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PRINCIPALES PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES MODIFICACIONES FISCALES 2010 2010

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  • PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES 2010

  • MGI BARGALL, CARDOSO Y ASOCIADOS, S. C.

    CONTADORES PBLICOS CONSULTORES EN ADMINISTRACIN Y NEGOCIOSIs a worldwide association of independent auditing, accounting and consulting firms

  • LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

  • INGRESOS DE LA FEDERACION (1)

  • INGRESOS DE LA FEDERACION (2)

  • NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.Se autoriza a Nacional Financiera, S.N.C., para otorgar crditos a las sociedades controladoras que durante 2010 deban pagar ISR diferido de conformidad con la LISR correspondiente al ejercicio de 2004 y anteriores, dicho crdito nicamente podr ser usado para ese fin.

  • TASA DE RECARGOS0.75% mensual sobre saldos insolutos.En caso de autorizacin para pago a plazo:1% mensual para pago en parcialidades y hasta en 12 meses.1.25% mensual para pagos en parcialidades de ms de 12 y hasta de 24 meses.1.50% mensual por pago a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

  • ESTIMULOS FISCALESAcreditamiento del IEPS en adquisicin de diesel para personas con actividades empresariales, agropecuarias o silvcolas y para el sector del autotransporte.Devolucin de IEPS para personas con actividades agropecuarias o silvcolas.Acreditamiento por pago de casetas para el sector del autotransporte.

  • EXENCIONESSe exenta del ISAN la enajenacin e importacin de automviles propulsados por bateras elctricas recargables o motores hbridos accionados con hidrgeno.

    Se exenta del derecho de trmite aduanero a la importacin de gas natural.

  • ISRSe prev que las instituciones del sistema financiero que durante 2010 paguen intereses, retengan y enteren ISR aplicando la tasa del 0.60% en lugar del 0.85%

  • IETUSe mantiene la obligacin de presentar la declaracin informativa de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.

    Se elimina la posibilidad de acreditar el crdito fiscal de IETU derivado de gastos mayores que ingresos, contra el ISR causado en el ejercicio.

  • LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • INCREMENTO EN TASASMediante disposiciones de vigencia temporal, se increment la tasa del impuesto para personas morales:30% aplicable en 2010 hasta el 201229% en 2013Para regresar al 28% del 2014 en adelante.El incremento al 30% significa un 7.1429% en trminos reales.

  • INCREMENTO EN FACTORES.Se incrementan tambin los factores aplicables en el caso de pago de dividendos que no provengan de CUFIN:1.4286 para 2010 a 20121.4085 para el ejercicio de 2013Consecuentemente el acreditamiento de ISR proveniente del pago de dividendos:0.4286 del 2010 al 2012 y 0.4085 para 2013.

  • SECTOR PRIMARIOSe incrementa la tasa efectiva de impuesto a quienes desarrollan en forma exclusiva la ganadera, pesca o silvicultura del 19% al 21%.En cuanto a la reduccin del 25% de ISR de este sector, se aplicar la reduccin del 30% para 2010 y hasta el 2012 y para el ejercicio de 2013 y siguientes, ser del 27.59%

  • DONATIVOSSe incluyen como donativos deducibles, a aquellos que se otorguen a organismos internacionales de los que Mxico sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos hayan sido creados correspondan a actividades por las que se pueda obtener autorizacin para recibir donativos.

  • COMPROBANTES FISCALESA partir del 1 de julio de 2010, la posibilidad de utilizar como comprobante fiscal a los estados de cuenta, incluye adems de las cuentas de cheques, los traspasos de cuenta, tarjetas de crdito, de dbito o de servicio y los de monederos electrnicos, siempre que se cumpla con los requisitos del C.F.F.

  • INTERESES (1)Se establece un nuevo procedimiento para la retencin del ISR por el pago de intereses que realiza el sistema financiero.Se retendr sobre los intereses reales devengados, en lugar de sobre los pagados.En el caso de personas fsicas, el impuesto ser definitivo.

  • INTERESES (2)El procedimiento tomar como referencia el valor de las UDIS.Sobre el inters real devengado positivo se aplicar la tasa vigente del art. 10 LISR, lo que podra generar retenciones en exceso.Estas modificaciones entrarn en vigor a partir del ejercicio de 2011, por el ejercicio de 2010 se continuar con el procedimiento vigente en 2009.

  • IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (1)Quienes optaron por este rgimen, a partir de 2010, estn obligadas a enterar el impuesto actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidacin generado en el sexto ejercicio fiscal anterior y que no se hubiera revertido al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago.

  • IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (2)La exposicin de motivos seala de manera reiterativa que las controladoras que consolidan para efectos fiscales, han diferido injustamente parte del impuesto que les corresponda pagar, originado por:Enfrentamiento inmediato de prdidas y utilidades entre compaas del grupo.Libre flujo de dividendos.Conceptos especiales de consolidacin.

  • IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (3)Para determinar el impuesto a pagar existen dos procedimientos, elegido uno de ellos, deber aplicarse el mismo por cinco ejercicios.El impuesto deber enterarse en cinco ejercicios fiscales:25% primer ejercicio 25% segundo ejercicio20% en el tercero 15% en el cuarto y15% en el quinto ejercicio.

  • IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (4)

  • IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (5)Se incorporan nuevos registros especiales de consolidacin y se establece que el contador pblico que dictamine los estados financieros para efectos fiscales de una sociedad controladora que consolide para efectos fiscales, deber expresar una opinin respecto de la revisin de los registros especiales de consolidacin preparados por la sociedad controladora.

  • CONSOLIDACION Se modifican otros artculos relativos, para evitar que las controladoras difieran el pago del impuesto, para limitar an ms a este rgimen e imponer nuevas obligaciones para las que quieran dejar de consolidar y para evitar duplicidad en la determinacin del impuesto.Mediante disposiciones transitorias se establecen opciones y se hacen aclaraciones y precisiones para este rgimen.

  • OBLIGACIONES (1)Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales, a travs de la pgina de Internet del SAT y estn obligados u opten por dictaminarse para efectos fiscales, considerarn presentada su declaracin anual, cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos previstos en el CFF (en vigor 1 de julio de 2010)

  • OBLIGACIONES (2)Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales, a travs de la pgina de internet del SAT, no estarn obligados a presentar declaracin de clientes y proveedores.Aplica tanto a personas morales como a personas fsicas.

  • DONATARIAS (1) A partir del 1 de mayo de 2010 las PM y Fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles, podrn obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los cuales fueron autorizadas, siempre que no rebasen del 10% de sus ingresos totales.Por el excedente, pagarn el impuesto conforme al Ttulo II de la LISR.

  • DONATARIAS (2)Las donatarias debern considerar como remanente distribuible, an y cuando no lo hayan enterado a sus socios, el importe de los gastos no deducibles, las omisiones de ingresos y las compras registradas no realizadas, debiendo pagar impuesto por estos conceptos.Todas las donatarias estarn obligadas a presentar declaracin anual a ms tardar el 15 de febrero de cada ao.

  • ENAJENACION DE CASA HABITACIONSe considera ingreso exento por la enajenacin de casa habitacin, hasta por 1500,000 UDIS, siempre que en los ltimos cinco aos no se hubiera obtenido esta exencin, anteriormente el periodo era de un ao.El lmite de 1500,000 UDIS no aplica si se demuestra haber residido en la casa durante los 5 aos inmediatos anteriores a la enajenacin.

  • OTRAS EXENCIONESCongruente con la situacin econmica del pas, se considera ingreso exento, a los retiros que se hagan los trabajadores de la subcuenta de retiro, cesanta y vejez, por concepto de desempleo.

  • TARIFA P. F.Para ingresos superiores a $10,298.35 mensuales ($ 123,580.20 anuales) se incrementa la tarifa progresivamente en cada nivel, hasta llegar a la tasa del 30% prevista para los aos de 2010 a 2012 y 29% para el ejercicio de 2013, regresando al 28% para el ejercicio de 2014. (ver apndices con tarifas)

  • ARTICULO 113 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • DECLARACION ANUALLas P.F. obligadas o que opten por dictaminar sus estados financieros y que emitan comprobantes fiscales digitales, a travs de la pgina de Internet del SAT, considerarn presentada su declaracin cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos en el CFF. (vigente a partir del 1 de julio de 2010).Implica problemas para solicitar saldos a favor.

  • DEDUCCION DE INTERESESSe puntualiza, que solo sern deducibles los intereses por crditos hipotecarios destinados a la adquisicin de casa habitacin del contribuyente.Se establece el procedimiento para determinar el inters real deducible en estos casos, el procedimiento es semejante al utilizado para determinar el inters real acumulable.

  • ESTIMULOS (1)Se elimina el crdito fiscal aplicable contra ISR, por los proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico, quienes fueron beneficiados por este estmulo en ejercicios anteriores, podrn continuar acreditando el remanente pendiente de aplicar conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009.

  • ESTIMULOS (2)Se aclara que el estmulo para la produccin cinematogrfica nacional, no ser considerado un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

  • INTERESES A BANCOS EXTRANJEROS.Contina la disposicin transitoria de retener el 4.9% en lugar del 10% en el caso de pago de intereses a bancos extranjeros, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses, sea residente de un pas con el que Mxico tenga un tratado vigente para evitar la doble tributacin.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • INICIATIVA DEL EJECUTIVO Ley de la Contribucin para el Combate a la Pobreza (LCCP)LCCP Tasa 2%BASE Ms amplia inclua medicinas y alimentos (exceptuaba oro, suelo, acciones y muebles usados).Fines eminentemente recaudatoriosCONGRESO NO APROBO

  • REFORMA APROBADA: INCREMENTO EN IVA1% de incremento en la tasa para 2010: Tasa general del 16% Tasa regin fronteriza 11%Continan exenciones y tasa 0%Alimentos y medicinas sin gravamen

  • DISPOSICION TRANSITORIA (1)Operaciones afectas al IVA celebradas en 2009, (Tasa del 15% y 10%).Si el pago de las contraprestaciones no se realiza dentro de los primeros 10 das naturales del mes de enero de 2010 se deber aplicar la tasa del IVA al 16% y 11% respectivamente.

  • No aplica en operaciones con partes relacionadas.

    DISPOSICION TRANSITORIA (2)

  • En resolucin miscelnea publicada el 28 de diciembre de 2009, la autoridad realiza aclaraciones importantes en materia de comprobantes fiscales (incluye digitales), por las operaciones celebradas en 2009 que tendrn efectos en 2010 considerando dos situaciones: ACLARACION SAT IVA

  • Operaciones pactadas sin incluir el IVA.Operaciones pactadas a precio lleno o incluyendo el IVACOMPROBANTES FISCALES

  • Expedir comprobante fiscal complementario, por el IVA y/o IEPS adicional, por cada operacin cobrada despus de los 10 das naturales de enero de 2010. (factura o nota de cargo con requisitos fiscales)OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (1)

  • Incluyendo la siguiente leyenda Este comprobante es complementario del expedido con el folio ______ de fecha __________________.OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (2)

  • Si el pago es con cheque nominativo, tarjeta de crdito o dbito o de servicios o traspaso interbancario: NO HAY OBLIGACIN de expedir los comprobantes complementarios. Medio de comprobacin, a travs del comprobante de 2009 y el estado de cuenta bancario del pago. OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (3)

  • Existir la obligacin de expedir comprobante complementario a solicitud de la persona que efecte el pago. OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (4)

  • Emitir nota de crdito por el diferencial en el precio del bien, servicio o contraprestacin pactada, como si sta se hubiese pactado con el IVA al 16%. La suma del precio disminuido, ms el IVA, al 16%, debe ser igual al monto total de la factura expedida en el 2009.OPERACIONES PACTADAS INCLUYENDO EL IVA (1)

  • Expedir comprobante fiscal por cada cobro realizado, con la leyenda Este comprobante es complementario del expedido con el folio ______ de fecha __________________.Los montos consignados en el comprobante mencionado, sern los que tendrn efectos fiscales y no los de la factura expedida antes de 2010.OPERACIONES PACTADAS INCLUYENDO EL IVA (2)

  • FACTORAJE, ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y PURO Y VENTAS EN ABONOSOperaciones hasta diciembre 2009, IVA a la tasa del 15% y 10%.Cobros despus de los 10 primeros das naturales de enero, complemento del 1%.Si el bien, servicio o bien para uso o goce, no se entreg antes del 31 de diciembre de 2009, se factura al 16% y 11% segn corresponda.

  • FACTURAS PREIMPRESAS AL 15% Y 10%.Se podrn seguir utilizando hasta agotarlos o hasta que dejen de estar vigentes, sustituyendo por escrito o con un sello la tasa del IVA correspondiente (16% y/o 11%).

  • OPERACIONES CELEBRADAS EN 2009, CON EFECTOS EN 2010FACTORAJE FINANCIERO: Se modifican factores para determinar el IVA en operaciones de factoraje financiero al 1.16% y 1.11%.

  • FACTURA IVA EJEMPLO (1)Operacin celebrada en 2009Factura cobrada hasta 11 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000IVA 15% 15,000TOTAL $115,000NO HACEMOS NADA ADICIONAL

  • FACTURA IVA EJEMPLO (2)Operacin celebrada en 2010Factura cobrada 6 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000IVA 16% 16,000TOTAL $116,000SOLO APLICAMOS EL IVA AL 16% Y 11% SEGN CORRESPONDA Y EL CAMBIO EN LA TASA DE LOS COMPROBANTES

  • FACTURA IVA EJEMPLO (3.1)Operacin celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500Factura cobrada 12 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000IVA 15% 15,000TOTAL $115,000REALIZAR FACTURA COMPLEMENTARIA POR EL 1% ADICIONAL DE IVA

  • FACTURA IVA EJEMPLO (3.2)Enero 12 de 2010 FOLIO 501Factura cobrada 12 de enero de 2010 Este comprobante es complementario del expedido con el folio 500 de fecha 28 de diciembre de 2009Monto del bien, servicio o renta $ 0.00IVA 1% 1,000.00TOTAL $ 1,000.00

  • FACTURA IVA EJEMPLO (3.3)Operacin celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500RESUMENFactura 500 Dic 09 Factura 501 TOTAL 12/Ene/2010MONTO $ 100,000 $ 0 $ 100,000IVA 15,000 1,000 16,000TOTAL 115,000 $ 1,000 $116,000

  • COBRO FACTURA O NOTA DE CARGO EJEMPLO (3.4)Al efectuar el cobro de la factura origen y la complementaria se dar efectos al IVA. Existe la posibilidad que algunos no paguen el total del saldo, en estos casos y siguiendo con nuestro ejemplo quedara:Fecha total IVA 16% Contraprestacin de cobro cobrado12 ENE 10 115,000 15,862.07 99,137.9325 ENE 10 1,000 137,93 862.07Total 116,000 16,000.00 100,000.00

  • FACTURA IVA EJEMPLO (4.1)IVA INCLUIDOOperacin celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500Factura cobrada 12 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000.00IVA 15% 15,000.00TOTAL $115,000.00REALIZAR NOTA DE CREDITO Y CARGO COMPLEMENTARIA

  • FACTURA IVA EJEMPLO (4.2)IVA INCLUIDONOTA DE CREDITO LEYENDA: Disminucin conforme a lo establecido en la R.M.F. publicada el 28 de Dic. 2009Monto del bien, servicio o renta $ 862.07IVA 15% 129.31TOTAL $ 991.38

  • FACTURA IVA EJEMPLO (4.3)IVA INCLUIDOFACTURA O NOTA DE CARGO Este comprobante es complementario del expedido con el folio 500 de fecha 28 de diciembre de 2009Monto del bien, servicio o renta $ 0.00IVA 1% 991.38TOTAL $ 991.38

  • FACTURA IVA EJEMPLO (4.4)Operacin celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500RESUMENFactura 500 NOTA NOTA TOTAL Dic 09 CREDITO CARGO MTO. $ 100,000 $ (862.07) $ 0 $ 99,137.93IVA 15,000 (129.31) 991.38 15,862.07TOT. $115,000 $(991.38) 991.38 115,000.00

  • FACTURA IVA EJEMPLO (4.5) IVA INCLUIDO

    TOTAL OPERACIN CON IVA $ 115,000.00 ENTRE 1.16 =$ 99,137.93AL MONTO DE LA OPERACIN SIN IVA: $ 100,000.00 MENOS $ 99,137.93 = $ 862.07 MONTO $ 99,137.93 IVA 16% 15, 862.07 TOTAL $115,000.00 PRECIO PACTADO

  • REGISTRO CONTABLE DE LA TRANSICION DEL IVA (1)Al cierre del ejercicio las operaciones deben quedar registradas con el IVA que est vigente al 31 de diciembre de 2009, es decir al 15% y 10%.El registro contable del IVA, se dar en funcin al momento en el que se celebra la operacin.

  • En el caso del complemento del 1%, se debe realizar el ajuste derivado a partir del 11 de enero del 2010.Si el efecto ocasionado por el registro del complemento fuera relevante, se debe mencionar en notas (NIF B-13) REGISTRO CONTABLE DE LA TRANSICION DEL IVA (2)

  • INTERESES: Para que las personas fsicas gocen de la exencin de IVA por este concepto, deben comprobar que no estn en el rgimen de pequeos contribuyentes y:Estar inscritas en el R.F.C. Proporcionar clave del R.F.C. a los bancos.Esta disposicin entra en vigor el 1 de Julio 2010.OTROS CAMBIOS EN EL IVA (1)

  • COMPROBANTES FISCALES: En congruencia con el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales, se modifican los textos de la Ley en las referencias que se hacan para estos. Esta reforma entrar en vigor el 1 de enero de 2011.OTROS CAMBIOS EN EL IVA (2)

  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

  • IEPS DE CERVEZAPara los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 en substitucin de la tasa del 25% en la enajenacin o importacin de cerveza se aplicarn las siguientes:

    EjercicioTasa201026.5%201126.5%201226.5%201326%

  • IEPS DE BEBIDAS ALCOHOLICASPara los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 en reemplazo de la tasa del 50% en la enajenacin o importacin de bebidas alcohlicas con graduacin superior a los 20 GL se aplicarn las siguientes:

  • IEPS EN CIGARROSLas cuotas de IEPS en cigarros para los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 sern las siguientes:

  • PRESTACION DE SERVICIOS JUEGOS Y SORTEOS Se aumenta la tasa del IEPS del 20% al 30% a la realizacin de juegos con apuestas o sorteos que requieran autorizacin en trminos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento; los que organicen los organismos descentralizados; juegos y concursos a travs de mquinas y en los que se ofrezcan premios e intervenga el azar.

  • SERVICIOS A TRAVES DE REDES DE COMUNICACIONEn materia de telecomunicaciones se agrega un IEPS a la tasa del 3%, a los servicios que se presten en territorio nacional a travs de redes pblicas de comunicaciones.

  • EXENCIONES Se exentan los siguientes servicios de telecomunicaciones:

    Telefona rural fijaTelefona pblicaInterconexinAcceso de Internet a travs de una red fija o mvil.

  • SERVICIOS DE 2009Los servicios prestados en 2009 cuyas prestaciones sean cobradas en 2010 no estarn sujetas al pago del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios antes mencionado.

  • CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADASSe incorpora este criterio para establecer que se considera para efectos del IEPS que una contraprestacin se cobra efectivamente, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se prevn en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

  • GENERALIDADESEs un impuesto de control para la evasin fiscal.La recaudacin es mnima; pero es efectiva para detectar a personas no inscritas en el RFC con cuentas bancarias, as como para observar a contribuyentes formales.Aplican mismas reglas de recuperacin del IDE (acreditamiento segn orden establecido, compensacin universal devolucin del remanente para dictaminados).

  • AUMENTO EN TASA Y DISMINUCION DE MONTO EXENTOLa tasa del impuesto aumenta del 2% al 3%.

    El monto mensual no gravado disminuye de $ 25,000.00 a $15,000.00.

  • EXENCIONSe elimina la exencin para personas morales y personas fsicas empresarias y profesionales que efecten depsitos en efectivo para pagar adeudos al sector financiero (aplica el 1 de Julio 2010). Las dems personas a quienes les pueda aplicar la exencin, tendrn que demostrar obligatoriamente con clave del RFC que no se ubican en el supuesto anterior: Plazo 1 de enero al 1 de julio del 2010.

  • IDE PENDIENTE DE RECAUDAREn caso de IDE pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarn al contribuyente para que en 20 das desvirte; si no lo hace, se proceder a la determinacin del crdito con actualizacin y recargos.

  • CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

  • INCREMENTO EN CONTRIBUCIONESA partir de 2010 se incrementan las siguientes contribuciones:- Impuesto sobre Nminas del 2% al 2.5%- Impuesto por la Prestacin de Servicios de Hospedaje del 2% al 3%- El Impuesto predial se incrementa en un 5.58% en su tarifa- El Impuesto sobre Tenencia sube el 5.46%

  • INCREMENTO EN DERECHOSSe incrementa el pago de Derechos por los siguientes servicios:-Agua: Se incrementa hasta el 17.86% dependiendo la cantidad de consumo, zona popular baja, media, etc-Uso de Drenaje: Se incrementa un 20% para aquellos usuarios cuyo dimetro de la toma sea igual o superior a 19 mm.

  • CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

  • SISTEMA FINANCIEROSe adiciona concepto de entidad financiera:

    Las instituciones de crditoInstituciones de seguros que ofrecen seguros de vidaAdministradoras de fondos para el retiroUniones de crdito Casas de bolsa Sociedades financieras populares De inversin en renta variable De inversin en instrumentos de deuda Operadoras de sociedades de inversin y sociedades que presten servicios de distribucin de acciones de sociedades de inversin Sociedades cooperativas de ahorro y prstamo cumpliendo obligaciones

  • ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONESSe aclara que la actualizacin con motivo de los pagos definitivos, no ser deducible, ni acreditable. Se establece el procedimiento para la actualizacin de las cantidades que no hayan sido actualizadas con anterioridad.

  • VALOR DE LA UDI Se incorpora determinacin de UDIEl Banco de Mxico publicar el da 10 de cada mes, el valor de la UDI correspondiente a los das 11 al 25 del mes actual y el da 25 publicar el valor de la UDI correspondiente a los das 26 del mes actual, al da 10 del mes siguiente.

  • COMPROBANTES FISCALES (1)Comprobantes fiscales a emitir en 2011:Digitales bajo las siguientes caractersticas:

    1.- Emitidos a travs de la pgina del SAT, con el sello digital del contribuyente que lo expida.

    2.- Digitales emitidos por medios propios o de proveedor autorizado, cumpliendo con reglas emitidas por el SAT.

  • COMPROBANTES FISCALES (2)Impresos por medios propios o a travs de terceros, cuando las operaciones no excedan de $2,000.00.

    Mediante estados de cuenta de entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, tarjetas de crdito, dbito o servicios y monedero electrnico.

  • COMPROBANTES FISCALES (3) OBLIGACIONES:

    Contar con certificado FIEL.Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales.Emitir al SAT o a un proveedor autorizado el comprobante para validarlo, asignar folio e incorporar el sello digital.Proporcionar copia del comprobante a sus clientes cuando estos lo soliciten.Cumplir con los requisitos de control de pago, ya sea en una sola exhibicin o en parcialidades.Cumplir con especificaciones de informtica, mediante reglas que expida el SAT.

  • COMPROBANTES FISCALES (4)Requisitos:

    Contener el nmero de folio asignado por el SAT o por el proveedor autorizado.

    Tener adherido un dispositivo de seguridad en caso de ejercer opcin, requisitos segn reglas de carcter general.

    El certificado de sello digital del contribuyente que lo expida.

  • COMPROBANTES FISCALES (5)Las disposiciones comentadas anteriormente entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

    Los contribuyentes que cuenten con comprobantes impresos a la entrada en vigor de esta disposicin, los podrn utilizar hasta agotarlos o hasta que se agote su vigencia.

  • DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONESA partir del ao 2011, se reduce el plazo a 20 das, para que la autoridad devuelva las contribuciones que procedan o el pago de lo indebido, cuando el contribuyente expida sus comprobantes digitales a travs de la pgina del SAT.

  • INFRACCIONES FISCALESNo remitir al SAT antes de su emisin los comprobantes digitales.No proporcionar al SAT trimestralmente la informacin de los folios expedidos.Para los proveedores de dispositivos de seguridad: No proporcionar al SAT, la informacin de las operaciones con sus clientes. No destruir los dispositivos de seguridad no utilizados y no informar al SAT.

    La multa por infraccin ser de 8 a 15 mil pesos.

  • DELITO POR DEFRAUDACION FISCALSon equiparables a delitos de defraudacin fiscal los siguientes:

    A quien comercialice dispositivos de seguridad que contengan datos que no correspondan al contribuyente a quien fueron autorizados.

    A quien d efectos fiscales a dispositivos de seguridad que no renan requisitos fiscales.

    A quien le d efectos a los comprobantes digitales que no renan requisitos fiscales.

  • MAL USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDADSe sancionar con pena privativa de la libertad de 3 meses a 6 aos de prisin a quien fabrique, falsifique, reproduzca, enajene, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depsito, introduzca en territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido en trminos de las disposiciones fiscales.

  • DECLARACIONES COMPLEMENTARIASSe establece que una vez iniciadas las facultades de revisin por parte de las autoridades fiscales, las declaraciones complementarias que se presenten de ejercicios anteriores, no tendrn ninguna repercusin en el ejercicio que se est revisando.

  • DICTAMENEl importe de los ingresos acumulables para efectos de estar obligado a dictaminarse debe ser superior a $34,803,950.00 y el valor del activo superior $69,607,920.00.Se obliga a dictaminar a las empresas que tengan programas de redondeo en ventas al pblico en general, que utilicen los fondos para s o terceros.

  • MEDIDAS DE APREMIOSe incorpora como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociacin del contribuyente, en caso de oposicin al inicio de facultades de comprobacin.Se aclara que la fuerza pblica deber de apoyar y dar seguridad a las autoridades fiscales para ingresar al domicilio fiscal, locales, sucursales, puestos fijos y semifijos o cualquier lugar que se utilice para desempear las actividades del contribuyente.

  • REQUERIMIENTOS A PETICION DE AUTORIDADCuando el contribuyente omita la presentacin de declaraciones o avisos, la autoridad podr requerir hasta en 3 ocasiones en un plazo de 15 das aplicando las multas correspondientes.

    Notificado el adeudo, considerando el importe mayor de las seis declaraciones anteriores, la autoridad podr hacer efectivo el cobro mediante procedimiento administrativo de ejecucin.

    Se elimina facultad de embargo precautorio.

  • VISITAS DOMICILIARIAS La autoridad podr verificar:El cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera tratndose de autorizaciones o concesiones, padrones o registros.La operacin de sistemas y registros que tengan obligacin de llevar los contribuyentes.

  • ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO Cuando la autoridad determine provisionalmente adeudos fiscales presuntos, el embargo precautorio ser hasta por la cantidad determinada.

    El contribuyente que acte como depositario de los bienes embargados, tendr que rendir cuentas mensuales a la autoridad.

  • EMBARGO DE BIENES Se agrega como bienes susceptibles de ser embargados a los seguros de vida con componente de ahorro o inversin o cualquier otro depsito en moneda nacional o extranjera en cualquier entidad financiera o sociedad de ahorro y prstamo (se excluyen aportaciones para el retiro en trminos de Ley).

  • CREDITO FIRME (1)Cuando el crdito fiscal quede firme, la autoridad fiscal proceder como sigue:

    Si la autoridad tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras, podr ordenar que se le transfieran recursos hasta por el importe del adeudo.

    Si el crdito fiscal se encuentra garantizado en otra forma distinta a la anterior o con fianza, la autoridad requerir al contribuyente para que liquide en un trmino de cinco das, liberando la garanta en un plazo de tres das, de lo contrario la har efectiva o podr embargar fondos de cuentas y solicitar su transferencia.

  • CREDITO FIRME (2)Si el crdito fiscal queda firme y se encuentra garantizado con depsito de dinero, carta de crdito, otra forma similar o fianza se har efectiva la garanta.Si el crdito fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad fiscal proceder al embargo de cuentas y transferencia de recursos.Si el importe transferido en cualquiera de los casos es superior al crdito, el contribuyente podr solicitar la devolucin, en un plazo de 20 das.

  • REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

  • AVISOS AL SATSe incorporan al RCFF los avisos al RFC que deban presentarse, est regulacin se encontraba en resolucin miscelnea.Se elimina autorizacin para mantener contabilidad fuera del domicilio fiscal.Quienes paguen conceptos asimilados a salarios presentarn avisos de suspensin y reanudacin de la persona contratada, cuando sta se encuentre en suspensin de actividades.

  • CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES El notificador ejecutor deber suspender toda diligencia de notificacin de requerimiento de obligaciones si el contribuyente demuestra que se han cumplido dichas obligaciones con anterioridad.

  • DICTAMEN Si encuentran irregularidades en la intervencin a que haya dado lugar, el CPR cuenta con 15 das para el ofrecimiento de pruebas; posteriormente la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 12 meses para sancionar al CPR.

    Se establecen los nuevos anexos de Informacin que contendr el SIPRED (no se encontraban legalmente regulados).

  • DECLARATORIA DEVOLUCION DE IVA (1)Se detalla la informacin que debe contener la declaratoria para la devolucin de saldos a favor de IVA:Datos Generales de la declaratoria (autoridad competente, mes y ao del saldo a favor, tipo y fecha de presentacin de la declaracin, etc.)Informacin del contribuyente (RFC, nombre o denominacin o razn social, domicilio fiscal, correo electrnico, clave de la actividad preponderante, etc.).

  • DECLARATORIA DEVOLUCION DE IVA (2)Informacin del representante legal (RFC, nacionalidad, nmero del poder, etc.)Informacin del CPR ( RFC, nmero de registro, colegio profesional, etc.)Informacin del IVA (actos o actividades causados, facturas emitidas, % revisado de facturas, % revisado de documentacin comprobatoria, bienes y servicios adquiridos, etc.)

  • GARANTIA DEL INTERES FISCALLa autoridad no aceptar como medio de garanta la prenda o hipoteca de los siguientes bienes: De fcil descomposicin.Embargados.Ofrecidos como garanta.Afectos a fideicomisos.Los que estn fuera de comercio.Contaminantes.Sujetos a copropiedad en los que la autoridad no pueda ejercer la titularidad total.

  • PAGO EN PARCIALIDADES El contribuyente deber presentar solicitud ante la autoridad fiscal, si ofrece como garanta fiscal el embargo en la va administrativa, acompaada de la copia del documento en que tomaron la opcin de pago a plazos.

  • INTERVENTOR CON CARGO A CAJA (1) Facultades del interventor:

    Tener acceso a toda la informacin contable, fiscal y financiera.Tener acceso a toda las inversiones.Exigir la presencia del contribuyente.

  • INTERVENTOR CON CARGO A CAJA (2) Obligaciones del interventor:Estar presente en el domicilio fiscal del contribuyente.Realizar inventario al inicio de la intervencin.Enterar la cantidad recaudada diariamente.Guardar discrecin en relacin con la informacin obtenida.

  • REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACION DEL PERSONAL.