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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Decretos CAUSA A.M.I.A. Decreto 229/2017. Desclasificación de documentación ......................................... 1 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Decreto 228/2017. Desestímase recurso ............................................................... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 230/2017. Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergen- cias ....................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE FINANZAS Decreto 231/2017. Prórroga de jurisdicción ........................................................... 4 Decisiones Administrativas AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Decisión Administrativa 224/2017. Desígnase Directora de Asuntos Legales y Jurí- dicos ..................................................................................................................... 4 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Decisión Administrativa 225/2017. Desígnase Director de Investigación Accidento- lógica .................................................................................................................... 5 Resoluciones MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Resolución 58-E/2017 ........................................................................................... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 78-E/2017 ........................................................................................... 7 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Resolución 18-E/2017 ........................................................................................... 8 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Resolución 19-E/2017 ........................................................................................... 8 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Resolución 20-E/2017 ........................................................................................... 8 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Resolución 21-E/2017 ........................................................................................... 9 Decretos #I5295740I# CAUSA A.M.I.A. Decreto 229/2017 Desclasificación de documentación. Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente AFI N° 504-321/16, la Ley N° 25.520 y su modificatoria, los Decretos Nros. 452/00, 395/15 y 108/16, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 395 de fecha 12 de marzo de 2015 se dispuso la desclasificación de la totalidad de la documentación, que fuera remitida en custodia a la UNIDAD FISCAL DE lNVES- TIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A., mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “R” N° 119/05, Código de Seguridad N° 538, como así también de aquella documentación adicional a la que oportu- namente fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de Información de la EX SECRETARÍA DE INTELIGENClA, tanto en los archivos de la EX SECRETARÍA DE INTELIGEN- CIA DE ESTADO como en los de la EX SECRETARÍA DE INTELIGENCIA - actualmente en poder de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA-, y finalmente de toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que pudieran resultar de interés para la investigación, que obren en poder de la AGENCIA FEDERAL DE IN- TELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN relacionada con el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, en el marco de la Causa N° 8566/96. Que según surge del Expediente N° 504-321/16 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la referida UNIDAD FISCAL, creada por la Resolución N° 84 del 13 de septiembre de 2004 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, mediante Oficio de fecha 25 de octubre de 2016, requirió a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la desclasificación de las notas, infor- mes y resoluciones, que no fueron alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el Decreto N° 395/15, por resultar posteriores a la Resolución SI “R” N° 119/05. Que resulta del Expediente AFI N° 504-321/16 que, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 395/15, el día 16 de marzo del año 2015 se iniciaron las labores de compulsa y relevamiento de la documentación, informes y archivos -oportunamente desclasificados por la -AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA-, por parte de la UNIDAD FISCAL, y el GRUPO ES- PECIAL DE RELEVAMIENTO DOCUMENTAL (GERAD) de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, creado por Resolución PGN N° 1872/15. Que según surge de dichas actuaciones, desde esa fecha, la UNIDAD FISCAL y el GRUPO ESPECIAL DE RELEVAMIENTO DOCUMENTAL (GERAD), vienen realizando -con intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA- un proceso de guarda y accesibilidad respecto del material desclasificado perteneciente a la EX SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, que incluye su digitalización y catalogación. Primera Sección Buenos Aires, 33.600 Número Año CXXV jueves 6 de abril de 2017 Continúa en página 2

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SumarioDecretos

CAUSA A.M.I.A.Decreto 229/2017. Desclasificación de documentación ......................................... 1

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIADecreto 228/2017. Desestímase recurso ............................................................... 3

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 230/2017. Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergen-cias ....................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE FINANZASDecreto 231/2017. Prórroga de jurisdicción ........................................................... 4

Decisiones Administrativas

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDecisión Administrativa 224/2017. Desígnase Directora de Asuntos Legales y Jurí-dicos ..................................................................................................................... 4

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDecisión Administrativa 225/2017. Desígnase Director de Investigación Accidento-lógica .................................................................................................................... 5

ResolucionesMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍASECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROSResolución 58-E/2017 ........................................................................................... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 78-E/2017 ........................................................................................... 7

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 18-E/2017 ........................................................................................... 8

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 19-E/2017 ........................................................................................... 8

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 20-E/2017 ........................................................................................... 8

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 21-E/2017 ........................................................................................... 9

Decretos

#I5295740I#

CAUSA A.M.I.A.

Decreto 229/2017

Desclasificación de documentación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente AFI N° 504-321/16, la Ley N° 25.520 y su modificatoria, los Decretos Nros. 452/00, 395/15 y 108/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 395 de fecha 12 de marzo de 2015 se dispuso la desclasificación de la totalidad de la documentación, que fuera remitida en custodia a la UNIDAD FISCAL DE lNVES-TIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A., mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “R” N° 119/05, Código de Seguridad N° 538, como así también de aquella documentación adicional a la que oportu-namente fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de Información de la EX SECRETARÍA DE INTELIGENClA, tanto en los archivos de la EX SECRETARÍA DE INTELIGEN-CIA DE ESTADO como en los de la EX SECRETARÍA DE INTELIGENCIA - actualmente en poder de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA-, y finalmente de toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que pudieran resultar de interés para la investigación, que obren en poder de la AGENCIA FEDERAL DE IN-TELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN relacionada con el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, en el marco de la Causa N° 8566/96.

Que según surge del Expediente N° 504-321/16 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la referida UNIDAD FISCAL, creada por la Resolución N°  84 del 13 de septiembre de 2004 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, mediante Oficio de fecha 25 de octubre de 2016, requirió a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la desclasificación de las notas, infor-mes y resoluciones, que no fueron alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el Decreto N° 395/15, por resultar posteriores a la Resolución SI “R” N° 119/05.

Que resulta del Expediente AFI N° 504-321/16 que, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 395/15, el día 16 de marzo del año 2015 se iniciaron las labores de compulsa y relevamiento de la documentación, informes y archivos -oportunamente desclasificados por la -AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA-, por parte de la UNIDAD FISCAL, y el GRUPO ES-PECIAL DE RELEVAMIENTO DOCUMENTAL (GERAD) de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, creado por Resolución PGN N° 1872/15.

Que según surge de dichas actuaciones, desde esa fecha, la UNIDAD FISCAL y el GRUPO ESPECIAL DE RELEVAMIENTO DOCUMENTAL (GERAD), vienen realizando -con intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA- un proceso de guarda y accesibilidad respecto del material desclasificado perteneciente a la EX SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, que incluye su digitalización y catalogación.

Primera Sección

Buenos Aires, 33.600NúmeroAño CXXVjueves 6 de abril de 2017

Continúa en página 2

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2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 22-E/2017 ........................................................................................... 9

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 23-E/2017 ........................................................................................... 10

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2064-E/2017 ....................................................................................... 10

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2065-E/2017 ....................................................................................... 11

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4376/2017 ........................................................................................... 11

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4378/2017 ........................................................................................... 12

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4379/2017 ........................................................................................... 12

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4377/2017 ........................................................................................... 12

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4370/2017 ........................................................................................... 13

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIASECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAResolución 81-E/2017 ........................................................................................... 14

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICAResolución 554-E/2017 ......................................................................................... 14

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 265-E/2017 ......................................................................................... 14

MINISTERIO DE CULTURAResolución 220-E/2017 ......................................................................................... 15

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 837/2017 ............................................................................................. 15

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 796/2017 ............................................................................................. 16

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 797/2017 ............................................................................................. 16

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 798/2017 ............................................................................................. 16

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 799/2017 ............................................................................................. 17

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 800/2017 ............................................................................................. 17

DisposicionesMINISTERIO DE CULTURASUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANADisposición 1-E/2017 ............................................................................................ 17

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSDisposición 1-E/2017 ............................................................................................ 18

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSDisposición 22-E/2017 .......................................................................................... 18

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNSUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 38-E/2017 .......................................................................................... 19

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDisposición 24-E/2017 .......................................................................................... 20

MINISTERIO DE CULTURASUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADisposición 254-E/2017 ........................................................................................ 22

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADisposición 21/2017 .............................................................................................. 22

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 109-E/2017 ........................................................................................ 22

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALESDisposición 7-E/2017 ............................................................................................ 23

Continúa en página 3

Que si bien las tareas se encuentran en pleno trámite, su grado de avance permite colegir en que su culminación demandará un tiempo considerable, a menos que se adopten medidas tendientes a agilizar y a optimizar los trabajos de compulsa y digitalización del material des-clasificado.

Que, por otra parte, corresponde que se adopten todas las medidas orientadas a agilizar la entrega de la documentación alcanzada por los términos del Decreto N° 395 de fecha 12 de marzo de 2015, ampliado por el presente, a cuyo efecto procede la inmediata concentración de la documentación en un solo espacio físico, como así también la formalización de la asignación de dicho espacio a tales fines.

Que con el propósito de garantizar el máximo apoyo operativo a la tarea realizada por el juez de la Causa N° 8566/96 -en la que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.)- y por los fiscales asignados para intervenir por Resolución MP N° 39/00, mediante el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, se creó la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION para asistir de modo directo a aquéllos en la pesquisa y coordinar la acción de la distintas fuerzas de seguridad y organismos dependientes del Estado Nacional, en la satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de sus responsables.

Que por el Decreto N° 108 del 12 de enero de 2016, se asignó a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, competencias destinadas a auxiliar a la UNIDAD FISCAL creada por la Re-solución N° 84/04 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, asistiéndola y coordinando a ese fin la labor de los organismos de inteligencia y seguridad.

Que mediante Nota UEI N° 69 del 22 de septiembre de 2016, la UNIDAD ESPECIAL DE IN-VESTIGACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha informado que se encuentra dedicada a reunir, sistematizar y digitalizar información de naturaleza pública y no pública para reencausarla en el curso de la investigación.

Que en atención a lo expuesto, a las misiones y funciones de la Unidad citada en último térmi-no, se entiende conveniente que sea ahora ella quien asuma la coordinación de la compulsa, digitalización y entrega del material alcanzado por el Decreto N° 395 de fecha 12 de marzo de 2015, ampliado por el presente, a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A., procediéndose a su relevamiento, digitalización y catalo-gación conjunta.

Que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá realizar los actos que fueren menester en orden a que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asuma las funciones que se le encomiendan a través del presente, prestando la colaboración necesaria hasta tanto ello ocurra.

Que a tales efectos deberá asignarse a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los recursos humanos, materiales y tecnológicos que las tareas demanden.

Que, por otra parte, de los informes citados se desprende la necesidad de asignar un espacio físico apropiado donde pueda centralizarse el material y la información, con el objeto de facilitar las tareas de relevamiento, digitalización y compulsa de la documentación, informes y archivos, cuya desclasificación se dispuso.

Que de conformidad con lo informado por la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, las depen-dencias sitas en la Unidad Funcional TRES del inmueble ubicado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con frente a la AVENIDA DE MAYO números MIL TRESCIENTOS SESENTA y SEIS, MIL TRESCIENTOS SETENTA y MIL TRESCIENTOS OCHENTA, y a la calle HIPÓLITO IRIGOYEN números MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES y MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CINCO perteneciente a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA - donde se encuentra alo-jada una gran parte del acervo documental desclasificado-, en la actualidad está asignada, exclusivamente, al desarrollo de las labores de relevamiento, digitalización y compulsa de la documentación y el material desclasificado.

Que en razón de las consideraciones efectuadas en los considerandos anteriores, resulta con-veniente transferir y asignar el referido inmueble a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a fin de que en dicha sede se continúen realizando las tareas de relevamiento y digitalización de la documentación ya mencionada, debiendo instruirse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que implemente los mecanismos administrativos correspondientes a fin de materializar la señalada transmisión inmobiliaria.

Que, en un mismo orden de ideas, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá proceder a la entrega a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A. y a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y traslado al citado inmueble de la totalidad de la documentación, informes y archivos desclasificados que se encuentren en otras dependencias, a fin de concentrar en esa sede el acervo documental, y consecuentemente facilitar las señaladas tareas de relevamiento, digitalización y compulsa.

Que con el objeto de continuar desplegando acciones concretas y efectivas para contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados, y de acuerdo al compromiso asumido por el Gobierno Nacional, es imperioso y prioritario ampliar tanto la desclasificación ordenada me-diante el Decreto N° 395/15, como la que aquí se dispone a tenor de lo requerido por la citada UNIDAD FISCAL A.M.I.A. mediante Oficio de fecha 25 de octubre de 2016, tanto a las querellas presentadas e intervinientes en las causas vinculadas a la investigación del atentando contra la sede de la A.M.I.A. - en razón de su legítimo interés y a fin de garantizar el derecho de las víc-timas, sus familiares y de la sociedad en general de develar la verdad sobre lo sucedido- como así también a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ello en orden al cumplimiento de su cometido.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGEN-CIA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.

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Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 3

MINISTERIO DE TRANSPORTEAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 139/2017 ............................................................................................ 24

Concursos Oficiales

Nuevos .................................................................................................................. 26

Avisos Oficiales

Nuevos .................................................................................................................. 26Anteriores .............................................................................................................. 29

Convenciones Colectivas de Trabajo

.............................................................................................................................. 30

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la desclasificación de la totalidad de las notas, informes y resolu-ciones, que no fueron alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el Decreto N° 395/15, por resultar posteriores a la Resolución SI “R” N° 119/05, haciendo lugar a lo solicitado por la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A. en relación a la Causa N° 8566/96, mediante Oficio de fecha 25 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Amplíase a las Querellas presentadas e intervinientes en las causas vincula-das a la investigación del atentando contra la sede de la A.M.I.A. y a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS creada por el Decreto N° 452/00, la desclasificación de la totalidad de la documentación, informe o archivo relacionado o que pudiere resultar de interés para la investigación del atentado contra la sede de la A.M.l.A., que fuera oportunamente ordenada mediante el Decreto N° 395/15, y aquella que se dispone en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que intervenga en el proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación que realiza la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A..

ARTÍCULO 4°.- Transfiérese y asígnase a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Unidad TRES que forma parte del inmueble ubicado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fren-te a la AVENIDA DE MAYO números MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, MIL TRESCIENTOS SETENTA y MIL TRESCIENTOS OCHENTA, y a la calle HIPÓLITO IRIGOYEN números MIL TRES-CIENTOS SETENTA Y TRES y MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO junto con el equipamiento y mobiliario existente, a fin que en dicha sede y con su intervención, se continúen desarrollando las tareas de relevamiento y digitalización de la documentación, que viene llevando adelante la UNI-DAD FISCAL creada por la Resolución N° 84/04 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de que implemente los mecanismos administrativos correspondientes, con el objeto de llevar adelante la transferencia y asignación del inmueble apuntado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6°.- Asígnanse a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los recursos humanos y tecnológicos necesarios, con el objeto de optimizar los procesos de compulsa y relevamiento de la documentación, informes y archivos desclasificados.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, para que coordine con la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD FISCAL creada por la Resolución N° 84/04 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, la entrega y el traslado de la totalidad de la documentación, informes y archivos, cuya desclasificación se dispuso por el Decreto N° 395/15 y a través del presente, y que se encuentran alojados en sus distintas dependencias, al in-mueble transferido, a efectos de que ambas Unidades continúen hasta su culminación con el referido proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

#F5295740F#

#I5295738I#INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Decreto 228/2017

Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0047892/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 25.237 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 12 del Decreto Nº 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha ley, lo preceptuado en el Decreto Nº 67/96.

Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.

Que la firma NANTY FALL S.A. impugnó la Decisión Administrativa citada en último término, por vía indirecta y a través del cuestionamiento de la legitimidad del acto de aplicación que ins-trumenta la boleta de pago de tasa anual emitida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente al período 2004.

Que el respectivo recurso de reconsideración, que lleva implícito el jerárquico en subsidio, fue tramitado en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedi-mientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991” y desestimado por conducto del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 340 del 14 de junio de 2006.

Que corresponde encuadrar la impugnación interpuesta como recurso jerárquico implícito en subsidio del de reconsideración interpuesto en forma directa contra el acto de aplicación de la Decisión Administrativa Nº 46/01, e indirectamente contra dicho acto de alcance general, en los términos de los artículos 73 y 83 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, cuya resolución compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL en base a las previsiones de los artículos 73, 88 y 90 segunda parte de dicho Reglamento.

Que no se han aportado nuevos elementos que permitan desvirtuar en esta instancia la deci-sión adoptada por conducto de la Decisión Administrativa antes citada.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido con posterioridad res-pecto de casos análogos en Dictámenes 262:176 y 280:143, destacando que “en el sistema constitucional argentino las sentencias que dictan los jueces carecen de efectos erga omnes. Sus alcances se circunscriben, por vía de principio, al caso concreto sobre el cual han racaído (v. Fallos 12:372, 95:51, 115:163 y 306:1125) y no obligan sino en las causas para las cuales se han dictado (v. Fallo 304:898)…”, advirtiendo que, tal como lo ha sostenido nuestro más Alto Tribunal, “la declaración de invalidez constitucional no supone la derogación de una ley, sino tan solo la imposibilidad de aplicarla al caso que ha sido materia de juzgamiento (v. Fallos 319:1524)”.

Que cabe concluir que el fallo de nuestro más Alto Tribunal que invoca el peticionante en abono de su derecho carece de efectos vinculantes o de valor de cosa juzgada respecto del caso de que aquí se trata.

Que en consecuencia, el recurso jerárquico implícito en subsidio del de reconsideración dedu-cido en las actuaciones citadas en el Visto, debe ser desestimado.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compe-te en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.”

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso jerárquico implícito en subsidio del de reconsideración interpuesto indirectamente, a través del cuestionamiento a la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago de la tasa anual correspondiente al período 2004 emitida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por la firma NANTY FALL S.A., contra la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda ago-tada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

#F5295738F#

#I5295741I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 230/2017

Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 3 de enero de 2017, Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA

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4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Agrónomo Roberto Ángel SEILER (D.N.I. Nº 6.561.696).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Julio Cesar Martinez.

#F5295741F#

#I5295742I#

MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 231/2017

Prórroga de jurisdicción.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04541543-APN-MF, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Comple-mentaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacio-nal no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funcio-nes de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejerci-cio 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, incluyendo los de la CONFEDERACIÓN SUIZA, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extran-jeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto de-berá contar con la pertinente autorización presupuestaria o la autorización de endeudamiento legislativa específica correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Perma-nente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, por hasta un monto que no supe-re la suma de VALOR NOMINAL DE FRANCOS SUIZOS TRES MIL MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000), a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la CONFEDERACIÓN SUIZA, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en dicha jurisdicción y con relación a los acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Co-mercial de la Nación;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias guber-namentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto,

dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚ-BLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a:

a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;

c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;

d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;

e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agen-tes de custodia, agentes de registración, agentes de listado y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honora-rios y gastos en condiciones de mercado;

f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de pros-pectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y

g) Implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto y suscribir por sí o por los funcionarios que se designen, la documentación respectiva.

Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autoriza-ciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o una autorización legislativa específica.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

#F5295742F#

Decisiones Administrativas

#I5295698I#AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Decisión Administrativa 224/2017

Desígnase Directora de Asuntos Legales y Jurídicos.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° S02:0031989/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, las Leyes Nros. 26.363 y 27.341, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 8 del 4 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en car-gos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondientes a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterio-ridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por la Ley N°  26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, orga-nismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

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Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 5mediante el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se la incorporó al ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel operativo.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la desig-nación transitoria de la Doctora Daniela Fernanda, ORTIZ (D.N.I. N° 27.222.447), en el cargo vacante de Directora de Asuntos Legales y Jurídicos (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP), para asegurar el normal funcionamiento de dicha Agencia.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que, asimismo, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Que la designación transitoria que aquí se propicia no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la Constitución Nacional, 7º de la Ley N° 27.341 y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 1º de febrero de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de Directora de Asuntos Legales y Jurídicos (Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo des-centralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Doctora Daniela Fernanda ORTIZ (D.N.I. N° 27.222.447), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos esta-blecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 03 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE – Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

#F5295698F#

#I5295699I#

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Decisión Administrativa 225/2017

Desígnase Director de Investigación Accidentológica.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N°  S02:0013029/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANS-PORTE, las Leyes Nros. 26.363 y 27.341, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 8 del 4 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en car-gos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondientes a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterio-ridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y mediante el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se incorporó la citada Agencia en el ámbito del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel operativo.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la designa-ción transitoria del Licenciado Leandro Sebastián PERILLO (D.N.I. N° 27.536.823), en el cargo vacante de Director de Investigación Accidentológica (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) de la referida Agencia Nacional.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que, asimismo, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES-TADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la in-tervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley N° 27.341 y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 1° de febrero de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de Investigación Accidentológica (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo des-centralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Licenciado Leandro Sebastián PERILLO (D.N.I. N° 27.536.823) con autorización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, autorizándose el pago del Suple-mento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio y como excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El referido cargo deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE – ENTIDAD 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

#F5295699F#

Resoluciones

#I5295720I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0035088/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA y la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, se dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamenta-les, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.

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6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Que el Artículo 12 del citado decreto establece que: “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS”.

Que, con fecha 7 de octubre de 2004, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suscribieron el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS con la finalidad de implementar el MEG en el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Que, mediante la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la citada ex Secre-taría, se dio a conocimiento público el acuerdo suscripto antes referido, el cual como Anexo I, forma parte integrante de la misma, dando lugar a la creación de la operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA), disponiendo, asimismo, que entre las facultades del MEG se encuentra la de: “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Ope-radora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.

Que el Artículo 5º, inciso 2.b) del mencionado acuerdo, establece que: “…Los máximos ni-veles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180/2004 y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las activi-dades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.

Que, por el Artículo 3° de la citada Resolución N° 1.146/2004, se aprobó la normativa de infor-mación vinculada a la “Réplica de Información de Despacho” (RDD), cuyo desarrollo tecnoló-gico, según el Artículo 5º, inciso 4 del referido acuerdo, estaría a cargo de los Proveedores de Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Recursos Hidrocarburíferos, para luego ser transferido a la operadora del MEG para su implementación, mantenimiento y explotación.

Que tales acciones no se materializaron, siendo la propia MEGSA la que procedió, a su entero costo, a contratar ese desarrollo tecnológico y su implementación, tanto en lo que corresponde al software como al equipamiento necesario y que para ello realizó y mantiene un acuerdo de provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y “hosting”) con la empresa CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, acorde a la normativa citada, no difieren de las que se encontraban vigentes al momento del dictado de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la SE-CRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la cual estableció un arancel remuneratorio de la administración de los arreglos voluntarios de compra-venta de Gas Natural registrados en la RDD, estableciendo que, deberán de abonarlo quienes registren los referidos arreglos en calidad de vendedores, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada resolución.

Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar mensualmente en cada año calen-dario, acorde a las pautas y al procedimiento dispuesto en la citada Resolución N° 9/2016.

Que MEGSA ha presentado ante la citada Secretaría el presupuesto anual para el año 2017, correspondiente al funcionamiento de la RDD, acorde a lo dispuesto en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 9/2016.

Que, la citada Secretaría, propició la adaptación de la versión original del presupuesto presen-tado por MEGSA a la pauta de proyección de incremento de precios para el año 2017 utilizada en la confección del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2017, lo cual forma-lizó mediante Nota N° 5328366 de fecha 29 de diciembre de 2016 (NO-2016-05328366-APN-SECRH#MEM).

Que, en consecuencia, MEGSA remitió a la citada Secretaría un presupuesto para el fun-cionamiento de la RDD para el año 2017 adaptado a las observaciones que le fueren formuladas mediante la referida nota.

Que, corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto establecido mediante la presente resolución y la ejecución que del mismo resulte durante el período de enero a junio de 2017, a fin de considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del segundo semestre de 2017, conforme a lo que eventualmente solicitare MEGSA.

Que MEGSA continúa asignando recursos tecnológicos y humanos a fin de cumplir estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de la información de la RDD.

Que, en la actualidad y acorde a la normativa vigente, además del arancelamiento dispuesto por la citada Resolución N° 9/2016, la única fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual le encomienda, sigue siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes; y que ello está sujeto a las actuales condiciones del mercado en que se desempeñan aquellos agentes, donde las operaciones de gas “spot” tienen poca significación, tanto en el volumen de esas operaciones como en su relación con el total de gas despachado.

Que, los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto ni la fiabilidad necesa-ria para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de la RDD; por lo cual se estima conveniente mantener el esquema de remuneración complementario dispuesto en la citada Resolución N° 9/2016.

Que, asimismo, y acorde a la referida normativa, los ingresos complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de arreglos de compra-venta de gas natural, no proveen recursos para el funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos que deseen participar como agentes en el ámbito del MEG, conforme lo establece el Artículo 6° del ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y por la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el año 2017 un presupuesto del monto total de gas-tos para solventar el funcionamiento de la RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHOS (RDD) de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($9.355.193),según surge del Informe Técnico N° 1757185 de fecha 8 de febrero de 2017 (IF-2017-01757185-APNDNEH#MEM) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBU-RÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los meros efectos de calcular el arancel que establece el Artículo 1° de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la citada Secretaría, y en tanto se tenga por cumplido lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Durante el mes de junio de 2017 y frente a la eventual solicitud de la ope-radora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA), se revisará la proporcionalidad entre el presupuesto otorgado y la ejecución para el período de enero a junio de 2017, a fin de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la citada Resolución N° 9/2016, correspondiente al período de julio a diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El monto total a facturar en el año 2017 acorde a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, será dividido en dos partes. La primera será facturada a quienes registren arreglos de compra-venta de gas natural, en SEIS (6) partes iguales para el período de enero a junio de 2017 y de igual forma la segunda parte para el período de julio a diciembre de 2017; acorde al presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre, en caso de que el mismo deba ser redefinido, y a los procedimientos dispuestos por la citada Resolución N° 9/2016.

ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado, aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren arreglos de compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en el Artículo 4° de la citada Resolución N° 9/2016.

ARTÍCULO 5°.- Son de plena aplicación las disposiciones de la citada Resolución N° 9/2016 cuando no se hayan referido exclusivamente al año 2016.

ARTÍCULO 6°.- Para la determinación del arancel para la registración de arreglos de com-pra-venta de gas natural correspondientes al período de enero de 2017, y en tanto que hasta el dictado de la presente resolución no existía un importe aprobado para el presupuesto de funcionamiento de la RDD correspondiente al año 2017, se autoriza a MEGSA a utilizar los valores facturados acorde al presupuesto aprobado para el año 2016, pudiendo luego incorporar un importe adicional en concepto de arancel complementario, calculado, apli-cado y facturado acorde a la normativa emergente de la citada Resolución N° 9/2016 y a lo establecido en la presente resolución, con la finalidad de recuperar o devolver diferencias devengadas respecto al presupuesto aprobado para el año 2017. Las diferencias que exis-tiesen en favor de quienes registren arreglos de compra-venta de gas natural por aplica-ción de este procedimiento, deberán ser obligatoriamente devueltas por MEGSA a quienes hayan registrado los mismos. El valor inicial, previo a la aplicación de las diferencias que correspondiesen acorde a lo expuesto, del arancel por Metro Cúbico de Cantidad Máxima Diaria para cada arreglo de compra-venta de gas natural registrado en la RDD para enero de 2017, es de $0,001591292.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Sureda.

Referencia: Expediente S01-0035088/2016

Viene las presentes actuaciones para informar acerca de las circunstancias objetivas y fundamentos técnicos y económicos que hacen a la presentación realizada por Mercado Electrónico de Gas (MEG) S.A., (en adelante MEGSA) con fecha 1° de Diciembre de 2016, que fuera luego complementada con nota también de MEGSA del pasado 4 de Enero de 2017, remitida en respuesta al requerimiento formulado por nota de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS identificada en registros como NO-2016-05328366-APN-SECRH#MEMM.

En la documentación remitida, MEGSA informa que procede acorde a lo dispuesto en la Res. de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N° 009 del 8 de Junio de 2016.

En particular, el envío responde a las disposiciones del Artículo 2° y a las de los Artículos 4° al 6° de esa Resolución SRH N° 009/2016.

Acorde a esas disposiciones, MEGSA debe remitir información contable certificada, a los fines de que se le autorice un presupuesto que luego deberá ser reflejado en el cálculo de un arancel a cobrar a los interesados, por concepto de registro y administración de los arreglos voluntarios de compra – venta de gas natural, teniendo como base de cálculo a su presupuesto anual de funcionamiento de la Réplica de los Despachos de Gas Natural (RDD).

1. Solicitud.

Obra en las presentes actuaciones un informe presentado por MEGSA, en el que referencia su proyección presupuestaria para el ejercicio 2017, de fecha 1 de diciembre de 2016, acorde a lo indicado en la normativa referida. Allí solicitó se le autorizara un presupuesto para 2017, en concepto de gastos asignados a la administración de la RDD de $ 9.355.193 (Emergen-tes de asignar el 85 % del presupuesto de MEGSA - $11.059.051- a la administración de la RDD y deducir un sobrante de 45 mil pesos del ejercicio 2016). El requerimiento original fue

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Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 7reducido, como resultado del cumplimiento de lo requerido en la mencionada Nota de la SRH N° 05328366. En esa nota, MEGSA había sido requerida de adaptar sus proyecciones presupuestarias a la pauta de inflación incluida en el Presupuesto General de la Nación para el año 2017, y ello acorde a especiales instrucciones allí incluidas. Allí mismo se indicó que “Durante el mes de Junio de 2017, y frente a eventual solicitud de MEGSA, se revisará la relación entre presupuesto y ejecución Enero-Junio 2017, a fin de redefinir el presupuesto Julio- Diciembre de 2017.”.

2. Antecedentes.

La Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N° 009/2016 resol-vió autorizar a MEGSA a percibir ingresos provenientes del arancelamiento de la inscripción de arreglos de compra-venta de gas natural, en tanto ellos respondieren a la voluntad de las partes. La inscripción de esos arreglos en el registro de contratos de la RDD, resulta indispen-sable y es obligatoria, a los efectos de que puedan acceder al despacho diario y permanente de gas natural por redes. Ello acorde a las disposiciones del Artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 882 del 15 de Julio de 2005.

En tanto los ingresos regulares de MEGSA responden a la operación del mercado spot de gas natural (hoy y todavía, a través del pago de matrícula de sus agentes), junto a otros que pudiere obtener por administración de mercados no regulados ni administrados por normativa emergente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (eventuales mercados de derivados financieros con subyacentes en precios de mercados energéticos competitivos y formalmente relevados, por ejemplo); y hoy esas operaciones son muy reducidas (mercado spot) o directamente no existen (mercados de derivados financieros); y como la adminis-tración de la RDD es indispensable para el funcionamiento del despacho de gas natural por cañerías y para la administración de los re-direccionamientos de gas natural, todo acorde a normativa vigente; es que se ha dispuesto oportunamente (mediante la Res. SRH N° 009/2016), permitir a MEGSA arancelar la inscripción de arreglos voluntarios de compra-venta de gas natural.

3. Avance en la implementación de la RDD.

MEGSA ha avanzado en la implementación de la Réplica de los Despachos (RDD y oficialmente RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO de gas natural por redes) de gas natural por redes acorde al nivel de actividad que hoy registra el sistema, limitado casi totalmente al despacho de arreglos de compra-venta de gas natural a término, ya sean voluntarios o inscriptos para cumplir órdenes de re-direccionamiento de gas emitidas acorde a normativa vigente, tal las disposiciones de la Resolución del ENARGAS N° 1410 del 4 de Octubre de 2010, y su modifica-toria, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 89 del 31 de Mayo de 2016.

Sin embargo, ha desarrollado una aplicación para telefonía celular que permite a sus usuarios autorizados a acceder a la RDD. Y ha incorporado equipamiento y software (actualizaciones) que permiten que la RDD se desempeñe en un ambiente acorde al estado del arte y las actuales necesidades del sistema. Además, proyecta incorporar personal para reemplazar al que aban-donó la empresa y ampliar la calidad de sus prestaciones en el rubro administración de la RDD.

4. Asignación de gastos.

MEGSA agrega en su Nota de fecha 1 de diciembre de 2016 un informe certificado por Conta-dor Público independiente con cifras sobre su Presupuesto para el año 2017 y su relación con datos contables de la sociedad. Complementa ese informe con otro remitido en respuesta a lo solicitado por Nota de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N° 05328366.

De esos documentos surge que el costo presupuestado para el corriente año (2017) correspon-diente al mantenimiento y funcionamiento de la RDD asciende a $ 9.355.193.-

El presupuesto 2016 fue $  7.515.300 dividido en 6 cobros iguales de julio a diciembre de $ 1.252.550. De acuerdo con información aportada por MEGSA respecto a los m3 de CMD de arreglos voluntarios de compra-venta de gas natural registrados, y al presupuesto aprobado para 2016, el valor del arancel por cada m3 de CMD de arreglos voluntarios de compra-venta de gas natural registrada para cada mes fue:

Julio: $ 0,00254041/m3 de CMD registrada;

Agosto: $ 0,00285427/m3 de CMD registrada;

Septiembre: $ 0,0028160974/m3 de CMD registrada;

Octubre: $ 0,00279987/m3 de CMD registrada;

Noviembre: $ 0,002437406/m3 de CMD registrada;

y Diciembre: $ 0,00255174/m3 de CMD registrada.-

Promedio 2016: $ 0,0026666322/m3 de CMD registrada por cada mes de contrato.

A estos importes corresponde adicionar la incidencia del IVA, en tanto MEGSA es sujeto res-ponsable por el impuesto.

El valor del m3 de CMD registrada para Enero 2017, considerando el presupuesto aprobado para 2016, da $ 0,001277354/m3 de CMD registrada. Para hacerlo comparable con los anterio-res se debe duplicar, obteniendo $ 0,002554708/m3 de CMD registrada. Con el presupuesto 2017, se estima que ese valor sería aproximadamente un 20% superior al aquí estimado.

5. Propuesta.

El procedimiento de facturación y percepción de ingresos establecido por la Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N° 009/2016 para arancelar la registración y administración de los contratos de compra-venta voluntarios de gas natural, a nuestro entender resulta equitativo y evita eventuales comportamientos estratégicos que perjudiquen al financiamiento del sistema o afecten indebidamente a vendedores de gas natural.

Se ha ya mencionado que dichos ingresos complementarios no tendrán por función proveer los recursos aplicados a los sistemas de negociación presentes y futuros, en virtud que los mismos deberán ser solventados mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mer-cado a afrontar por aquellos que deseen participar como agentes en el ámbito de los mercados administrados por MEGSA, según lo establece el artículo 6° del acuerdo homologado en la mencionada Resolución de la ex SE N° 1146/2004.

La propuesta es entonces disponer las siguientes medidas para el ejercicio 2017:

1. Mantener la plena vigencia de las disposiciones de la mencionada Resolución de la SE-CRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N° 009/2016; en especial lo dispuesto de manera permanente y para los ejercicios 2017 y posteriores.

2. Entender que, tal fuera mencionado en informe anterior, de fecha 7 de junio de 2016, para el ejercicio anual 2017 y subsiguientes, el monto total a facturar aprobado para el nuevo año será facturado por MEGSA a los “vendedores” en 12 (DOCE) partes iguales, cada una de ellas el primer día de cada mes calendario, utilizando el método que dispone la Res. SRH N° 009/2016. Para el período de Enero 2017, MEGSA podrá utilizar los valores facturados acorde al presu-puesto aprobado para 2016, pudiendo luego incorporar un cargo para recuperar o devolver diferencias devengadas respecto al presupuesto aprobado para 2017. El valor del arancel por m3 de Cantidad Máxima Diaria registrada para Enero de 2017 es entonces de $ 0,001277354; que para hacerlo comparable con valores emergentes de una ejecución presupuestaria de 12 períodos se debe duplicar, obteniéndose $ 0,002554708/m3 de CMD.

3. Habilitar a MEGSA a utilizar el importe de $ 9.355.193 como presupuesto para el ejercicio 2017, a efectos de proceder en cada mes de este año al cálculo, aplicación, facturación y cobro del arancel por m3 de Capacidad Máxima Diaria (CMD) de arreglos de compra-venta de gas natural voluntarios y vigentes inscriptos en el Registro de Contratos de la Réplica de los Des-pachos de gas por redes (RDD).

4. Proceder, durante el mes de Junio de 2017, y frente a eventual solicitud de MEGSA, a revisar la relación entre presupuesto y ejecución para el período Enero a Junio de 2017, a fin de even-tualmente redefinir el presupuesto y el arancel correspondientes al período Julio a Diciembre de 2017.

Por todo lo expuesto se eleva un proyecto de Resolución del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS a efectos de su consideración y eventual pase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los fines del correspondiente dictamen.

IF-2017-01757185-APN-DNEH#MEM

e. 06/04/2017 N° 22209/17 v. 06/04/2017#F5295720F#

#I5294342I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 78-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-04788977-APN-DDYME#MEM y la Decisión Administrativa N° 185 de fecha 15 de marzo de 2017 (DA-2017-185-E-APN-JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 185 de fecha 15 de marzo de 2017 se designó transitoria-mente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración y Gestión de la Educación Santiago Tomás BELLOMO (M.I. N° 23.276.843) como Director de Educación de Ahorro y Eficiencia Energética (Nivel B, Grado 0, F.E III del SI.N.E.P.) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍ-TICAS Y PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio.

Que el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones a partir del 12 de marzo de 2017.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1, inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 12 de marzo de 2017, la renuncia presentada por el Licenciado en Administración y Gestión de la Educación Santiago Tomás BELLOMO (M.I. N° 23.276.843) al cargo de Director de Educación de Ahorro y Eficiencia Energética depen-diente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MI-NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al mencionado funcionario los servicios prestados en el cum-plimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 06/04/2017 N° 21324/17 v. 06/04/2017#F5294342F#

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8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017#I5294542I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 18-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO, el Expediente CUDAP: EXP-S01:0216845/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLI-CO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la “ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12 DE MARZO”.

Que por Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto esta-bleciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el men-cionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes (con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA), dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PAR-TICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Compo-sición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Partici-pantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de “ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12 DE MARZO” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a “ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA SEGU-RIDAD SOCIAL 12 DE MARZO”, a quien se le asignarán los siguientes Códigos de Descuento: el N° 402062 para Cuota Social y el N° 402063 para Proveeduría y Consumos Varios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 06/04/2017 N° 21523/17 v. 06/04/2017#F5294542F#

#I5294547I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO, el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0194205/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ-BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha

5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de asignación del Código de Des-cuento para Vivienda en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la “ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES DE ARSENALES DEL EJÉRCITO”.

Que por Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto esta-bleciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el men-cionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes (con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA), dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PAR-TICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Compo-sición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Partici-pantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 324 de fecha 12 de septiembre de 2012, la citada Mutual fue incorporada al citado registro y se le asignaron los siguientes códigos de descuento: N° 400361 para créditos, N° 400362 para cuota social y N° 400363 para Provee-duría y Consumos Varios.

Que la aludida Entidad solicitó un nuevo código de descuento para Vivienda en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la asignación de código de descuento para Vivienda a la “ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES DE ARSENALES DEL EJÉRCITO”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnese a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES DE ARSENALES DEL EJÉRCITO, incorporada al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES por Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 324/2012, el Código de Descuento N° 400365 para Vivienda.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 06/04/2017 N° 21528/17 v. 06/04/2017#F5294547F#

#I5294550I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 20-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO, el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0378563/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ-BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN

Page 9: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 9ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la “TCC COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA”.

Que por Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto esta-bleciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el men-cionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes (con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA), dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PAR-TICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Compo-sición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Partici-pantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de “TCC COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a “TCC COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA”, a quien se le asignará el Código de Descuento Nº 202051 para otorgar Créditos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 06/04/2017 N° 21531/17 v. 06/04/2017#F5294550F#

#I5294556I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO, el Expediente EX-2017-00325795-APN-DDYMDE#MM de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la “ASOCIACION MUTUAL DE TRANSPORTISTAS Y AFINES (AMUTRA)”.

Que por Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto esta-bleciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el men-cionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes (con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA), dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PAR-TICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Compo-sición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Partici-pantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de “ASOCIACION MUTUAL DE TRANSPORTISTAS Y AFINES (AMUTRA)” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a “ASOCIACION MUTUAL DE TRANSPORTISTAS Y AFINES (AMUTRA)”, a quien se le asignarán los siguientes Códigos de Descuento: el N° 402031 para otorgar Créditos, el N° 402032 para Cuota Social y el N° 402033 para Proveeduría y Consumos Varios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 06/04/2017 N° 21537/17 v. 06/04/2017#F5294556F#

#I5294558I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 22-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0454351/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ-BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por “ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AMCOM)”.

Que por Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Page 10: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto esta-bleciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el men-cionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes dentro de las cuales se encontra-ba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del citado Ministerio.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del citado Ministerio, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Compo-sición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Partici-pantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de “ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AMCOM)” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a “ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AMCOM)”, a quien se le asignarán los Códigos de Descuento N° 402022 para Cuota Social y el N° 403023 para Proveeduría y Consumos Varios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 06/04/2017 N° 21539/17 v. 06/04/2017#F5294558F#

#I5294564I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0344174/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ-BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO EMPRESARIA LIMITADA”.

Que por Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto esta-bleciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el men-cionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes dentro de las cuales se encontra-ba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del citado Ministerio.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del citado Ministerio, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Compo-sición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Partici-pantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO EMPRESARIA LIMITADA” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO EMPRE-SARIA LIMITADA”, a quien se le asignarán los Códigos de Descuento N° 202041 para otorgar Créditos, el N° 202043 para Proveeduría y Consumos Varios y el N° 202045 para Vivienda.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 06/04/2017 N° 21545/17 v. 06/04/2017#F5294564F#

#I5293990I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2064-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 4.623/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y la Decisión Administrativa N° 682/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que actúa, en dicha jurisdicción, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus competencias establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078.

Que por Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual establece como responsabi-lidad primaria para la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN “Entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme los alcances de sus licencias; como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en materia de las Tecnologías de la Información y la Comu-nicación, que expresamente no estén asignadas a otra dependencia”.

Que teniendo en cuenta la cantidad de actos administrativos que involucran sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente, y la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar dichos actos en el marco de su competencia.

Page 11: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 11Que la mencionada delegación permitiría agilizar el desarrollo de las metas asignadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, establece que la competencia de los órganos será la que resulte de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; siendo su ejercicio una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren ex-presamente autorizados.

Que es doctrina en la materia, que la delegación consiste en un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le fuera constitucional, legal o regla-mentariamente atribuida; debiendo ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia.

Que cabe señalar que el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejer-cicio y por ende debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas.

Que la decisión de delegar, y a quien hacerlo corresponde al órgano titular de la competencia de cuya delegación se trata, dentro de los límites que le haya fijado la norma general.

Que la delegación lleva implícito un poder jerárquico del delegante sobre el delegado, que incluye tanto la posibilidad de darle instrucciones como la de emitirle órdenes concretas sobre el modo de resolver un caso específico.

Que en este mismo orden de ideas, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del Director Nacional de Control y Fiscalización, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.

Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa auto-rización del Directorio delegante.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales de Asuntos Ejecutivos y Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias:

a) La facultad de imponer sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente que expresamente no estén asignados a otra dependencia.

b) La facultad de disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 06/04/2017 N° 21244/17 v. 06/04/2017#F5293990F#

#I5293991I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2065-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el expediente N° 6854/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por Decisión Administrativa N° 682 de fecha 15 de julio de 2016 de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, se aprobó la estructura orgánica de primer nivel ope-rativo de este organismo.

Que como Anexo II de la citada norma se definieron las responsabilidades primarias y acciones de las respectivas Direcciones.

Que entre las Direcciones Generales aprobadas se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, entre otras acciones, administra la ges-tión de cobranzas de las tasas, derechos, multas y aranceles previstos por la legislación vi-gente.

Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo resulta necesario de-legar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN determinadas facultades en razón de la economía, sencillez y celeridad que deben alcanzarse en la tramitación admi-nistrativa.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta Nº  1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse las siguientes facultades en el marco de su respectiva competencia al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN:

1. Impulsar los procesos sancionatorios de caducidad de licencias de servicios de TIC y de telecomunicaciones, y autorizaciones de derechos radioeléctricos derivados de la falta de pago e incumplimiento del deber de información originado como consecuencia de la obligación de pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización y de aportes del Servicio Universal, pudiendo al efecto, cursar intimaciones y efectuar las imputaciones pertinentes;

2. Entender en los procesos sancionatorios correspondientes al incumplimiento con el deber de información originado como consecuencia de la obligación de pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización y de aportes del Servicio Universal, desde su impulso hasta su sanción, conforme la reglamentación vigente;

3. Impulsar la gestión de cobro previa a la acción judicial por deudas morosas originadas en la obligación de aporte de inversión y otras prestaciones dinerarias vinculadas al Servicio Univer-sal, así como la falta de pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, y los Derechos Radioeléctricos;

4. Suscribir los certificados y boletas de deuda que correspondan;

5. Impulsar los procesos de declaración de deudas como incobrables conforme la normativa vigente;

6. Entender en el control del pago de gravámenes según las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 06/04/2017 N° 21245/17 v. 06/04/2017#F5293991F#

#I5294677I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4376/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N°  15775 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4360/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fuera publica en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.

Que por Resolución MEyM N° 74/2017, el MINEM instruyó a este Organismo a poner en vigen-cia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral indicado en el Artículo 1 de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.

Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la implementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS de-bía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, de acuerdo a la progresión allí determinada.

Que, sin embargo, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II.1 de la Resolución ENARGAS N°  I-4360/17, se observa que se ha omitido imputar el cargo por metro cúbico día de capacidad de transporte reservada corres-pondiente a los usuarios FT de la subzona San Juan y se ha imputado incorrectamente el cargo por metro cúbico de consumo correspondiente a los usuarios ID de la subzona San Luis, cometiéndose así un error material involuntario.

Que, asimismo, con relación a los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público de Malargüe, Provincia de Mendoza, aprobados dentro del Anexo II.4 de la Resolución ENARGAS N° I-4360, se hace referencia erróneamente a la categoría como Residencial.

Que, en consecuencia, se han deslizado errores materiales que deben ser enmendados en los términos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Page 12: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II.1 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, conforme el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II.4 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, conforme el Anexo II de la presente medida.

ARTICULO 3° - Hacer saber a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. que en materia de la pu-blicidad dispuesta en el Artículo 7 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17 deberán publicarse sus Anexos II.1 y II.4 de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 5°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21658/17 v. 06/04/2017#F5294677F#

#I5295351I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4378/2017

Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N°  15665 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4355/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.

Que por Resolución N° 74/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MI-NEM) instruyó a este Organismo a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del pro-ceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.

Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la im-plementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la RTI, de acuerdo a la progresión allí determinada.

Que, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II de la Resolución ENARGAS N°  I-4355/17, se observa que se ha cometido un error en la determinación del mix de rutas de transporte.

Que, en consecuencia, se ha deslizado un error material que debe ser enmendado en los tér-minos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier mo-mento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4355/17, conforme el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber a GASNEA S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° I-4355/17 deberá publicarse su Anexo II de confor-midad con las rectificaciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Notificar a GASNEA S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21840/17 v. 06/04/2017#F5295351F#

#I5295356I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4379/2017

Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N°  29245 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4364/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 3 de abril de 2017.

Que por Resolución N° 74/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MI-NEM) instruyó a este Organismo a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del pro-ceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.

Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la im-plementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la RTI, de acuerdo a la progresión allí determinada.

Que, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II de la Resolución ENARGAS N°  I-4364/17, se observa que se ha cometido un error en la determinación del mix de rutas de transporte.

Que, en consecuencia, se ha deslizado un error material que debe ser enmendado en los tér-minos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier mo-mento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4364/17, conforme el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber a REDENGAS S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° I-4364/17 deberá publicarse su Anexo II de confor-midad con las rectificaciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21845/17 v. 06/04/2017#F5295356F#

#I5295350I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4377/2017

Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N°  15488 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4361/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.

Page 13: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 13Que por Resolución N° 74/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MI-NEM) instruyó a este Organismo a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del pro-ceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.

Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la im-plementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifados resultantes de la RTI, de acuerdo a la progresión allí determinada.

Que, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II de la Resolución ENARGAS N°  I-4361/17, se observa que se ha cometido un error en la determinación del mix de rutas de transporte.

Que, en consecuencia, se ha deslizado un error material que debe ser enmendado en los tér-minos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier mo-mento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4361/17, conforme el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber a LITORAL GAS S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° I-4361/17 deberá publicarse su Anexo II de confor-midad con las rectificaciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21839/17 v. 06/04/2017#F5295350F#

#I5294444I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4370/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 30.437 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comerciali-zadores de gas.

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador: “...a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros...”.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N°  421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N°  478/97) define la figura del Comercializador como “...todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo...”.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el Artículo 63° de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercia-lizadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que conforme el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENAR-GAS N° 478/97) serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Inter-nos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N°  421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) enuncia como deberes de los Comercializadores: “...a) Abonar anualmente y por adelantado una tasa de fiscalización y control que fijará en su presupuesto anual el ENAR-GAS según lo establecido en la Resolución N° 13/93; b) Presentar del 1° al 10 de cada mes, la información consignada en el ANEXO II de la presente; bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones aquí previstas y; c) Registrar ante el ENARGAS en un plazo de 30 días hábiles administrativos de presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos, con carácter de Declaración Jurada, todos los contratos que hayan suscripto con productores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios, en el ejercicio específico de su función, acompañando copia auténtica de cada uno de ellos a los efectos de su registración...”.

Que, a su vez, el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENAR-GAS N°  478/97) establece que: “...Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el artículo precedente, los Comercializadores tendrán la obligación de registrar ante el ENARGAS el primero de los contratos que celebren con los sujetos indicados y luego, sólo sus modifica-ciones por Adenda a aquél o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato, fijándose para su presentación el día 15 de cada mes o el día hábil subsiguiente...”.

Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, efectuada por REFINAR S.A. (en adelante la Comercializadora), ingresado a este Organismo bajo Actuación ENARGAS N° 35.652/16 en fecha 26 de octubre de 2016.

Que, a tal efecto, la Comercializadora remitió a esta Autoridad Regulatoria la documentación correspondiente, respecto a la solicitud de inscripción precedentemente mencionada.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo emitió el Informe GDyE N°  415/16 de fecha 13 de diciembre de 2016 y el Informe GDyE N°  421/16 de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante los cuales se llevó a cabo la verificación acerca del cumplimien-to de los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97).

Que, cabe señalar que en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley N° 24.076, Artículo 52, incisos a), d), q) y x) y sus reglamentaciones por Decretos N° 1738/92 y 2255/92, fue dictada la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97), mediante la cual se establecen los principios y procedimientos específicos de la actividad de los Comercializa-dores de Gas y Transporte en el Mercado de Gas Natural.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97), se habilitó el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, cuyo objeto es la registración de personas físicas o jurídicas que se postulen como comerciali-zadores en los términos del Artículo 1°, así como la registración de los contratos de los Comer-cializadores, la detección de anomalías y la promoción de acciones correctivas.

Que, finalmente, la Resolución ENARGAS 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) estableció en su ANEXO A del ANEXO I, requisitos y condiciones para inscribirse en el Registro de Comercializadores, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas que pretendan obtener una autorización para la comercialización de gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural.

Que, del análisis de las constancias de autos, y en virtud de los Informes antes mencionados emitidos por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, es procedente señalar que la Comercializadora ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que en tal sentido, y con relación a los requisitos de la presentación para las personas jurídicas de Derecho Privado, es dable manifestar que la Comercializadora cumplió con la totalidad de los requisitos, conforme lo establecido en el Anexo A del Anexo I de Resolución ENARGAS 478/97, que se detallan a continuación: Personería de los representantes legales y/o apodera-dos, copias certificadas del Estatuto Constitutivo y todas sus modificaciones, Objeto Social, Acta de Asamblea y Acta de Directorio, Nómina de personas físicas y jurídicas con poder de de-cisión, constitución de domicilio social y especial, Estados Contables Anuales correspondien-tes a los últimos tres (3) ejercicios, Estados Contables Inicial e Irregularidades, Constancias de Inscripción en AFIP, Gravámenes Impositivos correspondientes a los últimos (3) pagos anterio-res a la presentación, Aportes Previsionales, consignación del número de CUIT, Inscripción en el Registro de Operadores de la ex Secretaría de Energía y Puertos en los términos del Decreto N° 2731/93 como así también la presentación del Formulario F 522A.

Que asimismo, y en virtud de los requisitos exigidos en la Resolución ENARGAS antes men-cionada, en cuanto a la presentación de una Declaración Jurada, la Comercializadora cum-plió con la totalidad de ellos, a saber: composición accionaria, exactitud de toda información aportada y autenticidad de las firmas de toda la documentación presentada, inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34° de la Ley 24.076, inexistencia de procesos de Quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o previsionales, objeto social y el conocimiento y aceptación del Marco Regulatorio. Por último, obra en autos la copia de recibo de pago correspondiente al canon de inscripción al Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización.

Que por todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de REFINAR S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13, N° 222/2014, N° 2704/14, N° 1392/15, N° 164/16 y N° 844/16.

Page 14: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa REFINAR S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADO-RES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS.

ARTÍCULO 2°: Comunicar, notificar a REFINAR S.A. en los términos del Artículo 41° del decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

e. 06/04/2017 N° 21426/17 v. 06/04/2017#F5294444F#

#I5295672I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 81-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 59/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los produc-tos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INS-TITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Ins-tituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los re-presentantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), según surge del Acta N° 526, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de abril a septiembre de 2016, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.

Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 31 de fecha 1 de marzo de 2017 del INSTITU-TO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, para el período comprendido por el semestre de abril a septiembre de 2017, fijándose en la suma de PESOS SEIS MIL DOCE ($6.012.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS ($22.202.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Instituto Nacional mencionado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Luis Negri.

e. 06/04/2017 N° 22161/17 v. 06/04/2017#F5295672F#

#I5295399I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 554-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO

El Expediente EX-2017-5204889-APN-DDYME#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA N° 247 E de fecha 24 de agosto de 2016; 446 E del 28 de octubre de 2016 y E 43/2017 del 6 de febrero de 2017,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 247 E/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA se creó reguló y aprobó el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Que el REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO fue aprobado por la Resolución 446-E/2016.

Que el artículo 4° de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, establece un plazo de 60 días corridos para que los proveedores realicen su inscripción.

Que la Resolución E 43/2017 ha otorgado un plazo de prórroga que de todos modos ha demos-trado no ser suficiente a los efectos buscados.

Que dada la complejidad para la obtención de la documentación requerida, especialmente la que debe ser emitida por otros organismos públicos, y a efectos de preservar principios tales como la equidad, y bregando por la aplicación plena y efectiva de los “Criterios Objetivos” para la atribución de pautado oficial, plasmados en el artículo 8° de la Resolución 247-E/2016; corresponde prorrogar el plazo de marras por otros 60 días corridos.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETA-RIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 14/11 y el Decreto 725/2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIÓN PÚBLICARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2017 el plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución 446-E/2016 y su modificatoria E 43/2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Miguel Grecco.

e. 06/04/2017 N° 21888/17 v. 06/04/2017#F5295399F#

#I5294541I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 265-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-01542995- -APN-DDYME#MCT la Ley N° 27.341 de “Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017”, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Adminis-trativa N° 582 del 7 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Ley N° 27.341 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley citada.

Que mediante el Decreto N° 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las de-signaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder del 31 de octubre de 2017.

Page 15: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 15Que mediante la Decisión Administrativa N° 582 del 7 de junio de 2016, se efectúo la designa-ción transitoria del Contador Federico CULLAK (D.N.I. N° 26.201.498) en el cargo de Coordina-dor de Presupuesto, Nivel B, Grado 0, F.E. IV de la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTA-BILIDAD Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la prórroga que se tramita debe efectuarse con autorización excepcional, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2098/08.

Que la prórroga propiciada debe efectuarse a partir del 23 de febrero de 2017 y hastael 31 de octubre de 2017.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos N° 10/15 y por el artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Prorrógase, a partir del 23 de febrero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa 582/16, del Contador Federico CULLAK (D.N.I. N° 26.201.498) en el cargo de Coordinador de Presupues-to, de la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro contado a partir del 23 de febrero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archí-vese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 06/04/2017 N° 21522/17 v. 06/04/2017#F5294541F#

#I5294754I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 220-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO la Ley de Ministerios N°  22.520 (T.O. por el Decreto N°  438/92), los Decretos Nros. 13/2015 y 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el Expediente Electrónico N° Ex-2017-650546-APN-DMED#MC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios, modificada por el Decreto N° 13/2015, le ha asignado al MINISTERIO de CULTURA, entre las principales misiones y funciones, la de “…promover políticas de inte-gración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior”.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPE-RACIÓN INTERNACIONAL por el Decreto N° 35/2016, se encuentra el de “Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNO-MA DE BUENOS AIRES”.

Que en este mismo sentido, la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL dependiente de la mencionada SECRETARÍA, tiene entre sus objetivos, los de “… articular políticas públicas culturales con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNO-MA DE BUENOS AIRES, con competencia en la materia…” y “…asistir al Ministro de Cultura en lo concerniente a la federalización de la gestión cultural, armonizando acciones con los organismos culturales provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES…”.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 213/16 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA DE INTE-GRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que entre las acciones encomendadas a la citada Dirección Nacional, se encuentran las de “…Diseñar, elaborar e instrumentar una red federal de cultura…”, “…Promover el intercambio cultural entre las diferentes identidades y expresiones culturales a nivel federal…”, “…vincular la oferta de programas y herramientas del Ministerio con las demandas culturales federales…”, y “…Promover plataformas para facilitar la circulación de información concerniente a las expre-siones federales de cultura…”.

Que en este orden de ideas, este MINISTERIO DE CULTURA entiende que deben adoptarse medidas a fin de estimular y fomentar el trabajo conjunto entre las diversas regiones y locali-dades del país para promover la integración, cooperación y fortalecimiento de las identidades regionales.

Que en consecución de los fines enunciados, es necesario contar con un espacio apto para profundizar el conocimiento y el diálogo entre dichas jurisdicciones, y de esta manera estable-cer políticas federales adecuadas a las necesidades de cada región de la República Argentina.

Que asimismo, es oportuno que este Ministerio brinde conocimientos y herramientas sobre diseño, gestión y financiamiento de proyectos culturales, e implemente medidas tendientes a fomentar la realización de proyectos asociativos que resulten de interés para el desarrollo cultural local y la integración federal.

Que en este contexto, la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL, a través de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL, propicia la creación del programa “INTEGRAR CULTURA”.

Que a estos efectos, el MINISTERIO DE CULTURA destinará los recursos económicos necesa-rios para afrontar el gasto que demande la realización del programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades y objetivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de este MINISTERIO, el programa “INTEGRAR CULTURA”, de conformidad con los objetivos y las herramientas que se consignan en el ANEXO I (IF-2017-879482-APN-SSCCU#MC)-, que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESEN-TACIÓN DE PROYECTOS ASOCIATIVOS, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO II (IF-2017-879479-APN-SSCCU#MC) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL como auto-ridad de aplicación e interpretación de la presente y sus ANEXOS, autorizándola a la modifica-ción total o parcial de estos últimos, y siendo la encargada de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demanda la presente medida será atendido con cargo a las par-tidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero para el año en curso.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a las SUBSECRETARÍAS DE COOPERACIÓN CULTU-RAL y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21735/17 v. 06/04/2017#F5294754F#

#I5294508I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 837/2017

Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 7433/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 756 de fecha 21 de abril de 1993, la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de marzo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirentes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución INCAA N°  361/2016, en la suma de pesos CATORCE MIL ($14.000.-), libre de impuestos.

Que mediante la Resolución INCAA N° 361/2016 se dispuso un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) o su equivalente en premios, para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador.

Page 16: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto, correspondiente al mes de Marzo del año 2016, fue realizado el 2 de agosto del 2016 a las 20.00 horas en el Cine GAUMONT, ubicado en la Avda. Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la Escribana Valeria MAZZITELLI.

Que la sala responsable del expendio del Boleto Ganador para el mes de marzo de 2016 resultó ser ABASTO 4, código de sala 024.938.

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese ganadora del premio incentivo correspondiente, en referencia al ex-pendio del Boleto Oficial Cinematográfico, ganador versión marzo de 2016, a la sala ABASTO 4 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), acreedora de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 2°.- Liquídese y abónese a favor de ABASTO 4 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese el nombre del ganador en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Alejadro Cacetta.

e. 06/04/2017 N° 21490/17 v. 06/04/2017#F5294508F#

#I5293959I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 796/2017

Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 987/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nro. 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 756 del 21 de Abril de 1993, la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de Marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución INCAA N°  361/2016, en la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-), libre de impuestos.

Que mediante la Resolución INCAA N° 361/2016 se dispuso un incentivo de PESOS DEIZ MIL ($  10.000.-) o su equivalente en premios, para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto, correspondiente al mes de Noviembre del año 2016, fue realizado el 26 de enero del 2017 a las 20.00 horas en el Cine GAUMONT, ubicado en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Maria Laura MONJO.

Que la sala responsable del expendio del Boleto Ganador para el mes de Noviembre de 2016 resultó ser QUILMES 6, con código de sala 103094.

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese ganadora del premio incentivo correspondiente, en referencia al ex-pendio del Boleto Oficial Cinematográfico, ganador versión noviembre de 2016, a la sala QUIL-MES 6 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), acreedora de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 2°.- Liquídese y abónese a favor de QUILMES 6 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese el nombre del ganador en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 06/04/2017 N° 21213/17 v. 06/04/2017#F5293959F#

#I5293963I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 797/2017

Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 7434/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR-TES AUDIOVISUALES, la Ley Nro. 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 756 del 21 de Abril de 1993, la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de Marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución INCAA N°  361/2016, en la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-), libre de impuestos.

Que mediante la Resolución INCAA N° 361/2016 se dispuso un incentivo de PESOS DEIZ MIL ($  10.000.-) o su equivalente en premios, para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto ,correspondiente al mes de Abril del año 2016, fue realizado el 2 de agosto del 2016 a las 20.00 horas en el Cine GAUMONT, ubicado en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la Escribana Valeria MAZZITELLI.

Que la sala responsable del expendio del Boleto Ganador para el mes de abril de 2016 resulto ser QUILMES 5, con código de sala 103.092.

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese ganadora del premio incentivo correspondiente, en referencia al ex-pendio del Boleto Oficial Cinematográfico, ganador versión abril de 2016, a la sala QUILMES 5 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), acreedora de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 2°.- Liquídese y abónese a favor de QUILMES 5 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese el nombre del ganador en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 06/04/2017 N° 21217/17 v. 06/04/2017#F5293963F#

#I5293965I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 798/2017

Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 10153/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR-TES AUDIOVISUALES, la Ley Nro. 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 756 del 21 de Abril de 1993, la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de Marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución INCAA N°  361/2016, en la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-), libre de impuestos.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto fue realizado el 12 de septiembre del 2016 a las 21.15 horas en Avenida Poeta Lugones 401, Provincia de Córdoba, protocolizado por el escribano Eduardo José ZUKAUSKAS.

Que en el acta confeccionada por la Escribano Eduardo José ZUKAUSKAS, consta el nombre y documento del ganador.

Que el ganador resulto ser José Joaquín TRINCADO (D.N.I. N° 4.518.409).

Page 17: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 17Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese ganador del premio del sorteo correspondiente al mes de AGOSTO del año 2016, al Sr. José Joaquín TRINCADO (D.N.I. N° 4.518.409), acreedor de la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-), libre de impuestos.

ARTÍCULO 2°.- Liquídese y abónese a favor del Sr. José Joaquín TRINCADO (D.N.I. N° 4.518.409), la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-), libre de impuestos.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese el nombre del ganador en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 06/04/2017 N° 21219/17 v. 06/04/2017#F5293965F#

#I5293966I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 799/2017

Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 986/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nro. 17.741 (t.o. Decreto N°  1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 756 del 21 de Abril de 1993, la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de Marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución INCAA N°  361/2016, en la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000), libre de impuestos.

Que mediante la Resolución INCAA N° 361/2016 se dispuso un incentivo de PESOS DEIZ MIL ($  10.000.-) o su equivalente en premios, para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto, correspondiente al mes de Diciembre del año 2016, fue realizado el 26 de enero del 2017 a las 20.00 horas en el Cine GAUMONT, ubicado en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Maria Laura MONJO.

Que la sala responsable del expendio del Boleto Ganador para el mes de Diciembre de 2016 resulto ser UNICENTER 9, con código de sala 103184.

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese ganadora del premio incentivo correspondiente, en referencia al ex-pendio del Boleto Oficial Cinematográfico, ganador versión diciembre de 2016, a la sala UNI-CENTER 9 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), acreedora de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 2°.- Liquídese y abónese a favor de UNICENTER 9 (HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese el nombre del ganador en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 06/04/2017 N° 21220/17 v. 06/04/2017#F5293966F#

#I5293968I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 800/2017

Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 12697/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nro. 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 756 del 21 de Abril de 1993, la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de Marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución INCAA N°  361/2016, en la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000), libre de impuestos.

Que mediante la Resolución INCAA N° 361/2016 se dispuso un incentivo de PESOS DEIZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en premios, para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto, correspondiente al mes de Octubre del año 2016, fue realizado el 25 de noviembre del 2016 a las 20.30 horas en sede del Museo de Arte Contemporáneo (MAR), ubicado en Costanera Felix U. Camet y Florisbelo Acosta de la Ciudad de Mar del Plata, protocolizado por la escribana Mariela Lide CAPDEVILLE.

Que la sala responsable del expendio del Boleto Ganador para el mes de Octubre de 2016 resultó ser PASEO DIAGONAL 3, con código de sala 013090.

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese ganadora del premio incentivo correspondiente, en referencia al ex-pendio del Boleto Oficial Cinematográfico, ganador versión octubre de 2016, a la sala PASEO DIAGONAL 3 (UNTS S.A.), acreedora de la suma de PESOS DIEZ MIL ($  10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 2°.- Liquídese y abónese a favor de PASEO DIAGONAL 3 (UNTS S.A.), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese el nombre del ganador en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 06/04/2017 N° 21222/17 v. 06/04/2017#F5293968F#

Disposiciones

#I5294625I#MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente CUDAP N° 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y modificatorio, la Ley N° 19.549, la Decisión Administrativa N° 213/2016 y la Resolución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 212/2016 se crea el PROGRAMA FESTEJAR en la órbita de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 4° como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Que asimismo, del ANEXO I de la citada Resolución surge que se abrirán dos convocatorias por año.

Page 18: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

18 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Que para cumplir con los objetivos establecidos en dicho Programa, se requiere la apertura de la inscripción de la Tercera Convocatoria Concursable para Organizadores de Festivales, Carnavales y Celebraciones Populares.

Que dicha acción resulta competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PRO-GRAMACIÓN.

Que el artículo 3° de la Ley 19.549 —Competencia del Órgano— establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN se encuentra acéfala, procede la avocación por parte de esta SUBSECRETARÍA a fin de dar cumplimiento con los objetivos del PROGRAMA que exige la Resolución M.C. N° 212/2016.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera Minis-terial por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y su modificatorio, el artículo 4° de la Resolución M.C. N° 212/16 y el artículo 3° de la Ley 19549.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE CULTURA CIUDADANADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Avocarse las facultades derivadas del art. 4° de la Resolución MC N° 212 del 26 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Declárese abierta la Tercera Convocatoria Concursable 2017 del PROGRAMA FESTEJAR para Organizadores de Festivales, Carnavales y Celebraciones Populares, desde el día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y por un período de 21 días corridos, para festejos que tengan fecha de realización durante el segundo semestre de 2017 (julio-agosto-septiembre-octubre- noviembre-diciembre) conforme las Bases y Condiciones que conforman el ANEXO II de la Resolución MC 212/2016.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Informe de Cierre y Evaluación, al que refiere la Re-solución 212/2016 en su ARTÍCULO 7 Pto. 2, que como ANEXO I (IF-2017-04627716-APN-DNGYP#MC) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberán presentar los bene-ficiarios de las Fiestas Ganadoras del PROGRAMA FESTEJAR.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase las Pautas de Ordenamiento del Reglamento de Bases y Condicio-nes del PROGRAMA FESTEJAR, que como ANEXO II (IF-2017-04628292-APN-DNGYP#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Debora Staiff.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21606/17 v. 06/04/2017#F5294625F#

#I5294411I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03438015- APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, el De-creto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y 517 del 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la familia como la más universal de todas las instituciones sociales, ha adoptado a lo largo de la historia y las distintas culturas variadas formas significados y valoraciones; siendo así que desde la familia moderna -o nuclear-, la realidad histórica y las prácticas sociales dieron paso a los nuevos modelos contemporáneos, de forma que no se conforman hoy un tipo, sino nuevas y variadas formas familiares.

Que los conflictos familiares poseen características propias que los definen, diferenciándolos del resto, de modo que, en aquellos, la mediación se presenta como el método que mejor se adecúa al gerenciamiento o conducción de los diferendos que nacen en el núcleo familiar.

Que en tales contextos la mediación se encuentra con dilemas y desafíos que requieren res-puestas responsables y participativas de los actores en conflicto, para lo cual resulta necesario desarrollar metodologías que trabajen en la diferencia, sin suprimir el conflicto, enriqueciéndo-se con la diversidad de perspectivas.

Que también la experiencia recogida, con el transcurso de los años en la mediación prejudicial, requieren el fortalecimiento del rol de mediador familiar desde su idoneidad moral, compromiso emocional, sensibilidad particular, capacitación específica e implicancias éticas.

Que resulta necesario propiciar la aprobación del programa del “CURSO DE ESPECIALIZA-CIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR” para mediadores pertenecientes al Registro creado por la Ley N° 26.589, el cual refleja las características ya descriptas.

Que en la propuesta han sido ejes fundamentales el marco normativo, la Ley N° 26.589, sus normas complementarias y reglamentarias, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley N° 26.993 y, especialmente, el rol del mediador cooperando con los inte-

grantes de la familia en dificultad, haciéndolos volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.

Que el Programa innova profundizando en las nuevas configuraciones familiares, los aportes de la psicología, antropología, sociología, educación y otras disciplinas; el conflicto en el sistema familiar, sus dimensiones, ciclos de vida; el divorcio y las características de los procesos de mediación familiar; las formas de intervención de terceros; los niños, hermanos, padres e hijos; el manejo de las emociones, la vulnerabilidad y la violencia en los contextos familiares; las prácticas interdisciplinarias y la co-mediación; los aspectos sociales y jurídicos.

Que es conveniente que los cursos puedan ser dictados cursos tanto desde la DIRECCION NA-CIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS como de las Entidades Formadoras registradas conforme la Resolución M.J. y D. H. N° 517/14.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467 del 28 de setiembre de 2011.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el programa del “CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR”, que como ANEXO DI-2016-03491467-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los cursos, en base al programa aprobado en el artículo 1°, podrán ser dictados tanto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESO-LUCION DE CONFLICTOS como por las Entidades Formadoras, debidamente registradas en los términos del artículo 40 de la Ley N° 26.589.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Munt.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21393/17 v. 06/04/2017#F5294411F#

#I5294406I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 22-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el EX-2016-03438015- APN -DNMYMPRC#MJ del registro de este Ministerio, el Decreto 1759/72 (T.O. 1991), la Disposición N° DI-2017-1-APN -DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° DI-2017-1-APN -DNMYMPRC#MJ se aprobó el “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”.

Que en la fórmula dispositiva, se incurrió en un error material al consignar que “LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLIC-TOS. RESUELVE:”, cuando debió consignarse “LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. DISPONE:”.

Que asimismo en el ARTICULO 1° de dicha Disposición se incurrió en similar error material al consignar “Apruébase el programa del “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, que como ANEXO DI-2016-03491467-APN -DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente Resolución”, cuando debió consignarse “Apruébase el programa del “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, que como ANEXO DI-2016-03491467-APN -DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente Disposición”.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991)”.

Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán rectifi-carse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991)”.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLIC-TOS.DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la fórmula dispositiva de la Disposición N°  DI-2017-1-APN -DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2016, sustituyéndose la leyenda “LA DIRECTORA NA-CIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. RESUELVE” por “LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. DISPONE”.

Page 19: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 19ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el ARTICULO 1° de la Disposición N°  DI-2017-1-APN -DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2016, sustituyéndose la frase “Apruébase el programa del “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, que como ANEXO DI-2016-03491467-APN -DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente Resolución”, por la frase “Aprué-base el programa del “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, que como ANEXO DI-2016-03491467-APN -DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente Disposición”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Munt.

e. 06/04/2017 N° 21388/17 v. 06/04/2017#F5294406F#

#I5294039I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 38-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0469580/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N°  5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 17 de octubre de 2016, la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A. (C.U.I.T N° 30-70993157-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Re-solución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación de la empresa (IF-2017-03989301-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (86,81%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destina-do a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (91,96%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 45/48 del Expediente N° S01:0564570/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 126 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIEN-TO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales, aplicado a productos propios, elaborado en el país e implementación y puesta a punto para terceros de software originales, aplicado a producto propio, elaborados en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1” y “B1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del expediente de la referencia.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVENTA Y UNO (91) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 39 del Expediente N° S01:0078248/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 132 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del expediente de la refe-rencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un ONCE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (11,43%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 42 del Expediente N° S01: 0564570/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 126 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A. mediante foja 4 del Expediente N° S01: 0078248/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 132 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A. en el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales con-templados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A (C.U.I.T. N° 30-70993157-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbese a la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A en el Registro men-cionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- La empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A deberá mantener vigente el cum-plimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4°.- La empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informa-da al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVENTA Y UN (91) empleados.

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20 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

ARTÍCULO 5°.- La empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8°.- La empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A deberá efectuar en el plazo de diez (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9°.- Declárase a la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A beneficiaria de la esta-bilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A.

ARTÍCULO 11.- La empresa MEGALOGIC SOFTWARE S.A deberá, a los efectos de la percep-ción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1” y “B1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 06/04/2017 N° 21293/17 v. 06/04/2017#F5294039F#

#I5294428I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 24-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 915 de fecha 28 de junio de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010, 149 de fecha 19 de junio de 2014 ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013, 622 de fecha 6 de junio de 2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 27 de fecha 26 de mayo de 2016 y 391 de fecha 11 de agosto de 2016, ambasdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacio-nes, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, el Artículo 5° del Decreto N° 13/15 sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EM-PRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia

en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificato-ria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el Programa Nacio-nal para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que, mediante la Resolución N°  40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su opera-toria y optimizar su funcionamiento.

Que, posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar su procedimiento.

Que, a su vez, por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS (RBT), previsto en la Ley N° 25.300 y su modificatoria.

Que, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con fecha 29 de octubre de 2010, dicho Convenio fue suscripto por las partes menciona-das en el considerando inmediato anterior.

Que por medio del citado Convenio, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA Y DESARROLLO REGIONAL se comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que resultaren elegibles en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públi-cos en el Bicentenario.

Que mediante las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-SARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados DOS (2) modelos de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando en ambos casos su vigencia.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 622 de fecha 6 de junio de 2014, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un nuevo modelo de Adenda al Convenio en cuestión y, asimismo, mediante la Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la entonces citada Secre-taría, fue aprobado un Texto Único y Ordenado.

Que, asimismo y con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria, mediante la Resolu-ción N° 27 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dicha Secretaría y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscribieron un documento modificatorio del mencio-nado Convenio.

Que, en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas, se considera pertinen-te promover la adecuación del citado Convenio a fin de continuar alentando la bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en consecuencia, resulta procedente por la presente medida promover la suscripción del “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA-NA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”, a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, que con QUINCE (15) cláusulas y Anexos I y II (IF-2017-03610472-APN-DNCOOPF#MP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21410/17 v. 06/04/2017#F5294428F#

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Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 21

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22 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017#I5295454I#MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 254-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº  2017-1319523-DMED#MC, los Decretos Nros. 35/16 y 1759/72 y la Decisión Administrativa N° 213/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente MC N° 5386/2016, tramitó la transferencia de la cuota anual del año 2016 para el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.

Que encontrándose en trámite las referidas actuaciones, la SUBSECRETARIA DE COOPERA-CIÓN CULTURAL advirtió el extravío del expediente administrativo y solicitó a la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA su búsqueda exhaustiva, mediante la NO-2017-00282391-SSCCU.

Que a pesar de la intensa búsqueda y habiéndose dado cumplimiento a las instancias previstas para la búsqueda por el articulo Nº 105 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), el resultado ha sido negativo.

Que las áreas competentes e intervinientes en el expediente extraviado han acompañado los antecedentes, informes y dictámenes producidos.

Que en consecuencia, corresponde declarar el extravío del Expediente MC N° 5386/16 y tenerlo por reconstruido con las constancias acompañadas en IF-2017-5151738-APN-SECIFYCI#MC-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por los Decretos N° 1759/72 y 35/16 y la Decisión Administrativa Nº 213/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por extraviado el Expediente MC N° 5386/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que tramita la transferencia de la cuota anual del año 2016 para el CON-SEJO FEDERAL DE CULTURA.

ARTÍCULO 2°.- Tener por reconstruido el Expediente MC N° 5386/16 del Registro del MINISTE-RIO DE CULTURA con la documentación aportada por las áreas competentes, con las cons-tancias obrantes en IF-2017-5151738-APN-SECIFYCI#MC.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a sus efectos. Dese al Boletín Oficial para su publicación. Oportunamente, archívese. — Daniel Manuel Sibilla.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21943/17 v. 06/04/2017#F5295454F#

#I5294397I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Disposición 21/2017

Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefaturas de la Agencia Ushuaia, de Oficinas y Secciones en la Agencia Ushuaia de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Comodoro Rivadavia, 30/03/2017

VISTO la Actuación SIGEA N° 15781- 56- 2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de Jefaturas en la Agencia Ushuaia y de Jefaturas de y Secciones de la Agencia Ushuaia de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia u otro impedi-mento, de las Unidades de Estructuras y en el orden que se menciona seguidamente:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTES

AGENCIA USHUAIA(DI RCRI)

1° Jefatura Oficina Jurídica2° Jefatura Sección Verificaciones3° Jefatura Sección Trámites

OFICINA JURÍDICA(AG USHU)

1° Jefatura Sección Verificaciones2° Jefatura Sección Recaudación3° Jefatura Sección Trámites

SECCIÓN VERIFICACIONES(AG USHU)

1° Jefatura Sección Trámites2° Jefatura Oficina Jurídica3° Jefatura Sección Recaudación

SECCIÓN RECAUDACIÓN(AG USHU)

1° Jefatura Oficina Jurídica2° Jefatura Sección Trámites3° Jefatura Sección Verificaciones

SECCIÓN TRÁMITES(AG USHU)

1° Jefatura Sección Verificaciones2° Jefatura Sección Recaudación3° Jefatura Oficina Jurídica

ARTÍCULO 2° - Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Jorge Oscar Rodriguez.

e. 06/04/2017 N° 21379/17 v. 06/04/2017#F5294397F#

#I5293931I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 109-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1764 del 5 de diciembre de 2006, (ex) M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1º de abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de 2010 y M.J. y D.H. Nros. 1163 del 17 de agosto de 2011 y 1079 del 13 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del primer acto mencionado en el Visto se produjo el llamado a con-curso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enunciados en el Anexo que integra la citada Resolución.

Que, por las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1764/06, 1163/11 y 1079/15 y (ex) M.J.S. y D.H. Nº 968/09, 2128/10 se incluyeron determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con el fin de ampliar el Anexo aprobado oportu-namente.

Que, asimismo, la autoridad superior indicó en la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. Nº 1163/11 -al sustituir el artículo 2º de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 2128/10- que los procedimientos concursales se desarrollarán en DIECIOCHO (18) etapas consecutivas y que el inicio de cada procedimiento, como así también los Registros Seccionales cuya titularidad se concursarán, serán determinados por este Organismo.

Que, además, el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nros. 561/05 determinó que esta Dirección Nacional publicará en un medio gráfico de gran circulación en el país el llamado a concurso, en forma previa a disponer la convocatoria a la inscripción de los postulantes para cada concurso.

Que, en ese marco, mediante las Disposiciones D.N. Nº 84/06, 539/06, 191/07, 676/07, 428/09, 702/10, 703/10 (modificada por su similar 713/10), 242/15 y 243/15 (modificada por su similar 245/15), 99/16 y DI-2016-313-E- APN-DNRNPACP#MJ se determinaron —respectivamente— los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que integraron la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la quinta, la sexta, la séptima, la octava, la novena, la décima etapa y la undécima etapa del procedimiento de selección.

Que, atento todo lo anterior, resulta necesario establecer la nómina de VEINTIUN (21) Regis-tros Seccionales respecto de los cuales continuará el procedimiento de selección tendiente a la elección de sus Encargados Titulares, y aprobar el texto que se publicará en cum-plimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. Nº 238/03, y sus modificatorias, en consonancia con el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus ampliatorias.

Que, a los fines de garantizar la máxima concurrencia de postulantes, se estima pertinente disponer que el llamado a concurso se dé a conocer en las jurisdicciones de asiento de los Registros Seccionales correspondientes a esta etapa concursal, mediante su publicación en los medios gráficos de mayor circulación en el ámbito provincial.

Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de esta Di-rección Nacional.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 6º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, y de los artículos 2º y 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus ampliatorias.

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Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 23Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor cuya titularidad será cubierta en la duodécima etapa del llamado a concurso efectuado por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus modificatorias y ampliatorias, que como Anexo IF-2017- 4992529- APN-DNRNPACP#MJ forma parte de este acto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto que se publicará en cumplimiento de lo establecido en el ar-tículo 6º de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. Nº 238/03, y sus modificatorias —en concordancia con el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus ampliatorias—, que como Anexo IF-2017-4993369- APN- DNRNPACP#MJ integra esta Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

ANEXO

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CUYA TITULARIDAD SERÁ CUBIERTA EN LA DUODÉCIMA ETAPA DEL LLAMADO A CONCURSO EFECTUADO POR LA RESOLUCIÓN M.J. y D.H. Nº 561/05 Y SUS COMPLEMENTARIAS Nros. 1764/06,

968/09, 2128/10, 1163/11 Y 1079/15.

1. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL Nº 21, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

2. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL Nº 92, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

3. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL Nº 101, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

4. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CARLOS TEJEDOR, Pro-vincia de BUENOS AIRES.

5. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA Nº 4, Pro-vincia de BUENOS AIRES.

6. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA Nº 11, Pro-vincia de BUENOS AIRES.

7. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LANUS Nº 4, Provincia de BUENOS AIRES.

8. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAIPÚ, Provincia de BUENOS AIRES.

9. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA Nº 6, Provincia de BUENOS AIRES.

10. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE 25 DE MAYO, Provincia de BUENOS AIRES.

11. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA ROSA DEL RÍO PRIMERO, Provincia de CÓRDOBA.

12. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE COMODORO RIVADA-VIA Nº 3, Provincia del CHUBUT.

13. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA RIOJA Nº 4, Provin-cia de LA RIOJA.

14. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAIPÚ Nº 2, Provincia de MENDOZA.

15. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA Nº 1, Pro-vincia de MENDOZA.

16. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CALETA OLIVIA Nº 1, Provincia de SANTA CRUZ.

17. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JULIÁN, Provincia de SANTA CRUZ.

18. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RAFAELA Nº 5, Provin-cia de SANTA FE.

19. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA FE Nº 3, Pro-vincia de SANTA FE.

20. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Provincia de SANTA FE.

21. REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA OCAMPO, Pro-vincia de SANTA FE.

IF-2017-04992529-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”

En el marco de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus complementarias N° 1764/06, 968/09, 2128/10, 1163/11 y 1079/15 se llama a CONCURSO para cubrir el cargo de En-cargado Titular de los siguientes REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR: Concurso Público Nº  168: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD

DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL Nº 21, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº 169: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL Nº  92, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº 170: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDE-RAL Nº 101, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº 171: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CARLOS TEJEDOR, Provincia de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº  172: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA Nº 4, Provincia de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº 173: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA Nº 11, Provincia de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº 174: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LANUS Nº 4, Provincia de BUENOS AIRES; Con-curso Público Nº 175: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAIPÚ, Provincia de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº 176: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA Nº 6, Provincia de BUENOS AI-RES; Concurso Público Nº 177: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMO-TOR DE 25 DE MAYO, Provincia de BUENOS AIRES; Concurso Público Nº 178: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA ROSA DEL RÍO PRIMERO, Provincia de CÓRDOBA; Concurso Público Nº 179: REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE COMODORO RIVADAVIA Nº 3, Provincia del CHUBUT; Con-curso Público Nº 180: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA RIOJA Nº 4, Provincia de LA RIOJA; Concurso Público Nº 181: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAIPÚ Nº 2, Provincia de MENDOZA; Concurso Público Nº 182: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MEN-DOZA Nº 1, Provincia de MENDOZA; Concurso Público Nº 183: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CALETA OLIVIA Nº 1, Provincia de SANTA CRUZ; Concurso Público Nº 184: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JULIÁN, Provincia de SANTA CRUZ; Concurso Público Nº 185: REGISTRO SEC-CIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RAFAELA Nº 5, Provincia de SANTA FE; Concurso Público Nº 186: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA FE Nº 3, Provincia de SANTA FE; Concurso Público Nº 187: REGISTRO SECCIO-NAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Provincia de SANTA FE; Concurso Público Nº 188: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA OCAMPO, Provincia de SANTA FE. La convocatoria a la inscrip-ción será dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dentro de los QUINCE (15) días siguientes a esta publicación y dada a conocer a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).

IF-2017-04993369-APN-DNRNPACP#MJ

e. 06/04/2017 N° 21185/17 v. 06/04/2017#F5293931F#

#I5295652I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

Disposición 7-E/2017

Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO: El artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la Nación Argentina, la ley 23.551, la ley 25.5674, la ley 22.250, los Decretos Nro. 467/88, Nro. 514/03 y Nro. 434/16 y;

CONSIDERANDO:

Que tal como surge del artículo 14 bis de nuestra Carta Magna se reconoce como derecho a los trabajadores “una organización sindical libre y democrática”.

Que al referirse a la forma “democrática” de organización sindical mencionada, dicha garantía versa específicamente sobre el sistema electoral y de organización interna de las asociaciones sindicales.

Que el art. 17 de la L.A.S. exige que los integrantes del consejo de dirección y de administración sean “elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto”.

Que el art. 7 de la L.A.S. prescribe que “las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados”.

Que de estas premisas legales, asimismo se deriva el respeto normativo a las diversas corrien-tes de opinión que puedan coexistir en el mismo sindicato, lo que equivaldría a una noción de pluralismo interno que las mismas leyes intentan consagrar.

Que, por ello, dicha norma y el art. 15 de la reglamentación a la ley N° 23.551, aprobada por Decreto N° 467/88, establecen el procedimiento de elección mediante el voto directo y secreto de los afiliados.

Que del art. 16 inciso g) de la citada norma establece que los estatutos de los sindicatos deben consagrar un “Régimen electoral que asegure la democracia interna de acuerdo a los principios de la presente ley” y que no se puede plantear como exigencia para “presentar listas de candidatos a órganos asociacionales, avales que superen el tres por ciento (3%) de sus afiliados”.

Que el art. 8 de la L.A.S., ratifica la exigencia mencionada al prescribir que las “asociaciones sindicales garantizaran la efectiva democracia interna”.

Que en pos del cumplimiento de dicha directriz legal, se hace imprescindible reducir la posi-bilidad de acciones nocivas, tendientes a desnaturalizar o deformar la voluntad expresa de los afiliados al momento de expresar su voto democrático.

Page 24: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

24 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Que, asimismo, resulta indispensable asegurar la participación de las mujeres trabajadoras en la vida institucional y organización de las entidades sindicales.

Que el nuevo cuerpo normativo establecido a partir de la ley 25674, con la modificación del art. 18 de la ley 23.551, establece la integración obligatoria de mujeres en cargos electivos y repre-sentativos de las organizaciones sindicales, determinando que el porcentaje femenino será de un mínimo de un 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores y trabajadoras.

Que, en el ámbito de esta Dirección Nacional se reciben presentaciones a diario respecto al grado de incumplimiento de esta exigencia cuya verificación se encuentra, conforme el decreto Nro. 514/03 reglamentario de la Ley nro. 25.674, en cabeza de las Juntas Electorales que diri-gen los procesos eleccionarios, y que, a la postre, resultan las máximas autoridades en dicho procedimiento electoral.

Que no obstante que esta Cartera de Estado da tratamiento a las impugnaciones, o bien, de oficio, corrige “post elección” dichos graves incumplimientos, queda claro que resulta indis-pensable resaltar la exigencia de respeto de dichos recaudos normativos en forma previa al acto electoral.

Que, además, es dable acentuar la exigencia de cumplimiento establecida en el artículo 18 inc.b) de la ley L.A.S. respecto a las inhibiciones civiles y penales que pesan sobre los candida-tos a integrar los órganos directivos de las entidades sindicales.

Que en tal sentido el decreto Nro. 467/88 en su artículo 16 establece que se entenderá por inhibición penal “las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referidas al impe-dimento a acceder cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y leyes complementarias “. Asimismo, “se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones prescriptas judicialmente y derivadas de la Ley de concursos, del Código Civil o de otra norma de derecho privado”.

Que a tal efecto, se hace imperioso el fortalecimiento de la eficacia del sistema democrático en el ámbito gremial, más precisamente en los procesos eleccionarios que se lleven a cabo.

Que esto significa que los mismos alcancen un máximo de validez acentuándose los marcos de transparencia y pluralismo que deben imperar en todo su desarrollo.

Que el Artículo 64 de la L.A.S. dispuso, a su entrada en vigencia, que “Las asociaciones sindi-cales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente ley”.

Que, hallándose ampliamente vencido el plazo allí previsto, se observa que existen gran canti-dad de entidades sindicales que no han dado cumplimiento con la manda legal, dando lugar a situaciones conflictivas que demoran de modo innecesario el resultado definitivo del proceso electoral, en contradicción con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, rec-tores del Derecho Administrativo.

Que el Decreto Nro. 434/16 aprobó el Plan de Modernización del Estado, en congruencia con el Decreto 13/15 modificatorio de la Ley de Ministerios Nro. 22.250.

Que, en dicho plexo normativo, se intenta impulsar las formas de gestión que requiere un Es-tado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y des-centralizada.

Que en el marco mencionado, se ha implementado el sistema de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas, otorgando seguridad jurídica y transparencia al proceso electoral y sus herra-mientas, vitales para el ejercicio de los derechos.

Que para ello, cabe tener en cuenta los lineamientos generales y principios que surgen del antedicho Decreto N° 434/16, con el fin de encarar un proceso de modernización, con activa utilización de nuevas tecnologías y herramientas al servicio de los trabajadores.

Que el Ministerio de Trabajo de la Nación resulta la Autoridad de aplicación de la ley 23551 de asociaciones sindicales y quien tiene la responsabilidad de contralor de la vida institucional de los gremios, tales como surge del art. 56, 58 y concordantes de la citada norma, a los fines que se respeten las disposiciones legales y estatutarias.

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario que esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, efectúe una serie de recomendaciones dirigidas a las asociaciones sindicales que se encuentren registradas, sin importar su grado, a los fines de procurar una mayor transparen-cia, pluralismo y mejor organización de los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en el ámbito asociacional de cada una de ellas.

Por ello:

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONALDE ASOCIACIONES SINDICALESDISPONE:

Artículo 1°: Hágase saber a las entidades sindicales registradas en el ámbito de esta Dirección Nacional, en cualquiera de los grados previstos en la ley 23.551, el listado de recomendaciones que se efectúan por Anexo 1.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y archívese. — Horacio Pitrau.

ANEXO 1

Recomendaciones a las entidades gremiales y a los cuerpos de autoridades de los procesos eleccionarios.

1era.) SISTEMA DE BOLETA ELECTRONICA, VOTO ELECTRONICO O SIMILAR. Transparencia y Pluralismo. A los fines del fortalecimiento, eficacia, y transparencia en el sistema eleccionario de los cuerpos representativos y deliberativos de las entidades sindicales, sin importar su gra-do o jerarquía, SE RECOMIENDA utilizar nuevos sistemas de recolección, contralor y análisis de los sufragios, incorporando la tecnología ya sea a través del VOTO ELECTRONICO, o en su caso y ante la eventual imposibilidad fáctica de implementación de esta técnica, lo sea a través del sistema BOLETA UNICA ELECTRONICA. La instalación de estos sistemas esta dirigida a la modernización de los sistemas utilizados por las entidades sindicales, y a evitar los fraudes que conllevarían a un menoscabo de los derechos electorales y la participación sindical.

El Ministerio de Trabajo podrá asistir técnicamente a aquellas entidades gremiales que acepten la presente recomendación ante su requisitoria previa.

2da.) ANALISIS RIGUROSO DE LA CONFORMACION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS EN RELACION AL CUPO FEMENINO. A efectos de posibilitar el PLURALISMO INTERNO y en pos de una real y verdadera DEMOCRACIA SINDICAL, que no discrimine por género y posibilite la participación de las trabajadoras en la vida institucional y representativa de los gremios SE RECOMIENDA que las JUNTAS ELECTORALES que resultan la AUTORIDAD ELECTORAL ASOCIACIONAL, verifiquen el cumplimiento en forma estricta, de lo previsto en la ley 25.674 ,modificatoria del art.18 de la ley 23.551 , en relación al cumplimiento del cupo femenino en la composición de las listas de candidatos a ocupar cargos electivos y representativos, en la forma prescripta por el Decreto N° 514/03.

En efecto, la reglamentación citada establece específicamente como deben integrarse las listas de manera de respetar el cupo femenino, tanto cuando se trate del treinta por ciento (30 %) o del porcentaje menor que surja del padrón de afiliados. Ello por cuanto el porcentaje aplicable no debe reflejarse sólo sobre el total de cargos a cubrir, sino también sobre los parciales que la reglamentación establece, de manera de asegurar que las afiliadas tengan la oportunidad de ocupar cargos de relevancia.

De no verificarse lo expuesto, la autoridad electoral asociacional se encuentra imposibilitada, de oficializar a la lista de candidatos de que se trate.

3ra.) CONTROL Y RECHAZO EFECTIVO DE LA INTEGRACION DE LAS LISTAS CON CAN-DIDATOS INHIBIDOS EN SEDE PENAL O CIVIL. Efectivamente, atento al DEBIDO CON-TROL DE IDONEIDAD de los pretensos candidatos a cargos representativos de la entidad gremial que se trate, se hace exigible el taxativo cumplimiento de las normas que imposi-bilita el acceso a aquellos sobre los cuales medien INHIBICIONES CIVILES Y PENALES. Por ello SE RECOMIENDA, que las Autoridades Electorales Asociacionales que lleven a cabo procesos electorales, efectúen un exhaustivo análisis de las listas de candidatos a oficializar, puntualizandose la necesaria recolección de los antecedentes civiles y penales de los candidatos a efectos de poder certificar que el obstáculo normativo que surge del art. 18 inc. b de la ley 23.551 no se encuentra verificado en el caso concreto.

4ta.) ADECUACION ESTATUTARIA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 23.551

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, todas las Entidades sindicales que a la fecha no hayan dado cumplimiento con la adecuación de sus estatutos aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán implementar los procedimientos previstos establecidos en sus estatutos para la mo-dificación de los mismos, y su aprobación por esta Autoridad de Aplicación, que verificará el cumplimiento de los requisitos formales. El no cumplimiento de lo indicado en el presente punto, podrá acarrear la nulidad o ineficacia jurídica de los actos realizados en contra los pre-ceptos de la Ley N° 23.551.

IF-2017-05412453-APN-DGRGAD#MT

e. 06/04/2017 N° 22141/17 v. 06/04/2017#F5295652F#

#I5294548I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 139/2017

Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el EXP-S02:0007903/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009, N° 397 de fecha 02 de julio de 2015, N° 249 de fecha 05 de julio de 2016, N° 449 de 29 de Septiembre de 2016, N° 459 de 29 de Septiembre de 2016, N° 482 de 05 de Octubre de 2016, N° 522 de 26 de Octubre de 2016, y N° 536 de fecha 31 de Octubre de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y se-guimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su Artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las carac-terísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que el Artículo 12° de la ley N° 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en la que se enseñe conducción de vehículo, denominados ESCUELA DE CONDUCTORES; para ser habilitados como tales.

Que el inciso a) del punto 3 del Artículo 14° de la Ley N° 24.449 y su decreto reglamentario, establece la obligatoriedad de los aspirantes a una LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

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Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 25Que el inciso 1) del punto 3 del Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 779/95 (texto modi-ficado por el Decreto Reglamentario N° 1716/08) establece los requisitos que deberán cumplir los establecimientos públicos o privados, debiendo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL llevar un registro a tal efecto.

Que mediante Disposición ANSV N° 207/2009, se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICEN-CIAS DE CONDUCIR, reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.

Que el punto 2 del Capítulo 5 de la Disposición ANSV N° 207/09, establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los términos de lo establecido en el Artículo 14°, inciso a) punto 3 de la Ley N° 24.449 (texto conforme Ley N° 26.363), no sólo deberán ser autorizadas primariamente por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en un Registro creado a tal efecto, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.

Que mediante Disposición ANSV N° 107/2015, se creó dentro del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL y se instruyó a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a propiciar el procedimiento de Inscripción ante dicho Registro.

Que mediante Disposición ANSV N° 397/2015, se aprobó el PROCEDIMIENTO DE INSCRIP-CION por ante el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL.

Que mediante Disposición ANSV N° 249/2016, se incorporó y registró a la Persona Física AS-TUDILLO HORACIO ADRIANO, con la denominación TECNICAR.NET, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la ANSV, para su eventual y registro.

Que mediante Disposición ANSV N° 449/16, se aprobó y registró en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CATEGORIA PROFESIONAL TRANS-PORTE DE PERSONAS.

Que mediante Disposición ANSV N° 459/2016, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CATEGORIA PROFESIONAL TRANS-PORTE DE CARGA.

Que mediante Disposición ANSV N° 482/2016, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CATEGORIA PROFESIONAL MAQUI-NARIA ESPECIAL NO AGRICOLA MAQUINARIA VIAL.

Que mediante Disposición ANSV N° 522/2016, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD CATEGORIA PARTICULAR DE AUTO -10.

Que mediante Disposición ANSV N° 536/2016, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CATEGORIA PARTICU-LAR DE MOTO.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, TECNICAR.NET de ASTUDILLO HORACIO ADRIANO - SEDE SAN RAFAEL - solicito ante la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Seguridad Vial, acreditando la inscripción previa en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial y la inscripción previa en el dictado del Curso de Licencias de Conducir, mediante la identificación de los correspondien-tes números de inscripción y Disposiciones ANSV que lo disponen. Como así, dio cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 14 inciso a). 3 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 779/95 (texto modificado por el Decreto Reglamentario N° 1716/08) y por el Capítulo 5 de la Disposición ANSV N° 207/2009.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, procedió al análisis de la documentación acompañada y corroboró la efectiva inscripción previa del es-

tablecimiento en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial y en el Registro del Curso de Licencias de Conducir. De Igual modo, procedió a verificar que se acrediten los requisitos y extremos requeridos para la habilitación del establecimiento como Escuela de Seguridad Vial.

Que encontrándose cumplimentado por TECNICAR.NET de ASTUDILLO HORACIO ADRIA-NO - SEDE SAN RAFAEL - los requisitos exigidos por el Capítulo 5 de la Disposición ANSV N° 207/2009 y N° 397/2014, corresponde la inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIO-NAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL extendiendo a tal efecto la constancia de inscripción pertinente.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y Registrase a TECNICAR.NET de ASTUDILLO HORACIO ADRIA-NO (C.U.I.T. N° 23-37414113-9) —SEDE SAN RAFAEL— en el REGISTRO NACIONAL DE ES-CUELAS DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a emitir la constancia de inscripción a favor de TECNICAR.NET de ASTUDILLO HORACIO ADRIANO (C.U.I.T. N° 23-37414113-9) —SEDE SAN RAFAEL—, cuyo mo-delo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción y registración como Escuela de Seguridad Vial dispuesta en el ARTÍCULO 1° de la presente medida, tendrá vigencia por UN (1) año a partir de su publi-cación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.

ANEXO I

e. 06/04/2017 N° 21529/17 v. 06/04/2017#F5294548F#

Page 26: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

26 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5294763I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 215-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente CUDAP N° 8632/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y ges-tionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la In-vestigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e inter-nacional del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que con miras a contribuir a la actualización de las perspectivas y enfoques sobre la gestión del patrimonio cultural resulta necesario impulsar y apoyar instancias de perfeccionamiento, capacitación y formación de los profesionales del área.

Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, en función de lo expuesto, propicia la rea-lización de la Convocatoria “Ida y Vuelta”, en la que podrán participar profesionales, investi-gadores y gestores de la cultura cuyo campo o área de estudio estén vinculados a la reflexión teórica y a la gestión del patrimonio.

Que la presente convocatoria contribuirá al fortalecimiento de los Museos e Institutos Naciona-les, así como también a las instituciones culturales de nuestro país.

Que la línea de apoyos “Ida y Vuelta” se difundirá en el marco del Programa Becar Cultura, de-pendiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado Decreto Nª 438/92) y sus modificatorios y el Decreto N° 392/86.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Ida y Vuelta” con su anexo I que forma parte integrante de esta Resolución como IF-2017-04291443-APN-SECPC#MC.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la apertura de la Convocatoria “Ida y Vuelta” al segundo día hábil siguiente de la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETA-RÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autori-dad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Ida y Vuelta”.

ARTÍCULO 4°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 y a los programas y actividades que correspondan.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección de Registro Oficial y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21744/17 v. 06/04/2017#F5294763F#

#I5295313I#MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Resolución 69-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO las Resoluciones MC N° 201 de fecha 24 de mayo de 2016 y sus modificatorias No 2017-154- APN-MC y N° 2017-192-APN-MC, y el Expediente CUDAP N° 2244/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución MC N° 201/2016, se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) en el ámbito de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, aprobándose el Reglamento de bases y condiciones.

Que mediante la Resolución N° 154/2017 y la Resolución N° 192/2017 se modificó el Reglamen-to de bases y condiciones. Asimismo se designó a esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDE-RAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como autoridad de aplicación, quedando autorizada para realizar el llamado de las convocatorias que considere pertinentes.

Que para el presente ejercicio, esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPE-RACIÓN INTERNACIONAL ha previsto implementar un conjunto de acciones vinculadas a los convenios suscritos por el MINISTERIO DE CULTURA en el marco del Programa BECAR CULTURA.

Que entre las acciones a implementarse se encuentra la de fomentar las Líneas de Ayudas, la cual está orientada a promover la formación, perfeccionamiento e investigación de artistas y profesionales de la cultura en instituciones y foros especializados del exterior, adquiriendo pasajes aéreos para los beneficiarios que resulten electos.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario llevar a cabo la apertura del primer llamado de Convocatoria 2017 y la puesta en marcha de todas las acciones conducentes a la selección del Comité de Expertos encargado de evaluar las postulaciones recibidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No 22.520 (texto or-denado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 101/85, N° 1344/07 y N° 431/16, y la Resolución MC No 154/17 y la Resolución MC N° 192/17.

Por ello,

EL SECRETARIODE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el primer llamado de la Convocatoria 2017 correspondiente al PRO-GRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTI-CAS (BECAR CULTURA) de las Líneas de Ayuda.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase el monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000.-) para la adquisición de hasta 70 (SETENTA) pasajes internacionales, según de-talle consignado en el ANEXO I (IF-5263418-APN-SECIFYCI#MC-2017), el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase las Bases y Condiciones de Participación de la Convocatoria (IF-5263416- APN- SECIFYCI#MC-2017) detalladas en el Anexo II, el cual forma parte de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 4°.- Oportunamente desígnese a los Expertos que integrarán el Comité encargado de evaluar las postulaciones recibidas, afectándose para la contratación de los mismos, hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) conforme surge del ANEXO I.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente Resolución deberá ser atendido con los créditos de las partidas específicas del presupuesto del año en curso, asignados a la JURIS-DICCIÓN 72 - PROGRAMA 43.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Fernando Iván Petrella.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21802/17 v. 06/04/2017#F5295313F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5294400I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO NOTIFICACIÓN (LEY 22.415 Y 25.603)

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días co-rridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana Santo Tomé, sita en el Centro Unificado de Frontera de la localidad homónima.

Page 27: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 27

SIGEADN82 / SC82

MERCADERÍAS CANTIDAD MARCA INTERESADOS

12317-120-2017

-----BALDOSAS

PORCELANATO104 FORMIGRES NN.NN.

Santo Tomé (Ctes.), 03 de Abril de 2017

Gustavo Roman Scholz, Jefe I. Sec. Inspección Ex - Ante, AFIP - DGA - Santo Tomé.

e. 06/04/2017 N° 21382/17 v. 06/04/2017#F5294400F#

#I5294403I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO NOTIFICACION (LEY 22415 Y 25.603)

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente; por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que, conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días co-rridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana Santo Tomé, sita en el Centro Unificado de Frontera de la localidad homónima.

SIGEADN82 / SC82

MERCADERIAS CANTIDAD MARCA INTERESADOS

17375-26-2015

31-2016/k

MANTAS POLARES 13SIN

MARCASNN.NN.

Santo Tomé (Ctes.), 03 de Abril de 2017

Gustavo Roman Scholz, Jefe I, Sec. Inspección Ex - Ante, AFIP - DGA - Santo Tomé.

e. 06/04/2017 N° 21385/17 v. 06/04/2017#F5294403F#

#I5294404I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres (Corrientes), dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.-

SC84 N°CAUSANTEAPELLIDO Y

NOMBREIDENTIDAD

INF. ART. C.A.

LEY 22.415MULTA/TRIB

Resolución Fallo AD SATO

495-2014/9FERNANDO PAULO DE OLIVEIRA

CI1077157319 987 $21.117,54 236/16

SANTO TOMÉ, 03 ABRIL DE 2017

Gustavo Roman Scholz, Jefe I., Sec. Inspección Ex - Ante, AFIP - DGA - Santo Tomé.

e. 06/04/2017 N° 21386/17 v. 06/04/2017#F5294404F#

#I5294518I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA

ADUANA DE SAN PEDRO

San Pedro, 31 de Marzo de 2017

Se NOTIFICA al Sr. Gonzalo Mamani Santillán D.N.I. N° 94.020.177 en el marco de la Actuación 17214-2-2016 - sumario contencioso 060-SC-1-2017/6 que tramita por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe.. “Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista.., y la no comparecencia... en

el plazo que le fuera conferido para contestar la misma (cfr. artículo 1.101 del Código Aduanero, Ley 22.415), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del C.A.”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N° 1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”.

TÉNGASE por constituido el domicilio a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N° 1 de la Ciudad de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del Citado Código.

NOTIFÍQUESE (cfr. art. 1.037 inc. “g” del C.A.) en la forma prevista en el artículo 1013 inc. h) del Código Aduanero.

José Santiago Benítez, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.

e. 06/04/2017 N° 21500/17 v. 06/04/2017#F5294518F#

#I5292918I#BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instru-mentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá apli-car una Tasa de Interés Nominal Anual del 17.00% (diecisiete por ciento). Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa del 20% T.N.A.

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida es del 19% T.N.A., para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMES. En caso de que la empresa SI adhiera a un paquete MiPyMEs la tasa será del 16%. Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual ven-cida del 18% T.N.A.

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 33579 del día 07-mar-17 pagina Nro 8

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Hernán M. Quintana, 2° Jefe de División - 8703. — Javier Tomás Ramallal, Jefe de Departa-mento - R.F. 1735.

e. 06/04/2017 N° 20622/17 v. 06/04/2017#F5292918F#

#I5294671I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Vocalía de la 5ta. Nominación, a cargo del Dr. José Luis PEREZ, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “SYSCOM & CIPHER S.A. c/D.G.I. s/Recurso de Apelación”, Expte. N° 21.953-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 2 de febrero de 2017... AUTOS Y VISTOS ... I. En función de la naturaleza del proceso, su monto, para el que cabe estar a la suma que en concepto de impuesto y accesorios en las causas TF 21953-I y TF 22353-I fueron objeto de desistimiento por la parte actora, las dos etapas procesales cumplidas, toda vez que a fs. 341 el Tribunal Fiscal tuvo a la parte por desistida, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL CUA-TROCIENTOS CINCUENTA ($ 111.450) los honorarios a favor del Dr. Roque A. Galeano y a cargo de la parte actora, por la tarea cumplida en ejercicio de la representación procesal y dirección legal del Fisco Nacional-DGI en la instancia anterior (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás c.c del arancel de abogados y procuradores). II. Sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, teniendo en cuenta que a fs. 460/462 esta sala se pronunció en relación con el régimen de costas decidido por el Tribunal Fiscal a fs. 341, SE ESTABLECEN en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 16.750), en conjunto, los emolumentos a favor de los Dres. Demián Konfino y Silvia J. Pepe por su trabajo (confr. fs. 351/354) ante esta alzada (art. 14 y demás c.c del aran-

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28 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

cel citado). III. Asimismo, corresponde ESTABLECER en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 21.250) los estipendios a favor del Dr. Raúl Gutman por su actuación, en el carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora (confr. Fs. 419/423) ante esta alzada (art. 14 y demás c.c del arancel citado). IV. Teniendo en cuenta la calidad y la extensión del informe pericial contable a fs. 166/168, así como el criterio que indica que los emolumentos de los auxiliares de justicia deben guardar, como regla, una adecuada proporción con los correspondientes o los que debieron corresponder al resto de los profe-sionales intervinientes durante la sustanciación del pleito, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($18.650) los honorarios a favor del perito contador Roberto Omar Ferrari y a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($18.650) a favor del perito contador Oscar A. Priano (art. 3 inc g) del decreto-ley 16.638/57 y doctrina de Fallos 313:689, entre otros. Toda vez que sólo han sido apelados “por altos”, corresponder CONFIRMAR los emolumentos establecidos a favor del perito contador Leonardo M. Llambres por su trabajo en la pericial contable de fs. 320/321. El Dr Carlos Manuel Grecco integra esta sala en los términos de la acordada 16/2011 de esta cá-mara. Regístrese y devuélvase para ser notificado en el tribunal de origen. FIRMADO: Clara M. do Pico, Rodolfo E Facio, Carlos M Grecco.”.

Manuela Solari, Funciones Autorizadas Res. TFN 13/2017, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 06/04/2017 N° 21652/17 v. 07/04/2017#F5294671F#

#I5294675I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Vocalía de la 4ta. Nominación, a cargo del Dr. Armando MAGALLON, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “TALAVERA MARTINEZ, JOSE c/D.G.I. s/Recurso de Apelación”, Expte. N° 31.644-1 que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 13 de Marzo de 2017... SE RESUELVE: 1) Intimar a los herederos del Sr. Talavera Martínez José, para que el término de 15 (quince) días comparezcan por si o designen representante (cfr. art 15 del RTFN), debiéndose rectificar o el domicilio constituido en autos, bajo apercibimiento de continuar las presentes actuaciones en rebeldía (cfr. art 53 punto 5 CPCCN). 2) Hacer saber al Dr. Raúl Casimiro Buffo

lo dispuesto en el punto precedente. Por Secretaría General de Asuntos Administrativos noti-fíquese por Edictos, por el término de 2 (dos) días. FIRMADO: Dr. Armando Magallon. Vocal”.

Manuela Solari, Funciones Autorizadas Res. TFN 13/2017. Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 06/04/2017 N° 21656/17 v. 07/04/2017#F5294675F#

#I5294676I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 14ta. Nominación, a cargo de la Dra. Cora M. MUSSO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “Automotores Cerro S.A.”, Expte. N° 30.512-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 21 de octubre de 2015... SE RESUELVE: 1.- Hágase saber a la firma recurrente “Automotores Cerro S.A.” la renuncia al poder y patrocinio ejercidos en la presente causa por el Dr. Jorge Enrique Rodríguez Larreta y, a su vez, intímesela a fin de que en el tér-mino de diez (10) días proceda a reemplazo o comparezca por sí, bajo apercibimiento de conti-nuarse la causa en rebeldía, y en atención a ello, hágasele saber que deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfme. art. 20 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación). Asimismo hágasele saber al Dr. Jorge En-rique Rodríguez Larreta que deberá continuar su gestión bajo apercibimiento de ley (conf. art. 53, inc. 2 del C.P.C.C.N.). 2.-Tener presente lo informado y acompañado por el citado letrado en la presentación en despacho. Notifíquese al Dr. Jorge Enrique Rodríguez Larreta, a la firma recurrente “Automotores Cerro S.A.” en su domicilio real y a la representación fiscal. FIRMADO: Dra. Cora M. MUSSO. Vocal”.//...Buenos Aires, 15 de marzo de 2017, VISTO Y CONSIDERANDO ...RESUELVO: Por Secretaria General de Asuntos Administrativos procédase a notificar el auto de fs. 143a a la firma “Automotores Cerro S.A.” por Edictos, a publicarse en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y en el diario La Voz del Interior de la Provincia de Córdoba por el término de (2) días. Notifíquese. FIRMADO: Dra. Cora M. MUSSO. Vocal”.

Manuela Solari, Funciones Autorizadas Res. TFN 13/2017, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 06/04/2017 N° 21657/17 v. 06/04/2017#F5294676F#

Page 29: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 29

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5288275I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Nicolás Garfunkel (D.N.I. N° 92.541.947) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5544, Expediente N° 101.123/09, caratulado “NICOLÁS GARFUNKEL” que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Silvina Ojeda, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Paula L. Castro, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/03/2017 N° 18478/17 v. 06/04/2017#F5288275F#

#I5292290I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 24/17 INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE GENE-RAL JUAN MADARIAGA (BA 818) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - T.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZA-DA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - T.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 04/04/2017 N° 20376/17 v. 06/04/2017#F5292290F#

#I5292292I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº: 18/17 y 65/17 INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL CADENA SOLI-DARIA (BA 2540) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires y a la MUTUAL SANTA BARBARA (CF 2532) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - T.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - T.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - T.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 04/04/2017 N° 20378/17 v. 06/04/2017#F5292292F#

#I5292306I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº: 22/17, 25/17, 69/17, 74/17 y 75/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entida-des: COOPERATIVA VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PROCRED LTDA (Mat: 21.510), COO-

PERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 05 DE MARZO LTDA (Mat: 28.980), COOPE-RATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO UNIDOS CRECEMOS MAS LTDA (Mat: 33.019), todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO OSIRIS – CENTRO DE ENERGIA SOLAR Y ECOLÓGICA LTDA (Mat: 24.628) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOYOLA LTDA (Mat: 26.690), ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 04/04/2017 N° 20392/17 v. 06/04/2017#F5292306F#

#I5292315I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº: 16/17, 20/17, 21/17, 23/17 y 70/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPE-RATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA (Mat: 39.478) con domicilio legal en la Pro-vincia de Santiago del Estero; COOPERATIVA DE CREDITO 9 DE JULIO PARA EL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTROS LTDA (Mat: 7.815) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán; COOPERATIVA DE TRABAJO PATAGONIA LTDA (Mat: 27.386) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y CONSUMO VIDA LTDA (Mat: 22.770) con domicilio legal en la Provincia de Chaco; y a la COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL LA SALAMANCA LTDA (Mat: 23.040) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contem-plado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 04/04/2017 N° 20401/17 v. 06/04/2017#F5292315F#

#I5292317I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A.- NOTIFICA que por Resolución Nº 7/17 - INAES, ha resuelto CANCE-LAR LA MATRICULA a la MUTUAL SCOUT DE LA REGIÓN DEVOTO (CF 1987), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.22 Inc. a) -10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d) -30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - T.o 1.991 -10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - T.o 1.991 - 15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991 - 5 días). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 04/04/2017 N° 20403/17 v. 06/04/2017#F5292317F#

#I5292318I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgra-no 1656 C.A.B.A- NOTIFICA que por Resoluciones N° 2/17, 3/17, 4/17, 6/17, 39/17, 192/17, 205/17, 9/17 y 10/17- INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: ASO-CIACION MUTUAL SERVICIOS ARGENTINOS (JU 49) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy; ASOCIACIÓN MUTUAL CHULUM HUASI (LR 74) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja; MUTUAL DE AYUDA PARA SORDOS E HIPOACÚSICOS (SF 1393), MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO NEWELL’S OLD BOYS (SF 1181), ASOCIACIÓN PROTEC-CIÓN RECÍPROCA PERSONAL POLICIAL DEPARTAMENTO 9 DE JULIO (SF 1171), ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS PUBLICOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES DE ROSARIO (SF 1554), ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO CARLOS PELLEGRINI (SF 767), todas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; SOCIEDAD SIRIO LIBANESA DE

Page 30: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

SOCORROS MUTUOS DE AÑATUYA (SE 61) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero; y a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE SAN JUAN (SJ 75) con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72-T.o 1.991-10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72-T.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. N° 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.o. Dto. N° 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 04/04/2017 N° 20404/17 v. 06/04/2017#F5292318F#

#I5292320I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Bel-grano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 89/17, 91/17 y 185/17-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 13 DE AGOSTO LTDA (Mat: 19.896), COOPERATIVA DE VIVIENDA UNISOL LTDA (Mat: 10.467) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO TAURO LTDA (Mat: 13.472), todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) -10 días- y Art. 22 Inc. b), c) y d) -30 días- Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 - 10 días-). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 -15 días-). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 -5 días-). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.o. Dto. N° 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 04/04/2017 N° 20406/17 v. 06/04/2017#F5292320F#

#I5292321I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 80/17, 96/17, 101/17, 183/17, 188/17 y 197/17 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA FRUIT DU VALLE LTDA (Mat: 21.056), COOPERATIVA FRUTI-VALLE LTDA (Mat: 2.063), COOPERATIVA GANADERA VENTANA LTDA (Mat: 11.630), COOPERATIVA DE TRABAJO COOP.FRUT 30 DE AGOSTO LTDA (Mat: 18.457), todas con domicilio legal en la Provincia de Río Negro; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN FRANCISCO JAVIER LTDA (Mat: 22.523), COOPERATIVA APICOLA RAFAELA LTDA (Mat: 24.593), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) -10 días- y Art. 22 Inc. b), c) y d) -30 días- Ley N° 19.549. RECON-SIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 -10 días-). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 -15 días-). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 -5 días-). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en ra-zón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.o. Dto. N° 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Eco-nomía Social.

e. 04/04/2017 N° 20407/17 v. 06/04/2017#F5292321F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5291104I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 110-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.231/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente de referencia, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PER-

SONAL AERONÁUTICO por la parte gremial y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones salariales conforme surge del instrumento individualizado, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que las partes refieren en el texto del acuerdo que el mismo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1254/11 “E”, no obstante, el mismo ha sido renova-do por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1503/16 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia entre la actividad de la parte empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi-nisterio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO por la parte gremial y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.734.231/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.734.231/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1503/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.734.231/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 110/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 114/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19649/17 v. 06/04/2017#F5291104F#

#I5291124I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 111-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.735.323/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

Page 31: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 31CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/65 del Expediente N° 1.735.323/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CA.DI.ME.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de represen-tación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a la Cláusula Cuarta, se hace saber que la vigencia temporal de la contribución solidaria establecida, será la del acuerdo 01/11/16 hasta 31/10/17.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula 6, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDI-COS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CA.DI.ME.), que luce a fs. 64/65 del Expediente 1.735.323/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 64/65 del Expediente N° 1.735.323/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.735.323/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 111/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/65 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 118/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19669/17 v. 06/04/2017#F5291124F#

#I5291123I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 113-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.707.100/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/44 luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUE-GOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA y la firma KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1264/12 “E”, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi-nisterio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 34/44 del Expediente Nº 1.707.100/16, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/44 del Expediente Nº 1.707.100/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1264/12 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.707.100/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 113/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/44 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 117/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19668/17 v. 06/04/2017#F5291123F#

#I5291121I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 114-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.737.707/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

Page 32: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

32 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIE-DAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer sa-ber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras nego-ciaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergen-te de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta glosada a foja 77.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi-nisterio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artícu-lo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIA-CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), que lucen a fojas 2/7 del Expediente N° 1.737.707/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.737.707/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.737.707/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 114/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 116/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19666/17 v. 06/04/2017#F5291121F#

#I5291119I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 115-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.045/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIE-DAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer sa-ber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras nego-ciaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°  1406/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergen-te de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi-nisterio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIA-CIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), que lucen a fojas 3/7 del Expediente N° 1.734.045/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/7 del Expediente N° 1.734.045/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1406/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

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Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 33Expediente N° 1.734.045/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 115/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 115/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19664/17 v. 06/04/2017#F5291119F#

#I5291130I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 127-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.733.039/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  1.742.632/16 (agregado como fojas 6 al Expediente N° 1.733.039/16), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTI-DADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIREC-CIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE—, y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los traba-jadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, con vigencia desde el 01 de octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con las actividades de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálcu-lo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS –ASE-, y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.742.632/16, agregado como fojas 6 al Expediente N° 1.733.039/16, confor-me lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.742.632/16, agregado al principal como fojas 6.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procé-dase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.733.039/16

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 127/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.742.632/16 agregado como foja 6 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 125/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19675/17 v. 06/04/2017#F5291130F#

#I5291134I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 128-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.720.938/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.938/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la em-presa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 10 y 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo precitado los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referen-cia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa TER-MOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.938/16, rati-ficado a fojas 10 y 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.938/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Page 34: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017

Expediente N° 1.720.938/16

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 128/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 128/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19673/17 v. 06/04/2017#F5291134F#

#I5291128I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 129-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.705.540/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.705.540/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar nuevas categorías, indicando que las mismas tienen incorporado el incremento del aumento paritario previsto para la actividad móvil del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, conforme los detalles allí impuestos.

Que dicho convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 614/15 y las partes signatarias son: la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NEX-TEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMI-TADA (FECOSUR).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTI-NA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTI-NA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente 1.705.540/16 conforme a lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N ° 1.705.540/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.705.540/16

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 129/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 124/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19649/17 v. 06/04/2017#F5291128F#

#I5291127I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 138-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.720.750/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/73 y Anexos de fojas 74/75 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen un incremento en los básicos salariales de acuerdo a las categorías allí expresados con vigencia de enero a junio de 2017, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 76.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi-nisterio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar la base promedio y tope Indem-nizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EM-PLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por el sector empleador que luce a 72/73 y Anexos de fojas 74/75 del Expe-diente N° 1.720.750/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 72/73 y Anexos de fojas 74/75 del Expediente N° 1.720.750/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar la base promedio del cual surge el tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus mo-dificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05.

Page 35: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

Jueves 6 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 35ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.720.750/16

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 138/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/73 y 74/75 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 123/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19672/17 v. 06/04/2017#F5291127F#

#I5291132I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 146-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº 231-161.900/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/20 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas JUAN EDUARDO ZANETTI, RE NEU SOCIE-DAD ANÓNIMA, PONCE NORMA BEATRIZ, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, el Acuerdo de marras es ratificado a foja 107 por las firmas unipersonales PEDRO ANDRÉS MANIBARDO Y ACACIO (cuyo nombre de fantasía es NEUMÁTICOS AVENIDA) y la firma unipersonal RICARDO ARMANDO GARCÍA (cuyo nombre de fantasía es NEUMÁTICOS GARCÍA).

Que si bien la empresa NEUMÁTICOS GRECO y las firmas GRACIELA BERNARDI Y GRACIELA GRINOVERO han participado de anteriores Acuerdos conforme surge de la Resolución S.T. N°  490/14, debe dejarse indicado que conforme surge de lo actuado en autos, la empresa NEUMÁTICOS GRECO no está más en actividad debido al fallecimiento de su titular y las firmas GRACIELA BERNARDI y GABRIELA GRINOVERO han concluido su actividad.

Que en relación a la firma EDGARDO VILOSIO debe tenerse presente lo manifestado en autos.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo según Resolución SECRE-TARÍA DE TRABAJO N° 490/14, entre otras.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90 fue oportunamente cele-brado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERÍAS, TALLER DE RE-CAUCHUTAJE, VULCANIZACIÓN, COMERCIO DE NEUMÁTICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.

Que el presente resultará de aplicación al personal de las empresas signatarias representadas por la asociación sindical firmante.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi-nisterio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 20/20 vta. del Expediente N° 161.900/14, celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas JUAN EDUARDO ZANETTI, RE NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, PONCE NORMA BEATRIZ, ratificado por las empresas PEDRO ANDRÉS MANIBARDO Y ACACIO (NEUMÁTICOS AVENIDA) y RICAR-DO ARMANDO GARCÍA (NEUMÁTICOS GARCÍA), conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 107 del Expediente N° 161.900/14.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 20/20 vta. y foja 107, del Expediente N° 161.900/14.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Com-plementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 161.900/14

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 146/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/20 vuelta y 107 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 126/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19677/17 v. 06/04/2017#F5291132F#

Page 36: Primera Sección Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN ...Los documentos ue aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ... DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA ... total esclarecimiento

36 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600 Primera Sección Jueves 6 de abril de 2017