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CONTRATO No. 2013065 COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, representada por el señor Oswaido Moreano, en su calidad de Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la EP PETROECUADOR, a quien en adelante se le denominará la EP PETROECUADOR o la ARRENDATARIA; y por la otra el Sr. Darwin Leodán Abril Valverde, a quien en adelante se le denominará "ARRENDADOR"; quienes convienen celebrar el presente Contrato de Arrendamiento contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 315 del 06 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en el cantón Quilo, provincia de Pichincha. 1.2 Mediante Resolución No. 2013014 de 01 de febrero del 2013, el Gerente General de la Empresa Pública de Hidrocarburos EP PETROECUADOR, resolvió reformar el Procedimiento de Desconcentración Empresarial para la Contratación de Obras, Bienes, Servicios y Consultoría, el Art. 3 dispone: "Las contrataciones para la ejecución ¿le obras. adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultaría y pagos varios (¡lie se requieran realizar en la "EP PETROECUADOR", se ejecutarán dentro de los limites aprobados por el Directorio de conformidad a las cuantías establecidas en los Anexos Nos. 1 y 2. El Gerente y/o delegados funcionarios autorizados serán los responsables por la correcta y adecuada ejecución de los procedimientos, en el ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en el Art.99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a las normas aplicables ". 1.3 En aplicación de lo dispuesto en el literal d, del artículo No. 2 de la Resolución INCOP No. 062-2012, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, debe tramitarse a través del procedimiento de ínfima cuantía. 1.4 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la EP PETROECUADOR año 2013, contempla el arriendo de un inmueble para la repetidora de comunicaciones Bijagual. 1.5 Mediante Memorando No. 501-DTIC-COM-2013 de 29 de mayo de 2013, el Coordinador Sénior de infraestructura y Comunicaciones Ene., manifiesta al Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones Ene., que la infraestructura de comunicaciones de propiedad de EP PETROECUADOR instalado en el cerro Bijaual, cumple con los requerimientos exigidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, y que considerando que los contratos de frecuencias suscritos con el Estado y ligados a los sistemas de comunicaciones existentes en Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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CONTRATO No. 2 0 1 3 0 6 5

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente Contrato, la Empresa Pública de Hidrocarburos delEcuador EP PETROECUADOR, representada por el señor Oswaido Moreano, en su calidad deSubgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la EP PETROECUADOR, aquien en adelante se le denominará la EP PETROECUADOR o la ARRENDATARIA; y por laotra el Sr. Darwin Leodán Abril Valverde, a quien en adelante se le denominará"ARRENDADOR"; quienes convienen celebrar el presente Contrato de Arrendamiento contenido enlas siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 315 del 06 de abril de 2010, el señor PresidenteConstitucional de la República, creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EPPETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica,patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativay de gestión con domicilio principal en el cantón Quilo, provincia de Pichincha.

1.2 Mediante Resolución No. 2013014 de 01 de febrero del 2013, el Gerente General de laEmpresa Pública de Hidrocarburos EP PETROECUADOR, resolvió reformar elProcedimiento de Desconcentración Empresarial para la Contratación de Obras, Bienes,Servicios y Consultoría, el Art. 3 dispone: "Las contrataciones para la ejecución ¿le obras.adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultaría y pagos varios(¡lie se requieran realizar en la "EP PETROECUADOR", se ejecutarán dentro de loslimites aprobados por el Directorio de conformidad a las cuantías establecidas en losAnexos Nos. 1 y 2. El Gerente y/o delegados funcionarios autorizados serán losresponsables por la correcta y adecuada ejecución de los procedimientos, en el ámbito desu competencia de acuerdo con lo dispuesto en el Art.99 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública y a las normas aplicables ".

1.3 En aplicación de lo dispuesto en el literal d, del artículo No. 2 de la Resolución INCOP No.062-2012, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual dearrendamiento no supera el coeficiente de 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, debetramitarse a través del procedimiento de ínfima cuantía.

1.4 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública - LOSNCP; 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual deContrataciones de la EP PETROECUADOR año 2013, contempla el arriendo de un inmueblepara la repetidora de comunicaciones Bijagual.

1.5 Mediante Memorando No. 501-DTIC-COM-2013 de 29 de mayo de 2013, el CoordinadorSénior de infraestructura y Comunicaciones Ene., manifiesta al Subgerente de Tecnologíasde Información y Comunicaciones Ene., que la infraestructura de comunicaciones depropiedad de EP PETROECUADOR instalado en el cerro Bijaual, cumple con losrequerimientos exigidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y laSuperintendencia de Telecomunicaciones, y que considerando que los contratos defrecuencias suscritos con el Estado y ligados a los sistemas de comunicaciones existentes en

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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este sitio, es mandatorio proceder con la firma de un nuevo contrato por el período de dosaños más. Por lo mencionado, solicita la autorización de inicio del proceso de contrataciónpara el ARRENDAMIENTO DEL ESPACIO FÍSICO EN EL CERRO BIJAGUAL. Connota inserta en el mismo memorando, el Suhgerente de Tecnología de Información yComunicaciones Ene., autoriza manifestando que: "en concordancia a lo expuesto, cont inuartrámite conforme normativa legal vigente", con fecha 29 de mayo de 2013.

1.6 Con memorando No. 502-DTIC-COM-2013 de 30 de mayo de 2013, el Suhgerente deTecnologías de Información y Comunicaciones Ene., envía al Coordinador General deContratos Ene., con la finalidad de realizar el proceso de "ARRENDAMIENTO ESPACIOFÍSICO UBICADO EN CERRO BIJAGUAL", la autorización del inicio del proceso y losdocumentos habilitantes.

1.7 Mediante Certificación Presupuestaria No. 0859/DFIN/PRE/2013 de 13 de mayo de 2013, elCoordinador Sénior de Presupuesto Ene., certificó la suficiente disponibilidad de fondos en lapartida presupuestaria No. 9.26.653 "ARRENDAMIENTOS".

SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad paracelebrar el Contrato;

b) Certificación Presupuestariac) La oferta presentada por el arrendador:d) Certificado del Registrador de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble:

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO

Con los antecedentes expuestos, El ARRENDADOR da en arrendamiento a favor de la EPPETROECUADOR un espacio físico de terreno de aproximadamente 6 metros cuadradosubicados en la propiedad, fuera de la vivienda ubicada en el recinto "El Bimbe del Toachi (cerroBijagual), parroquia Santo Domingo de los Tsáchilas para que la EP PETROECUADOR instalelos equipos necesarios a fin de facilitar la comunicación VHF al Poliducto Santo Domingo -Macul y proveer la energía eléctrica para el funcionamiento de dichos equipos.

CUARTA.- PLAZO

El plazo de vigencia del presente contrato de arrendamiento es de dos (2) años contados a partirde la fecha de suscripción del contrato.

De persistir la necesidad, este contrato podrá ser renovado por mutuo acuerdo, entre las partes,conforme a lo establecido en el art. 4 de la Resolución 1NCOP-OI3-09 de 6 de marzo de 2009, paralo cual se deberá considerar un incremento en base a la variación porcentual nacional general delíndice de Precios al Consumidor Urbano (inílación), publicado por el INEC.

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PETROECUfíDORGERENCIA DE DESARROLLO

ORGANIZACIÓN AL

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QUINTA.- CANON DE ARRENDAMIENTO

El canon de arrendamiento que libre y voluntariamente acuerdan las partes es de USD 200,00(DOSCIENTOS DÓLARES) más el 12% del IVA; este valor incluye el consumo de energíaeléctrica utilizada por los equipos de la EP PETROECUADOR.

SEXTA.- FORMA DE PAGO

6.1 La EP PETROECUADOR se compromete a cancelar el canon de arrendamiento en formatrimestral, durante el siguiente mes de cumplido cada trimestre, con cargo a la PartidaPresupuestaria No. ^.26.653 denominado "ARRENDAMIENTOS" del Presupuesto de laEP PETROECUADOR, según consta en la Certificación Presupuestaria No.0859/DFIN/PRE/2013 de 13 de mayo de 2013.

6.2 Las facturas deberán ser presentadas por el arrendador, en la EP PETROECUADOR -SUBOERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YCOMUNICACIONES, en la ciudad de Quito, dentro de los diez (10) primeros días del messiguiente de prestado el servicio.

6.3 El administrador del contrato, verificará que los servicios prestados por el arrendadorhayan sido realizados a satisfacción de la EP PETROECUADOR, luego de lo cualprocederá a la aprobación de la factura, y el trámite posterior de pago en un término detreinta (30) días calendario.

6.4 No obstante la EP PETROECUADOR. retendrá de las facturas posteriores los valores quehubiera aprobado y que hayan sido pagados indebidamente.

6.5 Los funcionarios que injustificadamente retarden o retengan el pago de valores establecidosen el presente Contrato, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

SÉPTIMA.- DESAHUCIO

En caso de que una de las partes no quisiera proceder a la renovación del presente contrato,deberá notificar por escrito a la contraparte, por lo menos con noventa días de anticipación a lafecha de expiración del contrato.

OCTAVA.- SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS

La EP PETROECUADOR a fin de asegurar físicamente los equipos, instalará las seguridadesque sean necesarias a fin de precautelar los equipos allí instalados. Dichas seguridades consistenen: Malla de seguridad con una puerta de acceso al área de los equipos, instalaciones eléctricasadecuadas, chapas y/o candados cuyas llaves estarán en custodia del administrador del contratoy una copia en poder del arrendatario.

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

9.1 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato, la ARRENDADORAestá obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive de la naturaleza del objeto delcontrato.

9.2 Serán de su cuenta, todos los gastos por impuestos, contribuciones especiales, etc., quepudieren afectar al inmueble objeto del presente contrato.

9.3 Mantener en buen estado y al día los pagos del servicio de energía eléctrica.

9.4 inscribir este contrato en uno de los juzgados de Inquil inato de la ciudad de SantoDomingo de los Tsáchüas, de conformidad con lo que dispone la Ley de la Materia.

9.5 Remit ir trimestralmente las facturas correspondientes, previo al pago del canonestablecido.

9.6 Garantizar el uso y goce pacífico del inmueble durante la vigencia del presenteContrato.

9.7 No dañar o propiciar directa o indirectamente daño a los equipos instalados o que seinstalaren en el inmueble o cualquier otro bien de propiedad de la ARRENDATARIA.

9.8 No impedir u obstaculizar el uso de los servicios de los que disponga el inmueble.

9.9 LA ARRENDADORA se compromete a garantizar a la ARRENDATARIA, la tenenciade las áreas anotadas, permitiéndole el uso pacífico y continuo, para fines decumplimiento del presente contrato.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA EP PETROECUADOR

10.1 La EP PETROECUADOR a través del Subgerente de Tecnologías de Información yComunicaciones, designará a un funcionario como Administrador del Contrato, quienvelará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligacionesderivadas del contrato. Así mismo adoptará las acciones que sean necesarias para evitarretrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

10.2 Dejar el inmueble en las mismas condiciones en las que fue entregado, salvo el desgastepor el uso normal del mismo, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En caso de quese produzcan gastos debidos al mal uso del inmueble, la EP PETROECUADORreconocerá dichos valores para lo cual se suscribirá la respectiva Acta de Entrega -Recepción.

10.3 No usar el bien para un fin distinto al convenido.

10.4 Pagar el canon de arrendamiento con la periodicidad pactada en este contrato.

DÉCIMO PRIMERA.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEL INMUEBLE

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RGTROECUfíDORGERENCIA DE DESARROLLO

ORGANIZACIONAL

www.eppetroecuad*

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Una vez notificado por escrito de la adjudicación por parte de la EP PETROECUADOR, seelaborará el Acia de Knlrega-Recepción, ht misma que será suscrita por el ARRENDADOR y laEP PETROECUADOR y formará parte del contrato.

DÉCIMO SEGUNDA.- MULTAS

12.1 El ARRENDADOR conviene en pagar a la EP PETROECUADOR, una multa diaria, deluno por mil ( I x l ( K ) O ) del valor total de este Contrato, por cada día de retraso en la entregadel inmueble; excepto en caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EPPETROECUADOR para lo cual el ARRENDADOR notificará a la EP PETROECUADORdentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la ocurrencia de los hechos.Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos loshechos que alegue el ARRENDADOR como causa, para la no entrega de! inmueble a locual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serándevueltas por ningún concepto.

12.2 La EP PETROECUADOR queda autorizada por el ARRENDADOR para que hagaefectiva la multa impuesta, de los valores que por este Contrato le corresponde recibir sinrequisito o trámite previo alguno.

12.3 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el equivalente al cinco por ciento (5%)del monto total del Contrato, la EP PETROECUADOR podrá declarar, anticipada yunilateralmente, la terminación del Contrato.

12.4 El Administrador del Contrato velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cadauna de las obligaciones derivadas del Contrato. Adoptará las acciones que sean necesariaspara evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

12.5 Las multas causadasARRENDADOR.

no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al

DÉCIMO TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

13.1 El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del Contrato o la resolución delmismo ha pedido del ARRENDADOR.

4) Por declaración anticipada y unilateral del ARRENDADOR, en los casos establecidos en elartículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

4.1 Si el ARRENDADOR no notificare a la EP PETROECUADOR acerca de la transferencia,

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina}; Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en suestructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjotal modificación.

4.2 Si la EP PETROECUADOR, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de laLOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otraforma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más delcapital social del ARRENDADOR.

5) Por muerte del ARRENDADOR

6) Por causas imputables a la EP PETROECUADOR, de acuerdo a las causales constantes en elartículo 96 de la LOSNCP.

7) La EP PETROECUADOR, podrá terminar anticipada y unilatcralmente el presente contrato dearrendamiento, previa notificación al ARRENDADOR, si el inmueble arrendado y/o losequipos de comunicación instalados, fueren afectados por siniestros tales como: terremotos,inundaciones, atentados terroristas, robos, destrucción de los equipos, etc., según establezcaun perito designado por las Partes, dentro de los quince (15) días calendario de haberseproducido tal circunstancia o del informe del perito, sin que el ARRENDADOR tenga derechoa reclamación alguna.

8) La EP PETROECUADOR podrá terminar el presente Contrato en forma unilateral yanticipadamente, en caso de convenir a sus intereses, previa notificación por escrito alArrendador, con por lo menos con noventa (90) días calendario de anticipación, y porcausas determinadas en la Codificación a la Ley de Inquilinato.

9) Por notificación de la ARRENDADORA a la EP PETROECUADOR de su decisión determinar el contrato noventa (90) días antes de la fecha de expiración; de no hacerlo así, elcontrato se entenderá renovado en iguales condiciones, esto siempre que las Partes no decidanrenovarlo expresamente en cuyo caso, lo harán dentro del lapso ya señalado hasta por un plazoigual al del contrato original.

13.2 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas oeconómicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para losintereses de las Partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, podrán, por mutuo acuerdo,convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que seencuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favorde la EP PETROECUADOR o de la ARRENDADORA.

13.3 Terminación unilateral del Contrato.- La EP PETROECUADOR podrá declararterminada anticipada y unilateralmente el contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientescasos:

a) Por incumplimiento de la ARRENDADORA.

b) Por quiebra de la ARRENDADORA.

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c) Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin elIVA.

d) Por suspensión de los servicios básicos u otros respecto al bien inmueble, porresponsabilidad de la ARRENDADORA, por más de sesenta (60) días, sin que medie Tuerzamayor o caso fortuito.

e) Por haberse celebrado este contrato contra expresa prohibición de las leyes, en especial de laLOSNCP u otra norma legal.

O Si la ARRENDADORA no notificare a la EP PETROECUADOR acerca de la transferencia,cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en suestruclura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que seprodujo tal modificación.

g) Si la EP PETROECUADOR en función de aplicar lo establecido en el Art. 78 de laLOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquierotra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) omás del capital social del CONTRATISTA.

h) La EP PETROECUADOR también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmentc elcontrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito ofuerza mayor, debidamente comprobadas, el ARRENDADOR no hubiere accedido aterminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al CONTRATISTAcomo incumplido.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art.95 de la LOSNCP.

13.4 Terminación por causas imputables a la EP PETROECUADOR.- LaARRENDADORA podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causasimputables a la EP PETROECUADOR:

a) Por falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente, por más de sesenta (60) días,sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

b) Por subarrendar sin autorización de la ARRENDADORA.

c) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerzamayor, debidamente comprobadas, la ARRENDATARIA no hubiere accedido a terminar demutuo acuerdo el contrato.

d) Por daños causados por la ARRENDATARIA al inmueble objeto de este contrato.

DÉCIMO CUARTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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14.1.- La EP PETROECUADOR luego de verificar si el servicio cumplió las condicionesestipuladas en el contrato, procederá a suscribir el Acta de Recepción Definitiva del servicio, porintermedio de la comisión designada por la EP PETROECUADOR y la ARRENDADORA, enlos términos previstos en el Capítulo VI del Reglamento General a la LOSNCP "DE LASRECEPCIONES Y LIQUIDACIÓN".

14.2.- Una vez que la ARRENDADORA notifique !a solicitud de recepción definit iva, la EPPETROECUADOR tendrá el término de diez (10) días para comunicar fundamentadamente sunegativa a firmar el acta entrega recepción por el servicio objeto de esta contratación, porincumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas por la ARRENDADORA. Lanegativa se notificará por escrito a la ARRENDADORA y se dejará constancia que la misma fuepracticada. En el caso que la ARRENDADORA llegare a considerar que la ARRENDATARIAincurre en la situación descrita en el último párrafo del Art. 81 de la LOSNCP, se compromete asolicitar al juez o notario público, ante quien interponga su petición de recepción de plenoderecho, que requiera a la ARRENDATARIA su pronunciamiento sobre el tema, dándole laoportunidad que demuestre si se negó o no a recibir el objeto del contrato. En el supuesto que nodemuestre haberse negado a recibir, procederá la notificación de la recepción de pleno derecho,en caso contrario, no.

DÉCIMO QUINTA.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

1. La EP PETROECUADOR designará a un administrador(a) del contrato, quien deberáatenerse a las condiciones generales y específicas de los Pliegos que forman parte delpresente Contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, suReglamento y resoluciones emitidas por el INCOP.

2. La ARRENDADORA deberá canalizar y coordinar con el administrador(a) del contrato,todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.

3. El administrador(a) del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes asu ejecución, incluyendo lo que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos deprórroga de plazo parcial que puede hacer la ARRENDADORA; pero, la autorización dela prórroga que varíe el plazo total del contrato, le corresponderá al Subgcrente deTecnologías de Información y Comunicaciones.

4. El administrador(a) será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales ycompromisos contractuales por parte de la ARRENDADORA. Adoptará las acciones quesean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a quehubiere lugar; estas multas impuestas por el administrador(a), deberán constar por escrito,estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta.

5. En el caso que la ARRENDADORA interponga recurso administrativo contra el acto conel cual eventualmente se le impuso la multa, poner inmediatamente en conocimiento delSubgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones el referido recurso; con suopinión sustentada sobre los hechos y/o argumentos esgrimidos por la ARRENDADORA.

6. El administrador(a) del contrato, reportará al Subgerente de Tecnologías de Información yComunicaciones, sobre lodos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier

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naturale/a, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato y dejará constanciaescrita de sus actuaciones en el expediente del Contrato, remitiendo copia de suscomunicaciones a la Coordinación General de Contratos de la EP PETROECUADOR.

7. Formar parte de la comisión para la suscripción del acta de entrega recepción del inmuebley para la suscripción del acta de entrega recepción definit iva y, suscribir las actasrespectivas, verificando que contenga los requisitos establecidos en el Art. 124 delReglamento General de la LOSNCP; esto es: los antecedentes, condiciones generales deejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plaxos, constanciade la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de preciospagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se eslime necesaria.

DÉCIMO SEXTA.- GASTOS, IMPUESTOS Y TRIBUTOS

Serán de cuenta del Arrendador, todos los gastos, impuestos y tributos que cause la celebración yposterior ejecución del presente contrato.

El presente contrato se encuentra gravado con el \2r,i- del Impuesto al Valor Agregado - IVA.

La EP PETROECUADOR, actuará como Agente de Retención, de acuerdo a la Ley.

DÉCIMO SÉPTIMA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan como su domicilio laciudad de Quito, se someten a sus jueces competentes y para casos de controversias al trámiteverbal sumario.

Para constancia de las declaraciones precedentes y ratificándose en todo su contenido, las partessuscriben el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de igual contenido y valor, en Quito.

DÉCIMO OCTAVA.- DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR

El ARRENDADOR declara que no se encuentra incurso en las prohibiciones mencionadas enlos Arts. 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 110 y I Idel Reglamento General.

DÉCIMO NOVENA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

El ARRENDADOR declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública y su Reglamento General, las resoluciones emitidas por elInst i tuto Nacional de Contratación Pública, así como a los aspectos jurídicos posteriores que decualquier forma se deriven de la ejecución del presente contrato; y, de manera supletoria, en loque fueren aplicables, las normas de la Ley de Inqui l ina to y del Código Civil.

VIGÉSIMA.- AUDITORÍA

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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El ARRENDADOR acepta que la EP PETROECUADOR, para efectos de auditoría, podrá entodo momento solicitar información relacionada con el Contrato y está obligada a proporcionarconfirmaciones por escrito sobre las operaciones y transacciones que mantengan o hayanefectuado con la EP PETROECUADOR, relacionadas con el Contrato.

En caso de que se detectare cualquier pago indebido, la EP PETROECUADOR recuperará talesvalores de las facturas pendientes de pago.

VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES

Toda notificación entre las partes se hará por escrito y deberá ser remitida a las siguientesdirecciones:

A LA EP PETROECUADOR : Calle Alpallana E8 y Av. 6 de DiciembreTeléfono.: 2563060Quilo - Ecuador

SR. DARWIN LEODÁN ABRILVALVERDE : Recinto El Bimbe del Toachi

Parroquia Santo Domingo de los ColoradosCantón Santo DomingoProvincia Santo Domingo de los Tsáchilas

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

22.1.- En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución delpresente contrato, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione el problema enun pla/.o de tres (3) días.

22.2.- De no llegar a un acuerdo amigable entre las Partes, las divergencias o controversiaspodrán ser sometidas a mediación ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General delEstado.

22.3.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas, no existiera acuerdo, sea en formadirecta o por intermedio de un procedimiento de mediación, si se hubiere optado por éste, lascontroversias se resolverán aplicando lo establecido en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejercejurisdicción en el domicilio de la EP PETROECUADOR. En el caso que, por aplicación de lodispuesto en el Art. 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, se crearen las salas de locontencioso administrativo en las Cortes Provinciales que determine el Consejo de la Judicatura,será competente la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Provincial del lugar en dondela ARRENDATARIA tenga su domicilio.

22.4.- Se acuerda, en virtud de la facultad establecida en el Art. 55 del Código Civil, establecercomo domicilio para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el Contrato y suejecución, la ciudad de Quito.

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Page 11: PRIMERA.- ANTECEDENTES - · PDF file... contempla el arriendo de un inmueble para la repetidora ... 9.4 inscribir este contrato en uno de los juzgados de ... de la Codificación del

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22.5.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, laARRENDADORA renuncia a utilizar la vía diplomática o consular para todo reclamorelacionado con este contrato. Si la ARRENDADORA incumpliere este compromiso, la EPPETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.

22.6.- Se aplicará de manera supletoria, y en lo que sea pertinente, las normas de la Ley deInqu i l i na to y del Código Civil, de conformidad al artículo 9 de la Resolución ÍNCOP No. 013-09 de 06 de marzo de 2009.

VIGÉSIMO TERCERA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

Libre y voluntar iamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido enel presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten; para lo cual, las partes suscriben elpresente contrato, en el Distrito Metropolitano de Quito, a

TECNOLOGÍA

INFORMACIÓN

COMUNICACIONESOswaldo MoreanoSUBGERENTK I)E TECNOLÍDE INEORMACIÓN Y COMUNICACIONES ENC.EP PETROECUADOR.

frwin L. Abril ValverdtPROPIETARIO

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Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador