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PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

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  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS EDICIN 2

  • :

    UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Objetivo General:

    Estudiar las faces secuenciales que sigue una iniciativa legislativa en los rganos parlamentarios con la finalidad de producir leyes en nuestro sistema poltico.

    Objetivos Especficos:

    1) Entender como es que el procedimiento legislativo es una de las funciones bsicas/originarias.

    2) Conocer los resultados (variantes) del procedimiento legislativo, es decir, de las leyes ordinarias, reformas de la Constitucin, orgnicas, autoritativas de legislacin delegada, de amnista y demarcatoria.

    3) Estudiar el procedimiento para presentacin, estudio, aprobacin y promulgacin de las iniciativas legislativas.

    4) Conocer como se resuelven las observaciones del Poder Ejecutivo a las autgrafas de los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la Repblica.

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    2.1 ) Los procedimientos legislativos Los procedimientos legislativos son todas las faces secuenciales que sigue una iniciativa legislativa en los rganos parlamentarios con la finalidad de aprobar leyes en nuestro sistema poltico. Comprende la presentacin, el debate, la modificatoria y la aprobacin de iniciativas legislativas de diferente orden y jerarqua.

    Las variantes del procedimiento legislativo Tiene que ver con el conjunto de normas en las que se traducen las decisiones polticas:

    a) Ley ordinaria. Se expiden porque lo exige la naturaleza de las cosas pero no por razn de las diferencias de las personas;

    b) Leyes de reforma de la Constitucin. Ms precisamente de determinados artculos de la Carta Magna;

    c) Ley orgnica. Regula la estructura y funcionamiento de entidades pblicas;

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    d) Leyes presupuestales y financieras. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder ejecutivo;

    e) Leyes autoritativas de legislacin delegada. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por medio de decretos legislativos sobre materia especfica y por un plazo determinado, siempre que no se trate de materias indelegables a la Comisin Permanente;

    f) Leyes de amnista. Tiene por finalidad eliminar la responsabilidad penal de un delito, accin jurdica que suele ser desarrollada por el Congreso en favor de personas consideradas culpables de algn delito;

    g) Leyes demarcatorias. Definen las circunscripciones territoriales a nivel distrital, provincial y departamental para garantizar el ejercicio del gobierno y la administracin.

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    i) Resoluciones legislativas y reglamentarias. Se expiden con una finalidad especfica del Congreso, tal es el caso de la autorizacin del ingreso de tropas extranjeras y modificaciones del Reglamento del Congreso, tiene por tanto fuerza de Ley.

    JERARQUA NORMATIVA EN EL PER

    Por un criterio pedaggico hacemos uso del orden de prelacin de las normas jurdicas establecidas por el filsofo austriaco Hans Kelsen (Teora Pura del Derecho, 1934) para comprender el orden de importancia en el mbito de los actos legislativos

    El primer nivel est comprendido por la Constitucin como la ley fundamental del Estado peruano.

    El segundo nivel comprende los tratados, que siendo el Presidente de la Repblica la persona indicada para celebrarlos ingresan al ordenamiento jurdico interno por medio de una ley de ratificacin.

    A continuacin, le siguen las leyes orgnicas, las leyes ordinarias, las resoluciones legislativas, los decretos de urgencia y las leyes de legislacin delegada (decretos legislativos).

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Jerarqua Normativa en el Per

    Hans Kelsen (1881 19 de abril de 1973) fue un jurista austriaco de origen judo. Sus obras principales son De la esencia y valor de la democracia, la Teora General del Estado y la Teora Pura del Derecho. Fue un positivista influenciado por el racionalismo e idealismo que deriva en un positivismo normativo.

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    2.2) Las etapas del procedimiento legislativo

    Son los pasos que se siguen desde la presentacin hasta la aprobacin de una propuesta legislativa. El procedimiento legislativo se desarrolla en seis etapas, con excepcin de aquellos procedimientos que tienen un trmite distinto sealado en Reglamento del Congreso, o los que hubieran sido expresamente exonerados por acuerdo de la Junta de Portavoces. : a. Iniciativa legislativa. b. Estudio en comisiones. c. Publicacin de los dictmenes. d. Debate en el Pleno. e. Aprobacin por doble votacin. f. Promulgacin.

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Primera Etapa: Iniciativa legislativa.

    Son las proposiciones parlamentarias por medio de las cuales los congresistas y quienes tienen derecho a iniciativa en la formulacin de las leyes ejercen el derecho de promover el procedimiento legislativo.

    La presentacin de las proposiciones sigue una serie de requisitos generales y especiales:

    Respecto del contenido general un proyecto de ley debe cumplir con los siguientes requisitos: Exposicin de motivos donde expresen sus fundamentos,

    el efectos de la vigencia de la norma sobre la legislacin nacional, anlisis costo-beneficio y su incidencia ambiental en lo posible.

    De ser el caso, la formula legal estar dividida en ttulos, captulos, secciones y artculos.

    Las proposiciones de resolucin legislativa se sujetarn a los mismos requisitos que los de ley en lo que le fuera aplicable.

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Las iniciativa presentadas por el Presidente de la Repblica:

    Pueden versar sobre cualquier asunto. En exclusiva le corresponde presentar proyectos de

    presupuesto, endeudamiento y equilibrio fiscal; la aprobacin de tributos con fines predeterminados; crditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas presupuestales; delimitacin territorial; y facultad de legislar mediante decretos legislativos.

    Autorizacin del ingreso de tropas extranjeras sin afectar la soberana nacional deben especificar los motivos, la relacin de tropas y equipos transentes y el tiempo de la permanencia.

    Autorizacin de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas del viaje.

    Declaracin de guerra y firma de la paz deben contener una exposicin suficiente de las causas y de las condiciones.

    .

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Las proposiciones de ley o resolucin legislativa presentadas por los congresistas:

    No pueden contener propuestas de creacin ni aumento de gasto pblico, regla que no afecta el derecho que tienen de hacer proposiciones durante el debate del presupuesto.

    No pueden versar sobre viajes al exterior del Presidente de la Repblica ni prrroga del estado de sitio ni aprobacin de tratados internacionales

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    AUTOR DE LA INICIATIVA REQUISITOS ESPECIALES

    Presidente de la Repblica (Poder Ejecutivo)

    Deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros o los ministro de las carteras relacionadas en forma directa con la materia cuya regulacin se propone

    Tienen preferencia los proyectos acompaados con la solicitud de trmite de urgencia

    Congresista de la Repblica

    Deben ser presentadas a travs del Grupo Parlamentario y requieren del respaldo certificado por el Directivo Portavoz: 1. Grupo parlamentarios de 6 congresistas: Mayora de sus

    miembros. 2. Grupos parlamentarios superior a 6 congresistas: No menos

    de 6 de sus miembros

    Ciudadanos

    Deben ir acompaadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la poblacin electoral y una resolucin expedida por la ONPE que declare expedito el procedimientos al haberse realizado la comprobacin de firmas.

    Poder Judicial Ministerio Pblico Defensor del Pueblo JNE, CNM, Tribunal Constitucional Banco Central de Reserva SBS y AFP, CC. PP. Gobiernos Regionales Municipalidades

    Solo podrn versar sobre asuntos de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remisin

    Requisitos Especiales para los proponentes de Iniciativas Legislativas

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Segunda Etapa: Estudio en Comisiones

    Tiene el propsito de estudiar la propuesta, articularla con propuestas similares, someterla a consultas y aportes de otras instituciones y del pblico en general.

    Las iniciativas pueden ser remitidas a dos comisiones como mximo para el estudio respectivo siguiendo el principio de la especializacin. El Consejo Directivo resuelve el pedido para que una comisin adicional asuma la competencia de estudio.

    La Junta de Portavoces con el voto de los 3/5 de los miembros del Congreso all representados, puede exonerar de algn requisito en forma excepcional, en caso de proposiciones remitidas por el Poder Ejecutivo o que se consideren urgentes.

    Las comisiones tienen un mximo de treinta das tiles para expedir el dictamen respectivo. Son competentes para calificar la admisibilidad y verificar que cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento del Congreso, as como su compatibilidad constitucional. Estn facultadas para rechazarlas de plano o archivarla. Pueden presentarse dictamen conjunto cuando existan de por medio varias comisiones.

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Tercera Etapa: Debate y Aprobacin en el Pleno

    Es el momento cumbre del proceso de toma de decisiones. Luego del debate se pasa a la votacin, en el caso de ser aprobada adquiere un formato de autgrafa al llevar las firmas del Presidente y de uno de los vicepresidentes.

    No se puede debatir ninguna proposicin de ley que no tenga dictamen, tampoco ningn dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial el Peruano, por lo menos una semana antes de su debate en el Pleno, salvo dispensa aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que representa no menos de 3/5 de los miembros del Congreso.

    El Presidente del Congreso ordenar el archivo de la proposicin de ley o resolucin legislativa rechazada, las cuales no podrn presentarse hasta el siguiente perodo anual de sesiones, salvo acuerdo de la mitad ms uno del nmero legal de congresistas.

    La segunda votacin deber efectuarse transcurridos siete das calendario como mnimo .

  • UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    CUARTA ETAPA: Envo al Presidente de la Repblica, promulgacin, publicacin vigencia

    Se inicia con el envo de la autgrafa al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la Repblica sancione:

    El Presidente de la Repblica tiene 15 das para promulgar la ley, caso contrario la promulga el Presidente del Congreso.

    El Presidente de la Repblica tiene 15 das para presentar las observaciones sobre el todo o una parte la ley.

    Las observaciones se tramitan como cualquier proposicin, pero corren con el expediente original de la ley observada, la reconsideracin por el Congreso requiere del voto favorable de ms de la del nmero legal de congresistas.

  • Nota: En la figura titulada El Presidente de la Repblica observa la Autgrafa de Ley dice el cuadro 1: Se aprueba la insistencia con votacin calificada de 61 votos. Debe decir: Se aprueba la insistencia con votacin calificada de 66 votos

  • UNIDAD 2 . PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Resumen:

    1) Los procedimientos legislativos son todas las faces secuenciales que sigue una iniciativa legislativa en los rganos parlamentarios con la finalidad de aprobar leyes.

    2) En exclusiva al Presidente de la Repblica le corresponde presentar proyectos de presupuesto, endeudamiento y equilibrio fiscal; la aprobacin de tributos con fines predeterminados; crditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas presupuestales; determinacin territorial; y facultad de legislar mediante decretos legislativos.

    3) Las decisiones polticas se traducen en diversos tipos de ley: Ordinaria, reforma de la Constitucin, orgnica, presupuesto, autoritativa, de amnista y demarcacin territorial.

    4) El Poder Judicial, las instituciones pblicas autnomas, los gobiernos regionales, las municipalidades, los colegios profesionales pueden presentar iniciativas legislativa solo en temas de su absoluta competencia.

  • UNIDAD 2 . PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    5) El Presidente de la Repblica dispone de 15 das para observar o promulgar la Autgrafa de Ley remitida por El Congreso.

    6) La etapa del estudio en comisiones tiene el propsito de estudiar la propuesta, articularla con propuestas similares, someterla a consultas y aportes de otras instituciones y del pblico en general.

    7) No se puede debatir ninguna proposicin de ley que no tenga dictamen, tampoco ningn dictamen que no haya sido publicado, por lo menos una semana antes de su debate en el Pleno, salvo dispensa aprobada en la Junta de Portavoces.

  • UNIDAD 2 . PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

    Bibliografa: Oficiala Mayor, Direccin General Parlamentaria. Manual de Tcnica Legislativa, http://www4.congreso.gob.pe/dgp/ManualTecnicaLegislativa.pdf. Oficiala Mayor, Congreso de la Repblica. Reglamento del Congreso de la Repblica Concordado. Roberto Tarazona, Vctor Hugo Neciosup y Patricia Durn. Primera Edicin, Septiembre 2012. Lima. Per. James Buchanan. El Clculo del Consenso. Biblioteca de Pensamiento Econmico, Espasa Calpe, S.A.