problemática de la c e s i ó n d e d e re c h os y acciones hereditarios y gananciales celebrada...
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Problemática de la Problemática de la C e s i ó n C e s i ó n
d ed ed e re c h os y acciones d e re c h os y acciones
hereditarios y gananciales hereditarios y gananciales celebrada por el cónyuge celebrada por el cónyuge
supérstite.supérstite.
DRA. CRISTINA N. ARMELLADRA. CRISTINA N. ARMELLA..
I ALCANCES DE LA FIGURA.
IICONCEPTO.
ELEMENTOS ESENCIALES.III
EFECTOS ENTRE LAS PARTES.EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
IVVINCULACIÓN CON OTRAS
FIGURAS JURÍDICAS.
I. ALCANCES DE LA FIGURA.I. ALCANCES DE LA FIGURA.
HEREDITARIOS GANANACIALES
PARTICIÓN DE HERENCIA
CESIÓNDE
DERECHOS Y ACCIONES
LEY 26.939DIGESTO JURÍDICO DIGESTO JURÍDICO
ARGENTINOARGENTINO LAS NORMAS CITADAS EN ESTA LAS NORMAS CITADAS EN ESTA
PRESENTACIÓN DEBEN SER CONVERTIDAS A SU PRESENTACIÓN DEBEN SER CONVERTIDAS A SU NUEVA DESIGNACIÓN ALFANUMÉRICANUEVA DESIGNACIÓN ALFANUMÉRICA
CORRESPONDIENTE A CORRESPONDIENTE A
E-0026.E-0026.
(CONSULTAR ERREUIS/DIGESTO)(CONSULTAR ERREUIS/DIGESTO)
ACAECE LA MUERTE DEL ACAECE LA MUERTE DEL CÓNYUGE.CÓNYUGE.
EN SU PATRIMINIO EN SU PATRIMINIO EXISTEN BIENESEXISTEN BIENES
PROPIOS,PROPIOS,GANANCIALES YGANANCIALES Y
“MIXTOS”“MIXTOS”
1)1) El cónyuge supérstite El cónyuge supérstite ¿puede ceder los ¿puede ceder los
derechos y acciones derechos y acciones que le corresponden que le corresponden
por la muerte del por la muerte del causante?causante?
2) El cónyuge 2) El cónyuge supérstite supérstite
¿puede ceder los ¿puede ceder los derechos y acciones derechos y acciones
hereditarios?hereditarios?
3) El cónyuge 3) El cónyuge supérstite supérstite
¿puede ceder los ¿puede ceder los derechos y acciones derechos y acciones
gananciales?gananciales?
4) El cónyuge 4) El cónyuge supérstite cede los supérstite cede los
derechos y acciones derechos y acciones hereditarios y solo hereditarios y solo
existen gananciales.existen gananciales.
5) El cónyuge 5) El cónyuge supérstite cede los supérstite cede los
derechos y acciones derechos y acciones gananciales y solo gananciales y solo
existen hereditarios.existen hereditarios.
6) El cónyuge supérstite 6) El cónyuge supérstite cede los derechos y cede los derechos y
acciones gananciales. acciones gananciales. Integra el haber relicto Integra el haber relicto solo un inmueble de su solo un inmueble de su exclusiva titularidad.exclusiva titularidad.
7) El cónyuge supérstite 7) El cónyuge supérstite cede los derechos y cede los derechos y
acciones que le acciones que le corresponden por la corresponden por la
muerte del causante y muerte del causante y se reserva el usufructo se reserva el usufructo
universal.universal.
8) El cónyuge supérstite 8) El cónyuge supérstite cede los derechos y cede los derechos y
acciones que le acciones que le corresponden por la corresponden por la
muerte del causante ymuerte del causante yes excluído de la herencia es excluído de la herencia por separación de hecho.por separación de hecho.
9) Frente a estos negocios 9) Frente a estos negocios jurídicos los Registros jurídicos los Registros
de la Propiedadde la Propiedadinscriben – rechazan oinscriben – rechazan o
inscriben inscriben provisionalmenteprovisionalmente
10) Presentada la cesión 10) Presentada la cesión en el juicio sucesorio, el en el juicio sucesorio, el
juez dictamina:juez dictamina:
“VAYA POR LA VIA “VAYA POR LA VIA QUE QUE
CORRESPONDECORRESPONDE””
11) ¿Qué sucede con las 11) ¿Qué sucede con las cesiones de derechos cesiones de derechos
y acciones que y acciones que celebran los celebran los
cónyuges cónyuges supérstites?supérstites?
EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
EN LOS BIENES PROPIOS DEL EN LOS BIENES PROPIOS DEL CAUSANTECAUSANTE
CONCURRE CON DESCENDIENTES Y CONCURRE CON DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES SIN DISTINCIÓN ASCENDIENTES SIN DISTINCIÓN
ENTRE MATRIMONIALES O ENTRE MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES EXTRAMATRIMONIALES
(Ley 23.264. Arts. 3570 y 3571 del C.C).(Ley 23.264. Arts. 3570 y 3571 del C.C).
EXCLUYE A LOS COLATERALESEXCLUYE A LOS COLATERALES (ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)(ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)
EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA MITAD DE LOS BIENES EN LA MITAD DE LOS BIENES
GANANCIALES, A)GANANCIALES, A) ES EXCLUIDO POR TODOS LOS ES EXCLUIDO POR TODOS LOS
DESCENDIENTES SIN DESCENDIENTES SIN DISTINCIÓN DISTINCIÓN
ENTRE MATRIMONIALES O ENTRE MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES EXTRAMATRIMONIALES
(Ley 23.264. Art. 3576 del C.C).(Ley 23.264. Art. 3576 del C.C).
EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
EN LA MITAD DE LOS EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES,BIENES GANANCIALES,
B)B) CONCURRE CON LOS CONCURRE CON LOS ASCENDIENTES SEAN ASCENDIENTES SEAN
LEGÍTIMOS O NO LEGÍTIMOS O NO (Ley 23.264. Art. 3571 del C.C).(Ley 23.264. Art. 3571 del C.C).
EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
EN LA MITAD DE LOS EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALESBIENES GANANCIALES
C)C)EXCLUYE O DESPLAZA EXCLUYE O DESPLAZA
A LOS COLATERALESA LOS COLATERALES(ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)(ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)
SE IMPONE DISTINGUIR:SE IMPONE DISTINGUIR:A) CESIÓNA) CESIÓN
DE DERECHOS HEREDITARIOS.DE DERECHOS HEREDITARIOS.B) CESIÓN DE DERECHOS B) CESIÓN DE DERECHOS
GANANCIALES.GANANCIALES. Y YC) CESIÓN DE DERECHOS C) CESIÓN DE DERECHOS
HEREDITARIOS Y HEREDITARIOS Y GANANCIALESGANANCIALES
Hereditarios y GanancialesHereditarios y Gananciales
La unidad y confusión de bienes y normas La unidad y confusión de bienes y normas comunes, ha llevado a concluir, desde comunes, ha llevado a concluir, desde
una óptica procesal, que por razones de una óptica procesal, que por razones de conexidad de procesos y economía conexidad de procesos y economía
procesal, la partición y liquidación de procesal, la partición y liquidación de tales bienes se practiquen en el tales bienes se practiquen en el
expediente sucesorioexpediente sucesorio
jurisprudencia
la Suprema Corte de la Provincia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en fallo del 9/4/46 Buenos Aires en fallo del 9/4/46
(JA 1946-II-344) (JA 1946-II-344)
resolvió tener por comprendida en la resolvió tener por comprendida en la cesión de los derechos hereditarios cesión de los derechos hereditarios
también los gananciales.también los gananciales.
La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido que cuando uno de los cónyuges cede todos los que cuando uno de los cónyuges cede todos los derechos y acciones que le corresponden o derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sucesión del otro, y pudieren corresponderle en la sucesión del otro, y éste no deja bienes propios, la cesión no puede éste no deja bienes propios, la cesión no puede tener otro objeto que los bienes que integran la tener otro objeto que los bienes que integran la parte de aquél como socio de la sociedad parte de aquél como socio de la sociedad conyugal, porque de otra manera el contrato conyugal, porque de otra manera el contrato carecería de sentido, al recaer sobre algo carecería de sentido, al recaer sobre algo inexistente inexistente
( Sup. Corte Bs. As., 9/4/1946, DJBA XVI-353 y ( Sup. Corte Bs. As., 9/4/1946, DJBA XVI-353 y JA 1946-II-344; íd., 11/10/1961, JA 1961-IV-540 JA 1946-II-344; íd., 11/10/1961, JA 1961-IV-540 y LL 101-308).y LL 101-308).
Con la misma orientación, en la jurisprudencia de la Con la misma orientación, en la jurisprudencia de la Capital Federal se ha dicho … Capital Federal se ha dicho …
……debe juzgarse el vocablo empleado con debe juzgarse el vocablo empleado con referencia a la herencia, en el concepto vulgar referencia a la herencia, en el concepto vulgar de bienes que una persona recibe después de la de bienes que una persona recibe después de la muerte de otra, y no en la acepción técnica más muerte de otra, y no en la acepción técnica más
circunscripta circunscripta
(C. Nac. Civ., sala J, 24/2/2004, (C. Nac. Civ., sala J, 24/2/2004,
LL 2004-D-446) .LL 2004-D-446) .
Interpretación – art. 1198 CC
Deberá entonces decidirse en cada caso cuál Deberá entonces decidirse en cada caso cuál fue la verdadera intención de las partes fue la verdadera intención de las partes teniendo en cuenta los principios rectores teniendo en cuenta los principios rectores del art. 1198 C.Civ., que prevé que los del art. 1198 C.Civ., que prevé que los contratos deben celebrarse, interpretarse y contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes que verosímilmente las partes entendieron, o pudieron entender, entendieron, o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.obrando con cuidado y previsión.
ELEMENTOSELEMENTOS
SUJETOS.SUJETOS.
(CEDENTE - CESIONARIO).(CEDENTE - CESIONARIO).
OBJETO.OBJETO.
FORMA.FORMA.
CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y
GANANCIALESGANANCIALES
EFECTOSEFECTOSENTRE LAS PARTES.ENTRE LAS PARTES.EFECTOS RESPECTOEFECTOS RESPECTO
DE TERCEROS.DE TERCEROS.
OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN A OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN A LOS TERCEROS.LOS TERCEROS.
PRESENTACIÓN EN EL PRESENTACIÓN EN EL
JUICIO SUCESORIOJUICIO SUCESORIO
OO POR PUBLICIDAD POR PUBLICIDAD
REGISTRALREGISTRAL
Las normas registralesLas normas registrales Art. 100 del Art. 100 del Decreto 466, Decreto 466, modificatorio modificatorio del Decreto del Decreto
2080/802080/80yy
DTR 10/75 DTR 10/75 Provincia deProvincia de
Buenos Aires.Buenos Aires.
Normas RegistralesTienden a consolidar la Tienden a consolidar la seguridad jurídica de las seguridad jurídica de las
negociaciones y la negociaciones y la disminución de la disminución de la
litigiosidadlitigiosidad
XVI Jornada Notarial Argentina XVI Jornada Notarial Argentina (Mendoza agosto de (Mendoza agosto de 19761976 Tema II Cesión y renuncia de derechos Tema II Cesión y renuncia de derechos
hereditarios Comisión 2ª puntohereditarios Comisión 2ª punto 5º) ( Revista del 5º) ( Revista del Notariado n° 748 p. 1113).Notariado n° 748 p. 1113).
- - Primeras Jornadas Sanjuaninas de Derecho CivilPrimeras Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil (1982): (1982): "Comisión 1 Contrato de cesión de derechos "Comisión 1 Contrato de cesión de derechos
hereditarios... –. hereditarios... –. XVI Convención Notarial del Colegio de Escribanos de la XVI Convención Notarial del Colegio de Escribanos de la
Capital Federal Capital Federal (Septiembre de 1987 Revista del (Septiembre de 1987 Revista del Notariado n° 810). Notariado n° 810).
- XXXIV Jornada Notarial Bonaerense - XXXIV Jornada Notarial Bonaerense (16 al 19/11/2005, (16 al 19/11/2005, San Nicolás.San Nicolás.
Tema IV punto 10) LNBA 2006-4-471).Tema IV punto 10) LNBA 2006-4-471).
FINALIDADES DE LAFINALIDADES DE LACESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y
ACCIONES HEREDITARIOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y GANANCIALESGANANCIALES
Y SU VINCULACIÓNY SU VINCULACIÓNCON OTRAS FIGURASCON OTRAS FIGURAS
JURÍDICAS.JURÍDICAS.
A)A)Cesión Cesión como como
dación en dación en pagopago
B) Cesión B) Cesión en FIDEICOMISOen FIDEICOMISO
administración, administración, disposición o garantía.disposición o garantía.
Problemática de la Problemática de la C e s i ó n C e s i ó n
d ed ed e re c h os y acciones d e re c h os y acciones
hereditarios y gananciales hereditarios y gananciales celebrada por el cónyuge celebrada por el cónyuge
supérstite.supérstite.
DRA. CRISTINA N. ARMELLA.DRA. CRISTINA N. ARMELLA.