principios procesal civil

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Ermo Quisbert DERECHO PROCESAL CIVIL PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL http://ermoquisbert.tripod.com/535.htm Tabla De Contenido 2.1 ¿Principio? ...................................................... 9 2.2 Concepto de principio .................................... 9 2.3 Principios del Proceso civil............................ 9 2.4 Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas................................ 10 2.5 Principio De Analogía ................................... 10 2.6 Principio De Concentración ......................... 12 2.7 Principio De Congruencia ............................ 12 2.8 Principio De Convalidación.......................... 12 2.9 Principio De Dirección .................................. 12 2.10 Principio De Disposición .............................. 13 2.11 Principio De Economía Procesal ................. 13 2.12 Principio De Igualdad Procesal ................... 14 2.13 Principio De Impulso Procesal .................... 14 2.14 Principio De Inmediación ............................. 14 2.15 Principio De Oralidad ................................... 14 2.16 Principio De Preclusión................................ 14 2.17 Principio De Probidad .................................. 14 2.18 Principio De Publicidad ................................ 14 2.19 Principio De Responsabilidad ..................... 15 2.20 Principio De Verdad Procesal ...................... 15 Copyright © 2006, Ermo Quisbert. Derechos reservados. Dirección en Internet: http://ermoquisbert.tripod.com/ E-mail: [email protected] Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means of this document is forbidden and will be punished by criminal law, except for the proprietor's previous written consent. Cualquier reproducción y/o difusión, total o parcial, por cual- quier medio esta prohibida y penada por ley, salvo previo consentimiento escrito del propietario. Impreso en Bolivia - Printed in Bolivia Apunte 2

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Ermo Quisbert DERECHO PROCESAL CIVIL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

http://ermoquisbert.tripod.com/535.htm

Tabla De Contenido 2.1 ¿Principio? ......................................................9

2.2 Concepto de principio ....................................9

2.3 Principios del Proceso civil............................9

2.4 Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas................................10

2.5 Principio De Analogía ...................................10

2.6 Principio De Concentración .........................12

2.7 Principio De Congruencia ............................12

2.8 Principio De Convalidación..........................12

2.9 Principio De Dirección..................................12

2.10 Principio De Disposición..............................13

2.11 Principio De Economía Procesal................. 13

2.12 Principio De Igualdad Procesal ................... 14

2.13 Principio De Impulso Procesal .................... 14

2.14 Principio De Inmediación ............................. 14

2.15 Principio De Oralidad ................................... 14

2.16 Principio De Preclusión................................ 14

2.17 Principio De Probidad .................................. 14

2.18 Principio De Publicidad................................ 14

2.19 Principio De Responsabilidad ..................... 15

2.20 Principio De Verdad Procesal...................... 15

Copyright © 2006, Ermo Quisbert. Derechos reservados. Dirección en Internet: http://ermoquisbert.tripod.com/

E-mail: [email protected]

Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means of this document is forbidden and will be punished by criminal law, except for the proprietor's previous written consent.

Cualquier reproducción y/o difusión, total o parcial, por cual-quier medio esta prohibida y penada por ley, salvo previo consentimiento escrito del propietario.

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Apunte

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PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

2.1 ¿Principio? El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho exis-ten “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fun-damento.

2.2 Concepto de principio Principio. Un Principio es un axioma1 que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurí-dicas de un Estado.

1 Axioma. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Ver: http://www.geocities.com/eqhd/axioma.htm

Un principio no es una garantía2. Un prin-cipio es la base de una garantía.

2.3 Principios del Proceso ci-vil

Principios del proceso civil. Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado del proceso civil.

Los principios del proceso son los siguien-tes:

2 Garantía. Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garantía no es un principio. Una Garantía es un procedimiento en algunos casos un proceso. Por ejemplo la Constitución boliviana tiene las siguien-tes Garantías de la persona:, amparo constitucional, 19, derecho a ser oido, 16, detención en estado flagrante, 10, estado de inocencia, 16, habeas cor-pus, 18, habeas data, 23, impuestos, 26, 27, 66, de correspondencia, 20, inviolabilidad de opinión, 51, de residencia, 21, irretroactividad, 33, nulidad por usurpación de funciones, 31, de inocencia, 16, prohibición de la pena de muerte, 17, prohibición de torturas, 12, propiedad privada, 22, publicidad del proceso, 116, ultimo parrafo

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Principio de 1 Adquisición Procesal CC, 409 (llamado también Comunidad de Pruebas) 2 Analogía CPC, 1 párrafo II, 91,193 3 Concentración CPC, 89, 133, 139 4 Congruencia CPC, 192 incs. 2,3 5 Convalidación, 6 Dirección CPC, 2 , 4, 87, 347, 371, 376, 378; CC, 1321 7 Disposición CPC,156, 71, 164, 167,173,175,196, 548;CC,1444 8 Economía Procesal CPC,3 inc.2,67,78,88,89,328,394,407;LOJ,1inc.1,13;CPE,116 9 Igualdad Procesal CPC, 3 inc. 3,57, 65, 87, 102, 333, 390, 454; CPE,6 10 Impulso Procesal CPC, 50, 51, 327,345,348,2,87,376, 378, 139, 148 11 Inmediación, 12 Oralidad CPC, 102, 416, 452, 465 13 Preclusión CPC,379 14 Probidad LOJ, 1 inc. 1 15 Publicidad CPC,102 inc. 1; LOJ, 1 inc. 4; CPE, 120 16 Responsabilidad CPC, 5, 205; LOJ,1 inc. 9; CP,173, 173 bis, 174,177 17 Verdad Procesal CPC, 190

2.4 Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas

Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas. Por ejemplo, si el actor presenta un contrato con 2% de inte-rés, pero el juez líquida con el interés legal de 3% (CC, 409), el demandado puede pe-dir al juez que liquide al 2% del contrato.

2.5 Principio De Analogía Analogía. Aplicación, a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1, II: “analogía legis”) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193:”analogía iuris”).

Si bien la ley permite la analogía ya que no le permite al juez excusarse de fallar bajo pretexto de falta,... o insuficiencia de la ley..., debiendo pronunciar según la equi-dad...” (CPC, 1 párrafo II) no debe abusar-se de la analogía.

Equidad. Dar a cada cual lo suyo. La equidad es analogía. En Derecho Procesal

Civil, no debe abusarse de la equidad, ya que la analogía convierte al juez en:

1. legislador, 2. genera arbitrariedad y 3. destruye en Principio De Legali-

dad Procesal ("Ningún proceso sin ley previa.")

¿Por que no es recomendable que la sen-tencia se base en la analogía? Porque destruye el Principio De Legalidad Procesal, procesando con normas creadas por el juez luego del hecho sometido a su conocimiento.

A lo más que debe llegar el juez es a la Interpretación Analógica, que consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

¿Que hacer a falta o insuficiencia de la ley para la sentencia? PRIMERO. A falta o insuficiencia de la ley, el juez no debe ir directamente a la analogía sino que, primero debe interpre-tar. ¿Por qué?

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1. Porque la Teoría de la Interpretación de la Ley (Hermeneútica Jurídica) es la teoría de la determinación del conteni-do de la ley.

2. El objeto de la interpretación es la “Iex scripta”, ‘las palabras dictadas por el legislador’.

3. La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.

4. Por que la interpretación es la indaga-ción del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el ca-so que por ella ha de ser reglado.

5. Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma indi-vidual que le incumbe establecer.

Pero se debe evitar la Interpretación Teleo-logica (CPC, 91) por que ésta consiste en investigar el fin práctico de las normas par-ticulares independientemente de la inten-ción del legislador.

Se combate la interpretación Teleologica porque su uso ofrece el peligro de la arbi-trariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.

SEGUNDO, y si aún existen dudas, es de-cir ninguna interpretación es aplicable al caso y a la sentencia que el juez esta cono-ciendo y tratando de resolver.

Entonces, debe basar su sentencia en: 1. los Principios Constitucionales y en 2. los Principios Del Proceso Civil

Pero evitando, también, basarse en los Principios Generales Del Derecho como sorprendentemente nuestro código estable-ce (CPC, 193) ya que los Principios Gene-rales Del Derecho (o del Derecho Natural) son criterios deducidos, con procedimien-tos de generalización, del conjunto de dis-posiciones del derecho positivo y de ele-mentos históricos, sociales y éticos.

Por ejemplo, criterios jurídicos son, "Dar a cada cual lo suyo". "A todo litigante, se lo considera rico mientras no pruebe lo con-trario". "Ampliar lo favorable y restringir lo odioso". Los Principios Generales del Derecho constituyen el espíritu de la legis-lación. Pero también hay criterios extraju-rídicos y se forman o se imponen de acuer-do al contexto histórico. Son ejemplo de estos criterios extrajurídicos: “la conciencia socialista de la Justicia” o “el sano senti-miento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden). O también el axioma “orden, paz y trabajo”. Estos criterios cam-bian con el devenir histórico y pueden ser-vir para criminalizar ciertos hechos.

¿Porque no es recomendable que la senten-cia se base en los Principios Generales Del Derecho, aunque así lo ordene al Art., 193 del CPC?

Porque incriminan hechos que la ley no tipifica como tales. El juez al utilizar estos principios se convierte en legislador y más que todo es característico de regímenes autoritarios.

El fundar una sentencia en los Principios Generales del Derecho lleva a la arbitra-riedad. Porque juez al no encontrar ley puede fundar una sentencia en: por ejem-plo, el siguiente criterio: "Toda infracción contra el orden establecido será sancionada con reclusión corporal" Por ampliar lo fa-vorable y restringir lo odioso un juez si bien puede ser justo pero esto le podría llevar a alejarse de la ley constitucional. Es mas en países autoritarios el “ir contra el sano sentimiento el pueblo” puede ser con-siderado delito por el juez, como ocurrió en la Alemania nazi.

Fundar una sentencia en los Principios Generales Del Derecho es regla en los re-gímenes totalitarios. Por ejemplo, Alema-nia nazi, China Popular, la Dictadura de Banzer, Cuba de Castro.

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El Art., 193 del CPC, esta mal. ¿Por qué? Porque permite fundar una sentencia (a falta de ley expresa) en los Principios Ge-nerales Del Derecho. Una sentencia se debe fundamentar en la ley. A falta de ella (la ley) se debe interpretar y si aún existe duda se debe fundar en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal. El Art., 193 del CPC es resabio de la dictadura del Coronel Banzer

2.6 Principio De Concentra-ción

Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester (CPC, 89, 133, 139)

2.7 Principio De Congruencia Principio De Congruencia. Conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones3 de las partes, for-muladas en el proceso.

3 Pretensión procesal. Es la declaración de volun-tad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada. Clases de pretensión procesal 1. Material, que se dirige contra el demanda-do; y, 2. Formal, que se dirige al juez, para que el demandado haga o entregue algo. Hay pretensión en un proceso, porque en un proceso siempre hay controversia, por ejemplo proceso sobre mejor derecho de propiedad; y en una con-troversia hay contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión por parte del juez o tribunal. Hay petición en un procedimiento voluntario. Por ejemplo petición de inscripción judicial de partida de nacimiento. En un procedimiento no hay dualidad de las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solem-nidad de ciertos actos o pronunciamiento de deter-

La incongruencia justifica el Recurso De Apelación4 e inclusive, en su caso, el Re-curso De Casación.

Las resoluciones deben especificar 2 carac-teres:

1. el interno, que se refiere a la armonía entre parte considerativa y la resolutiva (CPC, 192, inc. 2, 3) y;

2. el externo, que es la conformidad del fallo con las pretensiones de las partes.

2.8 Principio De Convalidación Permite a las partes esenciales del proceso aceptar por bien hecho algún acto procesal omitido, siempre que no perjudique a la otra parte o a un tercero

2.9 Principio De Dirección Permite encaminar al juez el proceso por el sendero procesal fijado de antemano por el derecho procesal (CPC, 2, 4, 87, 347, 371, 376, 378; CC, 1321).

minadas resoluciones que los tribunales deben dic-tar http://www.geocities.com/cjr530procesalcivil3/pretensionprocesal.htm 4 Recurso De Apelación. Se llama así en sede judicial, en sede administrativa se llama recurso jerárquico (http://www.geocities.com/eqhd/recursojerarquico.htm). En ambas sedes se le conoce también como Alzada. El recurso de apelación es un procedimien-to ordinario y jerárquico de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra mate-ria que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía. A juez inferior se le llama juez “a quo” (http://www.geocities.com/eqhd/aquo.htm) y a juez superior se le llama juez “ad quem” (http://www.geocities.com/eqhd/adquem.htm). Ver mas en http://www.geocities.com/eqhd/recursodeapelacionoalzada.htm

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2.10 Principio De Disposición Por este principio—trabada la relación pro-cesal—, el demandante puede: 1. abandonarla expresamente el proce-

so(desistimiento5), 2. tácitamente (deserción), 3. por acuerdo con el demandado (tran-

sacción) o 4. por abandono tácito de ambas partes

(perención o caducidad).(CPC, 156, 71, 164, 167, 173,175, 196, 548 : CC, 1444)

Permite renunciar a los plazos para acelerar el proceso para finalizar extraordinaria-mente el proceso, siempre que no perjudi-que a un tercero. Por ejemplo, puede pedir o no, una Medida Precautoria6 (CPC, 156). 5 Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuan-do el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado. 6 Medida precautoria. Acto procesal de tribunal plasmado en una providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una ex-pectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción. por ejemplo el secuestro de bien mueble Providencia. Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peti-ciones secundarias o accidentales (CPC, 187). Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar. La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210). Permite el Recurso De Reposición (CPC,215, 189) en base el Principio De Dirección Del Juez (CPC, 187) y el Principio De Impulso Procesal (CPC, 2, 429). No permiten el Recurso De Apelación o Alzada (CPC, 226). Clases De Providencia. (1) De simple substancia-ción (las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero tramite) no permiten el Recurso De Reposi-ción. Por ejemplo, son providencias de simple subs-tanciación las siguientes: “Traslado”, “Con noticia de partes”, “Con noticia contraria”, “Vista fiscal”, “Téngase presente”, “Ha lugar”.(2) Las providen-

2.11 Principio De Economía Procesal

Tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en la administración de justicia (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394,407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116).

El impulso procesal de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones, son medidas para conseguir la economía procesal. No debe gravarse a los litigantes (CPC, 116, LOJ, 1, inc. 3)

Este principio es vulnerado por el pago de costas al Estado, por la compra de timbres, franqueo de testimonios, etc.

El órgano ejecutivo trata de derogar el uso de papel sellado (CPC, 92, I) pero lo hizo a través de un Decreto. Se debía hacer a tra-vés de una Ley, ya que el CPC es una ley y este código dice que las demandas deben hacer en papel sellado. Una ley no puede ser derogada por un decreto.

cias que clausuran un procedimiento. Si permiten el Recurso De ReposiCión. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto De Autos (Pro-videncia que ordena que no se recibirán mas prue-bas). La providencia sólo busca el desarrollo del proceso (substanciación), no necesita fundamenta-ción ni otras formalidades, no necesita mas que esté por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187). Diferencia entre providencia, auto y sentencia. La providencia (o decreto) afecta a cuestiones de mero tramite y el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto casi siempre se inicia con la palabra “VISTOS: “, Que significa que se estudió y analizó el expediente y la sentencia pone fin a la instancia, Sentencia. Es un acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respecti-vamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La palabra procede del latín, “sentiendo”, sintiendo; por expre-sar lo que siente u opina quien la dicta. Por eso se “sentencia con el corazón, no con la cabeza ni con las leyes”. Ver mas en : www.geocities.com/cjr530procesalcivil3/15_MEDIDAS_PRECAUTORIAS.htm

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El Código dice que los escritos deben ser confeccionados (CPC, 92, I): A máquina de escribir o manuscrita, En castellano, En papel sellado adherida de timbres de ley,

2.12 Principio De Igualdad Pro-cesal

Por este principio las partes tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejer-cer sus respectivos derechos (CPC, 3 inc. 3 ; 57, 65, 87, 102, 333, 390, 454; CPE, 6)

¿Como se garantiza la igualdad de las par-tes ante la ley si una de ellas no tiene recur-sos económicos para llevar el proceso?

Con otra desigualdad. Se debe probar al juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

2.13 Principio De Impulso Pro-cesal

Consiste en que las partes esenciales y ac-cesorias del proceso tienen a su cargo y responsabilidad para que el proceso no se paralice y concluya dentro los plazos lega-les (CPC, 50, 51).

Modos de impulsar el proceso: por las par-tes, el juez y la ley. (CPC, 50, 51, 327, 345, 348, 2, 87, 376, 378, 139 –148)

1. POR LAS PARTES. Un proceso se inicia con la demanda (CPC, 327) y en 15 días la otra parte debe responder si no quiere que la pretensión del actor sea tomado como cierta (CPC, 345) o en su caso puede reconvenir (CPC, 345, 348).

2. POR EL JUEZ. Éste, tiene a su cargo el impulso procesal (CPC, 2) y la direc-ción del proceso (CPC, 87, 347; CC,1321), fija los puntos que las partes deben probar (CPC,371, 376) y ordena de oficio declaraciones de testigos, dic-támenes, etc. (CPC, 378).

3. POR LA LEY. El modo de impulsión legal del proceso esta implícitamente establecida en los plazos y términos procesales que da la ley para realizar un acto procesal. (CPC, 139 , 148).

2.14 Principio De Inmediación Pertenece al sistema oral por el cual el juez recibe en audiencia las pruebas. En el sis-tema escrito, como el boliviano, este prin-cipio se reduce a: escuchar por parte del juez, la lectura de las pruebas.

2.15 Principio De Oralidad Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en au-diencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables.(CPC, 102, 416, 452, 465)

2.16 Principio De Preclusión Principio De Preclusión. Consiste en el hecho de que diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas procesa-les ya extinguidas por no haberse observa-do el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto o, por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.

Por ejemplo, la proposición de prueba es en 5 días desde la apertura (CPC, 379).

2.17 Principio De Probidad Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los sujetos procesales en los proce-sos en que les corresponda intervenir (LOJ, 1 inc. 1).

2.18 Principio De Publicidad Establece como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general (CPC,102 inc. 1; LOJ, 1 inc. 4; CPE, 116 inc X).

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Este principio rige a las 2 clases de publi-cidad que existen:

1. publicidad interna. El pro-ceso se verifica bajo el con-trol de los sujetos procesa-les. Es obligatoria; su falta de observancia esta sancio-nada con la nulidad del acto procesal

2. publicidad externa. La so-ciedad hace el control de las actuaciones del juez.

2.19 Principio De Responsabili-dad

Los jueces son responsables de sus actos penal y civilmente (CPC, 5, 205; LOJ, 1 inc. 9).

Por ejemplo, penalmente por prevaricato (CP, 173), por cohecho pasivo (CP, 173 bis) y otros delitos (CP, 174, 177)

2.20 Principio De Verdad Pro-cesal

Consiste en sentenciar sólo sobre las cosas litigadas n la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas (CPC, 190) y además esa sen-tencia se convierte en cosa juzgada, en ver-dad jurídica, nadie la puede cambiar ulte-riormente.