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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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ACUERDOS CONCLUSIVOS
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¿Qué es la PRODECON?
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Primer Ombudsman fiscal mexicano. Preserva, defiende y promueve los derechos de los contribuyentes.
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Objetivo de la PRODECON
Garantizar el derecho a recibir justicia en materia fiscal federal; mediante la asesoría, representación y d e f e n s a , q u e j a s y recomendaciones, respecto de actos que afecten a los pagadores de impuestos.
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Competencia Servicio de Administración
Tributaria Instituto Mexicano del Seguro
Social Instituto del Fondo Nacional p a r a l a V i v i e n d a d e l o s Trabajadores
Comisión Nacional del Agua
Haciendas Locales
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La legislación fiscal contempla un serie de obligaciones, cuyo c u m p l i m i e n t o p u e d e s e r revisado en cualquier momento a través de una visita o revisión de gabinete
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AUDITORÍAS O REVISIONES FISCALES
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DESARROLLO
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La autoridad fiscal cuenta tan sólo para concluir con la auditoría, con un plazo de doce meses y, además, terminada ésta, todavía puede transcurrir 6 meses más para que la autoridad notifique el crédito fiscal.
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PANORAMA Los sujetos revisados se encuentran con el riesgo
de que el personal dedignado para revisar, no esté de acuerdo con la forma en que se calculó o determinó para efectos del pago de los impuestos, los ingresos, deducciones, actos o valores generados
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Naturaleza Jurídica. 8
Medios alternativos de solución de conflictos.
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• Artículo 17 Constitucional.
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.”
• Artículos 69-C al 69-H del
CFF;
• Lineamientos que regulan atribuciones de la PRODECON. 9
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¿Qué son?
P r o c e s o s e n c a m i n a d o s a solucionar controversias, de forma directa o por un tercero.
Diferentes a los jurisdiccionales, en los que una persona imparcial ayuda a la solución.
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Propósito
n Ayudan ante una expectativa de conflicto;
n Lo evitan; y/o n Lo resuelven
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Tipos.
n Negociación:
No hay tercero; cada parte persuade a la otra de que su
situación es la correcta.
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n Conciliación :
El conciliador delimita los puntos de
conflicto; propone el proyecto de solución y asiste para llegar al acuerdo.
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n Arbitraje:
Pone fin a la controversia con un laudo; muy parecido al juicio pero bajo la tutela de un tercero no jurisdiccional.
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n Mediación: Las partes presentan sus propuestas; el mediador puede proponer fórmulas de mejor solución.
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n Mediación: Se funda en la confianza y en la no coerción del mediador, para generar un ambiente de dialogo.
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El tercero no decide, solo ayuda a que las partes, de manera voluntaria, solucionen su conflicto.
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n 1° de enero de 2014
n Primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.
¿Qué son los Acuerdos Conclusivos?
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n Materia: ü Hechos u omisiones calificados que puedan entrañar incumplimiento.
ü De naturaleza preponderantemente económica.
ü Que puedan tener injerencia directa en algún elemento de la contribución.
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n Procedimiento:
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• Principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de formalismos.
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Ar#culo 69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades decomprobaciónaqueserefiereelar8culo42,fraccionesII,IIIoIXdeesteCódigoynoesténdeacuerdoconloshechosuomisionesasentadosenlaúlBmaactaparcial,enelactafinal,en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañarincumplimiento de las disposiciones fiscales, podránoptar por solicitar la adopciónde unacuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos uomisionesconsignadosyserádefiniBvoencuantoalhechouomisiónsobreelqueverse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar laadopcióndelacuerdoconclusivoencualquiermomento,aparBrdequedéinicioelejerciciode facultades de comprobación y hasta antes de que se les noBfique la resolución quedetermine elmonto de las contribuciones omiBdas, siempre que la autoridad revisora yahayahechounacalificacióndehechosuomisiones.
CAPÍTULO II
De los Acuerdos Conclusivos
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Ar#culo69-D.ElcontribuyentequeopteporelacuerdoconclusivolotramitaráatravésdelaProcuraduríadelaDefensadelContribuyente.Enelescritoinicialdeberáseñalarloshechosuomisionesqueseleatribuyenconloscualesnoestéde acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a losmismos,ypodráadjuntarladocumentaciónqueconsiderenecesaria.
Recibidalasolicitud,laProcuraduríadelaDefensadelContribuyenterequeriráalaautoridadrevisoraparaque,enunplazodeveintedías,contadoaparBrdelrequerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea elacuerdo conclusivo; los fundamentos ymoBvospor los cualesno seacepta,obien,expreselostérminosenqueprocederíalaadopcióndedichoacuerdo.
En caso de que la autoridad revisora no aBenda el requerimiento a que serefiere el párrafo anterior procederá la imposición de lamulta prevista en elar8culo 28, fracción I, numeral 1, de la LeyOrgánica de la Procuraduría de laDefensadelContribuyente.
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Ar#culo69-E.LaProcuraduríadelaDefensadelContribuyente,unavezqueacuserecibodelarespuestadelaautoridadfiscal,contaráconunplazodeveintedíasparaconcluirelprocedimientoaqueserefiereesteCapítulo,loque se noBficará a las partes. De concluirse el procedimiento con lasuscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y laautoridadrevisora,asícomoporlareferidaProcuraduría.
Paramejorproveeralaadopcióndelacuerdoconclusivo,laProcuraduríadela Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo,promoviendoentodomomentolaemisiónconsensuadadelacuerdoentreautoridadycontribuyente.
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Ar#culo 69-F.El procedimientode acuerdo conclusivo suspende losplazosaqueserefierenlosar8culos46-A,primerpárrafoy50,primerpárrafo, de este Código, a parBr de que el contribuyente presenteante laProcuraduríade laDefensadelContribuyente la solicituddeacuerdoconclusivoyhastaquesenoBfiquealaautoridadrevisoralaconclusióndelprocedimientoprevistoenesteCapítulo.
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Ar#culo69-G.Elcontribuyentequehayasuscritounacuerdoconclusivotendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de lasmultas;enlasegundayposterioressuscripcionesaplicarálacondonaciónde sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece elar8culo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Lasautoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdoconclusivo para, en su caso, emiBr la resolución que corresponda. Lacondonación prevista en este ar8culo no dará derecho a devolución ocompensaciónalguna.
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n Ar#culo69-H.Encontrade losacuerdosconclusivosalcanzadosysuscritos por el contribuyente y la autoridadno procederámediode defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia delacuerdo sirvande fundamentoa las resolucionesde la autoridad,losmismosseránincontroverBbles.LosacuerdosdereferenciasólosurBrán efectos entre las partes y en ningún caso generaránprecedentes.Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisionessobre losqueversóelacuerdoconclusivo,niprocederáel juicioaqueserefiere el ar8culo 36, primer párrafo de este Código, salvo que secompruebequesetratedehechosfalsos.
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n Ar#culo69-H.Encontrade losacuerdosconclusivosalcanzadosysuscritos por el contribuyente y la autoridadno procederámediode defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia delacuerdo sirvande fundamentoa las resolucionesde la autoridad,losmismosseránincontroverBbles.LosacuerdosdereferenciasólosurBrán efectos entre las partes y en ningún caso generaránprecedentes.Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisionessobre losqueversóelacuerdoconclusivo,niprocederáel juicioaqueserefiere el ar8culo 36, primer párrafo de este Código, salvo que secompruebequesetratedehechosfalsos.
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n Requisitos:
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Ar#culo 99. El procedimiento iniciará con la solicitud que por escritopresente el contribuyente. La Procuraduría cuidará que en la mismaaparezcan:
I.Elnombre,domicilioyregistrofederaldelcontribuyente;
II.Encasodequecomparezcamedianterepresentante legal,queéstecuente conpoder general para actosde administración, dedominioobienconpoderespecialparalasuscripcióndelosAcuerdosConclusivosprevistos en el Código Fiscal de la Federación; adjuntando copiacerBficadadelaescrituraenqueconste;
III. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibirnoBficaciones,asícomoeldomicilioqueseseñaleparaeseefecto;
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IV.Queelescrito seadirigidoa laProcuraduríade laDefensadelContribuyenteyfirmadoporelcontribuyenteosurepresentantelegal,entérminosdelafracciónIIdeestear8culo;
V.Lamencióne idenBficaciónprecisade loshechosuomisionescalificadospor laautoridadrevisoraconloscualesnoestédeacuerdo;
VI.Lacalificaciónquepretendesedéaloshechosuomisionesrespectodelosquesolicita la adopción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razonesjurídicasquelasustenteny,enconsecuencia;
VII.LostérminosprecisosconlosquepretendequelaautoridadacepteelAcuerdoConclusivo,y;
VIII.Lamencióndeque,entodolomanifestado,comparecebajoprotestadedecirverdad.
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Ar#culo 101. Para efectos del ar8culo 69-F del Código Fiscal de laFederación, la presentación de la solicitud de Acuerdo Conclusivosuspende los plazos a que se refieren los ar8culos 46-A, primerpárrafo;50,primerpárrafo,y53-B,dedichoCódigo.
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Ar#culo102.Laautoridadrevisora,alproducirsucontestación,podrá:
I.ManifestarsiaceptalostérminosdelAcuerdoConclusivo,o
II.Expresarconprecisión,fundandoymoBvando,losdiversostérminosenqueprocederíasuadopción;
III. No aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, en cuyo casodeberáexpresarlosfundamentosymoBvosdesunegaBva,y
IV. Acompañar la información y documentación que considere relevantesobre la calificación de los hechos u omisiones a los que se refiera lasolicituddeadopcióndeAcuerdoConclusivo.Lafaltadeatencióncompletay oportuna al requerimiento de la Procuraduría, hará procedente laimposicióndelamultaprevistaenelar8culo28,fracciónI,numeral1,delaLey.
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Ar#culo 106. La Procuraduría cuidará en todo momento que alsuscribirse el Acuerdo Conclusivo, en términos de lo previsto en lospárrafos tercero y cuarto del ar8culo 103 de estos Lineamientos, elcontribuyente obtenga el beneficio de condonación demultas, en lostérminos y bajo los supuestos a que se refiere el ar8culo 69-G delCódigoFiscaldelaFederación.
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n Principios
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• Flexibilidad; • Celeridad; e • Inmediatez.
Carece de formalismos.
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n Procedimiento: Desde el inicio de las facultades de comprobación hasta la notificación del crédito.
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• La presentación suspende el plazo de resolución;
• Admisión; • 20 días para rendir informe; y • Posibilidad de multa.
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La contestación puede:
n No aceptar;
n Aceptar el acuerdo;
n Proponer una alternativa de adopción.
• Mesas de trabajo ;
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Calificación de hechos más recurrentes: n Determinar un gasto como inversión (pago anticipado
de rentas).
n Determinación de ingresos presuntos por préstamos.
n Determinación de ingresos presuntos por incrementos futuros de capital.
n No acumulación de ingresos por venta de inmuebles.
n No consideración del costo de lo vendido
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Calificación de hechos más recurrentes: n Rechazo de deducción por construcciones; al no
acreditar el inicio y/o culminación de la obra.
n Rechazo de deducciones por consumo de gasolina no pagada por sistema financiero.
n No entero de contribuciones retenidas.
n No procedencia de compensación.
n Rechazo de subcontratación de trabajadores.
n Rechazo de deducción inmediata.
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¿Cómo desvirtuar las observaciones? n Contratos de préstamos y documentación que
acredite el flujo de los recursos, desde su origen hasta su destino final.
n Protocolización de actas de asambleas (ordinarias y/o extraordinarias).
n Contar con los registros que establece el Reglamento del CFF en materia de costo de lo vendido; o bien, sustentar el procedimiento y/o elementos relativos al inventario.
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¿Cómo desvirtuar las observaciones? n Contar con documentación que acredite la realización
de obra; en especial si se subcontrata.
n Explicación clara de la operación de la negociación.
n Pago a la brevedad de retenciones – Peligro de configuración de delito;
n Presentación del aviso de compensación.
n Documentación que acredite el pago de la subcontratación
n Presentación de avisos formales.
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Éxitos: n Reconocimiento de contratos y/o actas de asambleas
no protocolizados.
n Aceptación del entero con base en pérdidas.
n Procedencia de compensación.
n Pagos parciales dentro y fuera del procedimiento.
n Reconocimiento del costo de lo vendidos
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La suscripción.
n Citación para la firma.
n Partes – Procuraduría
n Tres copias.
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DELEGACIÓN EDO MÉX
Pedro Ascencio No. 305 (atrás del Teatro Morelos), Col. Merced Alameda, C.P. 50080
(722) 213 • 1206 Ext. 6000
lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
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