principios y objetivos de calidad del agua aire y suelo

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REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo I Principios Generales Artículo 1.- Principios Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. b. La participación del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalización y en los beneficios de la actividad, de manera descentralizada. c. la eficiencia y competitividad en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y en el desarrollo industrial. d. El manejo de los recursos teniendo en cuenta criterios ambientales, económicos y sociales. e. La conservación de la diversidad biológica. f. Los derechos otorgados sobre los recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos. g. La prevención de los impactos ambientales de las actividades de aprovechamiento. h. La valorización de los servicios ambientales de los bosques y otras tierras forestales. i. El principio precautorio. j. El respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

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REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRECaptulo I Principios Generales Artculo 1.- Principios Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. b. La participacin del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadana en general, en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalizacin y en los beneficios de la actividad, de manera descentralizada. c. la eficiencia y competitividad en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y en el desarrollo industrial. d. El manejo de los recursos teniendo en cuenta criterios ambientales, econmicos y sociales. e. La conservacin de la diversidad biolgica. f. Los derechos otorgados sobre los recursos biolgicos no otorgan derechos sobre los recursos genticos contenidos en ellos. g. La prevencin de los impactos ambientales de las actividades de aprovechamiento. h. La valorizacin de los servicios ambientales de los bosques y otras tierras forestales. i. El principio precautorio. j. El respeto de los derechos de los pueblos indgenas. k. El bienestar y desarrollo socioeconmico de los trabajadores forestales. l. La reposicin de los recursos de flora y fauna silvestrem. La transparencia en la gestin, el acceso a la informacin y la responsabilidad funcional de los servidores pblicos. n. La simplificacin administrativa. Artculo 2.- ObjetivosSon objetivos de la gestin sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre: a. Promover el adecuado conocimiento de los recursos forestales y de fauna, as como su mejor aprovechamiento y conservacin. b. Promover la adecuada planificacin y gestin para el aprovechamiento sostenible y creciente mejora de los recursos naturales, asegurando su conservacin. c. Fomentar las actividades forestales y de fauna que contribuyan al desarrollo integral de las localidades y de las regiones en las que estn ubicadas. d. Contribuir a la proteccin y rehabilitacin de las cuencas hidrogrficas. e. Facilitar el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre para generar beneficios econmicos y sociales. f. Promover la investigacin forestal y agroforestal, la formacin de recursos humanos y la transferencia de conocimientos. g. Promover el desarrollo de la conciencia ciudadana respecto a la gestin sostenible de los recursos naturales. h. Fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gestin forestal y de la fauna silvestre.i. Contribuir al liderazgo del pas en el aprovechamiento sostenible y transformacin de los recursos forestales y de fauna y su comercializacin en el mercado internacional. j. Fomentar la reposicin de los recursos de flora y fauna silvestre. k. Aumentar la oferta diversificada de recursos forestales y de fauna silvestre. l. Incentivar las iniciativas que promuevan la sostenibilidad de los ecosistemas en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. Definiciones y Abreviaturas Artculo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: 3.1 Aprovechamiento sostenible.- Utilizacin de los recursos de flora y fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de la diversidad biolgica, con lo cual se mantienen las posibilidades de sta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 3.2 Aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables.- Conjunto de operaciones, incluyendo la planificacin y las evaluaciones posteriores, relacionadas con la corta de rboles y la extraccin de sus fustes u otras partes tiles, para su utilizacin, comercializacin y/o procesamiento industrial, que se efectan asegurando el rendimiento normal del bosque mediante la aplicacin de tcnicas apropiadas que permiten la estabilidad del ecosistema y la renovacin y persistencia del recurso. 3.3 Aprovechamiento sostenible de recursos forestales no maderables.- Conjunto de operaciones orientadas al uso de los recursos de flora silvestre, diferentes a los recursos maderables, que se efectan mediante la aplicacin de tcnicas apropiadas que permitan la estabilidad del ecosistema y la renovacin o persistencia del recurso. 3.4 rbol semillero.- Arbol identificado botnicamente, de valor econmico y ecolgico deseable, seleccionado en base a sus caractersticas fenotpicas y/o genotpicas superiores, con ubicacin referenciada dentro del bosque, plantacin o en forma aislada, con fines de produccin de semillas. 3.5 rea de corta anual.- Es el rea prevista en el plan de manejo autorizada para las operaciones anuales de aprovechamiento y silvicultura, las que excluye las reas de proteccin. 3.6 rea de manejo de fauna silvestre.- Son predios de dominio pblico otorgados en concesin para el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. 3.7 Autorizacin.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual el INRENA otorga derecho al titular: para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa; para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagacin, conservacin y comercializacin o con fines culturales; para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre en zoocriaderos, zoolgicos, centros de rescate y centros de custodia temporal; el cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de selva; y, para la extraccin de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigacin cientfica o cultural. 3.8 Bioprospeccin.- Toda actividad orientada a la exploracin, recoleccin, investigacin y desarrollo de componentes de la diversidad biolgica incluidas las especies y sus partes, compuestos bioqumicos, genes, microorganismos, entre otros; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnolgicos y su comercializacin o aplicacin industrial. 3.9 Bosque natural.- Ecosistema nativo, con predominancia arbrea o arbustiva, intervenido o no, capaz de regenarse por sucesin natural. Puede ser manejado bajo tcnicas y prcticas silviculturales aplicadas para estimular la regeneracin natural o para realizar repoblamiento con las especies deseadas. 3.10 Bosque primario.- Ecosistema boscoso con vegetacin original, caracterizado por la abundancia de rboles maduros de especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural y que ha sido poco perturbado por actividades humanas o causas naturales.3.11 Bosque secundario.- Vegetacin leosa de carcter sucesional que se desarrolla sobre tierras cuya vegetacin original fue destruida por actividades humanas. 3.12 Camino forestal primario.- Va de acceso principal a las reas de manejo y que tiene el carcter de infraestructura permanente. 3.13 Camino forestal secundario.- Va que conecta las reas de corta anual con el camino principal, para las operaciones de aprovechamiento en el rea de manejo. 3.14 Captura.- Accin de obtener especmenes vivos de fauna silvestre en su hbitat. Para los efectos de esta norma se incluye la accin de recoleccin de huevos y/o estadios inmaduros. 3.15 Cautiverio.- Mantenimiento de especmenes de fauna silvestre fuera de su hbitat natural en medios controlados. 3.16 Caza.- Accin de matar un espcimen de fauna silvestre en su hbitat. 3.17 Caza y/o captura comercial.- Es aquella que se practica en reas autorizadas, para obtener un beneficio econmico, contando con la respectiva licencia, autorizacin o contrato; sujeta al pago de los derechos correspondientes. 3.18 Caza y/o colecta cientfica.- Es aquella que se realiza con fines de investigacin y sin fines de lucro. Requiere de autorizacin expresa del INRENA. 3.19 Caza deportiva.- Es aquella que se practica nicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en las reas de manejo de fauna silvestre o en los cotos de caza autorizados, o en cualquier lugar donde su prctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorizacin correspondientes.3.20 Caza de subsistencia.- Es aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, permitida slo a los integrantes de las comunidades nativas y campesinas y otros pobladores rurales asentados en un rea determinada. 3.21 Caza sanitaria.- Es aquella que se practica con el objeto de evitar los daos que las especies de la fauna silvestre puedan ocasionar, en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadera, a la vegetacin y a la propia fauna silvestre. 3.22 Centro de custodia temporal.- Instalaciones pblicas o privadas para el mantenimiento temporal de especmenes de fauna silvestre provenientes de decomisos, para su posterior reintroduccin a su hbitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoolgicos. 3.23 Centro de rescate.- Instalaciones pblicas o privadas para la cra o reproduccin que se establece con fines de proteccin, conservacin y reintroduccin de especies de fauna, principalmente en situacin vulnerable o en vas de extincin, entregados por el INRENA. 3.24 Certificacin forestal.- Proceso de inspeccin y evaluacin de la operacin del manejo de un rea determinada de bosque, realizada por una entidad de certificacin independiente registrada en el OSINFOR. 3.25 Ciclo de corta.- Perodo sucesivo de aprovechamiento de rboles que han alcanzado el tamao explotable planificado. 3.26 CITES.- Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 3.27 CITES Per.- Autoridad Administrativa de la CITES en el Per, representada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos - CONACS, segn corresponda.DE LOS PLANES FORESTALES Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal Artculo 16.- Contenido El Plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagnstico de la situacin del sector forestal a nivel nacional y por regiones; b. Ordenamiento del uso de la tierra; c. Plan Nacional de Prevencin y Control de la Deforestacin; d. Plan Nacional de Reforestacin; e. Plan Nacional de Prevencin y Control de Incendios Forestales; f. Prioridades, Programas y Proyectos a ser implementados; g. Programas de educacin, extensin, capacitacin y asistencia tcnica, forestal y de fauna; h. Sistema nacional de informacin forestal y de fauna; i. Programa de investigacin forestal; j. Programa de mercado y tendencias de productos maderables y no maderables; k. Actividades de coordinacin interinstitucional e intersectorial; l. Mecanismos de monitoreo y evaluacin; y m. Propuesta para lograr competitividad en los mercados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo. Artculo 17.- Estrategia de implementacin La Estrategia para la implementacin del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, entre otros, considera: a. Asignacin de recursos humanos, fsicos y econmicos; b. Mecanismos de participacin y coordinacin; c. Actividades especficas programadas para cada componente del Plan Nacional de Desarrollo Forestal; d. Mecanismos de verificacin para el cumplimiento de las metas y evaluacin de resultados; e. Gestin descentralizada; f. Fomento a la organizacin de los actores involucrados; g. Fomento al desarrollo de capacidades; y h. Difusin de los objetivos y componentes del plan. Artculo 18.- Carcter prioritario de los programas y proyectos Los programas y proyectos considerados dentro del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, tienen carcter prioritario, para la asignacin de los recursos presupuestales necesarios para su elaboracin e implementacin. Artculo 20.- Prevencin y control de la deforestacin En armona con el Artculo 3 de la Ley, es de inters y prioridad nacional la prevencin y control de la deforestacin. Para efectos del presente Reglamento, se consideran procesos de deforestacin a aquellos originados en cualquier formacin boscosa o arbustiva natural o plantada, entre otros, por las Siguientes causas: a. Rozo y quema de bosques para conversin ilegal a otros usos no sostenibles; b. Tala ilegal para extraccin de madera, lea y produccin de carbn; c. Sobreexplotacin forestal, con respecto a la capacidad permisible de produccin del bosque; d. Incendios forestales. Artculo 21.- Aspectos del Plan Nacional de Prevencin y Control de la Deforestacin El Plan Nacional de Prevencin y Control de la Deforestacin contiene entre otros aspectos lo siguiente: a. Diagnstico y estadsticas sobre los procesos de deforestacin y sus impactos econmicos y sociales; b. Delimitacin y evaluacin de las reas crticas; c. Impactos sobre la flora y fauna silvestres; d. Estrategia y medidas de prevencin y control; e. Sistema de monitoreo y evaluacin de la deforestacin; f. Programa de creacin de conciencia y capacitacin para prevenirla deforestacin.. Del Plan Nacional de Reforestacin Artculo 23.- Contenido del Plan El Plan Nacional de Reforestacin considera, entre otros, los siguientes aspectos: a. Identificacin y delimitacin de las reas aptas y prioritarias para la forestacin y reforestacin por regiones, departamentos, provincias y distritos; b. Objetivos generales y especficos; c. Tipos de plantaciones por regiones naturales o zonas ecolgicas; d. Metas a corto, mediano y largo plazo; e. Estrategias por tipos de plantacin, modalidades y especies, incluyendo consideraciones sobre especies exticas y nativas; f. Programas y proyectos de forestacin y reforestacin con fines de produccin y de proteccin; g. Campaas de reforestacin y forestacin, con participacin de la poblacin organizada; h. Programa de recoleccin de semillas y produccin de plantones; i. Programas y proyectos de arborizacin urbana y forestacin de cinturones ecolgicos; j. Participacin de la poblacin; k. Mecanismos de seguimiento, evaluacin y monitoreo de las plantaciones forestales establecidas; l. Incentivos a proyectos privados de reforestacin

REGLAMENTO DE ESTNDARES NACIONALES DE CALIDADAMBIENTAL DEL AIRETITULO IObjetivo, Principios y Definiciones

Objetivo.- Para proteger la salud, la presente norma establece los estndares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.Principios.- Con el propsito de promover que las polticas pblicas e inversiones pblicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire se tomarn en cuenta las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, as como los siguientes principios generales:a) La proteccin de la calidad del aire es obligacin de todosb) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en anlisis costo - beneficioc) La informacin y educacin a la poblacin respecto de las prcticas que mejoran o deterioran la calidad del aire sern constantes, confiables y oportunas.Definiciones.- Para los efectos de la presente norma se considera:a) Anlisis costo beneficio.- Estudio que establece los beneficios y costos de la implementacin de las medidas que integraran los Planes de Accin. Dicho estudio considerar los aspectos de salud, socioeconmicos y ambientales.b) Contaminante del aire.- Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentracin en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humano.c) Estndares de Calidad del Aire.- Aquellos que consideran los niveles de concentracin mxima de contaminantes del aire que en su condicin de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que debern alcanzarse a travs de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. Como estos Estndares protegen la salud, son considerados estndares primarios.d) Forma del Estndar.- Descripcin de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodologa de monitoreo aprobada durante los perodos de medicin establecidos.e) Gesta Zonal de Aire.- Grupo de Estudio Tcnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y evaluar los planes de accin para el mejoramiento de la calidad del aire en una Zona de Atencin Prioritariaf) Valores Referenciales.- Nivel de concentracin de un contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoriamente, para el establecimiento de los estndares nacionales de calidad ambiental del aire.g) Valores de Trnsito.- Niveles de concentracin de contaminantes en el aire establecidos temporalmente como parte del proceso progresivo de implementacin de los estndares de calidad del aire.h) Zonas de Atencin Prioritaria.- Son aquellas que cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad poblacional por hectrea que justifiquen su atencin prioritaria o con presencia de actividades socioeconmicas con influencia significativa sobre la calidad del aire.TITULO IIDe los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del AireCaptulo 1-Estndares Primarios de Calidad del Aire.Los estndares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentracin mxima de los siguientes contaminantes del aire:a) Dixido de Azufre (SO2)b) Material Particulado con dimetro menor o igual a 10 micrmetros (PM-10)c) Monxido de Carbono (CO)d) Dixido de Nitrgeno (N02)e) Ozono (03)f) Plomo (Pb)g) Sulfuro de Hidrgeno (H2S)Deber realizarse el monitoreo peridico del Material Particulado con dimetro menor o igual a 2.5 micrmetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlacin con el PM10. Asimismo, debern realizarse estudios semestrales de especiacin del PM10 para determinar su composicin qumica, enfocando el estudio en partculas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarn las variaciones estacionales.TITULO IIIDel Proceso de Aplicacin de los Estndares Nacionales de Calidad del AireCaptulo 1Planes de Accin para el Mejoramiento de la Calidad del Aire

- Planes de Accin.- Los planes de accin para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la estrategia, las polticas y medidas necesarias para que una zona de atencin prioritaria alcance los estndares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan deber tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las actividades en curso.- Lineamientos Generales.- Los planes de accin se elaborarn sobre la base de los principios establecidos en el artculo 2, los resultados de los estudios de diagnstico de lnea de base, as como los siguientes lineamientos generales:a) Mejora continua de la calidad de los combustiblesb) Promocin de la mejor tecnologa disponible para una industria y vehculos limpiosc) Racionalizacin del transporte, incluyendo la promocin de transporte alternativo.d) Planificacin urbana y rurale) Promocin de compromisos voluntarios para la reduccin de contaminantes del airef) Desarrollo del entorno ecolgico y reas verdesg) Disposicin y gestin adecuada de los residuos.TTULO IVDe los Estados de Alerta

- Estados de alerta.- La declaracin de los estados de alerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicin excesiva de la poblacin a los contaminantes del aire que pudieran generar daos a la salud humana.El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta, cuando se exceda o se pronostique exceder severamente la concentracin de contaminantes del aire, as como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que debern aplicarse. Producido un estado de alerta, se har de conocimiento pblico y se activarn las medidas previstas con el propsito de disminuir el riesgo a la salud.El Ministerio de Salud propone a la Presidencia del Consejo de Ministros losNiveles de Estado de Alerta Nacionales, los que sern aprobados mediante Decreto Supremo.TITULO VDe las Competencias Administrativas- Del Consejo Nacional del Ambiente.- El CONAM sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes:a) Promover y supervisar el cumplimiento de polticas ambientales sectoriales orientadas a alcanzar y mantener los estndares primarios de calidad del aire, coordinando para tal fin, con los sectores competentes la fijacin, revisin y adecuacin de los Lmites Mximos Permisibles.b) Promover y aprobar los GESTAS Zonales de Aire, as como supervisar su funcionamiento.c) Aprobar las directrices para la elaboracin de los planes de accin de mejoramiento de la calidad del aire.d) Aprobar los planes de accin y las medidas de alerta a travs de las Comisiones Ambientales Regionales. Para ello, debern considerar las consultas locales necesarias que se realizarn en coordinacin con la Municipalidad Provincial respectiva.e) Supervisar la ejecucin de los planes mencionados en el inciso anterior.- Del Ministerio de Salud.- El Ministerio de Salud sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes:a) elaborar los estudios de diagnstico de lnea de base.b) proponer los niveles de estado de alerta nacionales a que se refiere el artculo 23 del presente reglamento.c) declarar los estados de alerta a que se refiere el artculo 23 del presente reglamento.d) establecer o validar criterios y metodologas para la realizacin de las actividades contenidas en el artculo 11 del presente reglamento.ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

REGLAMENTO DE ESTNDARES NACIONALES DE CALIDADAMBIENTAL DEL AGUA

AGUA OBJETIVOSOBJETIVO GENERAL Fomentar el reconocimiento del acceso al agua potable, como derecho humano universal, indivisible e imprescriptible. OBJETIVOS ESPECFICOS Difundir precedentes legales que reconozcan el derecho a acceder al agua potable como un derecho humano. Promover la conciencia social sobre el vnculo que existe entre los derechos humanos y el acceso al agua potable. Promover el acceso a la justicia de la poblacin afectada en sus derechos humanos, como producto del uso no sustentable de los recursos hdricos.

PRINCIPIOS

El acceso al agua potable y al saneamiento son, por encima de cualquier otra consideracin, derechos humanos fundamentales. Los Estados deben garantizar el acceso de toda la poblacin a estos servicios sin discriminaciones de gnero, etnia, religin, situacin econmica o ubicacin geogrfica. Vase la resolucin de las Naciones Unidas y el artculo 4 constitucional. El agua es y debe seguir siendo un bien de dominio pblico dado su carcter estratgico y vital para todas las naciones del mundo. Por lo tanto el agua no es, ni puede ser, una mercanca; sin embargo tiene valor econmico en todos sus usos, tal como fue establecido por la Declaracin de Dubln. Los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento deben ser administrados y prestados por el gobierno o entidades sin fines de lucro.Toda gestin del recurso hdrico debe hacerse con activa e informada participacin de los usuarios, de las comunidades y de sus organizaciones y reconociendo las particularidades y necesidades diferenciadas de hombres y mujeres as como de los distintos sectores de la sociedad.

ESTNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA SUELO

Artculo 1.- Aprobacin de los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Artculo 2.- mbito de Aplicacin Los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividadArtculo 3.- Definiciones Para los fines de la presente norma, se utilizarn las definiciones contenidas en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Artculo 4.- Prohibicin de mezcla de suelos Prohbase la adicin de un suelo no contaminado a un suelo contaminadoArtculo 5.- Instrumentos de Gestin Ambiental y el ECA Artculo 6.- Aplicacin del ECA para Suelo para proyectos nuevos, estn o no comprendidas en el Anexo I de la presente norma, lo que constituir su nivel de fondoArtculo 7.- Aplicacin de ECA para Suelo para actividades en curso, en concordancia con los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) Artculo 8.- Planes de Descontaminacin de Suelos (PDS) Cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades extractivas, productivas o de servicios, el titular debe presentar el Plan de Descontaminacin de Suelos (PDS), el cual es aprobado por la autoridad competente. Artculo 9.- Descontaminacin de Suelos derivados, el titular deber activar el Plan de Contingencia correspondiente.Artculo 10.- Planes de Descontaminacin de Suelos (PDS), cuenten o no con un instrumento de gestin ambiental aprobado o vigenteArtculo 11.- Anlisis de, por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para los mtodos de ensayo sealados en el Anexo I de la presente norma. Artculo 12.- Contaminantes no comprendidos en el Anexo I En caso que la actividad genere o maneje sustancias qumicas no comprendidas en el Anexo I, Ley General del Ambiente. Artculo 13.- Incumplimiento de las comprendidas en la presente norma constituye infracciones administrativas sancionables por las entidades de fiscalizacin ambienta.Artculo 14.- Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para generar fondos de garanta que aseguren el cumplimiento del Plan de Descontaminacin de Suelos por parte de los titulares de las actividades extractivas, productivas y de servicios. Artculo 15.- Revisin del ECA para suelo El Ministerio del Ambiente complementar o modificar, mediante Decreto Supremo, lo dispuesto en la presente norma. Artculo 16.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Artculo 17.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro del Ambiente.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio del Ambiente aprobar la Gua para Muestreo de Suelos y la Gua para la Elaboracin de Planes de Descontaminacin de Suelos en un plazo no mayor de tres (03) mesesSegunda.- El Ministerio del Ambiente aprobar la Gua para la Elaboracin de Estudios de Evaluacin de Riesgos a la Salud y el Ambiente, en un plazo no mayor de seis (06) mesesTercera.- Para el caso de pasivos ambientales de hidrocarburos y de minera, se utilizarn los ECA para suelo aprobado mediante la presente normaCuarta.- El Ministerio del Ambiente, mediante Resolucin Ministerial, dictar las normas complementarias para la mejor aplicacin del presente Decreto Supremo.

ESTNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO: