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Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Delegación Querétaro.

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Page 1: Procuraduría de la Defensa del Contribuyenteccpq.com.mx/Comisiones/MaterialComisionFiscal2014/COMFIS-L-0… · El criterio normativo del SAT establece: 11/IVA/N Productos destinados

Procuraduría de la Defensa

del Contribuyente

Delegación Querétaro.

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ANALISIS SISTEMICO 17/2015.

PROBLEMÁTICA:

Afectación que sufren integrantes del CONSEJO NACIONAL DE FABRICANTES

DE ALIMENTOS BALANCEADOS Y DE NUTRICIÓN ANIMAL, A.C. (CONAFAB).

Al enajenar MICROINGREDIENTES NUTRICIONALES Y PREMEZCLAS les es

rechazado el IVA, por considerar que los productos que enajenan no están

gravados a la tasa del 0%. Por no tratarse de productos destinados a la

alimentación

INTERPRETACIÓN DEL SAT: ART. 2-A FRAC. I, INCISO B) Y CRITERIO

NORMATIVO 11/IVA/N “PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN”

Anexo 7 de la RMF para 2015

Las ADAF´s en los rechazos señalan que se utilizan como aditivos, ingredientes o

materia prima para la elaboración de un producto final y que no se pueden

consumir en forma directa, por lo que no son alimentos.

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El criterio normativo del SAT establece:

11/IVA/N Productos destinados a la alimentación.

Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.

La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.

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A juicio de PRODECON

Las PREMEZCLAS sí se ubican en el primer párrafo de lo que el SAT considera

como alimentos. En virtud de:

Se pueden ingerir directamente por los animales sin necesidad de

transformación, independientemente de que se combinen con otros

productos destinados a la alimentación animal (estudios técnico científicos)

Las premezclas se elaboran para asegurar la dosificación exacta y

homogénea de los microingredientes que requieren los animales para los

fines específicos de cada especie. Y tengan todos los nutrientes necesarios

para su desarrollo

Las premezclas al combinarse con otros productos destinados a la

alimentación conservan sus características alimenticias y sólo se combinan

sin requerir un proceso de transformación o industrialización adicional para

su ingesta.

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CONCLUSIÓN:

LAS PREMEZCLAS SÍ PUEDEN INGERIRSE DIRECTAMENTE, AUNQUE CON

POSTERIORIDAD SE COMBINEN CON OTROS PRODUCTOS DESTINADOS A LA

ALIMENTACIÓN, POR LO QUE DEBEN ESTAR AFECTAS A LA TASA DEL 0% TODA

VEZ QUE SE AJUSTAN AL CRITERIO NORMATIVO 11/IVA/N Y AL ARTÍCULO 2-A

FRACCIÓN I, INCISO b) DE LA LIVA.

MICROINGREDIENTES:

Conforme al 2do. Párrafo del criterio

Insumos

Y

Materias primas

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Producto

destinado a la

alimentación

Tasa

0%

Insumos y materia

prima se pueden

ingerir como tales

por animales

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Se trata de microingredientes que son adicionados en forma precisa para

generar un producto que aporte nutrientes y habitualmente pueden ingerirse

de forma directa, según estudios de CONAFAB

Los microingredientes permiten el óptimo desarrollo de los animales y

pueden ser ingeridos en forma directa por éstos, si se mezclan con otros es

para mejorar la mejor alimentación.

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Alimento

balanceado

Minerales

(piedra

caliza-calcio)

Cereales

( arroz, trigo)

sales

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CONCLUSIÓN:

Si una materia prima o insumo se utiliza para elaborar productos alimenticios y

puede ser ingerido por sí mismo por humano o animal para su alimentación, su

enajenación debe considerarse afecta a la tasa del 0%,conforme al artículo 2-A,

fracción I, inciso b) de la LIVA, aún y cuando con posterioridad se incorpore a

otro producto alimenticio mediante un procedimiento de industrialización o

transformación, por lo que los MICROINGREDIENTES NUTRICIONALES que se

ingieren directamente y se destinan a la alimentación animal se encuentran a la

tasa del 0%

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ANALISIS SISTEMICO 18/2015

PROBLEMATICA

El criterio normativo 10/IVA/N Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”.

La autoridad indebidamente considera que deben estar gravadas a la tasa del 16% de IVA, las medicinas de patente que son suministradas como parte de los servicios hospitalarios, ya que se trata de la prestación genérica de un servicio hospitalario y no de la enajenación de medicamentos.

El artículo 2-A de la LIVA establece que la enajenación de medicinas de patente están gravadas a la tasa del 0%.

La autoridad pierde de vista:

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Tal dispositivo no establece ninguna excepción en relación si la enajenación debe llevarse en un lugar determinado o bajo ciertas circunstancias.” DONDE LA LEY NO DISTINGUE , NO HAY QUE DISTINGUIR”

La voluntad del legislador gravar con la tasa del 0% de IVA a las medicinas de patente en todas las etapas desde su producción hasta su comercialización al consumidor final, es una tasa preferencial para evitar el impacto económico que representa el gravamen en la saludo de los mexicanos. (exposición de motivos reforma 1995 LIVA)

Se trata de dos actividades diferentes por lo que la enajenación de medicinas no puede quedar comprendida como prestación de servicios.

Es regresiva de los derechos fundamentales la interpretación que pretende hacer la autoridad del artículo 17, segundo párrafo del CFF, pues si bien este artículo señala que: CUANDO CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO SE PROPORCIONEN BIENES, SE CONSIDERARÁ COMO INGRESO POR EL SERVICIO O COMO VALOR DE ÉSTE EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN, también lo es que el CFF es una ley general, que no puede sobrepasar lo establecido en la ley especial LIVA

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Existen supuestos de servicios genéricos que el legislador pretendió abarcar en el

artículo 17 del CFF, que son prestados conjuntamente con bienes que proporcionan a

los clientes, p.e. salones de belleza, talleres automotrices, en los que adicionalmente se

proporcionan bienes que también se encuentran gravados por el IVA; en cambio en la

prestación de servicios hospitalarios, se suministran medicinas que por disposición

expresa de la ley, su enajenación está gravada a la tasa del 0%.

El criterio del SAT atentaría a juicio de PRODECON con el principio de equidad

tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV.

Si bien el solo criterio no viola el principio, cuando la autoridad lo aplica genera

inequidad al no otorgar el mismo trato a contribuyentes que se encuentran en una

misma situación de hecho – necesidad de adquirir medicamentos de patente-,

produciendo distinción entre situaciones tributarias iguales. 10

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La autoridad viola en PRINCIPIO PRO HOMINE contenido en la reforma

constitucional en materia de derechos humanos, que implicó un cambio en el

sistema jurídico mexicano en relación con la interpretación más favorable a

la persona en el orden jurídico, estableciendo el principio pro persona, atento

al cual todas las autoridades atenderán a criterios que favorezcan al individuo

por lo que debe prevalecer aquel que represente una mayor protección para

la persona o que implique una menor restricción, en el caso, la interpretación

debe ser extensiva para proteger el derecho a la salud.

CONCLUSIÓN. Se sugiere al SAT realizar una interpretación progresiva de los

derechos humanos de los contribuyentes, y dejar sin efectos el criterio

normativo 10/IVA/N con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, trato

equitativo y acceso al derecho a la salud de los pagadores de impuestos.

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Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Lic. Reyna Machuca García

Delegada en Querétaro

Av. Rufino Tamayo No. 29, Col. Pueblo

Nuevo, Corregidora, Querétaro.

Tel. (442) 22.50. 898

[email protected]