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PRACTICA CALIFICADA II DOCENTE: CPCC JOSE A. PINEDA MORALES INTEGRANTES : EDWAR RODRIGUEZ FARGE GUSTAVO PEREZ RIVA MARIA DE LOS ANGELES RIOS SAAVEDRA FERNANDO CELIZ OLIVEIRA ALEJANDRO GARCIA GARCIA YHUDITH CABRERA VILLALOBOS CICLO : X UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD 1

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PRACTICA CALIFICADA II

DOCENTE: CPCC JOSE A. PINEDA MORALES

INTEGRANTES :

EDWAR RODRIGUEZ FARGE

GUSTAVO PEREZ RIVA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS SAAVEDRA

FERNANDO CELIZ OLIVEIRA

ALEJANDRO GARCIA GARCIA

YHUDITH CABRERA VILLALOBOS

CICLO : X

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

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Page 2: PRINCIPALES NOVEDADES DEL PCGE BASADO EN LAS NIIF'S.docx

ÍNDICE 

Pág. II.-    DEDICATORIA 3

III.-   INTRODUCCIÓN 4

IV.-  DESCRIPCIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-EF/307  5

V.-   PRINCIPALES NOVEDADES DEL PLAN CONTABLE GENERAL 7EMPRESARIAL

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 1 9

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 2  12

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 3  14

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 4  16

      Norma Internacional de información Financiera Nº 5  18

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 6  20

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 7  23

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 8  25

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 9  25

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 10  28

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 11  29

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 12  31

      Norma Internacional de Información Financiera Nº 13  33

VI.-CONCLUSIONES 37

VII.- RECOMENDACIONES 38

VIII.- BIBLIOGRAFÍA 39

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II.-    DEDICATORIA

A DIOS POR QUE ME ACOGE EN

SU GRAN BENDICION Y PODER

A NUESTROS PADRES POR

SU APOYO INCONDICIONAL.

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III.- INTRODUCCION

EL PRESENTE TRABAJO ES MUY IMPORTANTE POR QUE PERMITE AL ALUMNO CONOCER EL TEMA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, YA QUE DE ESA MANERA INCULCAR AL ALUMNO A LA INICIATIVA DE CONOCER ESTE TEMA EN MENCION MAS A FONDO

ADEMAS PODER TENER EL CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES CASOS QUE PODRIAMOS AFRONTAR ESTE TRABAJO

DE OTRA MANERA SE PRETENDE ESTABLACER LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS NECESARIOS QUE DEBE SABER EL ESTUDIANTE YA QUE SON COSAS ELEMENTALES PARA NUESTRA VIDA PROFESIONAL.

EN FIN LAS NIIF SON TEMAS AMPLIOS QUE EN EL TRANSCURSO DE NUESTRA VIDA LABORAL – PROFESIONAL IREMOS ADQUIRIENDO EXPERIENCIA

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IV.-  DESCRIPCIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-EF/307

Lima, Resolución Nº 048-2011-EF/30

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa contable del sector privado;

Que, el International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) con fecha 06 de junio del año 2011 remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, el despacho que contiene la versión 2011 de las Normas Internacionales de Contabilidad y posteriormente a esa fecha envió las modificaciones realizadas a esa versión, así como los textos de las NIIF 10, 11, 12 y 13;

Que, con la finalidad de actualizar la práctica contable en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera, resulta pertinente oficializar las últimas modificaciones y versiones para su aplicación;

Que, en la Septuagésima Primera Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 28 de diciembre del presente año, se acordó oficializar la versión del año 2011 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC y sus modificaciones a octubre de 2011;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Io- Oficializar la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución; así como las modificaciones emitidas por el IASB y los textos de las NIIF 10 “Estados financieros consolidados”, 11 “Acuerdos conjuntos”, 12 “Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades” y 13 “Medición del valor razonable”; con vigencia acorde a lo preceptuado en dichas normas.

Artículo 2°.- Publicar las normas señaladas en el artículo precedente en la página Web de la Dirección General de Contabilidad Pública: www.mef.gob.pe.

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Artículo 3o- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los

Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes la difusión de lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 4º . - La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CPC. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ

Presidente

Consejo Normativo de Contabilidad

CPC. MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI

Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CPC. JORGE DE VELAZCO BORDA

Representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

CPC. JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES

Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País

CPC. GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú

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V.- PRINCIPALES NOVEDADES DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Nuevo Plan Contable General Para Empresas

Resolución consejo normativo de contabilidad nº 039-2008-ef/94 (20/02/2008) -proyecto Resolución consejo normativo de contabilidad nº 041-2008-ef/94 (25/10/2008) - oficialización

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NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 1

Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Objetivo

Los objetivos de esta norma están orientados a lograr que los primeros estados financieros que se obtengan de la aplicación de las NIIF contengan información de calidad que:

a) Sea comparable para todos los ejercicios que se presenten.

b) Se constituya en un punto de partida para la contabilización de acuerdo con las NIIF.

c) Se obtenga sin la generación de costos elevados para su obtención.

Alcance

Esta norma debe ser aplicada en los primeros estados financieros que se elaboren con arreglo a las NIIF.

Mediante el artículo 3 de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034- 2005-EF/93.01 (02/03/2005) se estableció que la presente norma se aplicará a partir del 1º de Enero de 2006, por lo que, si recordamos que los estados financieros se elaboran de manera comparativa, a efectos de esta se debe rehacer con carácter retroactivo el balance de apertura del ejercicio 2005 aplicando las NIIF vigentes desde el 1º de Enero de 2006. En esta norma se establece que el balance de apertura:

Reconocerá todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF. No reconocerá partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento. Reclasificará los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos

anteriormente según las bases de contabilización que la entidad utilizaba antes de aplicar las NIIF.

Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2004.

EJEMPLO

La empresa Royal SAC, reinicia sus actividades el 01 de enero del 20xx utilizando la NIIF 1 adopción por primera vez, en la que decide presentar información comparativa de tales estados financieros de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, siendo el estado de situación financiera y el resultado integral de la siguiente manera:

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ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DEL 2011(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTEEquivalente y Efectivo de Equivalente S/. 526,631.47 Trib, Contraprest y Aport al S.P y de Salud 7,470.85Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 21,359.41 Proveedores 123,046.73Mercaderías 1,329.69 Cuentas por Pagar diversas 7,104.00Productos Terminados 17,115.28Productos en Proceso 4,812.65 TOTAL PASIVO CORRIENTE 137,621.58Materias Primas 65,169.96Materiales Auxiliares 1,492.15Otras Cuentas del Activo 9,565.00 PASIVO NO CORRIENTETOTAL ACTIVO CORRIENTE 647,475.61 Obligaciones Financieras 647,215.03

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 647,215.03

ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIOInmueble Maquinaria y Equipo 94,298.90 Capital 15,000.00Depreciación Acumulada -2,915.75 utilidad del ejercicio 167,755.71

Activo Diferido 228,733.56TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 320,116.71 TOTAL PATRIMONIO 182,755.71

TOTAL ACTIVO 967,592.32 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO S/. 967,592.32

S/.___________________GERENTE GENERAL

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ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

AL 31 DE OCTUBRE DEL 2011( Expresado en Nuevos Soles )

Ventas S/. 1,536,813.20Costos de ventas de Productos Terminados -1,157,586.44UTILIDAD BRUTA 379,226.76

Gastos Administrativos -107,014.62Gastos de ventas -89,765.62RESULTADO DE OPERACIÓN 182,446.52

Mas / Menos Ingresos y GastosIngresos Financieros 36.98Gastos Financieros -14,727.79UTILIDAD CONTABLE 167,755.71

REPAROSGastos Vinculados fuera del Giro del Negocio 796.50Boletas o Comprobantes que no sustentan gastos 1,329.40UTILIDAD DESPUES DE REPAROS 169,881.61

IMPUESTO A LA RENTA (10%) 16,988.16PAGO A CUENTA -8,932.00IMPUESTO A PAGAR 8,056.16RESULTADO DESPUES DE PART. E IMPUESTOS S/ 161,825.45

GERENTE GENERAL

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NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2

a) Pagos Basados en Acciones

Objetivo

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en suposición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo:

a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio,

b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, yc) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y las

condiciones del acuerdo proporcionen ya sea ala entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de si la entidad liquida la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

Fecha de vigencia

Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Ejemplo:Se adquiere 10,000 acciones de la compañía Peruana de Cerveza SAA al valor de S/. 10.00 cada acción, por tener excedente de liquidez, y con la finalidad de venderlas en el próximo mes.

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CON EL PCGR

31 VALORES 100,000311 Acciones

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 100,000469 Otras Cuentas Por Pagar Diversas

Por la adquisición de 10000 acciones a s/.10.00 c/u

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 100,000469 Otras Cuentas Por Pagar Diversas

10 CAJA Y BANCOS 100,000104 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de acciones a Cervecera Perú SA

CON EL PCGE

11 INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE Y DISPONIBLE PARA LA VENTA

100,000

112 Inversiones disponibles para la venta1123 Valores emitidos por empresas

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 100,000104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas Corrientes OperativasPor la adquisición de 10,000 acciones a S/.10.00 cada uno; y la cancelación de la operación a la empresa Cervecera Perú SA

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NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 3

Combinaciones de negocios

Introducción

Esta norma señala que todas las combinaciones de negocios deben ser contabilizadas aplicando el método de adquisición; en función de dicho método la empresa compradora reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes a valores razonables medidos en la fecha de adquisición. Asimismo, indica que el crédito mercantil o goodwill no se amortizará, en su defecto se aplicarán pruebas para detectar cualquier disminución de su valor.

Alcance

Todas las entidades aplicarán la NIIF 3 cuando registren una combinación de negocios.En sentido contrario, esta norma no se aplicará en las siguientes situaciones:

Combinaciones de negocios separados realizadas para constituir negocios conjuntos (consorcios, jointventures).

Combinaciones de negocios bajo un control común. Combinaciones de negocios en los que participen dos o más entidades de carácter

mutualista. Combinaciones de negocios en los que entidades separadas mediante un contrato

se combinan para constituir una entidad que informa pero sin obtener ninguna participación en la propiedad.

Definiciones

Combinación de negocios: una combinación de negocios es la unión de negocios o entidades separadas en una única entidad que informa.

Fecha de vigencia

Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009.

Ejemplo:

CASO PRACTICO

En cumplimiento a la NIIF 3 y a lo dispuesto en el articulo 337° de la ley General de Sociedades, se hace de conocimiento publico que la junta de Accionistas de: ABC S.A.C. Y XYZ S.A.A.; en sesiones realizadas el 18 de Abril del 20xx, acordaron por unanimidad, la

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fusión de ambas sociedades mediante la absorcion de ABC S.A.C. a CATAPLAN S.A.A.;siendo la informacion lo siguiente:

ACTIVOS

ACTIVOS CORRIENTES

Efectivo Y Equivalentes De Efectivo S/. 25,000.00

Cuentas Por Cobrar Comerciales S/.175,000.00

Mercadería S/. 85,0000.00

ACTIVOS NO CORRIENTES

Inversiones Mobiliarias S/.100.000.00

Inmueble, Maquinaria y Equipo S/.200,000.00

Intangibles S/. 30.450.00

PASIVO Y PATRINOMIO

PASIVO CORRIENTE

Cuentas por Pagar Comerciales – Tarapoto S/. 94,300.00

Cuentas Por Pagar Diversas – relacionadas S/. 38,550.00

PASIVOS NO CORRIENTES

Obligaciones Financieras S/. 80500.00

PATRIMONIO

Capital Social S/. 175,000.00

Resultados acumulados S/.227,000.00

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Norma Internacional de Información Financiera 4

Contratos de Seguro

Objetivo

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF a los:

a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.

b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan esta característica.

Fecha de vigencia

Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

Ejemplos de contratos de seguro

La empresa el Tigre S.R.L. ha comprado una Prima de Seguros por adelantado desde Marzo a Agosto del 2012 por la suma de S/.8000.00.

SOLUCIÓN:

SEGÚN EL PCGR

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38 CARGAS DIFERIDAS 8,000.00382 Seguros Pagados Por Adelantados

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,440.00401 Gobierno Central

4011IGV42 PROVEEDORES 9,440.00

421 Facturas Por Pagarx/x Por la adquisición de la prima de seguros que cubre un año---------------------------x------------------------------------------

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 666.67651 Seguros

38 CARGAS DIFERIDAS 666.67382 Seguros pagados por adelantado

--------------------------x--------------------------------------------42 PROVEEDORES

421 Facturas Por Pagar10 CAJA Y BANCOS

104 Cuentas Corrientesx/x Por la cancelación del Seguro

SEGÚN EL PCGE

18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS POR ANTICIPADOS 8,000.00182 Seguros

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTAC. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

1,440.00

401 Gobierno Central 4011 IGV40111 IGV – Cta. Propia

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 9,440.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

x/x Por la adquisición de la prima de seguros que cubre un año----------------------------------------x-----------------------------------------

65 OTROS GASTOS DE GESTION 666.67 651 Seguros

18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS POR ANTICIPADOS 666.67 182 Seguros

x/xPor el devengo de la prima de seguros correspondiente al primer mes.---------------------------------------x--------------------------------------

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 9,440.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas10 Efectivo Y Equivalentes De Efectivo 9,440.00

104 Cuenta Corrientex/x Por la cancelación de la prima de seguro

NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS

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Caso practico

Activo fijo reclasificado como mantenido para la venta

Con fecha diciembre 2010 una empresa cuenta con una maquina procesadora que fue adquirida en octubre 2009 para uso propio y se ha venido depreciando de acuerdo a su vida útil 10 años), cuyo valor en libros asciende a SI. 147,000 neto de S/.3,000 .

Si la empresa viene aplicando el método del costo y decide a dicha fecha no seguir usando la máquina y venderla, por tanto, reclasificarla como un activo no corriente mantenido para la venta, dado que, el valor en libros se recuperará a través de la venta y cumple con los requisitos de la NIIF 5 para ser clasificado como mantenido para la venta. ¿Cómo tendría que medirse dicho activo si además se sabe que el valor razonable es S/ 170,000 y los costos de venta a dicha fecha asciende a SI. 20,000?

Solución:

Tal como lo establece el párrafo 15 de la NIIF 5, la empresa antes de la clasificación inicial del activo como mantenido para la venta, medirá el importe en libros del activo de acuerdo con las NIIF que sean de aplicación, siendo en este caso el método del costos de acuerdo con la NIC 16 e inmediatamente la empresa medirá los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta.

de lo anterior debemos seguir los siguientes pasos:

a) Medición de acuerdo con la NIIF que era de su aplicación

La empresa utilizaba para medir la maquinaria el método del costo de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, maquinaría y equipo es decir, por su costo menos la depreciación acumulada, tal como a continuación se muestra:

Modelo del costo = costo - depreciación acumulada Modelo del costo = 150,000 - 3,000 Modelo del costo = 147,000

b) Medición del valor razonable menos costo de venta

Valor razonable - costo de ventas 170,000 - 20,000

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150,000

c) Comparación

La empresa medirá los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta.

Valor de libros vs Valor razonable 147,000 150,000

Como podemos observar el valor en libros resulta ser menor que el valor razonable, por tanto el valor del activo de acuerdo con la NIIF 5 se mantiene en SI. 87,500.

A continuación, veamos el asiento contable a efectuar por la reclasificación:

27 Activos no corrientes mantenidos para la venta272 Inmuebles, maquinaria y equipo 2723 Maquinarias y equipos de explotación

27231 Costo de adquisición o construcción 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados

391 Depreciación acumulada 3913Inmuebles, maquinaria y equipos - Costo

39132 Maquinaria y equipos de explotación 27 Activos no corrientes mantenidos para la venta

276 Depreciación acumulado-inmueble, maquinaria y equipo

2723 Maquinarias y equipos de explotación 27231 Costo de adquisición o construcción

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinaria y equipos de explotación

33311 Costo de adquisición o construcción

x/x Por la reclasificación de la maquinaria como mantenido para la venta.

150,000

3,000

3,000

150,000

NIFF 6 EXPLORACION Y EVALUACION DE RECURSOS MINERALES

CASO 1 Para los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo

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Caso práctico

Reconocimiento de una concesión minera

Una empresa minera adquiere de una persona natural mediante un contrato de transferencia minera un derecho por concesión minera en el departamento de Arequipa; estimándose una vida probable de 20 años pagando per ello un importe de SI. 1'000,000. ¿Cómo sería el tratamiento contable de dicho pago?

Solución:

El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, según el caso. En efecto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo 014-92-EM), dependiendo de la forma en la que se adquiera la concesión el costo de la misma incluirá el precio pagado (si se adquiere de un tercero), o los gastos de petitorio (si se solicitó el denuncia ante la autoridad).

En este sentido, siendo que se ha adquirido de un tercero, deberá reconocerse como costo de adquisición de la concesión el importe pagado al tercero que transfirió la concesión, como se muestra a continuación:

34 Intangibles341 Concesiones, licencias y otros derechos3411 Concesiones

34111 Costo 46 Cuentas por pagar diversas -Terceros

465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4655 Intangibles

x/x Por el reconocimiento del derecho dela concesión minera.

100,000

100,000

Debe agregarse que conforme con el citado artículo 74, el intangible se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de la actividad minera determinará en ese momento, con base en la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley.

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Ahora bien, el asiento por la amortización sería:

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones682 Amortización de intangible 6821 Amortización de intangible - Costo

68211 Concesiones, licencias y otros derechos39 Depreciación, amortización y agotamiento

acumulados 392 Amortización acumulada 3921 Intangibles – Costo

39211 Concesiones, licencias y otros derechosx/x Por la amortización de la concesión.

50,000

50,000

CASO 2

Elementos del costo de los activos para exploración y evaluación

9. La entidad establecerá una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política de forma coherente. Al establecer esta política, una entidad considerara el grado en el que los desembolsos; puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

a) adquisición de derechos de exploración

b) estudios topográficos, geológicos geoquímicos y geofísicos;

c) perforaciones exploratorias;

d) excavaciones de zanjas y trincheras

e) toma de muestras; y

f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recursos

Caso práctico

Costo de exploración

Una empresa minera dentro de sus actividades exploratorias realiza los siguientes desembolsos: perforaciones exploraciones SI. 150,000 y excavaciones de zanjas y trincheras S/350,000 Se desea saber cómo se contabilizaría esta operación:

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Solución:

La empresa establecerá una política contable especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y aplicará dicha política en forma coherente

De conformidad con el artículo 74 del Texto único ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo 014 -92-EM ) se tiene que los costos de exploración incurridos hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima obligatoria, a opción del titular pueden incrementar el costo de la concesión. En este sentido, bajo el supuesto que la empresa minera hubiera escogido esta opción deberá incrementar el costo de la concesión, siendo el registro bajo esta este criterio tributario el siguiente:

34 Intangibles344 Costos de exploración y desarrollo

3441 Costos de exploración 34411 Costo

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central

4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia

46 Cuentas por pagar diversas- Terceros465 Pasivos por compra de activo inmovilizado

4655 Intangibles x/x Por los desembolsos para explotación

500,000

90,000

590,000

Debe agregarse que conforme en el citado articulo 74, el intangible se amortizara a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinara en ese momento con base en la vida probable del deposito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley.

NIFF 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACION A REVELAR

Si el mercado de un instrumento financiero re fuera activo, una entidad determinará su valor razonable utilizando una técnica de medición (véanse los párrafos GA74 a GA79 de la NIC 39). No obstante, la mejor evidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas

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en el párrafo GA76 de la NIC 39. Por lo tanto, podría existir una diferencia entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de medición. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:

a) la política contable que utilice para reconocer esa diferencia en el resultado del periodo para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes en el mercado considerarían al establecer un precio (véase el párrafo GA76A de la NIC 39); y

b) la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del pe-riodo al principio y ai final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldo de esa diferencia.

Caso práctico

VALOR RAZONABLE

El 1 de enero de 2011 una empresa compra activos financieros que no cotizan en bolsa por SI. 15,000. La empresa solo posee una clase de dichos activos financieros.

El precio de transacción de SI. 15,000 es el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial.

Tras el reconocimiento inicial, la empresa aplicará una técnica de valoración para establecer el valor razonable del activo financiero. Esta técnica de valoración incluye variables distintas a los datos procedentes de mercados observables.

En el momento del reconocimiento inicial, esta misma técnica de valoración habría resultado en un importe de SI. 14,000, lo cual difiere del valor razonable en SI. 1,000.

El 1 de enero de 2011 la empresa tiene diferencias por SI. 5,000 Solución:

La información a revelar por la empresa en 2012 incluiría lo siguiente:

Políticas contables

La empresa utiliza la siguiente, técnica de valoración para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros que no cotizan en bolsa: (descripción de la técnica, no incluida en este ejemplo). Pueden surgir diferencias entre el valor razonable en el

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momento del reconocimiento inicial (que, de acuerdo con la NIC 39, generalmente es el precio de transacción) y el importe determinado utilizando la técnica de valoración en el momento del reconocimiento inicial.

Cualquiera de esas diferencias es (descripción de la política contable de la empresa).

En las notas a los estados financieros

Como se comenta en la nota X, la empresa utiliza (nombre de la técnica de valoración) para medir el valor razonable del siguiente instrumento financiero que no cotiza en un mercado activo. Sin embargo, de acuerdo con la NIC 39, el valor razonable al Inicio de un instrumento financiero es generalmente el precio de transacción. Si el precio de transacción difiere del importe determinado al inicio utilizando la técnica de valoración, esa diferencia es (descripción de la política contable de la entidad).

Las diferencias pendientes de reconocimiento en resultados son las siguientes:

29. La información a revelar sobre el valor razonable no se requiere:

a) cuando el importe en libros sea una aproximación razonable al valor razonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por cobrar a corto plazo;

b) para derivados vinculados con inversiones en instrumentos de patrimonio que no tenga un precio de mercado cotizado en un mercado activo que se miden al costo de acuerdo con la NIC 39 porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o

c) para un contrato que contenga un componente de participación discrecional (como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no puede ser determi-nado de forma fiable.

30. En los casos descritos en los apartados (b) y (c) del párrafo 29, una entidad revelará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACI Ó N FINANCIERA 9

Instrumentos Financieros.

Objetivo

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El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivo financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF a todas las partidas dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Reconocimiento

Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento.

Una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará designando un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de medición o reconocimiento, y lo medirá en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo financiero o pasivo financiero.

Baja en cuentas

Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y sólo cuando:

(a) Expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o(b) se transfiera los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo

financiero.

Caso práctico

Recuperación de cobranza dudosa

En el año 2011 una empresa había realizado el asiento por provisión de cobranza dudosa de uno de sus clientes. Si la situación del cliente se modifica y mediante las gestiones de

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cobranza se logra que la empresa cancele con fecha abril 2012 el monto impago. ¿Cómo serian los asientos por la recuperación de dicha deuda que ascendía a SI. 20,000?

Solución:

Es posible que luego del reconocimiento de una pérdida por deterioro de activo se produzca una modificación como consecuencias de cambios en la situación del cliente.

De lo anterior, si en periodos posteriores, el importe de la pérdida de deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente deberá revertirse, ya sea directamente o mediante el ajuste de la cuenta correctora que se haya utilizado. Sin embargo, la reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión.

En este orden de ideas, de acuerdo con el párrafo 65 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición el importe de la reversión se reconocerá en el resultado del periodo, tal como se muestra en el siguiente asiento:

Por el reconocimiento del ingreso en el resultado del periodo de la reversión:

19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa191 Cuentas por cobrar comercial –Terceros

1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 75 Otros ingresos de gestión 755 Recuperación de cuentas de valuación 7551 Recuperación - Cuentas de cobranza dudosa x/x Por la recuperación de la deuda provisionada.

Por el cobro al cliente:

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas 12 Cuentas por cobrar comerciales –Terceros 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por

20,000

20,000

20,000

20,000

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cobrar 1212 Emitidas en cartera

x/x Por el cobro de la deuda.

Tributariamente, el ingreso generado por la recuperación del incobrable, correspondería a un ingreso gravable para la empresa, bajo el supuesto de que la provisión fue deducible como gasto, acorde con el articulo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 10

Estados Financieros Consolidados

Objetivo

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El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF a todas las partidas dentro del alcance de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados.

Cumplimiento del objetivo

Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF:

(a) Requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;

(b) Define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;

(c) Establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y

(d) Establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.

Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios.

Caso Pactico:

En la Empresa ACE S.A domina indirectamente a la empresa WIN S.A e yLa Empresa ACE S.A Tiene el 80% de acciones en JOE S.A., y a su vez JOE S.ATiene más del 50%. De acciones en WIN S.A., por lo tanto, la empresa A S.A.domina indirectamente a la empresa WIN S.A

Norma Internacional de Informaci ó n Financiera 11

Acuerdos Conjuntos

Objetivo

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100 % ACE S.A (80 %)

JOE S.A (+ 50 % )

A CE S.A J OE S.A

WIN S.A

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El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos).

Cumplimiento del objetivo

Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF define control conjunto y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.

Alcance

Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.

Acuerdos conjuntos

Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.

Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:(a) Las partes está obligadas por un acuerdo contractual.(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre

el acuerdo.Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.

Control conjunto

Es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo conjunto otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir las actividades relevantes).

Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.

En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.

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Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aún cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o partícipes de un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste.

Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11). Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo.

Caso Pactico:

1. Ay B (las partes) son dos compañías cuyos negocios consisten en la prestación de numerosos tipos de serviciosde construcción a los sectores públicos y privados. Estas compañías establecieron un acuerdo contractual para trabajar juntas con el propósito de cumplir un contrato con una administración pública para el diseño y construcción de una carretera entre dos ciudades. El acuerdo contractual determina las cuotas de participación de A y B y establece el control conjunto del acuerdo, el objeto del cual es la entrega de la carretera.

2. Las partes constituyen unvehiculoseparado (entidad Z) que gestiona el acuerdo. La entidad Z, en nombre de Ay B realiza el contrato con la administración pública. Además, los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en la entidad Z. La característica principal de la forma legal de la entidad Z es que las partes, no la entidad Z, tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos de la entidad.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACI Ó N FINANCIERA 12

Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

Objetivo

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El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgo asociados con éstas, y

(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

Cumplimiento del objetivo, para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará:

(a) los juicios y supuestos significativos que ha realizado para determinar la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo, y el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación; e

(b) información sobre su participación en:(i) subsidiarias;

(ii) acuerdos conjuntos y asociadas; y

(iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas).

Si la información a revelar requerida por esta NIIF, junto con la requerida por otras NIIF, no cumple el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará cualquier otra información adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo.

Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Agregará o desagregará información a revelar de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la acumulación de partidas que tengan diferentes características.

Alcance

Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las siguientes entidades:

(a) subsidiarias(b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)(c) asociadas(d) entidades estructuradas no consolidadas.

Caso Práctico:

Una de las subsidiarias de la empresa ha determinado distribuir dividendos, según Acta de Junta General de Accionistas, de los cuales le corresponde a la empresa S/. 60,000.

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Norma Internacional de Contabilidad 13

Medici ó n del Valor Razonable

Objetivo

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(a) define valor razonable;(b) establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y

(c) requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo -estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes de mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo.

Cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de variables observables relevantes y minimice el uso de variables no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes de mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.

La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medido a valor razonable.

Alcance

Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basados en el valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo que se especifica en los párrafos 6 y 7.

Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes:

(a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;

(b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y

(c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor

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razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.

La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:

(a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados;

(b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y

(c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.

Caso Práctico:

La empresa Embotelladora ROYAL S.A. tiene un edificio para el uso de sus instalaciones administrativas en la fecha tiene registrado en libros los siguientes saldos:

Al inicio del periodo la empresa ha elaborado un plan para la venta de su edificio y paralelamente ha iniciado la construcción de un nuevo local para su traslado, se han realizado avisos en diversos medios haciendo conocer la intención de venta del Activo Fijo referido, siendo su valor razonable a la fecha de S/ 70,000, estimándose gastos de venta de S/. 4,000. Con estos datos a la fecha de la presentación de los estados financieros se realizaran los siguientes registros contables.

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De esta manera el activo ajustado deberá ser presentado en una partida del Activo Corriente del Balance General, debido a que cumple con los requisitos que establece la NIIF en estudio, es decir la venta esta comprometida por un plan para vender el activo se ha iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan, además que la venta del activo se negocia a un precio razonable. Al final del año, la empresa ha logrado encontrar un comprador con quien se debe concretar la venta.

En el transcurso de los primeros meses del segundo año, debido a que todavía no se haculminado la construcción de su nuevo local, donde deberán mudarse. El Valor razonable deducido de los costos de ventas al 31 de diciembre es de S/. 68,000.

Sin embargo si el registro se hubiera realizado en el año siguiente, se hubiese registrado como una ganancia, en concordancia a la NIIF en estudio que dice:

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La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de medición del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la perdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida.

Fecha de vigencia y transición

Este apéndice forma parte integral de las NIIF 9, 10, 11, 12 Y 13 tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de las NIIF.

Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.

Esta NIIF se aplicará de forma prospectiva a partir del comienzo del periodo anual en que se aplique inicialmente.

Los requerimientos de información a revelar de esta NIIF no necesitan aplicarse a información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la aplicación inicial de esta NIIF.

VI.-CONCLUSIONES

Con este pequeño desarrollo de las aplicaciones de las NIIF’S podemos conocer mas acerca de las diferentes operaciones que podemos realizar con las actualizaciones

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de las NIFF´S y como es que su influencia se destaca en la contabilidad y por supuesto en las empresas.

VII RECOMENDACIONES

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La finalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera es adecuar la práctica constantemente en el país mediante las actualizaciones que resulten pertinentes cuando se oficializan las modificaciones de su aplicación de las Normas. Esto nos da una mejor aplicación de la información a tratar además con las normas tributarias.

VIII BIBLIOGRAFÍA

Contadores & Empresas. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD 2012, NIC, NIIF, SIC Y CINIIF; Edición Agosto 2011.

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Fernando Effio Pereda. NIIF VS NORMAS TRIBUTARIAS; Edición 2010.

Portal web: www.mef.gob.pe

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