prof. machado reparación tarifada e integral del daño

Upload: duvel-o-arago

Post on 06-Jul-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    1/30

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    2/30

    integral no cabe prescindir de la dependencia $,que no se evapora por lacircunstancia de accionar civilmente ha dicho la +.0 en el precedente,4oriega c53.6.7. de 898( como una de las circunstancias “de persona, tiempoy lugar” en cuyo conte)to corresponde valorar las conductas de acuerdo alart.# ! +.+.

    6. Co3 ara%i&n #e los sis"e3as #e res onsa8ili#a# es e%ial 2 #e#ere%-o %o39n( Res onsa8les 2 res$ $es"os.

    En el estado actual de la jurisprudencia constitucional especialmente

    luego del fallo ,:quino ;sacio c5+argo 0ervicios ;ndustriales $+.0. del! .

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    3/30

    %a única e)cepción en este diseño la constituye la posibilidad del empleador noasegurado es decir aqu>l que ha incumplido el deber de afiliarse a una :.&.'hipótesis para la que el art. !9. de la ley prev> que “responderá directamenteante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley”.

    1e haber cumplido en cambio con dicho deber la aseguradora resulta deudoraoriginal, exclusiva y directa de la reparación del daño. :unque claro est* comosu respuesta es de origen contractual ha de limitarse tanto a las contingenciascubiertas $que en realidad las define la propia ley( y en la medida de la tarifa o

    prestación en especie asumida para cada caso. %a e)cepción como veremosluego estaría dada en los casos en que sea posible incriminarla por hechos u

    omisiones propias $por lo general vinculadas a defectos en su misiónpreventiva( no ya del asegurado en cuyo caso puede que adem*s de larespuesta sist>mico-tarifada sea convocada a reparar de modo integral.

    :hora bien la siguiente pregunta es ?cu*ndo debe responder la :.&.' en tantoseguro@ A de otra manera ?cu*les son los presupuestos de suresponsabilidad tarifada@

    El art.B de la %.&.' prev> las siguientes hipótesisC

    !7 el #a:o %a$sa#o por el hecho #el "ra8a;o( en este supuesto la relacióncausal -adecuada o eficiente- est* dada con ,el trabajo est*ndar que conglobadesde las condiciones ambientales nocivas en que el trabajo se ejecuta hastalas conductas negligentes o dolosas de otros compañeros dependientes delmismo principal pasando desde luego por los daños que causen las cosas

    riesgosas o viciosas incorporadas al servicio estable o contingente delestablecimiento y los riesgos inherentes a la actividad que involucran losesfuerzos y posturas que el trabajador ha debido adoptar para ejecutar suprestación.

    67 el #a:o %a$sa#o or la ocasión la8oral( este concepto es el proveedor demayores equívocos en parte provocados por ser un est*ndar con pocosantecedentes en el derecho común 'No"a( En el %i1o %i/il en%on"ra3os el

    %on%e "o #e /in%$la#o a la res onsa8ili#a#

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    4/30

    #e las ersonas ;$r?#i%as or los -e%-os #e @$ienes las #iri;an oa#3inis"ren* se19n ar". 5 Co#.Ci/. Ta38ién en la #o%"rina #el ar". !.!!5

    4rra=o ri3ero* res e%"o #e la a"ri8$%i&n al rin%i al #e los #a:os%a$sa#os or s$s #e en#ien"es* se -a ro $es"o %o3o l?3i"e #e lain%ri3ina%i&n @$e la rela%i&n @$e los $ne -a2a si#o la

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    5/30

    ocurre ,en el establecimiento o sus inmediaciones habr* que indagar tambi>nsi el trabajo es una condición irrelevante -puesto que la agresión iba con altaprobabilidad a acontecer en otro horario y lugar- o en cambio resultó condiciónoperativa que posibilitó la indefensión del dañado.

    57 el #a:o s$=ri#o in itinere ( constituye en realidad una modalidad específicadel accidente ,en ocasión del trabajo puesto que el fundamento de laincriminación es el mismo que arriba analizamos. : saber la circunstancia quee)plica por qu> razón el trabajador se encuentra en el lugar y momento en queun factor ajeno por completo a la esfera de organización del empleador loagrede $emblem*ticamente un vehículo que lo embiste en la vía pública( es la

    circunstancia de estar ,yendo a o ,volviendo de el establecimiento o centro detrabajo $una obra en construcción por ejemplo( al que lo condujo la prestaciónde su compromiso laboral. 6or el mismo orden de razones operan comofactores de e)clusión que el trayecto se haya desviado o demoradoapreciablemente $en relación con el destino o con el horario de ingreso5egreso(en razón de intereses personales del trabajador que interfieran la imputación alservicio. %a %.&.' incorporó como novedad que adem*s del domicilio del

    trabajador pueden considerarse puntos de partida o regreso del itinerario otrostres si se denunciaren con anticipaciónC la concurrencia a una casa deestudiosG a otro empleo o el traslado necesario para la atención de un familiar enfermo. En los episodios siniestrales ,de inseguridad $segunda razónestadística luego del accidente automotor en este tipo de accidentes( habr*que discernir si el trabajador resulta una víctima aleatoria del accionar criminalo si por el contrario como factor desincriminante puede predicarse que se

    trataba de un objetivo ,marcado al que igualmente pudo agredirse en cualquier otro momento o lugar. 'No"a( En $n in"eresan"e %aso #e%i#i#o or laC43ara #el Tra8a;o #e Men#o+a* se resol/i& @$e no %on=i1$ra8a $na%%i#en"ein itinere or res on#er a $n ne o e li%a"i/o a$"&no3o el %aso#e $n "ra8a;a#or* "er%ero en $na si"$a%i&n #e in=i#eli#a#* asesina#o or el3ari#o #e s$ a3an"e %$an#o sal?a #e s$ #o3i%ilio %on la =inali#a# #e#iri1irse al e3 leo.7

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    6/30

    4. el #a:o a"ri8$i#o a $naenfermedad profesional:

    +orresponde en primer lugar introducir esta distinción acorde con el

    tratamiento doctrinario del derecho del trabajo. 0e llama “enfermedad laboral” al g>nero de patologías en que el trabajo ha operado como causa o concausaadecuada del daño conforme a los criterios de previsibilidad que rigen en1erecho argentino $arts.8< y siguientes del +ód.+iv.(. 3 se llama en cambio“enfermedad profesional” a la especie de aqu>llas en que el trabajo ha operadocomo causa eficiente y exclusiva del daño. 0ólo estas últimas se encuentrancomprendidas como objeto de cobertura de la %.&.' como ya se dijo a cargo

    e)clusivamente de la :.&.'. en sistema que no deja librada a la apreciación judicial la calificación como tal sino que requiere su inclusión en unlistadotaxativo confeccionado por el P. .!.

    1icho listado aprobado por 1ecreto B#958B no constituye meramente unlistado de patolog"as sino que precisa en cada caso para cada una de ellas elagente de riesgo y tipo de actividad o tareas de la víctima que imponenconsiderar que e)iste una relación causal directa con el trabajo. El trabajadoren tales casos no necesita m*s que acreditar el daño y que las característicasde su empleo est*n contemplados en la nómina. : su vez el 1.&. !H95dica+entral considerara tambi>n como enfermedad profesional en un casoconcreto alguna enfermedad no contemplada en el listado original peromanteniendo la e)igencia en orden al r>gimen causalC ha de haber sido“provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo,

    excluyendo la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”

    $art.B ! ,b %&'(.

    %a pregunta por las consecuencias de una ,enfermedad laboral no profesionalesto es la causada o concausada por el trabajo pero no incluida en elpertinente listado ha sido resuelta por la +.0.I.4 en el precedente “#ilva,$acundo c%&nilever de 'rgentina #.'.” $del 9.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    7/30

    jurídica la mayoría del :lto 'ribunal entendió que ello significaba la denegaciónde la responsabilidad sist>mica $a cargo de la :&'( dejando incólume laresponsabilidad del empleador conforme a los par*metros de derecho común.'No"a( La 3inor?a #e la Cor"e en"en#i& @$e el ar". .! era in%ons"i"$%ional al%onsa1rar $na e en%i&n or el #a:o %a$sa#o @$e #e;a8a a la /?%"i3a sinre ara%i&n al1$na.7

    En síntesis el panorama respecto de las enfermedades es el siguienteC a( si setrata de una propiamente ,profesional o enlistada cabe la responsabilidadtarifada de la :.&.' y en cuanto el daño e)ceda la tarifa la responsabilidad civildel empleadorG b( en los casos de enfermedades ,laborales no profesionales

    sin perjuicio de intentar su inclusión como profesional mediante el sofisticadodiseño introducido por el 1.&. !H95

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    8/30

    como que sin buscar ese resultado específico el mismo sea consecuencia deuna conducta delictual.

    En el segundo caso debe entenderse que la fuer(a mayor sólo califica como

    e)imente en tanto resulte ,ajena al trabajo es decir como aclaraba la ley!".

    fundamento de esta notable ampliación del campo de atribución esconsecuente con uno de los a)iomas del 1erecho del 'rabajo conforme alcual puesto en t>rminos del art. # 2 del +.+. el empleador ,toma a su cargolas consecuencias del caso fortuito . 1e suerte que las posibilidades de invocar con >)ito la e)imente de fuerza mayor en el sistema especial se reducen aejemplos casi de laboratorio y vinculados a cataclismos naturales deproporciones e)traordinarias tales que hubieran afectado la salud del

    trabajador con prescindencia de si se encontraba o no trabajando.

    En el tercer caso hay un evidente error t>cnico en su recepción comoe)imente. En realidad si la incapacidad pree)iste a la contratación ha deconsider*rsele un ,no daño en su relación causal con el trabajo actual. 1emodo que falta un presupuesto central de la incriminación. 6or consiguiente nocorresponde asignar un sentido literal a la e)igencia de su constataciónmediante el e)amen m>dico pre-ocupacional ya que el responsable aunquese hubiere omitido ese deber siempre podr* acreditar que el daño es de dataanterior. 6or ende la adecuada interpretación de la norma conduce aconsiderar que sus propósitos sonC a( invertir la carga de la prueba a propósitodel origen de la dolenciaG b( imputar al trabajo las consecuencias que resultendel agravamiento de los daños detectados en el preocupacional siempre quedesde luego guarden relación causal u ocasional con el mismo.

    . La re"ensi&n #e $na re ara%i&n in"e1ral #el #a:o.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    9/30

    0i he sido claro hasta aquí se comprende que el deudor e)clusivo de lareparación ,especial-tarifada es de ordinario la :.&.'. 0ólo e)cepcionalmentey en el caso del art.!9. responder* el empleador precisamente por haber omitido su deber legal de afiliarse a una aseguradora. 'NOTA( Es i3 or"an"e"ener resen"e @$e en el #ise:o le1al no se re/i& $n sis"e3a #e%a#$%i#a# @$e -a8ili"ara $na e/en"$al #e=ensa #e or ar"e#e la A.R.T. En es e%ial* no se %on"e3 l& @$e la %o8er"$ra %la$#i@$e por falta de pago ni "a3 o%o or -a8er omitido declarar la contratación deunos trabajadores #an#o l$1ar a $n s$ $es"o #e in=ra %o"i+a%i&n #e la%ar1a 3ens$al. Al %on"rario* ara a38os s$ $es"os se re/i&e resa3en"e @$e “las prestaciones serán otorgadas -igualmente- por la AR ! podrá repetir del empleador el costo de estas" . Por /?are1la3en"aria* el D.R. 55 en s$ ar".! * se1$n#o 4rra=o* in%or or& $na=a%$l"a# #e e "in1$ir el %on"ra"o #e a=ilia%i&n or =al"a #e a1o '#e #os%$o"as 3ens$ales* %onse%$"i/as o al"erna#as* o #el e@$i/alen"e #e #e$#aa%$3$la#a7 ero ello no o era #e 3o#o a$"o34"i%o sino @$e re@$iere $naintimación previa al deudor por #$ d%as corridos. La %a#$%i#a# #e%o8er"$ra as? #en$n%ia#a no o8s"a el o"or1a3ien"o #e las res"a%iones

    or los sinies"ros o%$rri#os -as"a #os 3eses #es $és. La #is osi%i&n esasi8le #e "a%-a #e in%ons"i"$%ionali#a# en la 3e#i#a en @$e la sol$%i&n

    @$e in%or ora no es #eri/a%i&n ra+ona8le #e la nor3a le1al @$e #i%ere1la3en"ar.7

    En punto a la posibilidad de reclamar una reparación integral con fundamentoen el 1erecho común nos encontramos con ,senderos que se bifurcan y que

    imponen aclarar que una cosa es el te)to legal $que no ha sido derogadoformalmente( y otra elderecho vivo de la práctica forense que se rige por loscriterios pretorianos que analizaremos en seguida.

    0e sabe que en el conte)to político de los años 8< y a comp*s del discursoneoliberal imperante por entonces uno de los objetivos reales de la %.&.'había sido el de suprimir la opción por la “acción civil” que caracterizaba tanto ala ley de 8 # $4J 8B99( como a la de 88 $4J !".

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    10/30

    t*cito de dicha opción en aqu>llos regímenes antecedentes implicaba larenuncia a utilizar la otra vía.

    6ues bien el art.28. de la %&' establece que , las prestaciones previstas enesta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus

    trabajadores o los derecho)habientes de estos, con la sola excepción de la

    derivada del art. *+ - del ódigo ivil”. 'res observaciones merece el te)to deesta normaC

    a( 6rev> la responsabilidad del empleador e)clusivamente en caso de dolo,hipótesis de configuración marginal habida cuenta de la creciente

    impersonalidad de la empresa modernaG en tal caso la :.&.' otorgar*igualmente las prestaciones sist>micas pero podr* repetirlas contra elempleador.

    b( En el inciso " se contempla tambi>n la posibilidad de accionar civilmente-cualquiera fuera el factor de atribución- contra el tercero /ue hubiera causadoel daño y tambi>n en este caso la :.&.' del empleador deber* otorgar lasprestaciones $que se deducen de la reparación integral principio decompensatio lucri cum danno ( y repetirlas luego contra el tercero dañador.

    c. En la medida enque el sistema noprevió ninguna

    opción lógicamente no podía prever tampoco como las leyes anteriores si lamisma significaba o no una renuncia a utilizar la otra acciónG esto es clave paracomprender que tras la emergencia de la doctrina constitucional que invalidó elapartado del art.28 ha quedado instalado un sistema de c0mulo que permitea la víctima elegir la mejor del menú de opciones que reseñaremos luego.

    H. Rese:a #e los =allos #e la C.S. De la li3i"a%i&n le1al al %93$lo #ea%%iones. S$;e"os asi/os #e %a#a $na.

    %a habilitación de las diferentes alternativas mencionadas al final del títuloanterior guarda estricta correspondencia con los fallos de la +orte 0uprema de

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    11/30

    Iusticia de la 4ación que declarando sendas inconstitucionalidades delsistema dieran origen a un rediseño pretoriano del instituto de laresponsabilidad civil por daños laborales. Dencionaremos los m*strascendentes presididos por la mención del instituto puesto en crisisC

    a7&nconstitucionalidad del aforo federal .

    En la causa ,+astillo Kngel c5 +er*mica :lberdi 0: $del s federal tanto en razón de la personacomo en razón de la materia. :sí resaltó la plena vigencia de la distribución decompetencias constitucionales entre 4ación y 6rovincias $art. B +.4.(correspondiendo a estas últimas en tanto facultad no delegada el juzgamientode las causas del trabajo y la seguridad social conforme al criterio dedistribución territorial. &atificó así el :lto 'ribunal que la competencia federal esta)ativa limitada y de e)cepción no siendo atribución del +ongreso 4acionalasignarla a su arbitrio puesto que deriva directamente de la +onstitución.'No"a( Por el 3is3o or#en #e ra+ones* es e/i#en"e @$e ara la C.S lae is"en%ia #e $n ro%e#i3ien"o an"e Co3isiones Mé#i%as @$eor14ni%a3en"e er"ene%en al Es"a#o Na%ional res$l"ar?a a fortiori in%ons"i"$%ional. As? lo en"en#ieron los Minis"ros Pe"ra%%-i 2 Ar1i8a2 en$na #isi#en%ia ar%ial ara la %a$sa

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    12/30

    del daño injusto que deriva de la regla alterum non laedere que es contenidoimplícito del art. 8 +.4. :clara que a tal resultado se arriba no por el hecho deque la reparación especial sea tarifada sino por la circunstancia de vedar a lostrabajadores por su sola condición de tales la posibilidad de optar por el accesoa lo que el derecho común ofrece como resarcimiento pleno a cualquier persona incurriendo así en una discriminación peyorativa. &ecuerda que eltrabajador es sujeto de preferente tutela constitucional $art. " bis( y que por ende cualquier trato desigual introducido por la ley ordinaria debe ser parafavorecerlo en una suerte de acción promocional o afirmativa. En algunos delos votos $Dinistros 6etracchi y Laffaroni( se destaca tambi>n que la %.&.'supuso en el indicado sentido un retroceso en el nivel de protección social alprivar a los trabajadores de una opción $por la reparación integral( contenida enla legislación anterior con cuanto se vulnera el principio de progresividad eirregresividad consagrado por el 6acto ;nternacional de 1erechos Económicos0ociales y +ulturales.

    c' Responsabilidad civil por enfermedades laborales no incluidas en el listado de enfermedades profesionales.

    El leading case al respecto lo constituye el fallo ,0ilva 7acundo c5 =nilever de :rgentina 0: $del 9.mico perfeccionado incluso con la percepción de las prestacionesdinerarias por parte de la :&' le impedía luego demandar civilmente alempleador con base en los mismos hechos. 1estacó la +orte que en el casofaltaban las identidades de sujeto y objeto que son requeridas para la

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    13/30

    invocación de dicha doctrina ya que se reclamaba una pretensión distinta $lareparación integral( a un sujeto distinto $el empleador(. :gregó adem*s $con>nfasis especial en los votos de los Dinistros Daqueda y ighton de 4olasco(que no podía imputarse al trabajador haber elegido una opción que la ley noprev>. 3 por fin que no puede prescindirse del estado acuciante de la víctimaa la hora de apreciar las consecuencias de sus conductas siendo ine)igiblebajo las circunstancias que se niegue a percibir las prestaciones sist>micas alsolo fin de preservar intacto su derecho a la reclamación civil.

    e' )arácter complementario de los resarcimientos.

    En la causa ,+ura ugo c57rigorífico &iosma 0: $del ( la +orte a instanciasdel empleador habilitó la condena contra la :&' hasta el límite de la tarifaasegurada que había sido liberada por el fallo de +*mara con el argumento deque el actor no había demandado sino el resarcimiento civil de la que aqu>llano es responsable. 6ara así decidir en fallo austero de fundamentos el :lto'ribunal recordó que ya en ,:quino había aclarado que de la posibilidad dedemandar civilmente al empleador no se seguía un efecto de liberación de la :.&.'. quien debe otorgar igualmente la cobertura contratada.

    Este fallo proyecta consecuencias tanto sustantivas como procesales. En elprimer sentido ya que recoge la idea de que ambos resarcimientos no sone)cluyentes sino complementarios. En el segundo en la medida en que abreuna posibilidad de intervención coactiva de un tercero no demandadooriginariamente la :&' a instancias del demandado. 3 permite incluso unarecalificación de una acción no intentada respecto de la misma ampliando el

    margen de actuación del adagio iura curia novit.

    f' *escalificación de fórmulas aritm+ticas en la cuantificación del resarcimiento.

    En la causa ,:róstegui c5Amega :&' y 6ametal 0&% $del

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    14/30

    financiera- que en esencia padece del mismo vicio o limitación que la previstapor la %&' a saber que “sólo atiende a la persona humana en su fa( exclusivamente laboral, vale decir, de prestadora de servicios, ya /ue lo hace

    mediante la evaluación del perjuicio material sufrido en t1rminos de la llamada“total obrera” y de su repercusión en el salario y el salario /ue ganaba al

    momento de los hechos proyectado hacia el resto de la vida laboral”

    concluyendo en que “tal criterio reduccionista resulta frontalmente opuesto al r1gimen jur"dico de reparación integral dada la comprensión plena del ser

    humano /ue informa a 1ste”. Entre los rubros que específicamente considerasoslayados por aqu>lla modalidad de tarifación menciona el daño a la vida derelación el daño moral el daño a la integridad psicofísica y la p>rdida dechance $considerando #J(.

    g' ,ago en renta de las prestaciones dinerarias.

    En la causa ,Dilone c5:sociart 0.:. $del !B.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    15/30

    ! .

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    16/30

    riesgos de trabajo aclarando que la misma debe ser “efica(” $art.". %.&.'.(.6articular trascendencia en la cuestión adquiere el 1.&. Hn y principalmente las omisiones que

    hayan tenido incidencia en la causación del siniestro habilitan el reproche enlos t>rminos del art.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    17/30

    Es cierto que uno puede criticar dicho enfoque como viciado de ucron"a o deencerrar un razonamiento contraf*ctico. :lgo de ello hay en las yamencionadas ,disidencias %orenzetti puesto que predica que no es posibleasegurar que si la :.&.' hubiera cumplido con sus deberes el daño no hubieseocurrido igualmente. 6ero sucede que en materia de causalidad inclusocuando refiere a las acciones siempre hay un juicio probabil"stico . El derechono aspira en esto a la certeza. E)ige m*s que una conjetura pero no pretendeun juzgamiento basado en conclusiones ilevantables. %os arts. 8< y siguientesdel +ód.+iv son claros al respecto y mandan apreciar ,las consecuenciasposibles de los actos conforme ,lo que acostumbra suceder según el cursonormal y ordinario de las cosas .

    0i partimos de dichas premisas parece claro que aun/ue se trate de unaobligación de medios la atribución causal de coautoría vendr* a depender de lacantidad y calidad de los deberes específicamente impuestos a las :.&.' enmateria de prevención y la importancia que sus omisiones puedan tenerrazonablemente apreciadas en base a dicho criterio probabilístico en orden ala evitación del infortunio.

    En tal sentido aparece como relevante el criterio e)puesto en el obiterdictumde la +orte 0uprema en la causa ,'orrillo c5 /ulf Ail :rgentina 0: y %a +aja :&' 0: $del 2 .

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    18/30

    -i#ro%ar8$ro /is%oso> an"es #e ren#erle =$e1o. K a$n@$e la es e%ieare%er?a en"on%es a"ra a#a or la e i3en"e #e hechos de terceros no

    dependientes #el e3 lea#or* los ;$e%es en"en#ieron @$e en "an"oe i3en"e #e8?a ser ;$+1a#a es"ri%"a3en"e 2 ro8a#a or el #e3an#a#o@$e la in/o%a. Con lo %$al la er3anen%ia en el anoni3a"o #e los a$"ores#e;a8a en la in%er"i#$38re si se "ra"a8a o no #e #e en#ien"es 2* a#e34s*"a3 o%o -a8?a ro8a#o @$e -$8iera 3e#i#a al1$na #e se1$ri#a# ara

    re/enir o i3 e#ir -e%-os %o3o el s$%e#i#o.7 %a +orte descartó que laespecie constituyera hipótesis que habilite su intervención en tanto estaba en juego la interpretación de ,normas de derecho común . 0in embargo desarrollaa continuación y a los fines de ,esclarecer debidamente sobre su propiainterpretación del asunto unas muy e)tensas consideraciones en las que trasrecordar que la %.&.' fue oportunamente sancionada con >nfasis jurídico-político en la importancia que adjudicaba a la reducción de los riesgos y a laprevención como ,eje central del nuevo sistema destaca el rol que en talsentido asignó a las :.&.'. %uego especialmente en su considerando BJrecuerda que a tal fin han sido impuestas con “las obligaciones de control,

    promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento,

    investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento,

    programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia $de lasinfracciones cometidas ante la 0uperintendencia de &iesgos del 'rabajo( detodo lo cual deriva que deben “ad/uirir un acabado conocimiento de laespec"fica e intransferible realidad del ámbito laboral” sobre el que “debenluego obrar para /ue se adecuen a los imperativos de la prevención incluso

    mediante la denuncia” . 0er aclara así mismo que dicho vínculo con los *mbitos

    asegurados ha de ser ,cercano ,permanente ,individual y ,directo am>n decontar con un ,saber especializado en materia de prevención . 3 ya finalmenteen el considerando 9J aclara que entre las omisiones de esos deberes han deguardar una relación causal adecuada con el daño la misma nonecesariamente debe ser excluyente con lo que habilita la incriminación conbase en la incidencia concausal del defecto de prevención. 'No"a( Ta38ién enes"e %onsi#eran#o la 3a2or?a #el Tri8$nal #es%ar"a el ar1$3en"o @$e

    -a8?a e3 lea#o s$ Presi#en"e en los re%e#en"es 2 alar1$3en"ar @$e las ART %are%?an #e o#er #e oli%?a ara o8li1ar a s$s

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    19/30

    ase1$ra#os* #e 3o#o @$e na#a er3i"e ase1$rar @$e a$n@$e -$8iera#e"e%"a#o 2 re%o3en#a#o a%er%a #e los #e=e%"os #e re/en%i&n s$ %lien"e-$8iera se1$i#o s$s #i%"43enes 2 el #a:o se -$8iera as? e/i"a#o.En"ien#e la Cor"e en %a38io @$e “esta postura sin rebo os conducir%a auna e(ención general ! permanente '#el ré1i3en #e res onsa8ili#a# #e#ere%-o %o39n7 !a /ue se basa en limitaciones no menos generales ! permanentes" #es"a%an#o @$e no se "ra"a #e re ro%-ar a las ART or lo@$e no les es"4 er3i"i#o 'a li%ar san%iones o %la$s$rar loses"a8le%i3ien"os7 sino #e e i1irles a@$ello a lo @$e s? es"4n o8li1a#as' re/enir en %a#a %aso %on%re"o. De 3anera@$e* a$n@$ede medios en lo %on%e "$al* la o8li1a%i&n #e/iene en la

    r4%"i%a li3?"ro=e %on lasde resultado o de garant%a #e 3a"i%es=$er"e3en"e o8;e"i/a#os.7

    . Es%enarios ro%esales. Dis"in"as -i &"esis.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    20/30

    &eseñada la información imprescindible presentar> ahoraun cuadro

    de las distintas alternativas que asisten a la víctima o sus derechohabientes

    relacionando las legitimaciones sustanciales pasivas $?a qui>n demando@( conel aspecto objetivo de las pretensiones $?reparación tarifada o integral@( y lasposibilidades de acumulación procesal que permiten establecer si es posibletramitar las distintas acciones en un mismo e)pediente.

    IPÓTESIS !( 01,L0A*2R 32 A4056RA*2.

    En tal caso como vimos el empleador puede quedar emplazado en la doblecondición de deudor sist>mico-tarifado $art. !9. %&'( y tras la doctrina del fallo,:quino como deudor de reparación integral $arts. . nfasis el condicional $,puede (. 3 es que no todosiniestro de la %&' supone necesariamente una hipótesis resarcible conformeal 1erecho común. 'ípicamente los accidentes in itinere o los atribuibles a laocasión laboral que salvo hipótesis m*s bien e)cepcionales $por ejemplo que

    el trayecto se haya cursado en un vehículo del cual el empleador sea dueño oguardi*n o bajo la conducción de un dependiente de la empresa que por suculpa causó el accidente( no reúnen los presupuestos del +.+.

    3 tambi>n puede ocurrir como ya se refirió a propósito de ,0ilva c5=nileverque el daño consista en una enfermedad no enlistada como profesional, encuyo caso habr* responsabilidad integral pero no tarifada

    En caso de concurrir los presupuestos de ambas acciones la especie da lugar a una acumulación objetiva $se demandan dos pretensiones a un mismo sujetode derecho( en que la pretensión tarifada debe proponerse en subsidio delrechazo de la integral. %a conveniencia de así proceder responde a dosrazonesC a( en primer lugar porque bien puede ocurrir que descartada por el juez la procedencia de ,lo m*s $la reparación integral( por entender que noconcurre alguno de los presupuestos de este tipo de acciones deber* analizar

    la pretensión subsidiaria según sus propios requerimientosG b( la segunda esque si se diera el supuesto de insuficiencia patrimonial del responsable tal

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    21/30

    como lo prev> el 1ecreto 22"58B en su art. 8 $reglamentario del art. !8 %&'(las prestaciones sist>micas -sin intereses ni costas- deben ser cubiertas por el7ondo de /arantía que administra la 0uperintendencia de &iesgos del 'rabajo.

    Es importante tener en cuenta en este y los dem*s escenarios que analizoluego que las acciones ,especial y ,civil no se diferencian sólo por losdiferentes presupuestos de una y otra sino tambi>n por la amplitud de laseximentes de las que puede valerse el responsable. :sí mientras el art. B.2 dela %&' prev> un menú muy limitado $dolo del trabajador fuerza mayor e)trañaal trabajo pree)istencia de la incapacidad detectada al inicio de la relaciónlaboral( el +ódigo +ivil registra como tales a la culpa de la víctima $art. y

    2( a la fuerza mayor $art.# 2( o al hecho del tercero no dependiente$art. 2(.

    IPÓTESIS 6(01,L0A*2R A4056RA*2. *A72 32 )68&0R 2.

    En los daños que afecten al trabajador en relación causal adecuada con la

    culpa o dolo del empleador $art. l sea dueño o guardi*n $art. 2 segundo p*rrafo( o inherentes a laactividad que se cumple en el establecimiento y que a la vez no constituyanobjeto de la relación de aseguramiento que traslada la responsabilidad a la :.&.'. $que consecuentemente no debe responder( la única posibilidad deacceder al resarcimiento es mediante la acción de 1erecho común contra el

    empleador.

    1esde luego no hay aquí responsabilidad directa ni solidaria de la :&' en lamedida en que el siniestro no corresponde a una contingencia por la que sehaya obligado a responder en tanto seguro.

    0in embargo en un aspecto aún no transitado por la doctrina autoral y de losfallos cabe preguntarse si es o no posible que en estos casos en que no hay

    responsabilidad sist>mico-tarifada a cargo del seguro puede concurrir suresponsabilidad civil por negligencia omisiva que vendría así a agregarse a la

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    22/30

    del empleador con car*cter solidario $art.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    23/30

    En tal caso habría un supuesto de acumulación subjetiva en que id>nticapretensión $como objeto de la demandaC la reparación integral( es reclamadaindistintamente a dos responsables solidarios.

    IPÓTESIS TRES(01,L0A*2R A4056RA*2. *A724 A4056RA*24.

    0in perjuicio de las aclaraciones ya vertidas arriba $no todo daño resarciblepara el derecho común constituye a la vez necesariamente una contingenciasist>mica ni viceversa( y aún computando la importante tasa de trabajoinformal de la :rgentina $cuya secuela normal ser* que el empleador no seencuentre afiliado a una :&'( este constituiría el escenario m*s probable conque se enfrente la víctima.

    En tal caso luego de ,:quino y su efecto de habilitación de la pretensiónintegral contra el empleador el escenario ser* el siguienteC

    0e puede acumular en un mismo expediente dos juicios distintos. =no contra elempleador persiguiendo aqu>lla y otro contra la :&' procurando el cobro delas prestaciones de la %&'. 6or supuesto en caso de prosperar ambasacciones corresponder* descontar del resarcimiento mayor $normalmenteimputado al empleador( lo que hubiere sido abonado en car*cter deprestaciones dinerarias o en especie por la aseguradora por aplicación dela)ioma compensatio lucri cum danno. 0in embargo a mi ver es un error lalimitación que sugiere :cNerman en punto a que la demanda contra elempleador debiera limitarse ab initio a la diferencia. 0on pretensionesautónomas y puede haber razones de orden pr*ctico por las que seaconveniente ir inicialmente por el todo contra el empleador $por ejemplo para elcaso de que se declare que no hay contingencia resarcible según la %&' o quela :&' por la razón que fuere no se haga cargo de la misma(. :l momento dela sentencia y su ejecución se ver* si corresponde la compensatio no antes.

    Este escenario de acumulación at"pica $ya que involucra tanto cuestiones

    subjetivas como objetivas( se denomina en 1erecho procesal acumulaciónimpropia de base causal y determina una especie de conexidad por afinidad ya

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    24/30

    que aunque se trate de dos juicios diferentes contra dos responsablesdiferentes e incluso basado en dos sistemas normativos diferentes ambostienen en común el elemento f*ctico de la causa de pedir $causa petendi(. Oueno es sino la ocurrencia o no del accidente y su secuela dañosa. 1e allí lanecesidad de tramitarles unidos $y resolverlos en una misma sentencia( paraevitar dos fenómenos disvaliososC a( el posiblestrepitu fori de que al azar de laprueba o de los ,criterios de jueces distintos se establezca en un pleito que elsiniestro ocurrió pero no en el otro dando lugar a sentencias contradictoriasG b(evidentes razones de econom"a procesal ya que del hecho en común que espresupuesto de ambas acciones se sigue una comunidad de prueba queadem*s evita reproducirla en dos o m*s e)pedientes separados. &ecomiendoa los interesados en esta línea de argumentación la lectura del ,ap>ndice del'omo ;;; del +.6.+.+ de la 4ación +omentado por %ino 6alacios y :dolfo :lvarado Felloso $&ubinzal 898( que se denomina precisamente ,%aacumulación procesal y est* a cargo de este último autor.

    echa la justificación siguen las aclaracionesC ( no obstante que ambascausas tramiten juntas no hay litisconsorcio pasivo entre ambos demandados

    es decir comunidad de suerte en cuanto al resultado del pleitoG !( el juez puedeacoger ambas demandas o rechazar una cualquiera de ellas o rechazarlasambas todo según apreciación diferenciada que debe hacer de lospresupuestos de responsabilidad $sist>micos o ,comunes ( correspondientes acada pretensiónG 2( al no constituir un supuesto de tercería coadyuvante$ambos son demandados principales es decir partes( pueden realizar postulaciones antit>ticasG "( sin embargo pueden aprovechar la prueba rendida

    por el otro codemandado por el principio de adquisición procesalG #( en casoque se acojan ambas demandas por sus propios fundamentos no correspondedeclarar la solidaridad ya que el empleador no es codeudor de la tarifasist>mica ni la :&' aseguró -en principio- la responsabilidad civil del empleador $digo ,en principio por la posibilidad que en sentido afirmativo se abrió luegodel dictado del 1ecreto B8"5

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    25/30

    sin que la actora codemande simult*neamente a la :&' por la tarifa puedeinstar la integración coactiva de la litis mediante la citación a pleito de la mismay para que brinde cobertura -si correspondiera- en la medida del seguro. 4o setrata propiamente de una citación en garant"a ya que la :&' no es garante dela responsabilidad civil del empleador. 'ampoco de una mera denuncia de litisen la que la :&' asuma el rol de coadyuvante en previsión de una futuraacción de repetición que promueva el empleador. 0e trata de una soluciónprocesalmente atípica heterodo)a pero de estricta justicia en la medida enque no es lógico que se prive al empleador que cumplió con la ley afili*ndosede la posibilidad de obtener una respuesta siquiera parcial de su seguro. :unque en el trance se sacrifique otro valor cual es el de imponerle a la víctimaque litigue contra quien no eligió como adversario. 6or supuesto la :&' que esasí traída a pleito asume el rol de parte codemandada aplic*ndose las reglasarriba enumeradas.

    IPÓTESIS CUATRO(0903 6AL R04,234A8&L&*A* )&9&L *0 LA AR)23)6RR03 0 )23 46 R04,234A8&L&*A* 4&4 1&)2- AR&;A*A.

    :l esquema de la tercer hipótesis podemos complicarlo aún m*s en el caso enque sea dable demandar a la :&' aparte y adem*s de su responsabilidadsist>mica comodeudor de reparación integral. =na vez m*s se trata de unaresponsabilidad eventual $puede o no concurrir( que se funda en el hecho

    propio de la '23 $activo u omisivo( y no en los hechos del empleador.

    En este supuesto a la acumulación impropia consiguiente en demandar latarifa a la :&' y la responsabilidad civil al empleador se agrega que contra laprimera se intenta tambi>n una acumulación objetiva consistente en que se lereclaman las dos pretensiones.

    6ara que proceda la ,acción civil contra la :&' es preciso que el daño guardeuna relación causal adecuada con un deber de obrar preventivo que aqu>llaomitió $art.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    26/30

    ay un matiz procesalmente relevante a considerar por los jueces cuandoresuelven hacer lugar a ambas pretensiones civiles $contra el empleadorcontra la :&'(. 1ijimos arriba que no hay condena solidaria cuando se acogenla pretensión tarifada y la integral a cada uno de sus deudores naturales. 0inembargo en este escenario s" resultan solidariamente responsables . : tal finhay que recordar que el art. .

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    27/30

    En el caso ,Dosca c56rovincia de Puenos :ires y otros s5daños y perjuicios$del

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    28/30

    supuesto a la circunstancia del aseguramiento necesario que pesa sobremuchas actividades.

    En cualquier caso el trabajador deportivo que resulta víctima puede percibir de

    la :&' contratada por la institución las prestaciones sist>micas y demandar elresarcimiento complementario hasta lograr la reparación integral a todos ocualquiera de quienes considere responsables con ajuste al 1erecho común.6or efecto de la doctrina ,%losco arriba citada no le ser* oponible dichaconducta como un acto propio que signifique renunciar al resarcimiento pleno niejercer una opción que hoy no impone norma alguna.

    =na cuestión que puede hacer diferencia con las hipótesis anteriores es la dela competencia y consecuentemente la de la posibilidad o no de acumulaciónprocesal en su e)tensión m*s abarcativa. Es que si bien con fundamento ennormas civiles la pretensión integral que se dirige contra el empleador yeventualmente contra la :&' $y mucho m*s la acción ,especial contra estaúltima( guarda cone)idad suficiente con la relación contractual de trabajo que lesirve de base determinando que lo razonable en el caso sea el aforo laboralratione materiae. En cambio cuando se demanda a terceros a esa relación elencuadre de la atribución resulta e)tracontractual y reconduce la causa al fueroespecífico.

    &ecordemos adem*s que un requisito que generalmente los códigos deprocedimiento e)igen para la viabilidad de la acumulación procesal es el de quelas causas ,sean de la misma competencia .

    6ero a la vez por otra parte al par de las razones arriba consideradas comofundamento de la acumulación $economía procesal necesidad de evitar sentencias contradictorias sobre los hechos( resulta que trat*ndose de unescenario de solidaridad pasiva $art.

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    29/30

    %a única salida de este atolladero que preserve los intereses que me parecenfundamentales según el último p*rrafo es reconocer que si la víctima deseaacumular pretensiones de reparación integral contra deudores ajenos por completo a la relación de trabajo $enti>ndaseC los que no son ni su empleadorni la :&' por >l contratada( debe hacerlo ante el fuero civil . +laro est* ello noobsta a que opte por separar las demandas ante el fuero que en cada casocorresponde asumiendo los riesgos que derivan del art.H # +ód.+iv.

    . So8re la res%ri %i&n #e las #i=eren"es a%%iones.

    4o e)isten mayores controversias en punto al pla(o de prescripción aplicable a

    todas las acciones referidas anteriormente. En efecto las responsabilidades denaturaleza extracontractual $como lo sería en principio la ,civil de una :&' por hecho propio( se rigen por el art. "

    del dictamen de la +omisión D>dica que determina la incapacidad( y encualquier caso ,a los dos años desde el cese de la relación laboral” en laresponsabilidad civil el cómputo comienza según añejos precedentes de la+orte 0uprema ,desde /ue el cr1dito es exigible” , bien entendido que seindemnizan daños y no el siniestro en sí. 6or ende hasta que la víctima nocuente con la información necesaria a propósito de la e)istencia del mismo$daño cierto( y que sea ,susceptible de apreciación” -aunque no se haya

  • 8/17/2019 Prof. Machado Reparación Tarifada e Integral Del Daño

    30/30

    cuantificado en concreto lo que ordinariamente reci>n ocurre en el juiciomismo- no se encuentra en condiciones de presentar su demanda ante lostribunales.

    6or supuesto el curso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirsepor todas las causales previstas en la ley. 6ero corresponde tenerse en cuentaqueC

    a( para que ello ocurra ha de mediar identidad de sujeto y objeto en el actosuspensivo o interruptivo lo que descartaría por ejemplo la idoneidad delreclamo tarifado contra la :&' respecto de la acción civil contra la misma :&'

    o contra el empleador. En estos casos a lo sumo podría reconocerse a dichaactuación contra el seguro la calidad de información imprescindible parademandar civilmente obstando el comienzo del cómputo tal como se analizóarriba.

    b( la e)cepción a la regla del apartado anterior sería el caso en que e)istaresponsabilidad solidaria dado que por aplicación del art. H 2 del +.+. elefecto interruptivose propaga entre los deudores.