procedimientos de terminación de contrato

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FABER S.A. Procedimientos de Terminación de Contratos 1 INDICE TEMATICO TERMINACION DE CONTRATO CAUSALES ARTICULO 159. ...................................................................................... 2 159 Nº 1: MUTUO ACUERDO DE LA PARTES ............................................................................................................................... 2 159 Nº 2: RENUNCIA DEL TRABAJADOR ..................................................................................................................................... 2 159 Nº 3: MUERTE DEL TRABAJADOR ....................................................................................................................................... 2 159 Nº 4: VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO ...................................................................................................... 2 159 Nº 5: CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO. ................................................................................... 3 TERMINACION DE CONTRATO, CAUSALES ARTICULO 160. ..................................................................................... 3 160 Nº 1: LETRAS A,B,C,D Y E. .............................................................................................................................................. 3 160 Nº 1, letra a: Falta de Probidad: ...................................................................................................................... 3 160 Nº 1, letra b: Conductas de Acoso Sexual: ........................................................................................................ 3 160 Nº 1, letra e: Despido por conducta inmoral grave: ......................................................................................... 4 160 Nº 2: EJECUTAR NEGOCIACIONES PROHIBIDAS EN EL CONTRATO ..................................................................................................... 4 160 Nº 3: NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA .............................................................................. 4 160 Nº 4: ABANDONO DE TRABAJO .......................................................................................................................................... 4 160 Nº 5: ACTOS, OMISIONES E IMPRUDENCIAS TEMERARIAS ............................................................................................................. 5 160 Nº 6: PERJUICIO MATERIAL CAUSADO INTENCIONALMENTE ........................................................................................................... 5 160 Nº 7: INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO ................................................................................ 5 TERMINACION DE CONTRATO CAUSALES ARTICULO 161. ...................................................................................... 6 ART 161- Nº1: NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO .......................................................................................... 6 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL FERIADO ANUAL O VACACIONES. ................................................................... 7 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO ............................................................................................................. 7 CERTIFICADO DE SALDO APORTE EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTIA PARA IMPUTAR A INDEMNIZACION ........ 8 CARTA DE NOTIFICACION AVISO TERMINO CONTRATO POR OBRA ...................................................................... 9 FINIQUITO DE TRABAJO CONTRATO POR OBRA .................................................................................................. 10

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Page 1: Procedimientos de Terminación de Contrato

FABER S.A. Procedimientos de Terminación de Contratos 1

INDICE TEMATICO

TERMINACION DE CONTRATO CAUSALES ARTICULO 159. ...................................................................................... 2

159 Nº 1: MUTUO ACUERDO DE LA PARTES ............................................................................................................................... 2 159 Nº 2: RENUNCIA DEL TRABAJADOR ..................................................................................................................................... 2 159 Nº 3: MUERTE DEL TRABAJADOR ....................................................................................................................................... 2 159 Nº 4: VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO ...................................................................................................... 2 159 Nº 5: CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO. ................................................................................... 3

TERMINACION DE CONTRATO, CAUSALES ARTICULO 160. ..................................................................................... 3

160 Nº 1: LETRAS A,B,C,D Y E. .............................................................................................................................................. 3 160 Nº 1, letra a: Falta de Probidad: ...................................................................................................................... 3 160 Nº 1, letra b: Conductas de Acoso Sexual: ........................................................................................................ 3 160 Nº 1, letra e: Despido por conducta inmoral grave: ......................................................................................... 4

160 Nº 2: EJECUTAR NEGOCIACIONES PROHIBIDAS EN EL CONTRATO ..................................................................................................... 4 160 Nº 3: NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA .............................................................................. 4 160 Nº 4: ABANDONO DE TRABAJO .......................................................................................................................................... 4 160 Nº 5: ACTOS, OMISIONES E IMPRUDENCIAS TEMERARIAS ............................................................................................................. 5 160 Nº 6: PERJUICIO MATERIAL CAUSADO INTENCIONALMENTE ........................................................................................................... 5 160 Nº 7: INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO ................................................................................ 5

TERMINACION DE CONTRATO CAUSALES ARTICULO 161. ...................................................................................... 6

ART 161- Nº1: NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO .......................................................................................... 6

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL FERIADO ANUAL O VACACIONES. ................................................................... 7

INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO ............................................................................................................. 7

CERTIFICADO DE SALDO APORTE EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTIA PARA IMPUTAR A INDEMNIZACION ........ 8

CARTA DE NOTIFICACION AVISO TERMINO CONTRATO POR OBRA ...................................................................... 9

FINIQUITO DE TRABAJO CONTRATO POR OBRA .................................................................................................. 10

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T ERMINACION DE CONTRATO CAUSALES ARTICULO 159. 159 Nº 1: Mutuo Acuerdo de la partes

Se aplica: Cuando la empresa y trabajador acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.Procedimiento: Trabajador y representante de la empresa concurren a Notaría para firmar el finiquito por mutuo acuerdo. Debe darse aviso a la D.T. en www.dt.go.cl en trámites y servicios. Formalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado. Debe adjuntarse el certificado de imposiciones al día. Se puede acordar un plazo para su pago. Debe ratificarse ante Notario. Indemnizaciones: Si no hubiese ningún acuerdo pactado en la renuncia, tiene derecho al sueldo por los días trabajados y el feriado proporcional.

159 Nº 2: Renuncia del Trabajador Se aplica: Cuando el trabajador presenta una carta, donde expresa su intención de terminar el vínculo laboral por motivos personales.Procedimiento: Trabajador presentada renuncia con, a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito, firmada y ratificada ante Notario. La carta debe ser ingresada a la D.T. en www.dt.go.cl en trámites y servicios. La carta y el comprobante de la inspección deben ser archivadas juntas.Si el trabajador no cuenta con la carta, en obra se le facilitará un formato, el que llenará y firmará de su puño y letra, el que será enviado posteriormente a Notaría.Formalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo para su pago. Si no está ante Notario no puede ser invocada por la empresa. Junto al finiquito, debe adjuntarse el certificado de imposiciones al día. El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador.Indemnizaciones: La renuncia voluntaria del trabajador implica la renuncia de sus derechos laborales en cuanto a sus indemnizaciones por término de contrato se refiere. Solamente corresponde feriado proporcional.

159 Nº 3: Muerte del Trabajador Se aplica: Cuando La muerte del trabajador es la causa de término de la relación laboral.Procedimiento: La cónyuge del trabajador o algún familiar, presenta certificado de defunción. El finiquito debe extenderse por la causal 159 Nº 3, firmado por el empleador, pudiendo además firmarlo la cónyuge del trabajador fallecido o el familiar que corresponda. Debe ratificarse ante Notario. Se debe dejar constancia en el sitio www.dt.go.cl. Formalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad la persona que corresponda firmará el finiquito en representación del trabajador fallecido. En este acto debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo para su pago. Las Imposiciones deben estar al día. El Plazo para dejar la constancia en la D.T. es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo. En principio las remuneraciones que se adeudan al trabajador fallecido cederán en favor de aquel que se haya hecho cargo de sus gastos funerarios y si aún existiera un saldo se entregará a sus parientes Se deben pagar al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.

159 Nº 4: Vencimiento del plazo convenido en el contrato Se aplica: Cuando se cumple la fecha establecida como término, en el contrato a plazo fijo.Procedimiento: Una vez expirado el contrato, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Obtener comprobante de carta de aviso del sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partes.Formalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo para su pago. Las Imposiciones deben estar al día. El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador.

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La licencia médica no impide poner término al contrato de trabajo.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo. En el caso de que el contrato a plazo fijo tenga un año de vigencia, pero se le pone término por Art. 159 4, no da derecho a indemnización por años de servicio.

159 Nº 5: Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato.

Se aplica: A los contratos por Obra y ocurre con la conclusión de las faenas.Procedimiento: Una vez terminada la obra, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago. El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador.La licencia médica no impide poner término al contrato de trabajo por Obra.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

159 Nº6: Caso fortuito o fuerza MayorSe aplica: Producto de una situación imprevista e irresistible para la empresa, se termina la relación laboral. Ejemplo, incendio de la obra o por la cancelación imprevista del contrato por parte del mandante.Procedimiento: Una vez ocurrido el suceso, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones al día. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Se debe informar a la D.T. en el sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partes.Formalidades: El Plazo para dar el aviso es de seis días hábiles contados desde la separación del trabajador. El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado. Las Imposiciones deben estar al día.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

TERMINACION DE CONTRATO, CAUSALES ARTICULO 160. 160 Nº 1: Letras a,b,c,d y e.

160 Nº 1, letra a: Falta de Probidad : Cuando se constata que un trabajador ha cometido una falta de honradez en su actuar, como ejemplo, robo, hurto, apropiación indebida, falseamiento de información, adulteración de boletas o notas de venta, no rendimiento oportuno de fonos, proporcionar información confidencial de la empresa a terceros, alteración en beneficio propio o ajeno del libro de asistencia. Llegar a la obra periódicamente en estado de ebriedad. Ebriedad en el lugar de trabajo en forma habitual.160 Nº 1, letra b: Conductas de Acoso Sexual:Cuando se constata que el trabajador ha efectuado en forma indebida, por cualquier, medio requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los sufre y que amenacen su situación laboral. El título XVIII del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FABER S.A., presenta criterios y definiciones al respecto y como debe llevarse el proceso de investigación ante la denuncia. En conformidad al resultado de la investigación y si la gravedad de los hechos lo ameritan, se procederá a finiquitar al agresor.160 Nº 1, letra c: Vías de Hecho : Cuando se constata que el trabajador ha empleado la fuerza o violencia física contra el empleador o sus compañeros de trabajo. Como en todos los casos debe se grave, es decir de cierta magnitud y debe probarse con testigos. 160 Nº 1, letra d: Injurias:

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Se trata de injurias proferidas por el trabajador al empleador, deben ser graves, deben probarse con testigos.160 Nº 1, letra e: Despido por conducta inmoral grave:Cuando se constata que el trabajador a incurrido en conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres que afecten a la empresa. Debe ser grave y debe con testigos. Por ejemplo, comisión de actos sexuales dentro de la obra, expresiones o gestos obscenos frente a compañeros, etc.Formalidades: El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador. El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado. Las Imposiciones deben estar al día.

160 Nº 2: Ejecutar negociaciones prohibidas en el contrato Se aplica: Cuando se descubre a un trabajador haciendo negociaciones dentro del giro del negocio y prohibidas en el contrato de trabajo.Procedimiento: Una vez conocido el hecho, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago. El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

160 Nº 3: No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada

Se aplica: Cuando el trabajador no asiste a sus labores, sin dar una causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes, tres días en el mes, o cuando falla en un día en que era responsable por una actividad, faena o máquina, y su ausencia provocó una perturbación grave en la empresa.Procedimiento: Una vez conocido el hecho, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago. El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si no se despide al trabajador dentro de este periodo, se produce el perdón de la causal.La inasistencia del trabajador debe probarse con el libro de asistencia.Se consideran causas justificadas enfermedad del trabajador, que se prueba con la licencia médica. Pero si no la presenta no es motivo suficiente para la aplicación de la causal. Si falta un sábado y un lunes los tribunales han dicho que no es suficiente para aplicar la causal de dos días seguidos.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

160 Nº 4: Abandono de trabajo Se aplica: Cuando el trabajador se retira de la obra en forma sorpresiva e injustificada, durante su horario de trabajo y sin permiso de quien corresponda. También, cuando se niega a realizar las labores acordadas en el contrato de trabajo.Procedimiento: Una vez conocido el hecho, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago.

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El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si no se despide al trabajador dentro de este periodo, se produce el perdón de la causal.El abandono del trabajo debe probarse con testigos y con cualquier medio de prueba.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

160 Nº 5: Actos, omisiones e imprudencias temerarias Se aplica: Cuando el trabajador a causa de su conducta, hace o deja de hacer algo que pone en peligro la seguridad de la obra y de sus compañeros de trabajo. Ejemplo, por negligencia no se pone el arnés de seguridad y casi ocurre un accidente grave.Procedimiento: Una vez conocido el hecho, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago. El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si no se despide al trabajador dentro de este periodo, se produce el perdón de la causal.La conducta imprudente puede ser catalogada como negligencia inexcusable, en la medida en que el capítulo XIII del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad se hace una descripción de las obligaciones con respecto a la seguridad y protección personal.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

160 Nº 6: Perjuicio material causado intencionalmente Se aplica: Cuando el trabajador en forma intencional, provoca perjuicios a la empresa, por ejemplo daños a maquinarias, deterioro de herramientas, pérdidas de productos, etc. Procedimiento: Una vez conocido el hecho, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago.El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si no se despide al trabajador dentro de este periodo, se produce el perdón de la causal.Debe probarse, por un lado el daño material y por otro la mala intención del trabajador.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

160 Nº 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Se aplica: Cuando el trabajador incurre en las conductas consideradas como incumplimiento grave, descritas en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Además los tribunales consideran incumplimiento grave, atrasos reiterados, presentarse a trabajar en estado de ebriedad.Los atrasos reiterados, en la medida en que hay establecido un horario de trabajo en el contrato, son faltas graves ya que no se estaría cumpliendo lo pactado.Procedimiento: Una vez conocido el hecho, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago.

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El Plazo para dar el aviso es de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si no se despide al trabajador dentro de este periodo, se produce el perdón de la causal.Los atrasos reiterados son incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, cuando se pueda probar que se le ha requerido en forma reiterada al trabajador para que modifique su conducta. Esto puede probarse con cartas de amonestación anteriores.Indemnizaciones: Sólo se debe pagar el feriado anual pendiente o el feriado proporcional que corresponda y las remuneraciones adeudadas a la fecha del suceso en el finiquito respectivo.

TERMINACION DE CONTRATO CAUSALES ARTICULO 161. Art 161- Nº1: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio

Se aplica: Cuando por motivos específicos que afectan la economía de la empresa, se hace inevitable tomar la decisión de despedir al trabajador. Con esta causal se puede poner término a un contrato por obra o a un contrato de plazo fijo.Procedimiento: Una vez tomada la decisión, se debe entregar en forma personal una carta de aviso al trabajador, la que debe firmar. Junto a la carta debe ir el certificado de imposiciones. Si no la firma, se envía por correo certificado al domicilio del contrato. Copia de esta carta se debe ingresar al sitio www.dt.go.cl. Carta y comprobante deben ser archivadas juntas. Posteriormente el finiquito debe ser ratificado ante Notario por ambas partesFormalidades: El finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado, no obstante se puede acordar un plazo de pago. La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo. Si se optó por dar el aviso con la anticipación indicada en la norma legal implica para el trabajador que deberá prestar sus servicios precisamente hasta la fecha en que el contrato terminará.Si el trabajador no labora el período en cuestión o faltare algunos días no tendrá derecho a remuneración por los días de ausencia, sin perjuicio del derecho del empleador de poner término al contrato invocando otra causal como podría ser, por ejemplo, el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por faltar en forma injustificada dos días seguido o tres días en el mes.En la carta de aviso, se debe señalar expresamente los hechos en que se funda el despido por la causal de necesidades de la empresa, señalando el legislador, a vía ejemplar, las derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía.En caso de corresponder, también deben estar descritos los montos de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato..Indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización del feriado anual o vacaciones e Indemnización por años de servicio .

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO.Se aplica: Cuando el trabajador a terminado el contrato de trabajo por el Artículo 161-Nº 1, necesidades de la empresa y la separación del trabajador es inmediata; no se dio aviso con a lo menos 30 días de anticipación.Procedimiento de cálculo: Según el artículo 172 del código del trabajo el monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador, aplicando los siguientes pasos:Se toma el total de haberes de la liquidación de sueldoSe restan las horas extrasSe resta el pago de asignación familiar, si es que lo hubiereSe restan, si los hubiere los aguinaldos esporádicos como fiestas patrias, navidad, etc.El resultado constituye la Indemnización sustitutiva del aviso previo.Formalidades:Se debe retener de esta indemnización, la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

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INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL FERIADO ANUAL O VACACIONES.

Se aplica: De conformidad con el artículo 73 del código del trabajo, cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales, debe percibir una indemnización por dicho beneficio. Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.Procedimiento de cálculo: Transcrito de la dirección del Trabajo.http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60200.html . Ejemplo 1: Contrato ha terminado el 18 de enero de 2007 y el trabajador ha laborado 8 meses y 18 días, seguir los siguientes pasos:a) 1,25 x 8 meses = 100,04167 x 18 días = 0,75006Días hábiles a indemnizar = 10,75b) Contabilizar los 10,75 días hábiles a partir del día siguiente al despido (19.01.07)d) Contabilizar los días corridos que inciden en el computo anterior (entre el 19 de enero y el 2 de febrero).e) El total es de 14,75 días (incluye los sábados, domingos y festivos que inciden en el conteo).f) Indemnización = 14,75 x sueldo diario.g) En caso de remuneración fija, el sueldo diario = sueldo mensual / 30h) En caso de remuneración variable, sueldo diario = Promedio de los sueldos de los últimos 3 meses, dividido en 30. Ejemplo 2: Sr. Juanito Pérez: Ingresó el 10-10-07 y finiquitó el 31-01-08.Del 10-10-07 al 9-11-07 va 1 mes = 1,25 díasDel 10-11-07 al 9-12-07 va 1 mes = 1,25 díasDel 10-12-07 al 9-01-08 va 1 mes = 1,25 díasDel 10-01-08 al 31-01-08 van 22 días = 22 x 0,041666 = 0,9 días.Suma de 1,25 + 1,25 + 1,25 + 0,9 = 4,67 = aprox. 5 días hábiles.Se toma el calendario y se comienza a contar después del día de finiquito, o sea el 01 de febrero y se cuentan los 5 días, saltándose, si es que hay, los sábados y los domingos, lo que lleva al 7 de febrero. Entonces, los días corridos entre el 1-02-08 y el 7-02-08 son en total 7días.Para pasar los 7 días a pesos$, se divide la Remuneración de $ 265.275 por 30 días = $ 8.843 diarios. Se multiplica por 7 días = $ 61.901 es el valor del feriado proporcional.Formalidades: Para efecto del cálculo anterior, en la remuneración mensual se considera: Sueldo Base Bonos Fijos imponibles, o esporádicos, determinados con el promedio de los últimos 3 mesesSe excluye la gratificaciónSe excluyen las horas extras.En el caso de que el contrato tenga una duración de 30 días o menos, no se paga feriado proporcional porque de acuerdo a lo previsto en el inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, se entiende incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás beneficios que se devengan en proporción al tiempo servido.Los días de licencia médica no se deben descontar del cálculo.

INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO Se aplica: Cuando se pone término al contrato por la causal Nº 1 del artículo 161, es decir por necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 330 días de remuneración.Procedimiento de cálculo: Según el artículo 172 del código del trabajo el monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador, aplicando los siguientes pasos:Se toma el total de haberes de la liquidación de sueldoSe restan las horas extras

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Se resta el pago de asignación familiar, si es que lo hubiereSe restan, si los hubiere los aguinaldos esporádicos como fiestas patrias, navidad, etc.El resultado constituye el monto a indemnizar.Formalidades: Si el trabajador, el último mes estuvo acogido a licencia médica, la última remuneración mensual será la anterior a la licencia. En caso de remuneración variable, será el promedio de las tres últimas antes de la licencia.Si el trabajador tiene un contrato a plazo fijo que duró más de un año, y se le da término por la causal Nº 4 del artículo 159, vencimiento del plazo convenido, no da derecho a indemnización por años de servicio. Si se pone término a un contrato aplicando la causal de necesidades de la empresa a un trabajador contratado con anterioridad al 14 de agosto de 1981, su indemnización por años de servicios es sin tope de años.Se puede descontar de esta indemnización el monto aportado al seguro de cesantía por el empleador, que debe certificarse.

CERTIFICADO DE SALDO APORTE EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTIA PARA IMPUTAR A INDEMNIZACION

Se aplica: Cuando se pone indemniza por años de servicio, al término de contrato por la causal Nº 1 del artículo 161 es decir por necesidades de la empresa. Conforme a lo dispuesto en al artículo 13 de la Ley Nº 19.728, se puede descontar de esta indemnización el monto aportado al seguro de cesantía por el empleador. Procedimiento: Se debe obtener un CERTIFICADO DE SALDO APORTE EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTIA PARA IMPUTAR A INDEMNIZACION, que se obtiene en la página http://www.afcchile.cl/, servicios a empleador, certificados.

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FABER S.A. Procedimientos de Terminación de Contratos 9

CARTA DE NOTIFICACION AVISO TERMINO CONTRATO POR OBRA

Santiago, ………de ………..del 2010

Atención.SR. ……………………………………………….Presente.

Por medio de la presente, la Empresa FABER S.A. Rut; 76.035.191-1, con domicilio en calle Rodolfo Lenz Nº 559, comuna de Ñuñoa, notifica a Ud. lo siguiente.

PRIMERO: Que a partir del día ………………, se pone término a su contrato de trabajo de fecha ……………………, en la obra denominada …………………………………….., ubicada en calle ………………………………………., comuna de ……………………………, Ciudad de ………………………………………

SEGUNDO: La causal de término corresponde al artículo…………Nº……..del código del trabajo, que indica lo siguiente: ………………………….……………………………………….…………………..

TERCERO: Los hechos en que se funda la causal invocada se sustentan en ………………………………………………………………………………………………………………….…………………...

CUARTO: Informamos a Ud. Que el pago de sus imposiciones se encuentra al día, lo que puede corroborar con el certificado de cotizaciones que se le entrega adjunto a esta carta. Cualquier duda o consulta, favor dirigirse a los organismos correspondientes.

_______________________________ _________________FIRMA LA RECEPCION DE ESTA CARTA. FABER S.A. RUT. ………………… RUT. 76.035.191-1

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FABER S.A. Procedimientos de Terminación de Contratos 10

FINIQUITO DE TRABAJO CONTRATO POR OBRA

En Santiago, …….. de ………………………. del …………., entre FABER S.A., Rut. 76.035.191-1, representada por el Sr. Richard Flores Barrueto, Rut. 12.644.750-7, con domicilio en Rodolfo Lenz Nº 559, comuna de Ñuñoa, y don ……………………………………………………………,, Rut. …………………………, de profesión Maestro Eléctrico, estado civil casado, domiciliado en calle …………………………………………………….Nº ……., comuna de ………………………………………., se acuerda el siguiente finiquito:

PRIMERO: Don ……………………………………………………….., declara haberle prestado servicios a FABER S.A., en calidad de ………………………………………………………, en la obra ………………………………………….., ubicada en calle ……………………………………………., comuna de ………………………………………….., desde el ………………………….. hasta el ………………………………., fecha última de terminación de sus servicios por la causa que se indica a continuación: ………………………………………………………………………., según lo dispuesto en el artículo Nº ……….., inciso ……, del código del Trabajo. Los hechos en que se funda la causal anterior son ……………………………………………………………………………………………….

SEGUNDO: Don ……………………………………………………………….., declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de FABER S.A. las sumas que a continuación se detallan, según detalle::

Haberes:Liquidación de sueldo………………………$Feriado………..………………..…………………$ Descuentos:Préstamo empresa…………………………..$Otros Descuentos…………………………….$ Total Liquido a Pagar:$

TERCERO: Don ………………………………………………………………………., deja constancia que durante todo el tiempo que le prestó servicios a FABER S.A. recibió de esta, correcta y oportunamente, el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Institución previsional, horas extraordinarias cuando fueron trabajadas, feriados legales, gratificaciones o participaciones que en conformidad a la Ley le fueron procedentes.

CUARTO: El trabajador en este acto declara que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados, ni por ningún otro que se de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de FABER S.A. le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de sus derechos.

Para constancia firman las partes el presente finiquito en tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del trabajador y los otros en poder del empleador.

____________________________ ___________________________ FABER S.A. Nombre Trabajador RUT. 76.035.191-1 Rut:……………………………