prof elluz tema 2 21marzo

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Delito contra el buen orden de la familia En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación. Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios . El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo. Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia. Es de esta manera que se hace necesario iniciar esta investigación citando el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…” El delito

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Page 1: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Delito contra el buen orden de la familia

En Venezuela  se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la

vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores

que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un

buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en

esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a

la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha

acostumbrado a vérseles como sucesos propios  . El obviar estos hechos en nuestra realidad

social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a

una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de

participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces

la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre

las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que

nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al

mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana,

atacando los problemas desde su epicentro, La Familia.

Es de esta manera que se hace necesario iniciar esta investigación citando el artículo 75

de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio

fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la

igualdad de derechos y deberes, la solidaridad,  el esfuerzo común, la comprensión mutua y el

respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a

quienes ejerzan la jefatura de la familia…”

El delito

En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por

la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción

denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar

del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella

conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del

buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Page 2: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia

En el Título VIII  del Código Penal  de la Republica Bolivariana de Venezuela  están

comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Según Maggiore:

 "Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como

criterio de apreciación a las relaciones sexuales.  Las costumbres se distinguen a la moralidad en

cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues,

son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres,

desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores

(ofensa contra las buenas costumbres)".

Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres:

La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los

ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación

y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la

bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del

primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del

grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.

Cuestión que nadie discute, sino que es la communis opinio de los tratadistas que han

estudiado los problemas sexuales, es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra,

con mayor frecuencia de la que podría imaginarse, en las aberraciones del instinto genésico, como

que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados.

Código Penal De Venezuela. Título VIII. De los delitos contra las buenas costumbres Y buen orden

de las familias. Capítulo I

Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor De La

Violación. El artículo 374 establece:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o

de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de

las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el

responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a

quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o

adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

Page 3: Prof Elluz Tema 2 21marzo

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto

carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo

caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable

se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente

o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada

la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro

motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios

fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no

tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas

alternativas del cumplimiento de la pena

Definición De Violación

Se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el

acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.

Concepto De La Violación

Consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha

constreñido mediante violencias o amenazas.

La violación como delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal

llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Por ejemplo, cuando se usare fuerza o

intimidación, cuando la persona violada se hallare privada de sentido, cuando se abusare de

su enajenación o bien al tratarse de un menor. Sujeto pasivo del delito de violación puede serlo

tanto un hombre como una mujer. Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible

existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros

delitos como el de homicidio o el de lesiones. Debe distinguirse la violación del estupro, pensado

para cualquier tipo de acceso carnal, mediando engaño o prevaliéndose el autor del hecho de su

situación de superioridad. Para que exista la violación este delito debe ser cometido únicamente

con el pene.

Las definiciones legales, distinguen entre grados de violación y entre violación y otras

formas de asalto sexual.

Page 4: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Para las víctimas, no hay un dolor de menos grado, o una clase de violación que sea más

fácil de soportar. Sea que la víctima haya sido atacada por un extraño o un miembro de su familia,

sea que ella haya sido asaltada violentamente o se le haya obligado por medio de amenazas o

súplicas, sea que lo que le pasó a ella se defina legalmente como violación, asalto sexual o

sodomía, ella sufre el dolor de haber sido violada.

En el artículo anterior se define el tipo delictual denominado violación, en razón del acto

carnal realizado y del uso de la violencia. Equivale a la violencia física la amenaza o intimidación y

determinados supuestos de menor de edad, de ascendencia, de custodia, de enfermedad o

incapacidad de resistencia, según los  diferentes ordinales que aquí se enumeran.

El acto carnal constituye elemento esencial al delito de violación, la doctrina y

la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual. El sujeto activo debe yacer con el pasivo para

que pueda consumarse el delito de violación. Pero, si en cuanto al sujeto pasivo se llega a admitir

que pueda verificarse el acto carnal por órgano que no sea el sexo femenino, como la boca y el

ano, no puede en cambio concebirse su realización por el sujeto activo sino mediante su órgano

sexual normal, o sea, el pene.

La misma pena se le aplicara al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno, a

otro sexo, que en el momento del delito:

1°. No tuviere doce años de edad: El legislador presume la falta de libertad para resistir en los

menores de esta edad, considera que un menor carece de la capacidad para consentir, de manera

que, aun haciéndolo, el acto carnal se considera como violación.

2°. 0 que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor:

ascendientes son aquellos antepasados, con relación a una persona, en las líneas rectas

masculina y femenina, tanto por parte del padre como de la madre. Tutor es la persona encargada

de la tutela de menor, mientras que institutor es aquella persona que tiene a su cargo el cuidado, la

instrucción, la vigilancia o custodia de alguien que no ha cumplido los dieciséis años, tales como

maestros, profesores, directores y vigilantes de colegios, internados, etc. La capacidad de

influencia que tienen estas personas sobre sus descendientes, pupilos o educandos

respectivamente, además de la autoridad que representan son circunstancias que van a reducir en

gran parte la resistencia de los sujetos pasivos a las pretensiones delictuales.

3°. 0 que hallándose detenida o condenada, haya silo confiada a la custodia del culpable: El

fundamento de este ordinal, es el aprovechamiento de la condición del guardián o carcelero para

lograr el asentimiento de la detenida para realizar el acto carnal ofreciéndole a cambio su posible

libertad o mediante amenazas de inferirle daños a su persona ya que se encuentra prácticamente a

su merced.

Page 5: Prof Elluz Tema 2 21marzo

4°. 0 que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; o por otro

motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios

fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido: Enfermedad física es

aquel conjunto de fenómenos que el organismo opone a toda acción morbosa que tienda a

perturbar su estado fisiológico. Enfermedad mental es la deficiencia general de la organización de

la mente. Motivo independiente de la voluntad del culpable puede ser la embriaguez plena

resultante del consumo voluntario de alcohol en cantidad exagerada. Por otros medios

fraudulentos, es decir a través del engaño, abuso o por maniobras inescrupulosas. Por sustancias

narcóticas se entiende aquellas que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la

sensibilidad; como el cloroformo, el opio, la belladona; excitantes son aquellas sustancias que

despiertan y estimulan la apetencia sexual femenina.

Se ha venido discutiendo doctrinariamente e igualmente la jurisprudencia no estaba de

acuerdo al respecto, en el sentido de si constituía o no la violación el acceso carnal con la cónyuge

o concubina siendo tal acto indeseado por ésta. La recientemente promulgada Ley sobre la

Violencia contra la Mujer y la Familia, ha venido a despejar definitivamente esta situación,

disponiendo expresamente en su artículo 18 que dice: “Incurrirá en la misma pena prevista en el

artículo 374 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge

o persona con quien haya vida marital”. Aquí se refiere pues al acceso carnal violento.

Elementos Del Delito De Violación

SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

SUJETO PASIVO INDETERMINADO

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICOLA LIBERTAD SEXUAL. /  HONOR Y REPUTACIÓN DE LA

PERSONA /  LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Violación

El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar

sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, pero igualmente

puede procederse de oficio en los casos siguientes:

1.  Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido

acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.

2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.

Page 6: Prof Elluz Tema 2 21marzo

3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o

de funciones públicas.

El artículo 377 del Código Penal establece las agravantes:

Violación Con Abuso De Autoridad

Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo

precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones

domesticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parte primera, y de cinco

a diez años en los casos de los números 1 y 4.

Análisis del artículo 377 del código penal venezolano

Se establece la agravante en el caso de violación electiva, es decir, la prevista en el

encabezamiento del artículo 374, asimismo para los hechos previstos en los ordinales 1° y 4° de

dicha norma, a saber: En los casos en que la víctima no tenga doce años de edad al momento de

la consumación del hecho punible y cuando no estuviere en capacidad de resistir por causa de

enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por

consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste

se haya valido.

Abuso de autoridad; se constituye esta agravante cuando el sujeto activo, actúa haciendo

mal uso de las atribuciones que le confiere la ley, es el exceso, desviación de mando, jefatura o

potestad, ya sea en su ejercicio público o en sus manifestaciones privadas. Abuso de confianza:

Abuso significa hacer use indebido, excesivo o injusto de algo, hacer víctima a otra persona de una

acción torpe y deshonesta. Confianza es la esperanza firme en una persona o cosa. Se configura

el abuso de confianza cuando por las facilidades que le presta la persona perjudicada debido a la

confianza que le dispensa al agente, se le facilita a éste la comisión del hecho delictivo, es

alevosía moral ya que basa en un vínculo sentimental de lealtad o convivencia.

El abuso de las relaciones domesticas: el agente se aprovecha de la circunstancia de vivir

bajo el mismo techo o frecuentar el hogar de la víctima para satisfacer sus bajas pasiones.

Page 7: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Elementos del delito de violación con abuso de autoridad

SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

SUJETO PASIVO INDETERMINADO

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICOLA LIBERTAD SEXUAL. /  HONOR Y REPUTACIÓN DE LA

PERSONA /  LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza de la acción penal en el delito de violación con abuso de autoridad

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima,

por sus representantes o por sus causahabientes.

El artículo 376 establece con relación a los actos lascivos:

Actos Lascivos Violentos

El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se

indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que

no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a

treinta meses. 

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones

domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de

dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 374.

Definición De Actos Lascivos

Los actos lascivos son aquellos hechos dirigidos a despertar la lujuria, pero sin llegar al

acceso carnal.

Análisis Del Artículo 376  Del Código Penal Venezolano Para que el acto lascivo sea

punible, se requiere que se ejecute valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones

o circunstancias que se indican en el artículo 374, esto es, que la víctima: No tuviere doce años de

edad; o que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor, o

que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable; o que no

estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo

independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o

sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. La acción debe estar dirigida a

despertar la lujuria de la víctima o la propia del agente, no debe existir intención de realizar el acto

carnal, ya que si así fuera y no llegara a consumarse, se configuraría la tentativa de violación

Page 8: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Basta que se trate de un acto lascivo, aunque la norma diga "actos", admite el grado de

tentativa, más no la frustración.

Elementos del delito de actos lascivos violentos

SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

SUJETO PASIVO INDETERMINADO

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICOLA LIBERTAD SEXUAL. /  HONOR Y REPUTACIÓN DE LA

PERSONA /  LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Actos Lascivos Violentos

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la

víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el

Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo siguiente establece, con relación a los delitos comentados con anterioridad; las

agravantes en caso de concurrencia de dos o mas personas:

Corrupción De Menores

Artículo 378.- El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis

años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no

medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis

a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la

persona agraviada.

El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su

consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere

conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.

Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este

artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o

representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los

oficios de proxenetas o de corruptores habituales.

Análisis Del Artículo 378 Del Código Penal Venezolano

Page 9: Prof Elluz Tema 2 21marzo

En el encabezamiento de este artículo se contempla el acto carnal o la ejecución de actos

lascivos con persona mayor de doce y menor de dieciséis. Con respecto a los conceptos de "acto

carnal' y "actos lascivos" nos remitimos a comentarios anteriores. Es medio de corrupción la

ejecución de estos actos con los menores, así sean vírgenes o no, aunque en el primer caso la

pena será doble para el corruptor El sujeto activo será cualquier persona que no sea ascendiente,

tutor ni institutor de la víctima, ya que, de ser así se estaría en la hipótesis prevista en el ordinal 2°

del artículo 374.

El primer aparte prevé el delito de seducción. El sujeto activo debe ser varón y mediar

consentimiento por parte del sujeto pasivo para el acto carnal, y promesa matrimonial, siendo la

mujer conocidamente honesta, pero no necesariamente virgen. Esta promesa, a través de la cual

se logra el acto carnal, debe presentarse con potencialidad engañosa, con capacidad para inducir a

la mujer a dar su asentimiento, lo cual significa que debe ser una promesa seria, fundada en la real

posibilidad de un matrimonio, con evidencias que vayan más allá de las palabras y que sea

precisamente esa promesa la que induzca el acto carnal. No tendría el carácter de seriedad la

promesa de un hombre casado cuya condición conoce la mujer, ni la simple afirmación de quien

ligeramente ofrece matrimonio. Con respecto a la edad límite dentro del cual se sanciona el acto

carnal consentido, hay que tomar en cuenta que, según el artículo 18 del Código Civil vigente "es

mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años..." en consecuencia se entiende modificado el

límite del Código Penal, tanto en lo que se refiere a esta norma como en aquellas otras en que se

señale los veintiún años de edad como límite superior en lo que a edad se refiere.

El último aparte establece la agravación de la responsabilidad cuando el culpable se ha

servido o ha utilizado las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes del menor o

de la intervención de proxenetas o corruptores habituales.

Elementos Del Delito De Corrupción De Menores

SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

SUJETO PASIVO DETERMINADO

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Corrupción De Menores

Page 10: Prof Elluz Tema 2 21marzo

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la

víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el

Código Orgánico Procesal Penal

Enjuiciamiento Y Desistimiento

Artículo 379.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el

enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos

represente. 

Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho

o desde el día en que tuvo conocimiento de  él la persona que pueda querellarse en representación

de la agraviada. 

El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme. 

Se procederá de oficio en los casos siguientes: 

1.- Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido

acompañado de otro delito enjuiciable de oficio. 

2.- Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público. 

3.- Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de

funciones públicas.

Análisis y comparación del artículo 379 del código penal venezolano con otras leyes

La violación, la seducción y la corrupción son delitos enjuiciables por acusación de la parte

agraviada o de quien sus derechos representen. El artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal

establece que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo

pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento. El artículo siguiente del mismo Código

Orgánico Procesal Penal prescribe que sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que

nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada. Sin embargo, para el

enjuiciamiento de los delitos de instancia privada previstos en los capítulos I, II y III, Título

VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el fiscal del Ministerio Público

hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere menor,

entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima

no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni

tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio

Publico está en la obligación de ejercer la acción penal.

Page 11: Prof Elluz Tema 2 21marzo

No se admitirá la querella si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el

hecho o desde el día en que tuvo conocimiento del mismo la persona que pudo querellarse en

representación de la parte agraviada. Estos son lapsos de caducidad de la acción penal.

El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme,

es decir, aquella que está confirmada por el superior. El articulo 24 -parte in fine- del Código

Orgánico Procesal Penal determina que "el perdón o desistimiento de la víctima pondrá fin

al proceso, pero si ésta fuere menor de dieciocho años y carece de representante legal, se

requerirá la opinión favorable del procurador de menores o de quien haga sus veces".

Se procederá de oficio en los siguientes casos:

1 °. Si el hecho ocasiona la muerte de la persona ofendida o si se acompaña de algún otro u otros

delitos enjuiciables de oficio; por ejemplo, robo, hurto, lesiones personales, etc.

2°. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público. Ello por

cuanto posibilita a la vindicta pública el conocimiento de la comisión del hecho punible.

3°. Si el hecho se comete con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones

públicas; condiciones éstas que provocan en la víctima un terror reverencial, o confianza en el

agente lo cual le facilita a éste la comisión del hecho criminoso.

El artículo 380 del Código Penal  establece el delito de incesto:

Incesto

Artículo 380.- Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga

relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegitimo, con algún afín

en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado

con presidio de tres a seis años.

Definición De Incesto:

 Es la unión carnal entre un hombre y una mujer que tienen entre sí un grado de

parentesco por consanguinidad o por afinidad, que les impide contraer matrimonio. También puede

ser considerado como cualquier uso de una niña, niño o adolescente para satisfacer las

necesidades sexuales o sexuales / emocionales de una o más personas, cuya autoridad se deriva

del vínculo emocional presente con la niña o el niño.

Page 12: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Análisis del artículo 380 del código penal venezolano

En conclusión se considera al incesto como la transgresión que consiste en la práctica de

relaciones sexuales entre parientes. Aunque hay algunas formas de incesto que son tabú en todas

las sociedades, el grado de relación en el que quedan prohibidas las relaciones sexuales varía

considerablemente según las culturas y los periodos de la historia. En general, puede afirmarse

que suele estar prohibida la relación sexual entre madre e hijo, padre e hija y hermana y hermano.

Elementos del delito de incesto

SUJETO ACTIVO DETERMINADOS / BILATERAL

SUJETO PASIVO LA SOCIEDAD

OBJETO MATERIAL EL PUDOR PÚBLICO

OBJETO JURÍDICOLAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS

FAMILIAS

Naturaleza de la acción penal en el delito de incesto

Este delito ha de tener la capacidad de causar escándalo público, por lo tanto puede procederse 

igualmente de oficio.

El artículo 381 establece el delito de ultrajes al pudor público y la inducción a la prostitución:

Ultrajes Al Pudor Público E Inducción A La Prostitución

Artículo 381.- Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya

ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la

vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con

fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o

corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se

cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

Definición de pudor público y  buenas costumbres

Pudor público es la compostura, vergüenza, reserva que la generalidad de los miembros de

una sociedad guardan, en determinado momento histórico, frente a los asuntos de índole sexual,

especialmente a los que, de manera más o menos explícita, hacen referencia a la unión de los

sexos. Es un sentimiento que alude a la moralidad y normalidad de los actos de esta especie. Las

buenas costumbres son reglas de moral a que deben ajustarse todas las personas y que no

pueden ser derogadas convencionalmente.

Page 13: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Análisis del artículo 381 del código penal venezolano

El sujeto activo en este delito puede ser cualquiera, y los actos constitutivos del mismo

deben ser diferentes de los comentados con anterioridad y distintos también de la falta prevista en

el articulo 538 el cual establece: "Cualquiera que se haya presentado en público de un modo

indecente, o que con palabras, cantos, gestos, señas u otros actos impropios, ofenda la decencia

pública, será penado con arresto hasta por un mes o multa de diez a trescientos bolívares".

Debe tratarse de un lugar público o expuesto a la vista del público, es decir que, en este

último caso, puede ocurrir en una propiedad privada pero que, por sus características, es visible

fácilmente desde el exterior.

El único aparte prevé y sanciona tres acciones con respecto a la prostitución o corrupción:

inducirla, facilitarla o favorecerla.

La prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de

dinero o bienes. ....

   La Exposición de Motivos del Código Penal Italiano la define como : "la habitualidad

de prestaciones carnales a un número determinado de personas, la habitualidad de acceso

promiscuo con fines de lucro".

Reiteradamente, dice la norma, ello significa insistentemente, repetición habitual de los

actos constituyentes del delito; o en su defecto la consecución de fines de lucro, en cualquiera de

los dos supuestos se incurre en el hecho punible. La Casación Italiana ha dicho que la reiteración

de los actos sexuales, aún con los fines de lucro, no constituye prostitución si los actos si se

realizan con una sola persona.

Ahora bien, es sumamente difícil determinar a cuantos actos se refiere el legislador para

que se asuma que es "reiterado", creemos que más de uno es suficiente para configurar el delito

siempre y cuando sea con personas diferentes.

La parte in fine del artículo establece una agravante cuando se trate de cometer el delito en

persona menor, se aplicará la pena entonces entre el término medio y el máximo, es decir, se

calcula primero el término medio de la pena aplicable y obtenido este resultado, se considera como

el límite mínimo de sanción a aplicar.

Page 14: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Elementos del delito de ultrajes al pudor público e inducción a la prostitución

SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

SUJETO PASIVO INDETERMINADO

OBJETO MATERIAL EL PUDOR PÚBLICO

OBJETO JURÍDICO LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza de la acción penal en el delito de ultrajes al pudor público e inducción a la

prostitución

Este delito ha de tener la capacidad de causar escándalo público, tomado en consideración

la publicidad exigida en ellos,  por lo tanto puede procederse  igualmente de oficio.

En el siguiente artículo se establece el delito antes descrito, pero realizado por medios de

publicaciones:

Ultrajes al pudor público mediante publicaciones

Artículo 382.- Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros

objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del

público u ofrecido en venta, será castigado con Prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere

cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.

Análisis del artículo 382 del código penal venezolano

A diferencia del artículo anterior, en este caso, el ultraje al pudor público no se realiza

mediante actos cometidos en lugares públicos o expuestos a la vista del público, el medio de

comisión es distinto, los actos capaces de ultrajar el pudor público se materializan mediante

escritos, dibujos u otros objetos obscenos.

El término obsceno, implica impudor, lascivia. Ofensa para la moral en lo que a sexo y

sensualidad concierne. Sexualidad grosera, torpe, indecente. Estos escritos, dibujos u otros objetos

obscenos deben haber sido hechos, distribuidos o expuestos a la vista del público u ofrecido en

venta aunque no se haya realizado la transacción.

Los fines de lucro como elemento constitutivo de este delito agrava la pena.

Page 15: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Elementos del delito de ultrajes al pudor público mediante publicaciones

SUJETO ACTIVO DETERMINADO / VENDEDOR O DISTRIBUIDOR DE ESCRITOS

SUJETO PASIVO LA SOCIEDAD

OBJETO MATERIAL EL PUDOR PÚBLICO

OBJETO JURÍDICO LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza de la acción penal en el delito de ultrajes al pudor público mediante

publicaciones

Este delito ha de tener la capacidad de causar escándalo público, tomado en consideración

la publicidad exigida en ellos,  por lo tanto puede procederse  igualmente de oficio..

Capítulo III. De los corruptores

Inducción  A La Prostitución

Artículo 387.- El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o

a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho

meses. 

La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido: 

1.- Por alguna persona menor de doce años. 

2.- Por medio de fraude o de engaño. 

3.- Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por

el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo,

aunque sea temporalmente. 

Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de

dos a cinco años.

Definición de prostitución

Es la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras,

a cambio de dinero.

Análisis del artículo 387 del código penal venezolano

Page 16: Prof Elluz Tema 2 21marzo

La prostitución es el ejercicio del comercio carnal mediante precio. Por regla general es

practicada por la mujer en una relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en

una relación homosexual, así como también la prostitución sea masculina en una relación

heterosexual y más frecuentemente homosexual. La corrupción, aunque confundida

frecuentemente con la prostitución guarda algunas diferencias con ésta.

Para Soler, el acto es corrupto cuando se produce en la psiquis de la víctima un trauma

susceptible de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad, para Gonzáles Roura, se trata de

una degradación de costumbres, mientras que Eusebio Gómez la considera como un estado de

depravación, desde el punto de vista sexual, que el sujeto activo del delito promueve o facilita.

Son agravantes:

1 °. El delito cometido en persona menor de doce años: la ley presume que una persona de edad

inferior a la indicada, carece de voluntad y de capacidad para prestar su consentimiento motivado a

su reducida edad y su limitada facultad de discernimiento, se protege igualmente la infancia y

preadolescencia;

2°. El delito cometido por fraude o engaño: es decir mediante abusos o maniobras inescrupulosas

dirigidas a torcer la voluntad de la víctima;

3°. El delito cometido por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o

madre adoptivos, por el marido, el tutor a otra persona encargada del menor para cuidarlo,

instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente. Se incluye en este supuesto a

maestros, instructores, etc.

Elementos del delito de inducción  a la prostitución

SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

SUJETO PASIVO DETERMINADO / MENOR DE EDAD

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICOLAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS

FAMILIAS

Naturaleza de la acción penal en el delito de inducción  a la prostitución

Page 17: Prof Elluz Tema 2 21marzo

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su

representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho punible sea ese mismo

representante legal.

Facilitación Y Favorecimiento De La Prostitución

Articulo 388. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido

la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera

de los casos especificados en la primera parte y ordinales 1°, 2° y 3° del artículo precedente, será

castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último aparte, la prisión será de tres a

dieciocho meses.

Análisis y comparación del artículo 388 del código penal venezolano con otras leyes

Facilitar es hacer fácil o posible la ejecución de actos carnales o la consecución de

situaciones que proporcionen la entrega de la persona menor al comercio carnal. Favorecer, en

cambio; es apoyar la prostitución, ayudarla. Por lo tanto esta actividad comprende

el mantenimiento de menores en prostíbulos, casas de citas, las pensiones disimuladas para

alquilar piezas a quienes llevan a ella menores, todas las actividades y maniobras de alcahuetes.

Elementos del delito de favorecimiento de la prostitución de un menor

SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

SUJETO PASIVO DETERMINADO / MENOR DE DOCE AÑOS

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza de la acción penal en el delito de favorecimiento de la prostitución de un menor

Prostitución y corrupción violenta o fraudulenta en la familia.

Articulo 389. El ascendiente, afín en línea recta ascendente, marido o tutor, que por medio de

violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución o corrupción al descendiente, a la

esposa, aunque sea mayor o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio de

cuatro a seis años.

Page 18: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engaño para la corrupción del

descendiente o de la esposa, aunque sea mayor; se castigarán con presidio de tres a cinco años.

El  delito de prostitución forzada, también se encuentra previsto en el artículo 46 de la Ley

Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

 Artículos  46, 47 y 56, Prostitución Forzada, Esclavitud Sexual y Trata de Mujeres, Niñas y

Adolescentes, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia

El aborto provocado

El aborto inducido (del latín abortus o aborsus, de aborior, ‘contrario a orior’, ‘contrario a

nacer’) o interrupción voluntaria del embarazo (IVE) consiste en provocar la interrupción prematura

del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o inasistencia médica, y en

cualquier circunstancia social o legal.

Capítulo IV

Del aborto provocado

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios

empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de

seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de

esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte

de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte

sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su

consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con

prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco

años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte

de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Page 19: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se

aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos

precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte

reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado

medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley

se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión

del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para

salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la

proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del

aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su

descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

En Venezuela el aborto actualmente es ilegal salvo en casos de amenaza a la vida o salud

de la mujer

Elementos para que exista el delito de aborto

a) Existencia de un embarazo.

El aborto está constituido por la muerte del producto de la concepción, la preñez es un supuesto

previo del delito. Es doctrina generalmente admitida, que la muerte del feto es punible en todo

momento a partir del comienzo de la gestación, por lo que es indiferente que se trate de un

embrión recién formado o de un feto próximo a su madurez.

Sin preñez no hay aborto, tampoco existe el delito en caso de un feto muerto, pues el estado de

preñez supone a un feto vivo en el vientre de la madre. Si no hay feto vivo no es posible este delito.

Las maniobras abortivas realizadas sobre un feto muerto o sobre una mola (feto imperfecto incapaz

de vida) y su expulsión no integran un delito de aborto, constituyen una tentativa posible, no

punible por falta de objeto material de la infracción.

b) Muerte del fruto de la concepción.

Page 20: Prof Elluz Tema 2 21marzo

La mayoría de los tratadistas está de acuerdo en que el delito se consuma con la muerte del feto,

tanto si tiene lugar en el vientre de la madre, como si se produce su expulsión prematura. En éste

último caso, si muere a causa de su inmadurez, es indiferente que nazca con vida. El aborto está

caracterizado por la interrupción del embarazo, lo que es lo mismo, que la suspensión intrauterina

del feto. De ahí que, el concepto jurídico de aborto sea más amplio que el médico, pues conforme a

este último, es necesario para considerarlo como tal, que haya habido la expulsión del feto y

en cambio, en el primero, puede haber o no tal expulsión.

c) Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte del feto.

Para la comisión del delito de aborto es necesario que se ejecuten hechos encaminados a

producirlo, utilizando los medios propios para tal fin, y que la medicina legal se encarga de

determinar. Estos medios pueden ser mecánicos, químicos o morales. Los primeros están

encaminados a producir el aborto mediante manipulaciones locales y tales, la punición de las

membranas, las inyecciones intrauterinas, etc. Los químicos serían: el suministro de bebidas

fuertes, las mezclas químicas de productos farmacéuticos, los venenos orgánicos como el

cornezuelo de centeno, los venenos minerales como el fósforo, el arsénico o el mercurio. Los

medios morales, o sea, aquellos que actúan psíquicamente, también son considerados capaces

para provocar el aborto. Tales serían el miedo, el terror, las emociones violentas, etc.

d) Intensión de causar la muerte del feto.

El dolo en esta especie de delito es un requisito esencial. Se requiere el específico, o sea, la

manifestación de voluntad de la mujer embarazada o de quien le cause el aborto.

La voluntad consciente y no cohibida de acusar el aborto de una mujer encinta, con intensión de

matar el feto antes del parto fisiológico. Los daños a la salud de la mujer encinta, sobrevinientes de

maniobras operáticas o químicas, no realizadas con intensión de producir el aborto, no constituyen

este delito, sino uno de lesiones culposas. Por otra parte, si la intensión ha sido la de causar

un daño a una mujer encinta y se le ocasiona el aborto, el hecho es de lesiones gravísimas

(Art.416 CP).

El Capítulo IV del Título IX del Código Penal venezolano, considera las modalidades

o hipótesis diferentes de éste delito:

Aborto causado por la misma mujer embarazada o por un tercero

El Art. 430 del Código Penal venezolano comprende las dos primeras modalidades, cuando

señala:

Page 21: Prof Elluz Tema 2 21marzo

"La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella

misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos

años".

La primera consiste, en el hecho de la mujer que se causa el aborto a sí misma. Es

necesario que la mujer se cause el aborto en una forma libre, pues, si lo causare por amenaza,

intimidación o engaño no sería punible. En estos casos, sólo respondería criminalmente, el que lo

ejecutó con el empleo de esos medios. Se requiere pues el dolo específico o sea, la intensión de

causar la muerte del feto, ya que, como antes se dijo, el aborto culposo no es punible.

La segunda, es aquella en que la mujer también en forma intencional aborta, pero

utilizando los medios empleados por un tercero con su consentimiento y no, por medios empleados

por ella misma. En este caso el aborto no se debe, exclusivamente, a la obra de la mujer son

también a la obra del tercero. Este no se limita a suministrarle a la mujer embarazada los medios

idóneos para que ésta procure el aborto, sino que los emplea sobre ella con su consentimiento.

En los supuestos del Art 430 hay sólo un sujeto activo que es siempre la mujer

embarazada, mayor o menor de edad, casada o soltera, y que el tercero es sólo un participante en

el delito, según su intervención de suministro o empleo de los medios abortivos. Este recibe el

nombre de aborto procurado.

El legislador venezolano, sanciona con la misma pena a la mujer cuando ella sola efectúa

el aborto que cuando consiente a ser ejecutado por un tercero; pero en el segundo supuesto las

violaciones jurídicas cometidas por ambas partes son distintas y separadamente imputables. Se

trata de un delito bilateral, no es una colectividad, pudiendo resultar solo una de las partes

imputada por el delito cometido.

Conforme al Código Penal venezolano, la mujer que intencionalmente abortare utilizando

los medios empleados por un tercero con su consentimiento, es sancionada con la pena de prisión

de seis meses a dos años. En cambio, el coautor del aborto se sanciona con la pena de doce a

treinta meses, conforme a la disposición del Art 431, por haber provocado el aborto de una mujer

con el consentimiento de esta.

En el Art. 430 se contempla la responsabilidad penal de la madre que aborta

intencionalmente: el sujeto activo calificado de este delito es la mujer embarazada imputable.

El Artículo 431 CP contiene la modalidad llamada aborto provocado, que es aquel que

ocurre cuando la mujer embarazada aborta intencionalmente, pero, lo hace empleando los medios

idóneos utilizados por un tercero, para que se produzca el aborto con su consentimiento.

La disposición contenida en este artículo es una agravante, esta circunstancian que

también aparece en muchas legislaciones, es la de que si por consecuencia del aborto y de los

medios empleados, para efectuarlo sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de prisión de

Page 22: Prof Elluz Tema 2 21marzo

tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de

medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Es sabido que frecuentemente, como consecuencia del aborto o de las maniobras

abortivas, se causa la muerte de la mujer o se le ocasionan lesiones personales.

Es indiferente que la muerte se produzca sin que el feto haya sido expulsado, si se expulsa

el feto y éste queda con vida, así como cuando se emplean medios tendientes a producir el aborto

sin estar la mujer embarazada aunque crea estarlo, como cuando el feto ya estuviere muerto en el

vientre de la madre, pero a consecuencia de las maniobras abortivas se produce la muerte de la

mujer, habría un homicidio culposo, pero no un aborto seguido de la muerte.

En el Art. 431 se contempla la responsabilidad penal de quien causa el aborto a una mujer

con el consentimiento de ésta. El sujeto imputable aquí es la persona que lo realiza materialmente

con el consentimiento jurídicamente válido de la mujer embarazada (aborto consentido).

Aborto Sufrido

El Articulo. 432  contempla el aborto sufrido, que es cuando un tercero utiliza medios

abortivos sobre una mujer embarazada, sin su consentimiento o contra su voluntad. En efecto el

artículo está concebido así:

"El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la

voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres

años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años".

"si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviene la muerte de la

mujer, la pena será de presidio de seis a doce años"

"Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en

una sexta parte".

La falta de consentimiento agrava considerablemente la infracción, no solo porque se trata

de la protección de la vida del feto, sino también porque la ley en este caso, protege la libertad y la

maternidad de la mujer.

En el aborto sin el consentimiento de la mujer, el legislador venezolano, pena de modo

expreso la tentativa. Esto diferencia al Código Penal venezolano de otros Códigos extranjeros.

La tentativa del aborto se incrimina en una forma especial según el Artículo 432. se

requiere que el agente dirija su voluntad a la consumación del hecho, empleando medios

encaminados de modo unívoco y directo a su perpetración. Es necesario también actos materiales

de ataque contra la vida del feto.

Page 23: Prof Elluz Tema 2 21marzo

La pena se agrava si el aborto se efectúa y si la por causa de éste la mujer muere la pena

será de seis a doce años de prisión. En este supuesto, la muerte tampoco debe ser voluntaria,

bastando el nexo de causalidad con el aborto o con los medios empleados para procurarlo, la

agravación se impondrá siempre que se produzca la muerte.

Aborto Terapéutico

Otra modalidad de aborto es el causado por facultativo, donde el Código Penal en su Art.

433 impone la pena en el grado máximo, al facultativo o a la persona que ejerza el arte de curar o

cualquier otra profesión o arte reglamentado en interés de la salud pública quien con el abuso de

su ciencia, causare el aborto o cooperase con él, las penas de la ley se aplicarán con el aumento

de la sexta parte, la condenación llevará siempre como consecuencia, la suspensión del ejercicio

del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

El mismo artículo establece el aborto terapéutico que es el único permitido en la legislación

venezolana y es aquel que es efectuado por el médico con la intensión de salvar la vida de la

madre cuando el médico se encuentra con una enfermedad producida o agravado con el embarazo

y que amenaza la vida de la madre, tiene el deber de intervenir. Esta modalidad del aborto difiere

de las otras por cuanto es sano el fin que persigue y se realiza cuando se prevé la imposibilidad de

una evolución normal del embarazo.

La mayoría de los autores está de acuerdo en reconocer en el aborto terapéutico la

existencia de un verdadero estado de necesidad, de un conflicto de bienes de valor desigual,

donde la solución jurídica conforme a las normas penales generales, es el sacrificio de bien menor

(el feto).

El Código Penal venezolano exige, en este caso, la concurrencia de dos requisitos: a) que

sea un medio indispensable para salvar la vida de la madre; b) que la intervención abortiva sea

practicada por un facultativo.

El Art. 433 se refiere a la responsabilidad penal en que incurre el culpable de alguno de

los delitos previstos en los artículos precedentes (430-432), cuando sea una persona que ejerza el

arte de curar u otra profesión en relación con la salud pública (por ejemplo, un médico, o una

enfermera, etc.).

Aborto honoris causa.

El Art. 434 del Código Penal venezolano contempla el aborto llamado honoris causa, que

no es otra cosa que una causa específica de atenuación para todos los casos de aborto en que el

autor lo cometa por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su

descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

Page 24: Prof Elluz Tema 2 21marzo

La razón de esta atenuante de la conveniencia de ser benignos con la mujer que, puesta a

elegir entre el sentimiento de la maternidad y la condena social, opta por el delito, con tal de

conservar ilesa su reputación. La ley, si castigara con todo su rigor a la culpada sin tener en cuenta

su estado, sería despiadada; y si la declarara exenta de pena, sería injusta.

Conforme al Código Penal venezolano, son sujetos de la atenuante, consiste en disminuir

de uno a dos tercios, la mujer embarazada, el esposo, el hijo o hija, el ascendiente, el hermano o

hermana y el padre o madre adoptantes, siempre que el aborto sea cometido para salvar el honor o

la honra.

De los Delitos contra la Propiedad

Capítulo I

Del hurto

Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para

aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será

penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de

prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan

parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto

de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la

cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que

corresponde al culpable.

El delito de hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en

parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

Capítulo II

Del robo, de la extorsión y del secuestro

Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes

contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del

delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con

prisión de seis años a doce años.

De acuerdo al diccionario  de la Real Academia:

                    El robo  es la sustracción o apoderamiento ilegítimo, por parte de terceros, de los

bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o

Page 25: Prof Elluz Tema 2 21marzo

violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en la vivienda que contiene los bienes

asegurados, mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las

puertas, o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia y/o

empleados, ocultándose y cometiendo el hecho cuando la vivienda se hallase cerrada.

                       La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la

utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de

lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo,

bien de un tercero.

                         El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona

o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir

un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático

Capítulo III

De la estafa y otros fraudes

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro,

induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será

penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha

cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el

Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo

convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un

documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá

en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia  estafa es un delito contra la propiedad o el

patrimonio

Delito de invasión

Capítulo VI De las usurpaciones

La invasión es un delito de acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con

hasta 10 años de prisión.

Page 26: Prof Elluz Tema 2 21marzo

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho

ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez

años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200

U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a

criterio del juez hasta en una sexta parte.

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el

promotor, organizador o director de la invasión.

Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca

sobre terrenos ubicados en zona rural.

Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras

partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de

invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.

Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor

o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la

víctima.

En la Ley de Tierras Urbanas se prohíben las ocupaciones ilegales y las invasiones. Las

comunidades organizadas responsables de la protección de los inmuebles frente a posibles

invasiones, no podrán ocupar de ninguna forma los inmuebles bajo procedimiento administrativo.

Artículo 33. La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra

urbana, cuestionada, podrán actuar como custodio de las tierras en proceso y las que hayan sido

declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones. En ningún caso podrán los

custodios ocupar estas tierras.

La figura del hurto famélico

El hurto famélico o por necesidad, expone que no merecen castigo aquellas personas que

se apoderen de alimentos “para calmar un hambre prolongada por una notoria situación de

pobreza extrema; o de medicinas, para curar una grave enfermedad”.

El hurto famélico apareció tipificado en el proyecto de código penal y su autor fue  el

magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y recibió la aprobación de todos los magistrados del

Tribunal Supremo de Justicia. Este proyecto en concepto del Doctor Omar Mora Díaz,  si lograba

su aprobación  hubiese colocado a Venezuela entre los países más adelantados en materia penal.

Después de la aprobación del nuevo código penal el  hurto famélico o por necesidad

quedo inmerso en el artículo 455, el cual  precisa pena de prisión de 4 a 8 años en los casos de

hurto, con la modificación solicitada por Iris Varela del texto propuesto para pedir que se otorguen

beneficios procesales cuando la cosa sustraída sea medicamentos o alimentos, siempre que en el

juicio se demuestre que estuvieron destinados a aliviar el dolor o el estado de extrema necesidad

Page 27: Prof Elluz Tema 2 21marzo

de persona o personas, relacionadas con el imputado o de sí mismo, siempre y cuando éste no sea

reincidente.

La parlamentaria manifestó que este planteamiento lo hacen para aminorar la pena para el

hurto famélico, "no para excluirlo de responsabilidad y además para aclarar que si es un delito

reincidente no procede este beneficio". Sobre este punto, Ricardo Gutiérrez estima que no se

pretende establecer impunidad sino atenuar las penas.