuestos no está regulado o permitido por el ordenamiento
jurídico peruano. No existe norma expresa que autorice a los
Jueces para declarar la nulidad de cláusulas abusivas, a
diferencia de lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, como en
los Estados Unidos de Norteamérica, Israel, España o
Argentina.”
2.1.4.2. CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS NO PUEDE
EXCEDERSE DE LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA
INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA:
Según la C.P.P:
Artículo 62°.
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.
Los términos contractuales no pueden ser modificados por
leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos
derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección
previstos en el contrato o contemplados en la Ley.
Esta norma constitucional, hace referencia a que los contratos no
pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de
cualquier clase, esto entonces hace referencia al tema en
estudio, en tanto que los contratos por adhesión o pre redactados
son firmados de una parte por la institución financiera y de otra
por el consumidor, deben respetarse las cláusulas tal y como se
firmaron, sin sufrir modificación alguna, entonces el Art.5 de la
Ley 28587, estaría causando contradicción a la norma
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constitucional, ya que este prescribe precisamente la
modificación unilateral, dando carta abierta a las instituciones
financieras a variar el contenido contractual en cualquier
momento del contrato.
2.1.4.3. TRATAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL
CÓDIGO DE CONSUMO:
Artículo 48º.- Requisitos de las cláusulas contenidas en un
contrato de consumo por adhesión.
En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con
cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los
siguientes requisitos:
(…)
c) Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y
obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la
utilización de cláusulas abusivas.
En este artículo se excluyen las cláusulas abusivas previa
revisión de las cláusulas generales de contratación que serán
incluidas en los contratos por adhesión.
Se toca un tema tan importante como es la buena fe y el
equilibrio, y es deber mencionar que la modificación unilateral
escapa el concepto del mismo, pues se busca el beneficio de una
sola parte desequilibrando la relación contractual, en la medida
que sólo una de las partes encontrará resultados beneficiosos en
dicha modificación.
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Artículo 49º.- Cláusulas abusivas
49.1.- En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales
de contratación no aprobadas administrativamente, se
considerarán cláusulas abusivas, y, por lo tanto, todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de
las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su
perjuicio, en una situación de desventaja o desigualad o anulen
sus derechos.
49.2.- Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en
cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del
contrato, todas las circunstancias concurrentes en el momento de
su celebración, incluida la información que se haya brindado, así
como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que
éste dependa.
49.3.- El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que
una cláusula aislada se haya negociado individualmente no
excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al
resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada
cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de
la prueba.
En este artículo se toma en cuenta el contexto del contrato y las
circunstancias en el que fue firmado para determinar si una
cláusula es abusiva, además del tipo de bien y/o servicio.
Siempre recalcando que es abusiva toda cláusula que no ha sido
negociada por ambas partes, causando perjuicio al consumidor.
En tal caso se considera que las siguientes cláusulas de
contratos bancarios de dos Instituciones Financieras (MI BANCO
y BANCO RIPLEY, contratos que son de acceso público en su
portal web) pueden ser consideradas abusivas, dado que
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representan perjuicio directo al consumidor tal como se
desprende de:
“Los términos y condiciones previstos en el presente Contrato
podrán ser modificados por el BANCO, incluyendo los
intereses, comisiones, gastos y otras tarifas. Las
modificaciones realizadas por el BANCO durante la vigencia
del presente Contrato serán comunicadas al CLIENTE,
preferentemente a través de anotaciones en los estados de
cuenta respectivos o mediante comunicaciones especiales
cuando se traten de modificaciones esenciales como las
variaciones de los montos o conceptos detallados en la Hoja
Resumen, u otros medios masivos que no requerirán
constancias de recepción tales como avisos en los locales
del BANCO, página web, etc., cuando se traten de otras
modificaciones no esenciales. Cualquier discrepancia por
parte del CLIENTE respecto a las modificaciones deberá
manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el
Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones
directas o indirectas que el CLIENTE mantenga en favor del
BANCO....
CLIENTE autoriza al BANCO a considerar su silencio como
aceptación de las modificaciones referidas en el párrafo
precedente siempre que, habiendo recibido la comunicación
correspondiente, hayan transcurrido los plazos correspondientes.
De no aceptar las modificaciones propuestas, el BANCO quedará
facultado para dar por resuelto el presente Contrato, sin que ello
legitime al CLIENTE para reclamar indemnización alguna
contra el BANCO, o los Establecimientos Afiliados al
Sistema.” (BANCO RIPLEY).
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“El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO
podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los
términos
y/o condiciones del presente contrato (...).
La permanencia o continuación en el uso de los servicios por
parte de EL CLIENTE, luego de que le sean comunicadas las
Modificaciones a que se refiere la presente cláusula, aun cuando
haya manifestado su disconformidad a las citadas
modificaciones,
Significará la total aceptación de EL CLIENTE a las mismas” (MI
BANCO)
Entonces, se desprende que, entre otras cosas, el silencio es
considerado aceptación por parte del usuario y/o cliente, en tal
caso la institución aplicará las modificaciones, además de esto,
estas cláusulas dejan abiertas las puertas para la más completa
arbitrariedad, puesto que inmersa está la aceptación de no
realizar ningún reclamo.
Artículo 51.- cláusulas abusivas de ineficacia relativa
De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas
abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes:
(...)
b.- Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente
las condiciones y términos de un contrato de duración
continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a
motivos expresados en él y el consumidor goce del derecho a
desvincularse del mismo sin penalización alguna.
Nuevamente se encuentra la modificación unilateral de los
contratos como cláusula abusiva, por lo que esta tesis toma más
respaldo, y tratándose del Código De Consumo, una norma
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moderna y actual con relación a la Ley 28587, Ley Protección Al
Consumidor En Materia De Servicios Financieros.
Artículo 52º.- Inaplicación de cláusulas abusivas
52.1.- Las cláusulas abusivas ineficaces a las que se refiere el
presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa.
52.2.- El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa
se hace efecto sin perjuicio de las decisiones que sobre el
particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o
arbitral, según fuera el caso.
En este artículo INDECOPI trata la inaplicabilidad de las
cláusulas abusivas, es decir así estén expresas en los contratos
no se tomarán en cuenta si estas sólo son favorables para una
de las partes (proveedor). Además, se puede notar que
interviene en este artículo el órgano jurisdiccional, y que este
puede diferir de la opinión de INDECOPI.
Artículo 53°. - Cláusulas generales de contratación.
Las cláusulas generales de contratación se rigen por las
disposiciones contenidas en el presente código y por lo dispuesto
en el Código Civil.
Artículo 54º.- Aprobación de Cláusulas Generales de
Contratación
(...)
54.2.- “En el caso de los contratos de consumo celebradas por
las empresas sometidas a la supervisión de la Súper Intendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, la aprobación administrativa de la cláusula general de
contratación corresponde a dicha entidad, conforme a la Ley de
la materia”
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De este artículo se puede analizar que INDECOPI delega
facultad a la autoridad administrativa competente para la
aprobación de la cláusula general de contratación según sea el
producto o servicio, que en este caso sería la SBS.
Tal y como se señala en el Código De Consumo, las cláusulas
generales de contratación se rigen por lo establecido en el
Código Civil en sus artículos, en el libro VII, título II, en los
artículos 1392 y siguientes del cuerpo normativo.
Por esto, las cláusulas generales de contratación son aquellas
que se integran en un contrato, que han sido redactadas previa y
unilateralmente por una de las partes, con el objeto de fijar el
contenido del documento.
Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos
56.1.- De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo
consumidor a la protección contra los métodos comerciales
coercitivos implica que los proveedores no pueden:
c.-Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las
condiciones y términos en los que adquirió un producto o
contrató un servicio, inclusive si el proveedor considera que la
modificación podría ser beneficiosa para el consumidor. No se
puede presumir el silencio del consumidor como aceptación,
salvo que él así lo haya autorizado expresamente y con
anterioridad.
En ese sentido sólo se tomará como ejemplo una cláusula
sacada de un contrato de crédito hipotecario del Banco de
Crédito del Perú (BCP), el cual se puede visualizar en su página
web:
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Modificaciones del Contrato: Los términos y condiciones
pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo
las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como
las tasas de interés, comisiones, gastos y demás conceptos
mencionados en el contrato, podrán ser modificados por el
BANCO…
De este texto se puede apreciar que se está haciendo uso de la
modificación unilateral de las condiciones contractuales por parte
del Banco, sometiendo al cliente a firmar el contrato aceptando
esta cláusula, aprovechándose así la institución del estado de
necesidad económica en que se encuentra el consumidor con la
finalidad de adquirir a una vivienda, lo cual no sería posible sin
un crédito y/o préstamo. Así esta cláusula encuadraría según el
tratamiento en el Código De Consumo, Doctrina nacional y
extranjera como cláusula abusiva, debiendo de este modo ser
retirada del cuerpo contractual.
Para estos efectos, el CLIENTE expresamente consiente que
su silencio constituye manifestación de voluntad y
aceptación de cualquier modificación contractual
comunicada conforme a los mecanismos estipulados...
En este otro párrafo del contrato se trata el silencio como
aceptación, y en el art. 56 del Código De Consumo, se señala
que el silencio del consumidor no puede presumir la aceptación,
pero a su vez prescribe que, el silencio sería considerado
aceptación siempre y cuando se haya autorizado expresamente,
por esta razón el Banco incluye la cláusula donde el consumidor
da su consentimiento de que su silencio será considerado como
aceptación.
Si se analiza el tema, ésta también sería una cláusula abusiva,
tomando en consideración que es el Banco quien redacta el
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contrato a su favor, y el consumidor no tiene de ningún modo
poder para negociar estas cláusulas, sin más remedio que
aceptar este desventajoso documento con el ánimo de poder dar
solución a sus problemas económicos, dejando vulnerar sus
derechos, ya que además es la misma autoridad la que permite
estos abusos.
El art. 1398 del Código Civil peruano, regula las cláusulas
vejatorias y al tenor prevé:
Art. 1398: “En los contratos celebrados por adhesión y cláusulas
generales de contratación no aprobadas administrativamente, no
son válidas las estipulaciones que establezcan a favor de quien
las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de
responsabilidad, facultades de suspender la ejecución del
contrato, de rescindirlo o de resolverlo, de prohibir a la otra parte
el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o de renovar
tácitamente el contrato”.
Sin embargo, por otro lado, el art. 1354, regula: “las partes
pueden determinar libremente el contrato”.
Se puede considerar que la autonomía de la voluntad es un límite
para el control de cláusulas abusivas, la Ley establece cuales
son consideradas con esa calificación, de ese modo es notorio
que la Ley está inmersa de manera asolapada en la contratación.
En los contratos de servicios financieros existe más de un filtro
para evitar que se integren cláusulas abusivas dentro de este tipo
de contratos, pero es la misma autoridad administrativa
competente quien aprueba cláusulas que estarían afectando al
consumidor de servicios financieros.
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El criterio para este tema dentro la elaboración de este trabajo,
es también que así como hay distintas posiciones, las cláusulas
pueden ser abusivas para INDECOPI y que estas no lo sean
para SBS, entonces debería existir un mismo criterio ya que si
bien la Ley 28587 sólo regula los derechos de consumidores en
materia de servicios financieros mediante instituciones
supervisadas por SBS, INDECOPI, protege los derechos del
consumidor en el Perú y en distintos artículos del Código De
Consumo, difiere de algunas normas de la Ley 28587.
2.1.5. RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY 28587
LEY 29888 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY
28587:
El 24 de junio del 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano La
Ley 29888 que modifica entre otros a los artículos 5 y 6 de la Ley
28587, que al tenor prescribe:
Artículo 5°. - Modificación de estipulaciones contractuales
Los contratos que celebren las empresas sujetas a los alcances de
la presente Ley y los usuarios pueden sufrir, en el transcurso del
tiempo, modificaciones en sus términos y condiciones con
arreglo a los mecanismos previstos en los respectivos
contratos, y de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y
con lo regulado por El Código De Protección Y Defensa Del
Consumidor, Ley 29571.
No obstante, lo anterior, cuando la modificación contractual sea
originada en decisiones unilaterales de las empresas, dicha
variación no es oponible a los usuarios de manera inmediata.
En estos casos, la nueva estipulación solo vincula a los usuarios
luego de transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días
calendario desde el anuncio de la modificación. Las modificaciones a
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que se refiere el presente párrafo deben ser adecuadamente
comunicadas al usuario. La modificación de las tasas de interés,
comisiones o gastos en las operaciones de crédito se sujetan a
lo dispuesto en el artículo siguiente.
En aquellos casos en los que se establezcan condiciones
promocionales que incentiven la contratación, las empresas quedan
obligadas a garantizar el respeto de dichas condiciones durante el
período ofrecido y, de no mediar este, por un plazo no inferior a seis
(6) meses del aviso público en el cual se comunique a los usuarios
su descontinuación. Esta disposición no afecta las condiciones más
favorables establecidas a favor de los usuarios como consecuencia
del efecto vinculante de la publicidad.
La comunicación de la existencia de una modificación en las
condiciones contractuales debe asegurar que el usuario tome
conocimiento de la misma de manera fehaciente. Las empresas
deben emplear medios directos para la comunicación de
modificaciones contractuales relevantes y de tasas de interés,
comisiones y gastos, pudiendo consistir en avisos escritos al
domicilio de los clientes, mensajes por medios electrónicos,
entre otros.
Para la comunicación de otros aspectos contractuales, deben
tomarse en consideración los medios que para tal efecto señala la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones. En las comunicaciones se señalará la fecha
en que la modificación entra a regir.
Artículo 6°. - Cobro de intereses, comisiones y gastos
Los intereses, comisiones y gastos que las empresas cobran a los
usuarios son determinados libremente de acuerdo con el
ordenamiento vigente.
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Las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio
efectivo, tener justificación técnica e implicar un gasto real y
demostrable para el proveedor del servicio. Para fines de
información de costos de los productos que señale la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, las comisiones deben presentarse conforme
con las categorías o denominaciones que esta reglamente. Las
tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los
usuarios deben especificarse claramente en los contratos que se
celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.
En los contratos de crédito y depósitos en los que se prevea la
posibilidad de variar comisiones, tasas de interés y gastos, las
modificaciones a estos conceptos entran en vigencia a los
cuarenta y cinco (45) días de comunicadas al usuario mediante
cualesquiera de las formas previstas en el último párrafo del
artículo anterior, salvo que estas variaciones sean favorables al
usuario, en cuyo caso pueden hacerse efectivas de inmediato y
sin necesidad de aviso previo.
En el caso de contratos de crédito a plazo fijo o de depósitos a plazo
fijo sujetos a una tasa de interés fija, las empresas no pueden
modificar la tasa de interés pactada durante la vigencia del
contrato, salvo que estas variaciones sean favorables al
usuario, en cuyo caso pueden hacerse efectivas de inmediato y
sin necesidad de aviso previo. Asimismo, se exceptúan los
supuestos de novación de la obligación en el caso de los créditos o
de renovación en el caso de los depósitos; y aquellos supuestos en
los que exista efectiva negociación o cuando la
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES,
previo informe favorable del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ, lo autorice al Sistema Financiero en general por
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circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo
al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para
dicho efecto.
Estas disposiciones no se aplican a los contratos donde se haya
convenido ajustar periódicamente las tasas de interés con un factor
variable. Las tasas de interés sujetas a un factor variable son
aquellas tasas que tienen como referencia un indicador que varía en
el tiempo, el que no es susceptible de modificación unilateral por la
propia empresa o en virtud de acuerdos o prácticas con otras
entidades.
En todo contrato de crédito que implique el pago de cuotas, las
empresas están obligadas a presentar a los usuarios un cronograma
detallado de los pagos que deban efectuarse, incluyendo comisiones
y gastos.
Asimismo, en estos contratos se presenta un resumen del monto del
crédito, de los intereses, de las comisiones y los gastos que deben
ser asumidos por los usuarios. En aquellos casos en que existan
modificaciones por parte de las empresas a estos conceptos, debe
rehacerse el cronograma y comunicarse el mismo al usuario.
Para el caso de contratos de ahorro o depósito se debe presentar un
resumen conteniendo el monto de los intereses, así como el monto
de las comisiones y gastos que deben ser asumidos por los
consumidores.
Con respecto a la modificación de los artículos en cuestión, debe
considerarse que la novedad es la extensión del plazo a 45 días, sin
embargo la modificación en esencia sigue siendo la misma, es decir
las empresas seguirán modificando de manera unilateral las
condiciones contractuales, y peor aún seguirán modificando términos
esenciales del contrato tales como la tasa de interés, comisiones y
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gastos, y otros criterios que no están establecidos ni en el artículo 5
ni en el artículo 6, como por ejemplo integrar al formulario
contractual la renuncia al derecho de Excusión, que podría
originalmente no estar establecido en el contrato, y otros términos
contractuales que podrían ser integrados o retirados de contrato.
También hay que resaltar que en el artículo 6 al que remite el
artículo 5, se considera que cuando las modificaciones sean en
beneficio del usuario estas no necesitan previo aviso y pueden
hacerse efectivas de manera inmediata, dejando de lado toda
capacidad de decisión que pudiera tener el usuario para tomar en
cuenta si realmente la modificación es beneficiosa o no, ya que cada
persona es la única que según criterios personales puede decidir si
algo le conviene o no, limitando la capacidad de elección del
consumidor.
La esencia de este trabajo es la modificación unilateral de
condiciones contractuales por parte de las Instituciones Financieras,
y no el plazo para oponerse a ellas, dado que el sólo hecho de
realizar una variación de manera unilateral y no tener más elección
que adherirse a ellas o resolver el contrato de manera definitiva sin
poder oponerse y solicitar que se respete el contrato tal y como fue
firmado inicialmente, como si sucede por ejemplo en los contratos
laborales.
Además de todo esto, está el hecho de que en la norma no se
establecen las razones por las cuales se podría modificar de manera
unilateral el contrato por parte de las instituciones financieras,
simplemente se comunica a los usuarios dicha variación, dejando la
incógnita del ¿ Por qué la modificación?.
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SUB CAPITULO II
2.2.1. CONTRATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
2.2.1.1. CONTRATOS BANCARIOS
En lo que respecta a los contratos bancarios Según, Rodríguez Azuero7:
“La expresión de contratos bancarios, se refiere a los acuerdos
celebrados por los Bancos y su clientela o, eventualmente, entre Bancos,
cuyo contenido corresponde al desarrollo propio de su objeto social”.
En el contrato bancario, el objeto del contrato será precisamente uno de
los servicios que presta la Institución Financiera ya sea en sus
operaciones pasivas o activas. En dicho contrato se especificarán las
condiciones y/o cláusulas a respetar por las partes, según los parámetros
establecidos por la Ley, por otro lado Por otro lado en lo referente a
operaciones activas, blossiers mazzinni señala:8
“Es el contrato por el cual el Banco se obliga a entregar al beneficiario, en
el momento convenido, una cantidad de dinero para que éste lo use y se
lo devuelva al finalizar el plazo establecido. En contrapartida, el
beneficiario debe pagar intereses y los costos del contrato”.
En doctrina, como se verá, el contrato bancario es consensual, bilateral,
oneroso. Sin embargo, la práctica los ha convertido en contratos por
adhesión.
Los contratos bancarios, son propios de los Bancos, pero también de las
instituciones que realizan la actividad de intermediación financiera, sin
embargo, su esencia es la de un acto jurídico, por lo tanto, no escapan a
la regulación del Código Civil.
7 Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores
S.A.p.169. 8 Blossiers Mazzinni, J. J. (1998): DERECHO BANCARIO: fuentes doctrinales. P,61
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Siendo así se partirá de los artículos que determinan la voluntad de las
partes para llevar a cabo este acto jurídico:
Artículo 1351:
El contrato es el acuerdo de voluntad de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Los contratos son:
Según, Rodríguez Azuero, Sergio9 :
“La expresión de contratos bancarios, se refiere a los acuerdos celebrados
por los Bancos y su clientela o, eventualmente, entre bancos, cuyo
contenido corresponde al desarrollo propio de su objeto social”.
En el contrato bancario, el objeto del contrato será precisamente uno de los
servicios que presta la Institución Financiera ya sea en sus operaciones
pasivas o activas. En este contrato se especificarán las condiciones y/o
cláusulas a respetar por las partes, según los parámetros establecidos por
la Ley.
Se entiende de la definición del RODRIGUEZ AZUERO, que las partes
deben respetar las condiciones que se indiquen en el contrato, o en este
caso en el formato contractual, llevando toda negociación al consenso, y
además tomando en cuenta los parámetros establecidos por Ley, a los que
se refiere en todo caso el artículo 1351, donde claramente se indica que el
contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más partes y se extiende a
la modificación, implicando que tanto para regular, crear, modificar y/o
extinguir se necesita de ambas partes.
9Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores S.A.p.169.
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2.2.1.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS EN EL
SISTEMA FINANCIERO:
2.2.1.1.2. CONTRATOS MASIVOS:
A este tipo de contratos se les conoce también como
contratos por adhesión o pre redactados, esto quiere decir
que las condiciones contractuales ya están establecidas a la
firma de este documento, este tipo de documentos tiene
sustento en la celeridad en el proceso de negociación y
contratación, así como la disminución de costos.
Para CASTELLARES,AGUILAR ROLANDO10:
“Frente a diversas críticas que esta clase de contratación en
masa y por adhesión ha tenido, por nuestra parte
apreciamos sólo ventajas para el caso de los contratos
bancarios y comerciales en general, salvo que se den dentro
de un Mercado monopólico; pues la masificación de las
relaciones contractuales modernas no permiten
negociaciones individualizadas que demorarían y
diversificarían las condiciones de cada uno de los servicios y
operaciones bancarias; y, sí, como en el caso de los
contratos bancarios éstos se encuentran regulados con
detalle por las disposiciones legales, carece de sustento el
principal fundamento que es esgrimido por quienes están en
contra de los contratos por adhesión y/o de las cláusulas
generales de contratación, que sustentan su posición en que
existiría un abuso e imposición de las condiciones
contractuales”.
10 Castellares Aguilar, R. Los Contratos Bancarios. Publicado En Revista Peruana De Derecho De La Empresa. “Contratación” Tomo Iv - N° 39.
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Para DE LA PUENTE Y LAVALLE MANUEL11:
“El contrato por adhesión puede jugar un rol propio,
independiente del trafico masivo de bienes y servicios, y
vincular a personas que no se encuentren entre sí en una
situación de dependencia económica u obligadas a
satisfacer necesidades impostergables. Se presentan
innumerables casos en los que las partes, sin encontrarse
en una situación de monopolio o poderío, sólo está
dispuesta a contratar en sus propios términos, por convenir a
sus intereses, y en que la otra parte no tiene objeción en
verse enfrentada a una alternativa ineludible de contratar o
no contratar. No es raro, también, que personas no deseen
verse envueltas en el lento juego de las tratativas, por no
agradarles la negociación, y que prefieran una rápida
decisión sobre el negocio que Plantean”.
ESPINOZA ESPINOZA JUAN12 señala lo siguiente:
“No debemos perder de vista que un adecuado control de
este tipo de contratos (contratos masivos), podría evitar
situaciones que afecten los derechos de los consumidores,
así como de otros agentes económicos, en aras de
restablecer el equilibrio de la relación contractual con
aquellos que predisponen los contratos de adhesión o las
cláusulas generales de contratación. Punto de partida
obligatorio sería actualizar el concepto de autonomía
privada, así como cambiar de mecanismos de control formal
por mecanismos de control sustancial, vale decir, de
contenido de los contratos”
11 De La Puente Y Lavalle, M (1991) El Contrato En General. Comentarios A La Sección Primera Del Libro VII Del Código Civil, en: Para leer el Código Civil, Vol. XI, Primera Parte, Tomo III, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima – Perú, p. 28 y 29. 12 Espinoza Espinoza, J. (2006) Derecho De Los Consumidores. Editorial Rodhas S.A.C.. Lima – Perú. p.150.
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Existe en Doctrina como se ha podido notar contraposición
de criterios, sin embargo la posición de este trabajo se
inclina al criterio del doctor ESPINOZA ESPINOZA, puesto
que la contratación masiva que se encuadre bajo los
preceptos legales establecidos por el Ordenamiento Jurídico
no es perjudicial para el consumidor, sino que trae consigo
un beneficio para el Estado así como para el contratante y el
contratista, en tanto las cláusulas que se incluyen dentro de
este tipo de contratos no afecten al consumidor, como es el
caso de la modificación unilateral de los contratos de
servicios financieros, tema que se trata en este trabajo.
Los contratos de servicios financieros también considerados
contratos por adhesión tienen una tipificación propia en el
Código Civil en el artículo 1390, y prescribe lo siguiente:
El contrato es por adhesión cuando una de las partes,
colocada en alternativa de aceptar o rechazar integrante
las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su
voluntad de aceptar.
En este contexto RODRÍGUEZ AZUERO, SERGIO señala13:
“Según el principio de favorabilidad de las cláusulas
para quien no las impuso, en caso de duda y cuando en un
contrato una o alguna de las cláusulas hayan sido impuestas
por una de las partes, éstas se interpretarán en el sentido
que más favorezca al otro contratante”
Esto llevado a la práctica tendrá importante impacto, ya que,
son las Instituciones Financieras quienes redactan los
contratos e incluyen en ellos cláusulas generales de
contratación, la interpretación de este principio llevará a
13Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores S.A.p.169.
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interpretarlas de la forma más favorable para el consumidor
de servicios financieros.
2.2.2. DIRIGISMO CONTRACTUAL:
El dirigismo contractual está regulado en el Código Civil peruano en el
artículo 1355 que al tenor prescribe:
“La Ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede
imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos”.
Entonces, se interpreta que, si bien la voluntad de las partes debe
respetada, esta no puede transgredir lineamientos establecidos en el
ordenamiento jurídico, siendo así que el Estado a través de sus distintos
órganos de control y por medio de la Ley, puede establecer limitaciones a
los contratos de creerlo conveniente.
Sobre este tema el doctor CASTELLARES AGUILAR, ROLANDO14,
comenta:
“El Estado interviene profunda y ostensiblemente en las relaciones
contractuales bancarias, llegándose a calificar esta intervención que es
mucho mayor a la que la autoridad hace en otros campos de la actividad
económica y comercial, como un verdadero dirigismo contractual. Esta es
otra razón por la cual, dudamos que la masificación de los contratos
bancarios e inclusive la existencia de contratos por adhesión o introducción
de cláusulas generales de contratación que pueden darse en algunos
contratos bancarios, difícilmente atentarían contra los intereses de la parte
económicamente inferior y elimina toda posibilidad que la parte
supuestamente más poderosa imponga ilimitadamente sus condiciones o
eluda sus responsabilidades en el diligente y cuidadoso cumplimiento de
sus obligaciones”.
14Castellares Aguilar, R. Los Contratos Bancarios. Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa. “Contratación” Tomo Iv - N° 39.
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Según lo expresado por el doctor CASTELLARES, difícilmente se atentaría
contra los derechos del consumidor de servicios financieros, sin embargo
aun con la regulación rigurosa que tenemos actualmente y con la
intervención del estado en este tipo de relaciones se ha notado
deficiencias tales como en la intangibilidad de cuentas, y ahora en este
tema de estudio, la modificación unilateral de los contratos bancarios que
afecta cualquier cláusula que se encuentre dentro del contrato pre
redactado, la excesiva regulación no implica que ésta sea correcta e
impecable en todos los extremos.
2.2.3. LA NOVACIÓN COMO FORMA DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL:
La novación es una forma de extinción de obligaciones, esta figura nace en
el Derecho romano y está contenida también en el actual Código Civil
peruano en los arts. 1277 y siguientes, en términos generales y bajo el
concepto que admite el Código Civil la novación es la sustitución de una
obligación por otra.
Según BAUTISTA TOMA Y HERRERO PONS15:
“No hay mera transformación- cambio de forma- sino cambio de relación
jurídica obligacional, sea porque sustituye el objeto de la obligación original,
su causa fuente – o título – o su sujeto. Esta sustitución, simultáneamente,
extingue la obligación originaria y crea o da nacimiento de una nueva
obligación. La dirección de la intención novatita no es la de extinguir para
crear, sino la crear para extinguir (crear una nueva obligación en sustitución
y por medio de la extinción de la obligación anterior). “
Los mismos autores consignan ejemplos de novación utilizando además el
término modificación respecto de los elementos integrantes de una relación
jurídica citando los siguientes ejemplos, cesión de crédito, pago con
subrogación, transmisión de activo o pasivo de la sociedad.
15 Bautista Toma ,p. Y Herrero Pons, j. (2008) Manual de Derecho civil. ediciones jurídicas Lima- Perú. P. 134
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Teniendo en cuenta el criterio del autor en tanto refiere a que la novación
implica el cambio de relación jurídica obligacional, difiere de la modificación
unilateral que alude el art. 5 de la Ley 28587, ya que este admite cambios,
integración y exclusión de las cláusulas contractuales, esto es en base a la
relación contractual, ya que la obligacional contenida en los pagarés no se
modifica, las partes siguen siendo las mismas y los montos del mismo
modo.
La novación admite cambios drásticos al igual que en la modificación
unilateral de los contratos bancarios, no obstante, esta última no sustituye
una obligación es la misma, sino que, con distintos términos, por otro lado,
el art. 1277 del Código Civil prescribe: “Para que exista novación es preciso
que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva
obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la
nueva.” Entonces y luego de todo lo que se ha descrito respecto del art. 5 y
que la modificación unilateral no necesariamente es comunicada a los
clientes, siendo así no hay constancia de que el consumidor de servicios
financieros esté enterado o no de ella y mucho menos si está o no de
acuerdo.
Si en un contrato de crédito cuyo capital es de 25,000 soles con una tasa
de interés del 25%, en un plazo determinado de 12 meses, los
intervinientes son María y su aval Pedro, firman un contrato de préstamo
con el Banco Perú, y del mismo modo se firma el pagaré que contiene la
relación obligacional.
De darse el caso de la novación en el ejemplo descrito, se podría por
ejemplo cambiar de intervinientes ya que María no puede pagar su deuda
su madre Sonia se convierta en la nueva obligada, con el consentimiento
de todas las partes, claro está. También podría darse el caso de que en
vista de no poder devolver el crédito o préstamo con dinero se ofrezca a
cambio un bien, pudiendo ser una casa, siempre y cuando ambas partes
estén de acuerdo.
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En el caso de la modificación unilateral de los contratos bancarios, el
Banco Perú, decide modificar su tasa del 25% al 28%, por factores
netamente internos, invocando el art. 5 de la Ley 28587 y ya que en una de
sus cláusulas se estipula lo siguientes: Que el consumidor de servicios
financieros acepta las modificaciones que dentro de la relación contractual
pudiera realizar el Banco de manera unilateral. Tomando este precepto se
modifica la tasa, sin embargo, no se ha afectado el objeto del contrato que
es el crédito o préstamo en sí, ya que este sigue vigente, pero con los
mismos intervinientes.
SUBCAPITULO III
2.3.1. SISTEMA FINANCIERO
Según La Ley 26702:
El conjunto de empresas, que debidamente autorizadas operan en la
intermediación financiera. Incluye las subsidiarias que requieran de
autorización de la Superintendencia para constituirse.
Según, RODRÍGUEZ AZUERO, SERGIO16:
“Se entiende por sistema bancario, el conjunto de autoridades,
entidades e instituciones que señalan las normas, realizan y controlan
la intermediación del crédito”.
2.3.2. INSTITUCIONES FINANCIERAS:
Según el Economista LUIS ALFREDO GÓMEZ RODRÍGUEZ17:
“Grupo formado por entidades de crédito cuya actividad principal
consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos,
con el fin de impulsar el desarrollo económico del país”.
16 Rodríguez Azuero, S. (2002) Contratos Bancarios. Su Significación En América Latina.5º ed. Legis editores S.A.p.132. 17http://www.slideshare.net/profluisgomez/instituciones-financieras-presentacion
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2.3.3. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA:
Actividad que realizan las empresas del sistema financiero
consistente en la captación de fondos bajo cualquier modalidad, y su
colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones
permitidas en la Ley18.
Esta actividad refiere aquellos que cumplen el rol de mediadores entre
quienes desean captar fondos y los inversores.
De manera unánime la Doctrina toma como sinónimo de
intermediación financiera la intermediación bancaria.
En el presente trabajo se conceptualiza a los intermediarios
financieros como los organismos o instituciones encargados de captar
los recursos de capital y transferirlos a los sectores productivos de la
actividad económica.
En la actualidad, los principales intermediarios financieros son los
Bancos Cajas, Financieras y Edpymes que son entidades más
pequeñas económicamente con respecto a los bancos, sin embargo,
en los últimos tiempos, han causado gran revuelo y han obtenido
significativa importancia dentro del ámbito económico – empresarial.
Frente al nacimiento de instrumentos, mercados y operaciones, la
intermediación a través del crédito queda desplazada, porque la bolsa
vincula más directamente al ahorro con los solicitantes de recursos.
Bajo estos conceptos, las entidades financieras se preocupan por el
desarrollo de nuevos instrumentos, crean servicios de asesoramiento
para sus clientes.
A nivel global la tendencia, ha sido moverse al modelo de Banca
múltiple alemán, en cuanto a los ahorradores se han sofisticado y han
optado por orientar sus flujos o activos hacia inversiones más
18 LEY 26702
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rentables. Ahora, a más de la función tradicional intermediadora de
los bancos, operan en los mercados de divisas, de valores, de
derivados, de seguros y otros.
Esta realidad ha obligado a los Sistemas Legales a redefinir la
actividad, para someter a quienes la realizan, al régimen legal propio
y a los controles administrativos que del mismo se derivan, sin
embargo en un sentido amplio se podría extender el contexto de
intermediarios financieros refiriéndonos también a las compañías de
seguros, las cuales captan recursos en el mercado y los colocan a
través de operaciones de inversión bien delimitadas por la Ley, o a las
sociedades de capitalización que algunos países reconocen como
bancos de capitalización e, incluso, las entidades para financieras,
como las bolsas de valores, que si bien no son intermediarios en el
sentido que capten y coloquen recursos directamente, si lo son entre
los detentadores de títulos y los de capital. Igual sucedería con los
almacenes generales de depósito y el bono de prenda, se constituyen
en promotores indirectos del crédito y de la movilización de los activos
depositados en sus bodegas.
La intermediación financiera, no es propia sólo de los Bancos sino
también de otras instituciones, sin embargo, son los Bancos quienes
han desarrollado más a profundidad esta actividad, la intermediación
financiera puede ser activa o pasiva.
2.3.4. BANCA:
La Banca en definición es el Sistema Bancario propiamente dicho,
es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una
Economía determinada, prestan el servicio de banco.
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2.3.4.1. OPERACIONES BANCARIAS
Una operación bancaria es aquella operación realizada por
una empresa bancaria con carácter profesional con una
persona natural y/o jurídica.
Para la existencia de una operación bancaria, está sobre
entendido que se requiere la existencia de un Banco, se
sostiene que la banca encuentra su razón de ser en la
administración y creación de especies monetarias, por lo
tanto nos lleva a concluir así mismo que el banco actúa
también como un intermediario en el manejo de capitales,
siendo así se puede advertir que la actividad bancaria está
muy lejos de ser estática, sino que por el contrario es
sumamente dinámica y se mantiene en constante actividad,
ya que la paralización parcial o total de ésta, podría ser el
punto de quiebre hacia la inmovilización completa de su
actividad.
Ahora bien, se abordará un tema de singular relevancia, es
necesario tocar que la actividad bancaria es sumamente
lucrativa, y esto viene de los intereses cobrados por el
otorgamiento de préstamos o créditos a un determinado
lapso de tiempo.
2.3.4.2. OPERACIONES PASIVAS:
Son aquellas en las que las instituciones financieras captan
dinero del público, en distintas modalidades, por ejemplo,
ahorro común, ahorro a plazo fijo, fondos mutuos, etc., por
lo cual se le paga al usuario un interés como
contraprestación por su depósito.
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2.3.4.3. OPERACIONES ACTIVAS:
Son aquellas en las que las instituciones financieras ponen
a disposición de público, previa evaluación, dinero en la
modalidad de crédito, tales como créditos hipotecarios,
vehiculares, de consumo, etc., pagando el usuario un
interés como contraprestación por el dinero prestado.
2.3.5. El INTERÉS:
Es la retribución a los intermediarios financieros por el tiempo que el
dinero está en manos del deudor. Por otro lado, es el monto pagado
por las instituciones financieras por captar recursos.
Según LOAIZA AÑARES19: “El interés es la diferencia entre la
cantidad acumulada menos el valor inicial; sea que se trate de
créditos o inversiones”. El interés puede variar su monto debido a
diversos factores.
2.3.5.1. INTERÉS FIJO Y VARIABLE:
Es la tasa de interés constante en el tiempo.
La tasa variable es aquella donde una parte se calcula sobre
una base fija más un índice de referencia. Esta varía según
las condiciones del mercado.
2.3.5.2. INTERÉS A CORTO PLAZO:
Aquellos que liquidan intereses en un periodo de 12 meses.
2.3.5.3. INTERÉS A LARGO PLAZO:
Son los intereses liquidados en un periodo superior 12 meses.
19 Loaiza Añares, R. T. (2008) Derecho Bancario Tomo I. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú. p.55
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2.3.6. TASAS DE INTERÉS:
Como definición se puede considerar una remuneración que se paga
a un Banco o entidad financiera por utilizar el dinero de su propiedad.
La tasa de interés es la contraprestación al servicio que otorga el
banco de préstamo de dinero, es la ganancia percibida por las
instituciones bancarias y constituye la recuperación de su inversión
dentro de la actividad de la intermediación financiera. Es conocida
también como el precio del dinero.
Es la expresión porcentual del interés aplicado sobre un capital. Las
tasas de interés pueden ser activas o pasivas.
2.3.6.1. TASA ACTIVA:
Son activas porque son recursos a favor de la banca,
actualmente pueden llegar hasta a más del 60% según el tipo
de crédito, el monto y el tiempo convenido, es una ganancia
total para la institución financiera, ya que cuando se otorga un
crédito lo primero en cobrarse son los intereses.
2.3.6.2. TASA PASIVA:
Es aquella que paga el banco a sus clientes ahorristas por
depositar su dinero en si entidad, motivo por el cual pueden
colocar el dinero al público en general.
2.3.6.3. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO:
Este constituye la contraprestación por el uso del dinero. En
las operaciones bancarias está representada por la tasa
activa para las colocaciones y la tasa pasiva para las
captaciones.
Cuando este interés es diferente a la tasa inicialmente
pactada, influye en el costo anual del crédito.
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2.3.6.4. TASA DE INTERÉS MORATORIO:
Esto se da para indemnizar la mora en pago. Esta tasa se
cobra cuando haya sido pactada en el contrato de crédito, en
el Perú se utiliza casi siempre. Es aplicable al saldo de la
deuda correspondiente al capital. En la mayoría de casos en
el Perú los créditos son pactados a pagar en cuotas por lo
cual el interés moratorio procede sobre el saldo de capital de
las cuotas vencidas y no pagadas.
2.3.6.5. LA TEA:
Es la tasa efectiva anual, tasa por el dinero que la entidad
financiera presta.
2.3.6.6. LA TCA:
Tasa de costo efectivo anual, Representa el costo total de
cualquier tipo de crédito, pues engloba las comisiones, la tasa
de interés anual, los seguros y los gastos administrativos.
2.3.6.7. LA TREA:
La Tasa de Rendimiento Efectivo Anual permite calcular el
beneficio que se obtendrá por mantener los ahorros en un
depósito. Esta tasa permite conocer tanto los costos que se
generan por mantener el dinero en la cuenta, como los
intereses que se generarán, por lo que la TREA permite
conocer cuánto se ganará por el dinero depositado en la
institución financiera.
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46
SUBCAPITULO IV
2.4.1. DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN SERVICIOS FINANCIEROS
Facultad que tienen los consumidores de servicios financieros para poder
elegir y decidir acerca de que producto y/o servicio financiero les conviene
y/o se ajusta a sus necesidades, de este modo existen normas que
protegen sus derechos tales como el Código de consumo, Ley de
Transparencia del Sistema Financiero entre otras, así como instituciones
que se encargan de velar por el cumplimento de estas normas y los
derechos contenidos en ellas como, INDECOPI, ASPEC.
2.4.1.1. Capacidad de Decisión y Elección del Consumidor De
Servicios Financieros:
Cuando se habla de la capacidad que tiene el consumidor de
decidir y elegir un producto y/o servicio financiero, esto se
encuadra en diversos factores, antes de iniciar la relación
contractual, las instituciones financieras se valen de diversas
estrategias publicitarias para poder lograr la atención de los
consumidores y poder finalmente ser elegidas de entre diversas
instituciones, la publicidad que se utiliza en el medio del Sistema
Financiero es tanto como exagerada muy bien elaborada, lo cual
ha generado una competencia constante.
Además de la publicidad y marketing, también se hace uso de
ofertas y propuestas interesantes respecto de tasas de interés
más altas o más bajas (según la operación, es decir activa o
pasiva), sorteos, regalos que en algunos casos llegar a ser
vehículos o inmuebles, lo cual resulta sin duda una tentación para
los consumidores que ávidos de iniciar una relación contractual
toman en cuenta todas estas particularidades para su final
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elección y decidir así por la por la Institución financiera con quien
contratarán.
Una vez firmado el contrato que los vinculará hasta el término del
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, se encuentra
dentro de este,(que no es más que un formato), la cláusula de
aceptación a la modificación unilateral de las condiciones
contractuales, como se demostrará en los resultados la mayoría
de personas no suele leer la totalidad del documentos, pero la
contingencia se presenta tiempo después cuando derivada de la
cláusula de aceptación a la modificación unilateral el contrato
sufre variabilidad en su contenido original, y que al enterarse de
esto el consumidor trata o es su deseo cambiarse de institución,
no obstante y también como se verá en los contratos de distintas
Instituciones, se integra la misma cláusula en la mayoría por no
decir en todos los contratos bancarios existentes a la fecha, que
para el caso no habría un cambio sustancial debido que en
cualquier momento con la actual como con cualquier otra
Institución el contrato podría sufrir variaciones sin comunicación
previa de la otra parte, a sola voluntad de una de las partes
(Institución Financiera).
Entonces en ese momento es cuando se limita la capacidad de
elección, de quedarse o no con la Institución actual, porque al fin y
al cabo sería lo mismo con cualquier otra, en ese momento se
limita la capacidad de decisión porque sólo existe una alternativa
más viable o posible que es el sometimiento a la modificación, ya
que, la otra sería dar por resuelto el contrato dejando en el aire las
obligaciones contraídas, en el caso de un crédito donde aún falta
pagar digamos 70 000 soles, se tendría que cancelar de manera
inmediata, lo cual pocas veces es probable, ya que precisamente
se solicita un crédito porque la disponibilidad de dinero inmediato
no es posible en ese momento.
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2.4.2. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SU AFECTACIÓN POR PARTE DE LA
LEY 28587:
2.4.2.1. Principio de Soberanía del Consumidor. - Las normas de
protección al consumidor fomentan las decisiones libres e
informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones
orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los
productos o servicios ofrecidos.
Al respecto se debe decir que, la Ley 28587 no estaría
fomentando “las decisiones libres e informadas de los
consumidores”, toda vez que, la citada Ley impone la modificación
unilateral a los consumidores, pues con el artículo 5 de esta
norma, todos los contratos en materia de servicios financieros
llevan la cláusula de modificación unilateral, limitando la libre
capacidad de decisión de los consumidores financieros, pues
como bien se sabe, el contrato por adhesión al ser un todo, sólo
puede ser firmado o no en los términos establecidos por la
empresa prestadora de Servicios, en este caso Bancos, Cajas,
Financieras, Edpymes.
De este punto de vista la Ley en análisis estaría desconociendo
los intereses del consumidor, afectando directamente este
principio.
2.4.2.2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su
actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los
consumidores. En proyección de este principio en caso de duda
insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en
los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en
base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en
sentido más favorable al consumidor.
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Este es uno de los principios más afectados por parte de la Ley
28587, pues el principio Pro Consumidor busca brindarle de
manera integral protección al consumidor, tanto es así que
expresa taxativamente el rol del Estado ejerciendo acción tuitiva,
pues bien, entonces ante la duda, el sentido más favorable deber
ser para el consumidor, esto a razón de la asimetría que existe
entre el consumidor y proveedor, en este caso las empresas del
sistema financiero, ya que son estas las que tienen el mayor
conocimiento en manejo de la información y también son aquellas
que redactan los contratos, sin negociación alguna.
Sin embargo en el caso de la modificación unilateral, al generar
algún tipo de duda, incertidumbre o falta de certeza, las empresas
del sistema financiero desconocen este principio y se amparan en
la Ley 28587 como Ley especial del sector en el que se
desenvuelven, desconociendo los intereses del consumidor
financiero, pues la modificación unilateral es inminente, y por más
ambiguo que parezca o sea el contrato, este se mantendrá tal
cual se redactó, es decir favoreciendo más bien los intereses de
las empresas prestadoras de servicios.
Del mismo modo del análisis de este principio se desprende que
el Estado no estaría cumpliendo su rol protector propiamente
dicho, pues es el mismo Estado que permite la inclusión de esta
Ley en el sistema jurídico – económico, ocasionando la
confrontación de normas, perjudicando a la parte más débil de la
relación contractual, valga decir en este caso, el consumidor
financiero, que tal como se ha explicado a lo largo del trabajo, es
un consumidor sensible, poco informado y la parte más vulnerable
en esta relación asimétrica.
2.4.2.3. Principio de Transparencia.- En la actuación en el mercado, los
proveedores generan una plena accesibilidad a la información a
los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen.
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La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al
presente Código.
Con relación a este principio debemos decir que, cuando se
realizan las modificaciones según la Ley 28587, estas no
necesariamente deben ser comunicadas de manera directa por
medio de cartas, sino que pueden ser vía medios electrónicos,
tales como e- mails o a través de la página web de las
instituciones financieras, y al análisis de la realidad actual aún
muchas personas o no tienen acceso a estos medios electrónicos,
o por desconocimiento y tiempo no entienden bien el manejo de
estas herramientas.
Por poner un ejemplo claro, el desarrollo de las microfinanzas ha
ido en apogeo los últimos años, siendo los microempresarios,
vendedores de productos en mercados populares tales como
Hermelinda (Trujillo), Moshoqueque (Chiclayo), Gamarra (Lima),
estas personas que trabajan durante todo el día, que crecieron en
una época en la cual el desarrollo tecnológico no se desenvolvió,
probablemente casi nunca revisen la página web de las
instituciones financieras con las cuales contratan, por ende no se
enterarían de las modificaciones unilaterales que Estas realizan,
siguiendo esta línea no se estaría cumpliendo el principio de
transparencia de la información pues como se ha demostrado en
las encuestas realizadas, la mayoría de personas no accede a la
página web para informarse de los cambios que suscitan, y siendo
así este tipo de información no es accesible para todos, por
tiempo, desconocimiento o simplemente porque los medios
electrónicos aún no están al alance de todos, por lo tanto, el
artículo 5 de la Ley 28587 estaría afectando también este
importante principio.
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2.4.2.4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las normas de
protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas
prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de
desequilibrio que se presente entre los proveedores y
consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación
relevante, que coloquen a los segundos en una situación de
desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el
mercado.
Está demostrado que definitivamente existe asimetría entre las
instituciones financieras y sus consumidores, mientras que las
primeras tienen todas las herramientas para poder conocer el
sistema, las condiciones que les convienen, generar estrategias
de ventas, recuperaciones y captación de ahorros, pues cuentan
con profesionales contratados en cada una de las áreas para que
les permite brindarle a estas empresas soluciones, ideas y/o
recomendaciones que mejoren su rentabilidad, los consumidores
sólo cuentan con lo poco que saben del tema pues no están
especializados en ello y con el Estado que a través de sus
organismos debería proporcionales la protección debida, sin
embargo y a la luz de los hechos, ello no se da, como es el caso
de la confrontación de los art. 56 inc. C del código que consumo
que pretende proteger a los consumidores mediante la sanción a
la modificación unilateral, considerada en este texto normativo,
como método comercial coercitivo y el art. 5 de la Ley 28587 que
otorga el ius variandi a las empresas del sistema financiero.
La asimetría se da más aun, tomando en cuenta que los contratos
de servicios financieros son contratos pre redactados y/o por
adhesión, donde el cliente no puede negociar los términos sino
que tiene solo dos opciones aceptar todo el contenido o no
aceptarlo, en todo caso las empresas del sistema financiero
nunca se ven perjudicadas pues existen millones de peruanos
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dispuestos a contratar y un mínimo número de instituciones
financieras para poder escoger.
2.4.2.5. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el mercado y en el
ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los
proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus
representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio
de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la
conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes
del caso, como la información brindada, las características de la
contratación y otros elementos sobre el particular.
En relación a este principio, debemos decir que la Ley 28587 fue
elaborada en consulta con SBS, INDECOPI, ASBANC Y ASPEC,
una Ley que debería proteger al consumidor financiero pues tal
como lo dice su nombre, Ley Complementaria A La Ley De
Protección Al Consumidor En Materia De Servicios Financieros,
debería cumplir ese rol, y tanto ASBANC como ACPEC,
INDECOPI y SBS, deberían estar monitoreando, observando,
supervisando si es que esta norma cumple su objetivo, defender
los Derechos del consumidor financiero, pero ya que el artículo 5
de la citada Ley más bien otorga facultades a las Instituciones
financieras afectando los derechos del consumidor financiero, que
desde ya, por su condición, contexto, desconocimiento es un
consumidor sensible, en definitiva no se estaría cumpliendo con
este principio, pues no se denota buena fe de parte del proveedor
en este caso.
No puede haber buena fe, cuando en un contrato se establecen
condiciones que en cualquier momento pueden ser cambiadas a
favor del proveedor y en perjuicio del consumidor, no existe buena
fe cuando aún en situaciones complicadas para el consumidor
como es el alza del dólar, las modificaciones unilaterales pueden
ser posibles, no hay buena fe cuando por ejemplo en los casos de
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créditos otorgados en la selva aun con circunstancias de las
naturaleza adversa para el consumidor se realizan
modificaciones.
No hay buena fe con cláusulas como esta, integradas en los
formatos contractuales de los Bancos:
“…Los términos y condiciones establecidos en el presente
contrato podrán ser modificados unilateralmente por el Banco en
caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se
otorgó el financiamiento el cliente, sea por cambios en las
condiciones económicas, el funcionamiento y/o tendencias del
mercado, competencia; adopción de políticas de gobierno o
Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra
que resulte aplicable; características, definición o condiciones de
los productos y servicios financieros; inflación o deflación,
devaluación o revaluación de la moneda; campañas
promocionales; evaluación crediticia del cliente, encarecimiento
de servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados
al cliente o los costos de los productos y servicios ofrecidos por el
Banco; crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las
partes; conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra;
caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el
presente contrato, en estos casos el Banco también podrá optar
por resolver el contrato…”
Entonces, basados en el principio de buena fe, tenemos que decir
que, el consumidor al contratar inicia una relación de confianza
con su proveedor, siendo así, no espera que este pueda
perjudicarlo en algún momento de la relación contractual, pues
tiene las expectativas de que esta relación se desarrolle de
manera correcta y beneficiosa para ambos, pero a la luz del
análisis, podemos darnos cuenta que en el caso de los contratos
de servicios financieros no es así.
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2.4.3. ENTES SUPERVISORES Y DE CONTROL:
2.4.3.1. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ20:
El Banco Central, como persona jurídica de Derecho público, tiene
autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es
preservar la estabilidad monetaria.
Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema
financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las
demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe
informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las
finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política Del
Perú).
Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder
financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario
de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que
señala su Ley Orgánica (Artículo 77).
2.4.3.2. INDECOPI:
La facultad de INDECOPI para el control de cláusulas abusivas,
curiosamente se establece también en un artículo de la Ley 28587
norma dictada por SBS:
Artículo 11º.- Cláusulas abusivas
“La Superintendencia De Banca Y Seguros Y Administradoras
Privadas De Fondos De Pensiones, con opinión previa del
INDECOPI, identificará las cláusulas abusivas en materia de tasas
de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter
20 http://www.bcrp.gob.pe/sobre-el-bcrp/papel-del-bcrp.html
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general que prohíban su inclusión en contratos futuros, sin que ello
signifique fijar límites para este tipo de cobros en concordancia con
lo previsto en el artículo 9º de la Ley 26702”.
De este artículo se desprende la facultad de INDECOPI para
identificar haciendo un control previo al de SBS las cláusulas
abusivas.
Según la página web de INDECOPI:
“El Instituto Nacional De Defensa De La Competencia Y De La
Protección De La Propiedad Intelectual - INDECOPI- fue creado
mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del 1992, para
promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta
competencia y para proteger todas las formas de propiedad
intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor
hasta las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI es un Organismo Público Descentralizado adscrito a
la Presidencia del Consejo de Ministros por disposición de la Ley
N° 27789, que goza de autonomía técnica, económica,
presupuestal y administrativa y tiene por finalidades las
establecidas en la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, el Decreto Ley No. 29299 y el D.L. 807.
Como resultado de su labor autónoma y técnica en la promoción de
las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la
economía peruana, INDECOPI es concebida, hoy por hoy, como
una entidad de servicios con marcada preocupación por fomentar
una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus
clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado”.21
21 http://www.indecopi.gob.pe/quienes-somos.jsp
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2.4.3.3. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP22:
La SBS es la autoridad encargada de ejercitar el poder de policía
económica en el Sistema Financiero Peruano, (tanto por mandato
constitucional como legal), tal como se demostrará a continuación.
La Ley De Bancos en el artículo 349: atribuciones
“(…)
Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la
Superintendencia;
Establecer las normas generales que regulen los contratos e
instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el
Título III de la Sección Segunda de la presente Ley; y aprobar las
cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las
empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en
los artículos pertinentes del Código Civil;”
En base a estas atribuciones establecidas en esta Ley se puede
observar que hay un filtro para evitar que cláusulas abusivas
integren los contratos de créditos, ya que las cláusulas generales
de contratación que están inmersas en los contratos de crédito
bancario, contratos por adhesión son aprobadas previamente por la
autoridad administrativa pertinente.
De otro modo también se puede desprender el control de cláusulas
en los siguientes artículos:
Artículo 43°.- Aprobación administrativa previa de las
Cláusulas Generales de Contratación
“Requieren aprobación administrativa previa de la
Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que
traten de los siguientes aspectos:
22 www.sbs.gob.pe
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a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento
b) La conclusión del contrato de manera anticipada.
c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las
empresas.
d) La limitación y/o exclusión de los derechos de los usuarios.
e) La centralización de las cuentas del cliente, salvo que se trate del
derecho de compensación.
Cuando los contratos contengan cláusulas relativas a las materias a
las que se refiere el presente artículo, sólo deberán emplearse
aquellas aprobadas previamente por la Superintendencia.
Asimismo, las modificaciones que las empresas deseen realizar a las
cláusulas generales de contratación previamente aprobadas, deberán
seguir el mismo procedimiento de aprobación regulado en este
Capítulo.
Las empresas podrán adoptar las cláusulas generales de contratación
que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a
otras empresas, a cuyo efecto deberán enviar una comunicación
señalando las cláusulas generales que solicitan adoptar y el número
de la Resolución mediante la que fueron aprobadas, a fin que su uso
sea autorizado por la Superintendencia. El plazo indicado en el
segundo párrafo de la primera disposición transitoria del Reglamento
se computará desde el día en que se notifique la Resolución de
autorización correspondiente”.
Artículo 44°.- Cláusulas generales de contratación que serán
objeto de aprobación administrativa previa
“Las empresas deberán someter a la aprobación administrativa previa
de esta Superintendencia, las cláusulas generales de contratación
que traten sobre las materias indicadas en el artículo 43° del
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Reglamento de las operaciones y servicios que se detallan a
continuación…”
El tema de las cláusulas abusivas también se trata en la Ley 28587,
Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia
de Servicios Financieros:
Artículo 11º.- Cláusulas abusivas
“La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, con opinión previa del INDECOPI,
identificará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés,
comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general que
prohíban su inclusión en contratos futuros, sin que ello signifique fijar
límites para este tipo de cobros en concordancia con lo previsto en el
artículo 9º de la Ley 26702”.
Si INDECOPI, colabora con la aprobación de las cláusulas generales
de contratación, como es que no se unificó el criterio sobre la
modificación unilateral de condiciones contractuales, ya que tal y
como lo prescribe el art. 56 del Código De Consumo, la modificación
unilateral por parte de los proveedores es un método comercial
coercitivo.
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59
SUBCAPITULO V
2.5.1. LA MODIFICACIÓN UNILATERAL EN LOS CONTRATOS BANCARIOS
CONSIDERADA COMO ABUSO AL LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA:
En el Perú está regulado en el art. 5 de la Ley 28587, sin embargo, en
otros países la modificación de los contratos bancarios no estar regulada
ya que se considera cláusula abusiva.
2.5.1.1. COLOMBIA:
La Superintendencia Financiera De Colombia, en septiembre del
2011 emitió la circular externa 039, la cual en el TITULO I,
Capítulo Vi Reglas Sobre Competencia Y Protección Al
Consumidor Financiero en lo referente a clausulas y prácticas
abusivas y de acuerdo con lo establecido por el literal e) del
artículo 7° de la Ley 1328 de 2009, son consideradas cláusulas
abusivas:
b) Cláusulas que autoricen a las entidades vigiladas para adoptar
decisiones de manera unilateral o le impongan a los
consumidores financieros modificaciones u obligaciones
adicionales a las inicialmente pactadas...
Serán abusivas aquellas cláusulas que permitan a las entidades
vigiladas la modificación de los términos y condiciones del
contrato, de manera unilateral y sin contar con la aquiescencia
de aquellos.
Las que facultan a las entidades vigiladas para modificar
unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito:
inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo
establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.
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No pueden las Instituciones Financieras modificar o adicionar
condiciones distintas a las que inicialmente se pactaron.
A diferencia del Perú, la modificación unilateral de las
condiciones contractuales es considerada abusiva de manera
directa y no necesitan interpretarse para considerarse como tal,
más aún cuando se traten de modificaciones en tasas de interés
o se modifique el plazo.
El artículo 5 de la Ley 28587 permite según interpretación que
las Instituciones Financieras modifiquen de manera unilateral los
contratos, esto quiere decir que el termino modificar además
estaría permitiendo que se adicionen nuevos términos a los
contratos inicialmente firmados, lo cual como se desprende de la
norma Colombiana, sería un completo abuso hacia el
consumidor financiero de ese País.
2.5.1.2. CHILE:
El 22 de septiembre del 2010 la Superintendencia De Bancos E
Instituciones Financieras- SBIF, emitió las circulares N° 3.505
Buenas Prácticas de Contratación y N° 3.506 Introduce diversas
modificaciones relacionadas con la claridad y transparencia,
donde se regulan las materias asociadas a cláusulas
contractuales que amparan los principales productos bancarios,
destacándose entre ellas:
-Se impiden cláusulas que permiten al banco la modificación
unilateral de los contratos a su solo arbitrio, como también
las que le autoricen suspender o bloquear temporalmente
los productos financieros contratados.
La norma chilena es clara en cuanto se impide y por se prohíbe
la modificación unilateral de contratos bancarios, otorgándole de
este modo a sus consumidores financieros la seguridad de que
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los contratos se mantendrán en el tiempo tal cual fueron firmados
en el inicio.
De este modo las Instituciones Financieras no podrán incluir
ninguna cláusula que les permita hacer uso del ius variandi,
situación que en nuestro país es usual y permitida además por la
Ley 28587, encontrando en los contratos cláusulas como:
“El consumidor acepta las modificaciones que durante la relación
contractual el Banco podría realizar de manera unilateral”.
Entonces esta cláusula en Chile no estaría permitida y se
consideraría abusiva y/o arbitraria.
2.5.1.3. BRASIL:
El Código de defensa del consumidor del Brasil, Ley Nº
8078 que se promulgó el 11 de septiembre de 1990, también
regula la modificación de contractual en los contratos de
consumo, los cuales incluyen los servicios financieros, como
cláusula abusiva, de este modo al tenor prescribe en el:
CAPITULO VI
De la protección contractual
Sección I
De las cláusulas abusivas
Art. 51: Son nulas de pleno derecho, entre otras, las
cláusulas contractuales relativas a la provisión de productos
y servicios que:
XIII. Autoricen al proveedor a modificar unilateralmente el
contenido o la calidad del contrato, después de su
celebración.
En esta norma, se puede observar claramente el rechazo desde
todo punto de vista a la modificación unilateral de condiciones
contractuales, deja cerrada cualquier posibilidad de mutación del
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contrato luego de la firma de las partes, lo cual no sucede en
nuestro país, con la Ley 28587 que brinda protección al
consumidor financiero, pero que sin embargo autoriza la
modificación unilateral por parte del proveedor, en el caso
concreto de estudio, las instituciones del sistema financiero.
Entonces podemos apreciar la protección necesaria y el debido
cuidado que les brinda el Estado De Brasil a sus ciudadanos
consumidores financieros, en la medida de no permitir el abuso
de la modificación unilateral, ni el incremente de precios, tasas,
integración de nuevas comisiones, entre otras, para lo cual
citamos al inciso X. del mismo artículo, el cual prevé: “Son nulas
de pleno derecho, entre otras, las cláusulas contractuales
relativas a la provisión de productos y servicios que:
Permitan al proveedor, directa o indirectamente, la variación
del precio de manera unilateral”.
2.5.1.4. ESPAÑA:
Respecto del tema se encontró información en Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la cual se
encuentran los siguientes artículos:
Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la
voluntad del empresario.
3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario
facultades de interpretación o modificación unilateral del
contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos
válidos especificados en el contrato.
En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido
en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas
por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin
previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al
consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados
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con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren
adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y
se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de
razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a
informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y
éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin
penalización alguna.
Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones
de un contrato de servicios financieros de duración
indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre
que el empresario esté obligado a informar al consumidor y
usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de
resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin
previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que
el empresario informe de ello inmediatamente a los demás
contratantes.
Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos
financieros y divisas.
Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de
los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de
duración indefinida y al incremento del precio de bienes y
servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con
independencia de su forma de representación, instrumentos
financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado
a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero
que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa
de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en
divisas.
Lo que podemos apreciar del análisis es que la modificación
unilateral es considerada una cláusula abusiva, siempre y
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cuando ello apareje una acción exclusiva del empresario, con
exclusión del consumidor. La salvedad viene dada por la
información que se le proporcione en cuanto al beneficio que tal
le pueda representar o se le permita la resolución del contrato.
La modificación unilateral tiene ese carácter, cuando presupone
un abuso a la contraparte; no así cuando esta está debidamente
informada, más el recurso de la terminación del acuerdo. La
propia norma limita tal posibilidad de parte del empresario.
2.5.1.5. PARLAMENTO EUROPEO:
Vulnerabilidad y consumidor vulnerable
4. Subraya que cualquier estrategia para abordar la
vulnerabilidad de los consumidores debe ser proporcionada,
de manera que no se restrinjan las libertades individuales o
las posibilidades de elección de los consumidores;
Sectores especialmente problemáticos
21. Reseña el hecho de que en los foros internacionales se haya
reconocido la necesidad de proteger al consumidor a través de
información y de la regulación de los mercados financieros, cuya
complejidad implica que, en potencia, cualquier consumidor
puede llegar a ser vulnerable; señala que dicha complejidad
puede llevar a los consumidores a un endeudamiento excesivo;
observa que, según se desprende de una encuesta reciente de la
Comisión, el 70 % de los sitios web de empresas y centros
financieros presentaban irregularidades fundamentales en lo que
respecta a la publicidad y la información básica exigida en
relación con los productos ofertados, al presentarse el coste de
manera engañosa; subraya que la industria de los servicios
financieros debe redoblar los esfuerzos para proporcionar
explicaciones claras y simples sobre la naturaleza de los
productos y servicios que ofrece, y pide a todas las partes
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interesadas que elaboren programas eficaces de alfabetización
financiera.
27. Destaca que las explicaciones que se ofrecen en la
publicidad de productos de inversión financiera sobre los riesgos
subyacentes son, a menudo, insuficientes y ponen demasiado
énfasis en beneficios potenciales que no suelen materializarse,
por lo que los consumidores de productos de servicios
financieros corren el riesgo de perder su capital; pide a la
Comisión que introduzca normas más estrictas relativas a la
publicidad de los productos financieros sofisticados destinados a
los inversores minoristas, que no necesariamente entienden bien
el riesgo financiero, incluida la obligación de señalar
explícitamente toda pérdida que pudiera sufrir el inversor.
En la primera parte de esta cita se puede apreciar que no se
deben restringir las posibilidades de elección, lo cual en el caso
peruano si sucede, ya que al estar estandarizada la Ley 28587
todas las empresas del sistema financiero podrán varias sus
condiciones contractuales, y de este modo el consumidor
financiero está limitado en sus decisiones al no encontrar
alternativas distintas.
En el segundo punto, el parlamento Europeo hace una
importante mención que es el reconocimiento de consumidor
financiero como vulnerable por la complejidad del mismo
sistema, en este punto se recomienda redoblar esfuerzos y tomar
medidas de alfabetización financiera, recomendación que
debería ser recogida también por nuestro país, esto debido que
la mayoría de consumidores financieros en el Perú no conocen
los términos contractuales que los unen a las instituciones
financieras, muchos menos tienen idea de que su proveedor
puede de manera unilateral puede en el transcurso de su
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contrato modificar de sus condiciones y/o cláusulas, incluyendo
tasas de interés y otros conceptos importantes.
Importante punto trae a colación esta resolución, y es el tema de
la información vía páginas web de las instituciones financieras,
que en primer punto son las irregularidades en lo que respecta a
la publicidad y la información básica, ya que no comentan que
esto puede en el transcurso del tiempo variar unilateralmente, si
el tema también estuviera debidamente informado y determinado
en la publicidad seguramente el consumidor financiero pensaría
dos veces si contratar o no con tal o cual institución.
En el último punto se puede notar que se solicita mayor rigor con
las normas que regulan al sistema financiero y sus consumidores
tomando en cuenta que el cliente de este segmento no conoce
bien el riesgo, costo o beneficio de una relación contractual, ya
que, existe en definitiva una relación de asimetría entre el
proveedor y el consumidor. En el Perú las normas que protegen
al consumidor financiero no son tan rigurosas y al análisis de la
legislación se puede notar ventaja del proveedor sobre el
consumidor en este aspecto también, el legislador también ha
dejado vacíos por resolver como el caso de antinomia entre el
Artículo 56 del código de consumo y el art. 5 de la Ley 28587.
2.5.2. MODIFICACIÓN UNILATERAL (IUS VARIANDI) EN OTRAS RAMAS DEL
DERECHO:
2.5.2.1. IUS VARIANDI EN EL DERECHO LABORAL:
Artículo 9º (T.U.O- D.L 728).- Por la subordinación, el trabajador
presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene
facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las
órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar
disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad,
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cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo
del trabajador.
El empleador está facultado para introducir cambios o
modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y
modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios
de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del
centro de trabajo.
El Derecho laboral como otras ramas del Derecho, no son ajenas al
ius variandi, sin embargo existen ciertos parámetros y tiene dos
limites, el legal y el contractual, que emana del contrato de trabajo,
los cuales deben estar bien definidos para que este derecho del
empleador no sea ni abusivo ni arbitrario, de tal modo que si el
trabajador considera las modificaciones hechas de manera
unilateral por parte del empleador, podrá tomarlas como actos
hostiles y acudir a la autoridad competente y platear un reclamo,
además tener la opción de solicitar una indemnización y que se
respete el contrato originalmente firmado, es decir el trabajador
tiene derecho a oponerse a las modificaciones unilaterales, con
respuesta inmediata y además del respaldo de la autoridad
correspondiente no teniendo el trabajador que renunciar, ni
abandonar su puesto de trabajo debido a la oposición a las
modificaciones, como si sucede en el caso de los contratos
bancarios, donde la oposición consiste en resolver el contrato y dar
por concluido el vínculo contractual con la institución financiera o
de lo contrario no oponerse y aceptar las modificaciones.
En caso el trabajador sintiera que estos cambios lo perjudican de
manera profesional y/o económica podrá hacer valer su derecho de
oposición comunicándole a su empleador du malestar y de no ser
atendido elevarlo a la autoridad competente.
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2.5.2.2. IUS VARIANDI EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
ECONÓMICO:
Artículo 36 (LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO).- El contrato, deberá celebrarse por escrito y se
ajustará a la proforma incluida en las bases con las modificaciones
aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El
Reglamento señala los casos en que el contrato puede
formalizarse con una orden de compra o servicio; a la misma que
no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar
otras modificaciones, siempre que no impliquen variación
alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo,
calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección.
DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM
Artículo 32.- El Estado podrá:
d) modificar la concesión cuando ello resulte conveniente de
acuerdo al artículo siguiente.
Artículo 33.- Cuando resultare conveniente modificar la concesión,
las partes procurarán respetar, en lo posible, lo siguiente:
a) la naturaleza de la concesión;
b) las condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas; y,
c) el equilibrio financiero para ambas partes.
DECRETO SUPREMO Nº 060-96-PCM
Artículo 30.- Son atribuciones de los sectores y/u organismos del
Estado las siguientes:
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f) modificar el contrato de concesión cuando ello resulte necesario,
previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su
naturaleza, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las
prestaciones a cargo de las partes;
Tal como se desprende de los artículos anteriores, en los contratos
con el Estado, este también puede hacer el uso del ius variandi, sin
embargo las limitaciones son claras, es decir no se puede modificar
respecto de cláusulas esenciales del contrato, las mismas que
fueron pactadas inicialmente en el mismo, por ejemplo precio,
objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de
Selección, la naturaleza de la concesión; las condiciones
económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, el
equilibrio financiero para ambas partes, y más aún también se
establece previo acuerdo con el concesionario, respetando en
lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y
técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio
financiero de las prestaciones a cargo de las partes.
Lo que no sucede en los contratos de servicios financieros, en los
cuales las modificaciones además de ser unilaterales por parte de
la institución financiera, modifica lo que llamaríamos las cláusulas
generales de contratación, es decir cláusulas imprescindibles
dentro del contrato tales como tasas de interés, plazos, etc,
también según el artículo 5 de la Ley 28587 no será necesario
notificar al cliente cuando la institución financiera considere que la
modificación es en beneficio del usuario, lo cual es completamente
arbitrario, ya que el único que puede decidir si algo es beneficioso
o no, es el mismo cliente y/o usuario.
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2.5.2.3. EL IUS VARIANDI EN LOS CONTRATOS DE
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059 -2012-
CD/OSIPTEL
“Artículo 7°.- Celebración de contrato de abonado
(...)
La empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el
contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones
tarifarias conforme a lo establecido en el Reglamento General
de Tarifas o que se trate de modificaciones que resulten más
beneficiosas para el abonado. En este último caso, la empresa
operadora deberá contar previamente con la aprobación de la
Gerencia General del OSIPTEL e informar al abonado sobre
dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permita
dejar constancia de su recepción, salvo que en el acto que
contenga la referida aprobación se disponga la utilización de
un mecanismo distinto.
En los casos de contratos de usuarios con las empresas de
telecomunicaciones, tal como se aprecia en la norma, se deja
abierta la posibilidad de modificar el contrato siempre y cuando se
encuentren conforme al Reglamento General De Tarifas, es decir
remite esta modificación a otra norma, de tal modo que no es que a
la empresa se le ocurra modificar sin causa ni razón alguna, o
variar a la tasa que se le ocurra, sino que tiene que observar la
norma pertinente para poder hacerlo.
En el caso de modificaciones que resulten beneficiosas para el
abonado, no se aplica sin el consentimiento del abonado, como si
lo hacen las Instituciones Financieras, sino que se necesita la
aprobación de la Gerencia General del OSIPTEL e informar al
abonado sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que
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permita dejar constancia de su recepción, lo cual asegura que el
abonado se encuentre de acuerdo con la modificación que según la
empresa considera beneficiosa para El.
En este caso, la diferencia con respecto a los contratos de servicios
financieros es que, primero en los contratos de telecomunicaciones
se pueden realizar modificaciones a los contratos, pero sólo con
respecto a las tarifas, y estas deben estar de acuerdo a los
prescrito en el Reglamento General De Tarifas, además que las
modificaciones deben ser puestas en conocimiento del abonado de
manera indubitable, tal es así que la empresa tendrá que dejar
constancia de su recepción. En el caso de los contratos de
servicios financieros cuando la variación es en beneficio del usuario
estas pueden hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de
aviso previo, no tomando en cuenta la decisión del usuario, que
podría no estar de acuerdo con las modificaciones aun si fueran
beneficiosas, ya que es parte del criterio de cada uno.
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CAPITULO III
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3.1. MATERIAL Y MÉTODOS
3.1.1. Población.
Contratos de servicios financieros de distintas instituciones en
conjunto con encuestas realizadas a consumidores.
3.1.2. Muestra:
20 contratos de servicios financieros.
30 encuestas.
3.1.3. Diseño de la Investigación
Básico
3.1.4. Variables y operacionalización
3.1.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
La modificación unilateral de los contratos de servicios
financieros.
3.1.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Los derechos y principios del consumidor de servicios
financieros
3.1.5. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
DOCUMENTAL: Se consultó libros de doctrina nacional y
extranjera, legislación nacional y extranjera, así como Códigos,
Tesis, Artículos, Ensayos, revistas en soporte papel e Internet,
páginas web, encuesta debidamente validada por el Sr. Roberto
Guanilo.
3.1.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN:
a) Se interpretará el artículo 5 de la Ley 28587 y el art. 56 del
Código De Protección Y Defensa Del Consumidor.
b) Se analizarán los principios establecidos en el Código de
consumo peruano.
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c) Se revisarán 20 contratos de servicios financieros de distintas
instituciones financieras del Perú.
d) Se realizarán 30 encuestas a consumidores distintas Instituciones
Financieras.
3.2. MÉTODOS:
Analítico: Este método implica el análisis o descomposición, esto es la
separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos.
Sintético: Para establecer después del análisis con que información
dentro de todo el conglomerado se puede trabajar en la presente
investigación, se usará también en el momento de establecer las
conclusiones.
Inductivo: A partir de la observación de los hechos particulares que
suceden en la realidad.
Deductivo: El método deductivo es un razonamiento que permite derivar
o inferir una de dos o varios enunciados dados que es su consecuencia
lógica necesaria, se usará en efecto para análisis lógicos, conclusiones,
recomendaciones, sugerencias.
Dogmático: Por intermedio de este método ayudará para el estudio y
análisis de la doctrina referida al tema de la investigación necesaria para
fundamentar nuestra posición crítica sobre el tema.
Hermenéutico: Para la interpretación de las normas pertinentes.
3.3. TÉCNICA
a) Análisis
Mediante las fichas bibliográficas se llevó a cabo el análisis del tema
de investigación reluciendo lo más trascendental.
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3.4. INSTRUMENTOS
Fichas de resumen
Memorias usb
Encuestas
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CAPITULO IV
RESULTADOS
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PRIMERO.-Según las encuestas realizadas, debidamente validadas por el Sr.
Roberto Guanilo Pulido, Ex gerente de Finanzas de Cmac Trujillo, ex gerente
general de caja Credichavin, ex gerente de créditos de Caja del santa , a 30
personas consumidores Trujillanos de servicios financieros de distintas
Instituciones Financieras en el Perú, profesionales y no profesionales, en su
mayoría del sector microempresa y de las edades de entre 23 y 50 años se
desprenden los siguientes resultados a las preguntas formuladas:
1-¿Alguna vez usted ha contratado algún servicio y/o producto de alguna institución financiera en el Perú?
SI 30
NO 0
30
00
5
10
15
20
25
30
35
SI NO
2-Si respondió si a la pregunta anterior, ¿ha leído usted detenidamente el contrato firmado?
SI 5
NO 30
5
30
0
5
10
15
20
25
30
35
SI NO
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3-Tiene conocimiento o ha escuchado ac|erca de la modificación unilateral de los contratos que pueden
realizar las instituciones financieras sin su consentimiento.
SI 7
NO 23
7
23
0
5
10
15
20
25
SI NO
4-¿Alguna vez la institución financiera con la cual ha contratado o contrata le informó sobre
alguna modificación que le hiciera a su contrato?
SI 7
NO 23
7
23
0
5
10
15
20
25
SI NO
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5.- ¿Usted accede a la página web del Banco para verificar qué cambios se han hecho en sus contratos con el banco?
SI 5
NO 25
5
25
0
5
10
15
20
25
30
SI NO
6. ¿Le parece que la modificación unilateral que ejercen las instituciones financieras en sus contratos
afecta sus derechos como usuario y/o consumidor financiero?
SI 27
NO 3
27
30
5
10
15
20
25
30
SI NO
SEGUNDO.- De los contratos revisados de las Instituciones Financieras, se
encontró que la cláusula de aceptación a la modificación de las condiciones
contractuales aparece en todos ellos.
TERCERO.- Las Instituciones Financieras en los últimos años han realizado
diversas modificaciones a sus contratos, las cuales han sido publicadas en su
página web, utilizando este medio para la difusión, dejando de lado los otros
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medios de comunicación y/o difusión, siendo así que los usuarios en su mayoría
no se han enterado de estos sucesos, ya que no todos disponen de medios
electrónicos, más aun clientes de microfinanzas.
CUARTO.- Antes de la promulgación de la Ley 28587, la modificación unilateral
por parte de las Instituciones Financieras, no estaba permitida en los contratos de
servicios financieros, por lo cual INDECOPI sancionó a distintas instituciones,
como fue el caso del Banco Falabella, por considerar la modificación unilateral
método comercial coercitivo.
QUINTO.- El artículo 5 de la Ley 28587 entra en confrontación con el artículo 56
del Código De Consumo, así como las normas que regulan el contrato en general.
SEXTO.- En países con índice de bancarización superior al Perú en América
Latina, por ejemplo Chile, Colombia, Brasil y España, según se desprende de las
normas de protección de esos países, está prohibida la modificación unilateral en
contratos de servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras, lo
cual no ha perjudicado su proceso de bancarización y crecimiento.
SEPTIMO.- En los contratos de telefonía, administrativo económico y laboral,
donde también se contempla la modificación unilateral, son en su mayoría en
beneficio de la parte débil, Pudiendo en algunos casos de no estar de acuerdo
retrotraer el contrato al inicialmente pactado y dejando sin efecto las
modificaciones, o modificando sólo en beneficio de la parte más vulnerable.
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CAPITULO V
DISCUSIÓN
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PRIMERO.- De las encuestas realizadas a 30 personas consumidores Trujillanos
de servicios financieros de distintas Instituciones Financieras en el Perú,
profesionales y no profesionales, en su mayoría del sector microempresa y de las
edades de entre 23 y 50 años, las respuestas según las preguntas fueron:
-A la pregunta 1, ¿Alguna vez usted ha contratado algún servicio y/o
producto de alguna institución financiera en el Perú?:
Todos respondieron haber contratado alguna vez con alguna Institución
Financiera, lo cual calificaba a nuestros encuestados dentro del término
consumidor de servicios financieros.
-A la pregunta 2, Si respondió si a la pregunta anterior, ¿ha leído usted
detenidamente el contrato firmado?:
En esta pregunta sólo 5 personas respondieron que si leyeron el contrato que
firmaron, por ende las otras 25 personas no lo hicieron, esto demuestra un
comportamiento uniforme entre la mayoría de los consumidores financieros que
tal vez llevados por el tedio y el gran número de hojas que conforman el
documento, no lo hacen, por otra parte a la firma de un contrato el consumidor se
encuentra en un posible estado de necesidad económica lo cual conllevará a
firme directamente sin leer el contrato con la finalidad de satisfacer en el menor
tiempo posible su pretensión.
-A la pregunta 3, ¿Tiene conocimiento o ha escuchado acerca de la
modificación unilateral de los contratos que pueden realizar las
instituciones financieras sin su consentimiento?
En esta pregunta según las respuestas de los encuestados sólo 7 tenían
conocimiento de las modificaciones que se realizan en los contratos sin su
consentimiento, la mayoría (23 consumidores) no conocía del tema, esto denota
que a pesar que la modificación unilateral se encuentra contenida en la Ley 28587
que protege al consumidor de servicios financieros, no se encuentran informados
al respecto.
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Si los consumidores no tienen conocimiento de estas modificaciones que sufren
los contratos en el tiempo, quiere decir que ellos piensan que sus contratos se
mantienen tal cual se firmaron en un inicio, no siendo así, y si se concatena la
pregunta 2, que arroja que el consumidor no lee el contrato que firma donde se
encuentra la cláusula de modificación, y la pregunta 3, que arroja que desconocen
que existe modificación unilateral, se tiene que la modificación unilateral es un
tema completamente ajeno a los consumidores de servicios financieros y que no
ha sido publicitado debidamente para que de este modo se tome conocimiento.
-A la pregunta 4, ¿Alguna vez la institución financiera con la cual ha
contratado o contrata le informó sobre alguna modificación que le hiciera a
su contrato?
A esta pregunta sólo 7 encuestados contestaron que sí, los otros 23, no recibieron
información ni se dieron por enterados acerca de las modificaciones que las
Instituciones Financieras realizan de manera unilateral en sus contratos, entonces
esto quiere decir que no se utiliza un medio directo o de contacto pleno con el
consumidor financiero, que las Instituciones Financieras no están informando
debidamente a sus usuarios, dejando en el desconocimiento e ignorancia a sus
consumidores y ejerciendo ávidamente el ius variandi en total desmedro de los
beneficios de los consumidores, ya que si ni siquiera están enterados de las
variaciones que los contratos pueden sufrir en el tiempo tampoco pueden al
menos hacer uso de su derecho a resolver el contrato y contemplar la posibilidad
de una nueva Institución Financiera para contratar.
-A la pregunta 5, ¿Usted accede a la página web del Banco para verificar qué
cambios se han hecho en sus contratos con el banco?
A esta pregunta 5 encuestados respondieron que sí, los otros 25 no, lo cual
implica que la mayoría de consumidores de servicios financieros encuestados no
accede a la página web, que tal como prescribe la Ley 28587 es considerado
medio directo de información de las modificaciones unilateral que las Instituciones
Financieras realizan, esto contenido en el artículo 5 de la Ley 28587.
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La segunda parte de esta pregunta es: si su respuesta es negativa díganos la
razón:
En esta parte no todos los encuestados respondieron pero los que lo hicieron
consideraron el tiempo como factor principal, en segundo plano desconocimiento
y por último información, esto lleva a deducir que la web no es el medio idóneo
para informar las modificaciones contractuales al cliente, siendo un tema tan
delicado y de relevante importancia, pues los resultados de las encuestas
demuestran los consumidores financieros que además son personas
económicamente activas, no utilizan la web como medio de información en los
temas referentes a los servicios financieros que contratan, por lo cual no sería un
medio de contacto directo, de seguir siendo así seguirán desinformados y de este
modo viendo afectado sus derechos.
A la pregunta 6, ¿Le parece que la modificación unilateral que ejercen las
instituciones financieras en sus contratos afecta sus derechos como
usuario y/o consumidor financiero?
Con respecto a la respuesta, 3 de los encuestados respondieron que no
consideran afectados sus derechos, mientras que los 27 restantes respondieron
que sí, esto reforzaría la tesis de este trabajo en tanto los consumidores de
servicios financieros están conscientes que la modificación afecta y/o vulnera de
alguna manera sus derechos, más aun cuando se trata de modificaciones
unilaterales a cargo de las Instituciones Financieras, en tanto los usuarios de
estas empresas no están enterados de estas variaciones, carecen de información
de las mismas, ellos si pueden darse cuenta que se ven afectados sus derechos
al hacerles conocer dicha situación.
En la segunda parte de la pregunta, si su respuesta es positiva señálenos Por
qué?
A esto los encuestados dieron respuestas como:
-Las modificaciones deben ser de pleno conocimiento de ambas partes.
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-la modificación debería ser tratada antes por ambas partes.
- la modificación puede afectar plazos y tasas.
-la modificación siempre será conveniente más para el Banco.
-porque los contratos no se pueden modificar sin consentimiento de la otra parte.
Estas respuestas son válidas y debería ser así en la realidad contractual del
Sistema Financiero, lamentablemente no lo es, y tal como se aprecia de las
respuestas, los consumidores financieras tienen la concepción que una vez
firmado un contrato este no se puede modificar y de ser el caso sería en mutuo
consenso, esta definición es la establecida por el Código Civil.
Estas respuestas dan luces que los consumidores financieros una vez enterados
que se puede modificar unilateralmente el contrato se sienten ya afectados,
considerando que sus derechos se están vulnerando y con toda razón, este tema
no ha sido ampliamente tocado ni informado a cargo de la parte fuerte de la
relación contractual tal vez porque la mayoría de las modificaciones o variaciones
que sufren los contratos en el tiempo son a favor de las Instituciones Financieras,
y ante ello, el desconocimiento y desinformación es un aliado.
SEGUNDO.-La cláusula de aceptación a la modificación unilateral por parte de las
instituciones financieras se encuentra en todos los contratos revisados:
De la revisión de los contratos para la elaboración de este trabajo se encontró la
citada cláusula en todos ellos, con distintos términos, pero en esencia con el
mismo fin, poder dentro de la duración de la relación contractual modificar
unilateralmente las condiciones contractuales que inicialmente fueron aceptadas
por ambas partes.
La modificación contractual no sólo implica la extensión de plazo, modificación de
tasas, sino que según interpretación también se podría excluir o integrar
cláusulas en el contrato, así como dejar sin efecto promociones o beneficios que
se hayan establecido a la firma del contrato, todo esto debido a que el artículo 5
de la Ley 28587 lo permite, por ejemplo:
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“Los contratos que celebran las empresas sujetas a la presente Ley y los
usuarios, pueden sufrir en el transcurso del tiempo, modificaciones en sus
términos y condiciones….
No obstante, lo anterior, cuando la modificación contractual sea originada
en decisiones unilaterales de la empresa no es oponible a los usuarios de
manera inmediata.
La modificación de las tasas de interés, comisiones o gastos, en las
operaciones de crédito se sujetan a lo dispuesto en el siguiente Artículo
(Artículo 6), En base a este artículo las Instituciones Financieras han incluido
dentro de sus contratos pre redactado, cláusulas que les permite hacer uso del ius
variandi o modificación unilateral.
Si todos los contratos del mercado del Sistema Financiero son en esencia lo
mismo, ya que para el caso todos son formatos pre redactados, y contienen toda
la cláusula de modificación unilateral, al momento de pensar en buscar otra
opción, no habrá opción pues a donde sea que vaya el consumidor prácticamente
obtendrá lo mismo, lo que lo llevará a elegir factores secundarios como
publicidad, por ejemplo.
TERCERO.- Las modificaciones realizadas por las Instituciones Financieras han
sido publicadas en páginas web, dejando de lado otros medios, no permitiendo
que todos los usuarios estén debidamente informados:
Se ha demostrado que las Instituciones Financieras realizan modificaciones
unilaterales a los contratos, lo cual es legal según el art. 5 de la Ley 28587, pero
para poder hacerlo deben informar a sus clientes de la entrada en vigencia de
estas, y la forma más usual y considerada más pública es la página web de las
instituciones financieras.
Sin embargo, no todos los usuarios tienen acceso a medios electrónicos
informáticos que les permita enterarse de dichas modificaciones, la carta a
domicilio ha sido cambiada por correos electrónicos, los cuales aún muchos
usuarios no tienen en la actualidad.
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Ya que la norma establece que se comunique en cualquier medio, deja al libre
albedrío de las Instituciones Financieras esta tarea de información, no
asegurando que todos los usuarios o consumidores financieros estén
debidamente informados, más aún si se tratan de cliente de micro finanzas, que
forman parte de un sector delicado y especial en sistema financiero peruano o
personas iletradas que también forman parte del grupo de consumidores
financieros peruanos.
El artículo 5 de la Ley 28587, prescribe:
“las modificaciones a las que se refiere el presente párrafo deben ser
adecuadamente comunicadas al usuario...
La comunicación de la existencia de una modificación en las condiciones
contractuales debe asegurar que el usuario tome conocimiento de las
mismas de manera fehaciente. Las empresas deben emplear medios directos
para la comunicación de las modificaciones contractuales relevantes y de tasas
de interés, comisiones y gastos, pudiendo consistir en avisos escritos al
domicilio de los clientes, mensajes por medios electrónicos, entre otros....”
Ya que la norma no establece un medio específico para la información de las
modificaciones contractuales, y considera dentro de medios directos los “medios
electrónicos entre otros”, las Instituciones Financieras han tomado como
referencia y medio de comunicación usual y masiva su propia página web, que
como se explicó no es accesible a todos los usuarios, por diversos motivos.
Del resultado de las encuestas realizadas y descritas en el resultado 1, se
desprende además que los consumidores no utilizan de manera frecuente por no
decir no utilizan en ningún sentido la página web de las Instituciones Financieras
con las que contratan para informarse respecto de modificaciones, por lo cual no
se estaría cumpliendo con el parámetro establecido en el artículo 5 de comunicar
adecuadamente, pues como se desprende de los resultados no existe una
comunicación eficaz vía medios electrónicos o el más común según las
Instituciones Financieras, la página web.
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CUARTO.- Antes de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 28587, la
modificación unilateral no estaba permitida y era considerado un método
comercial coercitivo:
Antes del 2005, año en que entró en vigencia la Ley 28587, la modificación
unilateral fue considerada método comercial coercitivo, uno de los más claros
casos fue el de la Financiera CMR, empresa que a fines del 2003 realizó
modificaciones de manera unilateral a sus contratos, las cuales fueron
informadas, estos consistían en incrementar en los contratos servicios tanto
gratuitos como onerosos, INDECOPI, intervino oportunamente a fin de que el
daño a los usuarios no se materializara, y sancionó a la Financiera con una multa
de 10 UITs, por incurrir en un método comercial coercitivo. Las cuestiones en
discusión y su análisis se contienen en la Resolución Nº 220-2004/CPC del
25.02.2004.
A la fecha si bien en cierto la modificación unilateral es considerada aun, método
comercial coercitivo para el Código De Consumo, la Ley 28587 permite que ello
suceda, sometiendo a la más completa arbitrariedad a los consumidores
financieros.
Luego se han presentado denuncias ante la comisión de las cuales se desprende
la Resolución 0568-2011/SC2-INDECOPI, donde el denunciante alega
modificación unilateral en su contrato firmado con el Banco de la Nación, la
denuncia se declara improcedente por prescripción, otro caso similar es la
denuncia contra el Banco Financiero también por modificación unilateral (método
comercial coercitivo D.L 716), y en la Resolución 1390-2011/SC2-INDECOPI se
declara infundada la denuncia.
Estas denuncias fueron posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 28587,
tampoco se han registrado más similares, ya que de plano la modificación
unilateral es legal y se ampara en una norma de protección al consumidor
financiero.
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QUINTO. - El artículo 5 de la Ley 28587 se confronta con el artículo 56 del Código
De Consumo, así como las normas que regulan el contrato en general:
Tal como se menciona en el numeral tres, antes del 2005 la modificación
unilateral era considerada un método comercial coercitivo, a la fecha sucede lo
mismo ya que se contiene en el art. 56 del Código De Consumo, pero la diferencia
es que también existe el artículo 5 de la Ley 28587 que permite que las empresas
del sistema financiero modifiquen de manera unilateral sus condiciones
contractuales, por lo tanto es legal y no se estaría incurriendo en una falta, no
obstante se considera que existe una contradicción que genera una clara
confusión, donde el más perjudicado es el consumidor, ya que al reclamar una
modificación unilateral ante INDECOPI, inmediatamente la institución financiera
se ampara en la Ley 28587.
Según el Código Civil, el contrato sólo puede ser modificado por las partes, es
decir por mutuo consenso, en tanto sucede que la Ley 28587 estaría modificando
de manera indirecta los contratos del Sistema Financiero, y más aún si nos
remontamos a la Constitución Política Del Perú, esta sostiene que los contratos
no pueden ser modificados por Ley salvo por mutuo consenso de las partes.
Ante tales contingencias legales, con dos artículos confrontados que al parecer
protegen a la parte débil de una relación contractual, ¿cuándo se genere una
discrepancia que artículo debemos invocar?, es obvio que cada una de las partes
se remitirá al artículo que más se adecue a sus intereses, y desde ese punto se
seguirá generando incertidumbre, mientras que uno ( art. 56 Código de Consumo)
considera la modificación unilateral, método comercial coercitivo, el otro por su
parte ( art. 5 de la Ley 28587), considera valida y legal la modificación unilateral, y
más aún si se piensa en una norma base como el Código Civil que sólo admite
modificaciones por mutuo consenso, por lo que este entrampamiento de normas
cada vez enmaraña más la posibilidad de esclarecer el panorama.
SEXTO. - Países con un índice de bancarización superior al Perú en América
Latina, como por ejemplo Chile, Colombia y Brasil está prohibida la modificación
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unilateral de las cláusulas contractuales en contratos bancarios por parte de las
Instituciones Financieras:
Tal como se ha sustentado en el trabajo, la modificación unilateral por parte de las
instituciones financieras está prohibida y es motivo de sanción en estos países
que pertenecen a América del Sur, con sociedades y costumbres similares, pero
con un nivel de bancarización mayor al del Perú.
El proceso de bancarización no se ha visto afectado con estas prohibiciones de
modificación unilateral, sino que han comprendido el perjuicio que estas causan a
sus consumidores financieros, tomando finalmente la decisión de otorgarles
seguridad jurídica desde el inicio del contrato hasta el término del mismo, sin que
este tenga que verse afectado de alguna manera.
En el Perú ya se han modificado los artículos 5 y 6 de la Ley 28587 extendiendo
los plazos para oponerse, lo que hace entender que se estaría dando un beneficio
al cliente, sin embargo, la modificación unilateral sigue prevaleciendo sin sanción
alguna, si el legislador está dando luces del perjuicio que causan estos dos
artículos contenidos en la Ley 28587, debería finalmente optar modificar la norma
excluyendo la modificación unilateral.
SEPTIMO.- los contratos de telefonía, administrativo económico y laboral, donde
también se contempla la modificación unilateral, son en su mayoría en beneficio
de la parte débil, pudiendo en algunos casos de no estar de acuerdo retrotraer el
contrato al inicialmente pactado y dejando sin efecto las modificaciones, o
modificando sólo en beneficio de la parte de débil.
En el trabajo se ha explicado que además del Derecho Bancario también otras
ramas del Derecho contemplan la modificación unilateral, sin embargo estas lo
hacen de manera distinta ya que en todo momento toman en cuenta la voluntad
de la parte débil del contrato, pues de no estar de acuerdo se retrotrae al contrato
inicial como es el caso del Derecho laboral, entonces si el trabajador considera
arbitrarias las modificaciones puede quejarse ante la autoridad competente quien
ordenará que el contrato inicial prevalezca.
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Estas modificaciones de darse serían más bien en beneficio del trabajador y en la
norma están determinadas las modificaciones unilaterales que no pueden ser
consideradas, lo cual no sucede con la Ley 28587 que deja abierta la posibilidad
de modificar las cláusulas en su totalidad, así como agregarlas o quitarlas.
Con respecto a los abonados en los contratos de telefonía estos están más
protegidos ya que la norma se ha modificado prohibiendo la modificación
unilateral de las cláusulas contractuales en perjuicio del abonado, pudiendo
modificar el contrato sólo en beneficio de este, y siempre y cuando el abonado
haya dado su consentimiento de manera expresa, en los contratos bancarios,
cuando las modificaciones son en beneficio del consumidor estas no serán
puestas en conocimiento de manera inmediata, lo cual a criterio es incorrecto ya
que la institución estaría tomando decisiones que bien el consumidor podría no
necesitar o aceptar por criterios personales, internos y propios.
Con respecto a los contratos con el Estado, la modificación se da sólo en
determinados casos y siempre y cuando esto sea necesario, también la norma fija
parámetros para todos estos casos, lo cual difiere del Derecho bancario puesto
que aquí la modificación unilateral no necesita un sustento, ni aviso, ni
comunicación previa.
En relación a la comunicación de los contratos de otras ramas del Derecho donde
se aplica el ius variandi, la comunicación si es efectiva y directa, la parte débil si
está debidamente informada, ambas partes tienen conocimiento expreso de las
modificaciones unilaterales que derivadas de la relación contractual puedan
generarse, lo que no ocurre con las Instituciones Financieras y sus usuarios.
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CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES
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PRIMERA.- El art. 5 de la Ley 28587 otorga el ius variandi a las
Instituciones Financieras, anteponiendo su voluntad, afectando los derechos
del consumidor de servicios financieros, limitando su capacidad de elección
y decisión, generando además confrontación entre normas referentes a la
protección del consumidor.
SEGUNDA.- El Derecho parte de la igualdad ante la Ley, esto supone y
exige trato de igualdad y equidad en las mismas circunstancias, pero no
sucede en la realidad de los consumidores financieros peruanos, pues, una
parte tiene menor poder de negociación, esto es decisivo, ya que, el mero
consentimiento de las partes, si ellas están en situaciones desiguales, no
garantiza la justicia del contrato.
TERCERA.- La modificación unilateral del contrato por parte de las
instituciones financieras vulnera los derechos del consumidor financiero
peruano desde el año 2005 hasta la actualidad, antes de la entrada en
vigencia de la Ley 28587 dicho acto era sancionado por INDECOPI por ser
considerado método comercial coercitivo según el derogado D.L 716.
CUARTA.- La modificación unilateral por parte de las instituciones
financieras prevista en la Ley 28587 afecta los principios contenidos en el
código de consumo, pues no es coherente al no respetar en ningún extremo
estos preceptos.
QUINTA.-La Ley 28587 es una norma desventajosa y alejada de la defensa
de protección a los consumidores de servicios financieros, los especialistas
consideran que ante falta de coordinación entre INDECOPI y SBS la citada
Ley estaría favoreciendo a las instituciones del Sistema Financiero.
SEXTA.-Los contratos redactados por las Instituciones Financieras
consideran dentro de su texto la modificación unilateral, esta no se aplica
de manera inmediata, tampoco implica la aceptación, ya que de no estar de
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acuerdo el consumidor puede resolver el contrato y tomar elección por otra
institución, sin embargo esa no es la esencia del contrato pues se debe
respetar lo originalmente acordado.
SÉPTIMA.- En la legislación comparada se observa normativa más
proteccionista a favor del consumidor tomando en cuenta el principio “in
dubio pro deudor”. En países como Chile, Colombia y Brasil se ha excluido la
modificación unilateral de condiciones contractuales por parte de las
instituciones financieras, considerándolas abusivas y motivo de sanción
inmediata.
OCTAVA.- El ius variandi no es exclusivo del Derecho Bancario, también es
tratado por el Derecho Laboral, Derecho administrativo económico y en
Telecomunicaciones, considerando dentro de los respectivos contratos la
cláusula de modificación unilateral, pero de manera más específica y en
beneficio de la parte débil de la relación contractual.
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CAPÍTULO VII
RECOMENDACIONES
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PRIMERA.- SBS debe modificar la Ley 28587, excluyendo el art. 5, es
decir la modificación unilateral por parte de las instituciones financieras de
dicha norma, y por consecuencia los artículos conexos como es el caso del
artículo 6 de la misma Ley.
SEGUNDA.-Considerando la alta tasa de morosidad las recomendaciones
que el Parlamento Europeo considera, deberían ser acogidas por nuestro
Sistema, pues el consumidor financiero es vulnerable y se debe brindar
una educación más eficaz respeto al tema.
TERCERA.-De no excluir la modificación unilateral de las condiciones
contractuales, se debería modificar el artículo 5 de la Ley 28587, para que
estas modificaciones sean sólo en beneficio del consumidor, debiendo ser
de su conocimiento y estar previamente autorizadas antes de su
aplicación.
CUARTA.-SBS debe pronunciarse con respecto al conflicto de normas que
se aprecia, y debe interpretar correctamente las Leyes y Resoluciones, en
la medida que no se originen más tarde, situaciones de conflicto.
QUINTA.-El Estado debe cuidar el tratamiento del consumidor en el
Sistema Financiero, haciendo respetar las normas que lo regulan, no
desconociéndolas, para de esta manera brindar estabilidad jurídica.
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*Código Civil. Actualizado con todas sus modificaciones. Normas Legales,
2016.
*Constitución Política del Perú de 1993. Normas Legales, 2016.
*Resolución SBS 1765-2005.
*La Ley Orgánica Del BCRP
*Ley 28587 Ley Complementaria De Protección Al Consumidor En Materia
De Servicios Financieros.
*Ley 29571 Código De Protección Y Defensa Del Consumidor.
Ley29888 Ley Que Modifica El Código De Protección Y Defensa Del
Consumidor Y La Ley Complementaria A La Ley De Protección Al
Consumidor En Materia De Servicios Financieros.
Ley 26702 Ley General Del Sistema Financiero Y Del Sistema De
Seguros Y Orgánica De La Superintendencia De Banca Y Seguros
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102
PÁGINAS WEB:
*http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artinteresesusurarios
*http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=825802
*http://www.aspec.org.pe/
*http://www.bcrp.gob.pe/bcr/index.hp
*http://www.indecopi.gob.pe/
*http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/
*http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/elpactasun.pdf
* https://www.viabcp.com
*http://www.mibanco.com.pe/
*http://www.cajasullana.pe/
*http://www.bancoripley.com.pe/
* https://www.cajatrujillo.com.pe/
*https://www.bbvacontinental.pe
* http://www.confianza.pe/
*https://www.bancofalabella.pe/
*http://www.cajapiura.pe/
*http://www.scotiabank.com.pe/
*https://www.financiero.pe/
*www.cajaarequipa.pe/
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ANEXOS
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ENCUESTA
DNI: edad: sexo: F M
Ocupación:
1- ¿Alguna vez usted ha contratado algún servicio y/o producto de alguna institución financiera en el Perú?
Si No
2- Si respondió si a la pregunta anterior, ¿ha leído usted detenidamente el contrato firmado?
Si No
3- Tiene conocimiento o ha escuchado acerca de la modificación unilateral de los contratos que pueden realizar las instituciones financieras sin su consentimiento.
Si No
4- ¿Alguna vez la institución financiera con la cual ha contratado o contrata le informó sobre alguna modificación que le hiciera a su contrato?
Si No
5.- ¿Usted accede a la página web del Banco para verificar qué cambios se han hecho en sus contratos con el banco?
Si No
Si su respuesta es negativa díganos la razón………………………………..
6- ¿Le parece que la modificación unilateral que ejercen las instituciones financieras en sus contratos afecta sus derechos como usuario y/o consumidor financiero?
Si No
Si su respuesta es positiva señálenos por qué.
Art. 5 de la Ley 28587: - Modificación de estipulaciones contractuales. Los contratos que celebren las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley y los usuarios podrán sufrir en el transcurso del tiempo modificaciones en sus términos y Condiciones con arreglo a los mecanismos previstos en los respectivos contratos. No obstante, lo anterior, cuando la modificación contractual sea originada en Decisiones unilaterales de las empresas, dicha variación no será oponible a los Usuarios de manera inmediata.
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CONTRATOS EN MATERIA DE SERVICIOS FIANCIEROS:
BCP
Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del Banco (*)
Este contrato rige, las condiciones bajo las cuales el Banco de Crédito del Perú
(“Banco”), mantendrá las cuentas o depósitos y prestará sus servicios a favor del
CLIENTE, cuyas generales de ley constan en el documento anexo:
Condiciones Generales
2.5.3. EL BANCO está facultado por EL CLIENTE respecto a cualesquiera de sus
cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:
a) Cargar el costo de sus servicios, portes, seguros, tributos, comisiones y
otros gastos de cargo del CLIENTE, incluso ocasionados por informes y
operaciones practicadas por orden de autoridades; transferencias o
disposición de fondos en plazas distintas a la de apertura de la cuenta,
costo de chequeras, tarjetas; comisiones de mantenimiento, retiro/abono
de fondos y otros gastos originados por su uso, o servicios recibidos del
BANCO. En la Cartilla Informativa anexa se describen los relacionados
con este contrato. Los costos de todos los servicios del BANCO se
describen en el Tarifario el cual está a disposición del CLIENTE en todas
las Oficinas y en su página web www.viabcp.com. El CLIENTE se obliga
a informarse antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna
operación.
b) Cargar o compensarse, imputándolo al pago de las obligaciones directas
o indirectas que le adeude, incluso aquellas adquiridas de terceros
acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado sea por
capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa
o encargada a terceros. Asimismo, podrá retener y aplicar a sus
acreencias, cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL
CLIENTE que tenga en su poder o reciba a su favor por cualquier
concepto y cualquiera de sus Oficinas del país o Sucursales.
c) Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos, por
transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las
mismas sin necesidad de autorización previa de EL CLIENTE
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informándole posteriormente. Todo cargo o abono indebido será
corregido por EL BANCO tan pronto se advierta. En caso el CLIENTE
advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo al BANCO por escrito
dentro de 30 días calendario de conocido; demostrada la procedencia
del reclamo, el BANCO lo atenderá y practicará una nueva liquidación.
d) Abrir en nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales en
moneda nacional o extranjera para registrar los cargos correspondientes
a créditos a su favor o cargos derivados de sus operaciones, sus
intereses, comisiones, gastos y demás cargos señalados en la 1.a. Para
ello, bastará que EL BANCO le remita la nota de cargo y/o Estado de
cuenta respectivo con el detalle de los EL CLIENTE, EL BANCO podrá
suspender –sin asumir responsabilidad algunos registros efectuados,
rigiéndose estas cuentas por el presente contrato, en lo que resulte
aplicable.
e) Centralizar en una o más cuentas de EL CLIENTE, los saldos
acreedores y/o deudores que presenten ellas y/o otras cuentas o
depósitos, en cualquiera de sus Oficinas o Sucursales, en moneda
nacional o extranjera siendo los saldos acreedores o deudores
resultantes, definitivos.
f) Dar por vencidas todas las obligaciones de EL CLIENTE, en casos de
incumplimiento de una o más de ellas, disponiendo el cobro inmediato
del íntegro de los saldos adeudados.
2.5.4. El CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las
operaciones hechas con los medios a él proporcionados por el BANCO se
reputarán hechas por él bajo su total responsabilidad.
El BANCO sólo reconocerá como representantes de EL CLIENTE a los que
éste señale como tales, debiendo comunicar por escrito toda designación,
revocatoria o modificación de facultades de estos, y para que ello surta
efecto ante EL BANCO requerirá de la presentación de los instrumentos
pertinentes inscritos en los Registros Públicos, pues la sola inscripción
registral no será suficiente en tanto no se comunique al BANCO. En caso de
duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, EL
BANCO podrá suspender –sin asumir responsabilidad alguna– la ejecución
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de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o
se expida una resolución judicial sobre ello. El BANCO solo registrará a los
representantes para que actúen a sola firma o en forma conjunta, sin
considerar límites de giro o disposición de fondos, debiendo EL CLIENTE
supervisar la observancia de dichos límites.
2.5.5. EL CLIENTE podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones
o contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios
que EL BANCO pone a su disposición sean escritos, facsimilares,
telefónicos, electrónicos, Internet o similares, empleando firmas gráficas y/o
electrónicas, asumiendo los riesgos derivados de su empleo.
2.5.6. El BANCO bloqueará las cuentas del CLIENTE, por mandatos de autoridad
competente o cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares
o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia o a fin de resguardar
los intereses económicos del propio CLIENTE. En este último caso EL
BANCO bloqueará temporalmente las cuentas de EL CLIENTE por un plazo
máximo de 15 días calendario, debiendo informar dicha situación a EL
CLIENTE en forma inmediata y posterior al bloqueo de la cuenta, mediante
comunicación telefónica o escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE. Las
operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas
anteriormente serán reprocesadas por EL BANCO, para lo cual debitará o
cargará de las cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas
que sean necesarios, lo cual autoriza EL CLIENTE expresamente en este
acto, siendo suficiente su firma al final de este documento, informándole ello
en forma posterior mediante comunicación dirigida a su domicilio. Asimismo,
EL BANCO informará a las autoridades competentes sobre operaciones
comprendidas en la Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero
–Ley No. 26702- o las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL
CLIENTE explicar y documentar al BANCO, la suficiencia económica y legal
de sus operaciones.
2.5.7. El BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE, en cualquier momento por
decisión de negocios o pérdida de confianza, y por el sólo mérito de una
comunicación previa dirigida al domicilio registrado del CLIENTE. Las
cuentas se cerrarán transcurridos 15 días después de la comunicación.
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El BANCO también podrá cerrar las cuentas de inmediato, comunicando
posteriormente de tal decisión a EL CLIENTE y en los siguientes casos: (i)
cierre previsto por la ley; (ii) cuando se realicen operaciones irregulares,
fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas; (iii) cuando sin autorización
del BANCO, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos
hechos por terceras personas; (iv) se realicen operaciones que puedan
perjudicar al BANCO o al CLIENTE o, (v) cuando la cuenta no esté siendo
utilizada personalmente por EL CLIENTE (vi) cuando EL CLIENTE dé
información falsa al BANCO o incumpla con cualquiera de sus obligaciones
conforme a este contrato.
EL CLIENTE podrá también cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su
sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito al BANCO y previo
pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente.
El cierre unilateral de la cuenta, constituirá el ejercicio de un derecho que
ambas partes se otorgan recíprocamente.
2.5.8. Cerrada una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o
entregado a EL CLIENTE, debiendo éste devolver de inmediato las
chequeras y tarjetas que tuviere en su poder, las que dejará de utilizar de
inmediato.
2.5.9. En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, el BANCO
cerrará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento
de ello. En caso de ser una cuenta mancomunada o indistinta, podrá seguir
manteniéndose vigente a nombre del cotitular supérstite.
2.5.10. EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad por daños y
perjuicios en casos de bloqueo de cuentas al advertir operaciones inusuales,
de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos
producto de la falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de las
instalaciones o equipos del banco o de sus proveedores, derivados de casos
fortuitos o fuerza mayor.
2.5.11. EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de débitos para pagos diversos en
la misma moneda u otra distinta, asumiendo el CLIENTE los riesgos por las
diferencias del cambio al momento de tramitar el cargo/abono. EL CLIENTE
debe verificar estas operaciones e informar de inmediato en caso de que no
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se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realizasen
erradamente, lo que se corregirá conforme al numeral 1.c. anterior.
2.5.12. El CLIENTE constituye garantía mobiliaria a favor del BANCO sobre sus
fondos, depósitos, bienes y valores existentes en sus cuentas o en poder del
BANCO, con la única excepción de los fondos intangibles conforme a ley, en
garantía de cualquier obligación de su cargo y con preferencia frente a
cualquier otro acreedor, dentro de los alcances de los arts. 132.9, 171, 172 y
226 de la Ley N° 26702 y arts. 3 y 4 de la Ley N° 28677; pudiendo EL
BANCO ejercer las acciones previstas en la Ley N° 28677 de ser el caso.
2.5.13. El BANCO tiene contratado un conjunto de programas de seguros,
mecanismos de protección, sistemas de coberturas, fondos de contingencia,
tanto para sus productos activos como pasivos a fin de cubrir riesgos en las
operaciones y/o servicios. Tratándose de seguros para sus productos
pasivos la contratación será voluntaria. Los términos y condiciones de dichos
seguros, así como el costo de los mismos, constarán en el respectivo
certificado de seguros y/o la Póliza correspondiente.
Las modificaciones a los términos y condiciones de dichos seguros serán
comunicadas a través de los mecanismos establecidos en la cláusula décimo
sétima del presente contrato.
2.5.14. EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en este contrato, donde se
le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o
extrajudiciales que el BANCO le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir
efecto deberá ser comunicado por escrito al BANCO mediante carta notarial,
señalando el nuevo domicilio el que debe estar ubicado en esta misma
ciudad. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los
demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
2.5.15. EL CLIENTE, se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y
tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos
derivados de él.
2.5.16. Las informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a EL
BANCO, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas o
corregirlas cuando estas sufran algún cambio.
2.5.17. El BANCO mantendrá a disposición de EL CLIENTE en todas sus Oficinas,
canales de atención al cliente y su página web www.viabcp.com.pe la versión
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vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los
servicios y las tarifas aplicables a ellos, por lo cual El CLIENTE deberá
consultar el costo antes y cada vez que solicite un servicio. La realización de
operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su
satisfacción sobre sus costos.
2.5.18. Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes
secciones, se regirán por estas Condiciones Generales y por las especiales
que a continuación se señalan para cada una de ellas así como por las
disposiciones legales aplicables.
2.5.19. Las condiciones pactadas en este contrato bajo el cual se brindan los
servicios que EL BANCO presta, las comisiones y demás conceptos
mencionados en el numeral 1.a., podrán ser modificados por EL BANCO,
debiendo comunicar ello a EL CLIENTE con una anticipación de 15 días
calendario tratándose de modificaciones a las tasas de interés, comisiones y
gastos y de 30 días en caso de cualquier otra modificación de cláusulas
contractuales, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales
establezcan, mediante aviso en cualquiera de las formas que señala la Ley,
dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta.
En caso de no emitirse estados de cuenta dada la naturaleza del contrato, se
informará preferentemente mediante comunicaciones a su domicilio y/o a su
correo electrónico, avisos en vouchers, comunicaciones o publicaciones en
las oficinas del BANCO, o a través de los demás medios que EL BANCO
ponga a disposición de EL CLIENTE.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE deberá
manifestarlo resolviendo el contrato, y EL BANCO procederá al cierre de la
cuenta previo pago de todo lo adeudado. La continuación en el uso de las
cuentas aun cuando se haya manifestado la disconformidad a las
modificaciones introducidas, significará su total aceptación a ellas.
De las cuentas corrientes bancarias
1. Al abrir cuentas corrientes, se especificará si ellas operarán con
chequera o sin ella. No está autorizado el giro de cheques sin fondos y
eventualmente EL BANCO podrá atender su pago, sujeto a que de
inmediato se le reembolse el importe, sin que esto lo obligue a conceder
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nuevos sobregiros, observándose la ley aplicable en materia del giro de
cheques y sanciones por falta de fondos.
2. La liquidación periódica de la cuenta constará en el Estado de Cuenta
que al fin de cada período se enviará al domicilio de EL CLIENTE, donde
además se le remitirá toda información relacionada. Si el CLIENTE no
recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario
siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito,
presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no
formula observaciones al Estado de Cuenta o lo hiciera en términos
generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán
aprobados los registros y el saldo al cierre del período.
3. La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o
resumen de movimientos u otros documentos, está sujeta a que figuren
en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado
de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales
movimientos.
4. Todo saldo deudor en cuenta corriente devenga las comisiones e
intereses indicados en la cartilla Informativa Anexa.
5. Los cheques se emitirán solo en los talonarios entregados por EL
BANCO o en los que éste autorice, siendo en este último caso de
responsabilidad de EL CLIENTE cualquier perjuicio y responsabilidad
derivado en su empleo.
6. El CLIENTE, aun cuando no tenga fondos en la cuenta, se obliga a dar
inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de
cheques, debiendo dar de inmediato inicio con la acción judicial de
ineficacia, con notificación al BANCO conforme a Ley.
7. Si de la liquidación definitiva al cierre de la cuenta, resultase un saldo
deudor, EL BANCO procederá en caso de no atenderse su
requerimiento, a girar una letra de Cambio a la Vista, que incluirá
intereses hasta la fechas de su giro conforme a Ley, y dará inicio a la
acción legal correspondiente. La acción se hará extensiva al cobro de las
comisiones y los intereses compensatorios y moratorios que seguirán
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generándose con las tasas vigentes de acuerdo al Tarifario, aún cuando
no estén anotadas en la Letra a la Vista.
8. EL BANCO queda autorizado a proporcionar informaciones sobre el
cumplimiento de las obligaciones EL CLIENTE a centrales de riesgo y
terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas
informaciones. El BANCO se obliga a rectificar las informaciones que no
correspondan, sin ningún resarcimiento económico a favor de EL
CLIENTE.
9. EL BANCO puede verificar las informaciones proporcionadas por EL
CLIENTE, intercambiarlas con otros acreedores, incluso centrales de
riesgo. EL BANCO podrá obtener información sobre el patrimonio,
cumplimiento de pagos con terceros y de las transacciones bancarias y
crediticias de EL CLIENTE, siendo los costos que ello demande de cargo
de EL CLIENTE.
Depósitos de ahorros:
1. Los saldos, cargos y abonos en estas cuentas, constarán en hojas
móviles expedidas por medios mecánicos o electrónicos que se
entregarán a EL CLIENTE. EL CLIENTE, podrá solicitar los registros de
los movimientos de estas cuentas.
2. Las cuentas operan con Tarjetas de Débito prescindiendo del uso de
libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente que EL CLIENTE utilice
para realizar abonos o retiros, su Tarjeta y firma electrónica (o clave
secreta) y observe las condiciones que rijan su operativa.
3. Si el único titular de la cuenta fuera un menor de edad, los retiros podrán
ser hechos por sus representantes legales, siempre que cuenten con
autorización judicial para tal efecto.
4. EL BANCO podrá fijar un plazo fijo o un número limitado de retiros dentro
de un plazo determinado, según la modalidad de depósito que haya
elegido EL CLIENTE. La tasa de interés y frecuencia de capitalización,
son variables y se fijan por EL BANCO en forma periódica.
5. Las cuentas de ahorros también podrán operar como cuentas sueldos, en
cuyo caso estarán sujetas a un programa de beneficios que EL BANCO
ofrece a sus clientes, los mismos que se indican en la hoja resúmenes
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que cuando se abren tales cuentas se entregan junto con este contrato.
Las cuentas sueldos tienen como característica el conceder al titular de la
cuenta un adelanto de sueldo siempre en cuando el cliente cumpla con
los requisitos establecidos por el banco para el otorgamiento del
adelanto, que se indican en la hoja resumen de la cuenta sueldo, que EL
CLIENTE declara conocer.
Depósitos a plazo fijo:
1. EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de
depósito a plazo:
(i) renovación automática al vencimiento; (ii) cancelación al vencimiento
o (iii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta.
En caso de renovación automática al vencimiento, esta se hará por el
mismo plazo y con la taza de intereses vigente en EL BANCO en ese
momento para ese tipo de depósitos.
En caso de cancelación al vencimiento si EL CLIENTE no retira sus
depósitos, se le pagará en lo sucesivo la tasa de ahorros menor vigente
en EL BANCO.
EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de
intereses: (i) abono en la misma cuenta a plazo al vencimiento; (ii) abono
en otra cuenta al vencimiento o (iii) abono en otra cuenta cada 30 días.
2. En estas cuentas no podrán hacerse retiros ni abonos durante el plazo
pactado, en caso de retiros EL CLIENTE pagará las penalidades
pactadas que constan en la cartilla informativa atendiendo al plazo
pactado y el transcurrido efectivamente.
3. La tasa de interés será fijada por EL BANCO según el plazo efectivo del
depósito conforme consta en la cartilla informativa.
4. Estas condiciones pueden ser modificadas por EL BANCO conforme a
Ley, lo que será puesto en conocimiento de EL CLIENTE mediante aviso
en alguna de las formas y dentro del plazo que señala la Ley.
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Compensación por tiempo de servicios (CTS)
1. EL BANCO mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las
condiciones de la Ley de la materia que tendrá carácter de intangible e
inembargable.
2. Las comunicaciones a los titulares de cuentas CTS, se remitirán al
domicilio del Empleador.
Eventualmente el BANCO podrá enviarlas al domicilio del CLIENTE. El
registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones
se le continúen cursando a través de su Empleador, conforme a la ley de
la materia.
3. Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la
cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total
de los fondos sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado
por el Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que
EL BANCO o la Ley tengan establecidos.
4. Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme a Ley.
Custodia de valores
1. Los valores en título o con anotación en cuenta y documentos en general
–en adelante los Valores que EL BANCO reciba en calidad de Custodia
y/o Depósito serán registrados en su entrega y retiro, en una cuenta
corriente especial –Cuenta Custodia-.
2. La Custodia de los Valores conlleva su administración general, estando
EL BANCO facultado a recibir los pagos de su valor, sus frutos y rentas,
canjes y, en general, todos los derechos según su naturaleza, registrando
ello en la Cuenta Custodia. Los abonos correspondientes se harán al tipo
de cambio vigente en EL BANCO en el momento de la operación, sin
responsabilidad por cualquier diferencia de cambio. El ejercicio de
derechos especiales distintos a los antes indicado, serán de cargo de EL
CLIENTE, salvo que faculte a EL BANCO proveyéndolo de los medios,
instrucciones y recursos respectivos.
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3. Los gastos y comisiones que la custodia de los Valores devengue, serán
cargados en cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE conforme a lo
previsto en el numeral 1.a. de las Condiciones Generales.
Tarjetas de Débito y otras
1. EL BANCO entrega al CLIENTE en sobre cerrado, una Tarjeta de Débito
CREDIMÁS –en adelante la Tarjeta-, para su exclusivo uso personal e
intransferible, magnetizada y numerada, que cuenta con elementos
electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal. Su empleo
sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Secreta sustituye a
la firma gráfica o manuscrita, y que para todos los fines de este contrato
se denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o
manuscrita conforme a los arts.141 141-A del Código Civil.
2. EL CLIENTE acepta que, sin necesidad de identificarse con su
documento oficial de identidad, la Tarjeta le permite realizar las diversas
transacciones que admite el sistema electrónico del BANCO, así como
acceder a otros servicios prestados por redes a bancos corresponsales,
inclusive vía Internet, de acuerdo a los procedimientos y condiciones
establecidas por el BANCO.
3. Toda operación efectuada con la Tarjeta (físicamente o con su
numeración), requiere el empleo de la firma electrónica, y se reputa
indubitablemente efectuada, por EL CLIENTE en la fecha en que se
realice.
4. El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión
física la Tarjeta; así como en total reserva la firma electrónica, la misma
que debe modificar directamente las veces que considere conveniente,
especialmente cuando se presuma que esta ha trascendido a terceros.
5. La Tarjeta permite el acceso en la secuencia establecida por EL BANCO,
a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que
EL CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que EL BANCO
ofrece bajo las respectivas condiciones. Opera a través de sus oficinas,
cajeros automáticos, vía internet u otros medios y/o servicios EL BANCO,
así como que, de una amplia red de establecimientos, puntos de venta y
bancos corresponsales del país y del exterior.
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6. Cuando el titular de la Tarjeta es una persona jurídica, su uso está
limitado a los servicios que EL BANCO determine y podrán ser usuarias
de una o más Tarjetas, siempre que sus representantes tengan poder
suficiente para disponer de los fondos a su sola firma.
7. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si
las cuentas o depósitos tienen fondos disponibles o líneas de crédito o
sobregiros que EL BANCO queda facultado mas no obligado a conceder.
La concesión de créditos a favor de EL CLIENTE podrá concertarse con
uso de la Tarjeta y clave.
8. EI tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder
con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo,
pueden ser modificadas o suprimidas por EL BANCO lo que será
informado conforme a Ley. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y
condiciones aplicables a cada servicio.
9. EL BANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos
afiliados a los sistemas de tarjetas de débito, se negasen a aceptarlas.
Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la
calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios
que adquiera EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de
servicios adquiridos con uso de la Tarjeta.
10. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO utilizando los
medios que EL BANCO haya dispuesto para este efecto, la perdida, el
extravió o sustracción de la Tarjeta, oportunidad en la que se le
proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha
comunicación.
A petición de EL BANCO, esta comunicación deberá ser firmada por
escrito. Las consecuencias por la falta de observancia de esta obligación,
aun por causas de fuerza mayor o hecho fortuito, son de exclusiva
responsabilidad del CLIENTE, quien asumirá las operaciones o
consumos realizados en forma irregular o fraudulenta, con anterioridad a
la hora del aviso que dé al BANCO para bloquear la Tarjeta.
11. Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas
afiliadas al sistema, para operar con firmas electrónicas que cada usuario
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establezca, sobre todas o aquellas cuentas que señalen, siempre y
cuando las cuentas sean de disposición indistinta de ellos.
12. Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando la Tarjeta, o
por otros medios autorizados, sean en monedas distintas a las de la
cuenta, EL BANCO podrá cargar su importe en las secuencias que tenga
establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al
tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda
extranjera) que tenga vigente EL BANCO en el momento del cargo, y
cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda
responsabilidad por diferencias de cambio.
13. En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas conforme a
los numerales 4 y 6 de las Condiciones Generales, puede exigir a EL
CLIENTE devolver de inmediato la Tarjeta, quien asumirá todas las
responsabilidades por el uso irregular de ellas. EL BANCO está
autorizado a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas
a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier
transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier
causa.
14. EL BANCO, podrá poner a disposición de EL CLIENTE, además de la
Tarjeta, otras distintas para su empleo en otros Servicios que pueda
establecer. A estas les serán de aplicación las presentes Condiciones en
lo que les resulten aplicables y aquellas otras que EL BANCO establezca
para cada Tarjeta según su destino y finalidad.
Afiliación a servicios por Internet
1. EL CLIENTE podrá afiliar la Tarjeta de Débito al sistema de Clave
Internet del BANCO, para efectuar operaciones y contratar créditos o
servicios y recibir información en línea a través de Banca por Internet.
Banca Celular u otros canales que el banco implemente.
2. Para el empleo de la Clave Internet, será indispensable que EL CLIENTE
utilice su Tarjeta o el número de ésta, recurriendo a una firma electrónica
consistente en una Clave Secreta y confidencial adicional a la que ya
pueda tener, denominada Clave Internet, conformada por seis (6) dígitos
u otra forma de codificación que establezca EL BANCO. Esta clave es
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generada por el propio CLIENTE, sin intervención del BANCO, y debe
modificarla con la frecuencia que estime conveniente, bajo las mismas
condiciones ya previstas para el uso de la firma electrónica de la Tarjeta
en los numerales 1 y 2 de la sección Tarjetas de Débito y otras.
3. EL CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los
sistemas de operaciones en línea vía Internet, asumiendo los riesgos y
responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos
que sean de exclusiva responsabilidad de EL BANCO.
4. Una vez que EL CLIENTE haya generado la Clave Internet, EL BANCO
le enviara un correo electrónico a la dirección indicada por EL CLIENTE,
señalando que su clave Internet se encuentra activada, pudiendo hacer
uso del sistema de operaciones en línea a través de Banca por Internet.
5. En caso EL CLIENTE desee desafiliar su Tarjeta del sistema de Clave
Internet deberá solicitarlo por escrito. Esta desafiliación se hará efectiva
cuando EI BANCO comunique en vía de confirmación y a través del
correo electrónico al CLIENTE que su Tarjeta ha sido desafiliada.
Clave Digital
1. EL CLIENTE declara conocer que la CLAVE DIGITAL es un dispositivo
de seguridad (hardware) que despliega un número de identificación o
clave de acceso de cada usuario, cada determinado tiempo.
2. EL CLIENTE declara que ha sido informado por EL BANCO que desde el
momento en que reciba la CLAVE DIGITAL, podrá efectuar operaciones
en línea a través de Banca por Internet en todas las cuentas que
mantenga en EL BANCO que se encuentren afiliadas a la Clave Internet,
debiendo emplear su clave Internet y la clave que genere el dispositivo
de CLAVE DIGITAL. EL CLIENTE reconoce que la clave anteriormente
mencionada en combinación con la CLAVE DIGITAL sustituye a la firma
gráfica o manuscrita, y para todos los fines de este contrato se
denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o
manuscrita conforme al Art. 141 y 141-A del Código Civil.
3. EL CLIENTE declara que en este acto recibe de EL BANCO el dispositivo
de CLAVE DIGITAL con su respectivo Manual de Uso, tomando
conocimiento en este acto de su fecha de expiración, cuyo detalle se
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encuentra a la vista de EL CLIENTE en el mismo dispositivo, fecha en la
que deberá gestionar la entrega de un nuevo dispositivo de CLAVE
DIGITAL a fin de que continúe efectuando operaciones en sus cuentas a
través de Internet.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer, que deberá portar la CLAVE
DIGITAL a fin de que pueda realizar sus operaciones a través de la
Banca por Internet, así como en otros canales que EL BANCO pueda
implementar a futuro lo que será puesto en su conocimiento
oportunamente, y que requieran el uso de la CLAVE DIGITAL. En caso
contrario EL CLIENTE no podrá realizar ninguna operación por el canal
de atención que necesite del uso de la CLAVE DIGITAL, por lo que EL
CLIENTE se obliga a custodiar la CLAVE DIGITAL y mantenerla bajo su
posesión en todo momento.
4. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato al BANCO utilizando los
medios que EL BANCO haya dispuesto para ese efecto, del extravío o
sustracción de la CLAVE DIGITAL, oportunidad en que se asignará un
código de bloqueo registrando el día y hora de dicha comunicación, y se
procederá a desactivarlo. A petición del BANCO, esta comunicación
deberá ser confirmada por escrito. Las consecuencias por la falta de
observancia de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho
fortuito, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien asumirá
las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta,
con anterioridad a la hora del aviso que dé al banco para desactivar la
CLAVE DIGITAL.
5. Toda operación efectuada por Internet con la clave de seis dígitos, o en
el futuro, por el resto de canales con la clave respectiva, conjuntamente
con la CLAVE DIGITAL que genere el dispositivo, se reputa
indubitablemente efectuada por EL CLIENTE en la fecha en que esta se
realice.
6. Las solicitudes para la entrega de CLAVE DIGITAL adicionales y/o por
reposición, serán atendidas por EL BANCO, después que EL CLIENTE
haya realizado el pago correspondiente por dicho servicio, el cual se
encuentra detallado en el Tarifario.
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7. Las condiciones para el uso de la CLAVE DIGITAL podrán ser
modificadas por EL BANCO, bastando para ello que lo comunique a EL
CLIENTE en la forma y plazo señalados en el numeral 17 de las
Condiciones Generales de este documento. De no estar conforme con
tales modificaciones, EL CLIENTE deberá así manifestarlo. La
continuación en la realización de operaciones a través de Internet u otro
canal mediante el empleo de la Clave Internet de seis dígitos o la clave
aplicable al canal utilizado y la clave de acceso que genere la CLAVE
DIGITAL significará su total aceptación.
8. EI CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los
sistemas de operaciones en los canales respectivos, asumiendo los
riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos.
Afiliación al Servido Banca Celular SMS
1. EL CLIENTE podrá afiliar la Tarjeta de Débito al servicio de Banca
Celular SMS para efectuar las operaciones establecidas por EL BANCO
a través del sistema de envío de mensajes de texto cortos (SMS) por
teléfono celular. Dichas operaciones podrán ser ampliadas, modificadas o
suprimidas por EL BANCO observando la forma y plazo señalado en el
numeral 17 de las Condiciones Generales de este contrato.
2. EL CLIENTE declara conocer que, para la prestación de este servicio,
deberá tener una Tarjeta de Débito activa, y un teléfono celular activo
afiliado al servicio de envío de mensajes de texto (SMS), debiendo
asignar un seudónimo a las cuentas y teléfonos celulares que registre, y
observar el procedimiento establecido por EL BANCO para la realización
de sus operaciones por Banca Celular.
Una vez que EL BANCO haya procesado las operaciones solicitadas por
EL CLIENTE a través del servicio de Banca Celular, dichas operaciones
se tendrán como efectuadas, válidas y aceptadas por EL CLIENTE.
3. EL CLIENTE se obliga a comunicar a EL BANCO de manera inmediata
por cualquiera de los medios que EL BANCO pone a disposición de EL
CLIENTE, la pérdida o sustracción del teléfono celular, a fin de que EL
BANCO suspenda este servicio. En caso contrario, ante la falta de
comunicación de EL CLIENTE, este será responsable de todas las
operaciones que se realicen mediante la utilizaci6n de su número de
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teléfono celular. Será obligación y de absoluta responsabilidad de EL
CLIENTE comunicar la pérdida de su equipo de teléfono celular a la
compañía de telecomunicaciones respectiva, y anular y/o suspender
dicho servicio.
4. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que en caso de pérdida,
destrucción, extravío o cambio de su Tarjeta de Débito, este servicio será
suspendido hasta que afilie una nueva tarjeta electrónica a este servicio.
5. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad per cualquier problema o
inconveniente de índole técnico, físico, caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite, retrase, demore la ejecución, o no permita la realización
exitosa del servicio Banca Celular SMS.
6. EL CLIENTE declara que ha sido informado por EL BANCO de las
comisiones aplicables a este servicio, las cuales se encuentran
detalladas en el tarifario de EL BANCO.
7. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que le envié a través de
mensajes de texto a su teléfono celular (SMS) promociones, información
relacionada a los servicios y productos que EL BANCO ofrece, e inclusive
requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener
con EL BANCO, en caso así lo solicite.
Cargo Recepción
Declaro haber recibido una copia del Contrato que contiene las Condiciones
Generales de las Cuentas Corrientes, Ahorros, Plazo Fijo, CTS, Custodia de
Valores, de las Tarjetas electrónicas, de Servicios de Banca Remota y otros
servicios conexos que he suscrito con el Banco de Crédito, contrato que
declaro aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por el Banco
mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo señalados en el
numeral 17 de las Condiciones Generales contenidas en este documento.
Las referidas condiciones, también constan en Escritura Pública extendida
ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos, con fecha 03 de
Julio de 2009 (Kardex 175413) y en www.viabcp.com
(*) Cláusulas generales de contratación en procedimiento de aprobación por
SBS.
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MI BANCO
Conste por el presente documento, el Contrato de Préstamo que celebra de una
parte MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., con R.U.C.
20382036655, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este
documento, a quienes en adelante se les denominará "MIBANCO"; y de la otra
parte EL CLIENTE y EL FIADOR y sus respectivos cónyuges, cuyas generales de
ley se detallan al final del presente documento (y en adelante denominados de
manera conjunta como “las partes”), en los términos y condiciones siguientes:
Forman parte del presente Contrato de Préstamo, la “Solicitud de Crédito Persona
Natural” y la “Declaración Jurada de Bienes”, aplicables únicamente para el caso
de Capital de Trabajo Renovación Automática, que EL CLIENTE suscribe por
primera y única vez a la firma del presente documento, los mismos que servirán
de sustento para las siguientes operaciones de crédito que MIBANCO apruebe a
favor de EL CLIENTE:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente y a solicitud de EL CLIENTE, MIBANCO ha acordado
otorgarle, sujeto a los límites que regulan su propia actividad, las facilidades de
uno o más créditos, cuyo(s) monto(s), modalidad, número de cuotas de pago,
intereses, comisiones y gastos, incluido el importe del (los) seguro(s) y demás
conceptos, se detalla(n) en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos que
MIBANCO entregará a EL CLIENTE en cada oportunidad de desembolso de
dichos créditos, documentos que formarán parte integrante del presente Contrato.
El importe de los créditos que otorgue MIBANCO deberá ser utilizado por EL
CLIENTE exclusivamente para los fines señalados en la “Solicitud de Crédito
Persona Natural”
SEGUNDA. RENOVACION Y/O AMPLIACION DEL CREDITO
MIBANCO y EL CLIENTE acuerdan que podrán renovar y/o ampliar el crédito
otorgado, previa evaluación por parte de MIBANCO y bajo los criterios,
parámetros y procedimientos establecidos, en cuyo caso no será necesario que
EL CLIENTE presente nuevas solicitudes ni suscriba nuevos contratos, salvo el
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caso de Créditos Capital de Trabajo Renovación Automática, en cuyo caso será
necesario que suscriba la(s) nueva(s) Hojas Resumen y Cronogramas generadas
por cada nuevo desembolso.
TERCERA: DESEMBOLSO
El desembolso de cada crédito podrá realizarse en cuales quiera de las formas
siguientes: i) Efectivo, ii) Cheque girado a la orden de EL CLIENTE y/o la persona
que éste instruya, iii) Abono en una cuenta que tenga EL CLIENTE en MIBANCO,
iv) Abono en cuenta especial que MIBANCO apertura a favor de EL CLIENTE
para tal fin en la moneda que corresponda al crédito, en la cual se registrarán sus
desembolsos y sobre la cual MIBANCO podrá efectuar los abonos y/o cargos
correspondientes al(los) crédito(s), sin más autorización que la suscripción del
presente Contrato, pudiendo afectarse igualmente cualquiera de las cuentas que
EL CLIENTE tenga o pudiera tener en MIBANCO, de acuerdo a lo establecido en
la Cláusula 11 del presente Contrato. En caso el desembolso se realice con
abono en cuenta, EL CLIENTE se obliga a mantener la mencionada cuenta
durante la vigencia del crédito.
CUARTA: PAGO DEL CREDITO
El pago de cada crédito otorgado será cancelado conforme a lo establecido en su
correspondiente cronograma de pagos detallado en cada Hoja Resumen, la
misma que forman parte del presente Contrato, en las que se establecen los
intereses, comisiones, seguros, tributos y gastos que MIBANCO aplique durante
la vigencia del crédito y que serán computados a partir del desembolso del
mismo.
EL CLIENTE deberá efectuar sus pagos directamente en cualquiera de las
agencias de MIBANCO, conforme al cronograma de pagos antes señalado y en la
cuenta que para estos efectos mantenga en MIBANCO. Estos pagos deberán ser
efectuados en la misma moneda en que se otorgó el crédito, salvo acuerdo
expreso o disposición legal imperativa en contrario. En caso que el cronograma
establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser
efectuado el día útil inmediato posterior a éste. No obstante, lo indicado, EL
CLIENTE autoriza a MIBANCO a debitar o cargar el importe que corresponde a la
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cuota pendiente de pago en la cuenta disponible y/o en cualquier otra cuenta y/o
valor que EL CLIENTE mantenga o pudiera tener en
MIBANCO conforme lo establecido en la Cláusula 5 del presente Contrato.
Asimismo, las partes establecen que el orden de imputación para pago de deudas
será el siguiente: intereses, gastos y capital, en ese orden, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 1257° del Código Civil.
Página 1 de 15
CONTRATO DE PRÉSTAMO
V005
GrupoACP
"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"
QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO, ACELERACION DE VENCIMIENTOS Y
FACULTAD DE RESOLUCION DEL CONTRATO
En el caso que EL CLIENTE i) incumpliese con el pago de una o más cuotas de
(l)(los) créditos a que se refiere el presente Contrato, sean éstas consecutivas o
no; o ii) ingrese a un procedimiento concursal, sea por pedido propio o de
terceros, o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que
implique la suspensión de sus pagos; o iii) no cumpla cualquier obligación frente a
MIBANCO como deudor directo o avalista, presente o futura; o iv) si MIBANCO
detectase falsedad en la información suministrada por el CLIENTE en la Solicitud
o en cualquier otra documentación presentada; o v) si mantener vigente el
Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de MIBANCO o de
alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de
prevención de lavado de activos o terrorismo; o vi) si EL CLIENTE tiene el control
directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona
jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a MIBANCO; o
incumpliese alguna de las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el
presente Contrato, MIBANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados
a EL CLIENTE, y exigir el pago del saldo de(l)(los) crédito(s) adeudado(s) más los
intereses, comisiones y gastos, e iniciar las acciones judiciales para la cobranza
de la totalidad de la deuda, cuyos gastos serán de cargo de EL CLIENTE.
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Sin perjuicio de lo anterior, los importes que no sean cancelados a MIBANCO en
la oportunidad debida, devengarán la tasa de interés compensatorio, moratorio,
comisiones y gastos, los mismos que se encuentran señalados en el Tarifario que
MIBANCO tiene establecido para tales operaciones, en la página web
www.MIBANCO.com.pe y en la(s) Hoja(s) Resumen(es) correspondiente(s) que
formará(n) parte del presente Contrato y cuya obligación de pago queda pactada
por el presente Contrato.
El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea
constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 1333° del Código Civil.
EL CLIENTE autoriza a MIBANCO, de acuerdo a la Hoja Resumen y a su Tarifario
a cargar sobre el saldo deudor, los gastos de cobranza que se generen como
consecuencia de las gestiones de recuperación por el incumplimiento de pago.
Asimismo, ante el incumplimiento del pago de los créditos según las condiciones
pactadas, MIBANCO procederá a realizar el reporte correspondiente de EL
CLIENTE a las Centrales de Riesgos.
EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan irrevocablemente a MIBANCO para que en
caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o
cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en
las cuentas que estos últimos mantengan en MIBANCO, así como todo valor en
custodia que tenga o pudiera llegar a tener, a fin de cubrir el importe que resulte
de la utilización del (los) crédito(s) otorgado(s); autorizando a MIBANCO en forma
inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que
tenga EL CLIENTE o EL FIADOR en MIBANCO los mencionados cargos, aun
cuando en aquellas cuentas no mantengan la provisión suficiente de fondos.
Asimismo, EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan a MIBANCO a realizar cuando
sea necesario, la correspondiente operación de monedas al tipo de cambio que
MIBANCO tenga establecido al momento de realizar la operación.
En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a
una cuenta o depósito a plazo fijo EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a
MIBANCO a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego
de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante aplicándole la tasa de interés
compensatoria efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de
Información y al Tarifario de MIBANCO el día de la apertura.
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MIBANCO no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de
la facultad que por la presente cláusula se le concede.
MIBANCO podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver el presente
contrato desde la fecha que señale, sin necesidad de declaración judicial, y exigir
el reembolso de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE en virtud
del presente contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios,
comisiones, gastos impuestos y otros rubros aplicables, mediante un preaviso
escrito cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cinco (05) días,
en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL CLIENTE no paga en la forma,
plazo y oportunidad establecidas, cualquier importe o cuota que adeude en virtud
al crédito materia del presente contrato y/o de cualquier otro crédito otorgado por
MIBANCO a favor de EL CLIENTE; b) Si EL CLIENTE no cumple cualquier otra
obligación frente a MIBANCO como deudor directo o fiador o avalista; c) Si EL
CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de una persona jurídica con
obligaciones vencidas e impagas frente a MIBANCO; d) Si a criterio de MIBANCO
la situación económica y financiera de EL CLIENTE así lo amerita; e) Si EL
CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a
cualquier procedimiento concursal, o si se solicita la declaración de insolvencia de
EL CLIENTE, o si éste es declarado insolvente o suspende sus pagos o ingresa a
un procedimiento de disolución, liquidación o quiebra; f) Si cualquier obligación
crediticia de EL CLIENTE para con MIBANCO es clasificada en las categoría de
Dudosa o Pérdida; g) Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de
las políticas corporativas de MIBANCO o de alguna disposición legal; h) Si a
criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto a la "Cláusulas generales
en procedimiento de aprobación por parte de la SBS" legitimidad, legalidad,
vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE; i) En
caso de un mayor riesgo atribuible a EL CLIENTE; j) En caso EL CLIENTE no
proporcione dentro del plazo otorgado por MIBANCO, la información y/o
documentos suficientes relacionados con su identificación, negocio, origen de
fondos, utilización o destino de la línea y/o demás exigidos por el presente
contrato o por normas legales aplicables; k) Cuando producto de la evaluación
crediticia, en los casos que corresponda, MIBANCO decida denegar a EL
CLIENTE el desembolso del crédito; l) Si por algún motivo variaran de modo
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adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales, o la
situación financiera de EL CLIENTE u otras circunstancias bajo las cuales fue
aprobado el Crédito materia del presente contrato; m) Si EL CLIENTE no
mantiene actualizados los datos y/o información personal y/o información
comercial proporcionados a MIBANCO durante toda la vigencia del presente
contrato; n) Por decisión de negocios o aplicación de políticas de crédito o de
riesgos de MIBANCO; ñ) Por pérdida de confianza; o) Si EL CLIENTE suspende
sus actividades comerciales; p) Si EL CLIENTE enajena, dispone o grava más de
la mitad de sus activos (sin incluir inventario), cambia de objeto social o realiza
actos o contratos que pudieran, a criterio de MIBANCO, influir negativamente en
su solvencia económica; q) Si el CLIENTE no cumple con otorgar las garantías
solicitadas por MIBANCO.
Asimismo, MIBANCO podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, sin
necesidad de declaración judicial ni aviso previo a EL CLIENTE, en cualquier de
los siguientes casos: (ii) en virtud a disposición legal o a orden o mandato judicial
o de autoridad competente; (ii) cuando MIBANCO detecte el uso del y/o de la
cuenta referida en el presente contrato para fines ilícitos o advierta indicios de
operaciones fraudulentas, ilícitas, inusuales, irregulares o sospechosas por parte
de EL CLIENTE; (iii) cuando MIBANCO tome conocimiento del cese o del
fallecimiento de EL CLIENTE; (iv) cuando EL CLIENTE realice operaciones que
puedan perjudicar a MIBANCO o a clientes o comete cualquier acto doloso contra
los bienes o personal de MIBANCO.
En todos estos casos la comunicación por escrito a EL CLIENTE será efectuada
por MIBANCO dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución del
contrato.
En cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, MIBANCO,
como medida preventiva, podrá optar por bloquear la cuenta y/o el crédito
referidos en el presente contrato o suspender los desembolsos bajo la misma, sin
necesidad de aviso previo hasta que EL CLIENTE, de ser el caso, regularice la
situación que originó el bloqueo o la suspensión y, en caso ello no ocurra, podrá
proceder a la resolución del contrato.
Adicionalmente a las causales indicadas en esta cláusula, MIBANCO podrá
resolver el presente contrato cuando así lo decida y sin expresión de causa,
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mediante aviso cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor a diez (10)
días a la fecha de resolución efectiva.
La aceleración de plazos y/o resolución del contrato y/o el bloqueo que realice
MIBANCO señalados en la presente cláusula, no genera obligación de
indemnizar, pago de penalidad ni responsabilidad de algún tipo a cargo de
MIBANCO.
Producida la aceleración de plazos y/o resolución o terminación de este contrato
por cualquiera de las causales antes indicadas, EL CLIENTE, bajo su
responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las (24) horas siguientes, o de ser
el caso, dentro del plazo adicional que le otorgue MIBANCO expresamente y por
escrito, el íntegro del saldo deudor pendiente de pago bajo el crédito materia del
presente contrato.
EL CLIENTE, por su parte, podrá poner término a este contrato cuando así lo
decida, mediante aviso por escrito cursado a MIBANCO, previo pago del importe
total de las obligaciones adeudadas a MIBANCO bajo el presente contrato, según
liquidación que realice MIBANCO.
SEXTA: FACULTAD DE COMPENSACION y RETENCION
En caso EL CLIENTE tenga varias cuentas en MIBANCO, este último podrá, a su
sola decisión, centralizar en una única cuenta el saldo deudor que tenga o pudiera
tener EL CLIENTE en las otras cuentas. Esta facultad comprende la de
compensar los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier
concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en
cualquier cuenta, certificados, títulos valores, valores y cualquier otro bien que
MIBANCO tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo
cualquier título.
En caso MIBANCO ejerza la facultad antes indicada, EL CLIENTE lo autoriza
irrevocablemente a realizar en su nombre y representación todas las operaciones
y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el
párrafo precedente, así como lo autoriza expresamente a vender los bienes
señalados en el párrafo precedente a fin de hacerse pago o cobro de sus
acreencias, liberándolo de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice
la venta y por el precio que obtenga por los bienes vendidos.
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Asimismo, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO a realizar cuando sea necesario, la
correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio que
MIBANCO tenga establecido al momento de realizar la operación.
Asimismo, y en tanto subsistan obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE
derivadas del presente Contrato o de cualesquiera de los desembolsos otorgados
en virtud del presente crédito MIBANCO podrá retener o aplicar a la amortización
y/o pago de lo adecuado, toda suma, valor, titulo valor, certificado o cualquier otro
bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tenga en su poder y esté
destinada a ser entregada o acreditada a EL CLIENTE.
El saldo deudor que refleje la cuenta indicada en el primer párrafo, se encontrará
debidamente respaldado por la garantía constituida por EL CLIENTE en respaldo
del crédito otorgado.
En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a
una cuenta o depósito a plazo fijo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a
MIBANCO a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego
de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante, aplicándole la tasa de interés
compensatoria efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de
Información y al tarifario de MIBANCO el día de la apertura.
"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"
MIBANCO no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de
la facultad que por la presente cláusula se le concede.
SÉPTIMA: PAGOS ANTICIPADOS
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma
total o parcial, con la consiguiente liquidación de los intereses devengados al “día
de pago”, incluyéndose además las comisiones y gastos relacionados al préstamo
y los impuestos de ley que sean de cargo de EL CLIENTE conforme a lo
establecido en el presente Contrato y/o que se encuentren publicados en el
Tarifario vigente, al que puede acceder EL CLIENTE desde cualquier agencia de
MIBANCO en el ámbito nacional o desde su página web, www.MIBANCO.com.pe.
Las partes acuerdan que los pagos anticipados que cancelen el préstamo podrán
realizarse en cualquier oportunidad, para lo cual EL CLIENTE acepta presentar
una solicitud conforme al formato que MIBANCO le proporcione en cualquier
agencia de nuestra red a nivel nacional.
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Para estos efectos, EL CLIENTE deberá encontrarse al día en sus pagos y, el
correspondiente pago anticipado deberá efectuarse por sumas mayores a una
cuota conforme a su cronograma de pagos.
En caso de pagos anticipados parciales, el CLIENTE podrá optar entre reducir el
monto de las cuotas o número de las cuotas, debiendo realizar dicha indicación al
momento de comunicar su intención de realizar el pago anticipado; caso contrario,
el pago reducirá el monto de las cuotas sin reducir el número de las mismas.
En cualquier supuesto, el Banco considerará como “día de pago” la fecha de
presentación de la solicitud por parte de EL CLIENTE.
Las partes acuerdan que EL CLIENTE sólo podrá realizar los pagos anticipados
descritos en la presente cláusula, a través de la entrega del importe en efectivo o
mediante un cheque de gerencia. Los pagos realizados a través de otro medio no
serán atendidos por EL BANCO siendo de cargo de EL CLIENTE todos los costos
y/o gastos que se generen al respecto.
OCTAVA: PAGARE INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001,
el CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de MIBANCO, el
cual podrá ser completado por este último en los casos establecidos en la
cláusula quinta del presente contrato, en el momento que lo considere pertinente,
de acuerdo a las siguientes reglas:
- El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que MIBANCO
practique, la cual incluirá todas aquellas sumas que según los términos del
contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a MIBANCO, incluyendo intereses,
comisiones, gastos, penalidades, seguros, tributos y todos los demás conceptos
aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré.
- La constitución en mora es automática.
- La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que MIBANCO practique la
liquidación de la suma efectivamente adeudada.
EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o
parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL
CLIENTE.
El CLIENTE acepta que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago
efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses
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compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas para el crédito materia del
presente contrato, hasta la fecha de su cancelación.
El CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha
emitido y suscrito y cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su
plena conformidad y haber sido informado por MIBANCO de los mecanismos y
procedimiento para completarlo, así como sobre los mecanismos de protección
que la ley permite para la emisión y/o aceptación de títulos valores incompletos.
El pagaré emitido deberá estar suscrito por avales, en caso que MIBANCO lo
requiera.
EL CLIENTE hace renuncia expresa a toda aquella inclusión de cláusula alguna
que impida o limite la libre negociación del pagaré antes indicado.
Así también, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO de manera irrevocable, para que
en caso de que la (s) obligación (es) representada (s) por el pagaré antes
indicado sea (n) pagada (s) en su totalidad por EL CLIENTE, destruya por cuenta
de este último el pagaré, sin responsabilidad para MIBANCO.
NOVENA: MODIFICACIONES DE CONTRACTUALES
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO podrá modificar
unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente
contrato, por causas asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones: (i)
cambios en el régimen tributario; (ii) incremento o modificación del régimen de
encajes; (iii) cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política
"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"
monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros
aspectos del contrato; (iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el
régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva
del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del
Banco Central de Reserva del Perú; (vii) condiciones del mercado y/o cambios en
la economía nacional o internacional y/o crisis financiera; (viii) el funcionamiento o
tendencias de los mercados; (ix) la competencia; (x) la adopción de políticas de
gobierno o de Estado; (xi) características, definición o condiciones de los
productos y servicios bancarios; (xii) inflación o deflación; (xiii) devaluación o
revaluación de la moneda; (xiv) incremento del índice de morosidad; (xv)
campañas promocionales; (xvi) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su
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empleador, de ser el caso y/o variación en la capacidad de pago de EL CLIENTE
y/o aplicación de políticas de crédito y/o de riesgo y/o comerciales de MIBANCO;
(xvii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son
trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y
servicios ofrecidos por MIBANCO; (xviii) cambios en la calidad y/o
comportamiento de pagos y/o crediticio de EL CLIENTE; (xix) condiciones de
riesgo de EL CLIENTE; (xx) hechos ajenos a la voluntad de las partes; (xxi)
conmoción social o desastres naturales; (xxii) terrorismo o guerra; (xxiii) caso
fortuito o fuerza mayor; (xxiv) mandato de autoridad competente.
Las modificaciones antes indicadas que se refieran a tasas de interés,
comisiones, gastos y demás tarifas, serán informadas a EL CLIENTE, con una
anticipación no menor de 45 (quince) días a su entrada en vigencia, mediante
cualquiera de los medios de comunicación que MIBANCO tenga a su disposición,
tales como avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o mensajes en los
estados de cuenta y/o anotaciones en las constancias de operaciones efectuadas
con la tarjeta de crédito y/o publicación de avisos en cualquiera de las oficinas de
MIBANCO y/o a través de su página web, entre otros medios permitidos por ley, a
elección de MIBANCO, salvo que la modificación signifique la reducción en el
monto de dichos conceptos, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin
necesidad de comunicación previa alguna a EL CLIENTE. A través de los medios
antes referidos, MIBANCO también podrá comunicar a EL CLIENTE cualquier otro
aspecto relacionado al presente contrato.
El establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos y/o la inclusión de nuevos
servicios o la modificación de cualquiera de los términos y/o condiciones de este
contrato, distintos a los referidos en el párrafo precedente, serán comunicados a
EL CLIENTE con una anticipación no menor de 30 (treinta) a su entrada en
vigencia, a través de cualquiera de los medios indicados en dicho párrafo, salvo
que resulten favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso, entrarán en vigencia de
inmediato, sin que sea necesaria previa comunicación a EL CLIENTE.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente
cláusula, se obliga a manifestar a MIBANCO, dentro de los plazos establecidos
anteriormente, su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el
presente contrato, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar
previamente todos los pagos que sean de su cargo.
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La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL
CLIENTE, luego de que le sean comunicadas las modificaciones a que se refiere
la presente cláusula, aun cuando haya manifestado su disconformidad a las
citadas modificaciones, significará la total aceptación de EL CLIENTE a las
mismas.
Cuando MIBANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que
constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida
ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados
como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados
previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata.
DÉCIMA: NORMAS PRUDENCIALES
En caso el CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las
normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's
a que se refiere la Circular SBS No. B-2197-2011, tales como las referidas al
riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del
perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos o del
financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE,
MIBANCO podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a tasas de
interés, comisiones y gastos o resolver el presente contrato, sin aviso previo a EL
CLIENTE.
En los casos antes indicados, MIBANCO comunicará a EL CLIENTE la
modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días
posteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, el
MIBANCO podrá decidir no contratar con el CLIENTE.
DÉCIMO PRIMERA: CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO y/o CUENTA
CORRIENTE
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a MIBANCO, atendiendo a la naturaleza
del crédito, a abrir nombre de EL CLIENTE una cuenta de depósitos de ahorro y/o
cuenta corriente sin chequera, en la cual MIBANCO podrá registrar los
desembolsos del crédito y sus renovaciones, de ser el caso, así como los
importes de todas las obligaciones de EL CLIENTE con MIBANCO bajo el
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presente contrato, incluidos –entre otros- los intereses, comisiones, gastos,
impuestos.
Las condiciones de la cuenta en mención entre otras- son las establecidas en las
Clausulas Adicionales del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: SEGUROS
El desembolso del crédito estará supeditado a la contratación de un Seguro de
Desgravamen y según el giro del negocio de un Seguro Multiriesgo u otro(s) que
MIBANCO tenga establecido(s), para lo cual EL CLIENTE autoriza
irrevocablemente a MIBANCO para cargar el importe de las primas
correspondientes en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en
MIBANCO.
La falta de contratación o la falta de renovación de los citados seguros por parte
de MIBANCO, no conllevará ninguna responsabilidad para éste.
En caso MIBANCO contrate el mencionado seguro, los montos de las primas,
datos de la póliza y nombre de la compañía de seguros, se consignan en la Hoja
Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Asimismo, las
coberturas, condiciones, procedimiento en caso de evento indemnizable,
exclusiones, limitaciones y características de dichos seguros se señalan en los
respectivos documentos de seguros que MIBANCO, de ser el caso, entrega a EL
CLIENTE a la firma del presente contrato, a los cuales expresamente se sujeta.
La contratación del Seguro Multiriesgo antes indicado, se inicia con la firma de
una “Declaración Jurada de Bienes”, los mismos que estarán destinados a
actividades comerciales, productivas o de servicio relacionadas con el negocio del
titular o que constituyan bienes que formen parte del contenido de casa
habitación. El monto asegurado será el que corresponda al crédito vigente al
momento de producirse el siniestro, señalado en la respectiva Hoja Resumen.
Los datos de las pólizas de seguro antes indicadas, figuran en la Hoja Resumen,
además en el Resumen Informativo del Seguro Bienes de Prestatarios, que
también es entregado, de ser el caso, a EL CLIENTE.
Al respecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el valor de
reconocimiento por parte de la Compañía de Seguros, dependerá de lo
determinado por el ajustador de daños, respecto a los bienes dados en garantía.
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DÉCIMO TERCERA: SEGUROS OPTATIVOS
EL CLIENTE podrá contratar a través de MIBANCO seguros optativos adicionales
a los señalados en la cláusula anterior, cuyas coberturas, costos, vigencia,
condiciones, exclusiones y demás características se señalan en los respectivos
documentos de seguros que MIBANCO entregará a EL CLIENTE a la suscripción
del presente documento. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a MIBANCO
a cargar el importe de las primas correspondientes a estos seguros en el(los)
importe de las cuotas del crédito(s) que se otorgue(n) y/o en cualquiera de las
cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en MIBANCO. Estos seguros se
renovarán automáticamente en cada oportunidad de renovación del crédito,
aplicable únicamente para Capital de Trabajo Renovación Automática, siempre
que no hayan transcurrido más de noventa (90) días calendario desde la
cancelación del crédito anterior o salvo que EL CLIENTE manifieste por escrito su
decisión de no renovarlo.
DÉCIMO CUARTA: GESTIÓN DE COBRANZA
EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan expresamente a MIBANCO a realizar, de
considerarlo necesario, las gestiones de cobranza de los importes adeudados
bajo la línea de crédito materia del presente contrato, tanto en sus domicilios
como en sus centros de trabajo y en cualquier otra dirección de la cual MIBANCO
pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través del
personal autorizado por MIBANCO para dicho fin, según corresponda y dentro de
las limitaciones que establece la Ley.
DECIMO QUINTA: INFORMACION A TERCEROS
MIBANCO podrá entregar información de EL CLIENTE y de EL FIADOR
relacionada al presente contrato y su ejecución, así como a su comportamiento
crediticio y operaciones crediticias, a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las centrales de
riesgo, a sus proveedores, a agentes de información crediticia, a empresas
integrantes de su grupo económico o vinculadas , a terceros a quienes MIBANCO
encargue la cobranza, o a terceros con legítimo interés, pudiendo difundirse y/o
comercializarse dichas informaciones, observando las disposiciones legales sobre
la materia incluyendo la Ley N° 29733 y sin ninguna responsabilidad para
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MIBANCO, ni para dichos terceros por su difusión, salvo culpa inexcusable por
parte de MIBANCO, asumiendo éste exclusivamente como toda obligación, la de
rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que no
correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE y/o de EL FIADOR,
dentro de un plazo no mayor de 15 días posteriores a la solicitud de rectificación
del interesado. Dicha rectificación deberá ser remitida a toda aquella persona o
entidad a la que MIBANCO brindó dicha información.
Del mismo modo, MIBANCO queda autorizado a verificar las informaciones
proporcionadas por EL CLIENTE y EL FIADOR, actualizarlas e intercambiarlas
con otros acreedores, inclusive con Centrales de Riesgo, así como obtener
información sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE y de EL FIADOR, el
cumplimiento de pago con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias
y crediticias en general, siendo los costos que todo ello genere de cargo de EL
CLIENTE.
Es responsabilidad de EL CLIENTE entregar la información actualizada de
sustento de su crédito, cada vez que sea requerida por MIBANCO, dentro del
plazo que MIBANCO señale.
Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, MIBANCO
procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo.
El CLIENTE y el FIADOR declaran expresamente la veracidad de la información
proporcionada a MIBANCO para efectos de la tramitación de la línea de crédito
materia del presente contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada de
conformidad con el artículo 179 de la Ley 26702. Asimismo, se obligan a
mantener actualizados los datos proporcionados a MIBANCO antes referidos,
durante toda la vigencia del presente contrato o mientras exista algún saldo
deudor vigente o vencido, a favor de MIBANCO.
EL CLIENTE y EL FIADOR manifiestan de manera expresa e inequívoca su
consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o
mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de
MIBANCO. EL CLIENTE y/o EL FIADOR podrán dejar sin efecto esta autorización
mediante la presentación de una carta en la que manifiesten expresamente su
voluntad de no continuar recibiendo nuevas promociones de productos y servicios
de MIBANCO a través de los medios señalados, la misma que surtirá efectos a
partir de las 72 horas de recibida.
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DECIMO SEXTA: DOMICILIO DE LAS PARTES Y JURISDICCION
Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato,
donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y
extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar por
escrito, por conducto notarial a MIBANCO, de cualquier cambio de domicilio, el
mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad.
En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL
CLIENTE en el domicilio indicado en el presente Contrato serán válidas y surtirán
todos los efectos legales.
En caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del
presente Contrato, y para todos los efectos del mismo, las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad.
DECIMO SÉPTIMA: TRIBUTOS
Todos los tributos creados o por crearse que graven los créditos materia del
presente contrato, serán de cargo de EL CLIENTE.
DECIMO OCTAVA: INTERVENCION DEL FIADOR
Interviene(n) en este Contrato el (los) fiador(es) que suscribe(n) este documento
constituyéndose en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE en adelante EL
FIADOR, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones
asumidas por EL CLIENTE a favor de MIBANCO; incluyendo los intereses
compensatorios, moratorios, comisiones, gastos de toda clase e impuestos que se
deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. La letra de cambio que
por el saldo impago está facultado MIBANCO a girar por el cierre de la cuenta
corriente, podrá ser a elección de MIBANCO, a cargo de EL CLIENTE y/o de EL
FIADOR.
Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil, EL CLIENTE deberá
reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de MIBANCO, en
caso el FIADOR devengue en insolvente.
El FIADOR y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas y/o renovaciones
que pueda conceder MIBANCO a EL CLIENTE, sin necesidad que les sean
comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo, renuncia a hacer uso de la facultad
otorgada por el artículo 1899 del Código Civil. El FIADOR autoriza en este
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documento desde ahora y en forma irrevocable a MIBANCO para que, si así lo
decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del
presente Contrato o de cualesquiera de los desembolsos relacionados al crédito
otorgado o el monto total de éste último, en su cuenta corriente ordinaria o en
cualquier otra cuenta que tenga o pudiera tener en MIBANCO, en caso dichos
importes no sean pagados por EL CLIENTE.
Asimismo, EL FIADOR renuncia expresamente a lo siguiente:
.- Al beneficio de excusión.
.- A la posibilidad de oponer a MIBANCO las excepciones que correspondan a EL
CLIENTE, si es que este último ha renunciado a ellas.
.- A su liberación por prórrogas y/o renovaciones concedidas por MIBANCO a EL
CLIENTE, las cuales EL FIADOR consiente y acepta desde ahora.
.- A su liberación por imposibilidad de subrogación.
EL FIADOR declara que la fianza solidaria que otorga y constituye, es ilimitada,
irrevocable, incondicionada, indivisible, de plazo indeterminado, de realización
automática y comprende todos los accesorios de las obligaciones que garantiza,
de conformidad con el artículo 1878 del Código Civil y mantendrá su vigencia
hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas
anteriormente referidas, conforme a ley. MIBANCO podrá si así lo estima
conveniente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE,
retener y/o aplicar al pago parcial o total de la deuda y demás obligaciones a su
cargo frente a MIBANCO, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos, e
impuestos de ser el caso, toda cantidad que, por cualquier concepto, MIBANCO
tenga en su poder y/o esté destinada a serle entregada o abonada a EL FIADOR,
sin reserva ni limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro
de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL FIADOR mantenga en
MIBANCO, sea sobre saldos deudores o acreedores, e inclusive a abrir cuentas a
nombre de EL FIADOR para dicho efecto. Queda establecido que la señalada
facultad inclusive se extiende a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas,
de ser el caso; siendo entendido que MIBANCO no asumirá responsabilidad
alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la
moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo de EL
CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la misma.
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En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a
una cuenta o depósito a plazo fijo de EL FIADOR, este último autoriza
irrevocablemente a MIBANCO a abrir un nuevo depósito a su nombre por el
monto que quede luego de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante,
aplicándole la tasa de interés compensatoria efectiva anual que corresponda
conforme a la Cartilla de Información y al tarifario de MIBANCO el día de la
apertura.
MIBANCO no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de
la facultad que por la presente cláusula se le concede.
EL FIADOR declara conocer y aceptar todos los términos y condiciones del
presente contrato, así como estar plenamente facultado para suscribir el presente
contrato y constituir la presente fianza.
El FIADOR renuncia a exigir a MIBANCO la transferencia de las garantías
otorgadas por el fiado (a), en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas
por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato.
DECIMO NOVENA: INFORMACION COMERCIAL DEL CLIENTE
En los casos que corresponda, EL CLIENTE deberá actualizar y remitir a
MIBANCO cada seis (6) meses el Informe Comercial, los Estados Financieros
actualizados y/o Flujo de Caja Proyectado. Los documentos mencionados
deberán contar con firma de Contador Público hábil.
CLÁSULA ADICIONAL:
1. Los términos del presente contrato conceden a EL CLIENTE el derecho de
usar los canales de distribución de productos y servicios de MIBANCO y
aquellos otros canales que MIBANCO pudiera poner a disposición de EL
CLIENTE en el futuro; los mismos que se brindan y brindarán a elección de
EL CLIENTE. Este contrato regula asimismo las relaciones de MIBANCO con
EL CLIENTE.
Para ello, EL CLIENTE ha sido debidamente informado de los términos y
condiciones de los servicios y productos a que se refieren los términos
siguientes, a través de la cartilla de información, tarifario publicado en
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agencias, folletos del producto y página Web www.MIBANCO.com.pe, los
cuales son puestos en conocimiento de EL CLIENTE.
2. EL CLIENTE ha abierto la(s) cuenta(s) y/o ha constituido el(los) depósito(s)
que se indica(n) en el (los) formulario(s) pertinente(s) que MIBANCO utiliza
para tal efecto, pudiendo en cualquier momento, solicitar y/o efectuar por
cualesquiera de los mecanismos que MIBANCO tenga implementados para
ello, tanto nuevas aperturas o afiliaciones a los servicios que ofrece
MIBANCO, como constituir depósitos a plazo, bajo cualquiera de las
modalidades que éste tenga establecidas, siéndoles en tal caso aplicables las
estipulaciones del presente contrato, con las modificaciones que en su caso
se hayan introducido, siempre que las mismas hayan sido puestas en
conocimiento de EL CLIENTE de acuerdo con las normas emitidas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quien no podrá invocar su
desconocimiento.
3. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito o a través de los medios electrónicos
puestos a su disposición por MIBANCO, su desafiliación a cualesquiera de los
servicios que previamente haya solicitado; la misma que operará dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de presentado su pedido.
4. MIBANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE nuevos servicios y/o productos, o
variaciones a los que pudiera estar brindando con carácter general, para lo
cual conjuntamente con la oferta de los mismos le será comunicada vía
encarte, correspondencia o medios electrónicos, proporcionando todos los
términos, condiciones, costos de éstos y medios de afiliación; los que
requerirán siempre la firma de EL CLIENTE, por escrito o por los medios
electrónicos puestos especialmente a su disposición por MIBANCO en señal
de aceptación.
5. En caso que EL CLIENTE sea persona jurídica o persona natural
representada por apoderados o representantes legales debidamente
autorizados y registrados en MIBANCO, este último no asumirá
responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las
citadas personas hubieren efectuado en representación de EL CLIENTE, aun
cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, en razón que la
supervisión y control del cumplimiento de los mismos y de los topes por
importes, corresponde única y exclusivamente a EL CLIENTE; es decir que
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EL CLIENTE debe realizar un estricto y permanente seguimiento, para
cautelar que se cumpla con ejercer los poderes que le ha conferido a sus
apoderados o representantes legales con los límites cuantitativos respectivos;
en dicho sentido y como consecuencia de lo anteriormente señalado, por el
presente EL CLIENTE exime y libera expresa e irretractablemente a
MIBANCO de toda responsabilidad o riesgo respecto del control de los límites
cuantitativos.
6. EL CLIENTE faculta expresamente a MIBANCO para que pueda:
6.1. Cargar en la(s) cuenta(s), depósito(s) y/o valores de EL CLIENTE, las
sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que éste
mantenga o pudiera mantener frente a MIBANCO, incluyendo intereses,
comisiones, gastos e impuestos que, directa o indirectamente se deriven
de la misma, sea que la obligación se exige o no en las distintas
operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con
MIBANCO, sin que obligue a MIBANCO a efectuar los citados cargos o a
otorgar sobregiro alguno. MIBANCO podrá realizar por cuenta y cargo de
EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera
que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones,
aplicando el tipo de cambio que MIBANCO tenga vigentes al momento
de la operación.
Asimismo, MIBANCO podrá retener y aplicar cualquier suma que tenga
en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE a amortizar o cubrir las
obligaciones antes indicadas. MIBANCO comunicará a EL CLIENTE de
manera posterior, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, las
medidas aplicadas y las razones que motivaron la adopción de las
mismas, identificando las obligaciones de EL CLIENTE.
6.2. Extornar mediante un simple asiento, las transacciones que por error u
otro motivo se hubieran registrado en la cuenta de EL CLIENTE, sin que
se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de
instrucciones o aceptación expresa oportuna. MIBANCO informará a EL
CLIENTE a través de una comunicación escrita en un plazo no mayor de
cinco (5) días útiles, el motivo que originó el extorno.
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EL CLIENTE constituye garantía mobiliaria a favor de MIBANCO sobre
sus fondos, depósitos, bienes y valores existentes en sus cuentas o en
poder de MIBANCO, con la única excepción de los fondos intangibles
conforme a ley, en garantía de cualquier obligación de su cargo y con
preferencia frente a cualquier acreedor, dentro de los alcances de los
arts. 132.9°, 171°, 172° y 226° de la Ley N° 26702 y arts. 3° y 4° de la
Ley N° 28677; pudiendo MIBANCO ejercer las acciones previstas en la
Ley 28677 de ser el caso.
MIBANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran
producirse como consecuencia de las retenciones, embargos,
secuestros, medidas cautelares u otras de naturaleza similar, que se
traben o apliquen sobre los fondos existentes en la (s) cuenta (s) de EL
CLIENTE, efectuados en cumplimiento de mandatos judiciales, arbitrales
o administrativos. Dichos actos sólo surtirán efecto sobre el saldo que EL
CLIENTE ostente, después que MIBANCO haya efectuado en dicha
cuenta todos los cargos que correspondan por las deudas vencidas que
EL CLIENTE tenga a la fecha de notificación de los mismos y siempre
que los fondos de la (s) cuenta (s) no se encuentren sujetos a gravamen
alguno a favor de MIBANCO.
7. MIBANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza
mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del
presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, que tenga
relación con los servicios de materia del presente contrato. En tales casos
MIBANCO tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto
desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
8. EL CLIENTE autoriza expresamente a MIBANCO, para resolver el presente
contrato y/o cerrar cualquiera de las cuentas, cuando concurran cualquiera de
los supuestos y/o condiciones consideradas en la CLÁUSULA QUINTA del
presente CONTRATO DE PRESTAMO.
CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO
9. Las cuentas de depósito de ahorro están sujetas a las disposiciones
contenidas en el artículo 229 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
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Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP.
MIBANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante
de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la cuenta de depósito
de ahorros, constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos
y/o en la libreta de ahorros que se entregue a EL CLIENTE.
10. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la
simple solicitud de EL CLIENTE, en cualquiera de las oficinas de MIBANCO.
11. EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito, o en su
defecto a través de la Banca Telefónica, a MIBANCO bajo cargo de
recepción, sobre la pérdida, deterioro o sustracción de su libreta, tarjeta de
débito y/o de los medios que MIBANCO disponga para el uso de sus cuentas.
La falta del aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a MIBANCO
por retiros efectuados.
12. Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro cuyos titulares sean menores
de edad, para ser atendidos requerirán contar con la autorización judicial
correspondiente.
13. 13.- EL CLIENTE reconoce y acepta que estas operaciones están afectas al
pago de comisiones y gastos conforme al tarifario y cartilla de información,
publicados por MIBANCO.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO
14. Las operaciones que se realicen en cada cuenta no podrán ser aquellas que
son propias de cuentas corrientes. Durante el plazo fijado no podrán hacerse
retiros ni incrementos.
15. Vencido el plazo fijado para el depósito, ante la falta de instrucción de su
titular, este se renovará automáticamente en las condiciones de plazo, tasa de
interés y otras que MIBANCO tenga establecidas para las renovaciones
automáticas.
16. La tasa de interés y frecuencia de capitalización y forma de pago serán fijadas
por MIBANCO según el plazo del depósito, pudiendo establecer diversas
tasas de interés para los depósitos a plazo según su monto, plazo, naturaleza.
Estas condiciones podrán ser modificadas por MIBANCO, cumpliendo con lo
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dispuesto por las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP.
17. EL CLIENTE debe mantener el depósito por el plazo fijado. Todo retiro
anticipado que pueda aceptar MIBANCO producirá su cancelación en las
condiciones que éste señale y en caso de reconocerse intereses, éstos no
podrán ser mayores a los que corresponda a los depósitos de menor plazo y
siempre que la cancelación no sea hecha antes de 30 días de su constitución
o renovación, según corresponda.
18. Los retiros de las cuentas de depósito a plazo cuyos titulares sean menores
de edad, para ser atendidos requerirán contar con la autorización judicial
correspondiente.
AFILIACIÓN A BANCA POR INTERNET Y BANCA POR TELÉFONO
19. Se define como Banca por Internet al servicio ofrecido por MIBANCO a través
de la página Web www.MIBANCO.com.pe, que permite a los clientes realizar
consultas y operaciones con sus cuentas. El cliente requiere tener una clave
especial para acceder a este servicio, así como la tarjeta de débito.
Se define como Banca por Teléfono al servicio ofrecido a través de la línea
telefónica que permite a los clientes realizar consultas y operaciones con sus
cuentas. El cliente requiere tener una clave especial para acceder a este
servicio, así como la tarjeta de débito.
20. Por el presente documento EL CLIENTE podrá afiliar su(s) cuenta(s) pasiva(s)
y/o activa(s), así como su Tarjeta de Débito al sistema de servicios de Banca
por Internet y/o Banca por Teléfono de MIBANCO, pudiendo solicitar y
ejecutar directamente los servicios de operaciones en línea que brinda
MIBANCO, así como a cualquier otro servicio que MIBANCO pudiese brindar
a través de canales de atención de Banca por Internet y/o Banca por Teléfono
en un futuro y que requieran de una Clave Secreta para poder acceder a
ellos.
21. Para el uso de los servicios descritos en la Disposición precedente, EL
CLIENTE deberá manifestar su voluntad de acceder a los mismos, debiendo
MIBANCO otorgarle en forma gratuita la respectiva Clave Secreta dentro de
un sobre debidamente lacrado y previa suscripción del formato respectivo.
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Los servicios de Banca por Internet y/o Banca por Teléfono de MIBANCO no
tienen costo alguno para EL CLIENTE, salvo el cargo del Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF) para los casos específicos determinados por
Ley.
Asimismo, es importante tener en cuenta que, para el uso de dichos servicios,
es indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su Tarjeta de Débito o
equivalente, así como la Clave entregada por MIBANCO, conformada por una
serie de 6 dígitos numéricos, y que deberá ser cambiada por EL CLIENTE al
ingresar por primera vez al servicio de Banca por Internet o al servicio de
Banca por Teléfono. EL CLIENTE deberá mantener la Clave de 6 dígitos en
total reserva, confidencialidad y en secreto, ya que el uso de su clave es de
única y exclusiva responsabilidad, por lo que deberá impedir el acceso y uso
de su clave a tercera(s) persona(s). EL CLIENTE reconoce y acepta
expresamente que, para todos los fines de ley, el empleo de la Clave de 6
dígitos sustituye con la misma validez y eficacia legal a la firma autógrafa,
prescindiendo del uso de su documento de identidad.
22. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos que existen por el uso de
los servicios a través del Sistema de Banca por Internet y Banca por Teléfono,
por lo que asume responsabilidad en el uso de los mismos. Cualquier
operación realizada con el uso del número de su Tarjeta de Débito o
equivalente, y de su Clave de 6 dígitos, se reputará efectuada, reconocida y
aceptada por EL CLIENTE y será registrada y contabilizada en la fecha que
se realice, salvo que se acredite con pruebas fehacientes que hubo fallas en
los controles internos de MIBANCO.
23. En el eventual caso que, en un futuro, MIBANCO decida cobrar comisiones
y/o tarifas por estos conceptos a EL CLIENTE, serán puestas en su
conocimiento de manera previa de acuerdo a las formas de comunicaciones
señaladas en la Disposición 59 del presente Contrato, en concordancia con lo
establecido en las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP. Para dicho efecto, EL CLIENTE contará con la posibilidad de desactivar
los servicios señalados en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en la
Disposición 25 del presente Contrato.
24. EL CLIENTE acepta que, el acceso a la Banca por Internet y/o Banca por
Teléfono, permite la visualización de sus distintos tipos de cuenta,
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operaciones o servicios; dicho acceso podrá ser suprimido por MIBANCO, si
las circunstancias lo ameritan, por fallas en el sistema o por fuerza mayor.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a seguir las normas que MIBANCO tenga
establecidas para el uso de los servicios de operaciones en línea, en especial
las referidas a las Políticas de Privacidad y Seguridad que EL CLIENTE
declara conocer y que se encuentran a su disposición en la página Web
www.MIBANCO.com.pe.
25. Para solicitar la desactivación del servicio de Banca de Internet y/o Banca por
Teléfono o de algún otro servicio que en un futuro se cree, EL CLIENTE
deberá solicitarla por escrito ante cualquier agencia de MIBANCO a nivel
nacional. MIBANCO comunicará a EL CLIENTE por escrito la confirmación de
su desafiliación. EL CLIENTE podrá afiliarse nuevamente al servicio de Banca
por Internet y/o Banca por Teléfono, para lo cual deberá suscribir un nuevo
contrato de afiliación, bajo los mismos estándares señalados en la Disposición
20 y siguientes del presente Contrato.
26. MIBANCO se reserva el derecho de aceptar las solicitudes de afiliación al
servicio de Banca por Internet y/o Banca por Teléfono; así como de resolver el
presente Contrato, sin expresión de causa, cursando una comunicación por
escrito a EL CLIENTE con cinco (5) días calendarios de anticipación.
27. Para el servicio de Banca por Teléfono MIBANCO se reserva el derecho de
grabar las conversaciones de voz de EL CLIENTE con el operador telefónico
por motivos de seguridad.
CUENTA CORRIENTE
28. Las cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en MIBANCO, están
sujetas a las disposiciones de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, al Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por
las Resoluciones SBS N° 089-98 y N° 022-2001, así como a las demás
normas legales que le resulten aplicables.
29. MIBANCO enviará todos los meses a EL CLIENTE el estado de su cuenta
corriente, al domicilio que haya indicado al producirse la apertura de la misma,
salvo indicaciones especiales aceptadas por MIBANCO y reguladas por ley.
En el improbable caso que EL CLIENTE no recibiera por algún motivo ajeno a
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él, su estado de cuenta dentro de los 10 primeros días contados desde la
fecha de corte que previamente se le haya indicado, podrá ser recabado en la
Oficina de MIBANCO en la que hubiera abierto su cuenta y dentro de los 10
días posteriores al plazo último indicado. En caso así no lo hiciera, se
entenderá para todos los efectos del presente Contrato que EL CLIENTE ha
recibido en su domicilio el estado de cuenta, a su conformidad.
30. EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su
caso, notificar por escrito, de manera detallada y directamente a MIBANCO, si
advirtiera algún error u omisión, indicando el detalle sustentado del mismo.
Con el envío del estado de cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 226 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro de los plazos
indicados en el referido artículo, dará por aceptado los mismos en la forma
presentada.
31. EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de su cuenta en cualquier momento
dando aviso por escrito a MIBANCO con diez (10) días de anticipación.
MIBANCO podrá negarse a la solicitud que le formule EL CLIENTE para el
cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o
que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con
MIBANCO.
32. Por su parte, y además de las causales indicadas en el presente Contrato,
MIBANCO podrá cerrar la cuenta corriente en cualquier momento, con un
aviso previo a EL CLIENTE con cinco (5) días de anticipación, precisándole la
existencia de saldos a su favor o en contra. En caso de saldos en contra,
MIBANCO quedará facultado a iniciar las acciones de cobranza establecidas
por la Ley. En caso existiera un saldo acreedor, MIBANCO tendrá la facultad
de poner a disposición de EL CLIENTE en una cuenta especial, debitando en
la misma los gastos y comisiones establecidos en la Disposición 1 del
presente Contrato, hasta el retiro total de dicho saldo por EL CLIENTE, sin
que sean generados intereses a favor de éste.
33. Asimismo, MIBANCO cerrará la cuenta corriente en los plazos que estipula la
Ley de Títulos Valores, cuando tenga conocimiento del fallecimiento, quiebra,
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disolución, interdicción o sometimiento de algún régimen concursal de EL
CLIENTE.
En estos casos, los saldos luego de cubiertas las obligaciones con MIBANCO,
serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el
caso, en proporción al número de titulares de la cuenta. Asimismo, MIBANCO
no se responsabiliza de las operaciones que se hubiesen producido antes de
tomar conocimiento del alguno de los hechos referidos o de ser notificado con
el mandato judicial respectivo.
34. Son aplicables específicamente a las cuentas mancomunadas, además de las
otras disposiciones contenidas respecto a las cuentas corrientes, las
siguientes disposiciones:
a) Todos los titulares de las mismas son responsables en forma solidaria ante
MIBANCO, de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se
hubiere convenido bajo la cuenta corriente.
b) MIBANCO solo ejecutará órdenes escritas impartidas mancomunadamente
por todos los titulares o en su caso por los representantes cuyas firmas se
encuentren debidamente registradas en MIBANCO.
c) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta con
una anticipación no menor de diez (10) días. En este caso, los saldos que
resultaren a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubierta las
obligaciones para con MIBANCO, serán entregados al conjunto de los
titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso al
cierre.
d) Los titulares en forma conjunta, podrán dar instrucciones para que
MIBANCO ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por uno
o cualesquiera de ellos. Si tal fuere el caso, los titulares declaran que tales
actos se consideran para todos los efectos legales, como actos de pura
administración, para los que los titulares conceden por el mérito de tal
instrucción a MIBANCO, un mandato recíproco por lo que no requieren
para su validez o eficacia frente a MIBANCO, de formalidad adicional
alguna.
35. EL CLIENTE declara conocer expresamente lo dispuesto por el artículo 179
de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se
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transcribe a continuación, para los efectos de cualquier crédito directo o
indirecto que pudiera a su criterio, concederle MIBANCO; sea que se canalice
o no, bajo la cuenta corriente: "Artículo 179°. Toda información proporcionada
por EL CLIENTE a una empresa del Sistema Financiero o del Sistema de
Seguros, tiene el carácter de declaración jurada, quien valiéndose de
información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera,
obtiene de una empresa del sistema financiero o de seguros uno ó más
operaciones de crédito, directas o indirectas, incluido el arrendamiento
financiero, o la prórroga de refinanciación de tales obligaciones, queda sujeto
a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247 del Código
Penal. Sin perjuicio de dicha sanción penal, la empresa está facultada para
resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados,
procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes...”
TARJETA DE DÉBITO
36. MIBANCO hace entrega a EL CLIENTE, en sobre cerrado, la Tarjeta de
Débito Visa Electrón, declarando éste haberla recibido a entera satisfacción,
de acuerdo al cargo (acuse de recibo) que suscribe, así como también la
clave secreta que en sobre lacrado recibe y que deberá ser cambiada al
usarlo por primera vez.
37. La Tarjeta de Débito Visa Electrón es de uso personal e intransferible.
38. La Tarjeta de Débito Clásica Visa Electrón y Tarjeta de Débito Empresarial
Visa Electrón, permiten el acceso a las distintas cuentas de ahorros y cuentas
corrientes, sólo para casos de personas naturales, ya sea en moneda
nacional o moneda extranjera. EL CLIENTE podrá disponer total o
parcialmente de sus fondos. Opera a través de Cajeros Automáticos y de una
amplia red de establecimientos afiliados a Visa en el país, en el extranjero y
en toda la red de agencias de MIBANCO. Su uso procede solamente si
cuenta con fondos disponibles en las cuentas mencionadas.
39. La Tarjeta de Débito Visa Electrón permite a EL CLIENTE, previo ingreso de
su clave secreta, firmar comprobantes de ventas correspondientes al valor de
los bienes o servicios que se obtengan en cualquiera de los establecimientos
afiliados al sistema Visa a nivel mundial.
40. EL CLIENTE podrá utilizar además todos los servicios que sean ofrecidos por
MIBANCO a través de la Tarjeta de Débito Visa ELECTRON, en la medida
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que MIBANCO los implemente, conforme a las instrucciones y normas que
determine y hayan sido previamente informadas a EL CLIENTE, mediante las
formas de comunicación señaladas en la Disposición 59 del presente
Contrato.
41. Para poder efectuar adquisiciones o solicitar efectivo utilizando la Tarjeta de
Débito Visa Electrón, es indispensable que la misma sea presentada
físicamente, debiendo para éste caso, EL CLIENTE, firmar el comprobante de
pago respectivo, previa verificación del importe consignado en dicho
comprobante y previa identificación de EL CLIENTE, ante el establecimiento
afiliado que se lo solicite, mostrando su Documento Oficial de Identidad.
42. Para la utilización de la Tarjeta de Débito Visa Electrón en los cajeros
automáticos, se requiere, además de la tarjeta, el número de identificación
personal (PIN) o clave secreta al que se hace referencia en la Disposición 36,
el cual debe ser mantenido por EL CLIENTE en la más absoluta reserva. EL
CLIENTE es responsable de la conservación de la tarjeta asignada y de la
reserva de su número de identificación personal o clave secreta, y por
consiguiente será responsable del uso que se haga de la tarjeta, salvo
aquellos casos de robo, extravío o pérdida señalados en la Disposición 11 del
presente Contrato.
43. La Tarjeta de Débito también podrá ser utilizada para realizar transacciones
en cualquiera de las ventanillas de MIBANCO, para lo cual EL CLIENTE
utilizará su número de identificación personal (clave secreta) conjuntamente
con la Tarjeta, con lo cual tendrá acceso a cualquiera de las cuentas que
mantenga en MIBANCO, siendo necesaria su identificación según el importe
de la operación.
44. EL CLIENTE no deberá sobrepasar en sus retiros y/o compras, el saldo de las
cuentas que mantiene en MIBANCO. En el eventual caso que terceros o
MIBANCO, por causas ajenas a EL CLIENTE (por ejemplo: fallas en el
sistema de MIBANCO, abono involuntario por parte de otro cliente o por parte
de MIBANCO, etc.), realicen abonos a su cuenta relacionada a su Tarjeta de
Débito, se estaría constituyendo el supuesto de apropiación indebida, por lo
que habrá lugar a la cancelación de la tarjeta y a exigir por parte de
MIBANCO a EL CLIENTE, el pago inmediato del valor correspondiente junto
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con los respectivos intereses, sin perjuicio que MIBANCO interponga las
acciones legales que correspondan.
45. La Tarjeta de Débito Visa Electrón es de propiedad de MIBANCO. EL
CLIENTE se obliga a hacer buen uso de ella. El costo de la tarjeta, así como
de su reposición, será a cargo de EL CLIENTE, quien faculta a MIBANCO
para debitar de su cuenta, el valor de dichos costos, de las operaciones,
cuotas de manejo, comisiones, seguros y demás tasas originadas en el uso
de la tarjeta y que han sido previamente puestos en su conocimiento, de
acuerdo a lo establecido en la Disposición 1 del presente Contrato. En ningún
caso habrá lugar a la devolución de sumas cobradas por cuotas de manejo de
la tarjeta, salvo que se acredite la responsabilidad de dicho cobro indebido, a
MIBANCO. El no uso de la misma, no exime al titular de la cuenta de la
obligación de pagar las comisiones señaladas y que han sido puestas en su
conocimiento.
46. EL CLIENTE reconoce desde ahora, sin reservas de ninguna clase y como
prueba de las operaciones que realice mediante la Tarjeta de Débito Visa
Electrón, los comprobantes o registros magnéticos contenidos en el
computador que MIBANCO utilice para la prestación de este servicio, detalles
de la operación y demás datos de la tarjeta. Además, faculta a MIBANCO
para cargar el valor de tales comprobantes o registros, así como de la
totalidad de los gastos y comisiones que se puedan derivar por su uso, los
mismos que ya han sido puestos en su conocimiento, tal como se menciona
en la Disposición precedente.
47. En ningún caso la entrega de la Tarjeta Débito Visa Electrón y la sujeción a
este contrato implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de
crédito alguno.
48. EL CLIENTE se hace responsable ante MIBANCO por todos los consumos
efectuados en efectivo o por compras en los establecimientos afiliados a la
marca VISA, procesados o no, hasta la fecha inclusive de la devolución de la
tarjeta al banco y de la cancelación de la cuenta bancaria, o de la llamada
para el bloqueo de su tarjeta o procedimiento de cancelación de la misma, en
caso de robo, pérdida o extravío, cuyo procedimiento ha sido informado a EL
CLIENTE y consta en la Disposición 11 del presente Contrato. Si
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posteriormente EL CLIENTE recupera la tarjeta, deberá abstenerse de hacer
uso de ella y entregarla en cualquiera de las oficinas de MIBANCO.
49. EL CLIENTE acepta los plazos establecidos por MIBANCO para la solución
de inconvenientes y reclamos que llegare a presentar, y para la obtención de
comprobantes de venta, inclusive de aquellos que correspondan a compras
efectuadas en el exterior.
50. MIBANCO se obliga a debitar del saldo de la cuenta de EL CLIENTE,
cualquier comprobante de venta firmado por éste en los establecimientos
afiliados a VISA y de retiro en efectivo que efectúe con la tarjeta de débito
afiliada en los cajeros automáticos de MIBANCO y afiliados.
51. MIBANCO no asume responsabilidad en el caso que EL CLIENTE no pueda
utilizar la Tarjeta de Débito Visa Electrón por defectos en los cajeros
automáticos, por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento o
cantidad requerida por EL CLIENTE, por la suspensión del servicio por
problemas técnicos del sistema del Banco, y en general, por circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito.
52. MIBANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, o no renovarla, e
imponer la obligación de devolverla inmediatamente si ocurre alguno de los
siguientes eventos: a) Expiración de la vigencia de la tarjeta de débito. b) A
requerimiento de MIBANCO, siempre que medie un aviso con cinco (5) días
calendarios de anticipación. c) Terminación del presente contrato y/o cierre o
cancelación de la(s) cuenta(s) relacionadas con la Tarjeta Visa Electrón a que
hace referencia la Disposición 36 del presente Contrato. d) Incumplimiento o
violación de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente
Contrato. e) Si se usa la tarjeta para fines no previstos, o en cuantía superior
a los límites establecidos por MIBANCO. f) Por muerte de EL CLIENTE. g)
Cuando sea sancionado por cualquier causa por entidades del Sector
Financiero. En cualquiera de los casos señalados en el presente Contrato, EL
CLIENTE se obliga a devolver a MIBANCO la Tarjeta de Débito Visa Electrón
en el plazo de cinco (5) días útiles, haciéndose responsable de los perjuicios
que se puedan derivar por su no devolución. Por la cancelación de la tarjeta
por cualquier motivo, EL CLIENTE perderá automáticamente el derecho a
seguir disfrutando de las diferentes prerrogativas y servicios de la misma.
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53. MIBANCO podrá, en cualquier momento, adicionar, modificar, limitar y
suprimir el cobro de comisiones o condiciones contractuales del presente
Contrato, aplicando lo establecido en la Disposición 59, dentro de los plazos
regulados por ley.
DISPOSICIONES GENERALES FINALES
54. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a MIBANCO derivadas de
la ejecución del presente Contrato deberán ser canceladas en la misma
moneda, salvo acuerdo expreso, o disposición legal imperativa en contrario.
55. MIBANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por
retenciones de saldos en la cuenta de EL CLIENTE, que hayan sido dirigidas
contra uno o varios titulares de las cuentas señaladas en el presente
Contrato, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por
Ejecutores Coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos
ordenados a MIBANCO por las autoridades que los hubieran expedido.
56. El impuesto a las transacciones financieras (ITF), así como todos los demás
tributos creados y por crearse que graven la prestación de los servicios que
MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán de
cargo de EL CLIENTE en la parte que determine la ley, con excepción del
impuesto a la renta que grava los ingresos de MIBANCO.
57. Toda variación en las condiciones que regulan los servicios que MIBANCO
presta a EL CLIENTE, que incluyen también el establecimiento de nuevas
comisiones y/o gastos o la supresión y/o eliminación de los mismos, se
realizarán por las siguientes causales y condiciones establecidas en la
CLÁUSULA DÉCIMA del presente CONTRATO DE PRESTAMO.
58. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y
Tribunales de esta ciudad, en caso de cualquier controversia derivada de la
interpretación y/o ejecución del presente Contrato.
59. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato,
donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y
extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar
por escrito a MIBANCO, de cualquier cambio de domicilio, el mismo que
deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso
contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL
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CLIENTE en el domicilio indicado en el presente Contrato, serán válidas y
surtirán todos los efectos legales.
60. Los términos de cualesquiera otros contratos correspondientes a operaciones
pasivas de Cuenta de Ahorros y Depósito a Plazo Fijo que EL CLIENTE
tuviese a la fecha suscrito con MIBANCO, se entenderán automáticamente
modificado, sometiéndose a los términos del presente Contrato, cuyas
disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por EL
CLIENTE con MIBANCO.
61. La inejecución por MIBANCO de cualquiera de las facultades conferida por el
presente contrato, no implicará de forma alguna renuncia de las mismas.
62. Las partes declaran recibir a la suscripción del presente contrato una copia
del mismo, incluidos todos sus anexos, así como haber leído el íntegro del
presente contrato.
Ciudad:......................................................Fecha:
.................../................../.................
"Cláusulas generales en procedimiento de aprobación por parte de la SBS"
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CAJA SULLANA
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE AHORRO
FORMATO Nº A0002-2011
CONDICIONES GENERALES:
Este contrato rige, las condiciones bajo las cuales la CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, en adelante LA CAJA, mantendrá las
cuentas o depósitos de ahorros y prestará sus servicios en favor de la persona o
personas que suscriban el presente contrato, en adelante EL CLIENTE, cuyas
generales de ley constan al final del documento:
1. AHORRO
La CAJA recibe depósitos de ahorro con sujeción a las disposiciones legales
vigentes que la rigen. El ahorro está constituido por el conjunto de las
imposiciones de dinero que realizan las personas naturales o jurídicas, las
cuales se acreditarán en cuentas nominativas e intransferibles.
Las cuentas de depósitos podrán ser:
a) Cuentas Individuales. -persona natural o jurídica que solicita la apertura de
una cuenta de ahorros.
b) Cuentas Mancomunadas. - En caso de cuentas mancomunadas se
requiere la concurrencia personal de los cotitulares. En caso de
fallecimiento de uno de los cotitulares del depósito a plazo se requerirá
para la cancelación la presentación de la declaratoria de herederos
(sucesión intestada).
c) Cuentas Indistintas o Solidarias. - En este caso cualquiera de los cotitulares
de la cuenta podrá efectuar retiro y/o solicitar la cancelación del depósito
a plazo. En caso de fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta, uno
de los cotitulares podrá solicitar la cancelación del depósito a plazo a sola
firma, salvo mandato judicial que ordene lo contrario.
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2. APERTURA:
Al abrir una cuenta de ahorro, LA CAJA inscribirá al titular de la misma en el
registro correspondiente, consignando toda la información necesaria para su
identificación y manejo.
Los requisitos para la apertura de cuentas de las diferentes modalidades de
ahorro se exhibirán en las oficinas de LA CAJA y en la publicidad que realice
en la misma.
Las informaciones y documentos proporcionadas por EL CLIENTE a LA
CAJA, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas, o
corregirlas cuando estas sufran algún cambio.
3. SALDO MINIMO EN LA CUENTA DE AHORROS, MONTOS MINIMOS DE
APERTURA Y CANTIDAD MINIMA PARA DEPOSITOS Y RETIROS DE LAS
CUENTAS DE AHORRO:
Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para
depósitos o retiros, saldos mínimos a mantener en la cuenta de ahorros y
monto mínimo de apertura, no podrá ser inferior a los que periódicamente fije
LA CAJA y que aparecerán publicados en el tarifario que se colocarán en
cada una de sus oficinas de LA CAJA.
4. DEPOSITOS:
Los depósitos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pagos o a
través de cheques. Los depósitos efectuados con cheques deberán ser
endosados a favor de LA CAJA, la misma que podrá reservarse el derecho de
no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga cobertura
del banco girado. LA CAJA podrá efectuar cargos en cuenta por devolución
de cheques no conformes.
El plazo de cobertura por parte el banco girado será establecido dentro de los
límites que señale el Banco Central de Reserva del Perú.
5. IDENTIDAD DEL DEPOSITANTE:
El titular de la cuenta estará obligado a acreditar su identidad con la
presentación del documento oficial de identidad establecido por ley. Cuando
se trate de Personas Jurídicas previa presentación del documento de su
constitución y acreditación de sus representantes legales o apoderados con
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facultades suficientes para operar cuentas de depósitos, y demás requisitos
exigidos por LA CAJA.
6. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS:
Se entregará a cada CLIENTE el contrato de ahorro, así como los vouchers
de apertura, depósitos y de retiros y llevará el número de la cuenta, el nombre
del titular de la misma y demás información que considere necesaria o
pertinente. EL CLIENTE tiene la obligación de guardar reserva del número de
cuenta asignado a su depósito.
7. OPERACIONES DIRECTAS:
Podrán efectuar depósitos de ahorros analfabetos e incapaces. En caso que
el depositante no sepa leer ni escribir, hará firmar tanto en la apertura de la
cuenta de ahorros como en cada retiro de fondos a otra persona (a ruego),
estampando, además, el depositante, su huella digital a lado de su nombre.
8. DE LOS RETIROS DE DEPÓSITO:
El retiro de los depósitos se hará a la presentación del documento de
identidad y con la concurrencia personal del titular o su representante legal.
En caso de ausencia o impedimento del titular, el retiro de los fondos podrá
efectuarse por un tercero o por representante legal, el cual deberá presentar
poder. Para retiros hasta media UIT deberá presentar Carta Poder, así 2
mismo para retiros desde media UIT hasta una UIT deberá presentar Poder
Fuera de Registro y para retiros superiores a una UIT deberá presentar Poder
por Escritura Pública inscrito en los Registros Públicos, de ser el caso se
solicitará un informe al
Asesor Legal previo pago de la comisión y/o gasto correspondiente. Si el
titular fuera menor, los retiros se efectuarán de conformidad con el Código del
Niño y del Adolescente. EL CLIENTE podrá además realizar transferencias
entre cuentas propias y de terceros.
9. CUENTAS INACTIVAS:
Las cuentas que no registren movimientos durante doce (12) meses o que
durante seis (6) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido, será
materia de un tratamiento especial, no obstante, lo cual continuarán
generando intereses con las tasas vigentes a favor de sus titulares, los cuales
serán abonados en su oportunidad.
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En la oportunidad en que se presente el titular o su representante a efectuar
una operación la condición de inactiva cambia, de acuerdo con el
procedimiento establecido por LA CAJA, se puede continuar realizando
operaciones o si EL CLIENTE lo desea procede a cancelar la cuenta.
LA CAJA aplica un costo a este tipo de condición de depósito de ahorro, el
cual se publica en el tarifario de las oficinas de la misma.
10. FACULTADES DE LA CAJA:
LA CAJA está facultada por EL CLIENTE respecto a cualquiera de sus
cuentas de ahorros a:
a) Cargar o compensarse, imputándolo al pago de las obligaciones directas o
indirectas que le adeude, incluso aquellas adquiridas de terceros
acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado, sea por
capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o
encargada a terceros. Así mismo podrá retener y aplicar a sus acreencias,
cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL CLIENTE que tenga
en su poder o reciba a su favor por cualquier concepto y en cualquiera de
sus Oficinas del país, Oficinas Especiales o cajeros corresponsales.
b) Todo cargo o abono indebido será corregido por LA CAJA tan pronto se
advierta; sin más responsabilidad que dicha corrección contable, por
circunstancias no imputables a LA CAJA. En caso EL CLIENTE advierta
alguna inexactitud, deberá comunicarlo a LA CAJA por escrito dentro de
treinta (30) días calendario de conocido; demostrada la procedencia del
reclamo, LA CAJA lo atenderá y practicará una nueva liquidación.
11. DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA:
EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las
operaciones hechas con los medios a él proporcionados por LA CAJA se
consideran hechas por él bajo su total responsabilidad. En caso de duda o
conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, LA CAJA
podrá suspender -sin asumir responsabilidad alguna- la ejecución de toda
orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o se
expida una resolución judicial sobre ello.
a) EL CLIENTE podrá realizar operaciones pasivas, dar instrucciones o
contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios
que LA CAJA pone a su disposición, sean escritos, facsímil, electrónicos,
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internet o similares, empleando firmas gráficas y/o electrónicas, asumiendo
los riesgos derivados de su empleo.
b) LA CAJA no será responsable por los daños y perjuicios originados en
aquellos casos en que se presenten errores operativos o que sus servicios
no puedan ser prestados total o parcialmente o no puedan serlo
normalmente por razones que, de acuerdo a ley, constituyan causas no
imputables a LA CAJA .
c) LA CAJA bloqueará las cuentas de EL CLIENTE, por mandatos de
autoridad competente o cuando advierta operaciones inusuales o
sospechosas de acuerdo a las normas de la materia. Asimismo, informará
a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la
Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero –Ley No. 26702-
o las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE
explicar y documentar a LA CAJA, la suficiencia económica y legal de sus
operaciones.
d) LA CAJA podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE en cualquier momento:
(i) verificado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas
en el presente contrato; (ii) cuando sin autorización de LA CAJA, la cuenta
se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras
personas; (iii) cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a LA
CAJA o a sus clientes; (iv) cuando la cuenta no esté siendo utilizada
personalmente por EL CLIENTE. En dichos casos, LA CAJA deberá cursar
aviso al domicilio registrado de EL CLIENTE, con un plazo de quince (15)
días calendario de anticipación. Del mismo modo, EL CLIENTE podrá
cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su sola decisión en cualquier
momento, con aviso escrito a LA CAJA. El cierre unilateral de la cuenta,
constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan
recíprocamente previa comunicación.
Por otro lado, LA CAJA podrá resolver el presente contrato de inmediato,
dando aviso con posterioridad a EL CLIENTE, dentro de los 07 días
calendario siguientes de producida la resolución, a través de los medios de
comunicación previstos en la Cláusula Décimo Cuarta siguiente, en los
siguientes casos: (i) cierre previsto por ley; (ii) cuando las operaciones que
realiza EL CLIENTE presentan una magnitud o frecuencia inusual con
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relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información
recopilada, se presuma proceden de alguna actividad ilícita y que podrían
estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; y,
(iii) cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el
contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la
documentación presentada por EL CLIENTE a LA CAJA.
e) En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, LA CAJA
cerrará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento
de ello. En caso de ser una cuenta indistinta, podrá seguir manteniéndose
vigente a nombre del cotitular supérstite quien podrá efectuar retiros y
cancelaciones.
12. DOMICILIO Y JURISDICCION:
EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en este contrato, donde se le
cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o
extrajudiciales que LA CAJA le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir
efecto, deberá ser comunicado por escrito a LA CAJA, señalando el nuevo
domicilio el que debe estar ubicado en esta misma ciudad. Sin perjuicio de
ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la
Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
EL CLIENTE se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y
tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos
derivados de él.
13. ESTADOS DE CUENTA:
LA CAJA proporcionará a EL CLIENTE el Estado Mensual de su cuenta, el
cual estará a su disposición en las oficinas de la Institución o de la página web
de LA CAJA. EL CLIENTE puede solicitar por escrito que se remita a su
domicilio el Estado de Cuenta, servicio que está sujeto al cobro de la comisión
y gasto, que establece el tarifario.
14. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y MECANISMOS DE
COMUNICACION:
LA CAJA se reserva el derecho de modificar las tasas de interés anual, el
cobro de comisiones y gastos para sus operaciones pasivas. Dichas
modificaciones pueden estar fundadas en circunstancias concretas de EL
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CLIENTE; en eventos internos de LA CAJA tales como margen de
operaciones, costo de sus recursos, indicadores de riesgo, entre otros; en la
incidencia de eventos externos a LA CAJA, tales como mercado financiero
local e internacional, política monetaria estatal, riesgo país, entre otros; y
finalmente, al cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable. Las
modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario de
comunicadas a EL CLIENTE mediante avisos puestos a disposición de EL
CLIENTE en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web.
Asimismo, cuando atendiendo a las circunstancias del caso, los medios antes
señalados resulten insuficientes para garantizar una adecuada y oportuna
comunicación a EL CLIENTE, LA CAJA empleará cualquiera de los siguientes
medios de comunicación:
- Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio declarado por EL
CLIENTE.
- Comunicados en televisión, radio y periódicos. Mensajes por medios
electrónicos.
- Contact Center.
Para el caso de las subastas de fondos públicos, éstas se regirán por las
bases de la subasta y por la oferta presentada por LA CAJA.
EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA podrá establecer nuevas
comisiones y/o cobrar gastos adicionales cuando las condiciones de mercado
así lo ameriten y siempre que lo comunique a EL CLIENTE dentro de los
treinta (30) días calendario de establecidas las comisiones o gastos.
Cualquier otra modificación de las condiciones establecidas en el presente
contrato entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario de
comunicadas a EL CLIENTE por los medios establecidos en la presente
cláusula. Sin embargo, las modificaciones del contrato referidas a
consideraciones del perfil de EL CLIENTE, o vinculadas al sistema de
prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, o a la
falta de transparencia en el contenido de cualquiera de las declaraciones
formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE, deberán ser
comunicadas por LA CAJA a EL CLIENTE por los medios establecidos en la
presente cláusula, dentro de los 07 días siguientes de producida la
modificación, precisando en la comunicación que la modificación se realiza al
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amparo de lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Las tasas de interés de calculan sobre la base de 360 días al año.
15. CARTILLA DE INFORMACION:
La CAJA entrega a EL CLIENTE para su lectura y conformidad una Cartilla de
Información que muestra al detalle la tasa de interés anual por las
modalidades de operaciones pasivas que se retribuirá a EL CLIENTE. La
Cartilla de Información debidamente firmada se anexa junto al presente
contrato y que LA CAJA conservará de conformidad con el Reglamento de
Transparencia de Información. Resolución S.B.S. Nº 1765-2005.
16. EMBARGOS Y MEDIDAS CAUTELARES:
LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que
pudiera generar a LA CAJA la retención de los saldos de su Cuenta efectuada
en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes, o por
la emisión de informes solicitados por las mismas. EL CLIENTE se obliga al
pago de las comisiones y/o gastos establecidos en las Condiciones
Generales, los cuales podrán ser debitados automáticamente de la(s)
Cuenta(s).
17. MODIFICACIONES CONTRATACTUALES:
Cualquier condición contractual distinta a las tasas de interés, comisiones y
gastos, deberá ser comunicada por LA CAJA a EL CLIENTE con aviso previo
no menor de treinta (30) días calendario, salvo en los casos en los que no se
requiere comunicación previa en aplicación de las normas prudenciales
establecidas por la Superintendecia de Banca, Seguros y AFP´s y detalladas
en el último párrafo de la Cláusula Décimo Cuarta, indicando la fecha o
momento en la cual la modificación entrará en vigencia, a través de los
medios de comunicación establecidos en la Cláusula Décimo Cuarta.
18. PLAZO DEL CONTRATO:
El plazo del presente Contrato es indefinido y se mantendrá vigente mientras
que EL CLIENTE tenga cualquier Cuenta y/o Servicio con LA CAJA.
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19. INFORMACION DEL CONTRATO:
EL CLIENTE declara haber recibido la información previa a la celebración del
contrato, haber recibido el formulario contractual para su lectura y que se
encuentra debidamente instruido para la celebración del contrato y que recibe
copia del mismo y cartilla de información. La realización de operaciones hará
presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus
costos. La versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se
prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos están a disposición de EL
CLIENTE en todas las Oficinas y la página Web www.cmacsullana.
20. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL DEPÓSITO A PLAZO:
a) LA CAJA recibe depósitos a plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, así como lo dispuesto
por el Banco Central de Reserva (BCR). Los depósitos a plazo podrán
constar en hojas sueltas o removibles y podrán emplearse medios
electrónicos, los mismos que no serán transferibles.
b) El plazo del depósito es fijado de común acuerdo entre EL CLIENTE y LA
CAJA, pudiendo ser el estipulado desde 31 días o de 90, 180, 360, 720
días. Las cuentas a plazo fijo producto de una subasta de fondos públicos,
tendrá el plazo establecido en las condiciones de la referida subasta de
fondos.
c) LA CAJA, paga la tasa de interés pactada de acuerdo a la libre
competencia que rija en el sistema financiero, excepcionalmente LA CAJA
pagará la tasa que para tal efecto fije el BCR con arreglo a lo previsto en
su Ley Orgánica.
d) La tasa de interés vigente a la fecha de apertura del depósito a plazo se
mantiene por un plazo de treinta días, transcurrido este período EL
CLIENTE se sujeta a cualquier variación de tasas que pudiera determinar
LA CAJA, durante el período de permanencia del depósito a plazo, las
mismas que serán puestas en conocimiento de EL CLIENTE a través de
los canales establecidos en la Cláusula Décimo Cuarta. Si como
consecuencia de la variación de la tasa de interés, EL CLIENTE opta por
la cancelación del depósito a plazo antes de su vencimiento, LA CAJA
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procederá a liquidar la cuenta con la tasa de interés originalmente
pactada.
e) El pago de los intereses puede ser realizado de manera mensual, esta
última después de transcurridos 31 días desde la fecha de apertura de
depósito a plazo.
f) La cancelación del depósito antes del vencimiento del plazo determina la
aplicación de la tasa de interés de rango menor y consecuentemente el
reajuste del monto a liquidar en caso de que se hallan realizado retiro de
intereses en forma anticipada.
g) Para cancelación de un depósito a plazo se requiere la presentación de su
DOI.
h) En el caso que EL CLIENTE constituya garantía mobiliaria respecto del
depósito a plazo, deberá de comunicar inmediatamente a LA CAJA sobre
dicho acuerdo contractual.
21. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITO A PLAZO RINDE +:
a) LA CAJA, recibe depósitos a plazo en nuevos soles o dólares americanos
de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros Ley 26702.
b) EL CLIENTE, para la suscripción del presente documento deposita sus
ahorros bajo la modalidad de DEPOSITO A PLAZO RINDE + a un plazo y a
una tasa de interés efectiva anual que establece LA CAJA por un periodo
determinado sin variación.
c) El plazo mínimo del DEPOSITO A PLAZO RINDE será establecido en la
Cartilla de Información que es entregada a EL CLIENTE.
d) La tasa de interés del DEPOSITO A PLAZO RINDE + fijada según el
tarifario permanecerá invariable por el periodo del depósito pactado.
e) Antes del vencimiento del plazo establecido no se podrá realizar retiros
parciales de los depósitos, así como transferencias a otras modalidades de
depósito. El retiro parcial o total del depósito, por cualquier causa,
determina la cancelación del mismo.
f) Los DEPOSITOS A PLAZO RINDE + no son acumulativos.
g) LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que al vencimiento del DEPOSITO A
PLAZO RINDE +, EL CLIENTE deberá acercarse a cancelar su depósito,
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pudiendo en ese momento solicitar que se apertura un nuevo DEPOSITO A
PLAZO RINDE + de acuerdo a las condiciones existentes a fecha en que
se solicita; caso contrario si EL CLIENTE no se apersona, LA CAJA
aplicará la tasa de ahorro vigente después de su vencimiento, sin que ello
suponga renovación o prórroga del depósito RINDE +. Los DEPOSITOS A
PLAZO RINDE + no son de renovación automática.
h) Los DEPOSITOS A PLAZO RINDE + no participan de las promociones y
sorteos que realice LA CAJA.
22. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPOSITOS DE AHORRO CON ÓRDENES
DE PAGO:
a) Dentro del servicio de depósitos de Ahorro que ofrece LA CAJA, se
encuentra la modalidad adicional de depósitos de Ahorro con Órdenes de
pago en moneda nacional y moneda extranjera. Los depositantes pueden
girar Órdenes de Pago a su nombre o de un tercero para efectuar retiros de
su cuenta.
b) El objetivo es facilitar el retiro de ahorro y los imponentes y dinamizar el
servicio de intermediación financiera, dándole a EL CLIENTE la facilidad de
realizar retiros en su cuenta sin tener que asistir personalmente a las
agencias u oficinas especiales de LA CAJA.
c) El titular(es) puede realizar sus retiros directamente de su cuenta(s), en
cualquier agencia u oficina especial, sin necesidad de emitir una orden de
pago.
22.1 DE LA CUENTA
a) Las personas naturales o jurídicas pueden abrir cuentas de ahorro
con Órdenes de Pago, mediante un depósito mínimo que es fijado
por LA CAJA.
b) Los requisitos de apertura están publicados en las oficinas de LA
CAJA.
c) LA CAJA se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de
apertura de una cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago.
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22.2 DE LAS ÓRDENES DE PAGO
a) Las Órdenes de Pago son emitidas en formularios impresos,
desglosados de talonarios, numerados en serie y con talón de
control para el interesado.
b) El número de Órdenes de Pago a entregar a los titulares de las
cuentas están en función al movimiento de la Cuenta y al
cumplimiento en el pago de las mismas.
c) El formato de las Órdenes de Pago debe contener la siguiente
información básica:
Número de serie que le corresponde.
Razón Social de LA CAJA.
Lugar y fecha de emisión.
La orden de pagar a favor de una persona determinada.
Nombre del titular de la cuenta y el número de la misma, quien
tendrá la condición de obligado principal.
La firma (s) del titular (es) de la cuenta.
Monto a pagar expresado en números y letras, indicando el tipo
de moneda.
d) Los talonarios de las Órdenes de Pago son entregados a los titulares
de las cuentas o a sus representantes legales.
e) Las Órdenes de Pago son emitidas nominativamente por el titular de
la cuenta, constituyendo documento NO Negociable y NO
Endosable.
f) Para librar una orden de pago el titular de la cuenta debe tener
fondos a su disposición en su cuenta de ahorros en LA CAJA.
g) g) LA CAJA paga en cualquiera de sus agencias u oficinas
especiales las Órdenes de Pago librados por sus ahorristas y en
otras instituciones que mantengan convenio con LA CAJA.
h) LA CAJA NO hará efectiva una Orden de Pago cuando:
Exista diferencia entre el monto consignado en cifras y el monto
consignado en letras.
La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
La cuenta no tenga saldo disponible.
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Si el saldo disponible en la cuenta al momento de presentada la
orden de pago es inferior a la misma.
Que la cuenta esté bloqueada.
Presente borrones, enmendaduras o esté deteriorada.
La identidad del cobrador no concuerde con la consignada en la
Orden de Pago.
Otra irregularidad que a criterio del administrador(a) aparezca en
la Orden de Pago.
i) La Orden de Pago como instrumento de pago no puede ser emitida
con fecha adelantada ni entregada en garantía.
j) El titular de la cuenta es quien responde siempre por el pago de la
Orden de Pago.
k) El plazo de presentación de una orden de pago es de treinta días
calendario, el plazo comienza a contarse desde el día de emisión de
la Orden de Pago.
l) En caso de deterioro del talonario de Órdenes de Pago, el titular de
la cuenta puede solicitar la sustitución del mismo.
LA CAJA entregará un nuevo talonario previa devolución del
talonario deteriorado.
m) En caso de extravío de Órdenes de Pago, el titular de la cuenta debe
comunicar de forma inmediata y por escrito a LA CAJA. Las
operaciones que se hubieren producido antes de recibir la
comunicación no son responsabilidad de LA CAJA.
n) LA CAJA cerrará las cuentas de ahorros de quienes hubieran girado
Órdenes de Pago sin fondos.
22.3 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
El titular se hace beneficiario de:
a) Ganar el interés establecido por LA CAJA para este tipo de cuentas.
b) Realizar retiros a través de terceras personas y a nombre de si
mismo.
El titular está obligado a:
a) No girar Órdenes de Pago sin fondos.
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b) Indicar su domicilio actual y comunicar cualquier variación de su
domicilio legal.
c) Indicar la actividad económica y/o profesión u oficio que desarrolla.
d) Cumplir las disposiciones del presente contrato.
e) Cancelar los costos que LA CAJA estime conveniente por gastos o
comisiones administrativas.
23. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AHORRO PLAN:
a) EL AHORRO PLAN, consiste en depositar montos fijos mensuales y en una
fecha determinada.
b) El plazo mínimo será de 180 días y el máximo será fijado por la CAJA.
c) El monto mínimo y máximo de los depósitos mensuales será fijado por la
CAJA.
d) La renovación no es automática.
e) La tasa de interés será de acuerdo al Tarifario de la CAJA para este tipo de
Ahorro.
f) La capitalización se realizará al final del plazo pactado de conformidad con
el tarifario vigente.
g) El ahorrista que ha realizado en forma puntual sus depósitos durante la
vigencia del plazo, será beneficiado con un incentivo monetario por el plazo
pactado.
h) La tasa de interés y los incentivos serán fijados por la CAJA según tarifario,
los mismos que están sujetos a variación cuando la CAJA lo determine.
i) No se aceptan retiros parciales, esto significaría la cancelación de la
cuenta.
j) En caso de incumplimiento de los depósitos mensuales o cancelación de la
cuenta antes de la finalización de su plan, el ahorrista no tendrá derecho a
la tasa de interés y de los incentivos pactados; abonándose por ese
período, la tasa de ahorro.
24. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO CTS (compensación por
tiempo de servicios):
a) LA CAJA mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las
condiciones de la Ley de la materia, el mismo que tendrá carácter de
intangible e inembargable, hasta el límite de ley, afectando en garantía sólo
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el saldo de libre disposición de cualquier obligación que mantenga a favor
de LA CAJA.
b) Las comunicaciones a los titulares de cuentas CTS, se remitirán al
domicilio del Empleador. Eventualmente LA CAJA podrá enviarlas al
domicilio de EL CLIENTE. El registro del domicilio de EL CLIENTE no
impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su
Empleador, conforme a la ley de la materia.
c) Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la
cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de
los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el
Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que LA CAJA
o la Ley tengan establecidos.
d) Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme a ley,
previa retención del monto necesario para atender las obligaciones de
cargo del titular frente a LA CAJA.
25. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITO A PLAZO MULTI MAS:
a) LA CAJA, recibe depósitos a plazo en soles o dólares de acuerdo a lo
establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley
26702.
b) EL CLIENTE, para la suscripción del presente documento deposita sus
ahorros bajo la modalidad de DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS a un plazo
y a una tasa de interés efectiva anual que establece LA CAJA por un
periodo determinado sin variación.
c) El plazo del DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS será a elección de EL
CLIENTE, siendo el plazo mínimo de 180 días.
d) La tasa de interés del DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS es promocional la
misma que permanecerá invariable por el periodo del depósito pactado.
e) Si EL CLIENTE cancela el DEPÓSITO A PLAZO MULTIMAS antes del
periodo pactado perderá el beneficio de la tasa de interés MULTIMAS,
procediéndose a la aplicación de la tasa de interés de rango menor y
consecuentemente el reajuste del monto a liquidar en caso de que se
hallan realizado retiro de intereses en forma anticipada.
f) Los DEPOSITOS A PLAZO MULTIMAS son acumulativos.
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g) LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que al vencimiento del DEPOSITO A
PLAZO MULTIMAS, EL CLIENTE deberá acercarse a cancelar su
depósito, pudiendo en ese momento solicitar que se aperture un nuevo
DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS; de acuerdo a las condiciones existentes
a fecha en que se solicita; caso contrario, si EL CLIENTE no se apersona,
LA CAJA aplicará la tasa de ahorro vigente después de su vencimiento, sin
que ello suponga renovación o prórroga de los DEPOSITOS A PLAZO
MULTIMAS, los cuales no son de renovación automática.
h) Los DEPOSITOS A PLAZO MULTIMAS participan de las promociones y
sorteos que realice LA CAJA.
26. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AHORRO SUELDO MÁS:
a) Sueldo Más es una cuenta de ahorros dirigida a personas naturales
dependientes en la cual se abonarán las remuneraciones o haberes de EL
CLIENTE.
b) La cuenta Sueldo Más se apertura a solicitud del empleador de EL
CLIENTE, en moneda nacional o extranjera, pudiendo realizarse la
apertura sin depósito inicial.
c) La cuenta Sueldo Más únicamente permite realizar depósitos de tipo
masivo.
d) La cuenta Sueldo Más es de libre disponibilidad de EL CLIENTE, pudiendo
éste realizar retiros de dinero en cualquier momento, a través de los
diferentes canales de atención de LA CAJA: ventanillas de atención de las
agencias y oficinas de LA CAJA dentro de los horarios establecidos, red de
cajeros automáticos (global Net y Unicard), y cajeros corresponsales.
e) Para realizar los movimientos en la cuenta Sueldo Más, EL CLIENTE
recibirá la Tarjeta de Débito Sueldo Más, cuyas condiciones generales son
las aplicables a la Tarjeta de Débito precisadas en la Cláusula 27 siguiente.
f) Los movimientos efectuados en la cuenta Sueldo Más están exonerados
del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
g) La cuenta Sueldo Más participa de las promociones que LA CAJA realice
aplicables a este producto.
27. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARJETA DE DEBITO
a) La CAJA entrega una tarjeta con banda magnética dotado de mecanismos
de seguridad estandarizados internacionalmente por medio del cual
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permite realizar operaciones de débito en los dispositivos electrónicos
provistos en las distintas oficinas de LA CAJA, así como transacciones en
cajeros automáticos a través de la red multibancaria que LA CAJA contrate
con terceros o ante los cajeros corresponsales.
b) USO DE LA TARJETA DE DEBITO: EL CLIENTE podrá efectuar retiros de
sus cuentas de ahorros en todas las agencias de LA CAJA y en la red de
cajeros automáticos o cajeros corresponsales que LA CAJA contrate con
terceros. EL CLIENTE podrá utilizar además todos los servicios que sean
ofrecidos por LA CAJA a través de la TARJETA DE DEBITO, podrá
acceder en forma automática a consultas de saldos de ahorros y créditos y
a un servicio inmediato preferencial de ordenamiento de colas.
c) Las operaciones financieras susceptibles de efectuarse con la TARJETA
DE DEBITO podrán ser ampliadas, restringidas o reguladas por LA CAJA,
quien así mismo podrá implementar en el futuro servicios colaterales.
d) Toda operación efectuada a través desde la TARJETA DE DEBITO se
presumirá de todo derecho efectuada por EL CLIENTE, salvo se
compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de
control o de violaciones a las políticas de seguridad.
e) EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar en su cuenta de ahorro y/o en
cualquiera de sus cuentas todo concepto que resulte obligado a pagar por
el uso de LA TARJETA DE DEBITO, de la red de cajeros automáticos
incluyendo las comisiones, que se detallan en la cartilla de información que
es parte integral del presente contrato, así como en su tarifario que estará
a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA
CAJA a nivel nacional y en su página web.
f) TARJETA DE DEBITO ES PERSONAL E INTRASFERIBLE: LA CAJA
expedirá de manera innominada, la que tendrá carácter personal e
intransferible, debiendo EL CLIENTE conservarla diligentemente y no
divulgar ni transmitir sus claves secretas o códigos. Así será de plena
responsabilidad de EL CLIENTE los retiros de dinero de su cuenta (s) de
ahorros derivados del uso de LA TARJETA DE DEBITO, la misma que
cuenta con los elementos digitales y/o electrónicos que servirán para
identificar a su titular como tal y sustituir la firma gráfica u hológrafa de su
identificación.
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El uso indebido de la TARJETA DE DEBITO es de responsabilidad
exclusiva de EL CLIENTE en tal sentido LA CAJA queda liberado de toda
responsabilidad civil o penal o de cualquier índole, salvo cuando se
compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de
control o violaciones a las políticas de seguridad de la Caja.
g) COSTOS: El uso de LA TARJETA DE DEBITO está sujeto al costo por
operaciones realizadas, de emisión y mantenimiento establecido por LA
CAJA según la cartilla de información que es parte integral del presente
contrato, así como en su tarifario que estará a disposición de EL CLIENTE
permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su
página Web. El costo del servicio se debita directamente cuando se realiza
la transacción, es una operación en línea. El costo de mantenimiento podrá
se variable y será comunicado a EL CLIENTE por cualquier medio
disponible. EL CLIENTE asume los tributos creados o por crearse por el
gobierno central que genere transacción financiera realizada.
h) PÉRDIDA, EXTRAVÍO O ROBO: Bajo exclusiva responsabilidad, EL
CLIENTE tiene la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a LA
CAJA, por la vía más rápida posible la pérdida extravío, destrucción o robo
de LA TARJETA DE DEBITO, las consecuencias por la falta de
cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad
del CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito. Así LA
CAJA pondrá a disposición del CLIENTE medios que posibiliten comunicar
estos hechos durante todos los días del año y las 24 horas del día
proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del
aviso. Recibido el aviso LA CAJA procederá a bloquear/anular LA
TARJETA DE DEBITO. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las
transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su
comunicación. Luego, LA CAJA procederá a la expedición de una nueva
TARJETA DE DEBITO, previo pago por EL CLIENTE de los costos de
acuerdo a tarifario vigente.
i) CAMBIO DE CLAVE: EL CLIENTE declara que LA CAJA le ha
proporcionado los procedimientos mediante la cual EL CLIENTE podrá
fácilmente cambiar de clave.
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j) CONSENTIMIENTO EXPRESO: EL CLIENTE, autoriza a LA CAJA, el pago
a través del mecanismo del débito automático.
k) PACTO DE SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO
PARA EL PAGO A TERCEROS: LA CAJA, a pedido del CLIENTE podrá
ordenar por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la
suspensión de un débito hasta cuarenta y ocho horas antes a la fecha de
vencimiento inclusive, así como establecer un monto máximo de débito.
l) RESPONSABILIDAD POR LA SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN: LA CAJA,
no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de
suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba de EL CLIENTE.
m) VIGENCIA: La Vigencia de la cuenta TARJETA DE DEBITO será
determinada por LA CAJA en LA TARJETA DE DEBITO. Dicho plazo podrá
prorrogarse por períodos iguales o distintos, a menos que LA CAJA
comunique al CLIENTE su decisión de no hacerlo de conformidad con el
presente contrato.
n) FACULTAD DE DETERMINACIÓN: LA CAJA y/o el CLIENTE podrán
poner fin a este contrato en cualquier momento mediante aviso escrito
cursado a la otra parte con una anticipación de 72 horas. Así el CLIENTE
deberá devolver inmediatamente LA(s) TARJETA DE DÉBITO expedida,
en el plazo de cinco (5) días útiles, asumiendo en caso contrario EL
CLIENTE todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen
por el uso irregular que puedan dar a LA TARJETA DE DEBITO. LA CAJA
podrá disponer la anulación o bloqueo inmediato de LA(s) TARJETA(s) DE
DEBITO que hayan sido solicitada(s) por EL CLIENTE.
o) CAUSALES DE RESOLUCIÓN: Sin perjuicio de lo previsto en los
numerales anteriores este contrato podrá resolverse, desde la fecha que
señale LA CAJA, procediéndose a anular LA TARJETA DE DEBITO
emitida, cuando EL CLIENTE:
I. Incumpla con las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
II. No mantenga cuenta(s) de ahorros en LA CAJA.
III. Desde que se comunique a LA CAJA el fallecimiento del titular.
IV. EL CLIENTE podrá ponerle término a este contrato, previa
comunicación escrita y entrega de LA TARJETA DE DEBITO que ha
recibido de LA CAJA..
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p) INOPERATIVIDAD DE CAJEROS AUTOMATICOS: "LA CAJA no asume
responsabilidad si por alguna circunstancia los cajeros y/u otros canales o
servicios electrónicos dejen de funcionar o dejen de realizar alguna de las
operaciones por caso fortuito o fuerza, en tales casos LA CAJA tratará de
dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que
impidiera su atención oportuna Firmado en señal de conformidad con los
términos del presente contrato en la localidad de. ...................................a
los......... días del mes de............................del año............ Se entrega copia
del contrato y sus anexos a las partes intervinientes.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE
RIPLEY
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Tarjeta de Crédito (en
adelante el “Contrato”) que celebran de una parte, el BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
(en adelante el “BANCO”), con RUC 20259702411, con domicilio en Avenida
Paseo de la República 3118, piso 11, San Isidro, y de la otra parte el CLIENTE,
cuya identificación aparece en la solicitud de afiliación al Sistema de Tarjeta de
Crédito del BANCO (en adelante el “Sistema”), conforme a los siguientes términos
y condiciones:
PRIMERA: Antecedentes
El BANCO administra actualmente las tarjetas de crédito que se describen a
continuación, sin perjuicio de otras tarjetas de crédito que en el futuro pueda
administrar (en adelante, la "Tarjeta"), según su conveniencia y a su sola
discreción, y que se regularán por los términos y condiciones del presente
Contrato:
1.1 Tarjeta de Crédito Ripley Clásica: Tarjeta de Crédito propiedad del BANCO,
con validez en los Establecimientos Afiliados al Sistema.
1.2 Tarjeta de Crédito Ripley Gold MasterCard: Tarjeta de Crédito propiedad del
BANCO, bajo la licencia de MasterCard International Inc., de validez local e
internacional en los establecimientos afiliados a MasterCard.
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1.3 Tarjeta de Crédito Ripley Silver MasterCard: Tarjeta de Crédito propiedad del
BANCO, bajo la licencia de MasterCard International Inc., de validez local e
internacional en los establecimientos afiliados a MasterCard.
1.4 Tarjeta de Crédito Visa Platinum: Tarjeta de propiedad del Banco, bajo
licencia de Visa Inc., de validez local e internacional en los establecimientos
afiliados Visa.
1.5 Tarjeta de Crédito Ripley Silver Visa: Tarjeta de propiedad del Banco, bajo
licencia de Visa Inc., de validez local e internacional en los establecimientos
afiliados Visa.
SEGUNDA: Otorgamiento de Línea de Crédito
El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, en moneda nacional y/o
extranjera, debiendo realizar sus pagos por los consumos originados por la línea
de crédito según se indica en la Cláusula Octava del presente Contrato. El monto
mínimo de la línea de crédito de acuerdo al tipo de Tarjeta solicitada y sus demás
características constan en la Hoja Resumen, que como “Anexo” debidamente
suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato.
Asimismo, el BANCO otorga al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en
efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada; sin embargo, el BANCO declara
que el CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho
derecho, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será
procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de
presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá
solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido derecho cuando lo crea
necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la
renuncia. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las
disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta
o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas
antes indicado.
El BANCO se reserva la potestad de ampliar, modificar y/o suprimir la línea de
crédito, así como la facultad de otorgar, modificar y/o suprimir líneas adicionales,
sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas, en moneda nacional y/o extranjera, en
cualquier momento, las mismas que pueden generar un estado de cuenta
adicional y que serán informadas al CLIENTE con una anticipación mínima de
treinta (30) días calendario, salvo en los casos que línea de crédito haya sido
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sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del Titular de la Tarjeta, o
en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las
normas que las modifiquen o sustituyan, en correlato de lo establecido también en
la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. No obstante, ello, en caso
transcurriese el plazo a que hace referencia este párrafo, sin que el CLIENTE
hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el
BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a considerar su silencio
como señal de aceptación. Asimismo, el BANCO podrá fijar frecuencias de pago,
montos mínimos y máximos, así como otras condiciones para el uso de la línea de
crédito por parte del CLIENTE. En caso el CLIENTE sobregire su línea de crédito,
éste deberá pagar las comisiones, gastos y tasas de interés que el BANCO
determine, las cuales le fueron debidamente informadas con anterioridad a la
suscripción del Contrato y se encuentran detalladas en la Hoja Resumen anexa al
presente Contrato.
El BANCO podrá cursar las comunicaciones en relación con los hechos descritos
en el párrafo precedente por una cualesquiera de las siguientes vías: correo, fax,
correo electrónico, publicación en las oficinas o cualquier otro medio idóneo para
los fines descritos.
El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar
las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito
otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para
exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las
condiciones correspondientes. Sin perjuicio de la autorización concedida, el
CLIENTE deberá observar lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Primera del
presente Contrato.
TERCERA: Cuenta Corriente Especial
El CLIENTE solicita al BANCO la apertura de una Cuenta Corriente Especial
Tarjeta de Crédito, que para efectos del presente BR-TC002-05 1
Versión contractual sujeta a aprobación administrativa de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Contrato se denominará “Cuenta Tarjeta”, en moneda nacional o extranjera, sin
uso de chequera y para el uso y control de la línea de crédito y de la Tarjeta.
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El BANCO debitará en la Cuenta Tarjeta los importes de los consumos por el uso
de la Tarjeta que el CLIENTE haya efectuado en los Establecimientos Afiliados al
Sistema y en los lugares autorizados. Del mismo modo, en la Cuenta Tarjeta se
cargarán los costos de los demás servicios que el BANCO presta al CLIENTE y
que se encuentran detallados en los tarifarios, página web y Hoja Resumen anexa
al presente documento.
CUARTA: Entrega de la Tarjeta
El BANCO hará entrega al CLIENTE de una de las Tarjetas descritas en la
Cláusula Primera del presente Contrato, una vez aprobada la solicitud presentada
por éste último. El CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO en forma
previa a la suscripción de este Contrato acerca de las condiciones para el uso de
la Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, Internet y
otros medios que el mismo tenga establecidos, así como de los riesgos asociados
al uso de las Tarjetas en estos medios y las medidas que pueden tomar para
reducirlos. La Tarjeta es de carácter personal e intransferible y será empleada por
el CLIENTE para el uso de la línea de crédito otorgada. Asimismo, su entrega al
CLIENTE lo individualizará como cliente preferencial, lo cual le permitirá acceder
a los distintos programas de crédito y/o de fidelización ofrecidos por el BANCO,
inclusive aquellos que pudiera ofrecer con posterioridad a la suscripción del
presente Contrato.
La Tarjeta tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde la fecha de su
entrega al CLIENTE. La fecha de vencimiento o caducidad de la Tarjeta (mes y
año) aparecerá reflejada en la misma, a fin de que el CLIENTE pueda conocer en
qué momento solicitar al BANCO la emisión de una nueva Tarjeta, la cual será
emitida previo acuerdo con el BANCO.
El CLIENTE deberá entregar su Tarjeta y suscribir los vouchers de consumo
correspondientes en cada operación que realice con la misma en los
Establecimientos Afiliados al Sistema, de forma gráfica o electrónica mediante el
uso de su clave secreta, según sea requerido. Asimismo, deberá mostrar su
documento de identidad, con la finalidad de poder corroborar sus datos.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito o por los medios que establezca el
BANCO, la emisión de tarjetas de crédito adicionales a favor de terceros, para
que éstos puedan utilizarlas para los consumos realizados en los
Establecimientos Afiliados al Sistema con cargo a su línea de crédito. Una vez
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aprobada la solicitud, el BANCO hará entrega de la(s) tarjeta(s) adicional(es)
solicitada(s) al CLIENTE o en su caso al usuario de las mismas, salvo lo
dispuesto en el párrafo siguiente. El BANCO se reserva la potestad de rechazar a
su entera discreción y sin expresión de causa las solicitudes de emisión de
tarjetas de crédito adicionales.
El CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO para que entregue su Tarjeta,
la(s) tarjeta(s) adicional(es) y/o sus respectivas Claves secretas a una tercera
persona, asumiendo el CLIENTE íntegramente la responsabilidad por dicha
entrega.
QUINTA: Adquisición de bienes y/o servicios y/o obligaciones
El CLIENTE podrá pagar al Banco a plazos – durante un periodo máximo de 4
años o la totalidad en la fecha respectiva indicada en su Estado de Cuenta, los
consumos realizados en los Establecimientos Afiliados al Sistema bajo las
modalidades indicadas en la Cláusula Octava del presente Contrato.
La adquisición de bienes y/o servicios y/o obligaciones en los Establecimientos
Afiliados al Sistema por parte del CLIENTE da origen, a voluntad del CLIENTE, a
un plazo para el pago del crédito al que se le aplicará una tasa de interés, dentro
de los límites permitidos por ley, la misma que será fijada e informada por el
BANCO de acuerdo a los bienes y/o servicios y/o obligaciones adquiridos en los
Establecimientos Afiliados el Sistema y/o a la modalidad de pago de la deuda, ya
sea mediante crédito en cuotas fijas o mediante crédito revolvente definidos en la
Cláusula Octava del presente Contrato. En caso de que una empresa bancaria o
financiera ocupe la posición contractual del BANCO, las tasas de interés se fijarán
dentro de los límites permitidos por la ley para las empresas de esta naturaleza, a
partir del momento en que se hace efectiva la cesión.
Las tasas de interés moratorios y compensatorios, comisiones específicas, portes
y otros gastos directos por los servicios prestados aplicables al presente Contrato
son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas y/o en su página web
con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara
haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los
mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato.
El CLIENTE no podrá excederse de las limitaciones pactadas o fijadas de tiempo
en tiempo por el BANCO en cuanto a los plazos generales para el pago, en
función de los productos y/o servicios y que sean de general aplicación, los que
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oportunamente serán dados a conocer. La contravención a lo expresado
anteriormente dará derecho al BANCO a dar por vencidas las cuotas pendientes
de pago y exigir el total del saldo adeudado por el CLIENTE, como si la deuda
pendiente fuera de plazo vencido, además de los intereses compensatorios y/o
moratorios que fueren procedentes, y sin perjuicio de las acciones legales que el
BANCO pueda emprender contra el CLIENTE, ejecutando la garantía descrita en
la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato.
Asimismo, este retraso faculta al BANCO a solicitar el pago de los cargos por
mora, así como por todos los costos y gastos en que el BANCO deba incurrir,
como consecuencia del retraso en el pago de las sumas adeudadas, tales como,
pero sin limitarlos a, portes, honorarios de abogados (incluyendo estudios de
abogados de cobranza), gastos notariales, y en general, cualquier gasto BR-
TC002-05 2
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Propio o de terceros vinculados al pago de la deuda. En cualquier caso, de
retraso en el pago, el BANCO queda facultado para exigir al CLIENTE, sin
perjuicio de los intereses compensatorios, el pago de intereses moratorios
correspondientes.
SEXTA: Programa de Fidelización
El CLIENTE declara conocer que el BANCO se encuentra facultado a administrar
uno o más programas de fidelización que otorguen premios por la utilización de
algunas de las Tarjetas, bajo ciertas condiciones. En ese sentido, en caso el
CLIENTE hubiese solicitado alguna de las Tarjetas afiliadas a dicho(s)
programa(s) de fidelización reconoce que ha sido informado en forma previa a la
suscripción del presente Contrato de las características y beneficios del mismo.
Adicionalmente, se deja constancia que el CLIENTE podrá consultar en cualquier
momento el reglamento del(los) programa(s) de fidelización a través de la página
web del BANCO. En caso el BANCO decida incluir nuevas condiciones en el(los)
programa(s) de fidelización, las mismas serán informadas al CLIENTE con la
anticipación señalada en dicho(s) reglamentos.
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Para el caso de los futuros programas de fidelización que pudiera implementar el
BANCO, el CLIENTE será informado con anticipación a fin de que manifieste
expresamente su adhesión a los mismos. En caso el CLIENTE utilice los
beneficios de los referidos programas de fidelización, se entenderá que éste
acepta los términos y condiciones de los mismos.
A su discrecionalidad, el BANCO podrá modificar, sustituir, desactivar, suspender,
limitar la aplicación de dichos programas, en forma temporal o permanente,
debiendo comunicar tal hecho al Cliente respetando los plazos señalados en el
artículo 12 de la Resolución SBS 1765-2005, o en su caso, de la norma que la
modifique o sustituya.
No obstante, ello, en caso transcurriese el plazo a que hace referencia el párrafo
precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la
comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al
BANCO a considerar su silencio como señal de aceptación de acuerdo a lo
previsto en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
SÉTIMA: Estados de Cuenta
El BANCO se compromete a enviar mensualmente al CLIENTE un estado de
cuenta, físicamente o por correo electrónico, según lo haya solicitado el CLIENTE,
a la dirección domiciliaria o electrónica que se encuentre consignada en la base
de datos de EL CLIENTE. Dicho estado de cuenta podrá ser expresado en
Nuevos Soles o en Dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
La notificación del estado de cuenta por correo electrónico será válida en tanto
haya sido enviada exactamente a la(s) dirección(es) electrónica(s) que figure(n)
en la referida base de datos, no siendo responsable el BANCO por la falta de
lectura, falta de uso, desprogramación, desactivación del correo o cualquier otro
factor relacionado con la(s) cuenta(s) y que pudieran impedir el CLIENTE reciba
correctamente su estado de cuenta, salvo que el CLIENTE hubiera informado al
BANCO su nueva dirección electrónica con una anticipación no menor de treinta
(30) días calendario. En el caso de la notificación del estado de cuenta de manera
física, el CLIENTE autoriza que sea entregado a la persona que se encuentre en
la dirección que hubiera declarado al BANCO.
Si el CLIENTE no recibiera el estado de cuenta oportunamente de acuerdo a las
fechas establecidas, deberá reclamarlo en las oficinas del BANCO, donde le
informarán el saldo total de su deuda y el monto de su cuota, entregándole una
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copia impresa de su estado de cuenta o reenviándolo a su correo electrónico. La
falta de recepción del estado de cuenta por el CLIENTE no exime a éste de la
obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas al BANCO.
El estado de cuenta indicará: (i) nombre del CLIENTE y del (los) usuario(s)
adicional (es) de ser el caso; (ii) número de identificación de la Tarjeta; (iii)
período del estado de cuenta; (iv) fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;
(v) indicación del Establecimiento Afiliado al Sistema, la fecha y el monto de las
transacciones registradas en el período informado; (vi) monto de los intereses
devengados; (vii) comisiones y gastos aplicables; (viii) pagos efectuados por el
titular durante el período informado, indicando fecha y monto; (ix) saldo adeudado
a la fecha; (x) monto de la línea de crédito disponible; (xi) tasas de interés
compensatorio y moratorio efectivas anuales aplicables a la fecha del estado de
cuenta.; (xii) los cargos y abonos efectuados en cada período de liquidación; (xiii)
fecha en que deberá hacer su pago; y, (xiv) la fecha en la cual se hará el cargo
por la renovación de la membresía o afiliación
a la Tarjeta.
El Estado de Cuenta se considerará aprobado en el caso haya transcurrido el
plazo de 30 días desde su fecha de recepción, sin que EL CLIENTE haya
formulado observaciones al mismo. En dicho supuesto, se presume que EL
CLIENTE ha agotado la vía interna de reclamos sobre el estado de cuenta en el
BANCO. Esta presunción no enerva el derecho de EL CLIENTE establecido en el
ordenamiento legal vigente para reclamar en las instancias administrativas,
judiciales y/o arbitrales correspondientes.
En todo caso, el BANCO queda facultado para modificar el estado de cuenta, en
virtud de la introducción de sistemas informáticos y otros medios análogos. Del
mismo modo, el BANCO se reserva el derecho de no remitir al CLIENTE el estado
de cuenta: (i) en los meses que no se produzcan movimientos en la Cuenta
Tarjeta; (ii) cuando el CLIENTE incurra en morosidad de cincuenta (50) días
consecutivos o más y/o (iii) cuando no exista saldo deudor.
OCTAVA: Pagos
El CLIENTE se obliga a pagar oportunamente, de acuerdo a la fecha de corte
solicitada vigente y según los plazos y condiciones estipulados en los estados de
cuenta, el importe que corresponda a la utilización de su línea de crédito, el cual
podrá efectuarse en BR-TC002-05 3
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TECA D
E POSGRADO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Las oficinas del BANCO, vía internet, en cajeros automáticos, en las cajas
recaudadoras que sean instaladas por el BANCO y que se encuentran
debidamente señalizadas o mediante la utilización de otros medios autorizados
por el BANCO. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar los pagos de su Tarjeta en
cualquiera de los Establecimientos Afiliados al Sistema, en cajeros
corresponsales que serán debidamente informados, o en empresas del sistema
financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios de recaudación. Por
otro lado, el CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO a realizar el cobro del
importe antes señalado mediante débito automático de las cuentas que el
CLIENTE pudiera tener en el BANCO o en cualquier otra entidad del sistema
financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios de recaudación. En
caso el BANCO dejará de utilizar alguno de los centros de pago antes
mencionados deberá informarlo previamente al CLIENTE.
Con la finalidad que el CLIENTE pueda programar oportunamente sus pagos y
atienda la deuda originada por el uso de la Tarjeta, el BANCO pone a su
disposición los siguientes sistemas de pago:
8.1 Sistema revolvente: El CLIENTE, a su libre criterio, tiene la opción de: (i)
efectuar el pago en forma total; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no
menor al indicado en el estado de cuenta como “cuota mínima”, en cuyo caso, el
BANCO aplicará la tasa de interés antes referida a la totalidad del capital
adeudado, disminuyendo este último conforme se vaya amortizando en los
períodos de tiempo.
8.2 Sistema de cuota fija: El CLIENTE deberá cancelar la cuota correspondiente
que incluirá el capital de la deuda, los intereses generados y demás cargos que
establezca el BANCO. El BANCO aplicará la tasa de interés antes referida a la
totalidad del valor de la compra, no obstante que el tiempo transcurrido entre la
fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y/o obligaciones y la fecha de
pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días
calendario. Si la forma u oportunidad de pago fueran modificadas, las cuotas
pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma que
proporcionará el BANCO al CLIENTE.
El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad y los sistemas de
pago, en cuyo caso deberá comunicar con una anticipación no menor a treinta
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(30) días calendario al CLIENTE el objeto y alcance de la modificación. Cualquier
discrepancia por parte del CLIENTE respecto a las modificaciones deberá
manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el Contrato, previo pago
de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE
mantenga en favor del BANCO. No obstante, ello, en caso transcurriese el plazo a
que hace referencia este párrafo, sin que el CLIENTE hubiese declarado su
aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE
autoriza expresamente al BANCO a considerar su silencio como señal de
aceptación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Séptima de este
Contrato.
Queda claramente establecido que el BANCO aceptará los pagos anticipados que
decida realizar el CLIENTE, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción
de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de
comisiones y gastos derivados del presente Contrato, sin que sean de aplicación
penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
Imputación para Tarjetas Ripley de Marca Propia (Tarjeta Clásica) Los pagos
serán imputados primero a las disposiciones en efectivo y luego a consumos en la
modalidad del financiamiento en cuotas, en el orden de intereses, gastos,
comisiones y capital. En segundo lugar, los consumos y disposiciones en efectivo
en la modalidad de financiamiento bajo el sistema revolvente, en el orden de
intereses y capital. EL CLIENTE declara conocer que ha sido debidamente
informado sobre las condiciones y tasas de interés de todos los conceptos
anteriormente mencionados y que los mismos se encuentran detallados en el
Tarifario y/o Hoja Resumen. El orden descrito podría variar, alternadamente, en la
medida que no lleve a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado
por el cliente.
Imputación para Tarjetas Ripley de Marcas Asociadas (Tarjetas Visa y
Mastercard)
Los pagos serán imputados primero a los consumos y luego a disposiciones en
efectivo en la modalidad del financiamiento en cuotas, en el orden de intereses,
gastos, comisiones y capital. En segundo lugar, los consumos y disposiciones en
efectivo en la modalidad de financiamiento bajo el sistema revolvente, en el orden
de intereses y capital. EL CLIENTE declara conocer que ha sido debidamente
informado sobre las condiciones y tasas de interés de todos los conceptos
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anteriormente mencionados y que los mismos se encuentran detallados en el
Tarifario y/o Hoja Resumen. El orden descrito podría variar, alternadamente, en la
medida que no lleve a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado
por el cliente.
NOVENA: Intereses
El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean
pagados a través del sistema de cuotas, así como los saldos no cancelados en el
sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el
BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen para cada tipo
de Tarjeta según lo indicado en la Cláusula Primera de este Contrato, en función
de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o
servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO
pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato. Bajo cualquiera de
los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los
intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados.
Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la
Cuenta Tarjeta devengan intereses compensatorios y moratorios a favor del
BANCO, y comisiones en las tasas y porcentajes que el BANCO aplique para
estos casos, los que podrán BR-TC002-05 4
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por
todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos.
El BANCO informará al CLIENTE, a través del estado de cuenta, tarifario, Hoja
Resumen o a través de cualquier otro medio de comunicación directa bajo la
forma y plazos establecidos en el Reglamento de Transparencia, en forma previa
a las fechas de pago, las tasas de interés aplicable, así como las comisiones y
demás cargos que correspondan por los consumos realizados. Cualquier
modificación de las tasas de interés serán informadas por el BANCO al CLIENTE
con una anticipación mínima de 15 (quince) días calendario. En caso el CLIENTE
no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones, se encontrará facultado a
resolver el presente Contrato previo pago de lo adeudado y demás obligaciones
directas o indirectas que el CLIENTE mantenga en favor del BANCO.
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No obstante, ello, en caso transcurriese el plazo a que hace referencia este
párrafo, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la
comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al
BANCO a considerar su silencio como señal de aceptación.
Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen
saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de
interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido
generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO.
DÉCIMA: Comisiones y otros cargos
Las comisiones y gastos por la emisión, renovación y mantenimiento en general
de la Tarjeta son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el
BANCO tenga vigentes en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en
todas las oficinas con atención al público o en su página web, sobre las cuales el
CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la
suscripción del Contrato y que además constan en la hoja resumen que es
entregada al CLIENTE junto al presente Contrato. El monto y detalle de nuevas
comisiones, gastos, cargos, etc. serán informados previamente por el BANCO al
CLIENTE con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario.
Del mismo modo, queda claramente establecido por las partes que el uso de
determinados servicios realizados con cargo a la Tarjeta se encontrarán sujetos a
las comisiones y gastos en las tasas y montos que el BANCO hubiese
comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web
y la Hoja Resumen respectiva.
El CLIENTE, en caso así lo autorice expresamente, podrá ser incorporado a
cualquier servicio que el BANCO acuerde con terceros, sea con carácter temporal
o permanente, oneroso o gratuito para el CLIENTE, y siempre que el BANCO
hubiera informado previamente al CLIENTE acerca de las condiciones y éste se
obliga a observar tales condiciones al momento de usar los servicios.
Dado que el servicio es prestado por terceros, el BANCO no será responsable por
la idoneidad o calidad del servicio. El BANCO podrá suspender o descontinuar los
servicios acordados con terceros, sin que ello genere responsabilidad, sin
perjuicio de la comunicación que deberá realizar al CLIENTE informándole de la
suspensión o descontinuación de los citados servicios en forma previa a que
sucedan estos hechos.
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Del mismo modo, el CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite
mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el
CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios
públicos, de telefonía, y otros similares. Queda claramente establecido que el
BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios
que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que
debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad
del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio.
DÉCIMO PRIMERA: Normas Prudenciales
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular No. 2197-2011 y
las normas que las modifiquen o sustituyan, el BANCO se encontrará facultado a
no contratar, modificar o resolver el presente Contrato como consecuencia de la
aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las
referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores
minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de
prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de
transparencia del CLIENTE, en caso se determine que la información señalada o
presentada por el CLIENTE antes o durante la vigencia de este Contrato sea
inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y repercuta negativamente en el riesgo
de reputación o legal que enfrenta el BANCO. En estos casos, la resolución del
Contrato operará sin requerirse para ello el aviso previo al CLIENTE.
No obstante, el BANCO se obliga a informar tal hecho al CLIENTE dentro de los 7
(siete) días calendario siguientes a dicha modificación o resolución dejando
constancia que la misma se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571.
DÉCIMO SEGUNDA: Cargos en cuenta
El BANCO se encuentra autorizado por el CLIENTE para cobrar las sumas que el
CLIENTE le adeude por cualquier concepto, de cualquiera de las cuentas,
depósitos, certificados o dinero en general que éste tuviera en el BANCO.
Si con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta se presentaran cargos
pendientes, en tránsito o no declarados por EL CLIENTE, la responsabilidad de
EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con
independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre de EL CLIENTE
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en el BANCO. Así, el BANCO requerirá el pago de su acreencia según las BR-
TC002-05 5
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Liquidaciones que practique conforme a la Ley General del Sistema Financiero de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo abrir
una cuenta a nombre de EL CLIENTE en la que se registrarán los referidos
cargos y a la que le será de aplicación los mismos términos y condiciones de este
contrato y hoja resumen.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar extornos en
las cuentas que éste tuviera en el BANCO, cuando por error el BANCO hubiese
realizado abonos de sumas de dinero que no corresponden al CLIENTE en las
referidas cuentas.
En cualquiera de los supuestos a que se refiere la presente cláusula, el BANCO
se encontrará obligado a informar al CLIENTE posteriormente, las razones que
motivaron su decisión.
DÉCIMO TERCERA: Extravío o destrucción de la Tarjeta
A efectos de evitar el uso no autorizado de la Tarjeta por terceros, el CLIENTE se
obliga a conservar diligentemente su Tarjeta y a tomar todas las medidas de
precaución necesarias para tal finalidad. En tal sentido, el CLIENTE deberá evitar
que cualquier tercero no autorizado tome conocimiento de su código de
identificación, códigos de bloqueo o de cualquier código secreto que le
proporcione el BANCO, los cuales podrán ser entregados por el BANCO al
CLIENTE en forma física o electrónica, siendo el CLIENTE responsable de su
utilización incorrecta en caso sean terceras personas las que utilicen la Tarjeta, a
las cuales les proporcionó su clave, infringiendo lo dispuesto en la presente
cláusula.
Ante un evento de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta o de
información de la misma o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) que él haya solicitado,
el CLIENTE deberá comunicarlo en forma inmediata al BANCO, en cuyo caso, el
BANCO le proporcionará un código de bloqueo que el CLIENTE deberá conservar
diligentemente como prueba de haber cumplido con dar tal comunicación al
BANCO. Para tales efectos, el CLIENTE reconoce que el código de bloqueo
constituye la única constancia válida para que el BANCO pueda determinar con
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precisión la fecha y hora de la comunicación, por lo que será obligación del
CLIENTE exigir la entrega del código de bloqueo.
En caso el CLIENTE no cumpla con el procedimiento descrito en el párrafo
precedente, será responsable del uso indebido del que pudiera(n) ser objeto la
Tarjeta y la(s) tarjeta(s) adicional(es) solicitada(s), mientras no se efectúe la
comunicación correspondiente al BANCO. En ese sentido, el CLIENTE reconoce
que el BANCO no asumirá responsabilidad en caso el CLIENTE no comunique la
pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta oportunamente por negligencia o por
causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el CLIENTE no logre acreditar.
El CLIENTE asume la obligación de notificar el extravío de cualquier documento
de identificación (documento nacional de identidad, carné de extranjería,
pasaporte, según corresponda) y el de la(s) persona(s) beneficiada(s) con su
autorización para efectuar transacciones en los Establecimientos Afiliados al
Sistema, o autorizadas para utilizar tarjetas adicionales, en forma inmediata a la
ocurrencia del hecho.
Queda claramente establecido que el CLIENTE no asumirá responsabilidad por
las compras y/o consumos fraudulentos efectuados con la Tarjeta o con la(s)
tarjeta(s) adicional(es), si tales compras y/o consumos fueron efectuados con
posterioridad a la comunicación fehaciente del extravío, robo o hurto de la Tarjeta,
cursada al BANCO.
Ocurrido el extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta o de la(s) tarjeta(s)
adicional(es) que el CLIENTE hubiera solicitado, el BANCO se reserva el derecho
de enviar al CLIENTE una nueva Tarjeta o tarjeta(s) adicional(es), la cual le será
entregada siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula Cuarta de este
Contrato.
DÉCIMO CUARTA: Retraso en el pago de la Tarjeta
El simple retraso en el pago de una o cualquiera de las cuotas pactadas, o la
revocación de todos los mandatos y autorizaciones contenidos en este Contrato,
dará derecho al BANCO a exigir el pago del saldo total insoluto como si fuera de
plazo vencido o exigible, quedando facultada para iniciar de inmediato la cobranza
judicial y/o extrajudicial del saldo total.
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Sin perjuicio de lo anterior, es facultativo para el BANCO, que en este evento
obrará a su arbitrio, aceptar abonos parciales a la obligación en las épocas y por
los montos que el BANCO decida aceptar.
El CLIENTE podrá solicitar la refinanciación de su deuda en las oficinas del
BANCO, asumiendo esta entidad la obligación de evaluar dicha solicitud. El
BANCO, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar la deuda del CLIENTE,
para cuyo efecto, efectuará la liquidación correspondiente, incluyéndose,
asimismo, los gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente
Contrato, así como cualquier cargo que el BANCO determinase en cualquier
momento, siempre que sea oportunamente comunicado al CLIENTE. El CLIENTE
declara conocer que en caso el BANCO acepte refinanciar su deuda, la Tarjeta
quedará anulada; en ese sentido reconoce que el otorgamiento de una nueva
Tarjeta, estará sujeto a la evaluación crediticia que para tal efecto realice el
BANCO y siempre que el CLIENTE hubiese cancelado totalmente su deuda al
BANCO.
Por otro lado, El CLIENTE declara conocer que, en este supuesto, y de
conformidad con la legislación aplicable, el BANCO se encuentra obligado a
informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones respecto de la refinanciación de deuda solicitada por el
CLIENTE, con la finalidad de que dicha institución registre la clasificación de
BR-TC002-05 6
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Riesgo del mismo.
DÉCIMO QUINTA: Cierre de Cuenta Tarjeta y Título Valor Incompleto
Es obligación del CLIENTE frente al BANCO cancelar las sumas adeudadas
dentro del plazo establecido en su estado de cuenta.
En caso el retraso en el pago de las cuotas de acuerdo a la forma establecida en
el presente Contrato sea tal que origine la resolución del mismo, el BANCO tendrá
derecho a disponer el cierre inmediato de la Cuenta Tarjeta y anular la Tarjeta, sin
necesidad de aviso previo ni cumplimiento de plazo alguno.
En tal caso, el CLIENTE se obliga, bajo responsabilidad, a devolver al BANCO la
Tarjeta y de ser el caso, la(s) tarjeta(s) adicional(es) emitida(s) y a cancelar el
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saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta según la liquidación que oportunamente le
proporcione el BANCO.
En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de quince (15)
días hábiles de requerido, el BANCO se encontrará autorizado conforme al
artículo 228 de la Ley 26702 a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de si
mismo y a cargo del CLIENTE, indicando su origen y el monto adeudado, la que
de ser protestada por falta de pago, con o sin aceptación del CLIENTE, dará lugar
a la acción ejecutiva correspondiente, que incluirá el cobro de los intereses
compensatorios y moratorios y comisiones a las tasas efectivas máximas que el
BANCO tenga establecidas en los tarifarios vigentes, de acuerdo con la
normatividad aplicable, más los gastos notariales, judiciales y demás en los que
hubiese incurrido para la cobranza total y final.
DÉCIMO SEXTA: Garante
Ante el simple requerimiento del BANCO y a su entera satisfacción, previa
comunicación en ese sentido al CLIENTE, éste deberá presentar una garantía
personal otorgada a su favor por un tercero, con la finalidad de respaldar el fiel
cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato.
DÉCIMO SÉTIMA: Resolución del Contrato y anulación de la Tarjeta
Cualquier antecedente erróneo y/o falso y/o inductivo a conceder un plazo para el
pago, o bien el no pago de las cuotas derivadas de la línea de crédito y/o
intereses moratorios y/o gastos, dará derecho al BANCO a iniciar las acciones
que estime pertinentes en procura de la obtención del saldo a que éste se halle
reducido, en concesión de un plazo para el pago.
Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Quinta precedente,
el BANCO podrá resolver el presente Contrato, cerrar la Cuenta Tarjeta o anular
la Tarjeta, así como la (s) Tarjeta (s) adicional (es), en los siguientes casos: (i)
cuando el CLIENTE adeude al BANCO más de una (1) cuota de amortización y/o
deje de hacer sus pagos en la forma prevista en la Cláusula Octava de este
Contrato; (ii) cuando la Cuenta Tarjeta no esté siendo utilizada personalmente por
el CLIENTE de acuerdo a lo establecido en este Contrato; (iii) en aplicación de
normas prudenciales según lo indicado en la Cláusula Décimo Primera
precedente; (iv) cuando por acción de terceros cualesquiera de los bienes del
CLIENTE o fiadores, resulten secuestrados, embargados o en cualquier otra
forma afectados; (v) que el CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones que
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este Contrato le impone; (vi) que la situación financiera del CLIENTE o garantes a
juicio exclusivo del BANCO amerite dar por vencido el plazo, y especialmente si
ello coincide con los supuestos de las normas de anulación previstos por el ente
regulador competente; (vii) que la información suministrada por el CLIENTE al
BANCO no sea cierta y exacta; (viii) cuando sin que medie autorización previa y
expresa del Banco la Cuenta Tarjeta se utilice para colectas, recaudaciones o
depósitos hechos por terceras personas; (ix) cuando el CLIENTE ingrese a un
procedimiento concursal; y (x) cuando al CLIENTE se le haya cerrado alguna
cuenta corriente por girar cheques sin fondos en el BANCO o en cualquier otra
empresa del sistema financiero. En el caso de esta última causal, el BANCO
estará obligado a anular la tarjeta y resolver el Contrato dentro de los diez (10)
días posteriores a la fecha de inicio de la difusión del reporte que realice la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones detallando todas las tarjetas de créditos anuladas y rectificadas. Del
mismo modo, el BANCO se reserva la facultad de resolver el Contrato en caso de
incumplimiento, bloquear la Cuenta Tarjeta, solicitar la devolución de la Tarjeta y
de ser el caso, de la(s) tarjeta(s) adicional(es), o cualquier otra medida que el
BANCO estime conveniente, como el bloqueo de la línea de crédito disponible
mientras se registre la cuenta como morosa.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el BANCO podrá resolver el
presente Contrato, bastando para ello la remisión de una comunicación al
CLIENTE indicando la causal que genera la resolución.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de
Crédito, en caso el BANCO hubiera anulado la Tarjeta por haber incurrido en la
causal indicada en el numeral (vi) del párrafo segundo de la presente cláusula, EL
CLIENTE quedará impedido de solicitar una nueva Tarjeta al BANCO durante el
plazo de 01 (un) año contado a partir de la fecha de la anulación respectiva. En
caso de reincidencia en las causales de anulación aquí previstas, el BANCO
procederá a la anulación de la Tarjeta de EL CLIENTE y dicho impedimento
durará 03 (tres) años.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, se deja constancia que el BANCO
podrá dar por resuelto este Contrato sin invocar causal expresa cuando así lo
estime conveniente, previo aviso al CLIENTE con una anticipación mínima de
quince (15) días calendario. Este derecho es extensible al CLIENTE, quien podrá
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resolver este Contrato a su sola decisión, en cualquier momento previo envío de
una comunicación por escrito al BANCO con la anticipación mínima de quince
(15) días calendario y siempre que cumpla con pagar todo saldo deudor que
tuviera a la fecha de la comunicación.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Finalmente, el CLIENTE reconoce que, en cualquier supuesto de resolución del
Contrato y anulación de la Tarjeta, el BANCO estará facultado a cobrarle los
saldos deudores correspondientes, incluidos los derivados de cualquier
transacción realizada por el CLIENTE con anterioridad a la fecha de resolución
del Contrato y anulación de la Tarjeta, que hubiesen sido procesadas en una
fecha posterior y que eventualmente podrán generar un estado de cuenta
adicional.
DÉCIMO OCTAVA: Responsabilidad por los bienes y/o servicios y/o
obligaciones adquiridos con la Tarjeta
El CLIENTE reconoce que el BANCO es una empresa del sistema financiero
independiente de los Establecimientos Afiliados al Sistema. Por lo tanto, no podrá
exigir y/o reclamar al BANCO por la calidad, cantidad o idoneidad de los bienes o
servicios que ha adquirido con la Tarjeta y/o con la(s) tarjeta(s) adicional(es) en
los Establecimientos Afiliados al Sistema, ni por el rechazo o no aceptación de la
Tarjeta y/o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) en dichos establecimientos, ni por las
comisiones o cobros en general que dichos establecimientos estipulen por el uso
de la Tarjeta y/o de la(s) tarjeta(s) adicional(es).
DÉCIMO NOVENA: Conversión a moneda extranjera
El CLIENTE autoriza al BANCO para que convierta, en cualquier momento
durante la vigencia del presente Contrato, la moneda en la que otorga el crédito
para la adquisición de bienes y/o servicios y/o obligaciones en los
Establecimientos Afiliados al Sistema y/o operaciones realizadas en cajeros
automáticos, expresando las cuotas y los saldos pendientes de pago, entre otros,
a Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando para ello el tipo de cambio
utilizado por el BANCO para la conversión de los consumos realizados en
moneda extranjera correspondiente al día anterior al de la emisión del estado de
cuenta que el BANCO remita al CLIENTE. El BANCO asegura al CLIENTE que
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esta conversión se realizará guardando estricto cumplimiento del artículo 51 inciso
f del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
VIGÉSIMA: Utilización de la Tarjeta en el exterior
En caso que el CLIENTE utilice el crédito que se le ha concedido en los
Establecimientos Afiliados al Sistema que se encuentren fuera del país, el
BANCO emitirá un estado de cuenta expresado en nuevos soles o eventualmente
en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, si así lo implementara,
solamente, para todos los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad
de efectivo que hubiera solicitado el CLIENTE. El pago se podrá efectuar en
moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de
cambio venta vigente a la fecha del pago efectivo, debiendo pagarse en los
mismos términos estipulados en este Contrato para obligaciones expresadas en
moneda nacional. Si por cualquier causa se impusieran restricciones a la
adquisición de divisas, el BANCO sólo aceptará pagos en la moneda en que se
encuentren expresado el estado de cuenta, declarando el CLIENTE que ellos
provendrán de sus propias cuentas o ingresos en moneda extranjera o serán
adquiridos sujetándose en todo, a las normas que fije o que haya fijado el Banco
Central de Reserva del Perú o el organismo que lo suceda o reemplace.
VIGÉSIMO PRIMERA: Responsabilidad por Tarjetas Adicionales
Conforme con lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Contrato, el
CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de la(s) tarjeta(s)
de crédito adicionales, salvo en los casos de fraudes y/o delitos informáticos, en
los cuales exista responsabilidad debidamente acreditada y atribuible al BANCO.
EL CLIENTE reconoce que la(s) tarjeta(s) adicional(es) tiene(n) los mismos
beneficios que la Tarjeta principal que le ha entregado el BANCO, por lo que
cualquier exceso en la línea de crédito, aprobada por el BANCO, es de su entera
responsabilidad y se sujeta a las comisiones, tasas de interés y gastos
establecidos en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato.
La utilización de cualquiera de las tarjetas de crédito administradas por el
BANCO, incluidas las adicionales, en fecha posterior al año computado a partir de
su fecha de emisión, importará la renovación automática de los términos y
condiciones de todos los mandatos irrevocables y de las autorizaciones
contenidas en este Contrato.
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VIGÉSIMO SEGUNDA: Información acerca del CLIENTE
El BANCO se encuentra autorizado por el CLIENTE para proporcionar a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a centrales privadas de riesgo y a terceros en general, información
relativa al cumplimiento, al uso de la línea de crédito por parte del CLIENTE, a la
información contenida en su base de datos, para fines operativos, comerciales, de
mercadotecnia, estadísticos, entre otros. La autorización que efectúa el CLIENTE
comprende la difusión de dicha información a terceros, sin responsabilidad ulterior
para el BANCO ni para los terceros. No obstante, las partes dejan constancia que
dicha difusión se realizará en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
29733, la misma que aprobó la Ley de Protección de Datos Personales.
VIGÉSIMO TERCERA: Estado civil del CLIENTE
En caso el CLIENTE haya contraído matrimonio y se encuentre bajo el régimen
patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la línea de crédito
mencionada en la Cláusula Segunda es utilizada para adquirir bienes y/o servicios
y/o obligaciones en los Establecimientos Afiliados al Sistema en beneficio de la
sociedad conyugal, por lo que respalda el cumplimiento de las
BR-TC002-05 8
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Obligaciones con la totalidad de los bienes comunes y los propios a título
individual, en caso que los primeros resulten insuficientes.
Igual declaración y responsabilidades resultarán aplicables en caso el CLIENTE
mantenga, actualmente o en el futuro, una unión de hecho.
La presente disposición no será aplicable en caso el CLIENTE hubiese contraído
o contraiga matrimonio bajo el régimen de separación de patrimonios o en el caso
que habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedades de gananciales
decida cambiarse al régimen de separación de patrimonios. En este último
supuesto, el CLIENTE se obliga a comunicar por cualquier medio escrito al
BANCO los documentos que sustenten la variación del régimen.
VIGÉSIMO CUARTA: Otros aspectos
El CLIENTE encarga al BANCO, contratar y cancelar los servicios que sean
necesarios a fin de obtener el crédito solicitado. El presente mandato es a título
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gratuito, de forma tal, que el BANCO no cobrará remuneración alguna por este
desempeño.
El BANCO podrá contratar, en cualquier momento durante la vigencia del
presente Contrato y previa comunicación al CLIENTE a fin de que deje constancia
de su aceptación, los servicios de una Empresa Afianzadora y de Garantías con el
objeto que afiance con o sin beneficio de excusión el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el CLIENTE frente a ella.
Adicionalmente, el BANCO podrá contratar en cualquier momento durante la
vigencia del presente Contrato y previa comunicación al CLIENTE a fin de que
deje constancia de su aceptación, los servicios de una empresa especializada en
la evaluación de créditos, con el objeto de determinar el riesgo crediticio de las
deudas del CLIENTE. Esta empresa también podrá encargarse de verificar la
información proporcionada por el CLIENTE y sus garantes y/o fiadores.
Los gastos que se originen por la contratación de estos servicios serán
informados oportuna y previamente al CLIENTE a fin de que éste acepte el cargo
correspondiente Cualquier discrepancia por parte del CLIENTE respecto de
dichos cargos generará la resolución automática de este Contrato, previo pago de
lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE
mantenga en favor del BANCO. En caso el CLIENTE los acepte, los gastos se
pagarán tomando como base un porcentaje sobre el monto y según el período de
tiempo, del crédito utilizado. El porcentaje referido será fijado por el BANCO de
tiempo en tiempo a su solo arbitrio y en todo caso, dicho porcentaje no superará
el costo del financiamiento otorgado al CLIENTE. Los cargos que se efectúen se
incluirán en el estado de cuenta que periódicamente remite el BANCO al
CLIENTE.
VIGÉSIMO QUINTA: Publicidad comercial
El CLIENTE autoriza al BANCO para que: (i) le envíe publicidad comercial de
productos y/o servicios ofrecidos en los Establecimientos Afiliados al Sistema; (ii)
le envíe futuras ofertas de crédito emitidas o administradas por el BANCO, a
través del envío de formularios y/o contratos que el CLIENTE podrá aceptar o
rechazar en el plazo previsto en la oferta; y/o, (iii) sea contactado telefónicamente,
presencialmente, por correo electrónico, o a través de algún otro medio de
comunicación directa para fines operativos, comerciales, de mercadotecnia,
estadísticos, entre otros.
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El envío de dichas ofertas y publicidad se realizará respetando lo dispuesto por la
Ley No. 28493 que aprobó la Ley de Correo Electrónico Comercial no Deseado y
la Ley No. 29571, que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
VIGÉSIMO SEXTA: Transmisión sucesoria
Las obligaciones originadas por el uso de la Tarjeta son indivisibles. En caso de
fallecimiento del titular de la Tarjeta, se transmitirán las obligaciones a los
herederos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1177 del Código Civil, siempre
que las obligaciones transmitidas no hayan sido cubiertas por un seguro de
desgravamen, de haberlo establecido así el BANCO y previo acuerdo con el
CLIENTE.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: Modificaciones al contrato
Los términos y condiciones previstos en el presente Contrato podrán ser
modificados por el BANCO, incluyendo los intereses, comisiones, gastos y otras
tarifas. Las modificaciones realizadas por el BANCO durante la vigencia del
presente Contrato serán comunicadas al CLIENTE, preferentemente a través de
anotaciones en los estados de cuenta respectivos o mediante comunicaciones
especiales cuando se traten de modificaciones esenciales como las variaciones
de los montos o conceptos detallados en la Hoja Resumen, u otros medios
masivos que no requerirán constancias de recepción tales como avisos en los
locales del BANCO, página web, etc., cuando se traten de otras modificaciones no
esenciales. Cualquier discrepancia por parte del CLIENTE respecto a las
modificaciones deberá manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el
Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirecta s
que el CLIENTE mantenga en favor del BANCO.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 28587, las partes
contratantes acuerdan expresamente que las modificaciones se incorporarán al
Contrato y serán plenamente vinculantes si transcurren desde la fecha de
recepción de la comunicación en que se le informa de las modificaciones, quince
(15) días calendario, en el caso de intereses, comisiones, gastos y otras tarifas y
treinta (30) días calendario, en el caso de los demás aspectos comprendidos en el
Contrato. Para tal efecto, el BR-TC002-05 9
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CLIENTE autoriza al BANCO a considerar su silencio como aceptación de las
modificaciones referidas en el párrafo precedente siempre que, habiendo recibido
la comunicación correspondiente, hayan transcurrido los plazos correspondientes.
De no aceptar las modificaciones propuestas, el BANCO quedará facultado para
dar por resuelto el presente Contrato, sin que ello legitime al CLIENTE para
reclamar indemnización alguna contra el BANCO, o los Establecimientos Afiliados
al Sistema.
Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud de la presente cláusula
pueden deberse a cambios en las condiciones, en la economía nacional o
internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la
adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones
legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos
y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o revaluación de la
moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su
empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros
cuyos costos son trasladados al EL CLIENTE o de los costos de prestación de los
productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos
a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo,
guerra, caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes acuerdas que la presente Cláusula se ajusta a lo dispuesto al Código
de Protección y Defensa al Consumidor, Ley 28587 y su Reglamento.
Lo anterior no enerva la obligación del CLIENTE de cancelar las cuotas que se
encuentren pendientes de pago a la fecha de la resolución.
VIGÉSIMO OCTAVA: Vigencia del Contrato
El presente Contrato rige las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO durante
todo el período en que se mantenga vigente este Contrato; es decir, tendrá una
vigencia indefinida. En caso la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otro organismo que regula la
actividad financiera en el Perú aprobara cláusulas generales de contratación,
éstas se incorporarán en forma automática al presente Contrato, y las partes
deberán considerar modificado o complementado el Contrato en el sentido que las
cláusulas establecen, a partir que las mismas entren en vigencia.
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VIGÉSIMO NOVENA: Seguro de desgravamen
Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, o
alguna parte de éste en caso de existir seguros específicos para determinadas
transacciones, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, así como el pago
de las líneas paralelas otorgadas al CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho
de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen para lo cual el
CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que
cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de las pólizas de seguro de desgravamen
que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera
categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía
aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente
determinará. El BANCO, a su libre criterio, podrá cobrar comisiones para cada
línea de crédito paralela otorgada al CLIENTE. Contratado el seguro, el BANCO
se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de
seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde
la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de
contratación y/o renovación del seguro de desgravamen no conllevará
responsabilidad para el BANCO.
No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de
desgravamen por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que
ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario
de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro
contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo
los alcances que éste último oportunamente le indicará; caso contrario, el BANCO
queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo, el mismo que
prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente
por el Cliente.
TRIGÉSIMA: Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet
El CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta consumos vía internet en portales
debidamente publicitados por el BANCO, los cuales corresponderán a
Establecimientos Afiliados al Sistema, para lo cual el CLIENTE deberá introducir
la clave secreta que le ha proporcionado el BANCO a fin de adquirir el(los)
producto(s) y/o servicios. El CLIENTE reconoce que la clave secreta
proporcionada por el BANCO equivale a su identificación, por lo que se obliga a
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conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a
terceros.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la Cuenta Tarjeta los consumos
originados por la adquisición de productos vía internet en los portales antes
señalados, salvo en aquellos casos que, por dolo, culpa o negligencia del
BANCO, sus representantes o personal a cargo su clave secreta haya sido
vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y
similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya
producido algún delito informático con la Tarjeta.
TRIGÉSIMO PRIMERA: Cesiones
De conformidad con lo previsto en el artículo 1435 del Código Civil vigente, el
CLIENTE presta su conformidad por medio del presente documento para que el
BANCO ceda su posición contractual en este Contrato, lo cual será comunicado
oportunamente al BR-TC002-05 10
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
BR-TC002-05 11
CLIENTE a través del estado de cuenta o cualquier otro medio fehaciente. En
caso de que la cesión de posición contractual se efectúe a favor de otra empresa
del sistema financiero, el CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para
que en su nombre solicite que la entidad que actúa como cesionaria, abra una
cuenta corriente en moneda nacional y/o extranjera a su nombre, a fin que el
CLIENTE goce de los beneficios originados en virtud al presente Contrato.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: Impuestos
El CLIENTE asumirá los impuestos que gravan o pudieran gravar los servicios
que le preste el BANCO, según lo dispuesto en el presente Contrato, y/o los
servicios complementarios que el BANCO pueda prestarle en el futuro según
ofertas complementarias que fueran aceptadas por el CLIENTE. Dichos tributos
se encuentran señalados en la Hoja Resumen.
TRIGÉSIMO TERCERA: Domicilio
El CLIENTE fija su domicilio, para efectos de este Contrato, en el lugar indicado
en la solicitud de afiliación al Sistema, el cual deberá estar necesariamente
ubicado dentro del radio urbano de la ciudad señalada en la referida solicitud de
afiliación y que ha sido verificado por el BANCO en forma previa al otorgamiento
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de la línea de crédito materia del presente Contrato, En consecuencia, toda
notificación y/o comunicación efectuada por el BANCO en relación con este
Contrato se tendrá por debidamente efectuada en dicho domicilio.
El CLIENTE se obliga a comunicar con quince (15) días calendario de anticipación
y por escrito al BANCO cualquier modificación al respecto. Cualquier cambio de
domicilio efectuado sin seguir el procedimiento antes señalado no tendrá validez
ni eficacia frente al BANCO.
Se deja constancia que mientras el CLIENTE no comunique su nuevo domicilio al
BANCO, éste reputará como válido y vigente el declarado por el CLIENTE en la
solicitud de afiliación al Sistema, por lo que, en caso éste le perteneciera a un
tercero, el CLIENTE asumirá total responsabilidad frente al BANCO y el propio
tercero, en caso dicho tercero reclamase ante el BANCO o cualquier entidad
pública o privada por el envío de comunicaciones vinculadas a la línea de crédito
o a la Tarjeta.
TRIGÉSIMO CUARTA: Ley y jurisdicción aplicable
El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la
legislación vigente en la República del Perú, y especialmente por el Código de
Defensa y Protección del Consumidor, Reglamento de Tarjetas de Crédito,
Reglamento de Cuenta Corriente, Reglamento de Transparencia y Disposiciones
Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley General del Sistema Financiero,
Código Civil, así como las normas que
los modifiquen o sustituyan.
En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del
presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los
jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.
TRIGÉSIMO QUINTA: Nulidad o Invalidez
La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones
contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones
contenidas en el mismo, en la medida que resulten separables. Por el contrario,
se entenderá que este Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar
como inexistentes las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente;
y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán
según lo establecido en este Contrato.
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TRIGÉSIMO SEXTA: Suscripción del Contrato
Las partes declaran expresamente que la suscripción del presente Contrato deja
sin efecto cualquier otro contrato de crédito o documento similar que hubiese sido
suscrito anteriormente entre las mismas.
Suscrito en dos originales de igual tenor, en la ciudad de
_______________________ a los ____ días del mes de _________________
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